RAZON IUSFILOSOFICA RAZÓN' HISTÓRICA

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2 Razón usfilosófica y Razón Histórica 177 C) LA DOMNACON LEGTMA EN MAX WEBER " Está fuera de toda duda, e incluso parece ocioso decido, la categoría científica de un tan prestigioso sociólogo, ampliamente reconocido, como es Max WEBER. Nadie, creemos, negará tal afirmación, ni la pondrá en duda. Max WEBER fue hombre de ciencia, nunca activista político; sin embargo, no cabe la menor duda de que el tema político siempre le preocupó, hasta tal punto que dedicó gran parte de su 'vida y obra a intentar desvelar sus muchos secretos. Múltiples fueron los temas por él estudiados, minuciosamen te analizados, en su más amp lía obra. Comunidad, sociedad, poder, dominación, economía, empresa, trabajo, legitimidad, partidos, etnias, derecho, son algunos de los muchos temas que el sabio alemán estudió. En la medida que, nosotros, estudiamos y pretendemos interpretar, siempre desde la vertiente filosófico un fenómeno histórico-social, no hemos podido resisitr la tentación de utilizar para ello los conocimientos que Max WEBER nos ha transmitido. Conocimientos ampliamente reconocidos y sustraidos,.segúnsu incesante recomendación, de todo lo que no sea rigor científico. Este autor ha estudiado detenidamente el fenómeno de la dominación y analizado, claro está, aquellas circunstancias que presentándose en una relación de poder permiten afirmar la existencia de dominación legítima. Hemos considerado que era conveniente, para el objetivo -en cualquier caso científico e investigador- aquí perseguido, usar los criterios maxweberianos de legitimidad, tan difundidos y reconocidos hoy día y nada sospechosos de partidismos, para así calificar, de una u otra forma, a las distintas fuerzas que en el periodo histórico que comprende nuestra investigación, se

3 178 Diego Medina Morales Razón Jusfilosófica y Razón Histórica 179 disputaban la dominación de España. Esto nos permitirá comprender mucho mejor por qué, en la praxis, triunfaron los españoles, y fueron expulsados los musulmanes; no fue un capricho histórico; así se deduce del análisis de los hechos a través de la doctrina maxweberiana; la Razón Histórica así lo exigía. Dos fuerzas, como hemos afirmado, se disputaban el dominio del territorio hispano, una de ellas autóctona, otra invasora -venida desde afuera a través de un procedimiento fraudulento-, sólo una sería considerada legítima, cuál de ellas?, qué motivos y circunstancias produjeron tal resultado? Estas y otras son preguntas que quedan totalmente resueltas cuando se establece relación, cuando se conectan, los datos históricos con la doctrina, acerca de la dominación legítima, del sociólogo de Erfurt. Define Max WEBER el poder, como «la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aún contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad»235. Por otra parte, define la dominación como «la probabilidad de encontrar. obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas»236. La dominación, pues, significa la probabilidad de que un mandato sea obedecido. «Debe entenderse por «dominaci'ón», de acuerdo con la definición ya dada, la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos (o para toda clase de mandatos). No es, por tanto, toda especie de probabilidad de ejercer «poden> o «influjo» sobre otros honibres»237. Quiere ésto decir que «poder» y «dominación» son dos conceptos distintos para Max WEBER, y que su relación es del género a la especie, pues si bien toda «do- 235 MAX WEBER. Economía y Sociedad. Edición preparada. por Johannes Wincke1mann. Traducción de Jose Medina Echevarria, Juan Rou,ra Parella, Eugenio maz, Eduardo Garcia Máynez y Jose Ferrater Mora. FOndo de Cultura Económica. México, cuarta reimpresión de la segunda edición pago bid. minacióm> es una forma de «poder», no toda forma de «poden> puede llamarse «dominación». De acuerdo con lo hasta ahora expuesto, podemos afirmar sin temor a equivocamos, que a partir del 711 en Espaila existen dos poderes, porque ambos aspiran a imponer su propia voluntad contra toda resistencia; mas sólo uno de ellos se manifestará en la forma de dominación, al sólo ser éste el que consiga captar obediencia dentro del grupo determinado que constituye la población española. Sólo en este sentido puede explicarse el fenómeno. Como afirma Max WEBER el fundamento de toda dominación es la legitimidad238. Sólo se puede considerar que existe dominación cuando la probabilidad de que el mandato sea obedecido se debe a su caracter de dominación legítima. Por 10 que, siendo de esta manera, podemos afirmar que es imprescindible un mínimo de voluntad de obediencia de los dominados para que pueda existir una relación auténtica de dominación; sin voluntad de obediencia no existe dominación. No suponen en este sentido, la dominación, imposición de voluntad, sino reconocimiento. Como se puede comprobar, Max WEBER reviste de una especial importancia, cuando los estudia, a los conceptos de legitimidad y obediencia; de ellos, en cierto modo, depende la viabilidad de toda dominación, es más, ellos son los que convierten al «poder» en «dominación» cuando concurren en aquél. Siendo así, es préciso conocer el significado que este autor da a tales conceptos, en la medida, además, que nos van a ser útiles a nuestro trabajo. «La legitimidad de una dominación debe considerarse sólo como' una probabilidad, la de ser tratada prácticamente como tal y mantenida en una proporción importante» 239.De esta manera, legítima sera sólo la dominación que es considerada como «auténtica», es decir y sirva de reiteración, la considerada legítima por los 238 bid. 237 bid., pago bid., pago 171.

4 180 Diego Medina Morales destinatarios de la misma. En cierta manera, se trata del mismo requisito de validez Que proponen las corrientes realistas del derecho para Que el ordenamiento jurídico sea considerado válid0240. En definitiva, para Que una dominación pueda llamarse legítima, lo fundamental es que opere como tal, o lo Quees igual,. Que suscite un especial deber de obediencia en el destinatario de la misma. «'Obediencia' significa que la acción del Que obedece transcurre como si el contenido del mandato se hubiera convertido, por si mismo, es decir sin necesidad de unos especiales medios, en máxima de su conducta; yeso únicamente en méritos de la relación formal, de la obediencia, sin tener en cuenta la propia opinión sobre el valor o desvalor de mandato como tal»241. Con arreglo a lo hasta ahora expuesto, lo fundamental para Que una dominación sea considerada legítima, según siempre de acuerdo a las directrices maxweberianas, es su real operatividad, es decir, Que en el mundo de lo real opere e inspire obediencia. Como diría el propici Max WEBER «Que sea tratada prácticamente como tal y mantenída en una proporción importante»242. La dominación resulta de esta manera resumida en el interes de obediencia, un interes de obediencia Queradica o puede radicar en distintos motivos o fundamentos. Las dominaciones pueden ser obedecidas, por tanto están o pueden estar legitimadas, en orden a tres motivos o tipos de legitimación. Max WEBER clasifica y define los citados tipos en los siguientes términos: 240Efectivamente, los autores de la citada corriente filosófico- jurídica consideran que el derecho tiene un requisito imprescindible de validez, que se identifica con la obediencia que las normas encuentran en sus déstiriatarios. Véase OLVECRONA, K., El derecho como hecho, \La!bor, Barcelona 1980., pags. 109 Yss. ROSS, A. Sobre el Derecho y la Justicia, Editorial Universitaria, Buenos Aires, cuarta edición, 1977, pags. 54 y ss, Razón fusfl/osóflea y Ra::ón HislÓ 'iea 181 «1, De carácter racional: Que descansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones estatuidas y de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad (autoridad legal). 2. De carácter tradicional: Que descansa en la creencia cotidiana en la santidad de las tradiciones Que rigieron desde lejanos tiempos y en la legitimidad de los señalados por esa tradición para ejercer la autoridad (autoridad tradicional). 3. De caracter carismático: Que descansa en la entrega extracotidiana a la santidad, heroismo o ejemplaridad de una persona y a las ordenaciones por ella creadas o reveladas (llamada) (autoridad carismática). En el caso de la autoridad legal se obedecen la ordenaciones impersonales y objetivas legalmente estatuidos y las personas por ellas designadas, en méritos éstas de la legalidad formal de sus disposiciones dentro del círculo de su competencia. En el caso de la autoridad tradicional se obedece a la persona del señor llamado por la tradición y vinculado por ella (en su ámbito) por motivos de piedad (pietas), en el círculo de 'lo que es consetudinario. En el caso de la autoridad carismática se obedece al caudillo carismáticamente calificado por razones de confianza personal en la revelación, heroicidad ó ejemplaridad, dentro del círculo en Que la fé en su carisma tiene validez»243. Sólo son tres los tipos de dominación legítima Que se pueden presentar: legal, tradicional y carismática; éstos son sin embargo los Que e,l prestigiado sociólogo llama «tipos ideales», Quiere ello decir Que en la realidad histórica es dificil que los podamos encontrar en absoluta pureza, siendo así, Que sólo se ajustarán, mejor Opeor, a uno o varios de los tres tipos ideales. En la medida en Que una dominación, histórica-real, se ajuste a uno de los citados tipos, y sólo en tal caso, se podrá considerar legítima. 241 MAX WEBER, Op. cit., pago bid., pago ] bid., pags

5 - 182 Diego Medilla Morales Para estar en condiciones de responder a las preguntas que al comienzo de este epígrafe planteábamos, para desvelar que fue 10 que dió legitimidad a la dominación hispana -muchas veces llamada también cristiana- y cuales fueron los motivos por los que la dominación musulmana nunca fué reconocida como legítima, aún hemos de profundizar un poco más en el estudio que de la legitimidad estamos realizando sirviéndonos de la doctrina maxweberiana. Sólo cuando sepamos donde radica la validez de cada uno de los llamados tipos de dominación legítima, estaremos en condiciones de dar una respuesta. Según el autor que venimos citando la dominación legal descansa en la validez de las siguientes ideas, entrelazadas entre si: «1. Que todo derecho, «pactado u otorgado», puede ser estatuido de modo racional -racional con arreglo a fines o racional con arreglo a valores (o ambas cosas)-, con la pretensión de ser respetado, por lo menos, por los miembros de la asociación; y tam-,bién regularmente por aquellas personas que dentro del ámbito de poder de la asociación (en las territoriales: dentro de su dominio territorial) realicen acciones sociales o entren en relaciones sociales declaradas importantes por la asociación. 2. Que todo derecho según su esencia es un cosmos de regias abstractas, por lo general estatuidas intencionalmente; que la judicatura implica la aplicación de esas reglas al caso concreto; y que la administración supone el cuidado racional de los intereses previstos por las ordenaciones de la asociación, dentro de los límites de las normas jurídicas y según principios señalables que tienden a la aprobación o por 10 menos carecen de la desaprobación de las ordenaciones de la asociación. 3. Que el soberano legal típico, la «persona puesta a la cabeza», en tanto que ordena y manda, obedece por su parte al orden impersonal por el que orienta sus disposiciones. Lo cual vale para el soberano legal que no es «funcionario», por ejemplo: el presidente de un Estado. Razón usfilosófica y Razón Histórica Que -tal como se expresa habitualmente- el que obedece sólo lo hace en cuanto miembro de la asociación y sólo obedece al 'derecho'»244. De todo ello concluimos que lo que caracteriza al tipo de dominación lega1245es que sus destinatarios, cuando obedecen, lo hacen en reconocimiento a la racionalidad de un conjunto de disposiciones estatuidas y no de la persona del soberano legal típico, que es aceptado sólo por haber sido designado en virtud de las citadas disposiciones y su racionalidad bid. Pags En relación al punto numero 3 WEBER añade que «domina la idea de que los miembros de la asociación, en tanto que obedecen al soberano, no lo hacen por atención a su persona, sino que obedecen a aquel orden impersonal; y que sólo están obligados a la obediencia dentro de la competenciá limitada, racional y objetiva, a él otorgada por dicho orden». 245No han de confundirse dominación legal y dominación legítima, pues aquella es sólo una de las formas en la que ésta se puede presentar; por otra parte no siempre que aparezca un «poden), pretendidamente basado en un aparente «orden legal», podrá hablarse de dominación legítima legal. «Legalidad» y «legitimidad» son categorias distintas (Vid. Carl SCHMTT. Legalidad y legitimidad. Donde advierte que la divergencia histórico-real entre estos dos términos comenzó con el llamado principio de legitimidad de la restauración monárquica de ntroducción a la edición alemana de 1968, pags. XXV y XXV; trad. castellana de José Díaz García, Madrid, Aguilar, 1971.), un poder puede legitimarse en base a unas leyes (dominación legítima legal) pero sólo cuando éstas sean reconocidas como tales por los destinatarios, sin lo cual esa legalidad no serviría como causa egitimadora del poder. 246Refiriéndose a este tipo de dominación Max WEBER, en la página 707 de su ya citado libro, dice que «Su idea básica es : que cualquier derecho pueda crearse y modificarse por medio de un estatuto sancionado correctamente en cuanto a la forma. La asociación dominante es elegida o nombrada, y ella misma y todas sus partes son servicios. Un servicio (parcial) heterónomo y heterocéfalo suele designarse como autoridad. El equipo administrativo consta de funcionarios nombrados por el señor, y los subordinados son miembros de la asociación. «<ciudadanos», «camaradas»).

6 184 Diego Medina Morales Se puede hablar de dominación tradicional, «cuando su legitimidad descansa en la santidad de ordenaciones y poderes de mando heredados de tiempos lejanos, «desde tiempo inmemorial», creyéndose en ella en méritos de esa Santidad. El señor o los señores estan determinados en virtud de reglas tradicionalmente recibidas. La «asociación de dominación», en el caso más sencillo, es primariamente una «asociación de piedad» determinada por una comunidad de educación. El soberano no es un «superior», sino un señor personal, su cuadro administrativo no está constituido por «funcionarios» sino por «servidores», los dominados no son «miem bros» de la asociación sino 1) «compañeros tradicionales» 2) «súbditos». Las relaciones del cuadro administrativo para con el soberano no se determinan por el deber objetivo del cargo sino por la fidelidad personal del servidor. No se obedece a disposiciones estatuidas, sino a la persona llamada por la tradición o por el soberano tradicionalmente determinado: y los mandatos de esta persona son legítimos de dos maneras: a) en parte por la fuerza de la tradición que señala inequívocamente el contenido de los ordenamientos, así como su amplitud y sentido tal como son creidos, y cuya conmoción por causa de una transgresión de los límites tradicionales prodría ser peligrosa para la propia situación tradicional del imperante; b) en parte por arbitrio libre del señor al cual la tradición le demarca el ámbito correspondiente. Se obedece, no a la persona en virtud de su derecho propio sino a la regla estatuida, la cual establece al propio tiempo a quién y en que medida se debe obedecer. También el que ordena obedece, al emitir una orden, a una regla: a la «ley» o al «reglamento» de una norma formalmente abstracta. El tipo del que ordena es el «superiof», cuyo derecho de mando está legitimado por una regla estatuida, en el marco de una «competencia» concreta, cuyas delimitación y especialización se fundan en la utilidad objetiva y en las exigencias profesionales puestas a la actividad del funcionario», Razón usfilosófica y Razón Histórica 185 Este arbitrio tradicional descansa primeramente en la limitación, por principio, de la obediencia por piedad. Existe por consiguiente el doble reino: a) de la acción del imperante materialmente vinculada por la tradición. b) de la acción del imperante materialmente libre de la tradición. Dentro de este último el soberano puede dispensar a su «favor» otorgando o reiterando su gracia libérrima por inclinaciones o antipatías personales o por decisión puramente personal, particularmente también la comprada mediante regalos -la fuente de los «arbitrios»-. En la medida en que el soberano procede según principios, son éstos los de la justicia y equidad, con un contenido ético material, o los de la conveniencia utilitaria, pero no -como en la dominación legal- principios formales. De hecho el ejercicio de la dominación se orienta por lo que, de acuerdo con la costumbre, está permitido al señor (y a su cuadro administrativo) frente a la obediencia tradicional de los súbditos, de modo que no provoque su resistencia. Esta resistencia se dirige, cuando surge, contra la persona del señor (o de los servidores) que desatendió los límites tradicionales del poder, pero no contra el sistema como tal «<revolución tradicionalista»). En el tipo puro de dominación tradicional es imposible la «creación» deliberada, por declaración, de nuevos principios jurídicos o administrativos. Nuevas creaciones efectivas sólo pueden ser legitimadas por considerarse válidas de antaño y ser reconocidas por la «sabiduría» tradicional. Sólo cuentan como elementos de orientación en la declaración del derecho los testimonios de la tradición: «precedentes y jurisprudencia» Max WEBER. Op. cit., pags. 180 y 181. Hemos decidido reproducir este largo párrafo del autor, sin glosario, debido a la más que suficiente claridad con que está expresado, ello nos hace considerar el riesgo de redundancia en el que incurririamos.

7 Diego Medina Morales Queda claro que la dominación tradicional descansa no en la obediencia a disposiciones estatuidas, sino en la creencia de la santidad de las tradiciones y la legitimidad de los llamados por ellas a ejercer la autoridad. No cabe duda que el fundamento de tal tipo de dominación radica en la fidelidad hacia las tradiciones y así lo piensa Max WEBER al afirmar que «toda clase de 'superioridad' que con éxito asume autoridad legítima en virtud simplemente de habituación inveterada pertenece a la misma categoría, aunque no presente una caracterización tan clara»248. La dominación carismática obedece a una entrega por las cualidades extracotidianas de una personalidad, que se dice tiene «carisma». Debe entenderse por «carisma» la cualidad, que pasa por extraordinaria (condicionada magicamente en sp origen, lo mismo si se trata de profetas, que de hechiceros, árbitros, jefes de cacería Q caudillos militares); de una personalidad, por cuya virtud se la considera en posesión de fuerzas sobrenaturales o sobrehumanas -o por lo menos específicamente extracotidianas y no asequibles a cualquier otro-, o como enviados del dios, o como ejemplar y, en consecuencia, como jefe, caudillo, guía o líder. El modo como habría de valorarse «objetivamente» la cualidad en cuestión, sea desde un punto de vista ético, estético u otro cualquiera, es cosa del todo indiferente en lo que atafíe a nuestro concepto, pues lo que importa es cómo se valora «por los dominados» carismáticos, por los «adeptos»249. Si bien, Max WEBER afirma que sólo hay «carisma» cuando hay reconocimiento del mismo por parte de los dominados, lo que nos parece lógico, no obstante advierte la diferencia que existe entre ésto, que es un requisito, y el fundamento, que radica en la 248 bid., pago bid., pago 193. Razón usfilosófica y Razón Histórica 187 calidad de la persona250. Afirma, también, el sociólogo que «si falta de un modo permanente la corroboración, si el agradecido carismático parece abandonado de su dios o de su fuerza mágica o heróica, le falla el éxito de modo duradero y, sobre todo, si su jefatura no aporta ningún bienestar a los dominados, entonces hay la probabilidad de que su autoridad carismática se disipe. Este es el sentido genuinamente carismático del imperio 'por la gracia de Dios'»251. Así pues, lo que caracteriza a este tipo de dominación es que suscita obediencia por razones de personalidad y confianza hacia un líder252. Hasta aquí el estudio de los tipos de dominación tal y como los expone en su obra el prestigioso sociólogo alemán. Hemos venido sosteniendo en este trabajo que el poder islámico- musulmán nunca fue reconocido legítimo por losespañoles, no tuvo legitimidad durante el periodo que.ocupó parte de España. No 250bid., pag 194. Dice: «Ahora bien, el reconocimiento (en el carisma genuino) no es el fundamento de la legitimidad, sino un deber de los llamados, en méritos de la vocación y de la corroboración, a reconocer esa cualidad- Este «reconocimiento» es, psicológicamente, una entrega plenamente personal y llena de fe surgida del entusiasmo o de la indigencia y la esperanza». 251 bid. 252 bid. Pago 711 en la que dice este autor que la dominación carismática se legitima «en virtud de devoción efectiva a la persona del señor y a sus dotes sobrenaturales (carisma) y, en particular: facultades mágicas, revelaciones o heroísmo, poder intelectual u oratorio. Lo siempre nuevo, lo extracotidiano, lo nunca visto y la entrega emotiva que provocan constituyen aquí la fuente de la devoción personal. Sus tipos más puros son el dominio del profeta, del héroe guerrero y del gran demagogo. La asociación de dominio es la comunicación en la comunidad o en el séquito. El tipo del que manda es el caudil1o».

8 11 _.""""-,, ".,- -,-,.',",""-:"~.,."",::',_""~':' 188 Diego Medi1!a Morales es ésta una afirmación gratuita; hemos sentado las bases teóricas que nos permiten llegar a tal conclusión, pues, como vamos a ver, este poder253 nunca tuvo la categoría de dominación, al no ser reconocidas por la población española ni sus leyes, ni sus tradiciones, y adolecer' de un líder carismático que supiera ganarse a esa misma población. Los españoles prefirieron, como por otra parte parece lógico y esperable, refrendar y defender la legitimidad autóctona, entiéndase la de siempre, que vendría representada, como es no menos de esperar, en la dominación de los reconquistadores, quienes indudablemente fueron reconocidos como legítimos, al ser reconocida la santidad de sus tradiciones, continuación indubitable de las amenazadas y no sólo teóricamente, por el slam, de las que eran herederos -etnia, lengua, religión y derecho, fundamentalmente- y fieles defensores. Entre otros motivos por elementales razones de supervivencia social. 253 Lo llamamos «poder» en tanto que este término significa en Max WEBER, recuérdese, «La proba bilidad de imponer la propia volun tad den tro de una relación social, aún contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad». Op. cit., pago 43. Lo que nunca se le podría llamar es dominación.

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