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1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 13 HORAS 05 MINUTOS DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2016 PROYECTO CONDOMINIO CARIARI 984 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, sobre el cierre técnico del proyecto y respectiva devolución de garantía de cumplimiento. RESULTANDO PRIMERO: Que el día 28 de agosto del 2013, mediante Resolución Nº SETENA, se otorga Viabilidad Licencia Ambiental al proyecto, ordenando con respecto al monto de la Garantía Ambiental, el depósito de $ 75, (setenta y cinco mil sesenta y nueve dólares con 00/100). SEGUNDO: Que el día 31 de marzo del 2014, se solicita el fraccionamiento de la Garantía Ambiental. TERCERO: Que el día 09 de junio del 2014, en Resolución N SETENA, se aprueba el fraccionamiento de la Garantía Ambiental, a fin de que la Desarrolladora del proyecto proceda en dos tractos a su depósito, los cuales en monto corresponden a: Etapas Costos Garantía Ambiental Movimientos de tierra $ ,29 $ 1 619,73 (mil seiscientos diecinueve dólares con setenta y tres centavos) Construcción de obras $ ,31 $ ,53 (setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos). Costo total $ ,60 $ ,26 (setenta y cinco mil sesenta y nueve dólares con veintiséis centavos). CUARTO: Que el día 03 de marzo del 2015, se solicita el cierre técnico de la primera etapa del proyecto, así como la respectiva devolución de la Garantía Ambiental. QUINTO: Que el día 24 de marzo del 2015, mediante Oficio SG-ASA SETENA, la SETENA justifica la razón técnica por la que no procede el cierre por etapas de un proyecto, en ese mismo acto denota que el monto de Garantía Ambiental para la primera etapa no fue depositado, por lo que se ordena proceder con su depósito. SEXTO: Que, consultada la base de datos de esta Secretaría, se tiene que para el proyecto solo consta el depósito de su segunda etapa, correspondiente a la suma de $ ,53 (setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos).

2 SÉTIMO: Que el día 17 de junio del 2016, se solicita el cierre técnico del proyecto, así como la respectiva devolución de la Garantía Ambiental. OCTAVO: Que el día 07 de diciembre del 2016, se realiza visita de inspección al proyecto, esto por parte de las funcionarias, Irene Araya González y Jessica Valverde Valle, del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, para lo cual se recibió atención por parte del señor José Alberto Villegas Gutierrez, en calidad de Ingeniero del proyecto. Encontrando en el sitio lo siguiente: Obras constructivas finalizadas: Se constata la construcción de dos edificios de apartamentos de seis niveles cada uno, más un área de parqueo vehicular a nivel de piso. Los edificios en la azotea cuentan con las siguientes áreas comunes: gimnasio al aire libre y jardín zen. Adicionalmente y como otras obras comunes se tiene en el primer piso lo correspondiente a un rancho, piscina y gimnasio. El proyecto cuenta con espacio para 137 vehículos, esto en el parqueo a nivel de piso, y con espacio externo para visitas. La obra cuenta con dispositivos contra incendios, tanque de agua potable y de contingencia en caso de emergencia. El acceso al proyecto es a través del Conjunto Residencial Real Cariari. La obra cuenta con casetilla de seguridad y área de lobby. Servicios básicos disponibles: El proyecto cuenta con todos los servicios básicos. Manejo de residuos: El proyecto cuenta con un tanque de retención de aguas pluviales y las aguas residuales generadas por la actividad son tratadas a través de la planta de tratamiento del Conjunto Residencial Cariari. Actividades constructivas: Durante el recorrido por el proyecto, no se constató ninguna obra constructiva inconclusa. El proyecto se encuentra finalizado en su etapa constructiva y está en operación. La obra finalizada corresponde a la avalada por esta Institución. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor José Eduardo Salinas Guzmán, pasaporte A , como Apoderado de la sociedad Inversiones Monte Cuarzo S.A., cédula jurídica , Desarrolladora del proyecto denominado Condominio Cariari 984, expediente administrativo D SETENA. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 08 de diciembre del 2016, en el sitio web: la persona Inversiones Monte Cuarzo S.A., se encuentra al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, esto en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. 2

3 TERCERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 estipula: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares, como para los entes y organismos públicos." Para el caso que nos ocupa, tanto la Resolución Nº SETENA, como la Resolución N SETENA, establecieron y ordenaron lo correspondiente al depósito de la Garantía Ambiental, teniendo que la última resolución indicada, fraccionó dicho monto para que su depósito se realizara en dos etapas. Sin embargo, esta Secretaría constata que únicamente se depositó la etapa correspondiente a obras constructivas. CUARTO: Que al proyecto de marras esta Secretaría ha brindado seguimiento ambiental, en acato a lo estipulado en el Artículo 26 del Decreto Ejecutivo Número MINAE-SALUD-MOPT-MAG- MEIC, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del QUINTO: Que, analizado el Informe Ambiental Consolidado, se tiene que cumple con los términos de referencia solicitados por esta Secretaría. SEXTO: Que el artículo 79 del Decreto Ejecutivo N MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del 2004, establece sobre la gestión del responsable ambiental lo siguiente: 1. El responsable ambiental deberá ser nombrado por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, en la resolución que resuelva sobre el instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental. Entre las partes mediará una relación contractual cuya delimitación y accionar deberá estar regida y sometida al alcance de los compromisos ambientales que ha suscrito el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, así como las características particulares de los mismos. 2. El responsable ambiental deberá verificar y reportar a la SETENA y al desarrollador de la actividad, obra o proyecto, el alcance del cumplimiento de las obligaciones adquiridas tanto para la etapa constructiva como operativa o de funcionamiento de la actividad, obra o proyecto según el periodo que establezca la SETENA. 3. También, deberá emitir las recomendaciones ambientales necesarias, conforme las situaciones diversas que se vayan presentando en cualquiera de las etapas de la ejecución de la actividad, obra o proyecto. 4. Deberá informar de forma inmediata a la SETENA, sobre el incumplimiento injustificado de los compromisos ambientales y de las regulaciones técnicas - jurídicas y ambientales vigentes, por parte del desarrollador de la actividad, obra o proyecto, a fin de que se sienten las responsabilidades del caso. Por su parte, el artículo 80 establece sobre las funciones del responsable ambiental lo siguiente: 1. Velar por el fiel cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto en la Evaluación de Impacto Ambiental aprobada por la SETENA. 2. Informar y recomendar los ajustes ambientales del Plan de Gestión Ambiental o los instrumentos de evaluación ambiental o el mecanismo establecido por la SETENA, y supervisar su ejecución y cumplimiento. 3

4 3. Informar inmediatamente a la SETENA, sobre los incumplimientos o irregularidades a los compromisos ambientales suscritos por el desarrollador, que se produzcan en el proyecto, obra o actividad. 4. Presentar a la SETENA los informes ambientales correspondientes, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos previamente en la resolución de aprobación de la EIA respectiva, así como aquellos adicionales que se le requieran, dentro del marco del Plan de Gestión Ambiental o resolución que exigió el ejercicio de la responsabilidad ambiental. 5. El responsable ambiental debe mantener estrecha comunicación con la SETENA. Cuando sea requerido, acompañará a los funcionarios de Ésta durante las inspecciones de control, fiscalización y supervisión, en caso de que así sea solicitado, para lo cual se le comunicará con la debida antelación. 6. Velar por el cumplimiento de las recomendaciones técnicas adicionales dadas por la SETENA, quien deberá comunicar al desarrollador por medio escrito de las modificaciones y ampliaciones a aplicar ( ). Sobre ese mismo decreto y esta vez en el artículo 81 se establece que: El responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto responderá administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información de los documentos que suscribe, así como de la idoneidad de los métodos y procedimientos que recomiende, con responsabilidad solidaria para el desarrollador del proyecto. Esta corresponsabilidad se aplicará, también, cuando la responsabilidad ambiental del proyecto sea ejercida por una empresa consultora ambiental. De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, serán igualmente responsables el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, y dado el caso, el jefe o director de cada una de sus etapas o componentes de éste. Adicionalmente, el artículo 94, consagra sobre el incumplimiento a los compromisos ambientales lo siguiente: Si se constata el incumplimiento de las obligaciones o compromisos ambientales contraídos mediante el EIA aprobado por la SETENA, se ordenará suspender temporalmente la actividad, obra o proyecto, concediendo un plazo perentorio para realizar las medidas técnicas y legales correctivas necesarias. Sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos, podrá ordenar la clausura de dicha actividad, obra o proyecto. En cualquier caso, si se generara un daño ambiental se podrá ordenar también la ejecución parcial o total de la garantía de cumplimiento que establece el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los costos adicionales, si el monto de la garantía no fuera suficiente. El artículo 101 del Decreto Ejecutivo N MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del 2004, establece causas de sanción al responsable ambiental las siguientes: El responsable ambiental será sancionado administrativamente, según la gravedad de los hechos, cuando incurra en las siguientes causales: 1. Proporcionar información falsa al expediente administrativo de la actividad, obra o proyecto. 2. Negativa de aplicar uno o más de los compromisos ambientales adquiridos. 3. Negativa de aplicar o cumplir con lo ordenado en las resoluciones administrativas emitidas y notificadas por la SETENA. 4. Negativa de aplicar el Código de Buenas Prácticas Ambientales. 4

5 5. No informar a la SETENA los cambios que se vayan a realizar o se realicen en cualquier componente o fase relacionada con la actividad, obra o proyecto. 6. Permitir que otro profesional no autorizado o persona ajena haga anotaciones o firme en la Bitácora Ambiental. 7. Certificar situaciones falsas de la actividad, obra o proyecto sujeto a Licencia Ambiental. Finalmente, el artículo 102 del Decreto Ejecutivo N MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del 2004, establece como sanciones administrativas a los responsables ambientales las siguientes: Las sanciones administrativas que se le podrán imponer a los responsables ambientales, según la gravedad de los hechos, serán las siguientes: 1. Cancelar la autorización como responsable ambiental de una actividad, obra o proyecto. 2. Imposición de obligaciones compensatorias. Por lo anterior expuesto a nivel de normativa, la SETENA constata la omisión por parte del Regente Ambiental de información relevante para la adecuada gestión ambiental de un proyecto, situación que puede poner en riesgo el ambiente. SÉTIMO: Que el artículo 03 del Decreto Ejecutivo N MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del 2004, establece que los Instrumentos y Medios de Control y Seguimiento Ambiental corresponden al conjunto de condiciones, procedimientos, instructivos y requisitos que una actividad, obra o proyecto nueva o ya existente, debe cumplir para garantizar una efectiva gestión ambiental. Para el caso que nos ocupa y teniendo en cuenta que la Garantía Ambiental es parte de los Instrumentos y Medios de Control y Seguimiento Ambiental, se tiene que el Desarrollador se encuentra incumpliendo. OCTAVO: Que el Decreto Ejecutivo N MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del 2004, establece para la Garantía Ambiental lo siguiente: El artículo 86 señala que la garantía de cumplimiento debe mantenerse vigente durante la construcción o el funcionamiento de la actividad, obra o proyecto y se revisará anualmente para ajustarla a los requerimientos de la protección ambiental. Por su parte, el artículo 90, señala y de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, que las Garantías ambientales deberán mantenerse durante todas las etapas de la actividad, obra o proyecto hasta su finalización, su clausura o cierre técnico. Para efectos de su devolución, será necesario que la SETENA de previo, verifique el cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos. Con respecto al artículo 91, se señala que, de conformidad con el cumplimiento de las obligaciones ambientales contraídas, con respecto a la actividad, obra o proyecto, se podrá proceder a la devolución parcial o total de la garantía de cumplimiento ambiental. Finalmente, el artículo 92 establece que, en caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales adquiridos por el desarrollador durante cualquiera de las etapas de la EIA, la SETENA procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento o funcionamiento de acuerdo al artículo 99, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente. 5

6 Para este caso, la SETENA ha constatado que el Desarrollador finalizó obras constructivas sin haber depositado el total de la Garantía Ambiental establecida por esta Secretaría en Resolución N SETENA. NOVENO: Que el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente desarrolla en forma amplia la potestad sancionatoria del Estado en materia ambiental, norma que prevé las medidas protectoras y sanciones que pueden ser impuestas en contra de aquellas personas físicas o jurídicas que amenacen violentar o violenten la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales. Asimismo, los artículos 94 y 105 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación Ambiental N (REIA) reglamentaron la clara y amplia potestad que tiene la SETENA para sancionar a los desarrolladores que realicen acciones contrarias a la legislación y a la técnica en materia ambiental. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En Sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 23 de DICIEMBRE del 2016, en el Artículo No. 03 acuerda: PRIMERO: Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto Condominio Cariari 984, expediente administrativo D SETENA, para lo cual esta Secretaría deja en custodia del Archivo Institucional lo referente a la Bitácora Ambiental. SEGUNDO: Avalar por parte de esta instancia el informe ambiental de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, denominado Condominio Cariari 984, expediente administrativo D SETENA. TERCERO: Exonerar a la Desarrolladora del proyecto de la presentación de informes regenciales. CUARTO: Ordenar al señor José Eduardo Salinas Guzmán, pasaporte A , como Apoderado de la sociedad Inversiones Monte Cuarzo S.A., mantener el nombramiento de un Regente Ambiental, en caso de que se mantenga el actual, reafirmar su condición, de lo contrario proceder con la documentación necesaria para el nombramiento de un nuevo responsable ambiental. Lo anterior se ordena en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, de conformidad con el Artículo 264, Inciso 1. y 2., de la Ley General de la Administración Pública Nº QUINTO: Ordenar al señor José Eduardo Salinas Guzmán, pasaporte A , como Apoderado de la sociedad Inversiones Monte Cuarzo S.A., que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, de conformidad con el Artículo 264, Inciso 1. y 2., de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, se procede a depositar y renovar el monto por concepto de Garantía Ambiental desglosado en las siguientes etapas: Etapas Costos Garantía Ambiental Movimientos de tierra $ ,29 $ 1 619,73 (mil seiscientos diecinueve dólares con setenta y tres centavos) Construcción de obras $ ,31 $ ,53 (setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos). 6

7 Costo total $ ,60 $ ,26 (setenta y cinco mil sesenta y nueve dólares con veintiséis centavos). SEXTO: Que, con fundamento en los Considerandos anteriores, esta Secretaría debe responsablemente ordenar al señor José Eduardo Salinas Guzmán, pasaporte A , como Apoderado de la sociedad Inversiones Monte Cuarzo S.A., Desarrolladora del proyecto denominado Condominio Cariari 984, expediente administrativo D SETENA, someter a aprobación de la SETENA la propuesta de un Plan de Compensación Ambiental, lo anterior, con la potestad que le confiere a esta Secretaría el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554, inciso I), referente a las alternativas de compensación de la sanción. Dicho plan deberá ir direccionado al área ambiental (apoyo a universidades estatales en programas de conservación ambiental, apoyo a organizaciones ambientales sin fines de lucro, apoyo a cualquier categoría de conservación bajo custodia del SINAC). Lo ordenado anteriormente debe presentarse en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente. Debe indicarse que, una vez presentada la propuesta del Plan de Compensación Ambiental, esta Secretaría procederá a su análisis para avalar o no el mismo y de esta forma proceder a su implementación. Luego de ello, deberá presentarse la evidencia de la conclusión del plan. El Plan de Compensación solicitado no deberá estar contenido dentro de un informe de regencia ambiental, este debe presentarse de forma individual, debe adjuntar una Declaración Jurada en la que se comprometen a cumplir a cabalidad con el plan propuesto, este deberá contener la estructura básica de un trabajo de investigación (introducción, objetivos, metodología, desarrollo, cronograma, población meta, resultados, entre otros aspectos relevantes para la ejecución y culminación adecuada de lo propuesto), debiendo además ajustarse a lo establecido en el Acuerdo Nº CP SETENA. Para cualquier caso, deberá adjuntarse la nota en donde la institución beneficiada señale que recibirá la ayuda social o ambiental, producto de un Plan de Compensación Ambiental ordenado por la SETENA, especificando el nombre del proyecto, el número de expediente administrativo y la ayuda recibida por parte del plan, así como cualquier información que se considere importante aportar para garantizar la efectiva ejecución. SÉTIMO: Que, con fundamento en los Considerandos anteriores, esta Secretaría debe responsablemente ordenar al señor Daniel Loria Sims, Representante Legal de la Consultora Ambiental Planificación y Diseño Ambiental DLS Limitada, en calidad de Regente Ambiental, del proyecto denominado Condominio Cariari 984, expediente administrativo D SETENA, someter a aprobación de la SETENA la propuesta de un Plan de Compensación Ambiental, lo anterior con la potestad que le confiere a esta Secretaría el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554, inciso I), referente a las alternativas de compensación de la sanción. Dicho plan deberá ir direccionado al área ambiental o social (apoyo a universidades estatales en programas de conservación ambiental, apoyo a organizaciones ambientales sin fines de lucro, apoyo a cualquier categoría de conservación bajo custodia del SINAC, apoyo a centros educativos públicos de escasos recursos económicos, entre otros). Lo ordenado anteriormente debe presentarse en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente. Debe indicarse que, una vez presentada la propuesta del Plan de Compensación Ambiental, esta Secretaría procederá a su análisis para avalar 7

8 o no el mismo y de esta forma proceder a su implementación. Luego de ello, deberá presentarse la evidencia de la conclusión del plan. El Plan de Compensación solicitado no deberá estar contenido dentro de un informe de regencia ambiental, este debe presentarse de forma individual, debe adjuntar una Declaración Jurada en la que se comprometen a cumplir a cabalidad con el plan propuesto, este deberá contener la estructura básica de un trabajo de investigación (introducción, objetivos, metodología, desarrollo, cronograma, población meta, resultados, entre otros aspectos relevantes para la ejecución y culminación adecuada de lo propuesto), debiendo además ajustarse a lo establecido en el Acuerdo Nº CP SETENA. Para cualquier caso, deberá adjuntarse la nota en donde la institución beneficiada señale que recibirá la ayuda social o ambiental, producto de un Plan de Compensación Ambiental ordenado por la SETENA, especificando el nombre del proyecto, el número de expediente administrativo y la ayuda recibida por parte del plan, así como cualquier información que se considere importante aportar para garantizar la efectiva ejecución. OCTAVO: Se advierte al Desarrollador del proyecto que se procederá con la devolución de la Garantía Ambiental, una vez haya cumplido a cabalidad el Plan de Compensación Ambiental, y en caso de incumplimiento se deberá continuar con las sanciones correspondientes. NOVENO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: DÉCIMO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. DÉCIMO PRIMERO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº DÉCIMO SEGUNDO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un número de fax para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 8

9 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº SETENA de las 13 horas 05 minutos del 23 de DICIEMBRE NOTIFÍQUESE: José Eduardo Salinas Guzmán S.A. / Inversiones Monte Cuarzo S.A. / Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 9

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