Legalidad de la Confesión Ficta en el Nuevo Proceso del Trabajo 4 EL PROBLEMA

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1 Legalidad de la Confesión Ficta en el Nuevo Proceso del Trabajo 4 EL PROBLEMA A. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. La Confesión representa en el proceso judicial la admisión que se hace en un juicio o fuera de él de algún hecho o acto que produce consecuencias, considerada por la mayoría de los tratadistas, como la admisión de una parte del juicio. La doctrina ha señalado diversas clases de confesión, entre ellas está la confesión ficta o presunta; que se da por la falta de cumplimiento de un requisito necesario en el proceso judicial que esté en curso. Según la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano, la confesión ficta es la admisión de hechos alegados por la parte accionante, y que el demandado no niegue o rechace expresamente o no se haya fundamentado el motivo de su rechazo, aunado a que tampoco haya presentado pruebas que desvirtúe aquellos alegatos del actor, siempre que estos últimos no sean contrarios a la ley. El Derecho Procesal Laboral Venezolano está en la actualidad influenciado por otras ramas del derecho como lo es el Derecho Procesal Civil. Ahora bien, en Venezuela a partir de la entrada en Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, en su articulado específicamente en el 257, en cuanto la eficacia procesal, el

2 Legalidad de la Confesión Ficta en el Nuevo Proceso del Trabajo 5 legislador se ve en la imperiosa necesidad de elaborar o crear una ley procesal para esta rama, trayendo en ella fallas o errores que se consideran de suma importancia pudiendo llegar, hasta el punto quizás, de la violación de un derecho constitucional como lo es el Derecho a la Defensa y el Sacrificio de la Justicia por omisión de las formalidades según los articulo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales dicen: Articulo 49: El debido proceso se aplicará en todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 1.La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene el derecho de acceder a las pruebas y a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso... Así mismo el Articulo 275 de la Carta Magna; Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de las formalidades no esenciales. Con respecto a las múltiples formas de quedar confeso en este nuevo proceso, artículos estos que rezan lo siguiente: De la declaración de las partes; Artículo 103: En la Audiencia de juicio las partes, trabajador y empleador, se considerarán juramentadas para contestar al juez de juicio las preguntas que este formule y las respuestas de aquellos se tendrán como una confesión sobre los asuntos que se les interrogue en relación con la prestación del servicio, en el entendido que responden directamente al juez de juicio y la falsedad de las declaraciones se considera como irrespeto a la administración de justicia, pudiendo aplicarse las sanciones correspondientes.

3 Legalidad de la Confesión Ficta en el Nuevo Proceso del Trabajo 6 Artículo 106: La negativa o evasiva a contestar hará tener como cierto el contenido de la pregunta formulada por el Juez de Juicio. De las reproducciones, copias y experimentos; Articulo 110: Si para la realización de inspecciones, reproducciones, reconstrucciones, experticias y las pruebas de carácter científico, señaladas en los artículos precedentes, fuere menester la colaboración material de una de las partes y ésta se negare a suministrarla, el Juez la intimará a que la preste. Si a pesar de ello continuare su resistencia, el Juez dispondrá que se deje sin efecto la diligencia, pudiendo interpretar la negativa a colaborar en la prueba como una confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria. De la Audiencia Preliminar; Articulo 131: Si el demando no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciara conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual se oirá apelación a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) hábiles a partir de la publicación de fallo.... Artículo 135: Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación y el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los alegatos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar a si mismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ningunos de los elementos del proceso. Si el demando no diere contestación de la demanda en el lapso indicado en este artículo, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al tribunal de juicio, quien procederá a sentencia la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demando.

4 Legalidad de la Confesión Ficta en el Nuevo Proceso del Trabajo 7 Del Procedimiento de Juicio Artículo 151: En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si fuere del demando quien no compareciere a la audiencia de Juicio, se entenderá por confeso con relación a los hechos plateados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante,... En la situación anteriormente referidas serán consideradas como causa justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del Tribunal. De la Estabilidad en el Trabajo; Articulo 187: Cuando el patrono despida a uno o más de sus trabajadores deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa... De tal manera que se presentaría una falta a los principios de la precitada ley y a las normas de rango constitucional. Opina Pérez (2003, p.11) que;...el verdadero peligro reside en las consecuencias que se da a la inasistencia del demandado, presuntamente citado, al proceso, pues si por su inasistencia es considerado confeso, entonces habrá sufrido una muerte súbita, no teniendo ulterior oportunidad de prueba, tardía en el proceso...

5 Legalidad de la Confesión Ficta en el Nuevo Proceso del Trabajo 8 De manera que traería como consecuencia, la violación al derecho de una verdadera justicia. Indudablemente por la novedad de esta ley, se descubrirán razones, motivos y posibles situaciones que pudieran presentarse al momento de su aplicación, situación ésta que coadyuve más a la investigación del tema. Por las argumentaciones antes descritas se hace necesario realizar esta investigación con el propósito de determinar la legalidad de la confesión ficta el nuevo proceso laboral. 1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA Descrita la situación anterior se formulan las siguientes interrogantes: Qué elementos contempla la Confesión Ficta dentro del Proceso Laboral para poder determinar el Derecho a la Defensa?, Cómo se aborda la Confesión Ficta en la Ley Orgánica de Tribunales y procedimientos del trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo?, Qué factores deben considerarse para analizar la relación existente entre la Confesión Ficta planteada en la Ley Orgánica de tribunales y procedimientos del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo?.

6 Legalidad de la Confesión Ficta en el Nuevo Proceso del Trabajo 9 B. OBJETIVOS PROPUESTOS (GENERAL Y ESPECÍFICOS) 1.Objetivo General. Determinar la Legalidad Constitucional de la Confesión Ficta en el nuevo Proceso Laboral 2. Objetivos Específicos Analizar la Confesión Ficta dentro del Proceso Laboral determinando el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso Determinar las implicaciones de los momentos en la cual opera la Confesión Ficta en la Ley Orgánica de Tribunales y procedimientos del trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 2.3. Establecer la relación existente entre la Confesión Ficta planteada en la Ley Orgánica de tribunales y procedimientos del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

7 Legalidad de la Confesión Ficta en el Nuevo Proceso del Trabajo 10 C. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN EL Derecho, al igual que el Hombre se encuentra en constante transformación. En Venezuela las leyes han cambiado en algunas ocasiones para bien, en otras para mal; en tal sentido, el Derecho Laboral siempre había estado influenciado por el Derecho Civil en cuanto a sus procedimientos a causa de la mencionada Carta Magna se ha creado y promocionado una nueva Ley adjetiva que viene dada para dar a los Ciudadanos por parte de los órganos jurisdiccionales celeridad, publicidad uniformidad, oralidad, gratuidad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad, ( Artículo 2 Ley Orgánica Procesal de Trabajo) y sobre todo lo mas importante Justicia, a pesar de las buenas intenciones que tiene el legislador no se puede obviar que algunas oportunidades ha cometido errores en la formación y creación de dichas leyes es por lo que corresponde las Ciencias Jurídicas su exhaustiva investigación, lo que en realidad trae como consecuencia, el resguardo de alguna manera, a la sociedad en su actividad económica, social y cultural. Desde punto de vista teórico, la investigación propuesta busca mediante la aplicación de la norma Constitucional, Jurisprudencia y doctrina, con respecto a los derechos de los ciudadanos que habitan dentro del territorio determinando la Legalidad Constitucional de la Confesión Ficta. Desde el punto de vista Metodológico ésta investigación por ser novedosa en la ciencia jurídica y a postriori para la sociedad venezolana y sus derecho

8 Legalidad de la Confesión Ficta en el Nuevo Proceso del Trabajo 11 los resultados que esta investigación arroje proporcionará información valiosa a futuras investigaciones en esta materia o área del Derecho. D. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Esta investigación se llevará a cabo en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en un tiempo comprendido desde Abril 2003 y Agosto En el Área del Derecho del Trabajo.

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