CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

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1 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO P R LA ENTIDAD P' JBLlCA D~NOMINADA INSTITUTO TECNOLOGICO SU ERIOR DE SAN ANDRES TUXTLA y EL SINDICATO DE TRABAJADORE AL SERVICIO DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE SAN A ORES TUXTLA VERACRUZ. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 1.-EI presente contrato colectivo de trabajo ue se fija con ~ fundamento en lo Establecido en el Titulo Séptimo capitulo" de la ley federal ~ del trabajo: Tiene por objeto regular la relación de trabajo ntre la Entidad Pubiica denominada Instituto Tecnológico Superior de Sa Andrés Tuxtla, ~ ~.. Veracruz y los trabajadores a su servicio, representados po el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Instituto Tecnológico Superio de San Andrés ~I ~ Tuxtla, Ver. De igual manera determinan las disposiciones a que deberán ~ sujetarse el titular y los funcionarios de la Entidad Publi a, así como los ~~ trabajadores en lo individual. ctáusuta 2.-Para interpretación y cumplimiento de este e ntrat 1,> partes podr in asesorarse libremente de los profesionistas o persa as que estimen --ir- convenientes.. ~ara efectos de la interpretación del presente contrs,o colect va de trabajo, srentenderá corno: a) El!nstituto Tec.iclóqlco Superior de San Andrés Tuxtl,Vcracruz. Como la entidad publica. b) Decreto que crea el Instituto Tecnológico Superior d~ araandrés Tuxtla, Veracruz. Publicado el día 3 de octubre de mo Decreto de Creación c) La Ley Federal Del Trabajo, como la Ley. d) Sindicato de Trabajadores al Servicio del Instituto Te nológico Superior de San Andrés Tuxtla, Veracruz, como el Sindicato. e) El Contrato Colectivo de Trabajo de la Entidad P Jblica denominada :nstituto Tecnológico Superior de San Andrés Tuxtla, eracruz, ~omo el Contrato. f) Los trabajadores del Instituto Tecnológico Superio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, como los trabajadores. g) Junta Local de Conciliación y Arbitraje, como la Junt h) Las demás disposiciones que se invoquen, serán m propio nombre.

2 Cláusula 3.- Para los efectos del presente contrato, la E tidad Publica reconoce al Sindicato la facultad de tratar las cuestiones qu afecten los intereses comunes de los trabajadores, así como los problemas indiviouales, a solicitud del trabajador interesado, Cláusula 4.-La entidad publica tratará asuntos de naturaleza e lectiva con la representación del sindicato autorizada para el caso en sus esta utos, Cláusula acredite 5. Se entenderá por representación del Sindicato so o aquello que su personalidad con la toma de nota otorgada por la junta, Cláusula 6.- Los derechos a favor de los trabajadores que se d rivera de este contrato, se consideran irrenunciables. En ninguna caso los de echos de los trabajadores serán Inferiores a los que les concedan el pre ente contrato colectivo de traoajo y la I_ey. Cláusula 7.- La Entidad Publica en los términos de su Decreto de creación, ~ designara libremente a las personas que deban ocupar lo puestos de c-onfianza, pudiendo recaer dicha nominación en algún trabaj dor de base. Cuando algún trabajador sináicalizado pase a realizar funciones de conñsnza. qu.daran en suspenso todas susobüqacicnes y derecho slndicales por ~I tiempo que estas duren. El personal de base que hubiera sido promovido a un puesto de confianza, mantendrá su derecho a regresar a su puesto de 1)6~-.:cuando deje de desempeñar las funciones de conñanaa, debiendo solicitarlo ti r escrito a la Entidad Publica. Cláusula 8.- Trabajador es toda persona que presta un!rvicio físir.o, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramient que le sea expedido en la Entidad Publica y que recibe un pago por estos s rvic.os. Cláusuía 9.-La Entidad Pul.lica contara con el siguiente personal l. Académico!I. Técnico de apoyo: y 111.Administrativo Será personal académico el contratado por la institución para el desarrollo de sus funciones sustan,tivas,.~e docencia, investigación, '.in~ulació y difusión' en (' los términos de las disposiciones que al respecto se expidan, y de los planes y programas académicos que se aprueben. El personal técnico de apoyo, será el qu~ ~?ntrate,i~ Entidad \publica p fij~c:"a??~!:~j"'a/ realizar actividades específica~.que posibiliten, faciliten. y e mpleme7.~..?t;.~):~~'.~~~-:'0y ;':-..", desarrollo de las labores académicas. ;: :s: ;'?\:~~:~~'.\.:,.;.~f :\ r: -;',.::,. "_' "', '. t: := El personal administrativo, se constituirá por el que contrate la i stitución:~~rq;~:.:?::~.;~.'~'i/ desempeñar las tareas de esta índole. ",~,~:.:'"....~:/....:.....;-

3 Cláusula 10.- Las reglas de ingrese, promoción y permanenci del personal Académico de la entidad pública se establecerá en la r glamentación correspondiente aprobada por la junta directiva en términos de lo revisto por el decreto de creación del organismo público descentralizado Debiéndose respetar los nombramientos definitivos del personal. Cláusula 11.- Las relaciones laborales del personalacadémic,técnico de apoyo y administrativo del Instituto se regirán por lo' dispuesto len la ley y en el presente contrato colectivo de trabajo. Dicho personal ~ozaíá de los servicios y prestaciones que otorguen el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz y el. Seguro Social de los Trabajadores de la ducación del Estado de Veracruz. Cláusula 12.- Los trabajadores al servicio de la Entidad Publica s dasifican en Jos categorías: de Confianza y de Base. Cláusula 13.-Son trabajadores de confianza: los que reúnan II)S requisitos contenidos en e: artículo 9 de la Ley Federal de! Trabajo. Lvs trabajaciores de confianza gozaran de las medidas d, rotección al sala o y los beneñcios de la seguridad social. Clausula i4.-sail trabejadores de Lase aquellos que no están..impre''ldidos en el artículo anterior. C'il!sula15.-EI contrato colectvo de trabajo será revisado cad dos años, y los salarios cada año. ctáucuta i6.-lo no previsto en el presente contrato, =rá resuelto supldoriamente en los térrunos de la Ley Federal. de Trabajo, la Jurisprudencia, la Costumbre, el Uso y la Equidad. DEL INGRESO Al SERVICiO Y DE LOS 'tombramie TO Cláusula 17.- Para ingresar al servicio de la Entidad Pública se re I 1. Ser de nacionalidad mexicana. Solo podrán ingres r extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan realiz r el servicio respectivo. En este último caso el ingrese será d cidido por el titular o el responsable de la Entidad Pública, oyend al Sindicato. 11. Ser mayor de.diecisiete años 111. Haber cursado la educación primaria IV. Cubrir el perfil requerido para el desempeño del to de qu~.;~:~);~;!::~:ut: puel trata ' \:, ". V, Haber aprobado los exámenes rnéoicos, psico étricos :{;-~~.I-' ~~::;< \ "'~'. conocimiento, cuya aplicación en!ugar y tiempo determjhe}el.~~'«:~~' '~J Titular o responsable de la Entidad Pública o la pei ona qu~,~.~~~..}.: ~:<:":}':/:' designe \(,":-:;.:::'::~'.'.. 'r';:.' '~,:~~.~t..~...' ;.~" '. - ~'. -.', -' ~

4 Cláusula 18.-EI nombramiento es el instrumento jurídico q e formaliza las relaciones de trabajo entre la Entidad Publica y sus trab jadores; debe constar por escrito y obliga a las partes su cumplimiento. Cláusula 19.-EI nombramiento deberá ser expedido por el Titular o responsable de la Entidad Publica o por el funcionario facu tado para tal efecto, pudiendo tener el carácter de definitivo, interino, rovisional, por tiempo fijo o por obra determinada, en términos de lo establecid en la Ley. cláusu'a 20.- Los datos que debe tener el nombramiento son: 1. Nombre de la Entidad Publica o de la Dependencia, en su caso; 11. Nombre del trabajador, nacionalidad, fecha de nacimient, sexo, estado civil, domicilio y registro federal de contribuyentes; 111. El tipo de nombramiento IV. Categoría o funciones; V. Jornada de trabajo; VI. Salario o sueldo; y VII. Dependencia de la adscripción. Cláusula 21.-EI cambio de Titular o responsable de la Ei1tid ningún caso afectará los derechos de los trabajadores. Cláusula 22.-Cuando se cambie la designación de un p esto, deberá acnializ.. rse el nombramiento del trabajador que lo desempeñe. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE PULLiCA ENTIDAD Cláusula 23.- Son obligaciones de los trabajadores: * 1. Asistir puntualmente a sus labores; l*" 11. Desempeñar sus labores con eficiencia, cuíd do y esmero apropiado, sujetándose a las iru.lrucciones de sus jefes y a las disposicrones de ia Ley: Reglamento y Contrato; 111. Observar buena conducta en el trabajo, manteni ndo respeto a sus compañeros, jefes y en su caso al publico;!v. Conservar en buen estado los instrurnemos útil s de trabajo y devolver a la entidad publica los materiales no utili ados; V. Formar parte de la comisiones que se cstabl zcan en éste. contrato; VI. Asistir puntualmente a los cursos de e pacitación y adiestramiento para mejorar su preparación y efici ncia;. J ';:~ici:''''~. VII. conocimiento con motivo del trabajo:. ".::.' :'Ñ:A.,' / \ VIII. Evitar la ejecución de actos que pongan en pellgr su segu( da;cr; ~>0''''. '~ 'r y la de sus compañeros,:<':\c',"~~);i

5 IX. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se requi ra, cuando por siniestro" riesgo inminente, peligren los interese de la entidad publica o de las personas que laboren en la mism ; X. Abstenerse de hacer propaganda política o relig osa dentro del centre de trabajo; XI. Poner en conocimiento del titular o responsabl de la entidad publica, las enfermedades contagiosas que pad zca tan pronto tenga conocimiento de la misma; XII. Someterse a los reconocimientos médicos pre isto en estas condiciones, la Ley y demás disposlciones aplica les; XIII. Comunicar al titular o responsable de la entid d publica las deficiencias que adviertan en el servicio, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses de esta o a la vida y s gundad de los que en ella laboran; XIV. Poner en conocimiento del titular o del responsabl de la entidad publica, para los efectos procedentes cuando r ciba por error algún,jagc en exceso o que no le corresponda; y XV. En general las que menciona este contrato!a Lev y demás disposiciones aplicables../ I. Cláusula 24.- S'-m obligaciones de la entidad pública: 1. Cumplir con las normas de trabajo est=blecldas en ste contrato y la ley; I!. Cumplir con las rneordas de higiene y sequridad:. 111.Proporcionar a sus trabajadc.es los útiles, i strumentos y materiales r.ecesarios para el buen desempeño de u trabajo; IV. Incorporar' a sus trabajadores a: régimen de segurilad y servícios s-cíales en la forma y términos que =e establezcan n el contrato; V. CUbrir en su caso puntualmente las aportaci nc s que les :orrespcndan para que sus trabajadores reciban lo beneficios de seguridad y servici es sociales del régimen I que estén incorporados;. VI. Conceder a sus trabajadores licencias, con o sin g ce de sueldo en los términos previstos por este contrato y la Ley; VII. Otorgar a sus trabajadores con nombramiento de 'nitivo el caso de supresión de plazas, otra equivalente en categor a y sueldo; VIII. Impartir cursos de capacitación y adiestra lento -a sus trabajadores, a fin de que estos mejoren su capa idad y aptitud profesional; IX. Efec+ lar las deducciones permitidas por la Ley. a os salarios de los trabajadores; X. Integrar los expedientes de sus trabajadores expedir íos informes oficiales que le sean solicitados; _..._--. XI. Aplicar a sus trabajadores las correcciones discipli arias a que se.~~:~ -;~~~:~(;.~._ hagan acreedores contenidas en los regiamentos o Instructivos d.ei:'. I/ ' ~'::; ' ;i;.?"\," trabajo por incumplimiento a las cbliqaciones.~stat. cidas en esw?~7-..~~(~~/~:,:;~\~ contrato y la l.ey tratándos~?e suspension, este no po~í~;{, ;.;:'?:~>~~r:í :~'; exceder del termino de ocho días; ",. ~.:.:.~A:-~:?" XII. Cumplir con las resol uciones e: la junta; "<...,'~ '::',;'.,,~/" ~'...

6 XIII. Pagar a los trabajadores los salarios que dejar n de percibir, cuando sean privados de su libertad si actuaron n defensa del titular, del responsable o el de los intereses de la ntidad publica, cuando acrediten en forma indudable su inocencia en la comisión de delito o delitos imputados; XIV. Pagar a los trabajadores los salarios que dejen de perobir, cuando sean privados de sus libertad por la supue ta comisión de delitos que la propia entidad publica les' halla im utado cuando demuestren en forma indubitable su inocencia; y XV. Las demás que disponga este contrato y la Ley. DE LA SUSPENSiÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRA lento Cláusula 25.- La suspensión temporal de los efectos del nombr miento implica que el trabajador no estará obligado a prestar el servicio y la ntidad pública tampoco tenc'-á la obligación de cubrir el salano, situación q e se dará sin responsabilidad para las partes y que en modo é'lguno signifi rá la rescisión del trabajador. Cláusula 26.- Son causas de suspensión te:nporal: 1. Enfermedad contagiosa del trabajador; 11. La incapacidad ternporat ocasionada por un accidente o 'enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; 111.La prisión prevenfva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, si e! trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses de la entidad publica, tendrá esta odlig::tción de pagar los salarios ~úe hubiese dejado de percibir e uel; IV. El arresto del trabajador; V. tl cumplimiento cel servicio de las armas, d jurados en desempeño de cargos concejiles y de, elecció popular, las funciones electorales o censales, así 'como alistars en!a guarjia nacional; y VI. La falta de los documentos que exijan las leyes reqlamentos paiaia prestación del servicio. C!áusula 27.- La suspensión surtirá efectos: 1. En los casos de las fracciones I y 11,de la cláusula nterior desde la fecha que el titular o responsable de la entidad publica tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o n la que se produzca ía incapacidad para el trabajo hasta ue termine el periodo fijado por la institución o medico que pres. el servicio, o antes si desaparece esta incapacidad, sin que ning n caso pueda exceder la suspensión del termino fijado por el inst tuto mexicano del seguro social para el tratamiento de enferme ades que no/ :'~l",=-~,,,,,, ':::J< ".,., ':--, sean a consecuencia de un riesgo de trabajo; /:-,:_~,.1I1,',\~,/. ()v, 11. En los casos de las fraccion~s 111y IV la.cláusula anterior a p~rt~'<'~--~~\~~~ del momento en que el trabajador acredlt~ haber. estado dettoi9.~..;."v:~'~ l'".~';~ y hasta que termine el arresto o causa ejecutoria la se~t~~~.~/~~:«>- /, que lo absuelva; '\'" "'>.:,.,.,"."- " "",.,,' (J' "':':- :~

7 111. En el CáSO de la fracción V de la cláusula anterior partir de la tec'ia en que "eba desempeñarse el cargo o prest r el servicio 'lasta por un termino de seis años; y ~ IV. En el caso de la fracción VI de la cláusula anterio a partir del momento en que la entidad publica tenga conocimie to de la falta ~ y hasta en tanto se cumpla con dicho requisito, sie pre que esto no exceda de un término de 60 días. -=+ ~ I CI~usula 28.- En el ~upuesto d~ e~cepción expresado en la fr~ ción "1 de la clausula 26, el trabajador podra reinte=rarse a su empleo, deja.do de surtir. efectos la suspensión cuando obtenga la libertad provisional ajo caución,.: siempre que el delito o delitos que se le imputen y por los qu c-e le sigue ~oceso no afecte de manera grave la relación de trabajo, se re acionen o no - con el servicio que prestan... Cláusula 29.- El trabajador deberá reintegrarse a sus labores: 1. En el caso de las fracciones 1, 11, IV, Y VI de la cláu ula 26 ai día siguiente de ia fecha en que termine la cai-sa de la susp nsión; y 11. En el caso de las fracciones JIIY V de 1:] c'lusula 26 d tro de los 15 días siguientes a la terminación de la cat.sa C~ la suspe sión. DE LA.TERMINACIÓN DE LOS E ::~CTOSDEL ~~MBRA lento / C;áu~uia 30.- Los nombramientos de los trabatadores f-)io de arán de surtir sfectos en forma definitiva, sin resp.msabilidad para la entid?1 ublica para ia q.,e prestan -us servidos, por las siguientes causas: 1. Renuncias; 11. Muerte del /'1bajador; lil. Incapacidad física o mental que haga imposible la reste ~ ón del <ervicio; IV. P"r cc nclusión de la obra o del.érmíno fijado en el nomb amiento; y V. Pc~ mutuo consentimiento. Cláusula 31.- El titular o responsat.e de la entidad pública p drá decretar la rescisión del trabajador en cualquiera de los siguientes casos: 1. Por incurrir en faltas de probidad u honrade debidamente comprobadas; 11. Por incurrir en violencia, amagos, injurias o malos ratarnientos en contra de sus jefes o compañeros, contra los familiares de uno u otros, ya sea dentrc o fuera del servicio; 111. Por acumular sin permiso o causa injustificada más de 3 faltas de asistencia consecutivas o 5 discontinuas en un período e 30 días; I~. Por abandonar sus labores el trabajador que tiene a su cargo I~... í atención de una función delicada o peli~r?sa que requi re ~u ~res;~~o~..~~~~.::.[:,r,~: \. constante. Ocasionando daños o prejuicios a la entid d pubhca/:$~~9~ ;:.».<c.r '.!~. :. I -. ~.,.', -,(t...".. que esto ocurra por causa justificada;.'í.~~~:'{~ ':'V:y ;,'2 ~ ~'; )~ \ i Por ocasionar intencionalmente daños a edificios, ob as, macf!-ünbtl'~"'-: :~:;.:'ii?':i ~. materia prima y der.nás objetos retacionaoos ~on el tra \> ::(~~</:;/<;. :/: Por cometer actos inmorales durante el trabajo;.,~,'. '1~.~-':.>:~':~~'.~~-~.~~.. ' '....:,' ,

8 VII. Por revelar secretos o asuntos reservados de trabajo, en perjuicio de la entidad publica ; VIII. Por comprometer con su imprudencia, descuido o egligencia, la seguridad de la entidad pública o lugar en que preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren ; *' IX. Por desobedecer sin causa justificada, las ordenes o ins rucciones que reciba de sus superiores relacionadas con el trabajo; X. Por concurrir al trabajo en estado de embriagues, bajo I influencia de narcóticos o drogas enervantes, salvo que en este ulti~ caso exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trab jador deberá poner en conocimiento el hecho a la entidad públi y exhibir la prescripción suscrita por el médico; XI. Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador p na de prisión que le impiden cumplimiento de la relación de trabajo; ~~~~~X~II. Por falta de los documentos necesarios para la prestación del servicio que exijan las Leyes o reglamentos, después del ve1ncimlento del término previsto por la fracción IV de la cláusu'a 27 de és~econtrato; y XIII. Por causas análogas a las establecidas con anterioridad, que revistan. con igual gravedad y generen' consecuencias semejantes en lo que a el trabajo se refiere. Cláusula 32.- Cuando el trabajador ir.curra el. alguna dp las cau ales a que se refiere el artículo anterior, ei funcionario facuttado por el titular de la entidad pública con.atervención del afectado, quien deberá ser acom añado de 'In representante de sindicato, procederá a levantar el acta circunhtanciada que corresponde. Cláusula 33.- En el acta circunstanciada se sentarán con precísién los hechos,!a ueclaración del trabajador afectado en su caso y la de lo testigos qi 3 proponqan las partes. Cláusula 34.~ Para los efectos del artículo anterior el trabajad r deberá ser citado por escrito, cuando menos con 24 hrs. de anticipación al levantamiento del acta, en el lugar donde presta sus servicios o el domici io que tenga reqistraoo ante la Dependencia. En caso de que el trabajador se niegue a recibir el citatorio, s levantará un acta ante 2 testigos haciéndose constar esta circunstancia. Si el trabajador no se encuentra en el centro de trabajo, ni n el doricilio indicado eñ el primer párrafo de este artículo, el citatorio se le dejará con la persona que se encuentre en dicho domicilio y de no haber nadi.en él, con un vecino y se levantará un acta ante 2 testigos haciéndose constar esta círcjmstancia. En los casos a que se refiere los 2 párrafos anteriores, el ci átorio surtirá todos sus efectos. /. :,~~-~:i ti;., :-.. /".~"~~' \;~~r,';.tar'.:(~ 35.- El levantamiento del acta no se suspenderá por a inasistenpa;f:~'i~~<-~{:\;-'_~~"'" láusula del trabajador, si fue debidamente notificado para comparecer: el acta /~?~~.~::;~'::~! :.:~ levantad a surti rá todos los efectos legales procedentes.. '..\:. \:~: :.:;'ht:,,.;~.' Cláusula 36.- Cuando en el acta circunstanciada aparezcan lementos que, '.".'-~/) ~ hagan constar que son ciertos los actos imputados al trabajador. el funcionario...!'::;' I

9 autorizado para ello, podrá dar por terminados los efectos del nombramiento comunicándolo al afectado por escrito, di que se acompañará co ia del acta de referencia. Cláusuia 37.- Si durante el juicio que se siga, no se prueba I causa de la rescisión el trabajador tendrá derecho, a su elección, a que se le ndemnice con el importe de 3 meses de salario o que se le reinstale en I puesto que ~ I desempeñaba y, en ambos casos, tendrá derecho al pago d los salarios ~ vencidos desde la fecha de la separación hasta q: 'e se co plemente en - "' definitiva el laudo pronunciado. El trabajador qu; ocupe la pla a del cesado, tendrá el carácter de' interino hasta que no se decida en defi itiva el juicio correspondiente. De reinstalarse el trabajador; el i'1terino tendr que dejar la plaza sin responsabilidad para la entidad pública regresando, en su caso, a su plaza original. <,; C!áusula 38.- Los trabajadores podrán separarse de su empl o dejando en consecuencia, de surtir efectc J su nombramiento, sin su respo sabilidad, por,-\\---.<iqs siguientes causas: 1. Falta de probidad u ronradez, actos de violenci, amenazas, injurias, malos tratos u otras análogas cometidas e su perjuicio, por el titular responscble de la entidad pública; 11. Haber sido o~ieto de una c.smínución en su salario, dispuesta por el' titular o responsable de la entidad pública; iil No haber recibido el pago de sus salarios en las fe as y luqares señaiad-s por esta Ley; y IV. Otras análogas a 1~3 establecidas en las fracciones nteriores, de igual manera grave y de cons=c: iencias semejantes en lo que al trabajo se r=ñere. Cláusuia 39.- El trabajador podrá separarse del servicio den o de los dos meses síquiemes a la fecha en que se ocurra cualquiera d las causas mencionadas en 'a cláusula anterior y tendrá derecho a que se le indemnice de acuerdo a lo señalac-i en ei articulo 50 de la Ley Federal del Tra.i [o. DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DE LOS DECANSOS L GALES cláusul= 40.- Las horas asignadas al personal docente se destinaran el 50% frente a grupo y el 50% restante a realizar las siguientes actividad s: 1. Actividades complementarias derivadas de la impartición de clases frente a grupo; 11. Proyectos especiales. 1. Preparación de clases; 2. Elaboradór. de exámer.es: 3. Evaluación de exámenes;

10 4. Elaboración de material didáctico para las propias materia; 5. Cumplimiento del procedimiento administrativo directame te relacionado con las propias materias; 6. Asesoría extra clase a estudiantes de los grupos atendido ; y 7. Participar activamente en 1é1(s)academia(s) de la especi lidad a la que pertenezca, atendiendo a las reuniones a que se con oquen cuando estas queden comprometidas dentro de sus horas de la ores. En caso que por ese motivo no pueda asistir a la reunión, se obf a ainforrnarse a través del presidente de la academia sobre el desarroll? y acuerdo de la reunión y comprometer su participación. Para la determinación de las horas a ser asignadas para las actividades de proyecto especial, se consideran las siguientes: 1. Asesoría a residentes 2. Asesoría a titulación 3. Asesoría a giobales y especiales 4. Asesoría para concursos institucionales 5. Tutorías académicas 6. Proyectos institucionales 7. Viajes de practicas 8. Sequimiento curricular 9. Organización de Conqresos y Simposiums 10.l'")rvyecto de Incubadora de Empresa. 11. Proyectos productivos vinculados con la comunidad 12. Proyectos de investigación. Los trabajadores técnicos de apoyo y administrativos laborar n OCPI) horas diarias, ~Jzando de una hora intermedia para tomar sus alime tos, y en caso de no hace uso de ella laborará siete horas efectivas con nuas y podrá retirarse de la institución. Cláusula 41.- La duración de la jornada de trabajo será de ac erdo a la Ley Federal del Trabajo. El horario de jornada diaria y/o semanal de los trabajadores cadémicos, se...,--._._blecerá" al principio de cada semestre de acuerdo a la necesidades 'académicas de la institución y en casos excepcionales podrá er modificado., mediante convenio escrito celebrado entre "la institución y el trabajador afectado. Haciéndose este del conocimiento del sindicato. Cláusula 42.- La institución podrá modificar la carga académica cuando así lo determinen las disposiciones relacionadas con los planes y programas de estudio.. '... " La carga académica del personal docente se a.signará me?i~nt convenio que/';'~~~;'~:'~~ 1,;>. -, celebrarán directamente ~I trabajador y ~I Instituto tecno!oglco.1 La carga s~i~~~;:./.:.~~.;,".>::(~-,'. podrá variar con el cambio de una materia por semestre esco! r y respetarán..:::::~ :'/: ':r",. :;':!: :.) en todos los casos. el perfil profesional del trabajador. quien n el convenio. ~ :""-:,:o:.:~~\-::.j~; 11 respectivo manifestará explícitamente su aceptación en caso de ceptarlo. :...-. '::.~~.~: ; ly

11 Se notificará al trabajador el proyecto de carga y este contará con un término de 3 días hábiles para definir su voluntad al respecto, notificándo e al sindicato en la misma oportunidad. Cláusula 43.- Cuando la relación de trabajo haya tenido una d ración de 18 años o más, el ITSSAT sólo podrá rescindirle por alguna de las causas señaladas en la cláusula 31 de este contrato en sus apartados I 11, V, VI, X Y XIII, pero se le impondrá al trabajador la corrección que corresponde respetando su derecho de antigüedad. ' La reincidencia de la falta o la comisión de rtra u otras que e nstituyen una causa legal de rescisión, deja sin efecto la limitante estipulada en el párrafo anterior. Cláusula 44.- Los trabajadores que previa autorización escrita p r la Dirección General del Instituto, laboren en sus días de descanso semanal, percibirán por ello una prima adicionar en términos legales tomando corro base el salario que.-----'~--,;;.correspondea ese mismo tiempo la:"m'able en día ordinario. S! la hora laborada fuera excedente de la carga semanal se pa ará a demás, tiempo extraordinario. C!áusula 45.- La duració.i m:1ximade la jornada de trabajo será: 1. De 8 horas para la díun.a,!a que estará comprendídel de las 6:00 a las 20:00 horas. 11. De 7 horas para la nocturna. que estará comprendida de las 20:0f) a la~ 6:00 horas; y lit.' r)e 7:30 horas para la.olxta la que cornp.enderá p rte de las 2 anteriores, siempre y cuando no ex~p.':!ade 3 horas' media de la nocturna. Podrán, 'establcerse jornadas 'acumüiativas semanales cuando ;c,s necesidades del servíc«, de '3 entidad pública, así lo requieran. Cláusula 46.- Cuando por circunstancias especiales deba prolongarse la jornada da trabajo, et tiernpo que exceda será considerado como extraordinario el cual no podrá f~r mayor de 3 horas diarias ni efectuarse r..ás d 3 veces por, serrana. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un 100% m.s del salario que corresponda a las horas de jornada diaria. Cláusula 47.- Los trabajadores disfrutarán por cada 5 días, de la or de 2 días de descanso que se distribuirán conforme a las necesidades del s rvicio. I láusula 48.- Las mujeres embarazadas disfrutarán de un período de descanso mínimo de 90 días, contados a partir de la fecha de expedición del certificado médico de incapacidad prenatal, expe~id~ por la i~stit.uc.ión que.;;"~~~:;;;~-ó~~,~.;,, otorgue la seguridad social. Durante los 6 meses siguientes al v ncirniento 9~.c.::<::-' '., ~I;.(.\}~ esta incapacidad cuando menos te.idrán diariamente un descans Para alimentar 3 sus hijos..(c'" 1,'~~"~' :':t::i~;~ -:~ r.,... ". r-ó, r""'!\~ _, t. \ I de una h9~~;~5;:'\~~:; o- f: I~'" \' "-l."/,~' _ o,. \~>.~.J~~::.;"{;' :. I \''>>"0':-,'';' '~~.,~i '... :... ~"l/ :..:,-:.:- _-:-. -'_.':., :: ','. <: -c

12 Cláusula 49.- Serán días de descanso obligatorio los esta lecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y/o los establecidos e el calendario escolar del año en curso, emitido por la Secretaría de la Educaci. n Pública. Cláusula 50.- Los trabajadores que tengan más de 6 mes s de trabajo ininterrumpido al servicio de la entidad pública disfrutarán e 2 períodos anuales de vacaciones por lo menos de 10 días hábiles con goc de sueldo en las fechas que al efecto señale el calendario oficial ea respondiente, pagándose oportunamente la prima vacacional correspondiente. Los períodos no podrán ser acumuiados ni fraccionados y en ningún caso io trabajadores que laboren en los mismos tendrán derecho al pago del salario d ble. ábiles ~ Cláusula 51.-En el periodo intersemestral que ocurre durante os meses de julio y agosto el personal docente tendrá un receso que compre derá 20 días sujeto a lo que estipule el calendario escolar oficial gente, previa liberación del departamento académico correspondiente. El. personal administrativo tendrá un receso de 20 días hábiles estab!ecién ose guardias que resulten necesarias de acuerdo a los requerimientos de la nstitución. ~n ningún caso el disfrute del receso será sujeto de pago de prima a, una. Cláusula 5~.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima acacion. 1 por cada periodo. vacacional que se calcularé mu!tirlicando el sala. e base diario por doce.... Cláusula 53.- En el caso dei personal académico que..:n a éroca que corresponde al periodo vacacional se encuentre realizando i vestigaciones cuya interru.ción podrla producir perjuicios al desarrollo y/o seg imiento de las mismas podrá diferirse el goce de sus vacaciones hasta e! + irmíno de I1S mismas, tornár.jolas dentro de los 5 días siguientes a su conclu ión; para ello deberá solicitar con anticipación suficiente al inicio del perí o vacacional calendarizado al subdirector de la unidad de su adscripción por e crito. Sólo en casos excepciónales debidamente a satisfacción delnstituto podrá torizarse por conducto de la Dirección General del Instituto e disfrute de 2 períodos vacacionales acumulados previa solicitud del interesr.do presentada al ITSSAT, con anticipación suficiente a la fecha de inicio del perí do normal de vacaciones, y por escrito. i ~ 1, Cláusula 54.- Cuando por naturaleza del servicio que presta la éste no deba ser interrumpido o se requiera la prestación del abajo para la ramitación de asuntos urgentes el titular o responsable de la mis a, a su juicio p d á disponer queden guardias de trabajo que atiendan la necesidades al idas. a a la designación del personal que quedará de guardia, e utilizará el,_ n,'c s icio de trabaj~dores que no tuviesen derec~o a ~acacione en el tiempo. '<.~~~'~.~ ~;'."~ ~::~.\' e esto ocurra SI los que ql.!edas~n ~n guardia tuviesen der ch? a el,la las;:~;{.:(";-'\}"th.~ '~::.. " isfrutarán dentro de los 3 meses siquientes a la fecha en la q e las mismas; :=' ; >.'",.r.;a~,,~~::;. debieron iniciarse a elección del interesado previa autorización d I titular. 1!-;'0~;<-~

13 CAPITULO V RIESGOS DE TRABAJO Cláusula 55.- La institución reconoce como enfermedades pr fesionales la tabla de enfermedades del trabajo cor.signadas en la ley, salo prueba en contrario, sin perjuicio de que pudiesen surgir otros estados pato óqicos, como consecuencia de la prestación de servicios. Cláusula 56.- Cuando l'., trabajador sufra un riesgo de trabajo, t ndrá derecho a licenda con goc:. de sueldo durante todo el tiempo que dure I incapacidad, debiendo justificar con la constancia correspondiente, apeqá ndose a los términos de la ley. Cláusula 57.- La entidad Pública acepta considerar salvo prueb en contrario, como enfermedad profesional, cuando así lo determine el instituto Mexicano del Seguro Social, los estados pr':ológicos de la garganta que sufra n trabajador docente, cuya actividad principal depende del uso de la vo, y en caso ~"--_n_ c=sario, lo reubicará en un trabajo que tenga la posibilidad d desempeñar cuar-to no sea posible su curación, o procederá en términos de le. ejáusula 58.- La entidad Pública reconocerá salvo prueba e contrario, la orcfesio..aíídad de los riesgos que ocurran al trabajador durante I tiempo que medie entre la saltea de su domiciliu y la llegada a su centro de trabajo o unidad de 9dscripció n o viceversa. \ En '0S mismos términos y condiciones, se e nsiderará la profesionalidad de los riesqos que padezca ei tmb?jador, cu ndc para el desempe=o de su trabajo, deba tr=sladarse fuera del domlcüio d la Unidad de adscripción. Cláusula 59.- La instituciór, se obliga a observar las medidas q e exigen las leyes y reqíamentos relativos a la prevención de accidentes y nfermedades profesionales, así como lis medidas para el uso seguro de instrumentos, maquinaria y material de trabajo en general, bajo la supervisión d la Comisión de Higiene y Seguridad. Cláusula 60.- Con el objeto de prestar los primeros auxilios al personal que sufra algún accide-ite durante la jornada de trabajo, el instituto t ndrá en todo tiempo en el centro de trabajo, un botiquín con los medicamento y material de curación cue determine la Comisión dp. Higiene y Seguridad. CAPITULO VI DERECHO DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADO Cláusula 61.- La entidad Pública reconocerá como fecha de i trabajadores, la que señale su nombramiento o aquella de s no.nina u otra forma de pago.

14 Cláusula 62.- Para efecto de la prima de antigüedad en los caso de renuncia, indemnización o liquidación, se tomará como antigüedad del trab jador, todo el tiempo que haya prestado servicio a la entidad pública, partiendo e la fecha de su ingreso a la institución como figure en el expediente personal el trabajador a del documento idóneo que así lo acredite. Igualmente se computará como antigüedad de los trabaja ores todo el tiempo de la prestación del servicio como autoridad y/o funcionari del ITSSAT, a quienes ocupen algunos de dicho cargo, teniendo una plaza d finitiva como trabajador, partiendo de la fecha de su ingreso a la entidad públic como figure en el expediente personal del trabajador por el documento idón o que así lo acredite. Cláusula 63.- Convienen las partes que el personal que aspire a i tegrarse a la planta laboral de la entidad pública únicamente podrá ser con ratado como trabajador si previamente se sujeta y cumple con los requis tos y reglas institucionales que normen el ingreso, promoción y permanencia del oersonal del itssat. Cláusula 64.- El personal docente con nombramiento defini 've qll~ sea designado para ocupar Cargos de funcionario administrativo yllj cadémico, o de autorioad académica, conservará su plaza original conceoiénd sele!ict..1cia por todo el tiempo que sea necesario, y su plaza original erá cubierta interina mente. ~ Para el caso que el personal con nombramiento definitivo n un puesto de co: fianza, incurra =n algunas de las causales d-.; rescisión d la ley de la materia. Podrá ser rescindido en términos de la misma. Cláusula 65.- Cuando un trabajador haya dejado de prestar su servicio a la entidad pública por haberse autorizado algún tipo de licencia y re ngrese, se le computará como antigüedad todo el tiempo laborado con anteriori ad a esta. Cláusula 66.- Los trabajadores sindicalizados que se j' 'bilen o r nuncien a su relación de trabajo con 1.1 entidad pública, recibirán por concept de pr:,na de antigüedad el pago de doce días por cada año de servicio efectiv,en términos del artículo 182 de la Ley Federal de Trabajo. Cláusula 67.- Convienen las partes que no será causa de in errupción del derecho de antigüedad ni de las consecuencias de este, el ejercí io de licencia ocasionada por ocupar cargo administrativo en la propia enti ad pública o d.sempeño de comisiones sindicaies, observándose en todos los casos Iv stablecido en la Ley Federal de Trabajo. DE LOS SALARIOS Cláusula 68.- Salario o sueldo es la retribución que debe pagars por sus servicios.

15 Cláusula 69.- El salario se integra con los pagos hechos en efe tivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas incentivos, pr staciones en espacie y cualquier otra cantidad o prestación que reciba el tra ajador por su trabajo. Cláusula 70.-E1 salario será uniforme para cada una de las cat gorías de los trabajadores de base de una misma entidad pública y se regirá p r el tabulador anexo al presente contrato. Cláusula 71.-EI pago de: salario se hará en el lugar en que el tra ajador preste sus servicios y precisamente en mcneda de curso legal en cheque nominativo o mediante el s'stema electrónico de nomina bancaria Cláusula 72.- Convienen las partes que cuando se expidan che ues de pago de sueldo y/o prestaciones. en los que existan errores por lo funcionarios correspondientes, deberán corregirlc:; y entregar el pago correcto al interesado, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha c..iginal de pago ctáusola :"3.-Cuando se trate dé trabajadores académico que ob engan mayor carga.a.adé-níca en otra o nuevas plazas, la institución se obli a a pagar el salario correspondiente a estas, dentro de la quincena siguiente la quincena "'n que OCUíí~ el incremento de la carga. De no cumplirse lo an rior, el pago deberá realizarse dentro del término señalado en el artículo anteri r. cláuscla 74.- Solo retiran hacerse retenciones, descuentos o d ducciones al sueldo de los tré:'jajad"res, en términos de la ícy federal del trabaj Cláusula 75. Si el STSITSSAT orpan'za mutualidades en lo qu _ únicaménte participe el trabajador sin.jcaüzado -la entidad publica se obliga a realizar los descuento en la forma, monto y ~3rminos que por _escrito munique el sindicato ~ áusula 76.-Los tabuladores que debidamente firmados r las partes integran el presente contrato, regí án durante el tiempo xpresamente convenido al -;fecto y serán revisados en termino de la ley federal el trabajo Cláusula 77.- En cualquier caso que un trabajador por motivo del servicio deba ser trasladado fu~ra de la c1udad do~de labora salvo que p.r r~zones de su cargo esté obligado a hacerlo debera recabarse su consen írníento y se pagará con articipación a la fec~a del traslado del t~~b.ajador I s ~astos de menaje y, los viáticos de acuer~o al tabulador de viáticos ex edido por la secretaria de finanzas y PlaneaciT del 9,Obiemodel estado de Ve acruz. ". láusula 78.- El pago de salario fe hara por qumcenas, precisa ent~ lo: ~Ias _;;.;i.7~c?~_,- 14 Y 29 de cada mes; a partir?~i~s n~eve. h_o~as,e~ caso d~ ser inhábil e~:':~:~~\''''_ ::!~-:i;.í;_'\ correspondiente. el pago se realizara el día hábil inmediato anterior. ' --:-} (s~ />,.'~:~\ _ : ~ / -~_:_~;:_ <~{}f;,~l' Cláusula 79.- Solo podrán hace e retenciones, descuentos o d ducciones ~I:"'~'- -«, -:~-.. -,',-;'. suek,o de los trabajadores por los siguientes conceptos:. \~{;:~~;,,;/:8,,:/."."

16 1. impuestos sobre la renta; 11. Pago de pensión alimenticia ordenada por autoridad ompetente; 111. Deudas contraídas con la entidad publica, por anticip de sueldos; IV. Pagos hechos en exceso o por error debidamente co probados; V. Cuotas sindicales, ordinarias o extraordinarias; VI. Cuotas y/o descuentos correspondientes a las in tituciones de seguridad social a que se encuentren afiliados; VII. Pagos de primas correspondientes a los seguros d vida, retiro y otros similares en su caso; VIII. Por créditos otorgados para la construcción o mej habitaciones; y IX. Los demás que establezcan las leyes o reglamentos. Cualquier otro descuento se hará únicamente por convenio ex reso entre la institución, el sindicato y/o el trabajador. ~Iáusula 80.- El monto total de los descuentos que se refie e el artículo anterior, no podrá exceder del cincuenta por ciento del salario po cuota dian..., excepción hecha de las hipótesis a que se refieren las fracciones 1, IV Y \/1 de' artículo anterior.? \ ).\ \ ) Ciáusula Los días de descanso obligatorio y los de vacación 5 "e pagaran al trabajador con sueldo por cuota diaria. Cuando el sueldo e pague por unidad de obra, se promediará el últi,,10 mes., Cláusula 82.- El sueldo no es susceptible de embargo judicial o drninistrativo oxcepto por J:.msión alimenticia. Ciáusuia 83.- Es nula la cesión r'21 salario a favor de tercera pe ona, ya sea que se haga por medio de recibo pa"1 su cobro o que se emplee uaiquier otra terma. ' 5Jáusula 84.- El salario se pagará directamente al trabajador. Solo en los, casos en que este, imposibilitado para efectuar personalmente (~C bro, el pago se hará a la persona que designe ~omo apoderado, mediante carta poder suscrita ante dos testigos. Cláusula 85.- La entidad pública fijará en su presupuesto d egresos la cantidad destinada para el pago de aguinaldo de sus trabajad res, que se a licaran en la siguiente forma:.-, 1. Los trabajadores que hayan laborado durante todo el año, uarenta días de salario por lo' menos, que deberá cubrirse en una ex ibición en la primera quincena de diciembre, siempre y cuando la ínstit ción cuente,,<~-.é~'j'ic,:;!,:' con los recursos presupuestales suficientes para poder oto arlo en es~,~;':l:,:.::,;1~:{',,>:\\ forma; y : ;~::,,'.:''".! :!."." A.. ' '~' i :;F se I~s.cubrirá la parte proporcional que les corresponda po el tiempo ~,~;,<- ::\~t5<,,;,~,/;/ servicros prestados. '\\,:::~.,,:"d) 2;- 11. A los trabajadores que hayan laborado por un periodo men r d~ un a~j 1.}~~~'::~~<~ '<'/:~:~:"

17 Cláusula L~s personas fí.sicas consideradas por la ley fe eral del trabajo como benefician as del trabajador fallecido, tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse o d rivadas de la muerte del ira bajador, al ejercitar las acciones y continuar los juicios sin necesidad de juicio sucesorio. CAPITULO 11I DE LA COMISION DE CAPACITACION y ADIESTRAMIENTO. Cláusula 87.- La entidad publica esta obligada a proporcionar capacitación y adiestramien'o, técnico y profesional, a todos sus trabajadores, en términos de J lo previsto en el artículo 132 fracción XV del capitulo tercero Si, Título Cuarto e la ley Federal del Trabajo.. ~ Igualmente, será obliqa.orio para todos los trabajad res, recibir' ia <:- pscitación y adiestramiento tanto en su actividaé principal co~o en otras de su mi ma cc 4 egoría. Cláusui.J 88.- Para los. efectos de los señalados en la cláusul anterior, y 24 fracción \1111, además las partes están de acuerdo en crear' establecer de manera permanente una Coro.isión denomínaoa de Oapacítación y Adiestrarniento: la que se integrará por un número igual de representante de~~gnados ~t"\rla entidad y por el si:.dicato, sin que pueda exc der de SE'iS en total.. CI~~suia 89.- La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestra lento formulará planes y programas para ar'ualizar y perfeccionar los ~ nocimientos y habilidades de los trabajadores, vigilará la instrumentaciór t. operación y evaluación del sistemas y de los procedimientos que se implanten para mejorar los conocimientos y habilidades de los trabajadores, y adem s, sugerirá las medidas que permita no solo aumentar la eficiencia y calidad d I trabajo, Si nu...-fombiénpreparar al trabajador para ocupar una vacante tempo al o definitiva o plaza de nueva creación. Cláusula 90.- La Comisión de Capacitación y Adiestramiento romoverá ante los órganos competentes de la 'institución, la fijación de los cri erios qenerales sobre la superación académica y actualización de los co ocírníe-tos de trabajadores. usula 91.- La Comisión Mixta de capacitación y Adiestra~iento fijara las glas conforme a las cuales se otorgará la capacitación y a iestramiento a trabajadores. ;:},S.~.;.~~>/I:-,., láusula 92.- La Entidad Pública dará a conocer a la Comí ión los planes,, :/~,.:.'.~~,..!;,..'.v.. enerales que formule para el mejoramiento del nivel de la enseñanza cor.:.~.;."...';'>~</::.~'~'. base en sus programas de capacitación del persona!, así com los. p~ograma;~:-. :~~,,~:::--.:.:-,:. f de postgrado q~e ~e o.fre7can en I? misma, y lo~ que tengan e nocirniento que:>_.:;.~...>/ se impartan en instituciones del pars o del extranjero. "1..'. I.

18 ~ -:.Ó:» Cláusula 93.- Los planes, programas y proyectos que formul la Comisión de Capacitación y Arliestramien'.J y los que sean sometidos a su anción, una vez aprobados sp r 3n válidos, y se ubligan las partes a respetarlo. Cláusule 94.- Los cursos de capacitación y adiestramie to, superación académica y actualización de conocimientos, se impartirán pre erentemente en las instalaciones del propio Tecnológico, dentro de las horas d jornada, salvo que por la naturaleza de los servicios que se presten, convenga las partes que se impartan de otra forma pero sin causar perjuicio alos trabaja ores. Cláusula 95.- Cuando se inicie la capacitación de los trabaja ores para optar poi una plaza de mayor nivel, tendrán preferencia para la cap citación de los trabajadores con nombramiento definitivo sobre los de n evo ingreso e interinas. Cláusula 96.- Cuando los cursos o sistemas de capacitación adiestramiento.,--\t--_~realicen fuera de las horas de jornada, la asistencia será libre y sin d=recho a remuneración alguna. Si +iene lugar durante la jornada, la asistencia será obliga ori= y el tien.po dedicado a pllo se co;"\putará como tiempo efectivamente labor do. \ Clá!.Jsuié: ;7.- Los trabajadores que participso en los cursos d capacitación y adiestrcmiento y de superación o actualización, recibirán const ncia G...n valor currícular de haberlos llevado y aprobado. Cláusula 98.- La entidád Pública propc.cionará gratüitamente para el pers.nal sindicaltzado todo e: material didáctico y de apoyo que se rey~i ra durante los cursos úe capacitación y adlestramiento. Cláusula 99.- Todos los cursos diriqidos exclusivamente a personal del ínstrtrto oro=nizados por este, en los recesos ínter semestr I que ocurren durante los rr,eses de Enero, Junio, Julio y Agosto de cada año serán gratuitos para el personal docente y estos te~drá preferencias para participar en el~os. El mismo derecho tendrán los trabajadores en los eventos qjc patrocine.a entidad pública independientemente de los de carácter artístico. 1/ Para los casos de actividades de educación continua or anizada por!a entidad pública, en cualquier época del año, bajo convenio con servicios :' profesionales externos o empresas, y que representen derogación extraordinaria para la institución en esquema de autofinanciami nto o a costos perdido, el ITSSAT procurará la participación del personal al as bajo costo posible para el trabajador, o gratuitamente de los casos en q e esto resulte posible. Cláusula En toda promoción, específicamente en los oposición, se tomarán en consideración el o los cursos d adiestramiento, actualización y superación que sobre I especialidad hubiere recibido y aprobado el aspirante. exámenes."~:>~":/~~?>;'" d~:: ~ :'.~~:~(:~J.;}:;.t;:;~ \\ capacitación; \ :::.~::~'''-.~;'}'. /: actividad <?,"" "::.:'p.: -.~ <r, ".<.1):", :-~ ',:l

19 Cláusula La Comisión Mixta de Capacitación, tendrá derflho de hacer uso de las instalaciones que sean asignados por la Dirección eneral de la entidad pública y de las biblioteca~ del i~stituto que cu~~te con o ras a fines, y en caso de que no las tenga en existencía, serán adquiridas por! institución, a petición de la Comisión, de tal manera que no se perjudique la e pacitación de los trabajadores. Cláusula La entidad instructora expedirá las constancias respectivas a '- los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de apacitación y adiestramiento. Las constancias serán autentificadas por la Com sión Mixta de Capacitación y Adiestramiento. Cláusula En todo caso, se procurará que los represe itantes de la entidad pública a integrar la Comisión de Capacitación y A iestramiento, presten servicios dentro del campo respectivo. Cláusula 104<- La Comisión de Capacitación y Adiestramiento verificará las funciones de las entidades capacitadoras conforme a lo estaqlecido en los planes y programas de capacitación y adiestramiento autorizadds, detectando las irregularidades que existiesen, a efecto de establec=r medid s correctivas o, en su caso, denunclarías.ante las autoridades competentes. Cláusula La Comisión de Capacitación, deberá esta instalada y designados sus integrantes, dentro de un periodo no mayor de sesenta días hábír-s posterior a la firma y depósito del presente contrato. Tendrá aoemás, facultades para darse su propio reglamento inte o. ~ Cláusula Los integrantes de!a Comisión de C pacnacion y / \~\) Adiestrarruento, deberán realizar reuniones de evaluación yac erdos, por lo '\.ymenos una vez cada sesenta días. DEL ESCALAFÓN Cláusula Los trabajadores de base estarán sujetos a los ascensos y promociones que se consignen en el reglamento de escalafón. iáusula La Entidad Pública expedirá un Reglamento de :'=scalafón conforme a las bases establecidas en el Titulo cuarto, Capitul IV de la Ley Federal del Trabajo. Cláusula La Entidad Pública contará con una comi,,'ión Mixta d:r :.:~~;,~;~ ~0.. J'",. J. '~..,. Escalafón. La que se integrará por un número igual de presentante.. ~ r:'...':'~'~(.",, designados por la entidad y por ei Sindicato, sin que puedan e ceder seis e,h' :::~::. '::}~:/~\ \':l total. \\::.:::'c~{;,~: ;5:~~:.>~::~y \>>". ;I~ ~ J< ~. '... t.i~,. =--... :: --~ '-.. _.-'"./.. :... ;"<~. '.l

20 Cláusula La Entidad Pública, dará a conocer al sindica o las vacantes que se generen suieta.s a ese CC. trol dentro de los treinta di s siguientes a aquel en que se di -~e aviso el movimiento de personal respectiv. Cláusula 111. Al tener conocimiento de las vacantes, la COliSión Mixta de Escalafón convocará a un concurso entre los trabajadora de base de categoría inmediata inferior, mediante circulares o boletines q e se fijarán en los lugares visibles de los centros de trabajo. Cláusula La Comisión califica:'] las pruebas a que se hay n sometido los concursantes con base en los factores esca!afonarios, de cuerdo con el sistema de evaluación fijado en el Reglamento respectivo. -d.:::if-- Cláusula Las plazas se otorgarán a los trabajadores e la categoría inmediata inferior que obtenga la mejor calificación. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad el sindica izado respecto del que no lo es. el trabajador que acredite consti'uir la ú iea fuente de ingresos para su familia Y. donde existan varos ti' esa situació se preferirá al que demuestre mayor. tiempo de servidos pres.ados en la isma entidad pública. Cláusula Cuando se trate de vacantes temporales que o excedan de seis meses, no se moverá el esca!afór.. El e:jlaí o ré.:i:-,onsahl de ia entidad pública oyendo la opinión del sindicato. nombrará y rer..ove ' el trahajador interino ~Jo debe ctbrirla. "Iáusula Las va..,:-ntes ter.porales mayores de se i3smeses ~~rán ocupadas por riguroso escalafón. Los empleados as ndidos será, I nombrados, er- todo caso, con carácter de interinos, de ta! mo o que si quien disfruta de la lic=nc: ~ reingrese al servicio. aotornáñcamente e rrerá en forma inversa..; ese-latón y el trabajador interino de la úl ima categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin respons bilidad para la entidad pública. Cláusula El procedimiento para resolver las inconfor idades de los trabajadores afectados por trámite o movimiento escalafonario, se establecerá en el reqlamento de escalafón. DE LAS LICENCIAS Cláusula Los trabajadores ~e base tratándos~ oe e f,ermedades 0r/..~ ~~ :}2~Y:~ f~!~'~i~;:~;~-:;r accidentes que s~an a c?nsecu~ncla o no del trab~jo, ten ran. de~echo.~~:' disfrutar de licencias por incapacidad temporal expedidas po el instituto de.:. '. -,r~.:~;~,f:, f." : seguridad social a que se encuentren afiliados por la entidad pú lica. ;.~'~.'<":::/.::-:..';-.~:[' \<:;:f~!}~./...~/ \(j... Cláusula Los trabajadores tendrán derecho a licencia con goce de'-~~tyii:~;' :~~.\~'.: sueldo y sin goce de sueldo conforme a las siguientes reglas: /5::':: 1 "1:. ~~ -' '. -.1 ". -Ó.Ó:

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