UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
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- Felipe Cordero Toro
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1 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES "ANÁLISIS DE LA JORNADA LABORAL EN LOS CALL CENTERS EN GUATEMALA" TESIS DE GRADO ANDREA PAOLA CITALAN SOSA CARNET GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, MAYO DE 2013 CAMPUS CENTRAL
2 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES "ANÁLISIS DE LA JORNADA LABORAL EN LOS CALL CENTERS EN GUATEMALA" TESIS DE GRADO TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES POR ANDREA PAOLA CITALAN SOSA PREVIO A CONFERÍRSELE EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, MAYO DE 2013 CAMPUS CENTRAL
3 AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR RECTOR: VICERRECTORA ACADÉMICA: VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN: VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA: VICERRECTOR ADMINISTRATIVO: SECRETARIA GENERAL: P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J. DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J. DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J. LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA DECANO: AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO VICEDECANO: SECRETARIO: DIRECTOR DE CARRERA: DIRECTOR DE CARRERA: DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RIOS MGTR. ENRIQUE FERNANDO SANCHEZ USERA MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN LIC. SANDRA EUGENIA MAZARIEGOS HERRERA TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN MGTR. LUIS RICARDO GONZALEZ RODRIGUEZ
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8 DEDICATORIA A DIOS: Por haberme permitido llegar a este momento. A MIS PADRES: Por su ejemplo y por haberme apoyado en todo momento en mi carrera. A MIS HERMANOS: Por su apoyo incondicional. A MI FAMILIA EN GENERAL: Por su aprecio y cariño. A MIS AMIGOS: En especial a Diana Cabrera Estrada, por todo su amistad sincera. A USTED CON APRECIO.
9 Los comentarios y opiniones vertidos en la presente tesis son responsabilidad exclusiva de la autora.
10 ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 1 CAPÍTULO 1: La jornada laboral de trabajo 4 1. Antecedentes de la regulación de la jornada laboral 4 2. Jornada laboral Concepto Jornada ordinaria de trabajo Concepto Jornada diurna Jornada mixta Jornada nocturna Artículo 118 del código de trabajo, Decreto Convenio 30 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) Jornada continua y jornada partida o discontinua Jornada extraordinaria de trabajo Concepto Jornada extraordinaria de trabajo en Guatemala Jornada de trabajo a tiempo parcial Concepto Convenio 175 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) 21 CAPÍTULO 2: Los centros de llamadas internacionales Concepto La industria de los centros de llamadas internacionales, más conocidos por su denominación en inglés call centers en Guatemala Regulación laboral de call centers Tipo de contratación dentro de los centros de llamadas internacionales Contrato de trabajo de los centros de llamadas Internacionales Contrato a tiempo parcial dentro de los centros de llamadas internacionales.. 31
11 4.2.1 Legislación que rige los contratos a tiempo parcial dentro de los centros de llamadas internacionales Jornadas ordinarias laborales dentro de los centros de llamadas internacionales Jornada ordinaria dentro del contrato individual de trabajo dentro de los centros de llamadas internacionales Jornada diurna dentro de los centros de llamadas internacionales Jornada mixta dentro de los centros de llamadas internacionales Jornada nocturna dentro de los centros de llamadas internacionales Aumento de la jornada laboral dentro de los centros de llamadas internacionales, según lo establecido en el artículo 118 del código de trabajo y en el convenio 30 de la Organización Internacional del Trabajo Jornada de tiempo parcial o part time dentro de los centros de llamadas internacionales Las jornadas laborales extraordinarias dentro de los centros de llamadas internacionales Límite máximo de horas de trabajo diarias La jornada laboral extraordinaria permitida dentro de los centros de llamadas internacionales Remuneración de jornada laboral extraordinaria dentro de los centros de llamadas internacionales Análisis de aplicación de los artículos 119, 121 y 122 del Código de Trabajo por parte de los centros de llamadas internacionales.. 47 CAPÍTULO 3: Presentación de resultados y discusión Entrevista a expertos De las entrevistas realizadas a expertos en materia laboral, en relación a la jornada continua y discontinua Jornada continua y discontinua: Tergiversación por parte de
12 los centros de llamadas internacionales Encuestas a supervisores, encargados de recursos humanos y trabajadores de centros de llamadas internacionales Expedientes revisados en los Juzgados de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala Cuadro de cotejo Discusión final y análisis 61 CONCLUSIONES. 70 REFERENCIAS Bibliográficas Normativas Electrónicas Otras ANEXOS 77
13 RESUMEN EJECUTIVO DE LA TESIS La presente investigación versa en torno a las jornadas laborales que ofrecen los centros de llamadas internacionales, más conocidos por su denominación en inglés call centers. La industria de los call centers ha tenido un crecimiento rápido en Guatemala, debido a los beneficios que se les brinda a los inversionistas (mano de obra barata, leyes que protegen a los inversionistas, incentivos fiscales, buena infraestructura y excelente red de telecomunicaciones). Actualmente operan más de veinte centros de llamadas internacionales dentro de la ciudad capital, los cuales generan más de mil empleos anualmente. Generalmente, emplean a personas menores de treinta años, jóvenes recién graduados de diversificado sin experiencia o estudiantes universitarios quienes necesitan horarios flexibles. Lo que en ocasiones provoca abuso de parte de los empleadores, es porque les estipulan jornadas más largas de las establecidas legalmente; así mismo, les permiten a sus trabajadores laborar más de doce horas diarias en la jornada extraordinaria. Situaciones que son aceptadas por los trabajadores, por los incentivos u otras ventajas que ofrecen estos centros de trabajo. Reduciendo de esta manera las garantías mínimas que protegen a los trabajadores, las cuales se encuentran establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y en el código de trabajo. Teniendo la presente investigación el objetivo de analizar las jornadas ordinarias y extraordinarias que estos centros de trabajo ofrecen y verificar si cumplen con lo establecido en la legislación nacional.
14 INTRODUCCIÓN Las comunicaciones han experimentado cambios acelerados a nivel mundial, bajo ese contexto, se formaron los denominados centros de llamadas, más conocidos por su designación en inglés call center, que son lugares de trabajo en donde se atienden llamadas telefónicas de servicio al cliente, ventas o cobros para otras empresas regularmente ubicadas en otros países, en su mayoría Estados Unidos. En Guatemala, son parte de una de las industrias con más crecimiento anual que generan una gran cantidad de empleo, especialmente para jóvenes recién graduados con nivel de educación media. No obstante, los beneficios que brindan a Guatemala, es necesario preguntarse En qué forma incumplen los centros de llamadas internacionales la condición laboral de tiempo de trabajo establecida legalmente? Lo que el presente trabajo de investigación pretende es analizar las jornadas laborales en la contratación por parte de estos centros de trabajo, con la finalidad de establecer el cumplimiento de lo contemplado en la legislación vigente. Para poder alcanzar dicho objetivo fue necesario definir lo referente a la contratación individual y la relación laboral en general y específicamente la contratación individual y la relación laboral dentro de los call center y puntualizar qué son los centros de llamadas internacionales y cuál es la actividad que desarrollan en Guatemala. De la misma manera también fue necesario describir la jornada laboral y lo que la misma abarca y enumerar las diferentes jornadas laborales aceptadas por nuestra legislación. Por medio de entrevistas que se realizaron a Abogados y Notarios expertos en materia laboral, personal de la Inspección General de Trabajo, Jueces de Trabajo y Previsión Social, Magistrados de Salas de Trabajo y Previsión Social y un asesor laboral de la Corte de Constitucionalidad, se analizaron las jornadas laborales y los criterios para considerar una jornada laboral como continua o discontinua.
15 Como parte de la investigación, por medio de encuestas que se realizaron a trabajadores, supervisores y gerentes de recursos humanos de los centros de llamadas internacionales, se enumeraron los diferentes horarios que ofrecen dentro de cada jornada de trabajo y se confrontaron con las delimitadas dentro de la ley aplicable. También se analizó todo lo referente a la jornada a tiempo parcial, media jornada o part time, que es una jornada más corta que estos centros de trabajo ofrecen a sus trabajadores; a efecto de determinar si existe legislación aplicable para la misma. Así mismo, se verificó cuáles de los centros de llamadas analizados permiten a sus trabajadores laborar dentro de la jornada extraordinaria y la cantidad de horas les hacen laborar diariamente, para establecer si los empleadores cumplen con lo establecido en el código de trabajo, referente a que los períodos ordinario y extraordinario no deben exceder de doce horas diarias, salvo en casos de excepción muy calificados. Con relación a los alcances de la presente investigación, en lo que se refiere al ámbito territorial se llevó a cabo dentro de la capital de la República de Guatemala, que es el lugar en donde se encuentran ubicados la mayoría de estos centros de trabajo. Actualmente, existen más de veinte centros de llamadas internacionales, de los cuales se estudiaron ocho. Se encontró dos limitantes para esta investigación. La primera limitante a la investigación fue la falta de colaboración por parte de los empleadores de los centros de llamadas internacionales, ya que regularmente ellos ofrecen los horarios hasta después de haber aprobado todo el proceso de selección y hacer la oferta final. Para superar esta limitante, se encuestaron a supervisores de estos centros de trabajo quienes tienen toda la información necesaria para fines de esta investigación. La segunda limitante es que por ser estos centros de trabajo relativamente nuevos tanto dentro de Guatemala, como dentro del exterior, no existen muchas referencias bibliográficas de los mismos. Por lo que se utilizaron referencias electrónicas y tesis. 2
16 El aporte de esta investigación es poder verificar si dentro de los centros de llamadas internacionales más conocidos por su denominación en inglés call centers, se respetan las jornadas ordinarias de trabajo, establecidas en nuestra legislación vigente. De la misma manera, se verificó si los empleadores de estos centros de trabajo, permiten u obligan a sus trabajadores a laborar más de doce horas diarias. También otro aporte que se pretende, es que las personas al leer esta investigación puedan saber si las jornadas que ofrecen estos centros de trabajo se encuentran de conformidad con la ley. Los sujetos encuestados en la presente investigación, son principalmente los supervisores, gerentes de recursos humanos y trabajadores de los centros de llamadas internacionales, utilizando como instrumento de estudio, encuestas realizadas a los mismos. También para poder tener certeza de la legislación aplicable, se sustentó la investigación con la opinión de profesionales del derecho especializados en materia laboral, representantes de la Inspección General de Trabajo, Jueces de Trabajo y Previsión Social, Magistrados de Salas de Trabajo y Previsión Social y un asesor laboral de la Corte de Constitucionalidad, por medio de entrevistas que se les realizaron acerca del tema. La legislación que se utilizó para apoyar la presente investigación, fueron las normas jurídicas de carácter laboral. La Constitución Política de la República de Guatemala, el código de trabajo, el código civil y los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo, específicamente los aplicables a las jornadas laborales. 3
17 CAPÍTULO 1 La jornada laboral de trabajo 1. Antecedentes de la regulación de la jornada laboral La regulación del tiempo dentro del cual el trabajador se encuentra bajo las órdenes del empleador, ha sido uno de los elementos más importantes dentro del derecho laboral desde su inicio. Aunque son diversas son igualmente relevantes, las razones en las cuales se han fundado las posturas desde hace muchos años, prácticamente desde el comienzo de la cuestión laboral, para intentar alcanzar un adecuado equilibrio entre la prestación de servicios, horas de trabajo y situación económica. 1 El autor Palomeque López 2, señala que La evolución de las fuentes reguladoras de la jornada ha sido, históricamente, la de lograr su disminución y, en la actualidad, además su mejor distribución. Se entiende que a lo largo de la historia se ha determinado que entre más largas son las jornadas laborales existe menos productividad de parte de los trabajadores, ya que se enferman con más facilidad, por lo tanto se ausentan más de sus labores. El fin primordial de la regularización de la jornada laboral es que se reduzcan las jornadas laborales y que de esta manera los trabajadores sean más eficientes y productivos. Los antecedentes históricos de la jornada laboral para Cabanellas 3 se remontan en las Leyes de Manú, dadas el año 1280 a. de J.C., se encuentran disposiciones que regulan la jornada laboral, que se fija en la siguiente forma: El sol establece la división del día y de la noche para los hombres y para los dioses: la noche establece para el sueño de los seres; y el día para el trabajo. Y así fue durante los tiempo antiguos, y después en las corporaciones de oficios, en las que el régimen del trabajo se regulaba con la luz del día, de manera que comenzaba al amanecer y finalizaba con la puesta del Sol. De tal 1 Fuentes Jo, Miguel Ángel. Derecho de los trabajadores de los juzgados de paz y de los jueces del interior del país, a que les sea remunerado el tiempo laborado fuera de los límites de las jornadas ordinarias de trabajo. Guatemala, Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Página 1. 2 Palomeque López, Manuel Carlos y Manuel Álvarez de la Rosa. Derecho del Trabajo. Madrid, Editorial Universitaria, Centro de Estudios Ramón Areces, Quinceava Edición. Página Cabanellas, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, tomo I. Argentina, Editorial Heliasta, Página
18 forma, en invierno era limitado a poco más de 8 horas, en tanto que en verano alcanzaba casi a 16 horas diarias. El trabajo debía efectuarse necesariamente de día, pues se carecía de la suficiente luz artificial como para poder ejecutar la labor durante la noche. En la antigüedad conforme lo citado anteriormente los trabajadores únicamente debían laborar con la luz del sol, dependiendo la estación del año, la jornada laboral sería entre ocho a dieciséis horas. Es importante resaltar que en esa época la mayoría de personas laboraba para poder obtener su alimento y todo lo necesario para subsistir, sin existir lucro y remuneración por el trabajo realizado; sin embargo, también existían esclavos, quienes eran personas que carecían de libertad y trabajaban a perpetuidad para otra persona, a quien debían servir obligatoriamente sin abandonarla. Por lo que ellos no tenían una jornada de trabajo establecida, siempre estaba bajo las órdenes de sus dueños. En América en 1593 en las Leyes de Indias, ya existían disposiciones que establecían que los trabajadores tendrían una jornada laboral de ocho horas, cuatro por la mañana y cuatro por la tarde, las cuales se dividían convenientemente para que los trabajadores pudieran librarse de trabajar bajo el rigor del sol. Éstas fueron las primeras leyes que establecieron una jornada de ocho horas diarias y la única excepción con relación al resto del mundo, ya que para todos los demás continentes se llegaría a establecer la jornada laboral de ocho horas tres siglos después. En Francia antes de la revolución francesa, la jornada laboral fue limitada a un total de nueve a diez horas diarias en época de invierno y en verano se limitó a doce a catorce horas diarias, de lunes a viernes y medio día los sábados. Después de esto, La Revolución Francesa como expresión del liberalismo, implanta un nuevo estado de cosas que en la política se traduce en la proclamación de los derechos fundamentales del hombre y en la afirmación de éste como suprema realidad, en lo económico, en el predominio de la ley de la oferta y la demanda, y en lo jurídico, en la instauración de los dogmas de la libertad contractual y de la autonomía de la voluntad. Tal orden de 5
19 pensamiento inspiró grandes descubrimientos e invenciones y creó nuevas formas y sistemas de trabajo, que dan cuerpo a lo que en la historia de la humanidad se denomina, Revolución Industrial o producción en serie, cantera del derecho de trabajo. 4 En Gran Bretaña, Francia y otros países, durante la Revolución Industrial la semana laboral llegó a ser de siete días, con la jornada diaria de hasta dieciséis horas o más. La reforma industrial se basó en jornadas de trabajo que llegaban a catorce y dieciséis horas diarias, e incluso las superaban en ocasiones. Casi simultáneamente, las masas obreras comienzan a agitarse y a ser agitadas con la aspiración de una sensible disminución de la jornada laboral. Se debe al economista, hombre de negocios y filántropo ROBERTO OWEN el primer ensayo, de magnitud y científico, de reducir la jornada en su hilandería de New- Lanark (Inglaterra). Sin merma sensible en la producción, de una jornada inicial de dieciséis horas, se bajó a doce y media, luego a once y media y, en 1816, a diez y media, que era toda una revolución para la época. 5 En Inglaterra se logró la implementación de la jornada laboral de diez horas, la cual fue imitada por Francia en Australia por el contrario en 1855, estableció la jornada laboral de 8 horas, solamente para los obreros de construcción, sin embargo en 1856 fue aceptada como la jornada con carácter general para todos los trabajadores. En Estados Unidos, como resultado del movimiento sindical en 1886 se logra la instauración del día del trabajo. Este tipo de movimientos fueron el punto de partida para la que se pudieran dictar leyes en otros países, así como también para la celebración de convenios internacionales tendientes a limitar la duración de la jornada de trabajo. España implementa la jornada máxima de ocho horas en 1902, solamente para trabajadores del Estado. Sin embargo por efectos de la presión sindical se adopta como medida general esta jornada. 4 García Méndez, Virginia Ester. Análisis crítico de las jornadas de trabajo en la realidad guatemalteca. Guatemala, Tesis para la Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Mariano Gálvez. Página Cabanellas, Guillermo. Op. cit. Página
20 Después un movimiento de amplia envergadura se produjo con el fin de limitar a ocho horas diarias y a cuarenta y ocho semanales el trabajo. El problema fue debatido en las Conferencias de Berlín de 1890; en las de Berna de 1906 y en la de 1913, en la que se elaboró una carta del trabajo. Se llega así al Tratado de Paz de Versalles, cuyo artículo 427 restableció en su inciso IV: La adopción de la jornada de ocho horas y de la semana de cuarenta y ocho, para los países que aún no la hubieren adoptado. Tal decisión se vio complementada y estimulada por la primera de las convenciones que adoptó la Conferencia de la O.I.T., reunida en Washington en 1919 y concretada a los establecimientos industriales. 6 En Guatemala en el año de 1921, con la influencia que ejerció la corriente laboralista recogida en el tratado de Versalles, por primera vez en la historia constitucional se contemplan disposiciones relativas al trabajo y la previsión social; se establecen disposiciones fundamentales para el Derecho Laboral, entre ellas la jornada máxima obligatoria de ocho horas y el derecho al descanso semanal. 7 En 1923 los cinco países centroamericanos suscriben en Washington la Convención Centroamericana para Unificar las Leyes Protectoras de Obreros y Trabajadores, dentro de la cual se establecen una serie de limitaciones en materia laboral, y se establecen mandatos para que se dicten las leyes en las que se reconozca el descanso semanal, el seguro obligatorio para riesgos como maternidad, invalidez permanente, promover la construcción de habitaciones para obreros, regular la responsabilidad patronal y organizar oficinas gratuitas de colocación de trabajadores, entre otros. Por lo que un año después de haber sido suscrita dicha Convención, se emitió la Ley del Trabajo, sobre la cual López Larrave manifiesta: Por su contenido y extensión, el antecedente más serio e importante del código de trabajo, lo constituye esta Ley del Trabajo 8, ésta limitaba las jornadas laborales, regulaba el descanso semanal, el contrato de trabajo, todo lo referente a el trabajo de la mujer y los menores, los conflictos de trabajo, etc. Sin embargo, ésta se deja 6 Loc. cit. 7 López Larrave, Mario. Síntesis del Derecho del Trabajo Guatemalteco. Guatemala, IUS Ediciones, Página 4. 8 Loc. cit. 7
21 de aplicar en 1931, durante el Gobierno del General Jorge Ubico, lo que deja a los trabajadores sin ningún tipo de amparo legal y sin regulación de las relaciones laborales. Con la Revolución del 20 de octubre de 1944, Guatemala sufre una nueva organización constitucional. López Larrave al respecto opina: creemos que no es muy atrevido afirmar que es en esta época cuando nace en Guatemala el Derecho Laboral, porque no solamente se dictan las leyes más importantes en materia de trabajo y previsión social, si no que se legisla con sinceridad y se crean por vez primera los órganos e instrumentos indispensables para que buena parte de esa legislación no sea letra muerta. 9 Como resultado inmediato de este movimiento, se promulga la Constitución de la República de 1945, en la cual se incluye por primera vez todo lo referente al Derecho Laboral, dentro del Capítulo de las Garantías Sociales, brindándole la categoría de constitucional. Al respecto García Laguardia expresa que: Trata con extensión el capítulo del trabajo (salario mínimo, jornadas, descansos y vacaciones), sindicalización libre, huelga y paro, trabajo de mujeres y menores, indemnización por despido, jurisdicción de trabajo privativa, seguridad social, servicio civil, etc., cuya regulación dejó a leyes ordinarias que fueron elaboradas poco después, decretando el primer código de trabajo y la primera Ley del Seguro Social. 10 El primer código de trabajo se decretó dos años después en 1947, éste desarrollaba los derechos sociales establecidos en la Constitución de Con estos cuerpos legales, por primera vez en Guatemala, se establece que: las normas laborales adquieren bastante positividad y son realmente ejercitadas por grandes sectores de laborantes de la ciudad Ibid. Página García Laguardia, Jorge Mario. Constitución y Constituyentes del 45 en Guatemala. Guatemala, PDH, Página López Larrave, Mario. Op. cit. Página 12. 8
22 2. Jornada laboral 2.1. Concepto Fernández Molina 12 al respecto opina que es El lapso, período o duración de tiempo durante el cual el trabajador debe estar dispuesto jurídicamente para que el patrono utilice su fuerza de trabajo intelectual o moral La jornada de trabajo en términos legales es la jornada máxima de trabajo, ya que se refiere a la regulación legal que define el límite máximo de tiempo en el que el trabajador debe encontrarse bajo la sujeción del patrono. Al estudiar este concepto, se puede deducir que para que sea considerada jornada laboral debe incluir ciertos aspectos: a) Porque la jornada laboral varía dependiendo lo pactado en el contrato de trabajo, la legislación de cada país, si es jornada diurna, nocturna o mixta, etc. b) Disposición jurídica del trabajador, porque entre éste y él existe un vínculo jurídico. Durante la jornada laboral, el trabajador debe estar dispuesto a laborar bajo las órdenes y lineamientos del empleador, en otras palabras se refiere a la subordinación que existe entre el empleador y el trabajador dentro de la misma. c) Para que el patrono utilice su fuerza de trabajo intelectual o moral con lo que se refiere a que el empleador debe emplear efectivamente al trabajador durante la jornada de trabajo. De lo anterior, se define como el período de tiempo durante el cual el trabajador se encuentra bajo la subordinación del empleador, para realizar la labor para la cual fue contratado. 12 Fernández Molina, Luis. Derecho Laboral Guatemalteco. Guatemala, Editorial Óscar de León Palacios, Página
23 3. Jornada ordinaria de trabajo 3.1. Concepto Puede definirse la jornada ordinaria de trabajo como el tiempo que el trabajador permanece a disposición del patrono, dentro de los límites establecidos legal o convencionalmente. 13 Por lo que a criterio de quien escribe, la jornada ordinaria de trabajo, es el límite de tiempo que la ley establece dentro del cual el trabajador se encuentra bajo la dirección, fiscalización y control del empleador, desempeñando la labor para la que fue contratado. La jornada laboral, en el marco del contrato, constituye uno de los factores más importantes de la relación laboral al servir de determinante y límite de la prestación del trabajador, aún cuando no deba olvidarse que el trabajador no es tanto deudor de tiempo cuanto de trabajo a ejecutar en un cierto tiempo, sirviendo este último, asimismo, para la fijación de los salarios Jornada diurna Lara Higueros 15 citando a García Bauer al respecto expresa: Jornada ordinaria de trabajo diurno, es la jornada realizada durante el día solar. No puede ser mayor de 8 horas. En el artículo 102 literal g) de la Constitución Política de la República de Guatemala se establecen los límites para la jornada diurna, el cual literalmente establece: g) La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario. 16 Estipulación que se encuentra en el artículo 116 del código de trabajo, complementando que Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo día... La labor diurna normal semanal 13 López Larrave, Mario. Op. cit. Página Sala Franco, Tomás. Lecciones del Derecho de Trabajo. España, Editorial Tirant lo Blanch, Página Lara Higueros, Miguel Ernesto. La Jornada de Trabajo. Guatemala, Tesis para la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Página Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. Fecha de emisión 31/05/
24 será de cuarenta y cinco horas de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago de salario. 17 Es importante resaltar que existe divergencia entre lo que establece la Constitución y el código de trabajo, con relación a la jornada diurna máxima semanal. La Constitución establece que el máximo es de cuarenta y cuatro horas y el código de trabajo establece que el máximo es de cuarenta y cinco horas. Por la supremacía que tiene la Constitución sobre el código de trabajo, se aplica el límite semanal establecido en la ley suprema. En conclusión, la jornada diurna de trabajo es la que se ejecuta durante el día solar, entre las seis y dieciocho horas, no puede exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas a la semana Jornada mixta El artículo 117 del código de trabajo establece: La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de siete horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y dos horas a la semana. Jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del período diurno y parte del período nocturno. No obstante, se entiende por jornada nocturna la jornada mixta en que se laboren cuatro o más horas durante el período nocturno. 18 La Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 102 literal g) establece exactamente lo mismo que el código de trabajo con relación a los límites diarios y semanales de la jornada mixta. Esta jornada tiene la particularidad que desarrolla parte del tiempo laborable en el día y otra parte en la noche, y comprende un total de siete horas al día y cuarenta y dos a la semana, siendo importante anotar, que para que se trate de una jornada mixta, no basta con que empiece en el día y termine en la noche, pues se debe dar el presupuesto contenido en el artículo 117 del código de 17 Congreso de la República de Guatemala. Código de trabajo. Decreto 330. Fecha de emisión 01/05/ Loc.cit. 11
25 trabajo, que interpretado correctamente, señala que para que se trate de una jornada mixta, deben laborarse por lo menos en el día cuatro de las siete horas que comprenden la jornada. 19 Entonces la jornada ordinaria mixta, es la que abarca parte del día y parte de la noche. Siempre y cuando se laboren menos de 4 horas dentro de la jornada nocturna Jornada nocturna La jornada nocturna, es la que se ejecuta entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente, y la misma no puede exceder de las seis horas diarias, ni treinta y seis horas a la semana. Se encuentra establecida dentro del artículo 116 del código de trabajo, el cual en su parte conducente literalmente establece: La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente. 20 Esta jornada es más corta para el trabajador, ya que por llevarse a cabo en la noche es más desgastante e insalubre para el trabajador; por lo que se busca poder proteger la salud del mismo y pueda recuperarse de la fatiga, imponiéndole menos horas de trabajo diario Artículo 118 del código de trabajo, Decreto 330 El artículo 118 del código de trabajo establece: La jornada ordinaria que se ejecute en trabajos que por su propia naturaleza no sean insalubres o peligrosos, puede aumentarse entre patronos y trabajadores, hasta en dos horas diarias, siempre que no exceda, a la semana, de los correspondientes límites de cuarenta y ocho horas, treinta y seis horas y cuarenta y dos horas 19 Fuentes Jo, Miguel Ángel. Op. cit. Página Congreso de la República de Guatemala. Código de trabajo. Decreto 330. Fecha de emisión 01/05/
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