Consultoría Fiscal. Publicación 3ª Resolución de Modificaciones RMF 2015
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- Juan José Lara Herrero
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1 Consultoría Fiscal Publicación 3ª Resolución de Modificaciones RMF 2015 El 2 de julio de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 13, 14, 15, 17, 23 y 26, la cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación. Cabe señalar que los Anexos citados fueron publicados efectivamente el 10 de julio de CIUDAD DE MÉXICO + 52 (55) MONTERREY + 52 (81) QUERÉTARO + 52 (442) A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de dicha publicación, aunque recomendamos que la misma sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo. Cabe señalar que a través de nuestros Flashes Informativos , 14 y 15 se comentaron las reglas más importantes previamente incluidas en las versiones del Anteproyecto de la presente Resolución de Modificaciones y que, por ende, ya no se comentan en el presente. Excepción al secreto bancario NUEVA YORK + 1 (212) Se adiciona una regla a través de la cual se especifica que la obligación de las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de proporcionar a las autoridades fiscales la información de cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier otro tipo de operaciones, se considerará como una excepción al secreto bancario previsto en la Ley de Instituciones de Crédito. Acuerdos amplios de intercambio de información Se incluyen los siguientes países o jurisdicciones en los que se entenderá que se tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México:
2 - A partir del 27 de agosto de 2014, Gibraltar. - A partir del 1 de enero de 2015, Emiratos Árabes Unidos y República de Malta. - A partir del 1 de enero de 2013, Groenlandia e Islas Feroe. - A partir del 1 de enero de 2014, Aruba, Curazao, Isla de San Martín e Islas Turcas y Caicos y Montserrat. - A partir del 1 de enero de 2015, Anguila, Bermudas, Gibraltar, Guernsey, Islas Caimán, Isla del Hombre, Islas Vírgenes Británicas y Jersey. Devoluciones ISR de personas físicas utilizando FIEL Se disminuye el monto de $40,000 a $10,000 para que las personas físicas que presenten con FIEL su declaración anual mediante formato electrónico y determinen un saldo a favor, puedan recuperarlo mediante el programa automático de devoluciones. Para devoluciones inferiores a $10,000, las personas físicas podrán solicitar su devolución utilizando indistintamente su FIEL o su Contraseña. Personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas Se establece la posibilidad de que las personas morales residentes en México que se dediquen a la comercialización de obras de artes plásticas y antigüedades, inscriban en el RFC a las personas físicas que enajenen tales bienes que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, de conformidad con el Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de otros Decretos. Se establece que las personas físicas que se inscriban en el RFC a través del procedimiento señalado en el párrafo anterior, podrán expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) utilizando los servicios que presten los proveedores de servicios de generación de CFDI a las personas morales a las que se hayan enajenado las obras de artes plásticas y antigüedades. Personas dedicadas a la comercialización de artes plásticas Se deroga la regla que establecía la facilidad para los contribuyentes que se dediquen a la comercialización de las obras de artes plásticas y antigüedades, de comprobar las adquisiciones de dichos bienes mediante autofacturación.
3 Clave del RFC de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero Se adiciona una regla que especifica que las personas morales o las asociaciones en participación residentes en México, que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán consignar la clave del RFC genérico para personas morales y personas físicas (EXT990101NI1 y EXTF900101NI1, respectivamente), sin que esto exima a dichas personas morales o asociaciones en participación de presentar la relación de sus socios extranjeros ante las autoridades fiscales respectivas. Expedición de CFDI por servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga Se deroga la regla que permitía a los contribuyentes que prestan servicios de transporte aéreo nacional o internacional de personas o de bienes, cuando operen la venta de boletos y guías mediante el uso de sistemas de control, emisión o distribución de pagos y servicios centralizados compartidos con otros prestadores de los mismos servicios, cumplir con la obligación de expedir y entregar el CFDI correspondiente a dichas operaciones, una vez transcurridos 2 días hábiles contados a partir del día inmediato siguiente en el que se hubiera realizado el pago de la operación. A través de disposiciones transitorias se establece que la derogación de la regla en comento surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2015, momento a partir del cual el CFDI deberá ser emitido al realizar la operación. Contabilidad en idioma distinto al español Se incorpora una nueva regla mediante la cual se otorga a los contribuyentes la posibilidad de llevar la documentación que integra su contabilidad, incluyendo la documentación comprobatoria que ampare las operaciones realizadas, en idioma distinto al español. Las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado cuando lo consideren necesario. Para solicitudes de devolución y avisos de compensación, se establece que la documentación comprobatoria en idioma distinto al español que ampare las operaciones, deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado. IVA - servicios prestados por agentes navieros Se modifica la regla que aclara cuáles son los actos o actividades sujetos a la tasa del 16% y 0% de IVA (incorporada en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente), así como ciertas reglas relacionadas con la expedición de CFDI.
4 Se establece que como parte de los servicios de transportación internacional de bienes sujetos a la tasa del 0% de IVA, se podrán incluir las cantidades erogadas por concepto de transportación por carretera y vía férrea, siempre que estén vinculados con la exportación de bienes y se aprovechen en el extranjero. Para la expedición de CFDI, se establece el procedimiento que deberán seguir los agentes navieros en caso de que no sea posible identificar aquellos gastos relacionados con la operación de los buques, con los servicios prestados para la importación o exportación de mercancías. Conforme a disposición transitoria, este procedimiento entró en vigor el 1º de mayo de Maquila - cálculo de porcentaje de maquinaria y equipo propiedad de residentes en el extranjero Se adiciona una regla que establece el procedimiento que se deberá seguir para calcular el porcentaje de maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el respectivo contrato de maquila y que se utilice en dichas operaciones de maquila. El porcentaje actualmente previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta es del 30%. Decreto lluvias severas septiembre 2014 Se adiciona una regla que amplía el plazo para aquellos contribuyentes que hubiesen aplicado el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2014 y modificado a través de otros Decretos, para que puedan optar por aplicar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo que se efectúe hasta el 31 de octubre de Conforme a los Decretos modificatorios al Decreto publicado el 19 de septiembre de 2014, el plazo previsto para la deducción inmediata de inversión de bienes nuevos de activo fijo originalmente resultaba aplicable hasta el 30 de junio de 2015, por lo que la nueva regla otorga un plazo adicional de 4 meses. Condonación IVA subcontratación de servicios de construcción de casa habitación Se adicionan un par de reglas que establecen que para los efectos del beneficio de condonación del pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014, previsto en el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2015, los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción
5 destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución o al ejercicio de facultades de comprobación, que opten por aplicar dicho beneficio, deberán manifestar dicha situación mediante un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, siguiendo para tal efecto los lineamientos previstos en dichas reglas. Criterios no vinculativos IVA tiendas de autoservicio Se considera una práctica fiscal indebida que cierta clase de establecimientos (distintos de hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza), como pudieran ser las denominadas tiendas de autoservicio, apliquen equivocadamente el supuesto de causación de impuesto al valor agregado al 0% a la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen y, consecuentemente, no calculen el gravamen a la tasa general del 16%, pues la autoridad considera que se trata de prestación del servicio genérico de comida por las enajenaciones que realizan de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados. Dicha práctica fiscal indebida también la realiza quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de estas prácticas. En relación con este tema, se considera que las enajenaciones de los alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados, que hagan los proveedores a las denominadas tiendas de autoservicio, únicamente estarán afectas a la tasa general del impuesto cuando los proveedores presten un servicio genérico de comidas. Gastos médicos, dentales u hospitalarios Se considera que realizan una práctica fiscal indebida, los prestadores de servicios médicos, dentales u hospitalarios que no acepten como medio de pago el cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Dicha práctica fiscal indebida también la realiza quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de estas prácticas.
6 Donativos a instituciones de enseñanza Se considera que realizan una práctica fiscal indebida las personas autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta que utilicen los CFDI de donativos deducibles para amparar el pago de los servicios de enseñanza que presten, las personas físicas que deduzcan en su declaración anual de impuesto sobre la renta los donativos remunerativos que haya otorgado a personas autorizadas para recibir donativos, así como quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de dichas prácticas. Entrega o puesta a disposición del CFDI Se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que, a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en lugar de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de CFDI para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el cliente, sólo pongan a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual inviten al mismo cliente para que éste, por su cuenta, proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal, y no permitan en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento. Dicha práctica se considera indebida ya que el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de CFDI con el objeto de que se certifique. * * * * * México, D.F. Julio El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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