DESPLAZAMIENTOS TRANSNACIONALES. RUTH COBO RODRÍGUEZ Inspectora de Trabajo y Seguridad Social

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1 DESPLAZAMIENTOS TRANSNACIONALES RUTH COBO RODRÍGUEZ Inspectora de Trabajo y Seguridad Social

2 ÍNDICE DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO CONTEXTO DEL FENÓMENO PROBLEMAS RÉGIMEN JURÍDICO LEY 45/999 R. D. 2393/2004 CT 42/2005 CONSULTAS 2 2

3 DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO Libre circulación de trabajadores: se garantiza la igualdad de trato en el empleo y en el trabajo a los trabajadores de cualquiera de los estados miembros en otro estado de la unión europea. Libertades instrumentales. Trabajadores extranjeros con visado para residir y trabajar (autorización). Trabajadores transfronterizos: residen en una zona fronteriza de un estado limítrofe al que regresan diariamente y desarrollan actividades lucrativas por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español (autorización si no es trabajador EM) 3 3

4 CONTEXTO DEL FENÓMENO Descentralización productiva. Creciente actividad de grupos de empresas. Consecución del mercado interior. Entorno dinámico para prestación de servicios transnacionales Globalización: interdependencia de mercados públicos y privados. 4 4

5 PROBLEMAS Determinación del derecho aplicable a las relaciones de trabajo. Discriminación entre los trabajadores de un estado y los desplazados temporalmente. Dumping social. Competencia desleal. Especial relevancia en el ámbito comunitario en el que la consecución del mercado interior requiere un clima de competencia leal. 5 5

6 RÉGIMEN JURÍDICO Directiva 96/7 de 6 de Diciembre. Ley 45/999, de 29 de Noviembre. Real decreto 2393/2004 de 30 de Diciembre. 6 6

7 LEY 45/999 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores desplazados temporalmente a España, en el marco de una prestación de servicios transnacional, cualquiera que sea la Legislación aplicable al contrato de trabajo. EXCLUSIONES: - Empresas de la marina mercante respecto de su personal navegante. - Desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas que no correspondan a una prestación de servicios de carácter transnacional. 7 7

8 LEY 45/999 SUPUESTOS Desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dependencia de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación que este establecido o ejerza su actividad en España. Desplazamiento de trabajador a un centro de Trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte. Desplazamiento de un trabajador por parte de una ETT para su puesta a disposición de una empresa usuaria establecida o que ejerza su actividad en España. 8 8

9 LEY 45/999 CONDICIONES DE TRABAJO APLICABLES A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS (I) Tiempo de trabajo. Artículo 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores. Cuantía del salario. Artículo 4. La igualdad de trato y la no discriminación directa e indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, edad dentro de los límites legalmente marcados, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa, lengua o discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. El trabajo de menores, art. 6. La prevención de riesgos incluidas las normas sobre protección de maternidad y los menores. La no discriminación de los trabajadores temporales y a tiempo parcial. El respeto a la intimidad y dignidad. La libre sindicación y los derechos de huelga y de reunión. Sin perjuicio de aplicar las condiciones de trabajo mas favorables derivadas de la legislación aplicable a su contrato de trabajo. 9 9

10 LEY 45/999 CONDICIONES DE TRABAJO APLICABLES A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS (II) Las empresas de trabajo temporal además deben cumplir los requisitos de la ley 4/994. Las condiciones de trabajo establecidas en la legislación laboral españolas sobre vacaciones y cuantía del salario no serán de aplicación en los desplazamientos que no excedan de ocho días. No se incluyen en la cuantía del salario las mejoras a la acción protectora de la seguridad social. La empresa puede mantener a sus trabajadores bajo la legislación de seguridad social del país de envío. Los Órganos Jurisdiccionales Españoles del orden social serán los competentes para conocer de los litigios de trabajadores desplazados temporalmente a España. 0 0

11 LEY 45/999 COMUNICACIÓN DESPLAZAMIENTO A efectos de asegurar el cumplimiento de la ley se impone la obligación de comunicación a la autoridad laboral española competente por razón del territorio. Antes de su inicio e independientemente del tiempo de desplazamiento excepto los que no superen los 8 días. La identificación de la empresa que desplaza al trabajador. El domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del IVA. Los datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados. La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestarán sus servicios. La fecha de inicio y la duración previstas del desplazamiento. La determinación de la prestación de servicios que los trabajadores desplazados van a desarrollar en España.

12 LEY 45/999 LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL La autoridad laboral pondrá en conocimiento de la ITSS y AET las comunicaciones de desplazamientos recibidas. Corresponde a la ITSS la vigilancia y la exigencia del cumplimiento de la presente Ley, desarrollando las funciones Ley 42/997, ordenadora de la ITSS. La Autoridad Laboral y la ITSS, podrán solicitar cooperación y asistencia para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, la Autoridad Laboral y la ITSS prestarán la cooperación y asistencia que pudieran recabar las Administraciones Públicas de tales Estados. Infracciones y Sanciones. Artículo 0 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que regula el TRLISOS.( leves, graves, muy graves, otras). 2 2

13 LEY 45/999 A la inspección de trabajo y seguridad social le corresponde la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones. Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán comparecer a requerimiento de la inspección de trabajo y aportar cuanta documentación les sea requerida incluida la relativa a la válida constitución de la empresa. Acuerdo de intercambio de información y cooperación entre la inspección de trabajo y seguridad social de España y la inspección general de trabajo de Portugal: establece un marco de cooperación permanente en distintos ámbitos de actuación. 3 3

14 R.D. 2393/2004 SUPUESTOS Desplazamiento temporal de trabajadores extranjeros por una empresa extranjera en ejecución de un contrato de prestación de servicios cuyo destinatario este establecido o ejerza una actividad en España. Desplazamiento temporal de trabajadores desde centros situados fuera de España a centros de trabajo en España de la misma empresa u otra empresa del mismo grupo. 4 4

15 R.D. 2393/2004 REQUISITOS Residencia estable del trabajador extranjero en el país en que radica la empresa. Actividad profesional habitual durante al menos un año del trabajador en el país en que radica la empresa y para esta al menos de nueve meses. Que la empresa garantice las condiciones del la ley 45/999 a los trabajadores desplazados. Solicitar autorización en la delegación, subdelegación de gobierno o misión diplomática. 5 5

16 PROBLEMAS Utilización en fraude de ley : empresas ficticias, pseudocontratas, cesión ilegal de trabajadores, falsos autónomos. Aplicación de condiciones de trabajo inferiores a las legalmente establecidas en el país de empleo. Problemática derivada del concepto de norma mínima en algunos ámbito CT 42/2005 DE LA ITSS. CRITERIO TÉCNICO SOBRE EL DESPLAZAMIENTOS DE TRABAJADORES EN EL MARCO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONAL CON OTROS PAISES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. 6 6

17 CT 42/2005 Debe quedar acreditada la realidad y funcionamiento de la empresa y no la mera apariencia de un contratista. La empresa prestadora no puede limitarse a suministrar mano de obra. Si no concurren las anteriores circunstancias se apreciará cesión ilegal tanto en cuestiones de seguridad social como de trabajo de extranjeros. Informándose a la Dirección General a efectos de conocimiento y posible traslado a las autoridades administrativas del país de envío. 7 7

18 CT 42/2005 La empresa puede desplazar a trabajadores con los que tenga una relación habitual o bien concertar un contrato de trabajo al solo objeto de llevar a cabo la prestación de servicios transnacional, si bien dicho contrato se ha de concertar necesariamente en el país de envío. El desplazamiento ha de ser temporal, no obstante, no fija un límite máximo, al contrario de lo que sucede respecto de la posibilidad de mantener la legislación de seguridad social del país de origen en tales supuestos, en el que se fija en límite de un año prorrogable. Es indiferente la nacionalidad del trabajador desplazado, si bien los EM tienen competencias plenas en materia de autorizaciones de trabajo y residencia, estas competencias no pueden ejercerse cuando limitan la libre prestación de servicios, pero las excepciones a la obligación dejan de ser aplicables cuando falte alguna nota definitoria de la figura del desplazamiento. 8 8

19 CT 42/2005 Las condiciones de trabajo. Teniendo en cuenta las diferencias que puedan existir entre la legislación de origen y la legislación aplicable, y la dificultad que puedan entrañar comprobar que los trabajadores disponen de condiciones inferiores a las exigibles en nuestro país, las actuaciones inspectoras deberán tener en cuenta las siguientes orientaciones:. La Directiva 96/7 CE no pretende garantizar una igualdad de trato absoluta entre los trabajadores, sino una protección equivalente, aspecto éste que interviene en la forma de efectuar el análisis comparativo. 2.No es posible, efectuar una comparación global o compensatoria entre las distintas condiciones de trabajo y empleo constatadas y las previstas en la norma de aplicación, como forma de verificar la existencia de protección equivalente. La comparación deberá efectuarse de forma diferenciada por cada una de las materias. Criterio seguido por la Jurisprudencia del TJE. 3.En el análisis deberán considerarse referencias temporales suficientemente amplias. 4.La Ley 45/999 contiene reglas específicas para la comparación de salarios de los trabajadores desplazados en el país de envío y en España, materia en la que pueden producirse un mayor número de conflictos. 9 9

20 CT 42/2005 En materia de prevención de riesgos laborales, la legislación española que regula las condiciones mínimas de seguridad y salud serán aplicables a las empresas establecidas en un Estado miembro de la UE o el EEE que desplacen trabajadores a España:. No obstante en materia de gestión de la prevención( integración de la prevención, plan de prevención, organización preventiva, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva), habrá que tener en cuenta que una gran parte de dichas obligaciones son establecidas en referencia a la empresa en su conjunto y no respecto de un determinado centro de trabajo, aunque emane de las mismas Directivas, pueden producirse matices en cuanto a su nivel de exigencia y concreción documental. 2.En las obras de construcción( estudio de seguridad, plan de seguridad y salud.). Las obligaciones documentales se establecen respecto de una obra en concreto, que en este caso se realiza en España, por lo que la empresa extranjera tendrá, en todo caso, que acomodarse a la legislación española. 3.Recargo de prestaciones. 4.En aquellos casos que fuera necesaria la colaboración de las autoridades competentes del Estado de envío de la empresa, con el objeto de recabar datos necesarios para la investigación, la solicitud de dicha colaboración se canalizará a 20 través de la Dirección General. Salvo acuerdos específicos de colaboración. 2 0

21 CT 42/2005 La vigilancia y control de cumplimiento de las obligaciones de los sujetos responsables incluidos dentro del campo de aplicación de la Ley 45/999, corresponde a la ITSS. Los empresarios deberán comparecer, a requerimiento de la ITSS, en la Oficina pública designada al efecto y aportar cuanta documentación les sea requerida, incluida la documentación acreditativa de la válida constitución de la empresa. No se puede obligar a la empresa a elaborar documentos previstos en nuestra legislación cuando su finalidad esté cubierta por documentos que ya disponga la empresa conforme a la legislación del país de envío. Para asegurar el cumplimiento de este deber, la Ley 45/999 remite a lo dispuesto en materia de obstrucción del RDL 5/2000( TRLISOS). 2 2

22 CONSULTAS CONSULTA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 202. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS A TRABAJADOREES DESPLAZADOS. CONSULTA DE 26 DE DICIEMBRE DE 203. TRABAJADORES DESPLAZADOS DESDE PAÍSES DE FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA. CONSULTA DE 2 DE DICIEMBRE DE VIGILANCIA DE LA SALUD: TRABAJADORES DE EMPRESAS CON CENTROS DE TRABAJO EN VARIOS PAISES DE LA UE

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