LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL Y SU REGULACIÓN EN COSTA RICA
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- José Ignacio Valdéz Aguilera
- hace 8 años
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1 LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL Y SU REGULACIÓN EN COSTA RICA Dra. Vilma Alpízar Matamoros 1 El fenómeno de la globalización ha cambiado profundamente al mundo actual. Los países han dejado de vivir los seres humanos. de la vida privada de las personas, por lo que es frecuente conocer de matrimonios de personas que viven en lugares distantes o de adopciones notorias que se dan en países distintos al nuestro. Dentro de este panorama la adopción internacional ha tenido gran importancia en los últimos tiempos y inexistentes. Esta institución ha sido objeto de estudio no solo de las personas que pretenden adoptar a un menor sino por la existencia de una gran cantidad de niños abandonados producto de las guerras, catástrofes naturales y las crisis económicas que viven muchos países del mundo. Originalmente en culturas antiguas como la romana, se concibió a la adopción como una forma de proveer de hijos a los padres que no los habían podido tener o los habían perdido, perpetuando con ello su apellido y su herencia, es decir operaba esencialmente en función de los padres y no necesariamente en favor de los hijos adoptivos. En la dioses de la familia o espíritus de los antepasados, lo que implicaba el desamparo en el más allá, además de la extinción del culto familiar y de la familia en sí. consuelo a las personas sin hijos u obtener una situación moral ni proteger a los menores huérfanos, sino cumplir con deberes religiosos. 2 En nuestro país, la legislación hizo eco de esta idea y un ejemplo es la regulación que se hace de ella en el 3 según el cual solo se podía adoptar a personas mayores de catorce años y los adoptantes debían ser mayores de cincuenta años y no tener hijos ni descendientes legítimos. Esta concepción clásica de la adopción ha sido superada y hoy es una institución dirigida a dotar de una familia acto jurídico que crea entre el adoptante y el adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que resultan La adopción es una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social. Constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija. 4 adopción entre países se convirtió en una práctica reiterada. Los niños huérfanos producto de la guerra, los abandonados En esta etapa, se considera a la Adopción Internacional como una respuesta humanitaria a una situación de emergencia y crisis, encontrando hogares permanentes a niños que habían perdido a sus familias en la guerra. 5 niño o el de los padres que lo pretendían adoptar? recomendación y no de un tratado, en la que se consignan los principios sociales y jurídicos aplicables a la protección y al bienestar de los niños, contemplados sobre todo desde las prácticas en materia de adopción y la colocación familiar 6 El 29 de mayo de 1993 nace otro tratado internacional, denominado Convenio relativo a la protección del niño 7 donde El reconocimiento que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensión. Que cada Estado debería tomar, con carácter prioritario, medidas adecuadas que permitan mantener al niño en su familia de origen. El reconocimiento de que la adopción internacional puede presentar la ventaja de dar una familia permanente a un niño que no puede encontrar una familia adecuada en su Estado de origen.
2 La necesidad de adoptar medidas que garanticen que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a sus derechos fundamentales, así como para prevenir 8 d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación Esta Convención se inspiró en acuerdos informales que la precedieron y en especial en la Declaración de las 9. Tanto la Declaración cual es el interés superior del menor, el cual debe estar presente en todo proceso sea nacional o internacional. Artículo Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes. adopción y la comunicación y cooperación de las autoridades del país de origen de los niños y la autoridades del país receptor. El principio del interés superior del niño implica que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, la prioridad será la aplicación de este principio Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. tomando en cuenta su condición de sujeto de derechos, su edad, madurez, capacidad, condición económicas y todas aquellas condiciones propias de una persona en desarrollo. Este interés intervenga directa o indirectamente un menor de edad. Sin embargo, es preciso indicar, que alcances, por lo que su desarrollo, aplicación, límites, alcances y protección, se encuentran a cargo de la ley 11. Artículo 21 Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda El principio de subsidiaridad para la protección del niño, pues la prioridad es que los niños convivan con sus padres o familiares. Por último el principio de cooperación en aras de la protección de los derechos fundamentales de los niños. está compuesta por un equipo interdisciplinario (abogados, trabajadoras sociales y psicólogas), cuyas funciones se
3 En nuestro caso particular y de acuerdo a los Tratados que se han suscrito y a la legislación emitida, el instituto 12. en el seno de una familia, sea ésta biológica o adoptiva. 13 marco jurídico que garantice el respeto de estos principios y derechos fundamentales. Individual: Si el adoptante es único. El adoptado de esta forma repetirá los apellidos del adoptante. Conjunta: Si la adopción es solicitada por ambos cónyuges, que tengan un hogar estable y vivan juntos. El adoptado en forma conjunta llevará, como primer apellido, el primero del adoptante y como segundo apellido, el primero de la adoptante. La doctrina moderna considera que la adopción internacional en general debe considerarse como una solución origen. 16 Efectos Jurídicos de la Adopción 1. El papel de la crianza y evolución del niño, como una especie de hábitat donde se desarrolla y forma su personalidad y La importancia de la familia biológica, recordándose el carácter subsidiario de la adopción internacional. De acuerdo con el ordenamiento jurídico de Costa Rica, la adopción, sea ésta nacional o internacional, una vez a) Entre los adoptantes y adoptados se establecen los mismos vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos e hijas consanguíneas. Además, para todos los efectos, las personas adoptadas entrarán a formar parte de la familia consanguínea del o los adoptantes. Y es que la adopción debe considerarse como una excepción cuando al niño o niña no puede vivir con algún familiar o en último caso cuando es objeto de una adopción y es llevado a otro país ajeno a sus raíces. entre ellos Costa Rica, iniciaron un proceso de reformas en materia de adopción dentro del cual se emitió el Código de la Código de Familia en personas adoptantes. De esta forma, se entiende por Adopción Internacional, aquella que es tramitada por personas con residencia permanente fuera del territorio de Costa Rica, independiente de su nacionalidad. Por ejemplo como se señala 14, podría darse el caso de una familia conformada por costarricenses con residencia habitual en España que desee adoptar en Costa Rica deberá seguir el procedimiento establecido para la adopción internacional. 15 b) Otro efecto importante de la adopción, en cuanto al adoptado, es que, produce la desvinculación de éste con su familia consanguínea, es decir, no se le exigirán obligaciones por razón de parentesco con sus ascendientes o colaterales consanguíneos, igualmente la persona adoptada no tendrá derecho alguno respecto de esos mismos parientes. Sin embargo hay que hacer notar que, los impedimentos matrimoniales por razón de parentesco consanguíneo, permanecen vigentes. c) El o los adoptantes ejercen la autoridad parental del adoptado. d) La adopción es irrevocable, es decir, una vez que la autoridad judicial competente dicte sentencia en donde Es importante indicar que la familia adoptante puede solicitar al juez el cambio del nombre de pila en forma parcial o completa, de la persona menor de edad. Sin embargo, el cambio de nombre de pila debe hacerse tomando en cuenta la edad y las implicaciones que a nivel psicológico ello pueda conllevar para la persona menor de edad, pues el nombre de pila es un elemento que conforma la identidad de la persona. Dependiendo de la madurez que el niño o niña tenga, deberán estar totalmente de acuerdo con este cambio, por lo que en algunos casos tal decisión debe ser compartida tanto por la persona menor de edad como por los adoptantes.
4 Procedimiento para el trámite de Adopción Internacional trámite de adopción de niños, niñas y adolescentes que realizan las personas solicitantes de adopción internacional se requiere tramitar una solicitud de adopción internacional a través de ellos, las personas interesadas deben primeramente contactar al organismo que funge como Autoridad Central de su país de residencia habitual, conforme a lo dispuesto cual deberá estar debidamente autorizada para tales efectos por la Autoridad Central de su país y acreditada por parte internacional en Costa Rica. como la lista de requisitos y documentos que deben aportar para poder adoptar en nuestro país. La Autoridad central del país de residencia habitual de los solicitantes deberá realizar todas las valoraciones realización de una adopción internacional de niños, niñas o adolescentes de Costa Rica. Si la Autoridad Central determina que la familia es idónea, emitirá un documento denominado Declaratoria de Idoneidad. Dicha Declaratoria Adopción Internacional en Costa Rica: Para poder adoptar en Costa Rica, las personas solicitantes de adopción deben cumplir con las condiciones 1. Poseer capacidad plena para ejercer sus derechos civiles. 2. Ser mayor de veinticinco años, en caso de adopciones individuales. En adopciones conjuntas, bastará que uno de los adoptantes haya alcanzado esta edad. 3. Ser por lo menos quince años mayor que el adoptado. En la adopción conjunta, esa diferencia se establecerá con respecto al adoptante de menor edad. 4. Ser de buena conducta y reputación. 5. Poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud, que evidencien aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del Código de Familia las personas sin domicilio en Costa Rica pueden adoptar, en forma conjunta o individual. a) Tienen por lo menos cinco años de casados. b) Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 106 del Código de Familia, deberán comprobar que reúnen las condiciones personales para adoptar, exigidas por la ley de su domicilio. c) La autoridad competente los ha declarado aptos para adoptar. autoridades competentes del Estado receptor, velará por el interés del adoptado. Tratándose de adopciones individuales, los adoptantes sin domicilio en Costa Rica deberán cumplir con los requisitos b), c) y d) anteriores. b) Documentos que deben presentar las personas solicitantes de adopción por los solicitantes. Este formulario podrá ser solicitado (ya sea por las personas solicitantes o bien por la al Consulado de Costa Rica más cercano. 2. Dos fotografías tamaño pasaporte de ambos solicitantes. años de casados como mínimo. residencia habitual de los solicitantes. 7. Dictamen médico de salud.
5 10. Compromiso de Seguimiento expedido por la Autoridad Central del país de residencia habitual de los adoptantes, o por la Agencia u organismo colaborador en materia de adopción internacional acreditado en Costa Rica. Mediante dicho documento, la autoridad indicada deberá comprometerse expresamente a realizar de la persona menor de edad al país del domicilio habitual de los adoptantes. Dicho seguimiento deberá hacerse mediante informes semestrales, a los cuales deberán anexarse fotografías y demás documentos que demuestren los avances en la adaptación y el desarrollo integral de la persona menor de edad con la familia adoptiva. Libros y Revistas BENAVIDES SANTOS, Diego. Código de Familia, actualizado, concordado y comentado, con jurisprudencia BRENA SEMA, Ingrid, Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, BELLUSCIO, Augusto César. Manual de Derecho de Familia, Buenos Aires, Ediciones de Palma, BRENES CORDOBA, Alberto. Tratado de las Personas 11. Documento de Declaratoria de Idoneidad expedida por la Autoridad Central del país de residencia habitual de los solicitantes, para adoptar a un niño (s), niña (s) proveniente (s) de Costa Rica. GONZALEZ MARTIN, Nuria y RODRIGUEZ BENOT, Andrés. Estudios sobre adopción internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica correspondientes. LACRUZ BERDEJO, Luis. Elementos del Derecho Civil IV, fascículo III, Derecho de Familia, Barcelona, Bosch, 1982, página 674. español. Conclusiones señalan que la adopción internacional se plantea como otra posibilidad que amplia el horizonte de las esperanzas de las personas menores de edad de no tener que quedar institucionalizados al no contar con una familia nacional, por lo que se considera como la mejor alternativa de protección para estos niños, niñas y adolescentes, a través de la cual se podrá garantizar su derecho a contar con una familia que les provea de todas las condiciones para su desarrollo normal e integral y que, principalmente les dote del amor que ellos necesita. Sin embargo, es esencial que los Estados se aseguren de que las adopciones internacionales se realicen respetando los derechos de los niños, niñas y adolescentes. PEREZ VARGAS, Victor. El nuevo derecho de Familia en Costa Rica SAENZ CARBONELL, Jorge. Los sistemas normativos en la Historia de Costa Rica, Santo Domingo de TREJOS SALAS, Gerardo, Derecho de Familia Costarricense Edic Fuentes Normativas Código de la Niñez y la Adolescencia, Concordado y con índice Alfabético, Convención sobre Derechos del Niño Concordado y con índice temático Código General del Estado de Costa Rica Constitución Política de la República de Costa Rica
6 Sitios de Internet CARDENAS MIRANDA, Elva Leonor. La adopción internacional libros/1/145/4.pdf, consultado el 10 de febrero de Convención sobre la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional, (Convención de La Haya de 1993) en consultada el 8 de febrero de Patronato Nacional de la Infancia php consultado el 8 de febrero de Sentencias LA COMISION DE DERECHO INTERNACIONAL, SU OBRA Y SU IMPORTANCIA Introducción: Dr. Bernd H. Niehaus Q. 1 justicia y el respeto a las obligaciones... a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto de aunar esfuerzos en favor de la paz y la seguridad internacionales, así como en la búsqueda del progreso económico y social de todos los pueblos. Semejantes propósitos nunca podrían ser logrados si no es sobre la base del respeto a la ley, del acatamiento del Derecho Internacional, lógico y necesario marco de acción de las relaciones de los Estados entre sí. Conscientes de ello, apenas tres años después de promulgada la Carta, en el año de 1948, nace, en el seno En la historia de las Relaciones Internacionales y del Derecho Internacional, ésta no es una idea nueva. Ya en los últimos dos siglos pasados fué retomada y tratada de desarrollar por múltiples juristas, inspirada sobre todo en el convencimiento de que un Derecho Internacional escrito conllevaría mayor claridad, certeza y seguridad para la comunidad internacional. forma de Convenciones, en materia de régimen de ríos internacionales, abolición de la trata de esclavos y varios aspectos referentes a las representaciones diplomáticas. A partir de entonces se han concretado una gran diversidad de normas jurídicas internacionales sobre las más diversas materias que, en gran parte, reponden a la voluntad y al esfuerzo de la comunidad internacional por impulsar, Derecho Internacional, al que se le encomienda sugerir una serie de temas que fuera conveniente y posible reglamentar, mediante la creación de acuerdos internacionales, así como indagar el que fuera realizable coordinar con los distintos
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