DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS MODELO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE COMERCIO EXTERIOR ACTUALIDAD. La revista mexicana de Comercio Exterior
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- Enrique Figueroa Caballero
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1 3 ACTUALIDAD DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS MODELO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE COMERCIO EXTERIOR A CONTINUACIÓN SE DESCRIBIRÁN ALGUNOS PUNTOS DE INTERÉS RELACIONADOS CON EL NOVEDOSO PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO Y LA MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO QUE FUE IMPLEMENTADO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN PARTICULAR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA LLEVAR A CABO DE FORMA EXPEDITA, SEGURA Y SIMPLIFICADA EL DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS EN TODAS LAS ADUANAS DE NUESTRO PAÍS. MTRO. RICARDO MÉNDEZ CASTRO Licenciado en Comercio Exterior y Aduanas y Maestro en Derecho Fiscal. Asesor de Cumplimiento Legal y Operación Aduanera en APCE S.C. Autor de los libros: Manual Técnico-Práctico para la elaboración del Pedimento Aduanal y Contribuciones al Comercio Exterior. Catedrático en diversas instituciones. Recordemos que el despacho aduanero de mercancías se define en el artículo 35 de la Ley Aduanera que señala a la letra lo siguiente: El conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en relación al uso del sistema electrónico aduanero en los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. Del precepto anterior, se advierte que para poder llevar a cabo este procedimiento aduanero es necesario tener un Sistema Electrónico. Reingeniería del Sistema Electrónico Aduanero. En términos de la normatividad aduanera, el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) contempla los diferentes procesos que se llevan a cabo electrónicamente a través de la ventanilla digital mexicana de comercio exterior, el sistema automatizado aduanero integral y los demás sistemas electrónicos que la Autoridad Aduanera determine utilizar para ejercer sus facultades. 1 2 DESCARGA estrategiaaduanera
2 5 Actualmente, el SEA se encuentra nuevamente en proceso de reingeniería a través de la implementación del Modelo de Administración Tributaria de Comercio Exterior, conocido como MATCE, para sustituir al Sistema Automatizado Aduanero Integral Tercer Milenio, por sus siglas SAAIM3; sistema que por más de 16 años ha funcionado para administrar y controlar electrónicamente las 49 aduanas de México. El innovador Sistema MATCE, es una iniciativa a cargo de la Administración General de Aduanas (AGA) y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI), para rediseñar los sistemas informáticos de comercio exterior, utilizando tecnologías que ofrezcan facilidad de operación, interoperabilidad, integridad y seguridad de la información, así como prestar un mejor servicio al contribuyente y a la institución. 2 De acuerdo con información oficial, su implementación se efectuará en forma gradual de acuerdo con las siguientes fases: 3 FASE I FASE II FASE III Cubre el mecanismo de selección automatizada que incorpora nuevas funcionalidades como la asignación de andenes, registro y modulación de operaciones a través del Documento Único de Despacho Aduanero (DUNIC). Esta fase se encuentra instalada y operando en 49 aduanas del país, en etapa de estabilización. Se subdivide en 2 etapas: Etapa I. Contempla el módulo de revisión de mercancías, toma de muestras y seguimiento de incidencias, misma que se encuentra en etapa de diseño funcional, teniéndose programada su liberación en el primer semestre de Etapa II. Se considera el validador de pedimentos, se tiene programada su liberación a finales del segundo semestre de Contempla los padrones y figuras autorizadas estando en etapa de análisis y diseño. Marco jurídico de MATCE. La primera fase de implementación del proyecto MATCE, se ha consolidado con las reformas aduaneras a la normatividad para establecer los esquemas de facilitación en el despacho aduanero de las mercancías. El primer antecedente, fue fundamentado en la regla de la Sexta Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2014 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2014, y posteriormente fue incorporado en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Aduanera de 2015, que dispone que cuando se deba presentar ante las autoridades aduaneras una impresión del pedimento, del aviso consolidado o de algún otro documento para el despacho aduanero de las mercancías y la activación del mecanismo de selección automatizado, se dará por cumplida dicha obligación cuando la autoridad aduanera valide que la información electrónica de la operación se transmitió y se cumplió con lo señalado en el artículo 35 de la Ley, sin que se tenga que presentar la impresión respectiva. Aunado a lo anterior, el día 27 de enero de 2016, se dieron a conocer en el DOF las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, donde se publicaron dos dispositivos jurídicos importantes relacionado con el procedimiento que deben realizar los actores del comercio exterior para llevar a cabo el cruce de mercancías, los cuales señalan a la letra lo siguiente: Sustitución de la impresión simplificada del pedimento. Regla Para efectos de los artículos 3o., 35, 36 y 37-A de la Ley, 64 del Reglamento y demás disposiciones aplicables, con independencia de que se imprima el código de barras en el pedimento, aviso consolidado o documento aduanero de que se trate, derivado de la implementación de nuevas tecnologías que faciliten y controlen el despacho aduanero de las mercancías, los interesados podrán optar por imprimir en los documentos que al efecto se señale, el medio técnico de facilitación y control del despacho de las operaciones; en estos casos, la información contenida en el citado medio técnico, deberá ser igual a la declarada en los documentos relacionados con el despacho aduanero de que se trate, so pena de incurrir en alguna infracción a la normatividad aplicable. Comentario: De este precepto jurídico, se advierte que el procedimiento de omitir la impresión de los documentos aduaneros señalados, por el momento es de forma optativa hasta que sea implementado en forma plena. Cabe mencionar, que si el importador o exportador elige esta opción deberá asegurarse que cumple con los lineamientos emitidos por el SAT, de lo contrario se aplicarán las infracciones que correspondan. Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples. Regla Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracción II, 43 de la Ley y 64 del Reglamento, los representantes legales, el agente o apoderado aduanal podrán efectuar el despacho de las mercancías sin presentar la impresión del pedimento, impresión simplificada del pedimento, impresión del aviso consolidado, pedimento parte II o copia simple a que se refieren la regla , siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Transmita al sistema electrónico aduanero el documento electrónico que señale los siguientes datos, ingresando a la página electrónica gob.mx, en la que se establezcan los lineamientos técnicos: a) Número de pedimento, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal, según corresponda. b) Los señalados en el anexo 22, apéndice 17, conforme a la operación de que se trate. c) Número económico de la caja o contenedor y placas. d) El CAAT de conformidad con la regla RGCE. e) Los demás que se señalen en los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en la página electrónica f) Cantidad de la mercancía que se despacha. La transmisión se podrá realizar mediante la captura de los datos correspondientes en la página electrónica gob.mx, en la cual se obtendrá el formato Declaración de operación para despacho aduanero con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) el cual se generará con los datos declarados por el representante legal, el agente o apoderado aduanal. Asimismo se podrá realizar la transmisión del documento electrónico mediante un archivo con el formato y requisitos señalados en los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www. sat.gob.mx, en este caso el representante legal, agente o apoderado aduanal deberán generar el formato Declaración de operación para despacho aduanero, en el cual se asentará el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code). II. Tratándose de consolidación de carga a que se refiere el artículo 42 del RLA, la información EL SEA SE ENCUENTRA NUEVAMENTE EN PROCESO DE REINGENIERÍA A TRAVÉS DE LA DEL MODELO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE COMERCIO EXTERIOR, CONOCIDO COMO MATCE 4 DESCARGA estrategiaaduanera
3 7 de los pedimentos que integran la operación, deberán enviarse en una sola transmisión, por lo que el sistema generará un solo formato, el cual se presentará ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación. III. En el caso de las operaciones previstas en las regla RGCE, por cada embarque se deberá realizar una transmisión, por lo que en todos los embarques, incluido el transportado por el primer vehículo, furgón o carro tanque, deberá presentarse con la Declaración de operación para despacho aduanero ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación y se sujetará a las disposiciones aplicables a la operación de que se trate. Para efectos de la presente regla, se presentará a la aduana de despacho el formato de Declaración de operación para despacho aduanero con el código de barras bidimensional QR, con las mercancías y se activará el mecanismo de selección automatizado, por lo que siempre que se presente la Declaración a que se refiere esta regla, no será necesario presentar el formato de Relación de documentos, impresión de pedimento, impresión simplificada del pedimento, impresión del aviso consolidado, pedimento parte II o la copia simple a que se refieren la regla RGCE. En el caso de importaciones, para amparar el traslado de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada al punto de destino, será necesario acompañar el embarque con el formato de Declaración de operación para despacho aduanero. Adicionalmente el Artículo Décimo Noveno de las RGCE para 2016, dispone que los representantes legales, el agente o apoderado aduanal, podrán efectuar la presentación electrónica de la impresión del pedimento, impresión simplificada del pedimento, impresión del aviso consolidado, pedimento parte II o copia simple, conforme a la regla , en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, las cuales el SAT dará a conocer a través de la página electrónica una vez que se pueda realizar la misma. Comentario: Este precepto jurídico, reitera que el procedimiento simplificado es opcional para los importadores y exportadores, debiendo cumplir los requisitos señalados por el SAT. Adicionalmente, dispone que existen dos alternativas para presentar la información en el Portal del SAT, una opción es registrar directamente los datos requeridos en el Sitio Web, y la otra, es enviar la información contenida en un archivo con los campos necesarios para su aceptación. 4 Considero que la facilidad y simplificación, consiste en la posibilidad de declarar un sólo documento conteniendo en el código de barras QR, los pedimentos u otros formato que amparen el cruce de las mercancías. Ejemplo: Si fueron validados y pagados 5 pedimentos para realizar el despacho en un medio de transporte, únicamente se presenta el formato DODA ante la aduana, excluyendo el formato de cada uno de los documentos. 5 Procedimiento general de Despacho Aduanero. En términos generales, el procedimiento aduanero que deben cumplir las personas interesadas en efectuar la introducción al territorio nacional, circulación, o salida de mercancías del mismo, es llevar a cabo el Despacho Aduanero de conformidad con la normatividad aduanera cumpliendo todos los requisitos y particularidades que sean necesarios. LA DE ESTE NOVEDOSO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO COMO PARTE DEL SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO, SERÁ UN PARTEAGUAS EN LA AGILIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS En términos generales, el procedimiento aduanero que deben cumplir las personas interesadas en efectuar la introducción al territorio nacional, circulación, o salida de mercancías del mismo, es llevar a cabo el Despacho Aduanero de conformidad con la normatividad aduanera cumpliendo todos los requisitos y particularidades que sean necesarios. Así, el artículo 35 de la Ley Aduanera señala que se entiende por Despacho Aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. 6 Cabe mencionar, que el concepto de Despacho Aduanero es sólo uno, no obstante para efectos de estudio algunos autores lo clasifican en diversos tipos o modalidades para diferenciarlos dependiendo de las operaciones aduaneras considerando elementos como el tipo de mercancía, régimen o tráfico que se pretenda utilizar. El experto Dr. Andrés Rodhe Ponce, clasifica al despacho como despacho aduanero con depósito o sin depósito ante la aduana; con reconocimiento aduanero o sin reconocimiento; por turno o preferente; ordinario o extraordinario; electrónico; general o especializado; con o sin presentación física de la mercancía; nacional o internacional; y normal o de regularización, aunque existen otros como el despacho aduanero directo y el conjunto. En términos generales, exceptuando las operaciones por parte de pasajeros internacionales o de naves militares nacionales o de gobiernos extranjero, una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento o aviso consolidado, ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, o el resultado del mecanismo de selección automatizado determina que no debe practicarse el reconocimiento aduanero, se entregarán éstas de inmediato. Como fue mencionado con antelación, aun cuando el concepto de despacho aduanero es único, existen diversas formas para llevar a cabo el procedimiento de importación y exportación de mercancías. De igual manera, el despacho puede clasificarse o dividirse en etapas o fases conforme a las actividades o funciones que se van presentando en la operación por parte de los actores y autoridades aduaneras que pueden surgir en forma previa, durante o con posterioridad al despacho, lo cual se explica a continuación: REDISEÑAR LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE COMERCIO EXTERIOR, UTILIZANDO TECNOLOGÍAS QUE OFREZCAN FACILIDAD DE OPERACIÓN, INTEROPERABILIDAD, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO PRESTAR UN MEJOR SERVICIO AL CONTRIBUYENTE Y A LA INSTITUCIÓN 6 DESCARGA estrategiaaduanera
4 9 A. Etapa previa al despacho. B. Etapa durante el despacho. C. Etapa del post des adespacho. En esta parte, se incluyen las actuaciones que realizan los usuarios del comercio exterior principalmente involucrados en el trámite aduanal (agente aduanal, importadores, exportadores y transportistas) antes de presentar las mercancías a la autoridad aduanera para someterlas a revisión. Dichas labores consisten generalmente en: 1. Proporcionar la factura comercial que ampara la cantidad de mercancías. 2. Contratar los medios de transporte para el traslado de las mercancías, en su caso. 3. Revisión previa de las mercancías, en su caso. 4. Obtener la clasificación arancelaria de las mercancías. 5. Tramitar las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentran sujetas las mercancías. 6. Entregar documentación relacionada con la comprobación del valor de las mercancías. 7. Digitalización de documentos en la ventanilla digital. 8. Transmisión electrónica de los acuses de valor (comprobantes de valor electrónico). 9. Elaboración del pedimento aduanal. 10. Elaboración de relación de documentos. 11. Prevalidación electrónica del pedimento ante los prevalidadores autorizados. 12. Pago electrónico de las contribuciones en las instituciones financieras autorizadas. Son las funciones que realiza la autoridad aduanera o actividades de los particulares cuando las mercancías son sometidas ante el mecanismo de selección automatizado, dicho sistema determina si las mercancías son sujetas al reconocimiento aduanero, o bien, podrán desaduanarse sin revisión. 1. Presentación de mercancías, medios de transporte junto con pedimento ante la autoridad aduanera, en su caso, otro documento aduanero. 2. Activación del mecanismo de selección automatizado, salvo las excepciones establecidas. 3. Revisión de las mercancías durante el reconocimiento aduanero. 4. Realización de maniobras de carga y descarga de mercancías en las instalaciones del recinto fiscal por parte de personas autorizadas. 5. El inicio de procedimientos administrativos en el supuesto de la detección de irregularidades del reconocimiento. 6. Liberación de las mercancías para el caso de desaduanamiento libre, o bien, entrega de las mercancías cuando no fueron detectadas inconsistencias en el reconocimiento aduanero. Son aquellas actuaciones que efectúan los actores del comercio exterior para conservar la documentación de las operaciones realizadas para amparar en todo momento la legal estancia y tenencia de las mercancías, conforme a la normatividad aduanera. Adicionalmente, en esta fase se contemplan las funciones que llevan a cabo las autoridades para comprobar que los usuarios de comercio exterior cumplieron con las formalidades y obligaciones en términos de la legislación aplicable, tales facultades de comprobación que consisten en visitas domiciliarias, revisión de gabinete, así como la verificación en transporte de las mercancías. Procedimiento Aduanero Simplificado con MATCE. La parte innovadora que se introduce en el despacho aduanero es la relevación de la obligación de presentar el formato del pedimento, impresión simplificada o aviso consolidado, incluyendo la relación de documentos, sustituyéndolo por el formato denominado Declaración de Operación para Despacho Aduanero (DODA), documento que contiene los campos que se indican a continuación: LA PRIMERA FASE DE DEL PROYECTO MATCE, SE HA CONSOLIDADO CON LAS REFORMAS ADUANERAS A LA NORMATIVIDAD PARA ESTABLECER LOS ESQUEMAS DE FACILITACIÓN EN EL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS Debo agregar, que al utilizar este esquema simplificado el representante legal del despacho continúa teniendo la obligación de transmitir electrónicamente los datos contenidos del pedimento al validador de operaciones de comercio exterior, y también deberá transmitir previamente los datos del valor de las mercancías y digitalizar los documentos anexos al pedimento a través de la Ventanilla Digital. En realidad, en la Etapa previa del despacho, la facilidad consiste únicamente en sustituir la presentación del documento (s) aduanero (s) por el formato DODA. En cuanto, a la Etapa durante el despacho será presentado el documento para su modulación ante el mecanismo de selección automatizado. Recordemos, que el pedimento aduanal, la impresión simplificada del pedimento y el aviso consolidado, son por excelencia los documentos que amparan la legal estancia y tenencia de las mercancías en términos del artículo 146 de la Ley Aduanera, por lo que DODA únicamente es utilizado para iniciar el despacho y amparar el traslado de las mercancías hasta su destino final. 1. Código de Barras. Declarar el código de barras tipo QR Code 9, que cumpla con los requisitos del Apéndice 17 del Anexo 22 de las RGCE. 2. Número total de pedimentos y/o avisos consolidados de la operación. 3. Número de integración. Número asignado por el Sistema Electrónico Aduanero (MATCE) Tipo de Operación. Operación de importación o exportación. 5. Aduana. 6. Número de patente o autorización. 7. Nombre del Representante Legal, Agente o Apoderado Aduanal. 8. Consecutivo del documento. 9. Número(s) de Pedimento(s). 10. Número(s) de aviso consolidado. Se declaran los acuses de valor (COVE). 11. Números de caja o contenedor. 12. Cantidad de Mercancía. 13. Número de CAAT. COMENTARIOS FINALES. En la obra Pedimento Aduanal comenté que, en un futuro no muy lejano el procedimiento para despachar mercancías en nuestro país tendría un ligero cambio que consiste en la posibilidad de no presentar físicamente la impresión del documento aduanero, el cual será SI NO SE DETECTAN IRREGULARIDADES EN EL RECONOCIMIENTO ADUANERO O QUE DEN LUGAR AL EMBARGO PRECAUTORIO DE LAS MERCANCÍAS, O EL RESULTADO DEL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO DETERMINA QUE NO DEBE PRACTICARSE EL RECONOCIMIENTO ADUANERO, SE ENTREGARÁN ÉSTAS DE INMEDIATO 8 DESCARGA estrategiaaduanera
5 EL CONCEPTO DE DESPACHO ADUANERO ES SÓLO UNO, NO OBSTANTE PARA EFECTOS DE ESTUDIO ALGUNOS AUTORES LO CLASIFICAN EN DIVERSOS TIPOS O MODALIDADES PARA DIFERENCIARLOS DEPENDIENDO DE LAS OPERACIONES ADUANERAS sustituido por la presentación de un formato denominado Documento Único de Operación para Despacho Aduanero - DUNIC en el cual se imprimirá un Código de Barras QR (Código de respuesta rápida), mismo que deberá quedar registrado en el Sistema MATCE. Aunque, tuvo un rediseño el formato y el nombre del documento, el procedimiento en general es similar al efectuado en la prueba piloto realizada en la Aduana de Tijuana, donde tuve la oportunidad de participar. 11 El pedimento aduanal, la impresión simplificada del pedimento y el aviso consolidado, son por excelencia los documentos que amparan la legal estancia y tenencia de las mercancías en términos del artículo 146 de la Ley Aduanera, por lo que, el formato de Declaración de operación para despacho aduanero únicamente es utilizado para iniciar el despacho y amparar el traslado de las mercancías hasta su destino final. La implementación de estenovedoso procedimiento simplificado como parte del Sistema Electrónico Aduanero, será un parteaguas en la agilización y modernización del despacho aduanero de las mercancías, del cual seremos testigos. Además, de las implicaciones en materia de infracciones y sanciones que pueden ser aplicadas por no cumplir correctamente con los procedimientos aduaneros. Cabe mencionar, que la implementación del Modelo de Administración Tributaria de Comercio Exterior, no sólo se basa en utilizar un nuevo formato estándar con un código QR, sino es la aplicación de nuevas tecnologías para efectuar la administración, análisis de riesgo, así como para controlar las aduanas, todo ello con la finalidad de contar con una aduana competitiva de clase mundial, buscando adoptar procedimientos internacionales que se encuentran contemplados en el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros de la OMA 12, o bien, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC Cfr. Artículo 6 de la Ley Aduanera, y el artículo 1, fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera. 2. Nota: Presentación MATCE, Noviembre de Vid. Marzo Nota: Cabe mencionar, que al momento de redactar el presente, no se ha dado a conocer una liga en dicho portal del SAT. 5. Acrónimo de Declaración de Operación para Despacho Aduanero. 6. Cfr. Artículos 8 y 50 de la Ley Aduanera. 7. Cfr. Rohde Ponce, Andrés. Derecho Aduanero Mexicano, Tomo II. México, Edit. ISEF, Cfr. Artículo 73 de la Ley Aduanera. 9. Nota: El formato QR Code (Quick Responsae Code) debe cumplir con estándar ISO/IEC18004, mismo que debe contener: a) RFC del emisor; b) RFC del receptor; c) Número de registro de identificación fiscal del extranjero; d) Total (a 6 decimales fijos); e) Identificador único del timbre (UUID) asignado. 10. Nota: Este campo del formato del Anexo 1 de las RGCE, hace referencia a la regla , sin embargo, considero que debe ser el dispositivo de las citadas Reglas, mismo que regula los Despachos de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples. 11. Vid. Méndez Castro, Ricardo. PEDIMENTO ADUANAL MANUAL PRÁCTICO PARA SU ELABORACIÓN. Editorial Tax. México The International Convention on the Simplification and Harmonization of Customs procedures, WCO. 13. Trade Facilitation Agreement, WTO. 10 DESCARGA estrategiaaduanera
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