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1 NOVEDADES PRINEX Versión

2 VERSIÓN Adaptaciones en la normativa SEPA Adeudos directos SEPA-Esquema B2B Mandato tipo B2B Generación de remesas Emisión de fichero bajo la norma Domiciliaciones a un titular distinto al deudor Titular de la cuenta de domiciliación distinto al deudor Emisión de remesas en fichero de soporte Régimen Especial de Criterio de Caja para el IVA repercutido Nueva tabla Sociedades en RECC Facturas emitidas desde Cuentas a Cobrar Operaciones excluidas del RECC Devengo del impuesto Devengo del impuesto por el cobro de la factura Devengo del impuesto al margen del cobro Facturas emitidas desde Arrendamientos Libro de facturas emitidas Liquidación de IVA Facturas recibidas en sociedades acogidas al criterio de caja Modelos de autoliquidación Modelo Generación del modelo Modelos 111 y Declaraciones informativas Modelo Modelo

3 1. Adaptaciones en la normativa SEPA Uno de los objetivos de esta actualización ha sido implementar nuevas funcionalidades relacionadas con la vigente normativa SEPA. Se han realizado cambios para incorporar el esquema B2B para los adeudos directos SEPA entre empresas, posibilitando por tanto la generación de remesas bajo la norma Además, se ha añadido la posibilidad de domiciliar vencimientos a un titular distinto al cliente de la operación. 1.1 Adeudos directos SEPA-Esquema B2B De cara a la emisión de remesas bajo la norma será necesario definir que el tipo de mandato es B2B, y siendo así, el sistema controlará que los recibos se remesen bajo la norma adecuada al tipo de mandato al que se encuentren relacionados Mandato tipo B2B Para ello, en los datos de domiciliación bancaria se ha incluido un nuevo check que permitirá definir si el tipo de mandato es B2B. 3

4 Esta marca sólo podrá activarse si el mandato no se encuentra firmado. En caso contrario, el check aparecerá deshabilitado. La estructura del mandato no ha variado, pero en el caso de tratarse de un tipo B2B, aparecerá reflejado en el margen superior. Del mismo modo, la información detallada, respecto a lo que supone la firma del documento, variará dependiendo del tipo de mandato. 4

5 1.1.2 Generación de remesas En el proceso de emisión de remesas se ha modificado el panel de asignación, incorporando un filtro que permita seleccionar vencimientos por el tipo de mandato al que están vinculados, con la finalidad de poder generar las remesas en consonancia con la norma bajo la cual se van a presentar (19-14 o 19-44) Como dato informativo, se ha añadido también una columna que mostrará el tipo de mandato al que se encuentra relacionado cada vencimiento. 5

6 Si a una remesa se asignan vencimientos vinculados a mandatos de distinto tipo, el sistema avisará de tal circunstancia. 6

7 1.1.3 Emisión de fichero bajo la norma En el proceso de emisión de remesas en fichero de soporte, se ha añadido el nuevo formato para generar la norma Al igual que en el proceso de emisión de remesas, en la generación del fichero de soporte se validará que los vencimientos estén relacionados a un tipo de mandato acorde a la norma seleccionada, avisando al usuario en caso de discordancia. 7

8 1.2 Domiciliaciones a un titular distinto al deudor Actualmente, los datos de domiciliación bancaria (CCC, IBAN y BIC) se corresponden con los del cliente vinculado a la operación, y por defecto, estos datos se asumen en el mandato relacionado con los recibos a adeudar. Una de las modificaciones realizadas en esta actualización ha consistido en contemplar la posibilidad de que el titular de la cuenta de domiciliación sea distinto al deudor Titular de la cuenta de domiciliación distinto al deudor Para ello, en los datos de domiciliación se ha añadido un nuevo campo, que podrá cumplimentarse únicamente si el mandato no está marcado como firmado. 8

9 En el mandato, cuando el pago de los vencimientos vaya a realizarlo un titular distinto, se verá reflejado de la siguiente forma: - En el campo Su nombre aparecerá el titular que realizará el pago en nombre del cliente. Se omitirá la información relativa a la dirección del cliente. 9

10 - En el campo Persona en cuyo nombre se realiza el pago, se informará el nombre del cliente Emisión de remesas en fichero de soporte De cara a la emisión de los ficheros de remesas, tanto para la norma como para la norma 19-44, el sistema controlará si los registros a tratar están vinculados a mandatos con un titular distinto al cliente. En caso de existir recibos que se domicilien en la cuenta de otro titular, en los ficheros aparecerá reflejado el registro que permitirá identificar que dicho titular es distinto al deudor. 10

11 2. Régimen Especial de Criterio de Caja para el IVA repercutido Se han realizado adaptaciones en cuanto a la gestión del IVA repercutido bajo el Régimen Especial del Criterio de Caja, complementando así las modificaciones ya efectuadas para la gestión del IVA soportado bajo este nuevo criterio. De igual modo que para el caso de las facturas recibidas, el impuesto correspondiente a las facturas emitidas bajo el nuevo régimen de IVA no se declarará en el momento en el que tiene lugar la entrega de los bienes o prestación de servicios, sino cuando se efectúe el cobro de dichas facturas. 2.2 Nueva tabla Sociedades en RECC Si una sociedad se acoge al criterio de caja, será necesario informarlo en una nueva tabla de mantenimiento, creada a tal efecto en el módulo de Configuración. Deberá informarse, además del número de sociedad, el año desde el cual debe comenzar a aplicarse el régimen de criterio de caja, así como la fecha Hasta (por defecto 9999) 11

12 Como ya hemos mencionado, el impuesto de las facturas emitidas bajo criterio de caja se devengará cuando se realice el cobro. Siendo así, se ha de tener en cuenta que el importe correspondiente al impuesto aplicado en la factura se contabilizará sobre una cuenta de impuesto diferido en el momento de emitir dicha factura. Cuando se realice el cobro (y/o devengo del impuesto), se generará otro asiento que cancelará la cuenta de impuesto diferido y llevará ese importe contra la cuenta de IVA repercutido asociada al diario de la factura (del mismo modo que se realizaría en una factura sin impuesto diferido) Para ello, en esta misma tabla de mantenimiento deberá definirse la cuenta de IVA diferido que se utilizará para esa sociedad. Teniendo en cuenta que el devengo del impuesto correspondiente a facturas sujetas a RECC se producirá al margen de la emisión de las facturas, el sistema requiere la creación de dos documentos, uno en el momento de la emisión, que corresponderá a la factura oficial que se insertará en el Libro de facturas emitidas, y otro en el momento en el cual se devengue dicho impuesto, siendo este último un documento ficticio, pero necesario para insertar y gestionar el movimiento de ese devengo. Para ello, en la tabla de configuración de las Sociedades en RECC, deberá informarse la serie de facturación que se tomará por defecto para el documento/factura que nacerá por el devengo. 12

13 En la selección de series de facturación sólo aparecerán susceptibles de aplicación aquellas que se marquen previamente como Devengo RECC *** NOTA: En este apartado se han detallado brevemente los datos que será necesario informar al definir una sociedad sujeta a RECC. Para completar la información respecto a su utilización en cada proceso, en el siguiente apartado (2.2 Facturas emitidas desde Cuentas a Cobrar) se amplía la información con ejemplos prácticos. 2.2 Facturas emitidas desde Cuentas a Cobrar Al emitir una factura en una sociedad que se encuentre acogida al RECC, el sistema asumirá por defecto que se trata de una factura sujeta (y por tanto de impuesto diferido), siempre y cuando la fecha de la factura se encuentre dentro del período informado en la configuración para aplicar ese criterio. 13

14 Siendo así, para la contabilización del importe correspondiente al impuesto diferido, se tomará por defecto la cuenta configurada en la tabla de Sociedades en RECC 14

15 Cuando se realice el cobro de la factura (y/o devengo del impuesto), se generará un asiento para cancelar la cuenta de impuesto diferido y llevar ese importe contra la cuenta de IVA repercutido. Respecto a las series de facturación, para el documento que se generará cuando se realice el devengo del impuesto, se tomará por defecto aquella que esté informada para la sociedad como Devengo RECC : 15

16 A la factura se le asignará la serie de facturación informada en el panel de emisión de la factura (esta factura es la que se insertará en el Libro de Facturas Emitidas) Siendo así, los documentos que se generarán al emitir una factura sujeta a RECC, y basándonos en el ejemplo expuesto, se realizarían de la siguiente forma y secuencia: - Al generar la factura por el proceso de emisión: 16

17 - Al realizar el devengo: En cuanto al literal por defecto para las facturas de este tipo, lo tomará del campo configurado en el módulo de Configuración (menú Configuración, Facturas a emitir) 17

18 2.2.1 Operaciones excluidas del RECC Una empresa adherida al régimen de caja debe seguir dicho criterio para todas las operaciones que realice, aunque la normativa establece algunos casos en los que dicho régimen no será aplicable. Uno de los supuestos que Prinex contempla y que sería incompatible con el nuevo criterio de caja, es la emisión de facturas por inversión de sujeto pasivo. Por ello, el sistema realizará la comprobación en ese caso, impidiendo así la emisión de facturas bajo ese supuesto. 2.3 Devengo del impuesto Como ya hemos visto, el impuesto correspondiente a las facturas emitidas bajo el nuevo criterio de caja se devengará con posterioridad a la emisión de la factura. Aunque se entiende que debe realizarse en el momento en que se realice el cobro, es importante destacar que también existe un proceso manual que permitirá realizar el devengo al margen de este hecho (como por ejemplo en el supuesto de no cobrar la factura antes del 31 de diciembre del año posterior al de emisión de la misma) Devengo del impuesto por el cobro de la factura Cuando se realice el cobro de una factura, el sistema comprobará si se está sujeta al RECC, en cuyo caso propondrá al usuario el devengo del IVA tras confirmar el cobro. Siendo así, cuando en Prinex se realice el cobro total o parcial de una factura sujeta, se efectuará automáticamente el devengo del impuesto correspondiente. 18

19 19

20 ***NOTA: En el ejemplo expuesto anteriormente se ha realizado el cobro a través de cheque, por lo que el devengo se propone tras confirmar el proceso de cobro. En el caso de realizar un cobro con aplazado (pagaré, recibo, efecto ), el devengo se produciría al realizar la liquidación del vencimiento (tanto si se trata de un vencimiento cobrado por el proceso Cobrar vencimientos (menú Vencimientos ), como si dicho vencimiento se remesa, en cuyo caso se realizaría desde el proceso de Devengo de impuesto repercutido del menú Utilidades )) 20

21 Cobro de factura: Cobro del efecto llegado su vencimiento: 21

22 2.3.2 Devengo del impuesto al margen del cobro De forma adicional, Prinex cuenta también con un proceso que permite realizar el Devengo de impuesto diferido al margen del cobro, (módulo Cuentas a Cobrar, menú Facturas) Desde este proceso se podrá devengar el impuesto tanto de las facturas sujetas a RECC como aquellas que se hayan emitido con impuesto diferido pero que no estén sujetas a ese criterio (por ejemplo para sociedades no adscritas a este régimen) Para efectuar el devengo de facturas que sí estén sujetas a RECC, se habilitan ítems que permitirán localizar, a su vez, aquellas cuyo devengo deba realizarse por motivos puntuales (al margen del cobro correspondiente que implicaría su devengo automático), o en su defecto, a 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha de factura, momento en el cual, según la nueva normativa debería declararse el IVA aunque la factura no se hubiese cobrado. 22

23 Para realizar el devengo en base a este segundo criterio, se deberá siempre informar el año en el cual va a efectuarse el movimiento. En el siguiente ejemplo, facturas emitidas en el ejercicio 2014, deberían devengarse a 31/12/2015 si a esa fecha no se hubiese producido el cobro. En la contabilización de este supuesto, el sistema asignará automáticamente el total a devengar en todas las facturas, de manera que facilite el movimiento masivo. 23

24 En caso de no querer realizar el devengo del impuesto de alguna de las facturas propuestas, el usuario deberá entrar a modificar posicionándose en la línea de la factura, y quitar el importe a devengar. 24

25 2.4 Facturas emitidas desde Arrendamientos El comportamiento del sistema para las facturas que se emitan desde el módulo de Arrendamientos, dependerá también de que la sociedad se encuentre o no acogida al Régimen Especial de Criterio de Caja. Si la fecha de la factura a emitir se encuentra dentro del período informado en la tabla para la sociedad acogida a este criterio, el sistema la creará bajo este supuesto. Las facturas emitidas irán asociadas a la serie que se encuentre informada en los Datos del contrato de alquiler. 25

26 En cuanto al movimiento contable, el importe correspondiente al impuesto se anotará en la cuenta de IVA diferido informada en la tabla de las sociedades en RECC. Al efectuar el cobro de la factura el sistema realizará además el devengo del impuesto: 26

27 En este acto se generará también la factura ficticia relacionada con el devengo. *** NOTA: Al tratarse de facturas que nacen desde alquiler, el cobro se realizará a través del proceso Cobrar vencimientos. Para vencimientos remesados, dicho devengo deberá realizarse a través del Devengo de impuesto repercutido (Cuentas a cobrar, menú Utilidades) 27

28 Para facilitar el devengo masivo según el origen del vencimiento, se ha añadido al proceso el nuevo tipo Sólo Alquileres 28

29 2.5 Libro de facturas emitidas Las empresas que estén acogidas al Régimen Especial de Criterio reflejar en su Libro registro de facturas emitidas nuevos datos. de Caja deben Se ha de tener en cuenta que en el Libro de facturas se verán anotados, por una parte, un registro por la factura que nace en el momento de la emisión, y por otro, el/los registro/s correspondiente/s al/los movimiento/s por el devengo del impuesto. Como se muestra en el siguiente ejemplo, se inserta un registro la factura, y otro registro cuando se realiza el cobro y/o devengo. por la emisión de Por la emisión de la factura Por el cobro de la factura Todos los registros relacionados con la misma factura se visualizarán vinculados al mismo número, por lo que para que puedan coexistir sin que descuadren los importes en el Libro, las facturas emitidas bajo el nuevo criterio de caja no tendrán informados los campos Base, Cuota y Deducible, pasando a visualizarse dentro de los nuevos campos Base diferida, Cuota diferida y Deducible diferido 29

30 Se han incorporado también nuevos totales para acumular dichos importes, de cara al cuadre con las declaraciones periódicas de IVA. Una vez realizado el cobro y/o devengo, la información en el Libro en cuanto a la base, cuota e impuesto deducible, seguirá presentándose en los apartados correspondientes, como cualquier otra factura cuyo impuesto se devengue en el mismo momento de la emisión. 30

31 Además, en el Libro se especifica que la operación se ha efectuado conforme al nuevo criterio de caja. Para el registro correspondiente al cobro, se especifica la cantidad cobrada, así como el medio de cobro utilizado. 31

32 ***NOTA: Para aquellas facturas cuyo IVA se haya devengado al margen de un cobro (por el proceso automático expuesto en el apartado de este manual), la anotación en el Libro de facturas para el concepto Importe será nula, y en cuanto a la Forma de cobro, se mostrará como Devengo a DD/MM/AAAA 2.6 Liquidación de IVA La liquidación de las facturas de IVA repercutido diferido, no se realizará en el período correspondiente a la fecha de emisión de la factura, sino cuando se reciba el cobro. Siendo así, el proceso de liquidación de IVA en Prinex tendrá en cuenta los importes a declarar sólo cuando se haya devengado, ya sea por un cobro o a través del devengo manual. En el ejemplo que exponemos a continuación, una factura contabilizada a 01/04/2014 que se paga en su totalidad a fecha 10/05/2014, se visualizará en el Libro de Facturas Emitidas del siguiente modo: 32

33 En la Liquidación del IVA del mes de abril, no se tendrá en cuenta el impuesto de dicha factura para declarar: 33

34 El importe del impuesto se incluirá en la liquidación del mes de mayo, que es cuando se ha producido el cobro de la factura. 34

35 ***NOTA: A semejanza del Libro de Facturas Emitidas, en el informe del Detalle de Liquidación de IVA también se han incorporado los nuevos campos para diferenciar las facturas sujetas a RECC. 35

36 2.7 Facturas recibidas en sociedades acogidas al criterio de caja Si una sociedad se encuentra adscrita al Régimen Especial de Criterio de Caja, cualquier factura que se reciba en esa sociedad deberá también estar sujeta a RECC, para lo cual el sistema realizará una validación a tal efecto en el supuesto de no seguir ese criterio. Como excepción, y de acuerdo a las exclusiones permitidas, el sistema admitirá que se reciban facturas no sujetas a RECC para aquellas de tipo Autorepercusión por Inversión del Sujeto Pasivo u Operaciones intracomunitarias 36

37 3. Modelos de autoliquidación 3.1 Modelo 303 La presentación oficial del modelo 303 en la AEAT para el ejercicio 2014, ha sufrido ciertas adaptaciones para adecuarlo a las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, así como en la Ley 14/2013 como medida de apoyo a los emprendedores, en los Reales Decretos 1624/1992 y 1065/2007 y en la OM HAP/2215/2013. El nuevo modelo 303, integra los modelos 310, 311, 370 y 371, los cuales quedan eliminados a partir de Los que declaren en el régimen simplificado de IVA utilizarán también el 303, que contará con hojas adicionales para la información de módulos. En este sentido, se han introducido nuevas casillas en el modelo, que permitirán: Identificar si la autoliquidación es preconcursal o postconcursal en el caso de haber sido declarado en concurso de acreedores en el período de liquidación. Identificar si el sujeto pasivo ha optado o no por la aplicación del régimen especial del criterio de caja (RECC) o si tiene la condición de destinatario de operaciones a las que se le aplique este régimen especial. En estos casos se deberán cumplimentar las casillas correspondientes a las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial en el apartado de Información Adicional. En este sentido, se identificarán los contribuyentes que hayan optado por la aplicación del criterio de caja, pero también los destinatarios de operaciones realizadas según este criterio, detallando los importes de las operaciones realizadas según este régimen. Los contribuyentes que hubieran optado por la aplicación del criterio de caja indicarán separadamente los importes de las operaciones que hayan efectuado por devengo. Ejercitar la opción o renuncia por la aplicación de la prorrata especial en la última autoliquidación del año natural para los supuestos diferentes al inicio de actividades y con efectos para el mismo año al que corresponda la autoliquidación. Desglosar las operaciones de modificación de bases imponibles, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios de otras operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios, así como los importes de las bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas. El nuevo modelo 303 para el ejercicio 2014, incorpora un epígrafe donde se informarán las cuantías aplicables al régimen general del IVA, un epígrafe aplicable al régimen simplificado y un epígrafe de información adicional donde informar el volumen de operaciones en el caso de que estemos acogidos al RECC o recibamos facturas de proveedores adscritos a este régimen (a efectos prácticos, este volumen de operaciones, corresponderá con el IVA total devengado/deducido, se hubiera cobrado/pagado o no) 37

38 3.1.1 Generación del modelo 303 La obtención del modelo 303 para el ejercicio 2014, incluye ciertas novedades en lo que se refiere a nuevos conceptos/campos incluidos en el modelo, así como la ubicación de dichos conceptos en el formulario de la AEAT. A continuación se describen los cambios principales: Ha optado por el régimen especial del criterio de caja (art. 163 undecies LIVA)?: Este nuevo campo del formulario 303 aparecerá activado siempre y cuando se hubiera informado, previamente en el sistema, que la sociedad en PRINEX esta adscrita al RECC. Esta información se llevará a cabo desde el área de Herramientas Comunes, módulo de Configuración, menú Configuración, opción M Sociedades en RECC. Es destinatario de operaciones a las que se aplique el régimen especial del criterio de caja?: En el caso de haber recibido facturas de proveedores sujetas al RECC en el período de la liquidación, el sistema activará dicha marca de manera automática. 38

39 Está inscrito en el Registro de devolución mensual (Art. 30 RIVA)?: Esta marca deberá activarse en el momento de generar el modelo

40 Es autoliquidación conjunta?: Esta marca deberá activarse en el momento de generar el modelo 303. Ha sido declarado en concurso de acreedores en el presente período de liquidación?: Esta marca deberá activarse en el momento de generar la liquidación de IVA del período. Esta información vendrá informada por defecto en la generación/obtención del fichero y por ende, en el formulario del modelo

41 41

42 Régimen General IVA Devengado: En este apartado, se visualizarán las bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 4%, 10% y 21%, el tipo aplicable y las cuotas resultantes. En el espacio reservado a las Adquisiciones Intracomunitarias de bienes y servicios se mostrarán las bases imponibles gravadas correspondientes al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, así como facturas recibidas de prestaciones de servicios intracomunitarios, realizadas en el período de la liquidación, así como su cuota resultante. En el espacio correspondiente a las Otras operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo (excepto adquisiciones intracomunitarias), se consignarán las bases imponibles y las cuotas devengadas en el período de liquidación por inversión del sujeto pasivo, cuando éstas tengan su origen en operaciones distintas de las consignadas en las casillas 10 y 11. En el campo de Modificación de bases y cuotas se hará constar, con el signo que corresponda, la modificación de las bases imponibles y cuotas de operaciones en las que concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 80 de la LIVA, así como cualquier modificación de bases y cuotas (factura rectificativa). En estos casos, no deberá desglosarse por tipos de gravamen. Si la modificación supusiera una minoración de bases y cuotas, éstas se consignarán con signo negativo. El espacio reservado al recargo de equivalencia, saldrá en blanco por defecto. En caso de querer cumplimentarlo, el usuario deberá realizarlo sobre el propio formulario de la AEAT. Modificación de bases y cuotas del recargo de equivalencia: Dicho ítem, saldrá en blanco por defecto. En caso de querer cumplimentarlo, el usuario deberá realizarlo sobre el propio formulario de la AEAT. Respecto al IVA deducible, se harán constar en el campo de Cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes, la base imponible y la cuota, distinguiéndose si se trata de operaciones corrientes u operaciones con bienes de inversión (en el caso de PRINEX, estas casillas ( ) saldrán en blanco, debiendo el usuario cumplimentarlas directamente sobre el formulario de la AEAT si procediera) El campo correspondiente a las Adquisiciones Intracomunitarias de bienes y servicios corrientes (casillas 36 y 37), mostrará la base imponible y la cuota de las facturas recibidas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias, así como las prestaciones de servicios intracomunitarios. Las casillas 40-41, albergarán el importe de la base imponible y las cuotas deducibles rectificadas. Si el resultado de la rectificación implicara una minoración de las deducciones, se consignará en signo negativo. Las casillas , saldrán por defecto en blanco, debiendo informarlas el usuario directamente sobre el modelo, en los casos que procedan. 42

43 En referencia a la Información Adicional se hará constar en las casillas 62-63, la base imponible y la cuota, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte aplicable el régimen del criterio de caja (RECC), que se hubieran expedido en el periodo de liquidación. Las casillas 74 y 75, detallarán los importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja, conforme a la regla general del devengo contenida en el artículo 75 LIVA. En el caso de que la liquidación del período resulte positiva, el usuario podrá optar por los diferentes tipos de declaración: Ingresos Total. Ingreso a anotar en cuenta corriente tributaria. Domiciliación del importe a ingresar. En el caso de que la liquidación del período resulte negativa, el usuario podrá optar por los diferentes tipos de declaración: A compensar. Solicitud de devolución. Solicitud de devolución cuyo acuerdo debe ser objeto de anotación en C.C.T (cuenta corriente tributaria). 3.2 Modelos 111 y 115 Respecto a la emisión de los modelos 111 y 115 (Retenciones e ingresos a cuenta), se han adaptado en el sistema para su presentación en el ejercicio

44 4. Declaraciones informativas 4.1 Modelo 340 La presentación del modelo 340 incorpora, para las operaciones realizadas a partir del 1 de enero del 2014, las siguientes novedades: Como consecuencia del nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja, se crea la necesaria introducción de nuevas claves de operaciones, las cuales permitan identificar si las operaciones registradas se han efectuado conforme al nuevo régimen. Las nuevas claves introducidas en PRINEX son las siguientes: Z Régimen especial del criterio de caja. Esta clave saldrá en los siguientes supuestos: Para las facturas expedidas, cuando la sociedad se hubiera acogido al nuevo régimen especial del criterio de caja (RECC). Desde PRINEX, se deberá informar a la sociedad como adscrita a dicho régimen desde el área de Herramientas Comunes, módulo de Configuración, menú Configuración, opción M Sociedades en RECC. En PRINEX, se generará un registro para el modelo 340 con dicha clave, hasta el momento del cobro de la misma. En el momento del cobro, se creará un nuevo registro con la clave Z, informándose adicionalmente de la fecha del cobro, los importes cobrados, el medio de cobro utilizado, así como la descripción de la cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado. Estos mismos campos, se incorporarán adicionalmente al libro de facturas expedidas. En el caso de operaciones realizadas en PRINEX, las cuales generen la factura y el cobro en el mismo momento (contabilización contrato de compra venta o contabilización del contrato de arrendamiento), el proceso de generación del modelo 340, creará un único registro con clave Z, informándose adicionalmente de la fecha del cobro, los importes cobrados, el medio de cobro utilizado, así como la descripción de la cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado. En estos casos, el sistema no generará dos registros (uno por la emisión de la factura y otro por la realización del cobro) 3 IVA Criterio de Caja Factura Rectificativa. Esta clave saldrá en los siguientes supuestos: Rectificación de facturas expedidas y recibidas, adscritas al régimen especial del criterio de caja (RECC). 2 IVA Criterio de Caja Factura con varios asientos. Esta clave aparecerá en los siguientes supuestos: Facturas emitidas y/o recibidas, con varios tipos impositivos. 44

45 4.2 Modelo 347 Se ha liberado también el modelo 347 para el ejercicio Este modelo no ha variado respecto al ejercicio anterior. Las novedades recogidas en el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre de 2013 (BOE 26/10/2013), afectarán a las operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2014, por lo que no se tendrán en cuenta hasta la declaración correspondiente al ejercicio 2014 (que se presentará en el mes de febrero del ejercicio 2015) A través del enlace a las FAQ s, el usuario podrá consultar en nuestra página las cuestiones más comunes en cuanto a la presentación y contenido de este modelo. 45

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