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1 Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN. DIRECTIVA REGIONAL Nº DREP-DGI. MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD EN EL GASTO PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012, EN EL AMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIONPUNO I. OBJETIVO. Dictar medidas internas que faciliten la aplicación de las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público establecidas en Ley, que están orientadas a mantener una eficiente y eficaz ejecución del presupuesto durante el Año Fiscal 2012, a fin de mantener el equilibrio fiscal y evitar el riesgo de un desbalance producto de mayores gastos sin el financiamiento correspondiente. II. FINALIDAD. La presente Directiva tiene como finalidad dictar medidas complementarias de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria en el gasto público en el ámbito de la Dirección Regional de Educación, así como la efectiva aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, adecuándose el gasto público a las necesidades reales y al cumplimiento de las actividades programadas en el Plan Operativo Institucional de la Dirección Regional de Educación Puno, Unidades de Gestión Educativa Local, Institutos y Escuelas de Educación Superior e Instituciones Educativas públicas del ámbito de la región Puno. III. RESPONSABILIDAD. Es responsabilidad del Directivos, funcionarios, Especialistas y servidores públicos de la Dirección Regional de Educación Puno, Unidades de Gestión Educativa Local, Institutos y Escuelas de Educación Superior e Instituciones Educativas públicas, la observancia y cumplimiento obligatorio de las disposiciones de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal IV. BASE LEGAL: 1 Ley Nº 28044, Ley General de Educación Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

2 V. ALCANCE. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto para el año fiscal Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos. Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificado por la Ley Nº D.L. Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado D.S. Nº EF Reglamento de Contrataciones del estado D.S. Nº ED, Reglamento de Gestión del Sistema Educativo Resolución Directoral Nº EF/50.01 que modifica la Directiva Nº EF/76.01, Directiva para la Ejecución presupuestaria aprobada por R.M. Nº EF/ Resolución Ejecutiva Regional Nº PR-GR PUNO, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2012 del Pliego 458: Gobierno Regional Puno. Ordenanza Regional Nº , que aprueba el Proyecto Educativo Regional Puno. Resolución Directoral Nº DREP, que aprueba el Plan Operativo 2012 de la DREP Las Disposiciones contenidas en la presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las Instancias de la Dirección Regional de Educación Puno. VI. NORMAS. Las normas contenidas en la presente Directiva, se establecen en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, a fin de lograr eficiencia en el uso de los recursos públicos, en cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el Proyecto Educativo Regional en la Dirección Regional de Educación Puno, Proyecto Educativo Local en las Unidades de Gestión Educativa Local y el Proyecto Educativo Institucional en las Instituciones Educativas. VII. DISPOSICIONES DE DISCIPLINA PRESUPUESTARIA De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del gasto fiscal se sujeta al proceso de la ejecución presupuestal y financiera. La ejecución presupuestaria se efectúa con los documentos autorizados que afectan a la Programación de Compromisos Anuales aprobados por el Pliego presupuestal siendo ejecutado mediante una gestión orientada a resultados con eficiencia, eficacia, y calidad.

3 7.2. El Presupuesto Institucional para el año 2012, deberá asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las actividades programadas, siendo competencia de los Directores de las Instancias Educativas correspondientes el correcto uso de los recursos asignados, para lo cual deberán adoptar las acciones necesarias que conlleven a una optimización de los recursos asignados, sin perjuicio de la calidad en los servicios educativos que se brinda. 7.3 La ejecución de compromisos se sujetará estrictamente a las disposiciones y a las restricciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y Ley del Presupuesto Público para el año fiscal El Presupuesto Institucional se articulará con el Proyecto Educativo Regional y/o Proyecto Educativo Local de la entidad a través del Plan Operativo Institucional para cumplir metas y objetivos conforme a su escala de prioridades. 7.5 La adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios, se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el D.L. Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y el D.S. Nº EF Reglamento de Contrataciones del Estado, tomando como base al Plan Operativo Institucional El pago de remuneraciones se realizará solo como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado. 7.7 Los saldos no comprometidos de la Programación de Compromisos Anuales que se originen en las Unidades Ejecutoras del Sector Educación, por la elaboración de planillas y pago de remuneraciones o pensiones del personal activo y cesante, no deben ser utilizados en conceptos que no estén legalmente establecidos. VIII. DISPOSICIONES GENERALES EN MEDIDAS DE RACIONALIDAD DEL GASTO. 8.1 Es obligación de la DREP, UGELs e Instituciones Educativas, Centros de Educación Técnico Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior, optimizar los recursos con los que cuenta sin dejar de lado el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. 8.2 El presupuesto Institucional aprobado para el año fiscal 2012, deberá asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las actividades programadas, siendo competencia de los responsables de la Unidades Ejecutoras, el correcto uso de los recursos asignados, para lo cual los responsables deberán adoptar las acciones necesarias que conlleven a una optimización de los recursos asignados, sin perjuicio de la calidad en los servicios educativos que se brinda. 3

4 4 8.3 Las Unidades Ejecutoras del Sector Educación, deberán realizar las acciones necesarias que permita el cumplimiento de los objetivos de la Institución, para lo cual deberán ejecutar una revisión de sus procesos y procedimientos que abarque los casos de duplicidad de funciones y simplificación administrativa. 8.4 La Oficina de Administración, mediante el sistema de remuneraciones se encargará de realizar las evaluaciones mensuales de la Planilla Única de Pago del personal activo y cesante a fin de eliminar y evitar pagos a activos y pensionistas inexistentes, debiendo mantener actualizada la Base de Datos con las Altas y Bajas del personal activo en el sistema NEXUS y en el Aplicativo Informático para el registro centralizado de Presupuesto de Personal de Planillas y de datos de recursos humanos del Sector Público, aprobada por R.D. Nº EF/76.01, y los contratados deben realizarse en plazas estrictamente presupuestadas en el Presupuesto Analítico de Personal PAP Los desplazamientos en comisión del servicio se racionalizarán a lo estrictamente indispensable y con arreglo a las medidas de racionalidad, austeridad y transparencia del gasto público. 8.6 Se adoptara medidas de ahorro efectivo, racionalizando el consumo de los servicios de energía, agua y telefonía fija; y gastos correspondientes al consumo de combustible en la DREP, UGELs Institutos Superiores e Instituciones Educativas que cuentan con unidades móviles, así como por viajes en comisión de servicios y materiales de oficina. 8.7 Las asignaciones por el fondo de Pagos en Efectivo y/o Caja Chica: el monto mensual considerado en dicho rubro, debe estar justificado en función a las necesidades de la entidad prevista en sus respectivos planes y actividades, por lo que las Unidades Ejecutoras del Sector Educación deberán priorizar la atención de gastos hacia aquellos de carácter obligatorio e ineludible. EN MATERIA DE PERSONAL. 8.8 Queda prohibido el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, excepto los casos señalados en el Art. 8 de la Ley Queda prohibido el pago de horas extras, en caso que se requiera del personal en el centro de labores se deberá establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad correspondiente Disponer la actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la Sede Administrativa de la DREP, UGELs y de las Instituciones Educativas de acuerdo al Presupuesto Analítico de Personal con la finalidad de evitar el pago de personal en plazas inorgánicas.

5 El contrato que se efectúe en plazas no presupuestadas (inorgánicas) será responsabilidad del Funcionario o servidor que autorizó dicha acción de personal, quien se sujetara a las acciones administrativas Efectúese acciones orientadas a realizar la racionalización de los recursos humanos en todas las Unidades de Gestión Educativa Local, para determinar la excedencia y requerimiento del personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, sujetándose a lo dispuesto en el D.S. Nº ED y RM Nº ED, Directiva para el Desarrollo del año escolar Todo plaza vacante que se genere a partir de la emisión de la presente directiva, para coberturar debe contar con opinión favorable del Sistema de Presupuesto y Racionalización de la Unidad de Gestión Educativa Local y/o Dirección Regional de Educación Puno según corresponda, donde se garantice la existencia de los recursos y la necesidad de la plaza para el período en que dure el contrato Se prohíbe realizar gastos, que superen los montos autorizados en la Programación de Compromisos Anuales (PCA), bajo responsabilidad del funcionario o servidor que aprobó tal acción. EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS 8.15 Las comisiones de servicio oficial y la rendición de cuentas se realizara en el marco de la Directiva Normas para la Asignación de viáticos y rendición de cuentas emitido por la DREP La Oficina de Administración de la DREP y/o UGEL, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes (viáticos y pasajes), para la participación del representante de la Entidad deberá verificar que éstos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento Queda prohibido la impresión de papeles membretados a colores que generen gasto adicional Para la Adquisición y/o contratación de bienes y servicios en la Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, se efectuará acorde a lo programado en el Plan Anual de Adquisiciones. Dichas adquisiciones y/o contrataciones se efectuarán a través de los Comités Especiales que para tal fin se designe Los miembros del Comité Especial y el Comité Especial Permanente designado para la conducción de los procesos de selección o adquisición de bienes y servicios deberá actuar con criterio de eficiencia, eficacia y economía; debiendo sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, así como

6 6 cumplir con los dispositivos legales relacionados con el proceso, bajo responsabilidad, teniendo como principio fundamental que los bienes se adquieren a precios de mercado Los miembros del Comité Especial deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados como lo señala el Art. 5º del D. S. Nº EF A partir de la fecha, se dispone optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles en la Dirección Regional de Educación Puno, en el marco de su gestión institucional Queda prohibido el fotocopiado e impresión de documentos ajenos a la institución. Sólo se permitirán fotocopias, impresión y anillados de documentos relacionados a las actividades propias del trabajo, previa autorización del Jefe inmediato superior con el vale de Autorización respectiva Se prohíbe el gasto en impresiones, publicaciones de revistas u otros, que no estén relacionados a campañas de información a la ciudadanía, directamente vinculado al servicio de la Educación. ASIGNACIÓN DE UNIDADES MÓVILES 8.24 Se establece la preferencia del uso de vehículos para el cumplimiento estricto de comisión de servicios propio al sector Educación Restringir el uso de vehículos en acciones estrictamente oficiales, circulando sólo de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 8:00 p.m., debiendo internarse el vehículo obligatoriamente al finalizar el servicio oficial salvo casos excepcionales debidamente justificados A partir de la fecha, todos los vehículos, incluyendo los asignados a los titulares de las Unidades de Gestión Educativa Local, quedan prohibidos de circular los sábados y domingos, salvo aquellos que por comisión oficial debidamente justificada lo requieran, previa autorización por el Director Regional Los viajes con vehículos oficiales fuera de la sede habitual de trabajo, deberá contar obligatoriamente con la autorización del Director de la DREP y/o UGEL según corresponda, para lo cual deberá comunicar oportunamente el desplazamiento Queda terminantemente prohibido el uso de vehículos para actividades de índole personal, debiendo permanecer en los garajes de la entidad por seguridad La asignación de combustible para las Unidades Móviles deberá reducirse gradualmente, y este debe ser proporcional a las necesidades

7 estrictamente necesarias del servicio educativo que demanden las entidades educacionales, de conformidad al Kilometraje y lugar de destino 8.30 Queda prohibido el consumo de combustible en unidades móviles que no son propias de la entidad. SERVICIO TELEFÓNICO 8.31 El uso del servicio telefónico es estrictamente de uso oficial, limitándose el uso de llamadas de índole personal. La entidad solo podrá asumir el pago por servicios de telefonía móvil y comunicaciones a celulares desde teléfonos fijos, siempre y cuando estas sean estrictamente necesarias, para lo cual la entidad deberá tomar las medidas pertinentes para su control En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ (DOSCIENTOS Y 00/100NUEVOS SOLES), considérese dentro del referido monto, al costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso. La Oficina de Administración de la DREP y/o UGEL, establecerá mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado, la diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de 01 equipo por funcionario o servidor Se limita efectuar llamadas a larga distancia. El personal, que por necesidad del servicio deba contar con dicho acceso deberá tramitar ante el Jefe inmediato superior la autorización Queda prohibido la instalación de nuevas líneas telefónicas, así como la asignación de equipos celulares, salvo autorización del titular de la Entidad El uso de los Equipos de Computo de la Institución es de utilización estrictamente para las funciones y acciones netamente laborales y/o trabajos institucionales Queda prohibido la utilización de la línea de Internet, para uso que no guarde relación con el trabajo de la Institución. 7

8 8 SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 8.37 Los equipos de computo, monitores e impresoras y sistemas de luces deberán ser apagados durante la hora de refrigerio y al culminar las labores. De igual modo, cuando el servidor se ausente de la sede laboral por más de 20 minutos, debe apagar el monitor de la computadora a su cargo El Área de Gestión Administrativa de la UGEL y la Dirección de la Institución Educativa, deberán determinar el uso mínimo e indispensable del alumbrado que permanecerá encendido en la Institución Educativa, durante el horario normal de trabajo y cuando culminen las actividades académicas y administrativas Se prohíbe la utilización de equipos eléctricos no relacionados directamente con el desarrollo de las actividades laborales o académicas y con alto consumo de energía eléctrica, tales como cafeteras, termas, hervidores de agua, estufas, etc Restringir el uso de iluminación artificial en los ambientes con suficiente iluminación natural Durante la noche, ningún ambiente deberá permanecer con las luminarias encendidas cuando el personal se haya retirado de las oficinas, ambientes o aulas según corresponda En un plazo máximo de 30 días de aprobada la presente Directiva, la Dirección de las II.EE. llevarán a cabo una revisión de todas las instalaciones eléctricas a fin de detectar si existen conexiones defectuosas y/o clandestinas de energía eléctrica a fin de adoptar las medidas correctivas necesarias conjuntamente con el CONEI Queda terminantemente prohibido el uso de energía eléctrica en tiendas escolares, cafetines, alquiler de ambientes para fotocopiadoras, etc El Personal de vigilancia o el personal de servicio, verificará que las luminarias y/o fluorescentes se mantengan apagadas cuando el personal docente y alumnos no están laborando en el aula y/o oficinas, por lo que elaborará un informe semanal sobre las aulas que mantienen equipos y luminarias encendidas en horas no laborables; dicho informe será elevado a la instancia correspondiente, quien tomara las acciones correctivas Todo uso no racional de energía en las aulas y oficinas de las Instituciones Educativas, será de entera responsabilidad del Director de la Institución Educativa debiendo asumir la diferencia de consumo, asimismo el Director dará muestras constante de ahorro de energía eléctrica, sin perjudicar las actividades académicas.

9 8.46 El Comité de Mantenimiento del Local Escolar deberá contemplar en el Plan de Mantenimiento y Reparación actividades orientadas a reparar y/o sustituir equipos eléctricos que presenten fallas o desperfectos Las Instituciones Educativas que cuenten con los servicios de kioscos, cafetines, alquiler de ambientes para fotocopiadoras, deberán asegurar el pago de los Servicios Públicos en la Renta Mensual, por lo que las UGEL solo pagaran el consumo que demande las actividades educativas Los recibos de energía eléctrica se recepcionara directamente en la Unidad de Abastecimientos de las UGEL, dentro de los 10 primeros días de cada mes. Por ningún motivo se aceptará recibos que estén a nombre del Director de la Institución Educativa o APAFA ni tengan deudas atrasadas En las Instituciones Educativas de Zona Rural donde su consumo es inferior a S/ y en las Instituciones Educativas de Educación Especial las UGEL deberán asumir el pago total del servicio de Energía Eléctrica. SERVICIO DE AGUA POTABLE 8.50 La Dirección de la Institución Educativa, deberá velar por el buen mantenimiento y uso del servicio de agua potable, debiendo disponer la reparación ante cualquier desperfecto que se presenten en las instalaciones y equipos que proporcionan dicho suministro y de racional uso El buen estado de los servicios higiénicos es de responsabilidad de las Instituciones Educativas, debiendo establecer las acciones de verificación y mantenimiento de los mismos, reparándose los grifos y cañerías que están en mal estado para ello las II.EE. deberán coordinar con las instancias correspondientes para promover convenios con las Compañías de Agua Potable a fin de contar con la colaboración de personal técnico En un plazo máximo de 30 días de aprobada la presente Directiva, la Dirección de la Institución Educativa llevará a cabo una revisión de todas las instalaciones sanitarias, con la finalidad de detectar si existe fuga de agua potable y adoptar las medidas correctivas necesarias conjuntamente con la APAFA, así como la ejecución de actividades mediante el Plan de mantenimiento del Local Escolar Todo uso no racional del agua en las Instituciones Educativas, será de entera responsabilidad del Director de la Institución Educativa. 9

10 IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Las disposiciones de racionalidad y austeridad contempladas en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2011 y la presente Directiva, son de estricto cumplimiento en la Sede de la Dirección Regional de Educación Puno, Unidades de Gestión Educativa Local, Institutos Superiores e Instituciones Educativas. SEGUNDA.- La Dirección Regional de Educación Puno y las Unidades de Gestión Educativa Local, deberán aplicar las presentes medidas de austeridad, teniendo cuidado de no perjudicar el desempeño de sus funciones, ni afectar el mejoramiento de la calidad educativa en las Instituciones Educativas de su jurisdicción. TERCERA.- La Oficina de Administración de la DRE Puno y de las Unidades de Gestión Educativa Local, dentro de los diez (10) primeros días finalizados el trimestre, deberán emitir un informe sobre los resultados de la aplicación de la presente Directiva el mismo que será publicado. CUARTA.- Las Áreas de Administración y Gestión Institucional de las Sedes de la UGEL, las Instituciones Educativas y los Institutos Superiores No Universitarios, comprendidos en los alcances de la presente Directiva, además de dar cumplimiento a la presente Directiva, se les faculta para que de acuerdo a su contexto adopten otras medidas que consideren necesarias para la mejor aplicación de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria. QUINTA.- El Área de Gestión Institucional de las UGELs, deberá hacer extensivo a las Instituciones Educativas de su jurisdicción. SEXTA.- Es de responsabilidad de la Oficina de Administración de la DREP y/o UGEL implementar las acciones contenidas en la presente Directiva. SETIMA.- Encargar a las Oficinas de la DREP y UGEL, el Control y la supervisión del cumplimiento integral de lo establecido en la presente Directiva, en aplicación de la normatividad. OCTAVA.- las disposiciones establecidas en la presente norma, la Oficina de Control Institucional velara por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. Puno, febrero del FIRMADO EN ORIGINAL PROF. EDMUNDO CORDERO MALDONADO DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION PUNO ECM/DREP JDPV/DGI LTCH/JOADM. FZP/JOAJ. OAA/ERAC. C.c.Arch. 10

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