ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

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1 1 DE I.- DESCRIPCION FECHA JUNIO 22 DE DEPENDENCIA QUE PROYECTÓ Subgerencia Gestión Administrativa y Financiera II.- JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD A CONTRATAR La Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS es una Sociedad de Economía mixta del orden Nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura, cuyo objeto social principal es contribuir a la solución del mercadeo de productos agropecuarios en Bogotá D.C. y en todo el territorio de la República de Colombia, mediante la construcción y manejo de una o varias plazas centrales de comercio mayoristas de productos agropecuarios, además de la organización de programas para mejorar los procesos de producción, selección, transporte, almacenaje, manipulación y distribución mayorista detallista con el propósito de ofrecer productos de manera permanente y oportuna, en suficiente cantidad, variedad, calidad e inocuidad. Las instalaciones de la Corporación se encuentran ubicadas en la Carrera 80 No de la Ciudad de Bogotá D.C., las cuales poseen un área de metros cuadrados, la cual consta de 57 bodegas para venta y almacenamiento de alimentos, red de fríos para conservación y almacenamiento de frutas, tres cámaras de congelación, tres refrigeradores y un túnel de congelación rápida, edificio de la sede administrativa, amplia área de circulación vehicular y peatonal, parqueaderos, zona bancaria con 16 entidades financieras, oficinas comerciales, dos estaciones de servicio de combustible, concesionario de vehículos y diagnosticentro, restaurantes, cafeterías, comidas rápidas, oficina de correo y encomiendas, zona de ferreterías y venta de insumos que apoyan las actividades comerciales. CORABASTOS, tiene una participación accionaria mayoritariamente privada y en consecuencia es una entidad en la cual todos sus actos y contratos están sujetos al Régimen de Derecho Privado. De conformidad con el artículo cincuenta y dos de los Estatutos de la Corporación, una de las funciones del Gerente General es la de adoptar las medidas adecuadas tendientes a la conservación de los bienes sociales (numeral 17), por lo que es necesario garantizar a los accionistas y usuarios de la Corporación las condiciones de seguridad para un efectivo ejercicio comercial. Los bienes e intereses patrimoniales de la Corporación, se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que en el evento de realizarse, producirían un detrimento al patrimonio de la misma, por lo que es obligación asegurar sus bienes e intereses patrimoniales, a través de la celebración de contratos de seguros. La Corporación busca proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto. Sobre estos aspectos la ley Colombiana señala:

2 CODIGOS: 2 DE Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados. (Ley 734 de 2002, Art. 34, Núm. 21). Así mismo, es considerado falta gravísima: Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales (Ley 734 de 2002, Art. 48, Núm. 3). No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes. (Ley 734 de 2002, Art. 48, Núm. 63). Por otra parte, en materia de responsabilidad fiscal se señala: Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes ( ) teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida. (Ley 42 de 1993, Art. 101) Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten. (Ley 42 de 1993, Art. 107) Por lo tanto, la Corporación con el fin de ejecutar las políticas de administración de riesgos establecidas, así como proteger a las personas y los bienes que posee de cualquier eventualidad o hecho que en caso de ocurrencia afecte el valor de los mismos, requiere trasladar a una compañía aseguradora la responsabilidad de la reposición e indemnización del valor de los bienes que se llegaren a afectar, evitando así que se asuma la totalidad de los costos. En consecuencia es necesario celebrar los contratos de seguros que sean necesarios para la protección de los amparos a los que se vea expuestos. III. DEL OBJETO Y SUS OBLIGACIONES: OBJETO: SELECCIONAR UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS PARA CONTRATAR LAS POLIZAS DE SEGUROS PARA LA ADECUADA PROTECCIÓN DE LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DE LA CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA S.A. CORABASTOS Y/O AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER LEGALMENTE RESPONSABLE Y LA VIDA DE SUS EMPLEADOS Y TODAS LAS QUE EN EL TRANSCURSO DEL PLAZO DEL CONTRATO LLEGARÉ A NECESITAR.

3 CODIGOS: 3 DE ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL Los seguros a contratar comprenden los grupos abajo relacionados, cuyas pólizas deben contener mínimo las condiciones técnicas, coberturas, cláusulas y términos exigidos como OBLIGATORIOS. GRUPO No. 1 Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales. (Incluye Incendio y líneas aliadas, Equipo Electrónico, Sustracción con y sin violencia y, Rotura de Maquinaria y demás coberturas propias del seguro de todo riesgo daños materiales) Seguro de Automóviles Seguro de Manejo Global Comercial. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Seguro de Transporte de Valores GRUPO No. 2 Seguro de Vida Grupo Empleados GRUPO No. 3 Seguro de Responsabilidad Civil Directores y Administradores GRUPO No. 4 Seguro de Daños Corporales Causados en Accidentes de Tránsito (SOAT) NOTA 1: El Proponente que presente oferta para el grupo No 1, obligatoriamente deberá presentar ofertas para los grupos 2,3 y 4, de lo contrario la oferta será rechazada. NOTA 2: La propuesta presentada para el Grupo No 1 DEBERÁ comprender todos y cada uno de los ramos que conforman este grupo. En caso que no se oferte alguno de los ramos que lo componen, la propuesta será evaluada como TECNICAMENTE INHABILITADA para ese grupo. NOTA 3: Teniendo en cuenta que el oferente debe presentar propuesta para la totalidad de los grupos que conforman el objeto del presente proceso y que incluye el seguro establecido en el GRUPO No. 2 (Vida Grupo Empleados), el proponente que no tenga aprobado el Ramo de Vida Grupo bajo la razón social de la aseguradora de Seguros Generales, debe incluir en la oferta la propuesta para el GRUPO No. 2 respaldada por la aseguradora de Vida del mismo grupo financiero. NOTA 4: Los proponentes que presenten oferta para el GRUPO No. 1 y que tengan aprobado el seguro que conforma el GRUPO No. 3, de forma OBLIGATORIO deberá incluir propuesta para el GRUPO No. 3. OBLIGACIONES DEL CONTRATRATISTA: 1. Además de los derechos y deberes consagrados en las normas vigentes, el ASEGURADOR, se obliga con CORABASTOS a:

4 CODIGOS: 4 DE A. Ejecutar el programa de seguros adjudicados en los términos y condiciones señalados en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y de conformidad con las normas legales que los regulen. B. Expedir la(s) respectiva(s) pólizas de seguro con sus correspondientes anexos y modificaciones que llegaren a tener, en los términos previstos en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y en general observando las normas contenidas en el Código de Comercio y demás concordantes. C. Atender y pagar las reclamaciones y siniestros que presente el CORABASTOS o sus beneficiarios, en los términos, plazos y condiciones señalados en la oferta presentada y de conformidad con la legislación vigente. D. Realizar las modificaciones, inclusiones o exclusiones de asegurados, las adiciones o prórrogas, en las mismas condiciones contratadas para cada ramo de seguro. Parágrafo primero: En el evento de que la siniestralidad del ramo sea mayor al 100% durante el plazo inicialmente contratado, de mutuo acuerdo se podrán negociar los términos y condiciones para las adiciones o prórrogas, los cuales no podrán ser superiores al exceso sobre el 100%. Parágrafo segundo: Para la determinación del porcentaje de siniestralidad se incluirá el valor de los siniestros pagados y en reserva, los costos administrativos y de intermediación y la utilidad esperada. Parágrafo Tercero: En el evento de que el (los) reasegurador(es) que respaldan a la aseguradora, decidan no mantener las condiciones iniciales para las adiciones o prórrogas solicitadas, previo a la presentación de la comunicación que así lo indique, emanada del (los) reasegurador(es), se podrá de común acuerdo entre las partes negociar los términos del contrato objeto de adición y/o prorroga. E. Prestar todos y cada uno de los servicios descritos en su propuesta. F. Atender y responder las solicitudes y requerimientos que realice CORABASTOS en los plazos señalados en la oferta. G. Destinar y mantener el personal directivo y operativo ofrecido para la atención del programa de seguros de CORABASTOS. H. De conformidad con las normas legales vigentes, CORABASTOS a través del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No tiene contratado los servicios de Intermediación de Seguros con la sociedad DELIMA MARSH S.A CORREDORES DE SEGUROS NIT ; por lo que el ASEGURADOR deberá pagar las comisiones de conformidad con el artículo 1341 del Código de

5 5 DE Comercio al Intermediario de Seguros, de conformidad con las disposiciones vigentes y con el ofrecimiento realizado en la oferta. I. Las demás que surjan del contenido del contrato, de las presentes cláusulas adicionales que se incorporan al mismo o de la propuesta presentada por el ASEGURADOR. 2. La aseguradora deberá comunicar a CORABASTOS con tres (3) meses de antelación sobre la proximidad del vencimiento y la ocurrencia de una posible prescripción de las acciones y con un mínimo de tres (3) requerimientos necesarios, para hacer efectivo el pago de la indemnización. 3. Responder a las consultas efectuadas por el supervisor del contrato, la Oficina Jurídica y/o su corredor de seguros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud. 4. El asegurador deberá desarrollar, mínimo un (1) programa de capacitación, relativo a los seguros objeto del contrato y eventualmente la que se requiera a solicitud del responsable del control de ejecución. 5. Durante la ejecución del contrato, cuando el responsable del control de ejecución así lo solicite, allegar certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de Entregar las notas de cobertura una vez sea comunicada la adjudicación del proceso de selección. 7. Expedir las pólizas adjudicadas dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la adjudicación. 8. Las demás señaladas en las normas vigentes que regulan la materia. OBLIGACIONES DE CORABASTOS 1. Pagar al ASEGURADOR el valor de las primas causadas en virtud del (los) contrato(s) celebrado(s), de conformidad con lo previsto en el presente documento. 2. Informar al ASEGURADOR la ocurrencia de los siniestros que llegaren a presentarse. 3. Designar EL SUPERVISOR que ha de ejercer la vigilancia y control al cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del contrato, con el fin de garantizar la adecuada, oportuna y efectiva ejecución del objeto contractual, en cumplimiento de las Directivas de Gerencia 047 de 2011 y 144 de 2013, las cuales harán parte integral del Contrato. 4. Suministrar toda la información que se requiera para cumplir con el objeto del contrato. 5. Pagar oportunamente el valor de las pólizas, previa certificación expedida por el Supervisor del contrato y el visto bueno del agente intermediador de seguros, respecto del cumplimiento a cabalidad de la constitución de los contratos de seguros acorde

6 6 DE con el pliego de condiciones, la oferta presentada por el contratista y demás documentos que conforman el proceso. PLAZO Y/O EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La duración del contrato será de NUEVE (9) MESES, contados a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto de 2016 hasta las 24:00 horas y el 30 de Abril de 2017 y/ o hasta agotar presupuesto. EXCEPCIÓN: El seguro obligatorio deberá ser cotizado y emitirse de acuerdo con los vencimientos que figuran en la relación anexa al pliego para tal fin y con vigencia de un año 365 días. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: El presupuesto Oficial estimado para atender el presente proceso contractual es de CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($ ) Incluido IVA y demás costos y gastos que se deriven del presente proceso. FORMA DE PAGO: CORABASTOS pagará al ASEGURADOR el valor de las primas causadas por los contratos de seguros suscritos, y las modificaciones que se expidan con fundamento en ellas dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de las pólizas, previa certificación de recibo a satisfacción de las pólizas emitida por el supervisor del contrato y el intermediario de seguros de la Corporación, presentación de la factura con el lleno de los requisitos legales exigidos por la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. y la certificación suscrita por el revisor fiscal respecto del cumplimiento del pago de aportes a sistema general de seguridad social y aportes parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN El régimen jurídico aplicable a este proceso de contratación y al contrato que se adjudique en virtud del mismo, es el previsto en estos pliegos de condiciones y en las normas comerciales y civiles vigentes que regulen la materia, Directivas de Gerencia de la Corporación, el Reglamento interno de la Corporación y disposiciones y normatividad que por el objeto y la naturaleza de este proceso de selección, le sean aplicables. El proceso de selección que se debe tramitar para escoger al Asegurador, es mediante una Convocatoria Pública, acorde con el Manual de Buenas Prácticas de la Gestión Contractual de la Corporación de abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS. V. ANÁLISIS ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Una vez definidas las características técnicas de los contratos de seguros a adquirir, las condiciones del mercado fueron analizadas a través de costos estimados de acuerdo con

7 7 DE las variables que presentó el programa de seguros durante las últimas tres (3) vigencias, esto es: la siniestralidad, la variación de los valores asegurados, las condiciones del mercado para riesgos similares a los de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., entre otras, por lo que la definición del presupuesto se da por análisis de promedios en los valores frente a una las variables mencionadas. El valor estimado del contrato es de CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($ ) Incluido IVA y demás costos y gastos que se deriven del presente proceso. RUBRO PRESUPUESTAL: El rubro a afectar es el Seguros. VI. JUSTIFICACION DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN La Corporación mínimo tendrá en cuenta los factores habilitantes como lo son: Jurídico (legalidad de la propuesta), financiero (capacidad financiera del proponente), de experiencia (Certificaciones de experiencia en materia de primas, siniestros y primas causadas), y el factor el factor técnico (amparos y coberturas) y económico (precio de las primas), por lo que se efectuará teniendo en cuenta las siguientes fases DE CARÁCTER JURÍDICO 1.1. CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA 1.3. CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA CÁMARA DE COMERCIO RESPECTIVA Y/O SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y/O EL QUE HAGA SUS VECES SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL 1.4. DE LOS CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES Y SU DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN 1.5. FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL 1.6. CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 1.7. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO 1.8. REGISTRO UNICO DE PROPONENTES CON INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES DE CARÁCTER FINANCIERO

8 8 DE Para efectos de cálculo y registro de los indicadores que se solicitan en este acápite, se debe tomar la información contable que figura en el RUP y aquella remitida a la Superintendencia Financiera y cumplir con los indicadores relacionados a continuación, con corte a 31 Diciembre de Balance general y estado de pérdidas y ganancias El proponente deberá anexar balance general y estado de pérdidas y ganancias que correspondan a los autorizados por la Superintendencia Financiera, con fecha de corte a 31 de diciembre de 2015 debidamente firmados por el Representante Legal, el Contador Público y el Revisor Fiscal, siendo necesario, para los dos últimos, colocar el número de las tarjetas profesionales y anexar fotocopia de las mismas y de los certificados de antecedentes disciplinarios profesionales respectivos. Estos documentos deben estar debidamente certificados (Art. 37 Ley 222/95) por el Representante Legal y por el Contador Público que los preparó y tendrán el correspondiente dictamen (Artículo 38 Ley 222/95) cuando el proponente, de acuerdo con la normatividad vigente, esté obligado a tener Revisor Fiscal. Las notas a los estados financieros, deberán estar debidamente firmadas. Igualmente deberá adjuntar Declaración de Renta correspondiente al año gravable Para consorcios o uniones temporales, se deberá anexar la documentación que se solicita para todos y cada uno de sus miembros. Índices de capacidad financiera La capacidad financiera será objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para la participación en el proceso de selección y no otorgará puntaje. Los indicadores financieros requeridos para verificar la capacidad mínima requerida son los siguientes: INDICADOR FORMULA MARGEN SOLICITADO Patrimonio Técnico / Patrimonio Técnico / Positivo Patrimonio Adecuado Patrimonio Adecuado Activo corriente sobre pasivo La liquidez Mayor o igual a 1.0 corriente El nivel de Pasivo total sobre activo total sin Menor o igual a 92% endeudamiento descontar reservas técnicas REQUISITOS DE EXPERIENCIA Los proponentes que presenten propuestas deberán acreditar como mínimo la siguiente experiencia: EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN PRIMAS

9 9 DE Relación suscrita por el Representante Legal del proponente, acerca de TRES (3) clientes Públicos o privados, que se encuentren o hayan estado vinculados contractualmente con el proponente (señalar día, mes y año), que hayan estado vinculados durante los cinco (5) años anteriores a la fecha del cierre del Convocatoria Pública, para cada grupo, en los siguientes términos: - Para las propuestas para el Grupo No. 1, deben incluir clientes como mínimo tres (3) de los ramos que conforman este grupo. Se debe acreditar en la sumatoria un monto mínimo de primas de Quinientos Millones de Pesos M/cte. ($ ,oo) Moneda Corriente. - Para las propuestas para Grupo No. 2, se debe acreditar una sumatoria de primas mínimo de Cincuenta Millones de Pesos ($ ) Moneda Corriente. - Para las propuestas para el Grupo No. 3, se debe acreditar una sumatoria de primas mínimo de Cien Millones de Pesos ($ ) Moneda Corriente. - Para las propuestas para el Grupo No. 4, se debe acreditar una sumatoria de primas mínimo de diez Millones de Pesos ($ ) Moneda Corriente. EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN PAGO DE SINIESTROS Relación suscrita por el Representante Legal del proponente, sobre tres (3) clientes, Públicos o privados, en la que se indique un siniestro pagado por cliente, para cada uno de los grupos, dentro de los últimos cinco (5) años, con anterioridad a la fecha de cierre del presente Convocatoria Pública, en los siguientes términos: - Para las propuestas para el Grupo No 1, deben corresponder a Todo Riesgo Daños Materiales, se permite la certificación con pólizas conjuntas de Incendio, Rotura de Maquinaria, Corriente Débil y Sustracción, por valor de Doscientos Millones de Pesos M/cte. ($ ,oo) Moneda Corriente. - Para las propuestas para Grupo No 2, se debe acreditar, en la sumatoria, un monto de Treinta Millones de Pesos ($ ,oo) Moneda Corriente. - Para las propuestas para el Grupo No 3, se debe acreditar, en la sumatoria, un monto de Cincuenta Millones de Pesos ($ ,oo) Moneda Corriente. MONTO MÍNIMO DE PRIMAS CAUSADAS El Revisor Fiscal deberá certificar el monto de las primas emitidas por el proponente, que deberá ser de mínimo QUINCE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ ) durante el año Se entiende por primas, las directas y las aceptadas en coaseguro y/o en reaseguro. En el caso de los consorcios o las uniones temporales, se tomará la sumatoria de las primas de los miembros que integran el consorcio o la unión.

10 10 DE VII. ESPECIFICACIONES TECNICAS CONDICIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES GRUPO No. 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES ANEXO TECNICO ASEGURADO: CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. Objeto del Seguro: Amparar las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de propiedad de la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A, o bajo su responsabilidad, tenencia o control y, en general, los recibidos a cualquier título o por los que tenga algún interés asegurable. Bienes Asegurados: Toda propiedad real, bienes materiales de propiedad de la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A, o de terceros que se hallen bajo su responsabilidad, tenencia, cuidado, custodia, control o por las cuales sea legal o contractualmente responsable, y en general los recibidos a cualquier titulo o por los que tenga algún interés asegurable, ubicados en el territorio nacional, dentro o fuera de las instalaciones o predios del asegurado y/o en predios de terceros y/o que se encuentren a la intemperie y/o instalados en vehículos automotores y/o utilizados dentro o sobre ríos o lagunas, cualquier equipo en predios o fuera de éstos y/o entregados en comodato y los utilizados en desarrollo del objeto social de la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A, dentro del territorio Colombiano y consistentes principalmente pero no limitados en los siguientes: Edificios: Entendiendo por tal las construcciones fijas con todas sus adiciones, cimientos y anexos, incluyendo las divisiones internas que estén dotadas las edificaciones, escaleras externas, instalaciones eléctricas internas y externas de las cuales el asegurado sea propietario o sea responsable, de comunicación, intercomunicación o sonido, sanitarias, alcantarillado, para agua, aire acondicionado (subterráneas o no), tapetes, tanques para almacenamiento, ductos, mallas, chimeneas, patios, aceras, instalaciones fijas para prevención y/o extinción de incendios, alarmas contra robo y demás instalaciones similares que formen parte integrante del edificio o edificios asegurados, aunque no se hayan mencionado específicamente, de propiedad de la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A, o bajo responsabilidad, tenencia y/o control.

11 11 DE El valor asegurado incluye el costo de los honorarios por dirección de obra y/o interventoría, pero excluye el costo de estudio de suelos, excavaciones, preparación del terreno y honorarios por diseño de planos. Se consideran cimientos aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja de la edificación a la que se tiene acceso. En el evento que el edificio asegurado se encuentre sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, se ampara exclusivamente la parte de propiedad del Asegurado; en consecuencia las pérdidas ocurridas en aquellas partes de la edificación que sean de servicio común y por consiguiente de propiedad colectiva, quedarán amparadas únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el Asegurado. Mejoras locativas: Todas aquellas mejoras a los inmuebles realizadas por la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A, aún en el caso de que la misma no sea propietaria, para adecuarlos a sus necesidades, tales como alfombras, tapetes, cortinas, divisiones modulares, tapizados, enchapes, mejoras eléctricas, cielos rasos, incluyendo las divisiones internas de que estén dotadas las edificaciones, etc. Contenidos: De propiedad de la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A, o bajo su responsabilidad, tenencia y/o control; entendiéndose por tales, pero no limitados a ellos, los siguientes bienes: - Muebles, enseres y equipos, alfombras, máquinas manuales de escribir, sumar, calcular y protección de cheques; electrodomésticos, relojes de control de personal y de celaduría, equipos de laboratorio, alarmas, sistemas de seguridad de toda clase (todos éstos no electrónicos); batería de cocina, útiles de escritorio y papelería, artículos decorativos y de ornamentación, armas de fuego y en general los que el asegurado designe como muebles y enseres. - Elementos de oficina de oficina, eléctricas o electrónicas, tales como de sumar, calcular, de escribir, de computación o procesamiento electrónico de datos, con todos sus accesorios y equipos periféricos, protectores de cheques, relojes de control de personal y de celaduría, redes lógicas, y equipos protectores para todos éstos y en general los que el asegurado designe como equipos y máquinas de oficina. - Maquinaria y Equipo: equipos de laboratorio y diagnóstico, ascensores, plantas eléctricas, subestaciones, transformadores, motobombas, etc. - Elementos de consumo, devolutivos nuevos, recuperables, inservibles, materias primas, productos en proceso, material de empaque, material de consumo tales como suministros, lubricantes, aceites, gases, combustibles, productos terminados, bienes y/o elementos de almacén, tales como repuestos, herramientas, útiles de papelería y escritorio, partes y piezas para maquinaria, dotación para empleados, y en general todo elemento que los Asegurados determinen como existencias. - Vehículos en bodega, inmovilizados y/o para remate.

12 12 DE Equipos eléctricos y electrónicos: equipos eléctricos y electrónicos activos y pasivos inherentes al desarrollo de las funciones del asegurado, tales como, equipos de cómputo (computadoras considerados integralmente con todos sus accesorios periféricos como son: CPU, pantalla, antenas, filtros, monitor, Mouse, reguladores de voltaje, entre otros), scanner, plotters, servidores, impresoras, fax, máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, registradoras, equipos de oficina, equipos telefónicos, equipos de comunicación y radio comunicaciones, beepers, celulares, equipos de vídeo, sonido, televisión, cámaras de fotografía, de filmación, proyección y demás propios de oficina, equipos de vigilancia (cámaras de vídeo, centros de control, detectores y sensores de movimientos y humo, detectores de metales, etc.), electrodomésticos en general, ventiladores, aires acondicionados, software, equipo de diagnóstico y de laboratorio y todos los demás equipos de propiedad o por los que sea legalmente responsable la Entidad, no especificados, ubicados en cualquier parte de los predios o fuera de ellos en desarrollo de sus actividades en el territorio nacional. Dinero en efectivo y títulos valores dentro y/o fuera de caja fuerte. Determinación de las sumas aseguradas y Modalidades de Aseguramiento La modalidad de aseguramiento será a valor global sin relación de bienes de la siguiente manera: DESCRIPCIÓN VALOR ASEGURADO Edificios $ Cobertura para adecuación de edificios bajo las normas de sismo resistencia NSR -10 $ Equipos Eléctrico y Electrónicos de todo tipo y descripción, de laboratorio, médicos, de seguridad, de comunicaciones, y demás similares de propiedad del asegurado o de terceros bajo su responsabilidad o por los que sea responsable Muebles y Enseres, herramientas y demás de todo tipo y descripción de propiedad del asegurado o de terceros bajo su responsabilidad o por los que sea responsable, incluido armamento Maquinaria y Equipo y demás similares de todos tipo y descripción de propiedad del asegurado o de terceros bajo su responsabilidad o por los que sea responsable, incluido equipos que operan bajo tierra y/o agua $ $ $ Títulos valor, dineros en efectivo dentro y fuera de caja fuerte $ SUBTOTAL DAÑO MATERIAL $ Cobertura Básica

13 13 DE Todo Riesgo: amparo básico bajo la modalidad de todo riesgo, riesgos excluidos, para las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes amparados por cualquier riesgo o causa, incluidos, entre otros, pero no limitados a, incendio, rayo, explosión, anegación, daños por agua, vientos fuertes, granizo, impacto de vehículos terrestres, caída de aeronaves y/o piezas o partes que se desprendan o caigan de ellas, humo, impericia, descuido, sabotaje, manejo inadecuado, acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos, sobre voltajes, errores de diseño, defectos de fabricación, fundición y uso de materiales defectuosos, fatiga molecular, sobrecalentamiento, defectos de mano de obra, montaje incorrecto y/o defectuoso, rotura debido a fuerza centrífuga, cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaria asegurada, implosión, explosión química de gases impropiamente quemados en la cámara de combustión de calderas o máquinas de combustión interna, explosión física y, demás que no se encuentren expresamente excluidas en las condiciones generales de la póliza., incluidos los riesgos de Explosión, Anegación, Daños por Agua, Extended Coverage y cualquier otro riesgo o causas no expresamente excluidas de las condiciones generales del seguro. Actos de autoridad La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por la misma. Cláusulas Básicas Modalidades de Aseguramiento Edificios: valor de reconstrucción Mejoras locativas: valor de reposición o reemplazo Contenidos: valor de reposición o reemplazo salvo elementos de consumo o devolutivos y demás así como los vehículos en bodega e inmovilizados los cuales se aseguraran sobre su valor real. Equipos eléctricos y electrónicos: valor de reposición o reemplazo Dinero en efectivo y títulos valores: dinero en efectivo se asegurara sobre su valor nominal y los títulos valores sobre el valor de reposición del documento o en caso que lo hayan hecho efectivo-cobrado a valor nominal. Bienes de Arte y Cultura: según avalúo comercial Coberturas y Condiciones Obligatorias

14 CODIGOS: 14 DE Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular y Huelga, Actos Mal Intencionados de Terceros, (Incluido Sabotaje y Terrorismo) Para la cobertura de asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, actos mal intencionados de terceros, sabotaje y terrorismo hasta $ por evento/vigencia. Cobertura para Dineros en Efectivo y Títulos Valores dentro y/o fuera de caja fuerte $ por evento/vigencia. Rotura y Daños a Maquinaria y Equipo con sublímite de $ Hurto y Hurto calificado para todos los bienes, contenidos en general, maquinaria y equipo, dineros en efectivo dentro y/o fuera de caja fuerte, elementos y bienes en almacén, muebles, enseres, máquinas y equipos manuales y demás propios del asegurado o por los cuales sea o llegare a ser responsable, incluyendo equipos eléctricos y electrónicos y demás contenidos en general, con Sublímite de $ por evento/vigencia el cual forma parte del valor asegurado global Terremoto, Temblor y/o Erupción Volcánica y demás fenómenos de la naturaleza con cobertura al 100% del valor asegurado. Cláusula de adecuación de construcciones a las normas de sismo resistencia con sublimite de $ evento / vigencia. Bajo esta cláusula que se amparan los costos y gastos en que incurra el asegurado, cuando a consecuencia de un evento asegurado bajo la póliza, los edificios y obras civiles sufran daños estructurales, cuya reparación o reconstrucción conlleve la adecuación a normas sismo resistentes vigentes al momento de efectuarse la reparación o reconstrucción del bien asegurado. El alcance de la cobertura comprende el valor de los costos de diseño, honorarios profesionales de ingenieros, arquitectos, topógrafos, interventores, consultores, tecnólogos, técnicos o cualquier otro profesional para efectuar trabajos tales como planos, cálculos, diseños, y cualquier otro trabajo y ejecución de la adecuación del inmueble asegurado a las normas de sismo resistencia vigentes al momento del siniestro y estará sujeta a la aplicación del deducible correspondiente. Se precisa que la indemnización de estos gastos opera en adición a la suma asegurada de los bienes amparados y, que el pago de los mismos se efectuará sin aplicación de deducible. Saqueos como consecuencia de un siniestro amparado, sublímite de $ evento/vigencia

15 15 DE Bajo esta cláusula que se amparan las pérdidas como consecuencias de saqueos que sea de un evento asegurado bajo la póliza. Extensión de la cobertura para amparar los bienes de propiedad del asegurado en predios y/o o bajo la responsabilidad de terceros Mediante la presente cláusula se extiende la cobertura para amparar los bienes asegurados, cuando sean movilizados para su uso y/o actividad a otros predios del asegurado o de terceros y mientras permanezcan en los mismos, bajo los mismos amparos de la presente póliza (Excluye tránsito). Se establece como sublimite asegurado la suma de $ Cobertura para rotura de vidrios por todo riesgo incluyendo los generados por asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, vandalismo y AMIT, Sabotaje y Terrorismo con sublìmite de $ por evento/vigencia, SIN LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLES. Daños a causa de instalación de equipos de climatización con sublimite de $ por evento / vigencia Bajo la presente cláusula se amparan las pérdidas o daños materiales cuando sean consecuencia de la instalación de aire acondicionado y climatización, o por ser esta inadecuada, en los casos en que los bienes asegurados la requieran de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Cobertura de Todo Riesgo (Entre otros, Daños Hurto y Hurto Calificado) de Movilizaciones para Equipos que por su naturaleza sean Móviles, Portátiles con sublimite de $ evento / vigencia dentro del valor asegurado de equipo electrónico. Bajo la presente cláusula se amparan los equipos que por su naturaleza sean móviles o portátiles que requiera movilizar el asegurado y sus funcionarios y/o contratistas para la prestación del servicio, de su propiedad o de terceros bajo su responsabilidad, movilizados en el territorio colombiano o en el exterior, en vehículos propios (incluyendo unidades móviles) o de terceros (independiente de los medios y trayectos que utilice el asegurado dentro y/o fuera del Territorio Colombiano). Nota: Se consideran equipos móviles y/o portátiles solo cuando las pérdidas ocurran fuera de los predios del asegurado. Cuando las pérdidas ocurran dentro de los predios del asegurado los equipos móviles y/o portátiles se catalogarán y considerarán como equipos eléctricos y electrónicos fijos. Cobertura para software y gastos para reinstalación de software, como consecuencia de un evento amparado bajo la póliza. Sublímite de $ evento / agregado anual

16 16 DE Bajo este amparo se cubren los gastos en que debe incurrir el asegurado para la reinstalación y/o recuperación del software, incluidas pruebas y ajustes, los cuales se generen como consecuencia de daños o pérdidas producidos por un evento amparado bajo la presente póliza. Así mismo, el amparo de este seguro se extiende a cubrir la reposición de las licencias y/o costos en que incurra la entidad asegurada para reposición e instalación de programas, por pérdidas y/o daños de software ocurridos como consecuencia de los riesgos amparados bajo la presente póliza. Para efectos de esta cobertura, la entidad asegurada se compromete a mantener respaldo sistematizado de la información, de los programas y de las licencias, en sitios que ofrezcan protección. Propiedad personal de empleados, funcionarios o Contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Sublímite básico obligatorio de $ por evento / $ por vigencia La Aseguradora otorga cobertura bajo los mismos eventos amparados por la póliza, de los bienes de propiedad personal de los empleados, funcionarios o Contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del asegurado, excluyendo joyas, dinero y vehículos automotores, mientras se encuentren en los predios asegurados, siempre y cuando dichos bienes personales no estén amparados por otro seguro y se utilicen en desarrollo de sus funciones. Se precisa que la indemnización de esta cobertura opera en adición a la suma asegurada de los bienes amparados. Gastos adicionales a la suma asegurada para los siguientes amparos, al 100% del valor demostrado hasta la suma de $ por evento / vigencia (Sin aplicación de deducible), el cual opera formando parte de la suma asegurada Gastos por flete aéreo y expreso, viajes y estadía, por horas extras, trabajos nocturnos, en días feriados y demás que sean necesarios para la atención de una pérdida. La Aseguradora indemnizará los gastos y costos por horas extras, trabajo nocturno o en días festivos, flete aéreo y expreso, viajes y estadía y demás que sean necesarios para la atención de una pérdida amparada bajo la póliza a la cual accede la presente condición. Gastos de Remoción de escombros y Gastos de demolición. La Aseguradora indemnizará bajo este amparo los gastos y costos incurridos y demostrados por el Asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los riesgos cubiertos,

17 17 DE incluyendo los gastos de descontaminación, recuperación de materiales y limpieza que surjan con ocasión de un siniestro cubierto bajo la póliza. Gastos para la demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida. La Aseguradora indemnizará bajo este amparo los gastos en que incurra el asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro. Gastos de auditores, revisores y contadores. La Aseguradora acepta realizar el pago los gastos y costos de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos del negocio del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean pedidas por la Compañía al Asegurado, según lo establecido en esta póliza. Gastos para acelerar la reparación, reacondicionamiento o el reemplazo de los bienes asegurados. La Aseguradora indemnizará los gastos adicionales y extraordinarios requeridos para realizar reacondicionamiento, reemplazos temporales y/o provisionales o reparaciones de bienes asegurados, o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que todo se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados y/o continuar o restablecer sus actividades comerciales. Gastos por honorarios profesionales incluyendo los gastos de dirección de obra e interventoría. La Aseguradora indemnizará bajo este amparo los gastos en que incurra el asegurado por pago de los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales que sean necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados afectados por la ocurrencia del hecho amparado por la póliza. Gastos para evitar la extensión y propagación del siniestro La Aseguradora indemnizará bajo la presente póliza los gastos y costos que deba realizar el asegurado con el fin de reducir, evitar, disminuir o aminorar las pérdidas por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados en la póliza, independiente que el siniestro se haya generado en los predios del asegurado de acuerdo a lo señalado en el artículo 1074 del Código de Comercio. Gastos para continuación de actividades y preservación de bienes, así como para arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipos.

18 CODIGOS: 18 DE La Aseguradora indemnizará bajo la presente póliza los gastos y costos que deba realizar el asegurado para continuar con el desarrollo de sus actividades normales y preservación de bienes, incluido el arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipos propios de las actividades del asegurado y que hayan sido afectados por cualquiera de los eventos amparados en la póliza. Gastos adicionales y extraordinarios. La aseguradora acepta indemnizar los gastos adicionales y extraordinarios requeridos para atender la ocurrencia de un evento cubierto bajo la póliza y no amparado bajo otra condición para continuar o restablecer sus actividades comerciales. Gastos para reparaciones temporales. La Aseguradora indemnizará los gastos adicionales y extraordinarios requeridos para realizar reacondicionamiento, reemplazos temporales y/o provisionales o reparaciones de bienes asegurados, o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que todo se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados y/o continuar o restablecer sus actividades comerciales. Portadores externos de datos y reproducción o recuperación de la información. La Aseguradora indemnizará bajo este amparo los gastos, de los portadores externos de datos y los gastos de la reproducción o reemplazo de la información contenida en cintas magnéticas, sistemas electrónicos de procesamiento de datos, software, portadores externos de datos y demás sistemas de almacenamiento de información, registros, archivos de contabilidad y otros, incluyendo el arrendamiento de oficinas, equipos y el pago de digitadores, programadores de sistemas, ingenieros y dibujantes, entre otros, necesarios para recopilar o reconstruir la información destruida, averiada o inutilizada por el siniestro. Gastos para la reproducción o reemplazo de información y archivos. La Aseguradora indemnizará bajo este amparo la reproducción o reemplazo de la información contenida en documentos, manuscritos, planos, cintas magnéticas, sistemas electrónicos de procesamiento de datos y demás sistemas de almacenamiento de información, archivos de contabilidad y registros, incluyendo el arrendamiento de equipos y el pago de digitadores y programadores de sistemas, necesarios para recopilar o reconstruir de nuevo toda la información destruida, averiada o inutilizada por el siniestro, incluidos los gastos de la trascripción y/o reconstrucción, honorarios y demás gastos a que haya lugar. Gastos para la recuperación de documentos pendientes.

19 CODIGOS: 19 DE La Aseguradora indemnizará los gastos y costos que deba realizar el asegurado para la recuperación de documentos contables que hayan sido afectados por la ocurrencia de un siniestro, incluido los gastos de reconstrucción de los citados documentos. Gastos para la obtención de licencias y permisos para reconstruir el inmueble asegurado. Se ampara el costo razonable de los honorarios y materiales necesarios para obtener las licencias y permisos requeridos para reconstruir el inmueble, siempre y cuando dichos gastos se hayan generado como consecuencia de cualquier pérdida amparada en esta póliza. Movilización de bienes para su uso y/o actividad. Mediante la presente cláusula se extiende la cobertura para amparar los bienes asegurados, cuando sean movilizados para su uso y/o actividad a otros predios del asegurado o de terceros y mientras permanezcan en los mismos, bajo los mismos amparos de la presente póliza. (incluye tránsito). Ampliación del plazo para el aviso de siniestro, con término de noventa (90) días, excepto para Sabotaje y Terrorismo con término de diez (10) días La aseguradora debe contemplar bajo esta cláusula la extensión del término para que el asegurado le notifique de la ocurrencia del siniestro, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, excepto para Sabotaje y Terrorismo cuyo término es de diez (10) días. Anticipo de indemnización del 50% en caso de siniestro La aseguradora acepta bajo esta cláusula que a petición escrita del asegurado, anticipará pagos parciales sobre el valor del reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida, aceptada por el ajustador en los casos en que haya nombramiento, para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados. En caso que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el exceso pagado. Para esta cláusula el oferente debe contemplar un plazo máximo para el pago del anticipo cinco (5) días a partir de la fecha de solicitud del mismo. Reconstrucción, Reposición, Reparación o reemplazo para todos los bienes asegurados, excepto para los activos amparados bajo Equipo Eléctrico y Electrónico y Rotura de Maquinaria, para los cuales se aplican las siguientes condiciones:

20 20 DE Bajo esta cláusula la Compañía pagará la indemnización por el valor de la reposición o reemplazo del bien(es) asegurado(s), cuando el bien(es) o el conjunto o la totalidad de ellos queden averiados, destruidos o afectados de tal modo que pierdan la aptitud para el fin a que están destinados o cuando no obstante no perder esa aptitud, su reparación aunque se facilite, implique perjuicios en la calidad o eficiencia en la producción u operación y de conformidad con lo siguiente: a. Se entiende por valor de reposición del bien o los bienes, el valor a nuevo de los mismos, sin deducción alguna por depreciación, demérito, uso, vetustez, o en fin, por cualquier otro concepto. b. Si con ocasión del siniestro, la reposición o reparación del conjunto o totalidad del bien(es), ó de un grupo de éstos o de cualquiera de ellos, el asegurado hiciera cualquier cambio o reforma en sus instalaciones, o reemplazare el o los bienes siniestrados por otro u otros de diferente naturaleza, o de mayor capacidad, serán de su cuenta los mayores costos que dichos cambios ocasionen c. La compañía aseguradora también se obliga a indemnizar el siniestro total o parcial con base en el valor de la reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo, si se hace conveniente o necesaria la reconstrucción en un sitio distinto al del sitio afectado por el siniestro, sin que la indemnización exceda de la suma que hubiere debido indemnizar en casos normales. d. Sin importar que la indemnización se haga bajo cualquiera de las modalidades antes previstas, la compañía no estará obligada a responder sino hasta la concurrencia del valor asegurado, ajustado según lo estipulado en las condiciones de la póliza. Reposición y reemplazo para Equipo Eléctrico y Electrónico y Rotura de Maquinaria Edad Equipo Porcentaje Total De 0 a 5 años 0% Mas de 5 a 10 años 2% Mas de 10 a 15 años 5% De 15 años en adelante 10% Cobertura automática para nuevas propiedades y bienes. Sublímite de $ y aviso a la aseguradora por parte del asegurado de noventa (90) días. Todos los nuevos bienes, adquiridos por el Asegurado durante la vigencia de la póliza, localizados dentro o fuera de los predios del asegurado descritos en la póliza, quedan amparados automáticamente contra pérdidas o daños, o gastos, o costos, o todos combinados, causados por cualquiera de los riesgos cubiertos. El Asegurado declarará las propiedades adquiridas mencionadas bajo la presente condición dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que los bienes queden bajo responsabilidad del asegurado, sobre el valor reportado la aseguradora realizará el ajuste de prima a que haya lugar a prorrata.

21 CODIGOS: 21 DE Conocimiento del riesgo. La aseguradora bajo esta cláusula acepta que la entidad asegurada le ha brindado la oportunidad y condiciones para inspeccionar los riesgos objeto de amparo bajo esta póliza, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La Compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente. Delimitación del evento siniestral 72 horas Mediante la presente condición la queda aclarado y convenido que en cuanto a los eventos de terremoto, temblor, erupción volcánica, tsunami, huracán, tornado y demás eventos de la naturaleza y atmósfera (excluyendo el rayo) y, asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga y actos mal intencionados de terceros, las pérdidas o daños cubiertos darán origen a una reclamación separada por cada una de ellas, sin exceder en total de la suma asegurada, pero si varios de dichos eventos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de la póliza, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que se causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder la suma total asegurada. Cláusula de no tasación en caso de siniestro, con límite de hasta $ Queda expresamente entendido, convenido y aceptado que la Compañía no efectuará un inventario o tasación de la propiedad no dañada, en la liquidación de la indemnización de los siniestros amparados bajo la presente póliza, cuando la cuantía reclamada por el asegurado sea igual o inferior a la suma antes señalada. No aplicación de infraseguro siempre y cuando la diferencia entre el valor asegurado y el valor asegurable no sea superior al 5%. En caso de siniestro amparado bajo la presente póliza, la compañía no aplicará la regla proporcional por infraseguro, siempre y cuando no se presente una diferencia superior al 5% entre el valor asegurado y el valor asegurable de los bienes afectados por el siniestro y después de aplicado el porcentaje de índice variable alcanzado a la fecha de siniestro. Derechos sobre el salvamento En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta del salvamento respecto de cualquier pérdida indemnizada por la compañía aseguradora bajo la póliza a la cual este documento se adhiere, el asegurado participará de tal recuperación en la misma proporción en que hubiese participado de la pérdida, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiese lugar a ellos.

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