Del Reglamento de Régimen Interior: Art Normas de convivencia
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- Esther San Segundo Soto
- hace 7 años
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1 Las normas de convivencia del Centro, recogidas en el Reglamento de Régimen Interior, podrán concretar los deberes de los alumnos y establecerán las correcciones que correspondan por las conductas contrarias a las citadas normas. (R. Decreto 732/1995, de 5 de Mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia de los Centros). Normas aprobadas por Equipo Directivo, Claustro de profesores y Consejo Escolar. Del Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo. Artículos 35 al 40. DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro. c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarles el debido respeto y consideración. d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. e) Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa (Art. 36). f) Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier circunstancia personal o social (Art. 37). g) Los alumnos deben respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente. (Art. 38) h) Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. (Art. 39). i) Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro (Art. 40). Del Reglamento de Régimen Interior: Art Normas de convivencia 1. El ambiente educativo y el crecimiento integral de las personas en el centro se consiguen de forma especial mediante la observancia de las siguientes normas de convivencia: a) El comportamiento respetuoso con las normas morales y principios religiosos. b) El respeto a las personas de la Comunidad Educativa dentro y fuera del centro. c) La actitud positiva ante los avisos, correcciones y en el cumplimiento de las sanciones. d) La conducta solidaria con los compañeros. e) La cooperación en las actividades académicas o convivenciales. f) El respeto debido a los bienes ajenos. g) El cuidado del aseo personal y la corrección en el trato social. h) El hacer buen uso del edificio, material y mobiliario del centro. i) La asistencia regular y puntual a las actividades docentes. El alumno que ha de ausentarse durante el horario escolar lo notificará previamente. j) La permanencia en el centro durante la jornada escolar. k) La lealtad en la entrega normal del boletín de calificaciones. l) El vocabulario correcto y educado. 2. El Colegio Marista desarrollará para cada ciclo o curso las normas de convivencia anteriores y las hará públicas al inicio de cada curso escolar.
2 3. La colaboración familiar se considera necesaria en los asuntos siguientes: + Control, firma y puntual devolución de los informes de las evaluaciones. + Asistencia y participación en las reuniones que se programan en el Colegio. + Aceptación plena del Ideario del Centro y de las normas emanadas del mismo. + Aportación de ideas, sugerencias e iniciativas para su estudio y puesta en marcha en la Comunidad Educativa del Colegio. + Las familias deben procurar que las ausencias no sean por motivos leves. Deberán avisar con antelación, si es posible, y, en todo caso, justificar las ausencias por escrito cuando el alumno se incorpore a clase. 4. La inobservancia de estas normas será considerada conducta contraria a las normas de convivencia del Centro a no ser que la intención, la reincidencia, el engaño, la magnitud y la repercusión de las faltas enumeradas las conviertan en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro. DESARROLLO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA 1.- Asistencia y puntualidad Todos los miembros de la Comunidad Educativa estamos obligados a asistir regular y puntualmente a nuestras obligaciones La entrada a las aulas será de la siguiente forma: a) Para los que forman filas en el patio y entran con el tutor, se realizará tras el segundo toque de timbre a las 9 h. ó 15 30h. b) Para los alumnos que van directamente a las aulas, la subida se realizará a partir de la primera llamada de timbre a las 7 55h ó Las ausencias y retrasos serán controladas por los profesores mediante su firma en el parte correspondiente. Todas las faltas a clase deben ser justificadas. Cuando el número de faltas supere el 20% del horario lectivo anual del curso o un 20% del horario lectivo de una evaluación, se podrá aplicar al alumno un sistema extraordinario de evaluación que estará explicitado en el Proyecto Curricular de la Etapa que corresponda o en las modificaciones anuales que cada Departamento o Equipo Docente de Área vaya desarrollando El profesor tutor se interesará en conocer las causas de las ausencias y retrasos reiterados para poner las soluciones oportunas Los tutores y coordinadores de ciclo controlarán los retrasos de los alumnos que se incorporen al colegio una vez iniciada la jornada e informarán a Dirección y Jefatura de Estudios cuando el proceder de un alumno sea significativo La ausencia a clase en horas previas a un examen podrá ser objeto de un sistema extraordinario de evaluación de acuerdo a lo establecido por los Departamentos correspondientes Los alumnos que deban ausentarse del Colegio deben obtener previamente la autorización normalizada del Tutor, y en su ausencia del Jefe de Estudios o del Director. El volante de autorización se entregará en Información. Los alumnos de Educación Infantil y Primaria sólo podrán ausentarse acompañados de algún familiar o profesor.
3 1.8. La falta a una prueba de evaluación será objeto de un sistema extraordinario de evaluación fijado por cada Departamento. 2.- Entradas, salidas y lugares de permanencia El acceso a las aulas y al patio será regulado a principio de curso por el Centro Los alumnos no deben salir al pasillo ni a las terrazas entre clase y clase Los alumnos no deben permanecer en el interior de las aulas o pasillos durante los recreos sin estar acompañados por el profesor correspondiente, a excepción de enfermos El traslado de alumnos a aulas específicas: informática, tecnología, proyecciones, etc., debe hacerse con orden, en silencio y con agilidad Las puertas de las aulas y pasillos deben quedar cerrados cuando no se utilicen las aulas Por limitación de espacios, los alumnos no deben aparcar vehículos en el recinto del Colegio. El Colegio no se responsabiliza de posibles daños o robos en los mismos El Colegio permanecerá cerrado al mediodía, sólo quedarán los alumnos que utilicen el servicio de comedor escolar con sus monitores Los viernes por la tarde a fin de hacer compatible el respeto al trabajo de los alumnos de Infantil y Primaria que siguen con normalidad su jornada lectiva con las actividades deportivas de los alumnos de Secundaria y Bachillerato no se permitirá el acceso a personas ajenas al Colegio Cada etapa educativa tiene un horario establecido por el Centro. El Colegio abrirá sus puertas 15 minutos antes de la hora de entrada señalada para cada etapa. Las familias y alumnos respetarán el horario correspondiente. 3.- Uso del tabaco y del alcohol 3.1. Está prohibido fumar dentro del Colegio, salvo en los lugares que permita la normativa legal vigente De acuerdo con la legislación actual está prohibida la venta y consumo de alcohol a menores dentro del Colegio. 4.- Cuidado del aseo personal y vestimenta adecuada 4.1. Por respeto a los demás, y en atención a las exigencias de una buena convivencia, los alumnos deberán asistir al Colegio dignamente vestidos y aseados No se permite el uso de prendas de vestir con mensajes ofensivos que atenten contra los valores que se proponen en el Ideario del Centro El uniforme del Colegio será determinado por el Departamento de Educación Física y Deportes. Su uso estará reservado y será obligatorio en las clases prácticas de Educación Física. El chándal como uniforme deportivo es voluntario, pero si se utiliza en las clases de Educación Física, será el del propio Centro.
4 4.4. No se utilizarán adornos corporales que potencialmente resulten peligrosos en las clases de Educación Física y actividades recreativas y deportivas. 5.- Cuidado del inmueble y material escolar 5.1. Corresponde a todos los miembros de la Comunidad Educativa velar por el cuidado del inmueble, el buen uso del material y mantenimiento de la limpieza no permitiendo pintadas en mesas, paredes, tablones de anuncios, puertas, etc Es responsabilidad de todos los alumnos mantener el orden en los pupitres, libros y objetos personales Es responsabilidad de todos los alumnos el respetar todas las cosas, así como mantener limpias todas las estancias y lugares de expansión colegiales No está permitido comer pipas y chicles en las aulas y zonas de trabajo del Colegio La reparación del daño causado por negligencia o con intencionalidad a las instalaciones o materiales del Centro, corresponderá a los alumnos y sus familias. 6.- Uso de aparatos personales de música y teléfonos móviles 6.1. No está permitido a los alumnos en horario escolar el uso ni manipulación de aparatos personales de música, videoconsolas o teléfonos móviles dentro del recinto del Colegio. El Centro no se hará responsable de posibles daños o sustracción de los mismos A los alumnos que incumplan esta norma les será retirado el aparato de música o el teléfono móvil por cualquier profesor y entregado al Director o Jefe de Estudios para su custodia Para poder recuperar un aparato de música o teléfono móvil, deben solicitarlo personalmente los padres del alumno al Director o Jefe de Estudios. 7.- Comportamiento y forma de desenvolverse en las aulas y espacios de recreo Los alumnos deberán comportarse de manera respetuosa con sus profesores, con el personal no docente y compañeros de forma que el proceso formativo pueda desarrollarse son total normalidad. Este modo de actuar se extenderá tanto a aulas como a los patios y zonas de trabajo La actitud de los alumnos debe permitir en todo momento el normal desarrollo de las clases. Los alumnos deben mantener en todo modo una actitud adecuada de forma que permita el normal desarrollo de la clase y no interrumpan o perjudique el normal desarrollo de ésta La utilización de balones u objetos de juego entre los alumnos queda exclusivamente permitida en los momentos del recreo y de acuerdo con lo dispuesto por la comisión de Deportes. No se deben de utilizar en filas ni pasillos.
5 En lo referente a las faltas, sanciones y garantías procedimentales se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 732/1995 sobre Derechos y Deberes de los alumnos: I. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO. 1. SANCIONES. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro podrán ser corregidas con: a) Amonestación privada o por escrito. Se escribirá la amonestación con las causas y motivos de ésta, que se hará llegar a los padres para su conocimiento. b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios. Dicha comparecencia ante el Jefe de Estudios o Director irá acompañada de un parte de incidencia con las causas y motivos de la misma. Este parte quedará en el archivo personal del alumno. c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. f) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana. g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. (Del Artículo 48 del R.D.) II. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO. 1. No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en un centro sin la previa instrucción de un expediente que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director del centro, bien por su propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar del centro. (Del Artículo 51 del R.D.)
6 2. Conductas gravemente perjudiciales Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro: a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa o Ideario del centro. b) La reiteración en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. c) La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 12.2.a del R.D. (Se transcribe dicho apartado): La no discriminación por razón de nacimiento, raza; capacidad económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. e) Los daños graves causados por el uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. (Entendemos por actuación cualquier consumo, venta o trasiego de sustancias perjudiciales para la salud) h) El incumplimiento de las sanciones impuestas. ( Del Artículo 52 del R.D.) 3. Sanciones. Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con: a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. c) Cambio de grupo. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
7 f) Cambio de centro. (Del Artículo 53 del R.D.)
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