IVA en Alimentos Preparados
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- Sergio Salinas Maldonado
- hace 7 años
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1 IVA en Alimentos Preparados Mayo 9, 2012
2 Tasas de IVA Tasa del 16%: Tasa del 11%: Tasa 0%: Tasa General Región Fronteriza Animales y vegetales que no estén industrializados Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación. Tasa general para alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen.
3 Temas de Controversia Animales y vegetales no industrializados. Productos destinados a la alimentación. Alimentos preparados para su consumo en el propio lugar o establecimiento en que se enajenen
4 Alimentos Preparados Artículo 2-A último párrafo..... Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
5 Alimentos Preparados Hasta 1990: El consumo de los alimentos en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, se considerará prestación de servicios.
6 Alimentos Preparados Del 1 de enero al 21 de noviembre de 1991: El consumo de los alimentos en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, se considerará prestación de servicios. También se considerará prestación de servicios, la enajenación de dichos alimentos efectuada por establecimientos que cuenten con instalaciones para ser consumidos los mismos.
7 Alimentos Preparados Del 22 de noviembre de 1991 a 2002: Se aplicará la tasa general a la enajenación de los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos.
8 Posibles Interpretaciones a) Que sólo se grava la enajenación de alimentos que se preparan específicamente para que se consuman en el lugar en que se venden. Si no son preparados para consumirse ahí (si son para llevar) no estarían gravados. b) Que se grava en general la enajenación de alimentos preparados que se encuentran listos para su consumo c) Que se grava la enajenación de alimentos cuando son preparados en el lugar o establecimiento en que se venden.
9 Tesis de Jurisprudencia 124/2002 Segunda Sala, 4 de Octubre de 2002 Tesis: La enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar de venta está sujeta a la tasa del 15% con independencia del lugar en que aquéllos se consuman. El hecho imponible consistente en la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, se encuentra gravado a la tasa del 15% con independencia del lugar en que tales alimentos se consuman, pues para su configuración basta que en el establecimiento respectivo se preparen para tal fin.
10 Alimentos Preparados A partir de 2003: Se aplicará la tasa general a la enajenación de los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
11 Posibles Interpretaciones a) Que se grava en general la enajenación de alimentos preparados que se encuentran listos para su consumo b) Que se grava la enajenación de alimentos cuando son preparados en el lugar o establecimiento en que se venden.
12 Tesis de Jurisprudencia 42/2004 Primera Sala, 22 de Mayo de 2004 Tesis: La tasa del 15% (Ley vigente de 2003) debe aplicarse a la enajenación de alimentos preparados para su consumo, sin importar el lugar donde sean elaborados o consumidos. Alimentos preparados para el consumo debe entenderse como aquella sustancia que, previa transformación o procedimiento, esté en condiciones de ser consumida. La tasa del 0% o del 15% no se determina en función del lugar en donde se preparen los alimentos, sino de que estén preparados o sin preparar.
13 Tesis de Jurisprudencia 69/2004 Segunda Sala, 14 de Mayo de 2004 Tesis: La disposición (Ley vigente en 2003) establece como hecho imponible la enajenación de alimentos preparados o listos para su consumo, sin que para tales efectos deba tomarse en consideración el lugar en donde se preparen o sean consumidos. Por la naturaleza del impuesto al valor agregado, lo relevante es que los insumos o materias primas al ser transformados, mezclados o procesados, generen valor agregado ; de ahí que si los alimentos preparados o listos para ser consumidos incorporan valor agregado, por ese hecho quedan afectos a la tasa general del 15%.
14 Regla I de R.M. Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en lugar en que se enajenen. Se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes: I. Alimentos envasados al vacío o congelados II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
15 III. IV. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración. Tortillas de maíz o de trigo V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería
16 Compilación de Criterios Normativos del SAT 93/2011/IVA Alimentos Preparados Se consideran alimentos preparados los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las siguientes modalidades: servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio
17 Se considera que prestan el servicio genérico de comidas las tiendas de autoservicio únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados. Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa general; Las enajenaciones que hagan los proveedores de las tiendas de autoservicio respecto de los mencionados alimentos, sin que medie preparación o combinación posterior por parte de las tiendas de autoservicio, igualmente han estado afectas a la tasa general
18 Compilación de Criterios Normativos del SAT 94/2011/IVA Alimentos Preparados para su consumo en el lugar de su enajenación También se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento.
19 Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales 02/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento
20 Se ha detectado que algunas tiendas de las denominadas de conveniencia han aplicado equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA y calculado el gravamen a la tasa del 0%, por las enajenaciones que realizan, no obstante que el último párrafo de dicha fracción los grava a la tasa general.
21 Alimentos Preparados Enlatados, envasados en frascos o plásticos. Bolsas selladas. Sopas instantáneas. Emparedados y similares. En atmósfera controlada o modificada.
22 Marco de Actuación Disposición legal compleja 2 tesis jurisprudenciales de la Corte Una regla de Resolución Miscelánea Dos criterios normativos Dos criterios no vinculativos Criterios personales de funcionarios fiscales en turno.
23 Consecuencias Incertidumbre jurídica Completo estado de indefensión Alto riesgo fiscal
24 Lo deseable Marco legal claro que no deje lugar a dudas. Tasa única de impuesto
Anexos 1, 2, 3, 11, 15, 18, 22 y 23 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 04/07/2014.
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