Libertad lingüística: Lengua común y lenguas cooficiales

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1 Libertad lingüística: Lengua común y lenguas cooficiales 0.1 España, cuya lengua oficial es el castellano o español, es un Estado organizado administrativamente en 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas. De entre estas divisiones administrativas, siete cuentan además con otras lenguas que adquieren rango de cooficial al menos en alguna parte de su territorio, es decir, que mantienen oficialidad con la lengua común del Estado en el marco del artículo 3 de la Constitución de Enmienda MDM 0001 M Según el artículo 3 de la Constitución de 1978: 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. 1. Los derechos son de los ciudadanos, no de las lenguas 1.1 Las lenguas no poseen personalidad jurídica, nadie puede denunciar, enjuiciar o someter al cumplimiento de la ley a una lengua. Los ciudadanos son los que tienen derechos y obligaciones, ya que son ellos y sólo ellos los que pueden hacer uso o no de la lengua a la que debemos contemplar como un mero instrumento de comunicación; sin las personas, las lenguas no tendrían razón de ser alguna, ni siquiera existirían. Enmienda MDM 0002 M La personalidad jurídica radica en las personas y no en las lenguas. Sólo los ciudadanos están sometidos al cumplimiento de la ley, recayendo sobre estos los derechos y obligaciones propios de un estado de Derecho. Deben ser por lo tanto ellos los que elijan libremente la lengua en la que se expresan y comunican, pues las lenguas son meros sistemas de comunicación verbales y escritos, propios de una comunidad humana, y carecen de sentido sin personas que hagan uso de ella 1.2 Cualquier ciudadano español tendrá obligación de aprender el castellano o español (lengua oficial del Estado) así como derecho a hacer uso de ella cuando se dirija a la Administración, en su trabajo, comercio o en el periplo de sus enseñanzas, sin que se le pueda imponer el uso de cualquier otra, aunque se trate de una lengua cooficial. Sin embargo, la legislación autonómica de determinadas comunidades autónomas contradice el artículo 3 de la Constitución española. 1

2 Enmienda JVSI 0001 M Cualquier ciudadano español obligación de aprender el castellano o español (lengua oficial del Estado) así como, el derecho a usarlo cuando se dirija a la Administración pública, en su trabajo, comercio o durante su vida académica sin sufrir por ello ninguna discriminación por el uso de lenguas cooficiales. Sin embargo, la legislación autonómica de determinadas CCAA contradiciendo el art. 2 de la Constitución Española está dando pie a este tipo de discriminación en diferentes áreas del territorio nacional. Enmienda MML 0001 M Cualquier ciudadano español tendrá la obligación de aprender la lengua oficial del Estado, así como las correspondientes lenguas cooficiales, según la comunidad autónoma en la que curse sus estudios obligatorios; y tendrá el derecho a hacer uso de ellas cuando se dirija a la Administración, en su trabajo, comercio o en el periplo de sus enseñanzas, sin que se le pueda imponer el uso de cualquier otra. Sin embargo, la legislación autonómica de determinadas comunidades autónomas está contradiciendo el artículo 2 de la Constitución española. Enmienda MDM 0003 M El estado de derecho reconoce el derecho y la obligación del uso del castellano, en todo el territorio, reconociendo así mismo (art. 3 de la Constitución) el derecho al uso de las lenguas vernáculas en las CCAA que se consideran bilingües. El bilingüismo es una situación de igualdad entre las lenguas y objeto de protección y respeto, tal y como establece el artículo 3.3 de la Constitución. Esta excepcional situación, requiere del respeto por parte de todas las instituciones sociales y políticas, debiendo permitir el libre uso y protección de ambas sin prejuicio de ninguna por parte de los gobiernos. 2. Las lenguas son instrumentos de comunicación, entendimiento y diálogo, no barreras que excluyen o separan 2.1 El hecho de que en determinadas CCAA se cuente con un régimen de bilingüismo oficial obliga a ser libre para elegir en qué lengua se desea proceder, expresarse o comunicarse. Las lenguas son meros sistemas sociales y cognitivos que precisan de sonidos vocálicos así como de grafías hechas por el ser humano, por lo que sin personas que las utilicen, las lenguas no tendrían finalidad. Por ello, las lenguas españolas deben ser instrumentos que sirvan a la ciudadanía para comunicarse, entenderse y dialogar. Enmienda JVSI 0002 M El hecho de que en determinadas CCAA se cuente con un régimen de bilingüismo oficial debería permitir la libre elección en el uso de la lengua para expresarse o comunicarse 2

3 Las lenguas son meros sistemas sociales y cognitivos que precisan de sonidos vocálicos así como de grafías hechas por el ser humano, por lo que sin personas que las utilicen, las lenguas no tendrían finalidad. Por ello, las diferentes lenguas existentes en el territorio nacional deben ser instrumentos que sirvan a la ciudadanía para comunicarse y entenderse. 2.2 Este bilingüismo debe fundamentarse en la libertad para elegir la lengua en la que el ciudadano quiere expresarse. Enmienda JME 0001 A 2.3 Este bilingüismo debe fundamentarse en la libertad para elegir la lengua en la que el ciudadano quiere expresarse y relacionarse con la Administración Pública. 2.3 La mala gestión de los Gobiernos o las pretensiones nacionalistas sean del color que sean y defiendan una u otra "nación" no pueden anteponerse a dicha libertad de elegir una u otra lengua, ya sea la común o la vernácula de un territorio. Las lenguas no tienen más validez que el de su carácter de lenguas, imprescindibles para la comunicación de la sociedad. En el momento que le otorguemos funciones más allá de su fin, estas serán obstáculo en determinados ámbitos sociales. Enmienda JVAG 0001 M La mala gestión de los gobiernos o las pretensiones nacionalistas -sean del color que sea y defiendan una u otra "nación"- no pueden anteponerse a dicha libertad de elegir una u otra lengua, ya sea la común o la cooficial de ese territorio. Las lenguas no tienen más validez que el de lenguas, imprescindibles para la comunicación de la sociedad. En el momento que le otorguemos funciones más allá de su fin, éstas serán obstáculo en determinados ámbitos sociales. Enmienda BATL 0001 M La mala gestión e intención de los gobiernos nacionalistas -sean del color que sea y defiendan una u otra "nación"- no pueden anteponerse a dicha libertad de elegir una u otra lengua, ya sea la común o la vernácula de un territorio. Enmienda JVSI 0003 M La política identitaria de nuestros gobernantes no puede condicionar la libertad individual de la persona a elegir una u otra lengua con la que comunicarse en el territorio, ya que ambas opciones cuentan con carácter oficial. Las lenguas son imprescindibles para la comunicación de la sociedad. En el momento que le otorguemos funciones más allá de su fin, éstas se convierten en obstáculos en determinados ámbitos sociales. 3

4 Enmienda MDM 0004 M Las lenguas no pueden ser un arma política, ni deben usarse con fines partidistas, ni políticos, debiendo respetarse la libertad individual de las personas a escoger su lengua vehicular sin prejuicio de ninguna, dentro del marco de uso de las mismas. 3. Propuestas 3.1 El conocimiento lingüístico no debe primar a priori sobre méritos académicos, profesionales o laborales que el candidato al puesto de trabajo en cuestión pueda acreditar, ya que tales méritos pueden resultar de mayor determinación para el desempeño de la labor que se oferta, máxime cuando en todo el territorio del Estado se comparte la lengua común. Enmienda CJT 0001 M Los conocimientos lingüísticos, ya sea por lenguas nacionales o internacionales, son aspectos positivos en la vida laboral y personal. Y un mayor conocimiento de idiomas nos muestra la mejor preparación de un candidato al puesto a ocupar. Pero, en ningún caso, se indicará mayor importancia el conocimiento de idiomas en detrimento de las cualidades específicas para el puesto a ocupar. Determinando el idioma como otro aspecto curricular a tomar en cuenta en función de la importancia para el puesto concreto. Enmienda A JVSI 0006 A 3.2 Quedarían excluidos de la formulación anterior los casos en los que fuese absolutamente necesario el conocimiento del idioma cooficial. Para estos casos, la acreditación de conocimiento del idioma se haría mediante una prueba de carácter práctico y lectivo, a fin de no generar situaciones injustas referentes a personas de una edad avanzada sin titulación pero con un manejo absoluto del idioma frente a personas con titulación pero sin la soltura o destreza en el manejo diario de dicho idioma cooficial. Enmienda JVSI 0004 S El conocimiento lingüístico no debe primar a priori sobre méritos académicos, profesionales o laborales que el candidato al puesto de trabajo en cuestión pueda acreditar, ya que tales méritos puede resultar de mayor determinación para el desempeño de la labor que se oferta, máxime cuando en todo el territorio del Estado se comparte la lengua común. Enmienda MDM 0005 M Si bien los conocimientos lingüísticos son de importancia vital en desarrollo de multitud de profesiones, no debe discriminarse entre lenguas españolas, promoviendo de forma efectiva la adquisición del bilingüismo de forma progresiva en aquellas regiones que tengan varias lenguas oficiales, debiendo considerarse primero los méritos académicos o profesionales. 4

5 3.2 El conocimiento de otra lengua española que no sea la común deberá primar sólo cuando se necesite hablar dicho idioma para el determinado puesto de trabajo; cuando no sea así, no tiene por qué primar el hecho de conocer una u otra lengua. Enmienda JVSI 0005 M El dominio de la lengua cooficial perteneciente a la región, debería valorarse como un plus a la hora de la contratación si así lo considera oportuno el empleador, pero nunca un condicionante, ya que ello llevaría implícita una discriminación por razones de lengua inaceptables un una sociedad moderna. Enmienda A JVAG 0003 A 3.3 El conocimiento de otra lengua española que no sea la común nunca deberá primar sobre el conocimiento de nuestra lengua común, puesto que estos casos pueden crear serios problemas de discriminación. Enmienda MDM 0006 S El conocimiento de otra lengua española que no sea la común deberá primar sólo cuando se necesite hablar dicho idioma para el determinado puesto de trabajo, cuando no sea así, no tiene porqué primar el hecho de conocer una o otra lengua. Enmienda CJT 0002 M El conocimiento lingüístico debe ser valorado en la medida de su utilidad final y no por motivos políticos. De todos modos las propiedades específicas del puesto a ocupar deben primar sobre cualquier otra cosa. En caso de que el idioma sea importante para un puesto concreto deberá otorgársele la importancia pertinente. Enmienda JME 0003 A 3.3 El Conocimiento de otra lengua española que no sea la común deberá primar sólo cuando se necesite hablar dicho idioma para el determinado puesto de trabajo, cuando no sea así, no tiene por qué primar el hecho de conocer una u otra lengua. Los reglamentos de las distintas consejerías autonómicas elaborarán un correspondiente listado de los empleos públicos que precisan del conocimiento de ambas lenguas en las autonomías bilingües. 3.3 El fomento de una oferta educativa universitaria verdaderamente bilingüe pondría de manifiesto el valor patrimonial de las lenguas españolas así como el reconocimiento de la diversidad lingüística y de la libertad de poder elegir. Enmienda JVSI 0006 M El fomento de una oferta educativa bilingüe, pondría de manifiesto el valor cultural de las diferentes lenguas oficiales del territorio español, así como garantizaría el derecho individual de las personas a elegir la lengua en base a sus preferencias personales. 5

6 Enmienda MDM 0007 A 3.4 El fomento de una oferta educativa universitaria verdaderamente bilingüe, en aquellas CCAA que legalmente lo tengan establecido, pondría de manifiesto el valor patrimonial de las lenguas españolas así como el reconocimiento de dicha diversidad y de la libertad de poder elegir. Resulta coherente respetar el derecho individual de los profesores y estudiantes al uso de las lenguas que prefieran. Sin embargo deben establecerse medidas especiales de acogida de estudiantes españoles monolingües, tales como la realización de un primer cuatrimestre enteramente en castellano, coordinadamente al aprendizaje de la lengua cooficial, de manera a no generar un agravio comparativo entre estudiantes, o incluso una discriminación entre los mismos. Enmienda A MDM 0008 A 3.4 Debe permitirse la realización de los exámenes en castellano o inglés, añadiéndose las lenguas cooficiales en aquellas CCAA que tengan. 3.4 Los centros de educación en el caso que nos incumbe aquellos de educación superior, de grado y postgrado así como centros de investigación deberían ofertar programas de grado, postgrado y doctorado bilingües en sus materias. De este modo, una misma asignatura debería ofrecerse en castellano o español y en la lengua cooficial en cuestión, para que el ciudadano elija libremente qué asignaturas cursar en qué lenguas. Enmienda JAMP 0001 M Los centros de educación, en el caso que nos incumbe aquellos de educación superior, de grado y postgrado así como centros de investigación, deberían ofertar programas de grado, postgrado y doctorado bilingües en sus materias. De este modo, una misma asignatura debería ofrecerse en castellano o español y en la lengua cooficial en cuestión, para que el ciudadano elija libremente qué asignaturas cursar en qué lenguas. Las condiciones de la docencia (precios de matrícula, etc) en ambas lenguas han de ser las mismas, sin existir ningún tipo de discriminación por razón de la lengua elegida. Las AA.PP. no podrán subvencionar a los alumnos atendiendo exclusivamente a la lengua que elijan para realizar sus estudios. (Actualmente la Generalitat de Catalunya subvenciona una parte muy importante de la matrícula de la UOC a los alumnos que deciden cursar las asignaturas en catalán en detrimento de los que eligen el castellano. Enmienda JVAG 0002 M Los centros de educación, en el caso que nos incumbe aquellos de educación superior, de grado y postgrado así como centros de investigación, deberían ofertar programas de grado, postgrado y doctorado bilingües en sus materias. De este modo, una misma asignatura debería ofrecerse en castellano o español y en la lengua cooficial en cuestión, para que el ciudadano elija libremente qué asignaturas cursar en qué lenguas. Para esto deberá existir un número mínimo de alumnos matriculados en la lengua cooficial (40 por asignatura, siempre que no queden en la calle sin plaza más de 120 alumnos). 6

7 Enmienda JVSI 0007 M Todos los centros educativos financiados con fondos públicos, incluyendo los de educación superior, de grado y postgrado así como de investigación, deberían ser capaces de ofertar programas bilingües en sus materias. De este modo, una misma asignatura debería ofrecerse en castellano y en la lengua cooficial pertinente si así se requiere, ofreciendo así al ciudadano libertad para elegir qué asignaturas cursar en qué lengua. Enmienda MML 0002 M Los centros de educación, en el caso que nos incumbe aquellos de educación superior, de grado y postgrado así como centros de investigación, deberían ofertar programas de grado, postgrado y doctorado bilingües en sus materias, garantizando siempre la correcta provisión de plazas y material docente, así como el personal con conocimientos adecuados en el idioma en cuestión. De este modo, una misma asignatura debería ofrecerse en castellano o español y en la lengua cooficial en cuestión, para que el ciudadano elija libremente qué asignaturas cursar en qué lenguas. Enmienda MDM 0009 S 3.5 Somos conscientes de que toda garantía de derecho implica un coste social, por lo que esta garantía de derecho, la del derecho a elegir la lengua de procedimiento, supone costes que deben contemplarse como propios del mantenimiento del Estado. Enmienda JVSI 0008 M Somos conscientes de que garantizar este derecho en todo el territorio nacional implica un elevado coste económico y social, independientemente de ello, debido a su carácter cultural y formativo, consideramos debe contemplarse este coste como propio del mantenimiento del Estado. 3.6 Asimismo, alentamos a todas las universidades españolas a desarrollar enseñanzas de las lenguas de España que no son habladas en sus respectivas comunidades autónomas, como objeto de patrimonio cultural y social que son todas comunes y vernáculas del Estado. Enmienda YAS 0001 A 3.7 La Universidad, como parte de la Administración, y en sus relaciones administrativas con los ciudadanos, deberá dirigirse a sus usuarios en la lengua oficial en la que éstos se dirijan a ella. En el caso de las comunicaciones de la Universidad, éstas deberán estar siempre redactadas en todas las lenguas oficiales de la comunidad autónoma. 7

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