El análisis se presenta citando en inicialmente el artículo del proyecto analizado, señalando además la norma que adicionaría o modificaría.
|
|
- Felipe Villanueva Gómez
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Fecha: Martes 9 de diciembre de 2014 Título: Opinión CETA Análisis Proyecto de Reforma Tributaria Proyecto de Ley N 134 de 2014 de la Cámara de Representantes y 105 de 2014 del Senado de la República Texto Aprobado en Sesiones Conjuntas del 26 de noviembre de 2014 IMPUESTO A LA RIQUEZA Asociado: EDUAR BENJUMEA BENJUMEA A pesar de haber sido presentada a la opinión pública hace relativo poco tiempo, este proyecto de ley conocido como reforma tributaria ha sido ampliamente debatido y, por sobretodo, criticado. Sin embargo, las observaciones y críticas se han centrado en lo negativo de las normas y los efectos que puede tener en determinado sector o grupo de contribuyentes en particular, más poco se ha dicho sobre los problemas técnicos que de aprobarse podrían implicar estas normas, especialmente por problemas de redacción o de falta de análisis de las consecuencias prácticas de cada una de ellas, además del riesgo de dejar su aplicación a la interpretación que puedan efectuar en su momento las autoridades tributarias. Este documento simplemente pretende llamar la atención sobre algunos de esos aspectos que, a mi juicio, pueden presentarse por la aprobación de las normas tal cual han sido incluidas en el texto aprobado el pasado 26 de noviembre, en el primer debate de las sesiones conjuntas de las comisiones económicas terceras y cuartas de la Cámara de Representantes y del Senado de la República. El análisis se presenta citando en inicialmente el artículo del proyecto analizado, señalando además la norma que adicionaría o modificaría. Artículo 1 (Artículo E.T. Impuesto a la Riqueza Sujetos Pasivos). Para el caso de las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, en el numeral 6 de la norma no se clarifica si las mismas son contribuyentes respecto a la riqueza poseída en el país en forma directa o indirecta, como sí se hace respecto a las personas naturales NO residentes, ni tampoco se establece en quién recae el deber formal de declarar. Artículo 4 (Artículo E.T. Base Gravable). En el proyecto de ley se define la base gravable inicial como el patrimonio bruto poseído a 1 de enero de 2015, 2016, 2017, para las personas jurídicas Calle 77 A Sur Nº Casa 61 Teléfonos Medellín Colombia
2 y naturales, y 1 de enero de 2018, sólo para las personas naturales, menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esas mismas fechas. Tanto para el patrimonio bruto como para las deudas se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario. Respecto a las deudas es común, razonable y corresponde a la técnica contable que se incluyan en las mismas para efectos tributarios el saldo por pagar del impuesto a la renta determinado al 31 de diciembre de cada año, lo que haría, además, que dicho pasivo tuviera incidencia en la determinación del otrora impuesto al patrimonio o la renta presuntiva, y en ese mismo sentido debería afectar la determinación del impuesto a la riqueza. No obstante, en algunas sentencias de los operadores judiciales de la jurisdicción contenciosa administrativa se ha desconocido la calidad de pasivo de estas obligaciones bajo el argumento de que a la fecha de determinación tanto del patrimonio como de las deudas (esto es, al 31 de diciembre de cada año gravable) los saldos por pagar del impuesto sobre la renta y el de industria y comercio no son exigibles, y que los documentos idóneos que respaldan la obligación son las mismas declaraciones anuales, las cuales se deben presentar en fechas posteriores al fin del año gravable. Bajo esta interpretación, se terminaría pagando impuesto a la riqueza sobre la parte de las utilidades de un año gravable destinadas al pago del impuesto de renta, aunque el mismo ya no hace parte del patrimonio pues no existe evento alguno que pueda eliminar la obligación de efectuar su pago, aunque no en ese momento. Es recomendable, por consiguiente, que quede claro desde la misma definición de la base gravable que dentro de las deudas se incluyan los saldos de impuestos por pagar sobre vigencias expiradas aunque aún no sean exigibles dichos saldos. Artículo 4 (Artículo E.T. Base Gravable, numeral 2 ). Dentro de las exclusiones de la base gravable, en el numeral 2 se hace alusión al valor patrimonial neto de las acciones y cuotas o partes de interés social poseídos en sociedades nacionales por parte de los sujetos pasivos del impuesto, bien sea en forma directa o a través de fiducias mercantiles, fondos de inversión colectiva o fondos de pensiones voluntarias, y para estos últimos casos la misma norma determina la manera de calcular el valor patrimonial neto de las acciones y cuotas o partes de interés social a excluir, pero no se establece que también se debe tener derecho a la exclusión 2
3 cuando se trata de este tipo de activos poseídos indirectamente a través de los mismos vehículos de inversión que a su vez poseen este tipo de inversiones en forma indirecta, como puede ser el caso de un fondo de pensión voluntaria que posee una inversión en un fondo de inversión colectiva que tiene inversiones en acciones de sociedades nacionales, en aplicación de lo que se conoce como principio de transparencia tributaria. Llama la atención otro aspecto no considerado por la norma y es la no discriminación entre las acciones y cuotas o partes de interés social poseídos en sociedades nacionales contribuyentes del impuesto a la riqueza y las que no lo son. Si lo que se pretende es evitar la doble imposición, no es equitativo con el Estado que se excluya este tipo de inversiones en sociedades que NO sean sujetos pasivos del impuesto, o bien porque su patrimonio líquido al 1 de enero de 2015 es inferior a los $ millones, o porque se trata de un sujeto NO contribuyente del impuesto a la riqueza según el artículo 2 de proyecto de ley (artículo del E.T.), como por ejemplo una sociedad en liquidación. Tampoco es equitativo con el erario público o con el contribuyente, según el caso, que el efecto final en la disminución del tributo se calcule con base en la tarifa a la que está gravado el patrimonio del sujeto pasivo que efectúa la exclusión y no a la tarifa a la que está sujeta la sociedad donde se tiene la inversión. Ni es equitativo con el sujeto pasivo que no pueda disminuir las acciones u otras formas de participación societaria en sociedades extranjeras cuando las mismas sí son contribuyentes del impuesto a la riqueza en forma directa o indirecta, al tenor de lo que pretende establecer el artículo 1 del proyecto de ley en sus numerales 4 y 5. Una manera eficaz de equilibrar estos desajustes sería que en vez de excluir de la base gravable el valor patrimonial neto de las acciones y cuotas o partes de interés social poseídos en sociedades nacionales se tuviera derecho a un descuento del impuesto a la riqueza generado cada año equivalente a la proporción que represente la inversión nominal de la inversión respecto al capital de la sociedad en la que se tenga la inversión y multiplicar este factor por el impuesto a la riqueza que deba pagar la sociedad. Si el cálculo se realiza cada año gravable, cuando la sociedad no deba pagar el impuesto porque ya no es sujeto pasivo, como sucedería en el año 2018, ya no habría descuento alguno para el inversionista. 3
4 Obviamente este cálculo lo deberían también realizar las sociedades extranjeras que sean sujetos pasivos del impuesto en favor de sus inversionistas residentes en el país. Artículo 4 (Artículo E.T. Base Gravable, numeral 8 ). Para los extranjeros con residencia en el país por un término inferior a cinco (5) años, la base gravable se disminuye en el valor total de su patrimonio líquido localizado en el exterior, lo cual es perfectamente lógico y digamos que justo, pero la redacción de la norma no permite inferir si la reducción se debe efectuar sólo en el año gravable inicial (2015), si para ese año cumple la condición, o si puede tenerse en cuenta en cada uno de los años subsiguientes, teniendo en cuenta que para esos otros años podría ya tener cinco (5) años o más de residencia en el país. Por tanto, es importante que se aclare este aspecto. Artículo 4 (Artículo E.T. Base Gravable, Parágrafo 1 ). Aplica para los contribuyentes de renta en forma parcial contemplados por el actual artículo 19-2 del Estatuto Tributario, como es el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales. Para ellos, la base gravable está determinada por el patrimonio bruto poseído a 1 de enero de cada año menos las deudas a cargo vigentes en esas mismas fechas, siempre que, tanto el patrimonio bruto como las deudas, se encuentren vinculados a las actividades sobre las cuales tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. El problema en la redacción es que en vez de establecerse como base gravable la parte del patrimonio bruto y la parte de las deudas vinculados ambos conceptos a las actividades por las cuales son contribuyentes del impuesto sobre la renta, se propone que se toman tanto el patrimonio bruto total como las deudas totales, en la medida en que ambos estén relacionados con dichas actividades, de manera que si las actividades por las que son contribuyentes del impuesto sobre la renta no son todas las desarrolladas, aun así serían contribuyentes del impuesto a la riqueza pero por la totalidad de su patrimonio líquido. Es evidente que esto no es lo que pretende la norma pero lastimosamente la redacción permitiría concluir lo expresado en el párrafo anterior, razón por la cual sería más conveniente una redacción como la contemplada actualmente por el artículo de E.T. para efectos del impuesto al patrimonio: 4
5 En el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, la base gravable está constituida por el patrimonio líquido poseído a 1o de enero del año 2011, vinculado a las actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 4 (Artículo E.T. Base Gravable, Parágrafos 4 y 5 ). El parágrafo 4 establece la base gravable máxima y mínima para los años gravables 2016 y 2017, en el caso de las personas jurídicas y sociedades de hecho, y para los años gravables 2016, 2017 y 2018, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas. Si la base calculada para los años gravables 2016, 2017 y 2018, para quienes les aplique, es MAYOR que la determinada para el año gravable 2015, la base máxima está determinada por el menor valor entre la base calculada para cada año y la base gravable del año 2015 (siempre con relación a ese año) incrementada en el 25% del IPC del año anterior al período gravable. Si la base calculada para los años gravables 2016, 2017 y 2018, para quienes les aplique, es MENOR que la determinada para el año gravable 2015, la base mínima está determinada por el mayor valor entre la base calculada para cada año y la base gravable del año 2015 (siempre con relación a ese año) disminuida en el 25% del IPC del año anterior al período gravable. Por su parte, el parágrafo 5 dispone que los activos que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria que sean declarados en los períodos 2015, 2016 y 2017, según el caso, integrarán la base gravable del impuesto a la riqueza en el año en que se declaren, y agrega la norma que el aumento en la base gravable por este concepto no estará sujeto al límite superior de que trata el Parágrafo 4 de este artículo. Al tratar de aplicar los dos parágrafos nos encontramos con dos posibles interpretaciones: Que los activos objeto de la normalización se adicionan a la base gravable general determinada con base en el parágrafo 4, es decir que aplica la limitación sólo para la base inicial pero no para el componente de activos normalizados. 5
6 Que sencillamente para este tipo de contribuyentes NO aplica la limitación ni para la base gravable general ni para los activos normalizados. El otro problema interpretativo se presenta cuando analizamos un período gravable para el cual no hubo activos normalizados pero cuyo patrimonio incluye un activo omitido que fue normalizado en un período gravable anterior. En principio lo dispuesto en el parágrafo 5 no aplicaría, de manera que el aumento máximo de la base gravable sí estaría limitada por lo consagrado en el parágrafo 4, lo que en la práctica significaría que sólo se pagaría el impuesto a la riqueza por activos normalizados en el mismo año gravable pero no en los siguientes. Es importante que la norma sea clara en lo que se refiere a este tipo de activos, y que en todo caso a la hora de evaluar la posibilidad de normalizar activos omitidos se tenga en cuenta que como para los años 2015, 2016 y 2017 se tiene la posibilidad legal de efectuar la normalización, teniendo tarifas diferentes (10%, 11,5% y 13%, respectivamente), pero igualmente el impuesto a la riqueza es diferente para cada año, puede resultar más costoso hacerlo en un año que en otro al combinar ambos tributos. Es bueno recordar, además, que en la redacción del artículo 32 del proyecto de ley habla sólo del impuesto de normalización de activos omitidos pero el artículo 33 define el hecho generador e incluye también como tal la posesión de pasivos inexistentes, además de definirlos en el parágrafo 1 de la misma norma, inconsistencia de la que hablaremos en otra de las entregas de este análisis. Artículo 6 (Artículo E.T. Causación). La norma dispone que la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016 y el 1 de enero de 2017, y para las personas naturales, 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016, el 1 de enero de 2017 y el 1 de enero de 2018, dejando por fuera a las sociedades de hecho y a las sucesiones ilíquidas. Para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aunque se establezca una causación diferenciada para cada año gravable, y la base gravable sea diferente para cada año, el alto grado de determinación anticipada del monto del tributo desde el 1 de enero de 2015 hace que en muchas organizaciones se considere que deba reconocerse el efecto del impuesto a la riqueza y su correspondiente pasivo por los tres 6
7 (3) o cuatro (4) años gravables desde 2015, lo que puede alterar gravemente la situación patrimonial de dichas organizaciones. Considero que este aspecto debe quedar clarificado desde la misma norma de la causación y no dejar estos aspectos a interpretaciones subjetivas que pueden variar dependiendo del preparador de información de que se trate, la entidad que lo vigile, el contador o el revisor fiscal. Artículo 8 (Artículo E.T. Declaración y Pago Voluntario). En el artículo 8 se establece la posibilidad de declarar y pagar el impuesto a la riqueza de manera libre y espontáneamente. Más allá de que es deseable que quien quiera pueda pagar el impuesto, aún sin estar obligado, lo delicado de esta disposición es que cuando un contribuyente del impuesto sobre la renta no considere que es sujeto pasivo de este impuesto porque tiene vigente un contrato de estabilidad jurídica y considera que este tributo está cobijado por el contrato, pero cumple con el deber de declarar y pagar el impuesto mientras discute la procedencia del mismo, le será difícil argumentar luego que cumplió con la obligación en calidad de supuesto sujeto pasivo y no de que lo hizo de manera libre y espontánea. Lo mismo podría suceder si en algún momento la Corte Constitucional declara como inexequible o con exequibilidad limitada alguna disposición de la ley que rige este tributo, y de dicha declaratoria se desprende que el supuesto sujeto pasivo ya no lo es. La solución puede pasar por simplemente prescribir el formulario para la declaración de este tributo incluyendo el detalle de si se cumple con esta formalidad de manera obligatoria o voluntaria, aunque es deseable que el artículo 8 del proyecto de ley establezca esta condición. Si desea compartirnos su interpretación, o si no está de acuerdo con algunas de nuestras conclusiones, lo invitamos a que nos haga llegar sus comentarios al correo visióncg@une.net.co. * Este documento refleja la opinión general de su autor sobre el tema tratado, desde un punto de vista puramente académico, y no compromete a CETA. EDUAR BENJUMEA BENJUMEA 7
COMUNICADOS TRIBUTARIOS
INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 12 de Marzo de 2016 TEMA: IMPUESTO DE LA RIQUEZA IMPUESTO A LA RIQUEZA LEY 1739 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2014 OBLIGADOS A DECLARAR
Más detalles10--V--v-iIi!I':IC 2009
------- ~. 10--V--v-iIi!I':IC 2009 LEY No._13_ "POR LA CUAL SE ADICIONA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO". EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente
Más detallesImpuesto a la Riqueza. Ley 1739 de 2014, artículos 265 y 266 del Estatuto Tributario.
CONCEPTO IMPUESTO A LA RIQUEZA 13675 DE 2015 (mayo 11) Diario Oficial No. 49.510 de 13 de mayo de 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA 100202208-0428 11 de mayo
Más detallesCreemos de suma importancia analizar lo dicho en el oficio, para lo cual debemos en primer lugar considerar la norma en mención:
Fecha: Lunes 5 de abril de 2015 Título: Opinión CETA Realización del Ingreso en Rendimientos de Fondos de Inversión Colectiva Asociado: EDUAR BENJUMEA BENJUMEA El pasado 26 de marzo la Subdirección de
Más detallesIMPUESTO A LA RIQUEZA LEY 1739 DE 2014 (ARTS. 1 AL 10)
BETANCOURT BUILES Y ASOCIADOS OFICINA DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA JURÍDICA TRIBUTARIA Y COMERCIAL IMPUESTO A LA RIQUEZA LEY 1739 DE 2014 (ARTS. 1 AL 10) VIGENCIA DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA Art. 1 LEY 1739
Más detallesFlash Informativo: Conozca detalles de la reforma tributaria y actualícese con nosotros. HEINSOHN BAZZANI
Flash Informativo: Conozca detalles de la reforma tributaria y actualícese con nosotros. ASESORÍA EMPRESARIAL, OUTSOURCING CONTABLE Y ADMINISTRATIVO, CONSULTORÍA EN NIIF E IMPUESTOS CORPORATIVOS. HEINSOHN
Más detallesSEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA 2015 Impuesto a la Riqueza. Marzo 2015
SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA 2015 Impuesto a la Riqueza Marzo 2015 Creación y Sujetos Pasivos. Artículo 1 Ley 1739, adiciona el 292-2 del ET. Se define como Impuesto Extraordinario por los años 2015, 2016,
Más detallesDiario Oficial (diciembre 30) por la cual se adiciona parcialmente el estatuto tributario. DECRETA:
Diario Oficial 47.578 (diciembre 30) por la cual se adiciona parcialmente el estatuto tributario. DECRETA:. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: Artículo 292-1. Impuesto al Patrimonio.
Más detallesDian
Facebook/diancol @DianColombia Dian A TRAVÉS DE LA LEY 1739 DE 2014 Y COMO UN MECANISMO DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN, SE CREA CON CARÁCTER TEMPORAL EL IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA, COMO UN IMPUESTO
Más detallesOficio N Dian
Oficio N 013753 02-06-2016 Dian Descriptor: Ingreso por Diferencia en Cambio Impuesto Complementario de Normalización Tributaria Fuentes Formales: Artículo 32-1, 271-1 y 292-2 del Estatuto Tributario Interpretación
Más detallesRESOLUCIÓN Nº DIAN
RESOLUCIÓN Nº 000029 29-03-2016 DIAN por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 8 de 2016, por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016 DIAN
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016 DIAN Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 08 de 2016 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones
Más detallesDian
Facebook/diancol @DianColombia Dian A TRAVÉS DE LA LEY 1739 DE 2014 Y COMO UN MECANISMO DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN, SE CREA CON CARÁCTER TEMPORAL EL IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA, COMO UN IMPUESTO
Más detallesDerechos reservados. Prohibida su reproducción.
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA. HECHO GENERADOR CESAR MAURICIO OCHOA PÉREZ Cuál es el hecho generador del Impuesto de Normalización tributaria? Artículo 36. Hecho generador. El impuesto
Más detallesREFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014
REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE Los cambios significativos son los siguientes: IMPUESTO A LA RIQUEZA: Se retoma el impuesto al patrimonio, solo que con una denominación diferente: Impuesto
Más detallesDian
Facebook/diancol @DianColombia Dian A TRAVÉS DE LA LEY 1739 DE 2014 Y COMO UN MECANISMO DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN, SE CREA CON CARÁCTER TEMPORAL EL IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA, COMO UN IMPUESTO
Más detallesPor el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014
DECRETO 427 DE 11 DE MARZO DE 2015 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO ( )
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 08 de 2016 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
Más detallesEL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: CAPÍTULO I IMPUESTO A LA RIQUEZA
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2014 AL PROYECTO DE LEY No.105 DE 2014 SENADO 134 DE 2014 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO,
Más detallesREFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DE Luis Guillermo Morales Arias Director Área de Impuestos 6 de febrero de 2015
REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DE 2014 Luis Guillermo Morales Arias Director Área de Impuestos lgmorales@lvm.com.co 6 de febrero de 2015 IMPUESTO A LA RIQUEZA Hecho Generador: Posesión riqueza a 1º enero
Más detallesEn particular se realizan las siguientes preguntas que serán atendidas en su orden:
45 MAN* wwwijian.gov.ro Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221 nnn6411 1 1 MAYO 2Ü15 IACI ENDA DIAN" MIXISS POR UN Pág. 1 No. Radicado 000S2015013515 Fecha 2015-05-12 09:07:55
Más detallesReforma Tributaria NOV - DIC
KPMG en Colombia se complace en entregar contenido relevante en temas legales y tributarios de acuerdo con los nuevos estándares otorgados por el gobierno y las entidades reguladoras. Consúltelo bimestralmente
Más detallesCONTENIDO 1 GENERALIDADES DEL TRIBUTO Y SOBRE LAS PERSONAS NO DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CONTENIDO 1 GENERALIDADES DEL TRIBUTO Y SOBRE LAS PERSONAS NO DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1. Noción del Impuesto sobre La Renta... 21 2. Noción del Impuesto de Ganancias Ocasionales... 21 3.
Más detallesPROYECTO DE LEY DE REFORMA TRIBUTARIA Nº 134 CAMARA 2014
PROYECTO DE LEY DE REFORMA TRIBUTARIA Nº 134 CAMARA 2014 Transcribimos a continuación el resumen elaborado por la Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos de la Andi, de los principales puntos que contiene
Más detallesPROYECTO DE LEY NÚMERO
PROYECTO DE LEY NÚMERO POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA LEY 1607 DE 2012, SE CREAN MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONGRESO DE COLOMBIA
Más detallesPROYECTO DE LEY N 134 DE 2014 CAMARA Y 105 DE 2014 SENADO
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE EN SESIONES CONJUNTAS DE LAS COMISIONES ECONOMICAS TERCERAS Y CUARTAS DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTATES Y DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DIA MIÉRCOLES VEINTISEIS
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( ) Por el cual se modifica el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En
Más detallesREFORMA TRIBUTARIA 2015
REFORMA TRIBUTARIA 2015 Ley 1739 diciembre 23 de 2014 J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 1 Lo ocurrido Proyecto de Ley Octubre 4 28 artículos Primer debate 59 Arts. Segundo debate 77 Arts. Ley 1739 Diciembre 23
Más detallesLa nación a través de la DIAN es quien recauda este impuesto. Esto debido a que no se trata de un impuesto departamental ni municipal.
Actualización legal Aspectos Primordiales de la Reforma Tributaria Marzo de 2015 Tributario El 23 de diciembre de 2014 entró en vigor la Ley 1739 ( Reforma ) que contiene una de las reformas tributarias
Más detalles- Personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto de renta.
Boletín Reforma tributaria 2014 No. 2 Resumen ejecutivo del borrador de la ponencia para primer debate del proyecto de Ley No. 134/2014 de la Cámara y 105/2014 del Senado, por medio del cual se modifica
Más detallesGrupo Cañón & Cañón Tel: + (57 1) Calle 99 No. 7ª 77 Bogotá. D.C., Colombia.
Grupo Cañón & Cañón Calle 99 No. 7ª 77 Presentamos para su consideración nuestro primer resumen ejecutivo a propósito de la expedición de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, por la cual se expiden
Más detallesPROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA DE 2014
PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA DE 2014 El siguiente es el alcance del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria presentado por el Gobierno al Congreso: 1. IMPUESTO A LA RIQUEZA, IR Se crea el nuevo impuesto
Más detallesEn el mencionado proyecto normativo se crea el impuesto a la riqueza en los siguientes términos:
CONCEPTO 722 DE 5 DE DICIEMBRE DE 2014 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá D.C. Doctores SANTIAGO ÁNGEL JARAMILLO Director Dirección de Regulación Ministerio de Comercio Industria y Turismo
Más detallesCAMBIOS PARA LAS PERSONAS NATURALES EN EL IMPUESTO SOBRE
CAMBIOS PARA LAS PERSONAS NATURALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Queremos que conozca en profundidad los puntos más importantes que la ley de financiamiento aprobó para las personas naturales en el impuesto
Más detallesDiploma en Impuestos versión U de A - ACUDA. Panel Tributario Noviembre 26 de Medellín.
Diploma en Impuestos versión 4 2014-1 U de A - ACUDA Panel Tributario Noviembre 26 de 2014. Medellín. PANEL TRIBUTARIO REFLEXIONES SOBRE EL SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO, EN EL MARCO DEL PROYECTO DE REFORMA
Más detallesCONTENIDO. GENERALIDADES DEL TRIBUTO Y SOBRE LAS PERSONAS NO DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Pág.
CONTENIDO 1 GENERALIDADES DEL TRIBUTO Y SOBRE LAS PERSONAS NO DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1. Noción del Impuesto sobre la Renta... 21 2. Impuesto Complementario de Ganancias Ocasionales...
Más detallesCONTENIDO EL ÚLTIMO AÑO DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA.
CONTENIDO Pág. EL ÚLTIMO AÑO DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA. 2 TARIFA ESPECIAL DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE SOCIEDADES
Más detallesCongreso de Colombia Ley
Congreso de Colombia Ley 1739 23-12-2014 Por medio de la cual se modifica el estatuto tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones. El
Más detallesCircular No. 13 de 2015 Línea Contable S.A.S. Cálculo impuesto riqueza años subsiguientes al 2015 (Cont. )
Circular No. 13 de 2015 Línea Contable S.A.S. Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 Entrega catorce El poder del átomo desencadenado lo ha cambiado todo, pero no ha cambiado la mentalidad del hombre, y esa
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
Más detallesNovedades Tributarias
NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: PARAÍSOS FISCALES Mediante el Decreto 1966 de 2014, el Gobierno incluyó en la lista
Más detallesG A C E T A D E L C O N G R E S O
GACETA DEL CONGRESO 861 REPÚBLICA Lunes, 15 de diciembre DE COLOMBIA de 2014 Página 1 G A C E T A D E L C O N G R E S O SENADO Y CÁMARA (Artículo 36, Ley 5ª de 1992) IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA www.imprenta.gov.co
Más detallesActualización n Tributaria para Empresas de Ingeniería
Actualización n Tributaria para Empresas de Ingeniería Impuesto al Patrimonio y Temas Relacionados (Ley 1370 de 2009) Juan Guillermo Ruiz Posse, Herrera & Ruiz Abril 27 de 2010 1 CONTENIDO DE LA REFORMA
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.
REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de
Más detallesCIRCULAR NÚMERO (02 MAR 2012)
CIRCULAR NÚMERO 000015 (02 MAR 2012) PARA: Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, Directora de Gestión Organizacional, Directora de Gestión Jurídica, Directora de Gestión de Ingresos,
Más detallesIMPUESTO AL PATRIMONIO. CONTENIDO. Marco Jurídico. Definición. Sujeto Pasivo. Hecho generador y Causación
. CONTENIDO Marco Jurídico. Definición. Sujeto Pasivo. Hecho generador y Causación . CONTENIDO Tarifas Exenciones Entidades no sujetas IMPUESTO AL. PATRIMONIO. MARCO JURÍDICO E HISTÓRICO E.T. Artículos
Más detallesÍndice General ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO 1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS PERSONAS NATURALES CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA...
Índice General V ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO 1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS PERSONAS NATURALES CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA...1 CONTRIBUYENTES...1 Contribuyentes del Régimen General u
Más detallesIMPUESTO A LA RIQUEZA Y SU COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN DE ACTIVOS, Y CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
IMPUESTO A LA RIQUEZA Y SU COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN DE ACTIVOS, Y CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES Por: Norbey de Jesús Vargas Ricardo Contador Público, Especialista en Impuestos y Abogado Objetivos
Más detallesConcepto 915 DIAN 23 de Julio 2018
Concepto 915 DIAN 23 de Julio 2018 La presente doctrina se emite en consideración a los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016 al Título V al Estatuto Tributario (en adelante E. T.) Parte I Impuesto
Más detallespor la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2017.
RESOLUCIÓN 13 DEL 3 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2017.
Más detalles-BOLETÍN DE IMPUESTOS-
Nº 362 MAYO 31 DE 2016 -- DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR. ASESORÍA EN IMPUESTOS - ADMINISTRATIVA - FINANCIERA - CONTABLE AUDITORÍA NIT. 890.330.062-1 Carrera 37A 5B2-71 Apartado Aéreo: 3628
Más detallesSOPORTES DECLARACIÓN DE RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS POR EL AÑO GRAVABLE 2015.
SOPORTES DECLARACIÓN DE RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS POR EL AÑO GRAVABLE 2015. Los vencimientos para declarar impuesto sobre la renta de las personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad
Más detallesResumen proyecto de reforma - tributación internacional. DC1 - Información de uso interno
Resumen proyecto de reforma - tributación internacional 1. Impuesto sobre la renta y complementarios De acuerdo con el texto propuesto del artículo 592 del Estatuto Tributario no están obligadas a presentar
Más detallesEn su oficio de la referencia formula preguntas relacionadas con la sanción por no declarar el impuesto al patrimonio.
Oficio Nº 013631 Noviembre 26 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221 01367 Ref: Radicado 0348 del 20/10/2014 Tema Impuesto
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO 139/13 DOCTRINA DIAN (II)
BOLETÍN TRIBUTARIO 139/13 DOCTRINA DIAN (II) 1. CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS - CORRECCIONES QUE DISMINUYEN EL VALOR A PAGAR O AUMENTAR AL SALDO A FAVOR - IMPUTACIÓN DE SALDOS A FAVOR Al
Más detallesReforma Tributaria 2014
Colombia 1-2014 Octubre Reforma Tributaria 2014 Finalmente el pasado viernes 3 de octubre se presentó por parte del Gobierno Nacional el proyecto de Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO,
Más detallespor la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016.
RESOLUCION 000004 DE 08 DE ENERO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO 030/18 DOCTRINA DIAN I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
BOLETÍN TRIBUTARIO 030/18 DOCTRINA DIAN I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1.1 REGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR (ECE) - DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS PASIVAS Frente a una consulta
Más detallespor el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas. Desdobla Hortensias, Decodificadores de señales.
Página 1 de 13 Resolución 000073 de julio 7 de 2015 por la cual se prescribe el Formulario 140 Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE para el año gravable 2015 y fracción del año 2015.
Más detallesANIF- FERIAS DE SERVICIOS EMPRESARIALES Desempeño Regional de las Pymes
ANIF- FERIAS DE SERVICIOS EMPRESARIALES Desempeño Regional de las Pymes Marco Tributario del País e Impactos Sobre el Segmento Empresarial HORACIO AYALA VELA, AGOSTO 2015 M A R C O T R I B U T A R I O
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. übertod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBUCO_ ;~~"'te:'-:"j; DECRETO. ( 27 Die 2018
I REPÚBLICA DE COLOMBIA ~::- -,--- übertod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBUCO_ ;~~"'te:'-:"j; DECRETO 2440.. ( 27 Die 2018 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 365 del Estatuto
Más detallesCASO INTERBOLSA. Omisión de activos. Reintegro de sumas depositadas. Amnistía tributaria.
TABLA DE CONTENIDO CASO INTERBOLSA. Omisión de activos. Reintegro de sumas depositadas. Amnistía tributaria. Impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza. Pérdidas. 2 CASO
Más detallesCOMUNICADOS TRIBUTARIOS
INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 24 de Diciembre de 2014 TEMA: LEY DE REFORMA TRIBUTARIA SUB TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, Mediante la ley
Más detallesImpuesto complementario de normalización tributaria
Los artículos 1 a 10 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 se encargaron de agregar al E.T. los artículos 292-2, 293-2, 294-2, 295-2, 296-2, 297-2, 298-6, 298-7 y 298-8 creándose de esta forma la quinta
Más detallesBoletín Legal y Tributario
ABOGADOS Y CONSULTORES Sescol Tax & Legal Abogados y Consultores se complace en entregar contenido y noticias relevantes en temas legales y tributarios proferidas recientemente, y las cuales pueden ser
Más detallesCOMUNICADOS TRIBUTARIOS
INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 6 de ENERO de 2016 TEMA: RENTA PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN COLOMBIA SUB TEMA: PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN COLOMBIA
Más detallesReforma Tributaria Ley 1607 de 2012
Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 Aspectos Internacionales Oswaldo Andrés González Barrera Temas 1. Crédito tributario por impuestos pagados en el exterior 2. Subcapitalización 3. Cláusula General Antiabuso
Más detallesSEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012
SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones en Fiducia Mercantil FELIPE AROCA Febrero de 2013 TRATAMIENTO PARA UTILIDADES Y PÉRDIDAS Régimen anterior. Artículo 102 del Estatuto Tributario (
Más detallesCÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA PARA PERSONAS NATURALES LEIDY PAOLA TORRES ARDILA LIZETH VIVIANA RODRIGUEZ URIBE
CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA PARA PERSONAS NATURALES LEIDY PAOLA TORRES ARDILA LIZETH VIVIANA RODRIGUEZ URIBE UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA CONTADURÍA PÚBLICA
Más detallesRafael Isaza González
y Rafael Isaza González Fondo Editorial Universidad EAFIT Rectoría Universidad de Antioquia Presentación Prólogo Sobre una reforma tributaria xix xxiii Estatuto tributario Propuesta 1 Impuesto sobre la
Más detallesQué Normatividad aplica para Renta personas naturales año 2012?
Qué Normatividad aplica para Renta personas naturales año 2012? Entre los cambios normativos producidos durante el 2011, 2012 y lo corrido del 2013, los cuales tienen incidencia en la preparación y/o presentación
Más detallesPBX +57.1.743.2131 info@paniaguatovar.com / www.paniaguatovar.com. Calle 107 A No. 11 A 69. Bogotá DC - Colombia
REFORMA TRIBUTARIA N 134 DE 2014 1. Impuesto al patrimonio (ahora denominado Impuesto a la Riqueza). Se consagra nuevamente este tributo por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, con las siguientes características:
Más detallesMAÑANA TRIBUTARIA PLANEACIÓN DEL CIERRE CONTABLE Y FISCAL AÑO Transmisión vía internet para personas fuera de Medellín
MAÑANA TRIBUTARIA PLANEACIÓN DEL CIERRE CONTABLE Y FISCAL AÑO 2015 Transmisión vía internet para personas fuera de Medellín Aunque lo deseable es trazar y ejecutar a lo largo del año una adecuada y sostenida
Más detallesArt Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.
Firma contador -revisor fiscal 100.000 uvt -(Declaraciones que se tienen por no presentadas -ineficacia -s Art. 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. Art. 580-1. Ineficacia de las declaraciones
Más detallesCAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09
CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09 Junio de 2009 - No. 227 Como se comentó (Boletín 173 frente al concepto 90997 de 2004 que cita la sentencia 10032de
Más detallesDELAS PERSONAS NATURALES
5 DEL DE JU GENERAL 9 DE J DE 8 DELAS PERSONAS NATURALES De conformidad con los artículos 19 y del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución se avoca el conocimiento para
Más detallesCita usted el siguiente apartado del Concepto del 14 de febrero de 2002, referente al impuesto de renta en la fiducia civil:
CONCEPTO 2044 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor VICTOR H. PAREDES M. vyctorp@gmail.com Bogotá, D.C. Ref: Radicado 000444 del 19/09/2017. Tema: Impuesto
Más detallesCOMUNICADOS TRIBUTARIOS
INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 3 de Junio de 2016 TEMA: RUT SUB TEMA: ACTUALIZACION DEL RUT De conformidad con el Parágrafo del Artículo 6 del Decreto 2460
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2017 DIAN
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2017 DIAN Por la cual se prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2018 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
Más detallesCONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 00279 DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor RICARDO ANDRES VANEGAS rvanegap@gmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 56865 del 07/04/2015. Tema: Impuesto
Más detallesCircular No. 002 de Línea Contable S.A.S.
Circular No. 002 de 2016 Línea Contable S.A.S. CREE y compensación de pérdidas fiscales Javier E. García Restrepo Abril 11 de 2016 "Escribe en la arena las faltas de un amigo para que el tiempo las borre.
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Diario Oficial 50.478 Bogotá, D. C., martes, 16 de enero de 2018 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000002 DE 2018 (enero 15) por la cual se prescriben y habilitan unos formularios
Más detallesSEMINARIO IMPUESTO PARA LA EQUIDAD - CREE (AÑO GRAVABLE 2014 Y 2015)
SEMINARIO IMPUESTO PARA LA EQUIDAD - CREE (AÑO GRAVABLE 2014 Y 2015) Elaborado por: Dr. Jorge Enrique Beltrán Triana Contador Público Experto en Tributaria www.aliados-sii.com Impuesto sobre la renta para
Más detallesOFICIO Nº DIAN
OFICIO Nº 006455 15-03-2018 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C 100208221-000371 Señora DIANA PAOLA SERRANO GUEVARA Carrera 7 Nº 71 21 Torre A Piso 8 Bogotá, D.C. Ref: Radicado
Más detallesMás precisiones sobre información Exógena 2016 y 2017
M A Y O 2 0 1 7 C O N T E N I D O Novedades del reporte Exógena 2016-1 Matrícula Mercantil - UGPP Normalización Tributaria y 2 Activos en el Exterior ESAL Impuesto Diferido y Proporcionalidad 3 en Impuestos
Más detallesTax and Legal Times. Reforma Tributaria Marzo. DC2 - Información de distribución restringida
Tax and Legal Times Reforma Tributaria 214 Marzo Reforma Tributaria 214 El Presidente de la República ha sancionado la Ley 1739 del 23 de Diciembre de 214. A continuación resaltamos los principales aspectos
Más detallesDiplomado en Régimen Tributario Colombiano: Teoría Y Práctica
Diplomado presencial INTENSIDAD HORARIA: 120 horas HORARIO: Jueves de 4:00 PM a 9:00 PM y sábados de 8:00 AM a 1:00 PM OBJETIVO: Explicar a los participantes, de manera teórica y práctica, las características
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO (03 FEB 2017)
RESOLUCIÓN NÚMERO 000006 (03 FEB 2017) Por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2017 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
Más detallesImpuesto sobre la Renta y Complementarios
CONCEPTO 2025 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora: DIANA CAROLINA VARGAS CASTRO dicarov559@hotmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 100067213 del 10/09/2017
Más detallesCalendario obligaciones tributarias Grandes Contribuyentes
Calendario obligaciones tributarias 2018 No. Obligación Plazos 1 Nombramiento de revisor fiscal Se recomienda que el nombramiento se haga dentro del primer mes del año. Nota. Aplica para las sociedades
Más detallesRemuneración mensual aportada al IESS por cada empleador que perciba más de USD 1,000 mensuales.
Novedad Legal N 52 Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto del 16 de abril
Más detallesMicrocurrículo. Pensum: Aplica a partir del Resolución: Código. Créditos 3. Intensidad (H/S) 4. Prerrequisitos DESCRIPCIÓN DEL CURSO
Microcurrículo Pensum: Aplica a partir del 2017.1 Resolución: Asignatura DERECHO TRIBUTARIO I Código Créditos 3 Intensidad (H/S) 4 Modalidad Prerrequisitos Clasificación o Área Presencial Sin Regulaciòn
Más detallesReferencia: expediente D Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Sentencia C-015/16 Referencia: expediente D-10691 Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1739 de 2014 Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos
Más detallesSEMINARIO CLIENTES 2015 Gabriel Vasquez Tristancho Tax Partner Baker Tilly International LEY 1739 DE 2014 PLAZOS MEDIOS MAGNETICOS NIIF
SEMINARIO CLIENTES 2015 Gabriel Vasquez Tristancho Tax Partner Baker Tilly International LEY 1739 DE 2014 PLAZOS MEDIOS MAGNETICOS NIIF Ley 1739 2014 I. Impuesto a la riqueza Arts 1 10 (3) II. Impuesto
Más detallesCONCEPTO 661 DE 30 DE ENERO DE 2015 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. Bogotá D.C.,
CONCEPTO 661 DE 30 DE ENERO DE 2015 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá D.C., Señor FERNANDO TORRES RUSSY Representante Legal Banco Agrario de Colombia Carrera 8 No. 15-43 Teléfono: 571 382
Más detallesBOLETÍN NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS. Modificaciones al CREE Ley 1739 de 2014
BOLETÍN 164-2015 NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS Modificaciones al CREE Ley 1739 de 2014 Continuando con el análisis de los efectos de la Ley 1739 de 2014, en esta oportunidad nos referiremos
Más detallesCircular No. 17 de 2015 Línea Contable S.A.S. Impuesto complementario de normalización tributaria (ICNT)
Circular No. 17 de 2015 Línea Contable S.A.S. Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 Impuesto a la Riqueza Entrega dieciocho Casi todo lo que realice será insignificante, pero es muy importante que lo haga Mahatma
Más detalles