Tax and Legal Times. Reforma Tributaria Marzo. DC2 - Información de distribución restringida
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- María Elena Espinoza Escobar
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1 Tax and Legal Times Reforma Tributaria 214 Marzo
2 Reforma Tributaria 214 El Presidente de la República ha sancionado la Ley 1739 del 23 de Diciembre de 214. A continuación resaltamos los principales aspectos contenidos en dicha ley: 1. IMPUESTO A LA RIQUEZA 1.1. Por cuánto tiempo estará vigente? En la Ley se prevé este impuesto con un carácter temporal, por los años gravables 215, 216 y 217 (para las personas naturales hasta el año 218). El impuesto se causará de manera anual Quiénes deben pagarlo? a. Posesión directa de riqueza en el país Personas jurídicas, sociedades de hecho, y personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Sociedades y entidades extranjeras, respecto de su riqueza poseída en el país, con independencia de si son o no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. b. Posesión indirecta de riqueza en el país Si una sociedad o entidad extranjera o una persona natural sin residencia fiscal en el país, posee riqueza Colombia indirectamente a través de un establecimiento permanente ( EP ), será sujeto pasivo del impuesto a la riqueza pero el deber formal de declarar recaerá en cabeza del EP. En este caso, la base gravable del impuesto corresponderá al patrimonio atribuido al EP, el cual deberá ser determinado a través de un estudio de precios de transferencia. c. No contribuyentes: Inversionistas de capital del exterior de portafolio, compañías en proceso de liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa y los no contribuyentes del impuesto sobre la renta entre otros Cuál es el hecho generador de este impuesto? A pesar de que el impuesto se causa de manera anual, el gravamen sólo tendrá lugar si a 1 de enero de 215, el sujeto pasivo posee un patrimonio líquido igual o superior a COP$1... (USD$431. aproximadamente) Cómo se calcula la base gravable? Del patrimonio bruto poseído a 1º de enero de 215, 1º de enero de 216 y 1º de enero de 217 (1 de enero de 218 para personas naturales) se restan las deudas que el contribuyente tenga en estas mismas fechas. Es importante tener en cuenta los siguientes aspectos para determinar la base gravable: a. Para todos los sujetos pasivos:
3 Se excluye (entre otros) el valor patrimonial de acciones cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual. La Ley establece para la base gravable del impuesto un límite inferior y superior así: Límite superior (tope) Límite inferior (piso) Si el patrimonio líquido sujeto a Si el patrimonio líquido sujeto a imposición de los años 216 y 217 imposición de los años 216, 217 (218 para personas naturales) es (218 para personas naturales), es superior al del 215: La base inferior al del 215: La base gravable gravable para cualquiera de dichos para cualquiera de dichos años será la años será la menor entre: (i) la base mayor entre: (i) la base gravable del del año 215 incrementada en 25% de 215 disminuida 25% de la inflación la inflación para el año para el año inmediatamente anterior al inmediatamente anterior al declarado declarado y (ii) la base gravable y (ii) la base gravable determinada en determinada en el año en que se el año en que se declara. declara. Los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria que sean declarados en los períodos 215, 216 y 217 según el caso, integrarán la base gravable del impuesto a la riqueza en el año que se declaren. El aumento de la base gravable por este concepto no estará sujeto al límite superior mencionado anteriormente. b. Para sociedades y entidades no residentes: El patrimonio se podrá depurar de acuerdo con las excepciones previstas en los Tratados Internacionales y en el derecho interno. Es posible excluir el valor patrimonial de (entre otros): ü Operaciones de leasing internacional y sus rendimientos financieros cuyo objeto sean activos localizados en Colombia. ü Las operaciones activas de crédito realizadas con residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales; y los rendimientos asociados a los mismos (en este caso se debe tratar de entidades financieras del exterior). c. Para las personas Naturales Es posible excluir de la base gravable (entre otros) las primeras 12.2 UVT (año 215= COP$ / USD$149. aproximadamente) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación. Los extranjeros con residencia en el país por un término inferior a 5 años podrán excluir de la base gravable del impuesto el valor total de su patrimonio líquido localizado en el exterior Cuáles son las tarifas de este impuesto? a. Personas Jurídicas residentes y no residentes
4 Límite Inferior Límite Superior Tarifa 215 Tarifa 216 Tarifa 217 > <2... (Base gravable)* (Base gravable)* (Base,2%,15% gravable)*,5 % >=2... <3... (Base gravable- (Base gravable- (Base gravable- 2...) 2...) 2...) *,35%+4.. *,25%+ *,1% >=3... <5... (Base gravable- (Base gravable- (Base gravable- >= ) *,75% ) *,5% ) *,2%+ 2.. En adelante (Base gravable- (Base gravable- (Base gravable- 5...) ) *1,15% + ) *1,%+ *,4% b. Personas Naturales residentes y no residentes Límite Inferior Límite Superior Tarifa > <2... (Base gravable)*,125% >=2... <3... (Base gravable- 2...)*,35% >=3... <5... (Base gravable- 3...)*,75%+ 6.. >=5... En adelante (Base gravable- 5...)*1,5% Qué otros aspectos relevantes deben tener en cuenta? El impuesto a la riqueza no es deducible del impuesto sobre la renta y complementarios ni CREE, y su valor no podrá ser compensado con saldos a favor por concepto de otros impuestos Aspectos contables Los momentos de causación previstos en la Ley para el impuesto a la riqueza, también se aplicarán para efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual y la del balance consolidado. Los contribuyentes del impuesto a la riqueza podrán imputarlo contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio. 2. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA 2.1. Por cuánto tiempo estará vigente? Se prevé este impuesto con un carácter temporal, para los años 215, 216 y Quiénes deben pagarlo? Los contribuyentes del impuesto a la riqueza que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes en su declaración de renta y complementarios. Se declarará y pagará en la declaración del impuesto a la riqueza.
5 2.3. Cuál es el hecho generador de este impuesto?posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1º de enero de215, 216 y 217 respectivamente Cómo se calcula la base gravable? Se debe reportar el valor patrimonial de los activos omitidos y de los pasivos inexistentes. Los derechos en fundaciones de interés privado del exterior, trusts u otro negocio fiduciario del exterior, se deberán asimilar a derechos fiduciarios poseídos en Colombia, para lo cual se observará lo dispuesto en el artículo del Estatuto Tributario ( E.T. ) Cuáles son las tarifas de este impuesto? Año 215 = 1% Año 216 = 11,5% Año 217 = 13% 2.6. Qué otros aspectos relevantes deben tener en cuenta? Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, y del CREE del año gravable en que se declare el impuesto. El incremento patrimonial no generará la aplicación de la determinación de la renta gravable por comparación patrimonial. El registro extemporáneo de inversiones financieras, activos poseidos en el exterior y sus movimientos ante el Banco de la República, no será constitutivo de infracción cambiaria. 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE A partir del período 216 la tarifa será del 9%, sin perjuicio de la sobretasa cuando sea el caso. Las pérdidas fiscales del CREE incurridas a partir del año gravable 215, podrán compensarse con este impuesto, de conformidad a las reglas del artículo 147 del E.T. El exceso de base mínima del CREE que se genere a partir del año gravable 215, podrá compensarse con las rentas determinadas conforme al inciso 1o del artículo 22 de la Ley 167 de 212 dentro de los cinco años siguientes, reajustado fiscalmente. Se aplicarán al CREE disposiciones del impuesto sobre la renta, tales como la del régimen de precios de transferencia y subcapitalización, así como las normas sobre recuperación de deducciones (en este último caso, ya habían sido establecidas mediante el Decreto 271 de 213). Será posible tomar el descuento por impuestos pagados en el exterior en la declaración del CREE (antes se calculaba dentro de la declaración de renta y complementarios). El descuento no podrá exceder del monto del CREE y de la sobretasa que deba pagar el contribuyente sobre esas mismas rentas. No será posible compensar el valor a pagar por concepto de CREE y su sobretasa con saldos a favor por concepto de otros impuestos. Tampoco se podrá usar el saldo a favor por concepto de CREE y su sobretasa para pagar otros impuestos, anticipos, retenciones y sanciones.
6 4. SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE 4.1. Por cuánto tiempo estará vigente?esta sobretasa es de carácter temporal, para los años gravables 215, 216, 217 y 218. Sin embargo, los contribuyentes deben pagar el 1% de su valor como anticipo en dos cuotas anuales en los plazos que fije el reglamento Quiénes deben pagarlo? Quienes sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE-, y tengan una base gravable superior a COP$8.. /USD$345. aproximadamente. No serán sujetos pasivos de esta sobretasa los usuarios calificados y autorizados para operar en zonas francas costa afuera Cómo se calcula la base? A pesar de ser una sobretasa, su base gravable es la misma del CREE, la cual se debe calcular teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 167 de 212, tal y como son modificados por la presente Ley Cuáles son las tarifas de este impuesto? Límite Límite Tarifa 215 Tarifa 216 Tarifa 217 Tarifa 218 Inferior Superior <8.. (Base gravable) * % >=8.. En adelante (Base gravable- 8.. )* 5% (Base gravable- 8.. )* 6% 5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 5.1. Personas jurídicas a. Tarifa para sociedades y entidades extranjeras (Base gravable- 8.. )* 8% (Base gravable- 8.. )* 9% Las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente, estarán sometidas a las siguientes tarifas: 39% (215); 4% (216); 42%(217) y 43%(218). b. Limitación de deducciones Se posterga la aplicación de las reglas de aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables al año 219 (pagos en efectivo). Inaplicabilidad de las reglas de subcapitalización a las operaciones de factoring o compra de cartera. c. Retención en la fuente del 5% Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio por término igual o superior a 8 años, destinados a la
7 financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de asociaciones público privadas, estarán sujetos a una tarifa de retención en la fuente de 5%. d. Otras disposiciones Se modifican los cálculos de impuestos pagados en el exterior sobre los ingresos por dividendos. No se entenderá que existe sede efectiva de administración en el territorio nacional para las sociedades o entidades del exterior cuyos ingresos de fuente de la jurisdicción en donde estén constituidas, sean iguales o superiores al 8% de sus ingresos totales (no se tendrán en cuenta rentas pasivas). El ajuste por diferencia en cambio de las inversiones en acciones o participaciones en sociedades extranjeras, que constituyan activos fijos para el contribuyente solamente constituirá ingreso, costo o gasto en el momento de la enajenación, o de la liquidación de la inversión. Descuento tributario: Se crea un descuento en el impuesto sobre la renta equivalente a 2 puntos del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general. Si tales bienes se enajenan antes de haber transcurrido el respectivo tiempo de vida útil señalado por el reglamento contado desde la fecha de adquisición o nacionalización, se debe reintegrar al Estado la parte proporcional a la vida útil probable. Maquinaria pesada: Se modifica el artículo del E.T. para ampliar el descuento a la compra local. En el caso en que los bienes que originaron el descuento se enajenen antes de haber transcurrido su vida útil señalada en las normas vigentes, desde la fecha de adquisición o nacionalización, se debe adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable de enajenación, el importe proporcional que se hubiere descontado. 5.2 Personas naturales a. Residencia fiscal para colombianos Aun cuando un nacional colombiano cumpla los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 1 del E.T. NO será considerado residente fiscal en Colombia si satisface una de las siguientes condiciones: ü Que el 5% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. ü Que el 5% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. b. Renta exenta para los clasificados en categoría de empleados Se incluye un parágrafo en el artículo 26 del E.T. donde se aclara que es procedente la exención del 25% sobre los pagos que reciban las personas naturales que se clasifican dentro de la categoría de empleados, que provengan de la prestación de un servicio distinto a los laborales, legales y reglamentarios. Se establece que en este caso, no se podrá solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos a los permitidos a trabajadores asalariados (sin modificar el régimen de IVA).
8 c. Cambios en el IMAS: La ley modifica los requisitos para acceder a este sistema así: Empleados Requisitos Actuales Ley 1739 de 214 a. Que su renta gravable Que en el período gravable hayan alternativa calculada por el sistema obtenido ingresos brutos inferiores IMAN, en el respectivo año gravable a 2.8 UVT (año sea inferior a 4.7 UVT. (año 215= 215=COP$79 181,2/ USD$34. COP$ /USD$57. aproximadamente) y poseído un aproximadamente) (Artículo 334 patrimonio líquido inferior a 12. E.T.). UVT.( año 215= COP$ /USD$146. aproximadamente). Artículo 3 Decreto 332 de La Ley no dispone ningún cambio 213 respecto de lo establecido en el Decreto. a. Sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un Este Decreto se encuentra demandado 8% de la realización de sólo una de actualmente por exceso de la facultad las actividades económicas señaladas reglamentaria. en el artículo 34 del E.T. b. Presta el servicio por su cuenta y Trabajador riesgo por Cuenta Propia c. Su renta gravable alternativa es inferior a 27. UVT (año 215= COP$ ,/ USD$33. aproximadamente). d. El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12. UVT (año 215= COP$ /USD$146. aproximadamente) d. Patrimonio bruto: Se modifica el segundo inciso del artículo 261 del E.T. para ajustarlo con las normas vigentes respecto de residencia fiscal. Para el efecto, se especifica que las personas naturales nacionales o extranjeras que tengan residencia fiscal en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia el país en el momento de su muerte, incluirán dentro de su patrimonio bruto los bienes poseídos en el exterior a partir del año gravable que adquieren la residencia fiscal en el país, conforme al artículo 9 y 1 del E.T. 6. OTRAS DISPOSICIONES 6.1. Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria Se podrán conciliar los siguientes porcentajes del valor de las sanciones, intereses y actualización: ð 3% : Si se trata de un proceso contra Liquidación Oficial que se encuentre en primera o única instancia.
9 ð 2% En caso de un proceso contra Liquidación Oficial que se halle en segunda instancia. El contribuyente debe pagar el 1% del impuesto en discusión y el 7% u 8% del valor total de las sanciones e intereses, según el caso. Si se trata de una demanda contra una Resolución o Acto Administrativo que imponga sanción dineraria en la que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, la conciliación procederá por el 5% de las sanciones actualizadas. La solicitud de conciliación deberá presentarse hasta el 3 de septiembre de 215 y el acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el 3 de octubre de Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios Quienes hayan recibido notificación antes de la entrada en vigencia de la Ley de un requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción, podrán transar el 1% de las sanciones, intereses y actualización siempre que se corrija la declaración y se cancele el 1% del impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado. En el caso de Pliegos de Cargos o Resoluciones que impongan sanción por no declarar, se podrá transar el 7% del valor total de las sanciones e intereses, siempre que el contribuyente presente la declaración, pague el 1% del impuesto en discusión y el 3% del importe total de las sanciones e intereses. Cuando se trate de Pliegos de Cargos y de Resoluciones que impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, la terminación por mutuo acuerdo procederá respecto del 5% de las sanciones actualizadas, y se deberá cancelar el 5% restante (actualizado). Se podrá transar hasta el día 3 de octubre de 215. Quienes no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la DIAN hasta el 27 de febrero de 215, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre que presenten la declaración correspondiente y cancelen el 1% del impuesto o tributo Condición especial de pago Dentro de los 1 meses siguientes a la expedición de la Ley, quienes hayan sido sancionados por obligaciones que se encuentren en mora desde el año 212 o anteriores, podrán acogerse a los siguientes beneficios (entre otros): ü Si se produce el pago total del importe principal hasta el 31 de mayo de 215, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento (8%); ü Si se cancela la totalidad de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (6%);.
10 ü De igual forma se prevé la extinción de la acción penal para quienes sean responsables o agentes de retención del impuesto sobre las ventas. La UGPP podrá transar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios de su competencia, en los mismos términos señalados en el artículo 56 de esta Ley, hasta el 3 de junio de 215. Sin embargo, esta disposición no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones. 7. OTRAS DISPOSICIONES 7.1. Declaración anual de activos en el exterior: Desde el año 215, quienes estén sometidos a tributación por sus rentas y patrimonio de fuente mundial, deberán declarar de manera anual sus activos en el exterior Gravamen a los movimientos financieros (GMF) Se extiende la aplicación del GMF de la siguiente forma, y se deroga a partir del año 222: 216 a x1 3 x 1 2 x 1 1 x 1 A partir del año 222 se deben entender derogadas las disposiciones referentes a este tributo. Si quiere ver el texto Oficial de la Ley 1739 de 214 haga click aquí: %223%2DE%2DICIEMBRE%2DE%2214.pdf Contactos Carlos Mario Lafaurie Escorce Socio Carlos_mario.lafaurie@co.pwc.com María Helena Díaz Méndez Socia Maria_helena.díaz@co.pwc.com Carlos Miguel Chaparro Plazas Socio Carlos.chaparro@co.pwc.com Eliana Patricia Bernal Castro Socia Eliana.bernal@co.pwc.com
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12 Propuesta de Servicios Consultoría Tributaria Integral Importante Este boletín, tiene como propósito presentar a nuestros lectores algunas novedades legales y fiscales originadas por autoridades estatales en Colombia. No constituye una asesoría profesional, y en tal sentido, en caso de que se pretenda actuar con base en la información suministrada, es necesario solicitar a nuestros profesionales una información más detallada. 1
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