La nación a través de la DIAN es quien recauda este impuesto. Esto debido a que no se trata de un impuesto departamental ni municipal.
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- Sofia Castillo de la Cruz
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1 Actualización legal Aspectos Primordiales de la Reforma Tributaria Marzo de 2015 Tributario El 23 de diciembre de 2014 entró en vigor la Ley 1739 ( Reforma ) que contiene una de las reformas tributarias más ambiciosas de las últimas décadas, en lo que se refiere a meta de recaudación. Los principales aspectos de la Reforma se sintetizan a continuación: CAPÍTULO I - IMPUESTO A LA RIQUEZA El ahora llamado impuesto a la riqueza grava el patrimonio líquido al igual que el otrora impuesto al patrimonio. Las circunstancias económicas que generan su pago (hecho generador), las personas obligadas a pagarlo (sujetos pasivos), el beneficiario de su pago (sujeto activo) y las variables requeridas para determinar el valor o monto a pagar (base gravable y tarifa), son los siguientes: Sujeto activo del impuesto a la riqueza La nación a través de la DIAN es quien recauda este impuesto. Esto debido a que no se trata de un impuesto departamental ni municipal. Hecho generador del impuesto a la riqueza El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de un patrimonio líquido (activos totales menos pasivos totales) al 1 de enero de 2015 igual o superior a $ Es decir que quienes al 1 de enero de 2015 poseyeron un patrimonio líquido inferior a este monto no quedarán obligados a declarar este impuesto. En los eventos en que sociedades hayan llevado a cabo procesos de escisión o constitución de sociedades entre la fecha de la promulgación de la Reforma (23 de diciembre de 2014) y el 1 de enero de 2015, el patrimonio líquido escindido o aportado a sociedades deberá incluirse para efectos de calcular la sujeción al impuesto. Sujetos pasivos del impuesto a la riqueza Las personas jurídicas que se encajen dentro de las categorías siguientes serán sujetos pasivos del impuesto a la riqueza por los años 2015, 2016 y Las personas naturales que se encuentren en algunas de las siguientes categorías deberán contribuir por un año más (2018). Una vez se haya constatado el hecho generador, quien deberán pagar el impuesto a la riqueza serán los siguientes por los años indicados arriba:
2 PAGE 2 Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país. El patrimonio de quienes residan en países con los que Colombia tenga tratado para evitar la doble imposición se regirá por normas especiales. Por otro lado, se resaltan los siguientes no contribuyentes (se excluyen del listado de contribuyentes): (i) Los consorcios y uniones temporales; (ii) las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o liquidación obligatoria, (iii) los portafolios de inversión bursátil extranjero, (iii) las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia y (iv) ciertas las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. Si el sujeto pasivo quedara incurso en causal de disolución de manera abusiva o para engañar al fisco podrían generarse severas sanciones administrativas. Base gravable del impuesto a la riqueza El punto de referencia para calcular la base gravable de todos los años será el patrimonio líquido (activos totales menos pasivos totales) al 1 de enero de Para los años subsiguientes al 2015, la base gravable o monto sobre el cual se calcula la tarifa será el patrimonio líquido vigente al 1 de enero de cada uno de los respectivos años, pero esta base no podrá aumentar ni disminuir frente la base gravable del 2015 en más de una cuarta parte del IPC del año anterior al declarado. Por ende, matemáticamente la base gravable al 1 de enero de 2015 permanece casi incólume año tras año, solo que para efectos contables (para que se pueda contabilizar el impuesto a la riqueza año tras año y no su totalidad en un solo año) la norma establece que la base gravable es el patrimonio líquido al 1 de enero de cada año, empero al limitar su aumento o disminución frente al 2015 a una cuarta parte del IPC del año anterior al declarado, dicha base gravable se mantendrá casi inalterada. Ahora bien, el único caso en el que la base gravable puede aumentar sin la limitación aludida es cuando se incluyan como parte del patrimonio líquido bienes omitidos en periodos anteriores (bienes cuya inclusión en la declaración resultaba obligatoria pero que fueron omitidos). Bajo esta hipótesis deberá pagarse el impuesto de normalización tributaria al que nos referiremos más adelante una vez (en el año en el que se incluya el bien), pero la base gravable del impuesto a la riqueza se aumentará de ahí en adelante sin limitación alguna. Resaltamos a continuación los siguientes bienes que se pueden excluir de la base gravable: a) En el caso de personas naturales, las primeras UVT ($ ) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación. b) En el caso de entidades financieras del exterior, el valor de las operaciones activas de crédito realizadas con residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales así como los rendimientos asociados a los mismos.
3 PAGE 3 c) En el caso de sociedades o entidades extranjeras el valor de las operaciones de leasing internacional así como los rendimientos financieros que de ellas se deriven, cuyos objetos sean activos localizados en el territorio nacional. d) En el caso de los extranjeros con residencia en el país por un término inferior a cinco (5) años, el valor total de su patrimonio líquido localizado en el exterior. Ahora bien, la exclusión del valor de los bienes a excluir para el cálculo de la base gravable corresponderá a su valor patrimonial neto, el cual se obtiene del resultado del resultado de la siguiente fórmula: a) Personas jurídicas: valor patrimonial del bien multiplicado por el porcentaje resultante de dividir el patrimonio líquido y el patrimonio bruto de cada año. Valor a excluir = Valor patrimonial bien X % (patrimonio líquido / patrimonio bruto a 1 de enero de 2015, a 1 de enero de 2016, a 1 de enero de 2017) b) Personas naturales: Valor a excluir = Patrimonio líquido / Patrimonio bruto a 1 de enero de 2015, 1 de enero de 2016, 1 de enero de 2017 y 1 de enero de Tarifa del impuesto a la riqueza Si bien la base gravable (monto sobre el cual se aplica la tarifa) se mantiene año tras año casi inalterada, la tarifa para personas jurídicas por el contrario si es diferente para cada uno de los años: i) Para las personas jurídicas: Para el año 2015: Para el año 2016: TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2015 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA IMPUESTO Límite inferior Límite superior MARGINAL >0 < ,20% (Base gravable) * 0,20% >= < ,35% ((Base gravable - $ ) * 0,35%) + $ >= < ,75% ((Base gravable - $ ) * 0,75%) + $ >= En adelante 1,15% ((Base gravable - $ ) * 1,15%) + $ TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA IMPUESTO Límite inferior Límite superior MARGINAL >0 < ,15% (Base gravable) * 0,15% >= < ,25% ((Base gravable - $ ) *
4 PAGE 4 0,25%) + $ >= < ,50% ((Base gravable - $ ) * 0,50%) + $ >= En adelante 1,00% ((Base gravable - $ ) * 1,00%) + $ Para el año 2017: TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2017 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA IMPUESTO Límite inferior Límite superior MARGINAL >0 < ,05% (Base gravable) * 0,05% >= < ,10% ((Base gravable - $ ) * 0,10%) + $ >= < ,20% ((Base gravable - $ ) * 0,20%) + $ >= En adelante 0,40% ((Base gravable - $ ) * 0,40%) + $ ii) Para las personas naturales la tarifa se mantiene igual por todos los años: TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS NATURALES RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA IMPUESTO Límite inferior Límite superior MARGINAL >0 < ,125% (Base gravable) * 0,125% >= < ,35% ((Base gravable - $ ) * 0,35%) + $ >= < ,75% ((Base gravable - $ ) * 0,75%) + $ >= En adelante 1,50% ((Base gravable - $ ) * 1,50%) + $ Otros aspectos importantes del impuesto a la riqueza Debe tenerse en cuenta que, entre otras disposiciones concernientes a este Impuesto, que en ningún caso el valor pagado por concepto del Impuesto a la Riqueza ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, ni en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos.
5 PAGE 5 Las personas que voluntariamente decidan declarar el impuesto a la riqueza pese a no estar obligados podrán hacerlo. Se permite el pago del impuesto a la riqueza mediante su cruce con reservas patrimoniales. CAPÍTULO II - IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) El CREE al igual que el impuesto de renta grava el enriquecimiento también llamado utilidad. Con la Reforma se corrigieron ciertas omisiones del legislador al crear inicialmente el CREE. Así con la Reforma se establece que la renta por recuperación de deducciones también se aplica al impuesto de renta, al igual que las normas de subcapitalización, entre otros. Las diferencia actuales entre el CREE y el impuesto de renta son pocas, entre las que se destacan las siguientes: i) el CREE grava plenamente a las sociedades de la Ley 1429 mientras que el impuesto de renta solo grava parcialmente a estas empresas durante los primeros cinco años siguientes a su constitución, ii) al aumentarse el CREE también se afecta a quienes hubieran suscrito contratos de estabilidad jurídica para estabilizar la tarifa del impuesto de renta y iii) todas las rentas exentas aplicables al impuesto de renta no son aplicables al CREE. En los aspectos no regulados para el CREE, se remite a las normas del impuesto de renta. Arrastre o imputación a futuro de pérdidas fiscales en él CREE La Reforma dispuso que las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes de este impuesto a partir del 2015 puedan ser imputadas en periodos futuros. Asimismo, se permite arrastrar 5 años a futuro los excesos pagados de CREE debido a la renta presuntiva. Con esta norma se eliminan las discusiones sobre la posibilidad de tomar el CREE como crédito fiscal en otros países, tales como Estados Unidos. Descuento en él CREE de impuestos pagados en el exterior Con la limitaciones aplicables al impuesto de renta, la Reforma permite descontar (crédito fiscal) del CREE por pagar aquel impuesto de renta que hubiera sido pagado en el exterior sobre esas mismas rentas, hasta la tarifa que él CREE junto con su sobretasa representen en el respectivo año. El descuento procedente puede ser arrastrado por 4 años. Tarifa del CREE y sobretasa Se mantiene la tarifa en el 9% en el CREE y se impone una tarifa (llamada sobretasa) por los años 2015 a Así cualquier utilidad que sobrepase los $ será gravada con una tarifa de CREE adicional del 5% para el 2015, luego 6% para el 2016, aumentando al 8% para el 2017 y finalmente al 9% para el Por ende las utilidades iguales o superiores a $ estarán gravadas en el 2015 con el 39% (25% del impuesto de renta, más 9% de CREE, más 9% de sobretasa), 40% en el 2016, 42% en el 2017 y 43% en el Anticipo de la sobretasa del CREE Para los periodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 los contribuyentes de esta sobretasa deberán realizar un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable liquidada del CREE para el año gravable inmediatamente anterior, debiéndose pagarse en dos cuotas anuales de acuerdo a lo que se establezca reglamentariamente por el Gobierno. 5. Improcedencia de saldar el valor por pagar de CREE mediante su compensación con otros impuestos.
6 PAGE 6 Se prohíbe saldar el CREE y su sobretasa mediante la compensación con saldos a favor por otros impuestos. Tampoco se podrá usar el saldo a favor de CREE para pagar otros impuestos. Capítulo III - Impuesto complementario de normalización tributaria Hecho generador del impuesto complementario de normalización tributaria El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos en declaraciones tributarias anteriores y pasivos inexistentes a 1 de enero de 2015, 2016 y 2017 respectivamente. Sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización tributaria Estará a cargo de los contribuyentes del impuesto a la riqueza de dicho impuesto que hayan omitido activos o declarado pasivos inexistentes. Así quienes al 1 de enero del año 2015 tuvieran un patrimonio líquido inferior a $1.000 millones que los exonerara de declarar impuesto a la riqueza, pero quisieran incluir activos omitidos de periodos anteriores (tanto el impuesto a la riqueza como el de normalización tributaria se declaran mediante el mismo formulario) voluntariamente podrían declarar impuesto a la riqueza y en esta declaración podrían incluir los activos omitidos. Base Gravable del impuesto complementario de normalización tributaria La base gravable está constituida por el valor patrimonial de los activos omitidos. Los derechos en fundaciones de interés privado de exterior, trust o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilan a los derechos fiduciarios en Colombia. Tarifa: Año Tarifa % % % Los activos del contribuyente que sean objeto de este impuesto deberán incluirse también en las declaraciones del impuesto sobre la renta y del CREE del año gravable en que se declare el impuesto de normalización tributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a ello y dejarán de considerarse activos omitidos. El incremento patrimonial que pueda generarse, no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y CREE. Esta inclusión tampoco generará sanciones cambiarias. La normalización tributaria de los activos a la que se refiere esta reforma no implica la legalización de los activos con origen ilícito. El impuesto de normalización tributaria se paga una sola vez (en el año en el que el activo anteriormente omitido se incluya). No obstante, la inclusión de activos omitido sí afecta la base gravable del impuesto a la riqueza no solo del año en el que se incluye el activo sino de todos los años siguientes cuando haya lugar a ello. Capítulo IV - Declaración anual de activos en el exterior Declaración informativa cuya presentación iniciará a partir del año gravable En esta declaración deben reportarse los activos en el exterior poseídos al 1 de enero de cada año, cuyo valor patrimonial sea superior a UVT ($ año 2015). Los activos poseídos al 1 de enero de cada año que no cumplan con el monto mínimo señalado, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial. Debido a la
7 PAGE 7 generalidad con la que fue redactado este punto, el mismo podrá ser objeto de una amplia reglamentación por parte del Gobierno. Capitulo V - Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) Tarifa del GMF La tarifa del GMF se establece en el 4 por mil (4x1.000) hasta el año 2018, 3x1.000 para el 2019, 2 x para el 2020 y 1x para el 2021, programándose su eliminación a partir del 1 de enero de Antes de la Reforma, el 4x1.000 estaba programado para reducirse al 2x1.000 a partir del año Capítulo VI - Residencia fiscal de personas naturales Mediante la Reforma se introducen los siguientes dos criterios para que los nacionales colombianos puedan dejar de ser considerados como no residentes fiscales en Colombia pese a haber cumplido los criterios consagrados en el numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, a saber: Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio, o Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. El Gobierno nacional determinará la forma en la que las personas podrán acreditar tales circunstancias para efectos de no considerarse como residentes fiscales. Capítulo VII - Tarifa del Impuesto de Renta para sociedades y entidades extranjeras Las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extranjeras, por los años fiscales del 2015 al 2018, estarán sometidas a las siguientes tarifas: AÑO TARIFA % % % % Capítulo VIII - Beneficios de infraestructura Los intereses o rendimientos pagados al exterior por créditos por un término igual o superior a 8 años serán retenidos al 5% siempre que se destinen a proyecto de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas.
8 Para Mayor información, favor contactar a alguno de los siguientes abogados: >Mauricio Zagarra Bogotá mauricio.zagarra@nortonrosefulbright.com >Sebastian Rodriguez Bogotá Sebastian.rodriguez@nortonrosefulbright.com Norton Rose Fulbright Canada LLP, Norton Rose Fulbright LLP, Norton Rose Fulbright Australia, Norton Rose Fulbright South Africa Inc y Norton Rose Fulbright US LLP son entidades legales separadas y todas ellas forman parte de Norton Rose Fulbright Verein, una asociación suiza. Norton Rose Fulbright Verein ayuda a coordinar las actividades de sus miembros pero no proporciona servicios legales a clientes. Las referencias a Norton Rose Fulbright, la firma de abogados y la práctica legal son referencias a uno o más de los miembros de Norton Rose Fulbright, o a una de sus respectivas filiales (todas juntas denominadas las entidades Norton Rose Fulbright ). Ninguna persona que sea miembro, socio, accionista, director, empleado o consultor de, o en alguna entidad de Norton Rose Fulbright (sea o no que dicha persona sea descrita como un socio ) acepta o asume responsabilidad, o tiene alguna obligación con alguna persona con respecto a esta comunicación. Cualquier referencia a un socio o director es a un miembro, empleado o consultor con una situación y calificación equivalente a la entidad de Norton Rose Fulbright relevante. El objetivo de esta comunicación es proporcionar información en cuanto a los desarrollos de la ley. No contiene un análisis completo de la ley y no constituye una opinión de ninguna entidad de Norton Rose Fulbright sobre los temas legales discutidos. El cliente debe solicitar asesoría legal específica sobre cualquier asunto en particular que lo preocupe. Si requiere cualquier asesoría o más información, comuníquese con su contacto usual en Norton Rose Fulbright. Norton Rose Fulbright Canada LLP 2015
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