Tributario y Legal. Ley de intermediación financiera y los pagos de alquileres y similares.
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- Enrique Ortíz Valverde
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1 Tributario y Legal Ley de intermediación financiera y los pagos de alquileres y similares. La ley de inclusión financiera limita los medios de pago de alquileres y similares. La base de la liquidación de tributos en las inspecciones fiscales. Para liquidar tributos en una inspección debería usarse pruebas de la realidad no meros indicios o conjeturas. Invitamos a nuestros lectores a enviarnos sus inquietudes sobre la temática de esta sección a: UY-FMLegal@kpmg.com
2 Tributario y Legal Ley de intermediación financiera y los pagos de alquileres y similares Se ha dado mucha difusión a ciertas disposiciones tributarias de la Ley de Inclusión Financiera N , como lo son aquellas que prevén la rebaja del IVA. La ley de inclusión financiera limita los medios de pago de alquileres y similares. Sin embargo, hay otras disposiciones de la ley que resulta de interés tener en cuenta para prepararse y no incurrir en incumplimientos que luego pueden implicar consecuencias indeseadas, como pueden ser multas. A continuación hacemos foco sobre los pagos de arrendamientos, subarrendamientos y créditos de uso sobre inmuebles, ampliando lo ya expuesto en anteriores entregas. Pago de alquileres y otros Respecto a los arrendamientos, subarrendamientos y créditos de uso sobre inmuebles, la ley establece dos obligaciones que importa considerar. Por un lado, dispone la obligación de pagar los alquileres o similares (por llamarlos de alguna forma genérica) a través de depósitos en cuentas radicadas en instituciones de intermediación financiera (IIF). En efecto, la ley establece que los pagos en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles que sea mayor a 40 BPC en el año o su equivalente mensual (aproximadamente $ mensuales), deberá acreditarse en cuenta en una IIF a nombre del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso (la ley también prevé la posibilidad de que el pago se haga en cuenta del administrador del inmueble). Esta obligación entrará en vigor a partir del , aunque el Poder Ejecutivo puede prorrogarla. Identificación e información de cuentas Por otra parte, la Ley establece la obligación de identificar en los contratos la cuenta en la cual se debe acreditar el pago de los alquileres (o precio por el uso del inmueble). Esta obligación rige tanto para los contratos que se firmen a partir de la vigencia de la ley ( ) como para los contratos que ya estuvieran en curso en ese momento. Para estos últimos la ley establece la obligación del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso de comunicarle de forma fehaciente al deudor la cuenta en la cual deben acreditarse los pagos. La ley dice que esa comunicación deberá realizarse dentro
3 del término de ciento veinte días a contar desde la vigencia de la presente ley. Dado que la ley entró en vigor el , el plazo de 120 días estará venciendo el próximo Consecuencias del incumplimiento Por un lado, La ley prohíbe que cualquier entidad otorgue garantías por los alquileres y similares si se incumple la obligación de establecer en el contrato que el pago se realizará a través de una cuenta en una IIF. Además, si se incumple la aludida obligación, el monto abonado por concepto de arrendamientos o similares no podrá deducirse en la liquidación de IRPF e IRAE. Por otro lado, la ley dispone que no se dará curso a las acciones judiciales que se inicien si se incumple la obligación de establecer la cuenta en el contrato (y comunicarla en los contratos en curso) y de hacer efectivo el pago a través de una cuenta en una IIF. En línea con lo anterior, la ley limita los medios de prueba del pago de los alquileres y similares, puesto que dispone que solo se podrán probar a través de los recibos de depósitos en la cuenta del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso, por medio de información brindada por la IIF en la que esté radicada la cuenta. Por último, la ley dispone que el arrendador, subarrendador u otorgante del contrato de crédito de uso sobre un inmueble será pasible de una multa equivalente a tres veces el precio mensual pactado en el contrato si acepta el pago por un medio distinto al previsto en la ley (cuenta en IIF) o firmara un contrato que no estipule expresamente la obligación de pagar a través de ese tipo de cuentas o no identifique la misma. Dicha multa es impuesta por la DGI. Claves: Limitación: los alquileres y similares solo se pueden pagar mediante acreditación en cuentas Consecuencias: el no cumplimiento de dicha obligación y otras dispuestas en la ley acarrea consecuencias judiciales, tributarias y punitivas. Control: la DGI será la encargada de aplicar las multas por incumplimiento.
4 Tributario y Legal La base de la liquidación de tributos en las inspecciones fiscales Para liquidar tributos en una inspección debería usarse pruebas de la realidad no meros indicios o conjeturas En el marco de las inspecciones los organismos recaudadores muchas veces se basan en indicios para determinar la correcta o incorrecta liquidación de los tributos por parte del contribuyente inspeccionado, indicios que no necesariamente constituyen prueba de la realidad del período objeto de inspección. Esto es importante porque -como regla- las normas tributarias obligan a considerar la realidad como base para la liquidación de los principales tributos, por lo tanto, esa práctica administrativa resulta cuestionable si la realidad se puede conocer a través de medios de prueba. La práctica administrativa Así por ejemplo, los inspectores de la Dirección General Impositiva (DGI) suelen estimar los márgenes de utilidad del contribuyente a partir de una muestra de los ingresos o de los gastos asociados a ciertas ventas o prestaciones de servicios de determinado lapso, márgenes que luego se comparan con la renta incluida en las declaraciones juradas del período inspeccionado. En la misma línea, el BPS indaga sobre los ingresos y los gastos en los que el contribuyente incurrió en un determinado período, puesto que eso le permite estimar la cantidad de empleados que supuestamente debió utilizar para generar ese volumen de ingresos y/o gastos. Sin embargo, ni el impuesto a la renta empresarial se liquida sobre márgenes (sino sobre la renta neta), ni los aportes a la seguridad social se liquidan sobre ingresos y/o gastos (sino sobre las remuneraciones realmente percibidas por los trabajadores). Puede entenderse que el análisis de márgenes por parte de la DGI o la consideración de los ingresos y gastos por parte del BPS se hagan como una primera aproximación a la realidad. El problema se presenta cuando el equipo de inspectores pretende reliquidar los tributos sobre la base de esos elementos indiciarios. Si el contribuyente cuenta con elementos probatorios de la realidad (de la renta neta real o de las remuneraciones, en los ejemplos antes mencionados), entonces dicha forma de proceder resulta cuestionable, porque se estarían determinando tributos sobre una base de cálculo alejada de aquella que las normas tributarias obligan a considerar. Las bases de cálculo según las normas fiscales No debe perderse de vista que en general las normas fiscales obligan liquidar los tributos sobre determinada base real (la renta neta, las remuneraciones realmente percibidas, los ingresos reales, las ventas reales, etc.), pues es la realidad la que revela la verdadera capacidad de las personas de contribuir con las cargas públicas (que es la razón última de los tributos).
5 Por lo tanto, salvo que se verifique algunas de las hipótesis expresamente previstas por la ley como determinantes de la imposibilidad de conocimiento cierto y directo de la realidad (artículo 66 del Código Tributario), el Fisco debería determinar los adeudos que pretenda en base a la realidad y no en base a indicios. Para ello la ley le otorga importantes potestades para hacerse de los medios de prueba que le permiten controlar si el contribuyente ha liquidado sus tributos de conformidad con las normas aplicables (puede inspeccionar al contribuyente y requerirle ciertos documentos e información). La carga de la prueba Es más, normas expresas vigentes disponen que es la Administración la que tiene la carga de probar que la liquidación del contribuyente se aleja de la realidad. Por lo tanto, no corresponde que el Fisco se base en indicios (en los ejemplos propuestos: márgenes, ingresos/ventas) para exigirle al contribuyente que pruebe que sus suposiciones resultan equivocadas. De esa forma se estaría invirtiendo -por la vía de los hechos- la carga de la prueba. Los inspectores deberían ir al conocimiento directo de la realidad, para lo cual deberían recabar todos los elementos de prueba que sean necesarios para sustentar sus liquidaciones. De lo contrario, como regla los contribuyentes podrían cuestionarlas ante el Tribunal competente.
6 Tributario Legal Breves... A la brevedad... Según informa El País ( ), la DGI decidió extender hasta el inclusive el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del IRPF y el IASS correspondientes al ejercicio Aún no se publicó la resolución que establece lo antedicho. Un fallo judicial procesó por estafa a una persona que utilizó 52 cédulas de identidades ajenas, obtenidas desde una base de datos de una oficina del M.S.P., para burlar las limitaciones para compras en el exterior (US$ 200). La Dirección Nacional de Aduanas indicó que el organismo se preocupa por la problemática causada por las nuevas modalidades de intercambio de bienes y servicios y afirmó que pretende ajustar los controles a los servicios de Courier y demás involucrados en las operaciones (El País, 24/08/2014). La DGI publicó en su página Web la Resolución N 2.887/2014, que sustituye el numeral 9 de la Resolución N 1.643/2014. De esta forma se posterga la entrada en vigencia del nuevo régimen de documentación de las operaciones por cuenta ajena y en nombre propio, que resultará obligatorio a partir del Según informa El Observador (23/08/2014), descendió en un 19% el movimiento portuario en Montevideo. El dato aparece en un estudio del Instituto Nacional de Logística que mide el hub logístico del país, tomando en cuenta datos de la Administración Nacional de Puertos y del Centro Nacional de Navegación. De interés... Breves... A la brevedad... Se difundió en la página web de Presidencia que la Unidad Alimentaria de Montevideo llamó a expresiones de interés para instalarse en el Parque Agroalimentario de Montevideo, que se ubicará en donde es actualmente el Mercado Modelo. Podrán instalarse los actuales operadores del Mercado Modelo así como otras empresas interesadas en el emprendimiento. Las expresiones de interés se reciben hasta el en el Centro de Atención de la Unidad Alimentaria de Montevideo o a través de la página web Fue publicada en la página web de la DGI la Resolución N 2.886/2014, que realiza adecuaciones al régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos. Asimismo, generaliza la inclusión de contribuyentes que operan en el régimen establecido por el Decreto N 367/995 o como Tax Free Shops. Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N , salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores. Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo tanto, no deberá utilizarse como definitivo en la toma de decisiones por parte de alguna persona física o jurídica sin consultar con su asesor profesional luego de haber realizado un estudio particular de la situación. Asimismo, nos remitimos a lo establecido en AvisoLegal - Política de Privacidad de nuestro sitio web.
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