GUÍA DE INFORMACIÓN AL USUARIO PARA APROBACIÓN DE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO

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1 GUÍA DE INFORMACIÓN AL USUARIO PARA APROBACIÓN DE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente

2 AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA Esta obra se acoge al amparo del Derecho de la Propiedad Intelectual. Quedan reservados todos los derechos inherentes a que ampara la Ley, así como los de traducción, reimpresión, transmisión radiofónica, de televisión, Internet (página web), de reproducción en forma fotomecánica o en cualquier otra forma y de almacenamiento en instalaciones de procesamiento de datos, aun cuando no se utilice más que parcialmente. G DSM PMTO 01: 2/0 Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente Página 1/11

3 Índice 1. OBJETO Y ALCANCE CONTENIDO DEL DOCUMENTO FASE DE SOLICITUD FASE DE ACTUACIONES MATERIALES FASE DE DICTAMEN TÉCNICO FASE DE SUBSANACIÓN FASE DE RESOLUCIÓN APROBACIÓN INDIRECTA DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO GENERAL REQUISITOS NOTIFICACIÓN DE APROBACIONES INDIRECTAS DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO 7 4. PROGRAMAS PUENTE PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO PARA AERONAVES NO TAC GENERAL PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO GENÉRICOS O DE REFERENCIA VALIDEZ DE LOS PROGRAMAS APROBADOS AL CONTRATAR / ROMPER EL CONTRATO CON UNA CAMO Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente 2/11

4 1. OBJETO Y ALCANCE El presente documento tiene por objeto proporcionar una guía para la tramitación administrativa ante AESA la aprobación inicial o una modificación del programa de mantenimiento de una aeronave. Adicionalmente, La Guía de Evaluación de un Programa de Mantenimiento (G DSM PMTO 02) recoge los criterios básicos para el desarrollo del programa de mantenimiento de una aeronave; y el formato F DSM PMTO 15 es una plantilla que puede usarse para el desarrollo de un programa de mantenimiento para aeronaves no consideradas como Large Aircraft y que no realicen transporte aéreo comercial. El contenido de estas guías está basado en la normativa de referencia aplicable, en particular en el Reglamento (CE) No 2042/2003, de 20 de noviembre, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en su última revisión, en su AMC y en el Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. Ante cualquier discrepancia entre la normativa aplicable y estas guías, prevalecerá la normativa. Los formatos que deben ser completados y entregados a AESA por el interesado, se pueden descargar de su página web ( Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente 3/11

5 2. CONTENIDO DEL DOCUMENTO El procedimiento para tramitar la aprobación / modificación de un programa de mantenimiento se desarrolla en las siguientes fases y subfases: 1. Fase de solicitud. 2. Fase de actuaciones materiales. 3. Fase de audiencia al interesado (sólo aplicable cuando la actuación no la realice personal funcionario). 4. Fase de dictamen técnico. 5. Fase de subsanación. 6. Fase de resolución del procedimiento. 2.1 FASE DE SOLICITUD La solicitud de aprobación de un Programa de Mantenimiento será realizada por el propietario de la aeronave o la organización CAMO que gestione la misma. A pesar de lo indicado en el párrafo anterior, y de acuerdo al artículo 32 de la Ley 30/1992, cuando no se contrate una organización CAMO el propietario podrá actuar por medio de un representante, entendiéndose con éste último las actuaciones administrativas. En este caso, la responsabilidad sobre el programa de mantenimiento sigue siendo del propietario, que deberá firmar la declaración responsable incluida en el programa de mantenimiento. El solicitante deberá remitir a la Oficina de Seguridad en Vuelo (OSV) correspondiente la solicitud formal, de acuerdo con el formato F DSM PMTO 01 (Solicitud de Aprobación de programa de mantenimiento) o similar. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: - Acreditación de la capacidad de representación de la persona que firma la solicitud. No será necesario presentar dicha acreditación cuando la persona ya haya realizado trámites relacionados. - Originales para la Administración de la Tasa aplicable. - Programa de Mantenimiento Propuesto. Como acreditación de la capacidad de representación deberá presentarse lo siguiente: CAMO: cuando la organización no sea el operador, deberá presentar copia del contrato con el propietario de la aeronave. Propietario: si el propietario actúa por medio de un representante, éste último debe estar autorizado mediante una de las siguientes formas: Un poder general que habilite al representante a actuar ante la administración (Poder general para pleitos). Un documento privado (cualquier escrito donde atribuyan la representación) que venga firmado por un notario. Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente 4/11

6 Por poder apud acta : se trata de que comparezca el interesado ante un funcionario público y ante él se designe un representante. El funcionario levantará acta utilizando el formato F DSM PMTO 25. En el caso de que la solicitud no esté bien conformada o no se haya presentado toda la documentación requerida, se hará un requerimiento al interesado para la subsanación de la solicitud. Si en el plazo dado para la subsanación no se produjera ésta o no se subsanasen todas las deficiencias, se procederá a la resolución negativa del procedimiento por desistimiento. Si la solicitud está bien conformada, el interesado recibirá una comunicación informando del plazo para resolver y el resultado y efectos del silencio administrativo. En esta comunicación se indicarán, además, los integrantes del equipo encargado de realizar la evaluación del programa de mantenimiento propuesto. El equipo evaluador estará compuesto, como mínimo, por un Coordinador de Equipo Actuario (CEA) que servirá de interlocutor con la Organización durante todas las fases del proceso. Finalizada la fase de solicitud se pasará a la fase de actuaciones materiales. 2.2 FASE DE ACTUACIONES MATERIALES La Fase de Actuaciones Materiales se realizará en una Subfase de Evaluación Documental. Durante esta Subfase se evaluará el programa de mantenimiento presentado por el interesado. Notificación y resolución de discrepancias. Una vez finalizada la evaluación documental, el interesado recibirá por escrito las discrepancias detectadas por el equipo evaluador durante esta fase. En función del número de discrepancias, pueden darse dos casos: 1. Si el programa de mantenimiento presentado puede evaluarse completamente y la subsanación de las discrepancias no supondrá un gran cambio en el documento: en este caso se pasará directamente a la fase de Dictamen técnico (pasando antes por el trámite de audiencia si fuera necesario). 2. Si el programa de mantenimiento presentado está incompleto o se prevé que la subsanación de las discrepancias supondrá un gran cambio en el documento: en este caso, el interesado recibirá un formato de comunicación de discrepancias al que se adjuntará el listado de discrepancias. Si transcurrido un tiempo razonable, que nunca excederá de 3 meses, no se han subsanado las discrepancias, se pasará directamente a la Fase de Dictamen Técnico. La notificación de las discrepancias, ya sea mediante Dictamen Técnico o mediante el formato de Comunicación de discrepancias, paraliza los plazos para resolver el procedimiento. 2.3 FASE DE DICTAMEN TÉCNICO Finalizada la fase de actuaciones materiales, el equipo evaluador formalizará un Dictamen Técnico. Dependiendo de la existencia o no de discrepancias, se pasará a la Fase de Subsanación o a la Fase de Resolución Positiva del procedimiento, respectivamente. Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente 5/11

7 2.4 FASE DE SUBSANACIÓN Esta fase sólo se desarrollará si el Dictamen Técnico incluye discrepancias pendientes de subsanación. El interesado recibirá el Dictamen Técnico junto con el informe técnico incluyendo las discrepancias pendientes e indicando una fecha debida para su cierre. Finalizado el plazo concedido para la subsanación de las discrepancias, o una vez aportadas las evidencias de las acciones correctoras que constatan la subsanación de cada discrepancia, el equipo evaluador decidirá sobre el cierre de las mismas y procederá como sigue: - Si todas las discrepancias han sido adecuadamente subsanadas se pasará a la Fase de Resolución Positiva del procedimiento. - Si las discrepancias no han sido adecuadamente subsanadas en los plazos recogidos en la Parte 4 del informe técnico, se podrá proceder a la Fase de Resolución Negativa del procedimiento. Previo a la resolución negativa, el interesado recibirá una Diligencia de No Subsanación en la que se abre un periodo de dos días para que se formulen las alegaciones que estimen oportunas. Si las alegaciones son aceptadas se pasará a la Fase de Resolución Positiva del procedimiento. Si las alegaciones no son aceptadas o ha transcurrido el plazo sin haber alegado, se procederá a la Fase de Resolución Negativa del procedimiento. 2.5 FASE DE RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN POSITIVA Introducir Texto. Si todas las discrepancias han sido subsanadas, se procederá a la emisión de la aprobación. La aprobación inicial / modificación de un programa de mantenimiento no se podrá resolver positivamente si existen discrepancias pendientes de subsanación. Se remitirá al interesado el formato de aprobación (F DSM PMTO 14) junto con el Dictamen Técnico o junto con la Diligencia de Subsanación, dependiendo de si no han existido discrepancias o si han existido y se han subsanado RESOLUCIÓN NEGATIVA Se notificará al interesado la resolución de denegación de aprobación del programa de mantenimiento. Ante esta resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando durante la evaluación de un Programa de Mantenimiento se detecten discrepancias significativas que reduzcan el estándar de seguridad y pongan seriamente en peligro la seguridad del vuelo AESA adoptará las medidas correspondientes para la suspensión/limitación del ARC o la CAMO, según corresponda. Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente 6/11

8 3. APROBACIÓN INDIRECTA DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO 3.1 GENERAL De acuerdo con apartado el apartado M.A.302 c) de la Parte M, cuando el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave sea gestionado por una organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (CAMO), aprobada de acuerdo con la Sección A, Subparte G de la Parte M, el Programa de Mantenimiento y sus enmiendas pueden ser aprobadas a través de un procedimiento de Aprobación indirecta, de acuerdo a lo detallado a continuación: 1. Dicho procedimiento debe ser establecido por la organización CAMO e incluido en el Manual CAME de la Organización, y deberá ser aprobado por la OSV responsable de dicha organización CAMO. 2. La organización CAMO no deberá utilizar un procedimiento de Aprobación indirecta cuando la Organización no esté bajo la supervisión del Estado Miembro de Registro, a no ser que exista un acuerdo según lo establecido en el apartado M.1, párrafo 4(ii) o 4(iii) (Anexo I, Parte M del Reglamento (CE) nº 2042/2003 de la Comisión), según sea aplicable, transfiriendo la responsabilidad para la aprobación del Programa de Mantenimiento a la autoridad competente responsable de dicha Organización CAMO. Una vez evaluados los requisitos exigibles, la OSV podrá conceder a la CAMO la autorización para aprobación indirecta del programa de acuerdo a lo indicado en la Parte 3 Enmiendas de la Guía de Evaluación Programa de Mantenimiento (G DSM PMTO 02). 3.2 REQUISITOS Para que una Organización aprobada de acuerdo a la Parte M, Subparte G (CAMO) tenga capacidad de aprobación de una enmienda a un Programa de Mantenimiento mediante un procedimiento establecido en su CAME, deberá demostrar que tiene competencia, procedimientos y medios para la conservación de registros, los cuales le permitan analizar la fiabilidad de las aeronaves, las instrucciones del titular del Certificado de Tipo y otras relativas a criterios de operación y mantenimiento. El alcance de las aprobaciones indirectas permitidas por AESA, están detalladas en el Parte 3 Enmiendas de la Guía de Evaluación Programa de Mantenimiento (G DSM PMTO 02). 3.3 NOTIFICACIÓN DE APROBACIONES INDIRECTAS DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Las organizaciones CAMO con autorización de aprobación indirecta, tramitarán las enmiendas al mismo mediante un procedimiento debidamente aprobado por la AESA establecido a través de la Memoria de Gestión del Mantenimiento (CAME). Dicho procedimiento deberá contemplar, entre otras cosas, quién será el responsable aprobar las aprobaciones indirectas del programa. Una vez aprobada la enmienda del Programa de Mantenimiento por parte de la organización CAMO, será notificada la misma a la Oficina de Seguridad en Vuelo correspondiente, en un plazo no superior a 10 días, remitiendo a tal efecto el formato de aprobación de la propia Organización que contenga, al menos, la información del modelo F DSM PMTO 14, y un ejemplar de la revisión al Programa de Mantenimiento aprobada junto con la documentación justificativa referenciada en el procedimiento establecido en la Memoria de Gestión del Mantenimiento (CAME), indicando Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente 7/11

9 claramente los puntos / apartados modificados. El formato de aprobación indirecta que utilizará la CAMO deberá estar incluido en su CAME. Si se detectan discrepancias graves o repetitivas relacionadas con las aprobaciones indirectas, podrá revocarse el privilegio de aprobación indirecta a la organización CAMO. Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente 8/11

10 4. PROGRAMAS PUENTE Una aeronave deberá ser mantenida de acuerdo a un único Programa de Mantenimiento aprobado en cada periodo de tiempo específico. Cuando un propietario u operador quiera cambiar de un Programa de Mantenimiento a otro, debe identificar las diferencias entre dichos programas y, si fuera necesario, deberá definirse la revisión o inspección de transferencia ( Bridging Program ) para implementar los cambios necesarios y poder aplicar el nuevo Programa de Mantenimiento. Dicha inspección de transferencia deberá ser aceptada por AESA, dentro del proceso de incorporación de una nueva aeronave a un Programa de Mantenimiento (AMC M.A.302.2). En el caso en el que la inspección de transferencia contenga tareas que se vayan a realizar una vez aprobado el Programa de Mantenimiento, éstas deberán incluirse como parte de Programa de Mantenimiento aprobado. También se usará un Bridging Program cuando, debido a la reducción del intervalo de una tarea por revisión de la documentación del fabricante, a la hora de incorporar dicha modificación al programa de mantenimiento la tarea ya está caducada. Para aprobar esta transición se requerirá un informe del fabricante. Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente 9/11

11 5. PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO PARA AERONAVES NO TAC 5.1 GENERAL Para la aprobación de programas de mantenimiento de aeronaves no utilizadas en transporte aéreo comercial (NTAC) se seguirá el mismo procedimiento que para las aeronaves de transporte aéreo comercial (TAC), teniendo en cuenta lo siguiente: - Se utilizará la guía G DSM PMTO 02 (Evaluación del Programa de Mantenimiento). Cuando algún punto de dicha guía no sea de aplicación o aplique de forma diferente, se indicará en la misma guía. - Como salvedad a lo indicado en el punto anterior, podrá usarse el formato / guía F DSM PMTO 15 (Plantilla de Programa de mantenimiento No TAC No Large) para el desarrollo y aprobación de programas de mantenimiento de aeronaves no consideradas como Large Aircraft y que no realicen transporte aéreo comercial. Particularidades para aeronaves NTAC gestionadas por una CAMO En relación a organizaciones de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (CAMO), que gestionen aeronaves no utilizadas en transporte aéreo comercial, algunos aspectos a incorporar en la filosofía de Aprobación de Programas de Mantenimiento, serán los que se describen a continuación. 5.2 PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO GENÉRICOS O DE REFERENCIA En lo que respecta a las aeronaves no utilizadas en transporte aéreo comercial, de acuerdo a M.A.709.b), la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad podrá desarrollar Programas de Mantenimiento de referencia o genéricos a fin de permitir la aprobación inicial o la ampliación del alcance de la aprobación, en ausencia de los contratos a que se refiere la Parte M. No obstante, estos Programas de Mantenimiento de referencia o genéricos no excluyen la necesidad de establecer un Programa de Mantenimiento de la aeronave adecuado en consonancia con lo dispuesto en el punto M.A.302, con la debida antelación al ejercicio de las facultades contempladas en el punto M.A.711. Los Programas de Mantenimiento de referencia o genéricos, no son aplicables a una matrícula de aeronave en particular, sino a un tipo de aeronave o grupo de aeronaves y, deben estar disponibles para AESA antes de la aprobación inicial de la CAMO o antes de aprobar la ampliación del alcance de la aprobación de una Organización CAMO ya existente. La intención, es que AESA conozca el alcance y la complejidad de las tareas que van a ser gestionadas, antes de conceder una aprobación a una organización CAMO o, una modificación de la misma. Para la evaluación de los programas de referencia o genéricos presentados por la CAMO se utilizará la Guía de evaluación del programa de mantenimiento (G DSM PMTO 02). Las discrepancias detectadas se tratarán como discrepancias documentales dentro del proceso de aprobación inicial o de ampliación de alcance de la CAMO. Estos programas de referencia o genéricos vendrán listados y controlados en el CAME, indicando su edición y revisión, y se aprobarán implícitamente al aprobar dicho CAME. Después de la aprobación inicial, cuando un propietario / operador haya contratado a la organización CAMO, los Programas de Mantenimiento de referencia o genéricos, según sea aplicable, pueden ser utilizados para establecer el Programa de Mantenimiento que cumpla con los requisitos del apartado M.A.302, actualizando el programa de mantenimiento genérico o de Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente 10/11

12 referencia conforme al la documentación de referencia del fabricante e incorporando las tareas de mantenimiento adicional e indicando aquéllas que no son aplicables a una matrícula de aeronave en particular. Esto puede conseguirse añadiendo un anexo al Programa de Mantenimiento de referencia o genérico, para cada una de las matriculas, especificando qué tareas han sido añadidas y cuales no son aplicables. Esto daría lugar a un Programa de Mantenimiento específico para cada cliente. La aprobación de este programa de mantenimiento genérico o de referencia particularizado se realizará de una de las siguientes formas: - Solicitando su aprobación a AESA: cuando la CAMO no disponga de un procedimiento de aprobación indirecta aprobado, deberá solicitar la aprobación de dicho programa a AESA. Para su aprobación, se seguirán pasos administrativos generales y se emitirá un formato de aprobación F DSM PMTO 14 indicando la matrícula/s a las que aplica dicho programa. - Aprobación por la CAMO mediante un procedimiento de aprobación indirecta: cuando la CAMO disponga de un procedimiento de aprobación indirecta aprobado, que contemple expresamente la particularización de programas genéricos o de referencia, podrá aprobar ella misma dicho programa. Para ello, seguirá lo establecido en su procedimiento aprobado y emitirá el formato de aprobación contemplado en su CAME indicando la matrícula/s a las que aplica dicho programa. Deberá notificar esta aprobación a AESA de forma similar al resto de aprobaciones indirectas. 5.3 VALIDEZ DE LOS PROGRAMAS APROBADOS AL CONTRATAR / ROMPER EL CONTRATO CON UNA CAMO Cuando el propietario / operador disponga de un Programa de Mantenimiento ya aprobado a su nombre, éste podría ser utilizado por la organización CAMO para gestionar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave (AMC M.A.709). En este caso, la responsabilidad sobre la gestión y cumplimiento del programa de mantenimiento deberá quedar claramente establecida en el contrato entre el propietario / operador de la aeronave y la CAMO, ya que la declaración de responsabilidad contenida en el programa estaría firmada por el propietario / operador. Cuando un propietario / operador contrate una CAMO para desarrollar, aprobar y gestionar el programa de mantenimiento, en caso de interrupción / finalización del contrato dicho programa pierde su validez y es necesario aprobar uno nuevo. Esto es debido a que el programa aprobado a nombre de la CAMO puede tener privilegios, como aprobación indirecta del programa, aprobación indirecta de ampliaciones, etc., que no podrían usarse fuera del entorno de dicha CAMO. Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente 11/11

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