Tributario y Legal. El IRPF y el pago del aguinaldo.
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- Roberto Río Rico
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1 Tributario y Legal El IRPF y el pago del aguinaldo. El medio aguinaldo correspondiente al período 1/12/ /05/2014 deberá abonarse durante el mes de junio. El impacto de la ley de inclusión financiera en las operaciones comerciales. Conviene prepararse para evitar incurrir en incumplimientos. Invitamos a nuestros lectores a enviarnos sus inquietudes sobre la temática de esta sección a: UY-FMLegal@kpmg.com
2 Tributario y Legal El IRPF y el pago del aguinaldo. Como todos los años, durante el mes de junio, se deberá realizar el pago del sueldo anual complementario (aguinaldo) generado en el plazo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo, lo que usualmente se conoce con el nombre de medio aguinaldo. El medio aguinaldo correspondiente al período 1/12/ /05/2014 deberá abonarse durante el mes de junio. Por ello consideramos oportuno recordar los aspectos más importantes relacionados con esta partida, los cuales han sido objeto de comentarios en anteriores ediciones del Monitor Semanal. Recordemos que el aguinaldo se encuentra regulado básicamente en la Ley N del 22 de diciembre de Se trata de una partida de naturaleza salarial que el empleador debe abonar a sus trabajadores dependientes y que equivale a un doceavo de todos los conceptos remuneratorios abonados en dinero. Hasta el año 1976 el aguinaldo debía abonarse en una única partida y dentro de los 10 días anteriores al 24 de diciembre de cada año. A tales efectos, el período que se consideraba para su cálculo era del 1 de diciembre al 30 de noviembre del siguiente año. El artículo 1 del Decreto Ley N de 27 de mayo de 1976 facultó al Poder Ejecutivo a disponer que el aguinaldo se pague en dos etapas: Lo generado entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo durante el mes de junio, y lo generado entre el 1 de junio y el 30 de noviembre antes del 24 de diciembre. Cabe señalar que dicha facultad de fraccionar el pago del aguinaldo ha sido utilizada en forma constante por el Poder Ejecutivo. En efecto, para el año 2014, mediante la aprobación del Decreto N 152/014 se dispuso que el pago del aguinaldo generado hasta el 31 de mayo se realice dentro del mes de junio y que el generado entre el 1 de junio y el mes de noviembre se pague hasta el 20 de diciembre del presente año. Cálculo del Aguinaldo El aguinaldo está integrado por todas las prestaciones en dinero pagadas por el empleador originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio. En ambos períodos, se debe sumar el total de las retribuciones en dinero y dividirse por doce. Al resultado así obtenido deberán realizarse los descuentos por concepto de Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS). Asimismo, sobre dicho importe deberán calcularse las cargas sociales respectivas, con excepción del FONASA patronal por no corresponder.
3 Recordar que a los efectos del cálculo del aporte jubilatorio personal y patronal, para aquellos dependientes cuya aportación se encuentra bajo el régimen de la Ley , deberá considerarse como tope el 50% del tope de aportación AFAP vigente (Tope AFAP - $ / Tope AFAP Aguinaldo $ ), no debiéndose aportar por la parte superior a dicho tope. IRPF Si bien el aguinaldo se encuentra gravado por IRPF, se estableció un método de cálculo de la retención de dicho impuesto sobre las rentas mensuales obtenidas por los trabajadores, el cual es de aplicación desde el mes de agosto de Con la entrada en vigencia del Decreto N 199/011 se dispuso que el aguinaldo no debe computarse para el cálculo del IRPF en los meses que se paga. Por su parte, mensualmente deben sumarse las rentas computables para el IRPF (quedando excluido expresamente el aguinaldo, al igual que las deducciones generadas por el mismo) y verificar si superan las 10 Bases de Prestaciones y Contribuciones (actualmente $ ). En caso de superarlas, a los efectos del cálculo de la retención se incrementarán en un 6% aquellas rentas computables que se encuentren gravadas por aportes personales a la Seguridad Social, sin considerar los topes de aportación previstos para los afiliados al Banco de Previsión Social incluidos en el régimen de ahorro individual (régimen de las AFAPs). Una vez determinada la base imponible del impuesto, a los efectos del cálculo de la retención, se deben aplicar las tasas progresionales vigentes. Cabe señalar que este régimen especial de retenciones no aplica para los trabajadores que aporten al régimen de Industria de la Construcción.
4 Tributario y Legal El impacto de la ley de inclusión financiera en las operaciones comerciales En anteriores entregas comentamos algunos aspectos de la Ley de Inclusión Financiera N (por ejemplo las disposiciones tributarias, la obligatoriedad del pago de salarios a través de cuentas bancarias o medios de pago electrónicos, la repercusión en la inembargabilidad de salarios y normas de interés para el usuario de servicios financieros). Conviene prepararse para evitar incurrir en incumplimientos. En el presente artículo comentaremos las principales novedades de interés práctico que repercuten en la actividad comercial cotidiana de las empresas incluidas en dicha ley. Pagos a proveedores de bienes y servicios La ley establece que no podrán abonarse en efectivo aquellas enajenaciones de bienes y servicios en las que al menos una de las partes sea una persona jurídica, persona física titular de unipersonal, sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar y cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a UI (aprox. $ ). Entendemos que estarían admitidos los restantes medios de pago (por ej. transferencia electrónica, cheques, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, etc.). Adicionalmente, establece que en las enajenaciones de bienes y servicios realizadas por cualquier persona física o jurídica, cuyo importe sea igual o superior a UI (aprox. $ ) el pago sólo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos (tarjeta de crédito, débito, instrumentos de dinero electrónico y transferencias electrónicas) o cheques diferidos cruzados no a la orden. A la hora de determinar el monto de la operación, la ley dispone que deberán sumarse los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya fraccionado la enajenación de bienes o prestación de servicios. Dado que los criterios serán establecidos por la reglamentación, en el caso de los servicios que se abonan mensualmente no sabemos cuál será el período a considerar (por ej. todos los pagos realizados durante el año civil). De acuerdo con lo establecido por la ley, ésta obligación entrará en vigencia el 1 de junio de 2015 (el P.Ej está facultado para prorrogar la entrada en vigencia por un año adicional). Ambas partes de la relación podrán ser sancionadas por la Administración Tributaria por no utilizar los medios de pago previstos en la norma, siendo responsables solidarias del pago de una multa que podrá ascender hasta el 25 % del monto abonado o percibido por un medio de pago no permitido.
5 Pago de precio de arrendamientos Aquellos cuyo precio supere las 40 BPC (aprox. $ ), en el año civil o su equivalente mensual (aprox. $9300), deberán abonarse mediante acreditación en una cuenta bancaria a nombre del arrendador. Los contratos que se celebren a partir de la nueva ley deberán identificar la cuenta donde deberá realizarse el pago. En cambio, en los contratos ya celebrados que se encuentren en vigencia, el arrendador deberá comunicar fehacientemente la cuenta en la cual deberán realizarse los pagos. Si no se cumpliera con dichas exigencias, la ley prevé diversas consecuencias (ej. imposibilidad de iniciar desalojo, imposibilidad de probar judicialmente el pago del alquiler, la aplicación de una multa de 3 veces el precio mensual a cargo del arrendador, imposibilidad de computar el monto abonado en la liquidación de IRPF o IRAE). Ésta obligación entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2014 (salvo que el P.E. prorrogue la vigencia por un año adicional, facultad que la ley otorga). Pago de precio de compraventas y otros negocios sobre bienes inmuebles y vehículos Aquellas cuyo monto supere las UI (aprox. $ ) deberá realizarse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas o cheques diferidos cruzados no a la orden (sólo para vehículos). Los instrumentos (ej. contratos y facturas) donde se documenten las operaciones deberán individualizar el medio de pago utilizado. Los escribanos no podrán expedir documentos que no cumplan con la individualización antedicha. Ambas partes contratantes podrán ser sancionadas por no utilizar los medios de pago previstos en la norma, siendo responsables solidarias del pago de una multa que podrá ascender hasta el 25 % del monto abonado o percibido por un medio de pago no permitido. De acuerdo con lo establecido por la ley ésta obligación entrará en vigencia el 1 de junio de 2015 (el P.Ej está facultado para prorrogar la entrada en vigencia por un año adicional). Prepararse para los cambios Si bien en la mayoría de los casos aún resta un tiempo para que las obligaciones que comentamos entren en vigencia, es conveniente irse preparando de modo de no incurrir en incumplimientos que implicarán sanciones económicas así como dificultades en la concreción de operaciones comerciales.
6 Tributario Legal Breves... A la brevedad... La DGI informa en su página Web que los días 16/06/14, 17/06/14, 18/06/14, 24/06/14 y 25/06/14 estará habilitado el teléfono en el horario de 17 a 22 horas para asistir a los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes en el envío de sus declaraciones juradas y pago de sus obligaciones. El 11 de junio el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que propone modificar el régimen de las pasantías laborales previstas en la ley referente al empleo juvenil, ampliándolo a un máximo de 120 horas. Se encuentra disponible en la página Web de DGI el acuerdo firmado entre el mencionado organismo y el Consejo de Educación Técnico Profesional, con el fin de impulsar el desarrollo de la conciencia fiscal en la sociedad, promoviendo la participación y responsabilidad de los jóvenes, a través del desarrollo de actividades conjuntas en el marco del Programa de Educación Tributaria de la DGI. De interés... Breves... A la brevedad... Manteniendo el criterio utilizado en oportunidades anteriores a la hora de aplicar beneficios tributarios a las actuaciones de artistas internacionales en nuestro país, el Poder Ejecutivo exonera de IVA a las retribuciones personales generadas por la actuación de la Comedia Francesa en Montevideo en el mes de agosto de El 10 de junio el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 164/014 mediante el cual se dispone la emisión de Bonos del Tesoro en dólares estadounidenses, los que se denominarán Bonos Globales-2050, por hasta un monto de dos mil millones de dólares. Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N , salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores. Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo tanto, no deberá utilizarse como definitivo en la toma de decisiones por parte de alguna persona física o jurídica sin consultar con su asesor profesional luego de haber realizado un estudio particular de la situación. Asimismo, nos remitimos a lo establecido en AvisoLegal - Política de Privacidad de nuestro sitio web.
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