EL TRANSTORNO DISOCIATIVO DE IDENTIDAD Y EL PRINCIPIO ÉTICO DE LA INTEGRIDAD. Dr. Álvaro Burgos 1. Revista de IUDEX Número 4 Agosto 2016

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1 MSC. IRENA BARRANTES MORA : El sollozo tras los barrotes: la ejecución de la pena privativa de libertad de las mujeres con una perspectiva de género y de Derechos Humanos Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 4 a 6 de marzo Reglas Mínimas de las Naciones Unidad sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio). Adoptadas por la Asamblea General en su resoluciónn 45/110, de 14 de diciembre de Circular N del Ministerio de Justicia y Paz. Aprobado en Sesión 2959 I.N.C. Objetos permitidos a las Privadas de Libertad. Único instrumento legal definido según necesidades de las mujeres privadas de libertad, en la institución. Jurisprudencia. CIDH, Martha Lucía Alvarez c/colombia, caso 11656, Informe 71/99. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Sentencia del 12 de agosto del EL TRANSTORNO DISOCIATIVO DE IDENTIDAD Y EL PRINCIPIO ÉTICO DE LA INTEGRIDAD Dr. Álvaro Burgos 1 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto número , nueve horas con cincuenta y nueve minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto número , de las horas cincuenta y ocho minutos del veintiuno de abril del dos mil seis. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto número las diez horas con diecinueve minutos del doce de noviembre del dos mil cuatro. Resumen: Cada día se diagnostican más casos de personas con el Trastorno Disociativo de Identidad, conocido por sus siglas en inglés como DID y hace poco tiempo como Trastorno de Personalidad Múltiple, sin embargo es poca la población general que conoce por fuentes científicas este trastorno, ya que el mismo se ha convertido en todo un género mediático en la televisión, el cine y la literatura. El DID ya no constituye un trastorno tan atípico como podría pensarse, los casos de personas con DID ameritan replantear y reinterpretar normas construidas en una sociedad que no contaba con su existencia. En el caso del 1 Dr. Derecho Penal y Criminología de la U. de Málaga y la U. Escuela Libre de Derecho; Máster en Psicología Forense del John Jay of Criminal Justice de la City University of New York, USA; Especialista y Máster en Ciencias Penales del SEP, UCR; Máster en Criminología de la UCI; Máster en Sociología Jurídico Penal de la U. de Barcelona, Bachiller en Ciencias Criminológicas de la UNED; Especialista en Justicia Constitucional de la Universidad de Pisa, Italia. Catedrático de Derecho Penal Especial y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, y Juez de Juicio del II Circuito Judicial de San José

2 Derecho, restructurar el ordenamiento por la existencia del DID devengaría en consecuencias de importante envergadura, por el momento nos limitaremos a analizar qué es el DID y qué es el Principio de Integridad, además de qué sucede en el caso de un Juez cuando pudiera ser diagnosticado con DID a la luz del Principio de Integridad. Palabras Clave: Trastorno Disociativo de Identidad (TDI), Personalidad Múltiple, trastornos disociativos, trauma, alter ego, anfitrión, Principio de la Integridad, ética judicial profesional, conciencia ética, conducta y confianza ciudadana. Abstract: Every day more cases of people with Dissociative Identity Disorder, known as DID and more recently as Multiple Personality Disorder, are diagnosed. However, few people know this disorder from scientific sources, since it has become a mediatic kind of the television, the cinema and the literature. The DID is no longer as atypical a disorder as one might think, the cases of people with DID merit a reconsideration and reinterpretation of the constructed norms in a society that was not expecting its existence. In the case of Law, restructuring the system because of the existence of the DID would have consequences of major scale. For now, we will analyze what is the DID, what is the Principle of Integrity, and finally what happens in the case of a Judge that could be dignosed with DID based on the Principle of Intergrity. Key words: Dissociative Identity Disorder (DID), Multiple personality, dissociative disorders, trauma, alter egos, host, Principle of Integrity, professional judicial ethics, ethical awareness, civic behavior and trust. ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO PRIMERO: EL TRASTORNO DISOCIATIVO DE LA IDENTIDAD SECCIÓN I: CONCEPTUALIZACIÓN DEL DID EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS PRINCIPALESPRESENCIA DE DISTINTAS PERSONALIDADES O ALTERS AMNESIA COMORBILIDAD SECCIÓN II: TRATO CLÍNICO DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DIAGNÓSTICO DEL DID TRATAMIENTO CASOS CLÍNICOS UN CASO HISTÓRICO: MARY REYNOLDS DOS CASOS: SOBRE EL DIAGNÓSTICO Y LAS CAUSAS DEL DID SECCIÓN III. RETOS QUE REPRESENTA EL DID PARA LA PSICOLOGÍA, PSIQUIATRÍA Y MEDICINA CAUSAS POR LAS CUALES ES DIFICIL DIAGNÓSTICAR DID DÍFICULTADES EN EL TRATAMIENTO DEL DID SECCIÓN IV. RETOS QUE REPRESENTA EL DID PARA EL DERECHO EN CUANTO A LA IMPUTACIÓN DEL SUJETO ACTIVO

3 CRITERIO DE LA NECESIDAD DE EVALUAR CASO POR CASO CRITERIO DE LA RELACIÓN DEL TRASTORNO CON EL HECHO COMETIDO EN CUANTO A LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA LA PRUEBA OFRECIDA EN EL CASO Y LA SIMULACIÓN EL ROL DEL EXPERTO Y EL ROL DEL JUEZ EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA CAPÍTULO II. EL PRINCIPIO ÉTICO DE LA INTEGRIDAD DEL JUEZSECCIÓN I. PRINCIPIO ÉTICO DE LA INTEGRIDAD Y SU IMPORTANCIA SECCIÓN II. LUMBERA EN LA OFICINA Y OSCURIDAD EN LA CALLE SECCIÓN III. LA INTEGRIDAD DEL JUEZ EN SU COTIDIANIDAD SE PROYECTA ANTE TERCEROS DÍA A DÍA SECCIÓN IV. EL APOSTOLADO JUDICIAL CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA INTRODUCCIÓN El Trastorno de Personalidad Múltiple, conocido por sus siglas en inglés como DID, representa un enigma clínico porque, a pesar de que el trastorno se haya incluido en la lista de trastornos disociativos del DSMI-IV y en el CIE-10, no existe consenso en cuanto a su aceptación como un solo trastorno mental o un conjunto de trastornos disociativos. Desde su incorporación en los anteriores manuales clínicos aumentó el número de personas diagnosticadas con este trastorno, por esa razón resulta indispensable estudiar el DID desde diferentes áreas de conocimiento, además de la psicología y la psiquiatría. Así las cosas encontramos importante analizar una aproximación de algunas repercusiones que podría causar el DID en el Derecho, quien no debe darle la espalda a la realidad social en donde se desenvuelve. Por lo que el presente trabajo de investigación intentará, resolviendo primero, Qué es el Trastorno Disociativo de la Identidad?, y Qué es el Principio Ético de la Integridad del juzgador?, analizar qué acaece en el caso de un juez diagnosticado con DID a la luz del principio de integridad. El Código Iberoamericano de Ética propone como requisito, para ejercer la administración de justicia, el Principio de la Integridad, dicho principio implica que ningún juez puede tener dos conductas, por ejemplo, una como juzgador y la otra dentro de su ámbito personal, que atenten contra los sentimientos y valores de la sociedad. Sin embargo como excepción a la regla encontramos los jueces que han sido diagnosticados con DID y presentan crisis de cambio de personalidad durante el ejercicio de la función jurisdiccional. Ahondando en este punto, se explicará, como una hipótesis del trabajo, que el Principio Ético de la Integridad imposibilita a los jueces que manifiestan el Trastorno Disociativo de la Personalidad (DID) ejercer dicho cargo a partir de presupuestos específicos y no como una prohibición general para todo juzgador que haya sido diagnosticado con este trastorno. El objetivo consiste en demostrar que las características especiales del DID, así como las condiciones particulares de quienes lo padecen, ameritan examinar los supuestos en los que un juez diagnosticado con este trastorno no viola el

4 principio de la integridad, así como en los que sí incurre en dicha violación. Dos ejemplos de los parámetros que se tomaron en cuenta para entablar dicha distinción fue, en relación al trastorno, que no tiene cura, y en cuanto al individuo, la frecuencia en que el juez presenta las crisis de cambio de personalidad. CAPÍTULO PRIMERO EL TRANSTORNO DISOCIATIVO DE IDENTIDAD(DID) SECCCIÓN I: CONCEPTUALIZACIÓN DEL DID

5 A. EVOLUCIÓN HISTÓRICA B. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES El fenómeno disociativo nació a finales del siglo XVIII en Europa, con Elberthardt Gmelin 2. Freud planteó que la el hecho de disociarse se debía a la capacidad de entrar en los estados hipnoides. 3 Es por medio del tema de la histeria que empieza el paradigma de la disociación y se rompe con la teoría del self unitario, al final del siglo XIX, los clínicos en Europa y los Estados Unidos se vieron enfrentados por manifestaciones histéricas que seriamente desafiaron su sentido acerca de que es lo mental y que, lo físico, lo normal y lo anormal. 4 Entre estos: muchos de los fundadores de la psicoterapia y la psicofisiología, como Charcot, Binet, y Janet, entre otros, en Francia, Breuer y Freud en Austria, Prince y James, entre otros en los Estados Unidos, comentan Cardeña & Rijenhuis (2000), trataron y estudiaron pacientes que presentaban a veces condiciones realmente impresionantes y sobrecogedoras. 5 i. DEFINICIÓN El Trastorno Disociativo de la personalidad (conocido por sus siglas en inglés como DID) conocido antes como Personalidad Múltiple en el CIE-10. El CIE-10 lo recopila como un trastorno discociativo de conversión, y lo define de la siguiente manera: Este trastorno es raro, y no hay acuerdo sobre hasta qué punto es iatrogénico o propio de una cultura específica. El hecho esencial es la existencia aparente de dos o más personalidades distintas en el mismo individuo, y el que cada vez se manifiesta sólo una de ellas. Cada personalidad es completa, con sus propios recuerdos, comportamiento y preferencias, que pueden ser muy diferentes a los de la personalidad premórbida única 7. A finales de la Segunda Guerra Mundial, se empezó a ver los transtornos disociativos diferentes como categoría distinta a las condiciones psiquiátricas, en el DSM-III (Diagnostic and Stadistical Manual of Mental Disorders). 6 Para algunos expertos la disociación mantiene una estrecha relación con el trauma, puesto que la consideran como un fenómeno postraumático. 8 La disociación es una respuesta al trauma. Los trastornos disociativos, en particular el Trastorno de Identidad disociativo constituyen el extremo de lo que se ha denominado Espectro Postraumático. 9 2 Ellenberger HF. The discovery of the unconscious: The history and evolution of dynamic psychiatry. New York: Basic Books; 1970 citado por MASCAYANO (Franco), MARAY (Franco), ROA (Andrea). Trastornos Disociativos: Una Pérdida de la Integración , p MASCAYANO (Franco), MARAY (Franco), ROÓ (Andrea). Trastornos Disociativos: Una Pérdida de la Integración p OLIVERA (Alejandra). Trastorno Disociativo de Identidad: hecho o artificio? Buenos Aires, Tesina. Licenciatura en Psicología. Facultad de Humanidades de la Universidad de Belgrano, Buenos Aires, mayo 2010, p Ibídem, p Ver más en DSM-III AND THE REVOLUTION IN THE CLASSIFICATION OF MENTAL ILLNESS, RICK MAYES AND ALLAN V. HORWITZ, Journal of the History of the Behavioral Sciences, Vol. 41(3), Summer 2005 Published online in Wiley Interscience (www. interscience.wiley.com). DOI /jhbs Wiley Periodicals. Disponible en: El Trastorno Disociativo de Identidad es un trastorno disociativo. Un trastorno disociativo se puede definir como un síndrome de protección, cuya finalidad es vivir en un ambiente seguro, originado por un trauma, muchas veces infantil. 10 La característica esencial de los trastornos disociativos consiste en 7 Organización Mundial de la Salud. (CIE- 10) Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud. Décima Revisión. Capítulo F (v) sobre Trastornos Mentales y de Comportamiento, traducido del inglés al español por Juan J. López-Ibor Aliño. 8 GONZÁLEZ VAZQUEZ (Anabel). Disociación y Trauma. Servicio de Psiquiatría. Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña. p. 1 9 Ibídem, p Dissociative disorders can be conceptualized as a syndrome oriented at self-protection in response to threat, in contrast to self- regulation which is the primary modus of functioning if living in a safe environment. Ford J. Dissociation in complex posttraumatic stress

6 una alteración de las funciones integradoras de la conciencia, la identidad, la memoria y la percepción del entorno. Esta alteración puede ser repentina o gradual, transitoria o crónica. 11 Sin embargo el Trastorno Disociativo de la Identidad no es el único trastorno que existe de este tipo, otros tipos de trastornos disociativos que se encuentran en DSMI-IV son: amnesia disociativa, fuga disociativa, trastorno de despersonalización, trastorno disociativo no especificado. 12 Dentro de los diversos tipos de personalidades es necesario identificar la personalidad primaria también llamado anfitrión o host. Entre los criterios para identificarlo se encuentran, la personalidad más duradera o frecuente, el que posee cualidades sociables deseables 15, otros autores consideran que el host generalmente está deprimido y presenta crisis amnésicas así como TEPT. 16 Mientras que el DSMI-IV señala que es posible identificar al host o identidad primaria porque utiliza el nombre del individuo, es una persona pasiva, dependiente, culpable y depresiva. ii. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES. El trastorno de identidad disociativo refleja un fracaso en la integración de varios aspectos de la identidad, la memoria y la conciencia. Cada personalidad se vive como una historia personal, una imagen, una identidad e incluso un nombre distintos PRESENCIA DE DISTINTAS PERSONALIDADES O ALTERS La característica principal del DID es la presencia de dos o más personalidades o identidades en la misma persona, con patrones propios y relativamente duraderos o persistentes de percepción, interacción y concepción del medio y de sí mismo. Las personalidades o identidades pueden mostrarse en forma simultánea o sucesiva. 14 Cada personalidad mantiene una experiencia subjetiva independiente. Por lo que ninguna puede saber de la existencia de las otras, o todas pueden tener un continuo de memoria de la personalidad, es decir conocerse. disorder or disorders of extreme stress not otherwise specified. In: Dell PF, O Neil JA, editors. Dissociation and dissociative disorders. DSM-V and beyond. New York:Routledge; p , citado por VEDAT ŞAR. The Many Faces of Dissociation: Opportunities for Innovative Research in Psychiatry. Istanbul: Turkey, 2014, p Comité elaborador del DSMI-IV. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Versión española de la cuarta edición original en lengua inglesa Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders: DSM-IV publicadp por la American Psychiatric Association de Washington, Masson S.A., España: Barcelona, 1995, p Ibídem 13 Ibídem, p MASCAYANO (Franco), MARAY (Franco), ROÓ (Andrea). Trastornos Disociativos: Una Pérdida de la Integración p. 385 Se ha detectado diferentes tipos de personalidad a parte del host, por ejemplo las personalidades denominadas: Persecutor(a) Prostituta(o) Niño(a) Gay/Lesbiana. Los rasgos que definen cada personalidad son: el persecutor o la persecutora tiene personalidad hostil con la anfitriona, y suele conducir a intentos de suicidio; la prostituta o el prostituto suele persuadir a las demás personalidades como al persecutor y suele cooperar con el tratamiento clínico; el niño o la niña puede cooperar con el tratamiento o convertirse en un segundo persecutor dependiendo de la atención que se le dé desde el principio del tratamiento; el llamado gay o lesbiana suele ser alegre cooperativo y antidepresivo, el nombre nada que tiene que ver con las preferencias sexuales del alter. 2. AMNESIA La amnesia debe entenderse como una incapacidad para recordar información personal importante, que es demasiado amplia para ser explicada a partir del olvido ordinario. 17 Corresponde a la tercera característica esencial 15 Ibídem. 16 SAR (Vedat) y OZTURK (Erdinc). Trastorno de Identidad Disociativo: Diagnóstico, Comorbilidad, Diagnóstico Diferencial y Tratamiento. Profesores de psicología y psiquiatría de la Facultad de Medicina de la Universidad de Estambul, Turquía. (Traducido al Español), p Comité elaborador del DSMI-IV. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Versión española de la cuarta edición original en lengua inglesa Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders: DSM-IV publicadp por la American Psychiatric Association de Washington, Masson S.A., España: Barcelona, 1995, p

7 del DID contenida en el DSM-IV, y no debe haberse producido por efecto de una sustancia o enfermedad médica 18, lo anterior en relación con el cuarto requisito contenido en el DSM-IV. All dissociative disorders are either complete or partial representations of a single dimension of dissociation. DID is the most pervasive form among them, covering all spectrum of dissociative symptoms. 22 El DSM-IV menciona que los lapsos de amnesia pueden ser de memoria remota o de memoria reciente, y que la amnesia es habitualmente asimétrica 19, el manual describe las variaciones que pueden haber en los recuerdos del host dependiendo del tipo de alter que se presente: Las identidades más pasivas tienden a mostrar recuerdos más limitados, mientras que las más hostiles controladoras y «protectoras» son capaces de recuerdos más completos. Sin embargo, una identidad que no esté actuando puede llegar a la conciencia (mediante alucinaciones visuales y auditivas; p. ej., una voz que da instrucciones). 20 Lo importante respecto a la amnesia es que son lapsos de memoria que afectan su historia personal, por lo que muchas veces el individuo encuentra explicaciones por medio de los comportamientos observados de sus amigos y los descubrimientos que el mismo hace, por ejemplo encontrar ropa que no recuerda haber comprado. La amnesia también puede abarcar periodos completos de la vida de una persona, por ejemplo cinco, o veinte años, o etapas como la infancia COMORBILIDAD Las personas con DID suelen además presentar síntomas predominantes. Por lo que la presencia de las siguientes enfermedades corresponden a síntomas del DID: depresión doble, trastorno de conversión, trastorno límite de la personalidad, psicosis disociativa aguda, trastorno bipolar del estado de ánimo, dependencia de substancias, disfunción sexual, intentos suicidas repetitivos, auto-mutilación, fuga disociativa, posesión, entre otros. 18 Ibídem 19 Ibídem 20 Ibídem, p Ver: Manual DSMI-IV, op. cit., p VEDAT ŞAR. The Many Faces of Dissociation: Opportunities for Innovative Research in Psychiatry. Istanbul: Turkey, 2014, p

8 SECCIÓN II: TRATO CLÍNICO DEL DID DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO i. DIAGNÓSTICO DEL DID Existen diferentes instrumentos para evaluar los trastornos mentales, entre ellos existe el DSM-IV (APA) y la Escala de Experiencias Disociativas o Dissociative Experience Scale (DES). Sin embargo ambos coinciden en cuatro criterios, que son las características esenciales para diagnosticar el DID. la frecuencia con que se experimentan en la vida cotidiana diversos fenómenos disociativos, como sensaciones de desrealización, despersonalización, alteraciones en la identidad, alerta y cognición. 24 Ha sido muy utilizada con fines clínicos, administrándose como un instrumento de despistaje para la detección de trastornos disociativos en población clínica. Si bien no es una herramienta diagnóstica, ha resultado un buen filtro para seleccionar aquellos pacientes que precisan una evaluación más detenida. 25 Según DSM-IV, las características esenciales del trastorno de identidad múltiple son las siguientes: A. Presencia de dos o más identidades o estados de personalidad (cada una con un patrón propio y relativamente persistente de percepción, interacción y concepción del entorno y de sí mismo). El gran aumento de los casos de trastorno de identidad disociativo en Estados Unidos en los últimos años ha sido objeto de diferentes interpretaciones. Hay quien opina que la mayor conciencia del diagnóstico (por parte de los profesionales de la salud mental) ha conducido a la identificación de casos que antes no se diagnosticaban. Por el contrario, hay quien piensa que el síndrome se ha diagnosticado en exceso en los individuos muy sugestionables. 26 B. Al menos dos de estas identidades o estados de personalidad controlan de forma recurrente el comportamiento del individuo. C. Incapacidad para recordar información personal importante, que es demasiado amplia para ser explicada por el olvido ordinario. D. El trastorno no es debido a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (por ejemplo comportamiento automático o caótico por intoxicación alcohólica) o a una enfermedad médica (por ejemplo crisis parciales complejas) 23. La DES es un instrumento de autoinforme que consta de 28 ítems que evalúan 23 Ver: Tabla. 4 Criterios Diagnósticos para el Trastorno de Identidad Disociativa. Disponible en: MASCAYANO (Franco), MARAY (Franco), ROA (Andrea). Trastornos Disociativos: Una Pérdida de la Integración p. 385 ii. TRATAMIENTO El DID es una enfermedad que no tiene cura, no significa que sea de por vida porque podría aparecer y desaparecer en cualquier momento de la vida. Por lo que el tratamiento de esta enfermedad requiere de la más completa preparación de parte del profesional clínico, es necesario que conozca los estudios más recientes sobre enfermedades psicológicas, psiquiátricas y los trastornos disociativos, para realizar una evaluación psiquiátrica completa y poder detectar el DID. 24 MONTES (Silvana A.), LEDESMA (Rubén D.) POÓ y (Fernando M.). Evaluación Psicométrica De Una Versión Modificada De La Escala De Experiencias Disociativas (DES-M). Revista Argentina de Clínica Psicología. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y Universidad Nacional de Mar del Plata, BS. As., Argentina, vol. XX, abril 2011, p (González Vázquez, 2008) citado por MONTES (Silvana A.), LEDESMA (Rubén D.) POÓ y (Fernando M.). Evaluación Psicométrica De Una Versión Modificada De La Escala De Experiencias Disociativas (DES-M). Revista Argentina de Clínica Psicología. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y Universidad Nacional de Mar del Plata, BS. As., Argentina, vol. XX, abril 2011, p Ver: Manual DSMI- IV, op. cit., p

9 Desde el inicio de los trastornos disociativos la hipnosis ha sido una herramienta primordial para su estudio, diagnóstico y también para su tratamiento. 27 Sin embargo el tratamiento recomendado por la ISSTD, corresponde a una terapia de trauma que consiste en: estabilización, trabajo con traumas e integración. 28 B. CASOS CLÍNICOS En este apartado se expondrá el caso de Mary Reynolds, un caso histórico en el estudio de la personalidad múltiple conocida actualmente como trastorno disociativo de la identidad, por haber sido el primer caso registrado con este trastorno alrededor de 1800; el segundo caso sobre Joan corresponde a un caso clínico que deja entrever de forma clara como se diagnóstica el DID; y el último caso al que se hará referencia, tiene importancia debido a que ejemplifica una causa común del trastorno en estudio, la cual es el abuso sexual infantil, es sobre un adolescente de 16 años bolivariana que desarrolló el DID debido a traumas de su infancia al ser víctima de abusos y violaciones por parte de su padre biológico. i. UN CASO HISTÓRICO: MARY REYNOLDS Mary Reynolds nació en Inglaterra en Cuando tuvo cuatro años, se mudó con su familia a Estados Unidos. Tuvo una infancia normal. Era una niña con una buena aptitud para aprender. No le molestaba la compañía, sin embargo ella la evitaba: prefería estar sola. A los dieciocho años, se observó las primeras manifestaciones extrañas de comportamiento. Durante el primer episodio, sus amigos la encontraron en un estado de insensibilidad y sujeta a convulsiones. Cuando ella se despertó, estaba ciega 27 La hipnosis puede ser útil tanto a nivel terapéutico como diagnóstico. La hipnosis puede ser útil para facilitar el acceso a las personalidades disociadas. Las personalidades pueden surgir de forma espontánea durante la inducción hipnótica. MASCAYANO (Franco), MARAY (Franco), ROA (Andrea). Trastornos Disociativos: Una Pérdida de la Integración p Ver: SAR y OZTURK, op. cit., p. 13 y sorda; estado que duró aproximadamente 6 semanas. Pero recuperó los dos sentidos poco a poco. Tres meses después, la encontraron en un estado de sueño profundo que duró unas 20 horas, no recordaba casi nada, no reconocía a los miembros de su familia que tuvieron que enseñarle todo de nuevo, en solo algunas semanas aprendió de nuevo a leer y escribir. Lo más curioso de ese episodio es que ella nunca perdió la capacidad de pensar y razonar. También se observó algunos cambios en su letra. Además, hubo un gran cambio en su personalidad: pasó a ser una persona melancólica a una persona mucho más alegre. Cinco semanas después, se despertó y de repente recordaba todo lo que había olvidado: reconocía a los miembros de su familia, sabía las tareas que le correspondían. Actuaba como si ese periodo de cinco semanas no había pasado. Unas semanas después se despertó otra vez en su segundo estado y solo recordaba la información que había acumulado durante ese periodo. Siguió teniendo esos cambios de estado durante aproximadamente años. Sin embargo a la edad de cesaron y ella permaneció en su segundo estado. En una ocasión se enfermó gravemente y durante ese periodo los cambios de personalidad eran mucho más frecuentes, pero el segundo estado nunca duraba mucho. Sufrió mucho físicamente durante ese tiempo y algunas veces hasta divagaba. Era incontrolable y parecía estar en agonía. Cuando se recuperó de esa enfermedad que la mantenía en la cama, su segundo estado era permanente. Esos dos estados demuestran dos vidas totalmente diferentes, cada una con su propia acumulación de conocimientos, sus sentimientos, sus habilidades, su personalidad, entre otras. Ella era dos personas completamente opuestas La biografía sobre Mary Reynolds fue resumida y traducida del inglés al español de: S. WEIR MITCHELL. Mary Reynolds: A case of double consciousness. Reprinted from the transaction of the college of physicians of Philadelphia April Philadelphia: WM. J. Dornan, printer Library of Congress signature: BF M5, 19 pp. Retomado de:

10 EL DIAGNÓSTICO Y LAS CAUSAS DEL DID El segundo caso a exponer es sobre Joan, una mujer casada madre, de dos hijos, fue presentada para tratamiento de una disfunción sexual recientemente reportada, que afectaba su matrimonio. Aunque Joan también reportó haber tenido problemas de depresión en la infancia, negó otros problemas. Debido al problema presentado, el terapeuta pidió al esposo de Joan que asistiera a las sesiones. Durante la primera discusión con el esposo de Joan, quedó claro que Joan tenía una variedad de problemas que ella no había mencionado durante la sesión inicial. Su esposo describió problemas de memoria, también cómo a veces la encontraba aterrorizada, escondiéndose en el closet o bajo la cama, actuando como si no lo reconociera por esos momentos, y reportó que ella había crecido en un ambiente de violencia y abuso. Joan describió frecuentes episodios de despersonalización y desrealización, pesadillas, y flash backs; también reveló que frecuentemente escuchaba voces desde dentro de su cabeza. Ella percibía las voces como viniendo de otras personas dentro de su cabeza expresando la creencia de que eran personas distintas. Se hizo claro que aquellas voces eran las personalidades alternas que a veces tomaban control de Joan. Estas personalidades parecían también recordar los eventos que Joan no podía. 30 El tercer caso es sobre una adolescente de 16 años que acudió al Centro de Salud de Pampahasi Bajo de La Paz, consultando por dolor abdominal. Los exámenes clínicos de laboratorio y gabinete realizados mostraron valores dentro de parámetros normales, descartándose así un cuadro de abdomen agudo o cualquier otra patología. Lo llamativo al examen físico fue la presencia de múltiples heridas incisas en la región del 1/3 anterior distal de ambos antebrazos. La reanamnesis del caso llevó a determinar que la causa de las lesiones en los antebrazos fueron ocasionadas por la adolescente, comunicando autoagresión por segunda ocasión con la intención de quitarse la vida, a consecuencia de ser víctima de abuso sexual por su padre, con quien tenía que compartir una 30 El caso de Joan fue retomado de: Hersen M, Turner S, Beidel D. Adult Psychopathology and Diagnosis. 5 Edición; 2007 citado por MASCAYANO (Franco), MARAY (Franco), ROA (Andrea). Trastornos Disociativos: Una Pérdida de la Integración. 2009, p. 385 habitación y una cama, por la extrema pobreza de su familia. 31 La adolescente expresa sentir odio por sí misma y confusión sobre su identidad, y atribute los intentos de suicidio a otra persona que en su mente la obligada a autolesionarse. Además no tiene buenas relaciones con sus familiares o compañeros de colegio, su hermana, quien también fue una víctima sexual del padre, mencionó que la paciente se suele vestir y actuar como hombre de modo repentino, que sin estar bajo el consume drogas ni alcohol, llegaba a altas hora de la noche a amenazar a su padre y otros familiares como si se tratase de un hombre, que tiempo después la paciente volvía a su estado normal sin recordar estos episodios. SECCIÓN III: RETOS QUE REPRESENTA EL DID PARA LA PSICOLOGÍA, PSIQUIATRÍA Y MEDICINA. A. CAUSAS POR LAS CUALES ES DIFICIL DIAGNÓSTICAR DID La primera causa por la cual no se diagnostican el DID a las personas con este trastorno es porque, hay un desconocimiento sobre su existencia. A pesar de la mucha publicidad que ha recibido en literatura y en el cine, no tiene la misma aceptación que otros trastornos mentales, como esquizofrenia o bipolaridad. La segunda causa que representa la dificultad de diagnosticar el DID es que existen expertos preparados sobre el DID, que afirman que dicho trastorno no existe. Esto se ve en problemas metodológicos, puesto que no realizan el tipo de examen recomendado para diagnosticar el Trastorno Disociativo de la Identidad. Lo que conduce a un diagnóstico errado El caso de la adolescente de dieciséis años bolivariana fue retomado de: ONOSTRE GUERRA (Raúl D.). Trastorno Disociativo: a Propósito de un caso. Revista de la Sociedad Boliviana de Pediatría. VOL. 5, N 3. La Paz, Bolivia. Publicado en línea el 21 de diciembre de Algunos clínicos creen que el DID es muy raro o no existe (Dell, 1988; Ross, 1989), esto tal vez es uno de los principales problemas a la hora de diagnosticar. Aún estando muy bien entrenados y enfocados hacia la investigación, muchos profesionales no conducen un examen apropiado del estado psíquico del paciente que incluya cuestionarios que puedan llevar a un diagnóstico correcto. A pesar de que las dimensiones en el DSM podrían ser más operativas, si el profesional se atiene a ellas, se encontrará más cerca de detectarlo, y,

11 Existen expertos que no niegan por completa la existencia del DID, pero que tienen criterios clínicos diferentes sobre la definición del DID. Hay quienes afirman que no es una entidad por si misma sino un conjunto de varias patologías. 33 Por lo que podría decirse que existen expertos que no conocen el DID, otros que lo conocen y lo rechazan y otros que lo reconocen pero le niegan su existencia como entidad nosológica. Posiciones como esta provoca que el DID sea interpretado como una trastorno bipolar de ciclado rápido. 34 La cuarta causa es con respecto al curso del DID, porque el trastorno puede aparecer y desaparecer en cualquier momento y sin ninguna razón aparente. El tiempo promedio entre la aparición del primer síntoma y el diagnóstico es 6-7 años. Se han descrito tanto cursos episódicos como continuos. El trastorno puede ser menos manifiesto cuando los individuos tienen más de 40 años, pero puede volver a aparecer durante los episodios de estrés, durante los acontecimientos traumáticos o durante el abuso de sustancias. 38 La tercera gran causa por la cual resulta difícil diagnósticar el DID es porque los pacientes con DID presentan comorbilidad. Esto quiere decir que además de tener DID presentan otras enfermedades o trastornos, que impiden identificar a cuál de todas pertenecen los síntomas presentes en el paciente. Por esta razón el DID es confundido con otros transtornos disociativos, como por ejemplo: esquizofrenias, depresión con síntomas psicóticos, trastornos bipolares de ciclado rápido y trastornos límite de la personalidad 35, entre muchos otros. Inclusive como la fenomenología disociativa es muy variada se ha llegado relacionad el DID con estados hipnóticos, conversiones histéricas, fenómenos de ESP, posesiones demoníacas, amnesia psicogénica, trastorno por estrés post traumático, canalizaciones espiritistas, sanaciones carismáticas y fugas, entre otras 36. A su vez se le ha mal diagnosticado con el trastorno bipolar, el trastorno borderline de la personalidad y con el trastorno depresivo con síntomas psicóticos 37. si lo sospecha, no debería dejar de utilizar las escalas diseñadas para este propósito (ej. el DES -Dissociative Experiences Scale-). OLIVERA (Alejandra). Trastorno Disociativo de Identidad: hecho o artificio? Buenos Aires, Tesina. Licenciatura en Psicología. Facultad de Humanidades de la Universidad de Belgrano, Buenos Aires, mayo Otra dificultad, reside en la operatividad de sus dimensiones, puesto que al encontrarse en el terreno sindromático de lo nosológico, al tiempo que, en el de lo transnosológico, por la comorbilidad que tienen los síntomas disociativos y psicóticos, -característicos del trastorno disociativo de identidad- con otras patologías, no termina de definirse si constituye en sí mismo una entidad nosológica per se, o es una mezcla sui generis de varias patologías. MASCAYANO (Franco), MARAY (Franco), ROÓ (Andrea). Trastornos Disociativos: Una Pérdida de la Integración. 2009, p Ver: OLIVERA, op. cit., p Ibídem, p Ibídem, p Ibídem, p. 36. A pesar de que existen instrumentos que esbozan gran confiabilidad en la investigación y práctica clínica, como los ya mencionados supra, la DSM-IV y el DES, estos no funcionan como instrumento de diagnóstico, sino que cumplen una función de evaluación clínica, por lo que no son estudios psicométricos que faciliten resultados unívocos, o con una sola interpretación, simplemente es un medio más para que el clínico evalúe y observe la condición del paciente, sin atenerse a estos exámenes como único medio de evaluación. Dado que la DES evalúa desde fenómenos relativamente normales hasta fenómenos más patológicos, sus puntajes no necesariamente reflejan psicopatología, y los resultados pueden tener diferentes significados según se trate de muestras clínicas o no clínicas. 39 Además es imprescindible que de primera entrada se descarte la simulación en las situaciones en las que puede obtenerse un beneficio económico o legal y los trastornos facticios (en los que se puede observar un comportamiento de búsqueda de ayuda). 40 B. DÍFICULTADES EN EL TRATAMIENTO DEL DID El paciente de DID puede necesitar dos tipos de tratamientos, uno para las dolencias físicas que pueda presentar un alter o personalidad, y que no necesariamente presentan las demás personalidades o el anfitrión. El segundo tipo de tratamiento que necesita el paciente es para poder sobrellevar de la mejor manera su trastorno. 38 Ver: Manual DSM-IV, op. cit., p Ver: MONTES, LEDESMA y POÓ, op. cit., p Ver: Manual DSM-IV, op. cit., p

12 Se recomienda que el tratamiento conste de tres etapas, estabilización, trabajo con traumas e integración, sin embargo no existe una receta que asegure la obtención de esos logros. Cada caso es diferente, y resulta primordial la existencia de una buena relación terapéutica antes de empezar a tratar el trauma en sí. Tampoco es posible determinar la duración del tratamiento. Además se recomienda que los expertos que lleven a cabo el tratamiento sean profesionales psicotraumatología. 41 ( ) ello no implica que debamos empezar el tratamiento por el trauma en si, sino que deberemos dedicar un tiempo a establecer una relación terapéutica adecuada (tarea de gran complejidad debido a los problemas de apego temprano en estos pacientes) y a fortalecer y estabilizar al paciente (Gonzalez, 2007, 2008; Chefetz, 2008; Van der Hart, Nijenjuis y Steele, 2008). 42 SECCIÓN IV: RETOS QUE REPRESENTA EL DID PARA EL DERECHO El trastorno de identidad disociativo es un tema que ha trascendido la discusión psiquiátrica, psicológica y médica, y ha llegado a ser discutido en los tribunales de justicia de varios países como por ejemplo en España. Apolonia. Cuando las dos estaban en la sala, Apolonia tuvo que levantarse para coger el teléfono que estaba en el pasillo, sin causa aparente para ello, Vanesa cogió un pesado cenicero de vidrio y la golpeó en la cabeza aprovechando que estaba de espaldas y no podía verla, asestándole más golpes en esa parte del cuerpo mientras caía y cuando estaba en el suelo. Cuando se llevó a la tía al hospital Vanessa atacó a los enfermeros para evitar que se le diera atención médica a Apolonia. Vanesa había estado bajo tratamiento psiquiátrico entre los años 1997 y 2007 por padecer un cuadro psicótico-disociativo con comportamientos autoagresivos. En la fecha en la que ocurrieron los hechos su estado era de un empeoramiento progresivo debido al abandono del tratamiento y a acontecimientos vitales estresantes, presentando un cuadro de trastorno de identidad disociativo. En ese momento su conocimiento y voluntad estaban sumamente restringidos, careciendo de control sobre su otra personalidad, lo que le limitaba en gran medida su capacidad para conocer el contenido y el alcance de sus actos. 43 (La negrita no es del texto original). A. EN CUANTO A LA IMPUTACIÓN DEL SUJETO ACTIVO A continuación se ilustrará por medio de una sentencia, las implicaciones legales que acarrea el DID para el Derecho principalmente en el tema de responsabilidad o imputabilidad y en el tema probatorio de dicha condición mental. El Tribunal Supremo de la Sala Segunda de lo Penal de la Coruña, emitió la siguiente resolución, debido a un recurso de casación, el 2 de Noviembre de El resumen de los hechos son los siguientes: El día 17 de noviembre de 2008, Vanesa estaba en el domicilio de su tía, 41 VEDAT ŞAR. The Many Faces of Dissociation: Opportunities for Innovative Research in Psychiatry. Istanbul: Turkey, 2014.p GONZÁLEZ VAZQUEZ (Anabel). Disociación y Trauma. Servicio de Psiquiatría. Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña. p. 14 A partir de lo ya esbozado se puede afirmar que el DID presupone que el individuo o host es incapaz de controlar sus actuaciones cuando es un alter el que maneja la situación. En los casos en los que un individuo que presenta este trastorno comete un delito, el presupuesto anterior se relativiza bajo criterios legales y procesales. i. CRITERIO DE LA NECESIDAD DE EVALUAR CASO POR CASO La imputabilidad de un acusado según la sentencia mencionada, no puede definirse establecerse como un parámetro general, es decir que no es posible establecer que todas las personas, acusadas de un delito, que presenten DID en 43 El Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, la Coruña. Recurso de Casación. N de la resolución 972/2011, 2 de Noviembre de

13 el momento del hecho delictivo son inimputables. Por el contrario es necesario analizar las circunstancias del hecho delictivo caso por caso, debe probarse que justo en el momento del crimen el agente imputado, al que hemos denominado host o personalidad primaria, no podía controlar sus acciones debido a la aparición de uno de sus alter egos, en ese momento. es suficiente con un diagnóstico clínico, pues era preciso una relación entre la enfermedad y la conducta delictiva ya que la enfermedad es condición necesaria pero no suficiente para establecerse una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo. ( STS 51/2003, de 30-1, 251/2004 de 26-2 ). 45 En cuanto a la imputabilidad se refiere, es preciso reconocer la dificultad de pronunciarse con un criterio general, por lo que, una vez más, hemos de recordar la necesidad de un diagnóstico caso por caso, en el que se valoren todas las circunstancias concurrentes, tanto subjetivas como objetivas, para poder delimitar, en último término, la posible afectación, por causa de la anormalidad de que se trata, de las facultades de conocimiento y, especialmente, de dicha determinación de la persona, de modo particular en cuanto se refiere a la concreta conducta enjuiciada (...) Ordinariamente existen criterios específicos de diagnóstico para cada trastorno de personalidad ( STS 831/2001, de 14-5 ), para terminar recordando que en la doctrina jurisprudencial la relevancia de los trastornos de la personalidad en la imputabilidad no responde a una regla general 44. ii. CRITERIO DE LA RELACIÓN DEL TRASTORNO CON EL HECHO COMETIDO Otro criterio empleado por el tribunal fue el de la necesidad de establecer una relación causal entre el trastorno y la conducta delictiva. Lo anterior reafirma el criterio de analizar caso por caso desde una relación de causalidad, ya que no basta con un diagnostico que pruebe que la persona padecía DID sino que es necesario que haya sido esa condición la razón de haber cometido el delito, o bien, que si no se hubiese padecido de ese trastorno mental en el momento del hecho delictivo el crimen no hubiese ocurrido. La jurisprudencia anterior del vigente Código ya había declarado que no 44 El Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, la Coruña. Recurso de Casación. N de la resolución 972/2011, 2 de Noviembre de 2011 B. EN CUANTO A LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA i. LA PRUEBA OFRECIDA EN EL CASO Y LA SIMULACIÓN La prueba ofrecida por parte de la defensa, fue de un informe del psiquiatra D. Cesar de y de los informes forenses de D. Doroteo de , ratificado por D. Evaristo el , así como de las explicaciones ofrecidas por dichos profesionales en el plenario. La conclusión de los médicos fue la siguiente: ( ) se puede concluir que la acusada se encontraba en un brote disociativo y como consecuencia del mismo, era incapaz de comprender la ilicitud de su conducta y de actuar conforme a dicha comprensión, limitándose completamente sus facultades cognitivas y volitivas, lo que le impidió tomar el control sobre el funcionamiento de su otra personalidad, desconociendo la antijuridicidad de sus actos y su alcance. 46 A lo largo de la sentencia es posible notar que en ningún momento puso en duda el tribunal la existencia del trastorno disociativo de la identidad. Sin embargo sí se hizo referencia a la probabilidad de que las personas imputadas puedan simular el trastorno, llegando a poner en duda los dictámenes emitidos por los mismos médicos, debido a la incerteza de las técnicas utilizadas para su diagnóstico. Además de la simulación menciona el tribunal que, las estructuras 45 Ibídem. 46 El Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, la Coruña. Recurso de Casación. N de la resolución 972/2011, 2 de Noviembre de

14 de las personalidades deben existir en el tiempo, que el trastorno debe existir antes de cometer el delito y no haber sido provocado por acontecimientos psicosociales. En casos de sospecha de simulación, indican autores que no existen técnicas absolutamente válidas frente a este trastorno y las que hay precisan ser desarrolladas. Según estos autores los que lo sufren realmente no tienen in idea de que lo padecen, a diferencia de los simuladores que sí conocen el trastorno. Para otros autores el análisis de las estructuras de las personalidades deben mantenerse en el tiempo, existir antes de cometer el delito y no ser influenciadas por acontecimientos psicosociales. 47 que, en su caso, perciban, pero la valoración ha de hacerla el tribunal, correspondiente a éste la decisión sobre la imputabilidad, semiimputabilidad o inimputabilidad, por tratarse de conceptos eminentemente jurídicos, STS 125/2004 de 20 de enero ), pues el diagnóstico pericial no debe equipararse automática o mecánicamente con la insuficiencia de capacidad de autodeterminación en el orden penal, siendo el perito un mero colaborador de los juez y correspondiente a éste determinar si la eventual deficiencia de las facultades de decidir la comisión de un delito, alcanza el nivel necesario para afectar o no, la imputabilidad del sujeto ( STS 670/2005, de 27-5 ). ii. EL ROL DEL EXPERTO Y EL ROL DEL JUEZ EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA En la sentencia se discute por parte de la defensa que el juez viola la presunción de Vanessa por haberla declarado responsable del intento de homicidio, por existir dictámenes médicos que afirman su falta de capacidad volitiva y cognoscitiva así como de actuar en el momento de haberse efectuado el acto delictivo, a lo cual se le denominan como roces entre profesionales en la valoración de la prueba. Los peritos emiten una causa explicativa a partir de la prueba mientras que los tribunales emiten una valoración normativa. 48 La determinación de la imputabilidad la hace el juez, puesto que este concepto es jurídico y no debería el juez resolver solamente en base al peritaje. A los médicos les corresponde señalar las bases patológicas de la anomalía 47 Ibídem. 48 La compleja cuestión de la valoración de los informes pericial que, en buena medida, deriva de las diferentes técnicas con que operan, de un lado, los peritos (la causa explicativa) y, de otra, los tribunales que es jurídica (es decir, normativa y valorativa) lo cual explica también los no infrecuentes roces entre unos y otros profesionales, de modo especial en el campo d la imputabilidad y responsabilidad personal, cuando se pierde vista la citada diferencia de perspectiva con que actúan unos y otros ( STS 1103/2007, de 21-21). El Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, la Coruña. Recurso de Casación. N de la resolución 972/2011, 2 de Noviembre de

15 CAPÍTULO II. EL PRINCIPIO ÉTICO DE LA INTEGRIDAD DEL JUEZ SECCIÓN I. PRINCIPIO ÉTICO DE LA INTEGRIDAD Y SU IMPORTANCIA El principio ético del juzgador se encuentra en el capítulo VIII del Código Iberoamericano de Ética Judicial, es fruto de la Declaración Copán-San Salvador (2004) y de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, a la que asistieron los Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia y de Consejos de la Judicatura, pertenecientes a los países que integran Iberoamérica. El Código tiene como objetivo el desarrollo regional de la ética judicial, así como servir de instrumento para generar un compromiso institucional, que busque por medio de la excelencia judicial fortalecer la legitimación del Poder Judicial en cada uno de los países iberoamericanos. Acorde con el Código Iberoamericano de Ética Judicial, la ética judicial busca contribuir por medio del cumplimiento de deberes jurídicos con la excelencia judicial. La ética judicial incluye los deberes jurídicos que se refieren a las conductas más significativas para la vida social, pero pretende que su cumplimiento responda a una aceptación de los mismos por su valor intrínseco, esto es, basada en razones morales; 49 por lo que la ética judicial rechaza comportamientos propios de un mal juez, o de un juez mediocre. 50 El Código Iberoamericano de Ética en resumen se realizó ( ) a partir de las exigencias que el propio Derecho plantea a la actividad judicial, profundizar en las mismas y añadir otras, de cara a alcanzar lo que podría llamarse el mejor juez posible para nuestras sociedades. 51 El Código en cuestión contiene deberes jurídicos y aunque su terminología sea utilizada en el Derecho, 49 Código Iberoamericano de Ética Judicial. XIII CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA, p Ibídem. 51 Ibídem. debe entenderse desde una perspectiva ética 52 esto porque para la ética judicial, es más importante obtener por parte de los jueces una adhesión íntima a los deberes éticos que descubrir faltas o sanciones de los mismos, tarea que no sería necesaria si existiese una conciencia ética firme e integral 53. Las implicaciones para el juez sobre la ética judicial, es en primera instancia la idoneidad ética 54, al ser este un requisito del cargo permite confirmar o descartar la aptitud del juez para desempeñar una función social en el ejercicio del poder de imperium, la razón es que la conciencia ética profesional ha sido históricamente un reclamo, sobe el mal desempeño del juez, que permitía su destitución. En segundo lugar obliga al juez a resolver efectuando los deberes éticos, especialmente en los casos en donde aplique la discrecionalidad, la cual resulta en ocasiones inevitable y no puede solventarse solamente con regulaciones jurídicas, sino que requieren el empleo de la ética. 55 En tercer lugar pueden aparecer responsabilidades éticas si se visualiza al Código como un instrumento para fortalecer la voluntad del juez. En cuarto lugar, por medio del Código será posible verificar y exigir la excelencia del juzgador, al dotar de objetividad el concepto de excelencia judicial. 56 En quinto y último lugar, dependiendo de las previsiones normativas éticas de cada país, será posible que los jueces comparezcan ante Tribunales de Ética, los cuales funcionan diferente del régimen disciplinario común, e inclusive podrían remitir consultas a Comisiones de Consultas Éticas, lo cual permitiría concretar las exigencias éticas generales establecidas por los principios. 57 La importancia del principio de la integridad consiste en que su función 52 Ibídem. 53 Código Iberoamericano de Ética Judicial, p Ibídem. 55 Ibídem. 56 Ibídem, p Ibídem, p

16 orientadora en el comportamiento del juez, genera deberes jurídicos, contenidos en los artículos 53, 54 y 55 del Código Iberoamericano de Ética. De dichos artículos se extrae que es posible exigirle al juez, en razón del ejercicio de la función jurisdiccional, deberes éticos que no son menester cumplir de parte de otro ciudadano, como lo son, la de comportarse íntegramente tanto en el ejercicio de su cargo como fuera de él, y que ese comportamiento no atente contra los valores y sentimientos de la sociedad en donde desempeña su puesto, según el criterio de un observador razonable. En razón de lo anterior, el principio ético de la integridad prohíbe que un juez tenga dos caras, es decir se comporte diferente en su rol de juez y en su rol de ciudadano. En relación a los alcances del Principio de Integridad, pensemos en un supuesto en el que el juzgador sea diagnosticado con el trastorno disociativo de la identidad, de ahora en adelante DID, Podría constituir el DID un impedimento para el ejercicio de la Judicatura? A continuación nos avocaremos a la continuación de esta interrogante. SECCIÓN II. LUMBERA EN LA OFICINA Y OSCURIDAD EN LA CALLE Los principios éticos reclaman ciertas conductas de los juzgadores, las cuales por medio de la reiteración se puedan convertir en hábitos beneficiosos. La repetición de estas conductas provee la formación de un comportamiento ético que provoca el fortalecimiento de una sólida confianza ciudadana. 58 Lo anterior en cuanto al artículo 53 del Código Iberoamericano de Ética, que dice: ART La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura Código Iberoamericano de Ética Judicial, p.7 59 Ibídem, p. 15. El anterior artículo representa una prohibición para el juez, de no tener dos caras, tanto sus actos como juzgador, como su comportamiento fuera de su oficina o trabajo, deben ser íntegros. La única excepción para esta prohibición corresponde al supuesto propuesto al inicio de este trabajo, el caso en que un juez que haya sido diagnosticado y presente crisis de DID durante el ejercicio de su cargo, puesto que el juez con cambios es los estados de personalidad, tendría más de una personalidad, cada una con su propia conducta, y que en principio el juez no podría controlar. Así las cosas, el juez solo tiene una personalidad (personalidad primaria) y que cada alter, con independencia propia, tiene la suya, por lo que no podría imputarse al host, en este caso el juez, la conducta de sus otras personalidades, las cuales él no puede controlar y se encentran fuera de su ámbito de voluntad. Al analizar el artículo es posible obtener dos lecturas sobre el término de conducta, la primera se desprende de una lectura teleológica 60, mientras que la segunda es un análisis conceptual. La importancia de esclarecer el significado y los alcances del término conducta del juzgador, radica en que es esta la circunscripción del ámbito de aplicación del principio de integridad. En la primera lectura ha de entenderse, es que el juez solamente tiene una sola conducta, que abarca las acciones realizadas por el juez dentro de su función como administrador de justicia y fuera de este, en su rol de ciudadano. Por lo que el artículo se refiere a que la conducta del juez es una conducta generalizada a la que se le aplica el principio de la integridad. Y es que solamente así será posible obtener la confianza de la ciudadanía sobre la labor jurisdiccional sino es por medio de la íntegra conducta del juez, no solo como juzgador sino también como ciudadano(a), esposo(a), padre o madre de familia, y así con el resto de roles que desarrolle en la sociedad. En la segunda lectura del término conducta del juzgador, es posible admitir que el principio de integridad resulta posible aplicarlo no solo a las manifestaciones externas o actuación del juzgador, sino también a aquellos 60 Teleológica, entendida en el sentido de que el primer análisis se hace con respecto al fin de la norma según el preámbulo del Código Iberoamericano de Ética Judicial

17 pensamientos y emociones que dirigen su conducta, entendiendo como lo hace la psicología, que el estudio de la conducta se asienta en el dualismo de cuerpo y mente. 61 El Código compatibiliza con esta posición al decir que la ética judicial busca la ponderación de los valores del juez tanto como ciudadano como titular de un poder, 62 otro ejemplo es cuando el código menciona el término conciencia ética puesto que tanto los valores como la conciencia pertenecen inexcusablemente al fuero interno de la persona. A partir de lo anterior dicho, es necesario contemplar el supuesto propuesto al inicio del presente artículo, es decir si un juez con DID que presenta diferentes personalidades, cada una con su propia comportamiento 63, y que además no posee la capacidad de controlar e inclusive de recordar su actuación cuando se encuentra despersonalizado de su cuerpo 64, viola el principio de la integridad. 61 El término conducta, aplicado a las manifestaciones del individuo, tiene siempre la connotación de estar dejando de lado lo más central o principal del ser humano: los fenómenos propiamente psíquicos o mentales. Estos últimos serían realmente los fenómenos más importantes, dado que originan la conducta; y si estudiamos únicamente esta última, nos estamos ocupando sólo de productos y derivados, pero no del fenómeno central. Etimológicamente la palabra conducta es latina y significa conducida o guiada; es decir, que todas las manifestaciones comprendidas en el término de conducta son acciones conducidas o guiadas por algo que está fuera de las mismas: por la mente. De esta manera, el estudio de la conducta, considerada así, asienta sobre un dualismo o una dicotomía cuerpo mente. BLEGER J. La Psicología de la Conducta Código Iberoamericano de Ética Judicial, p Ver al respecto: Cada personalidad es completa, con sus propios recuerdos, comportamiento y preferencias, que pueden ser muy diferentes a los de la personalidad premórbida única. Dissociative disorders can be conceptualized as a syndrome oriented at self-protection in response to threat, in contrast to self- regulation which is the primary modus of functioning if living in a safe environment. Ford J. Dissociation in complex posttraumatic stress disorder or disorders of extreme stress not otherwise specified. In: Dell PF, O Neil JA, editors. Dissociation and dissociative disorders. DSM-V and beyond. New York: Routledge; p , citado por VEDAT ŞAR. The Many Faces of Dissociation: Opportunities for Innovative Research in Psychiatry. Istanbul: Turkey, 2014, p El sentimiento de despersonalización de personas con DID hace referencia al sentimiento que tienen de que su cuerpo es habitado por una persona distinta a la propia, es decir la Lo primero que hay que aclarar es la diferencia en que el juzgador sea diagnosticado con el DID y la segunda que presente (de forma manifiesta) dicho trastorno. Dicha diferenciación resulta imprescindible, puesto que el DID no es una condición que necesariamente implique crisis constantes durante toda la vida 65. Es decir que en el momento en que se diagnostica puede o no coincidir con el momento en que se presenta el trastorno 66, un ejemplo en el caso de que coincidan es el del juez que es diagnosticado con DID y presenta crisis de cambio de personalidad durante su función como juzgador, las crisis se pueden dar cada hora, día, semana, año, años, por lo que la frecuencia en la que se dan los cambios de personalidad, podría decirse que afecta en diferente proporción el principio de integridad, con crisis frecuentes el juez no se va a comportar de la misma manera, ni pensará o resolverá igual de un momento o día para otro, más grave aún sería que el alter o personalidad secundaria se manifieste y resuelva un caso, sin contar esta con preparación legal, es decir como si se tratase de cualquier otra persona la que falle un asunto sin cumplir con los requisitos de idoneidad; Además bajo estas circunstancias no solamente se violaría el principio de integridad, sino también el de seguridad jurídica, debido proceso, predeterminación legal del juez, inmediación, y en fin corresponde a una burla al sistema de justicia, y a la confianza ciudadana en el Poder Judicial que pretende la ética judicial. desposesión del cuerpo radica en que sea otra personalidad (llamada secundaria) la que tome control del cuerpo, pensamientos y acciones. 65 Véase al respecto: El trastorno de identidad disociativo parece tener un curso clínico fluctuante, que tiende a ser crónico y recidivante. El tiempo promedio entre la aparición del primer síntoma y el diagnóstico es 6-7 años. Se han descrito tanto cursos episódicos como continuos. El trastorno puede ser menos manifiesto cuando los individuos tienen más de 40 años, pero puede volver a aparecer durante los episodios de estrés, durante los acontecimientos traumáticos o durante el abuso de sustancias. Comité elaborador del DSMI-IV. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. p Ver supra cita (17). El tiempo promedio entre la aparición del primer síntoma y el diagnóstico es 6-7 años. Esto implica que en muchas ocasiones una persona es diagnosticada con DID por síntomas ocurridos años atrás, y no necesariamente vigentes en el momento del diagnóstico

18 Un ejemplo en el caso de que no coincidan corresponde al juez que padece DID porque fue diagnosticado con el trastorno en la adolescencia, y que se dice que padece el trastorno, porque este no tiene cura 67, pero que no presenta ninguna crisis de cambio de personalidad durante su función jurisdiccional, y que este padecimiento no afecta el desempeño de su cargo, ni su integridad como juzgador, siendo el riesgo de que este juez tenga una crisis el mismo que cualquier otro juez no diagnosticado con este trastorno, al poder presentarse este trastorno en cualquier momento de la vida, especialmente después de un evento traumático 68. SECCIÓN III. LA INTEGRIDAD DEL JUEZ EN SU COTIDIANIDAD SE PROYECTA ANTE TERCEROS DÍA A DÍA. El artículo donde se puede encontrar el deber de juez de comportarse de forma en que un observador razonable no interprete que dicho comportamiento atenta contra los valores y sentimientos que predominan en la sociedad donde se ejerce el cargo, se contempla en el artículo 54 del Código Iberoamericano de Ética, que dice: 67 Los especialistas en el tema de trastornos disociativos, reconocen que en la actualidad no existe cura para este trastorno, en contra: SAR (Vedat) y OZTURK (Erdinc). Trastorno de Identidad Disociativo: Diagnóstico, Comorbilidad, Diagnóstico Diferencial y Tratamiento. Profesores de psicología y psiquiatría de la Facultad de Medicina de la Universidad de Estambul, Turquía. (Traducido al Español), p.2. En este texto los autores expresan que se puede curar por medio de la psicoterapia, lo cual en opinión de un consenso de especialistas resulta en realidad un tratamiento y no una cura. 68 A través de la investigación sobre el DID no ha sido posible encontrar la causa del padecimiento, sin embargo hay quienes afirman que hay una relación directa entre el trauma y la aparición del DID. Por lo que este trastorno es una respuesta personal que depende de cada individuo. Tampoco se encontró ninguna relación entre la última crisis de personalidad y la nueva crisis de cambio de personalidad, inclusive es posible que la nueva crisis nunca se dé. Los factores según el DSMI-IV que propician las nuevas crisis son: el estrés, los eventos traumáticos y el abuso de sustancias, sin embargo no es una relación directa la que existe entre estos factores y la despersonalización en todos los casos, por la razón esbozada, el DID varía en cada persona y su capacidad de respuesta al trauma, especialmente en los casos en los que el paciente ya está en tratamiento y se encuentra estabilizado. ART El juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función. La norma implica un deber de control por parte de la ciudadanía sobre la actuación del juez sea esta o no en el ejercicio de su función. Resulta relevante además señalar acorde a lo dicho supra sobre el término de conducta, que el juez debe no solamente por <ser> una persona íntegra y constituirse en un juez integro, sino también preocuparse por <parecerlo>. Lo anterior debido a que los términos conducta o comportamiento (entendiendo que abarca el fuero interno y externo del juzgador) nos aportan información sobre lo que es o quién es el juzgador, pero por la imposibilidad de conocer el fuero interno, es que surge el deber del juez de preocuparse por lo que puede llegar a parecer con sus actuaciones 69. Por lo que en realidad este artículo hace referencia al deber del juez de proyectar ante la mirada de sus observadores imparciales en todo momento los valores y sentimientos deseables para todo buen ciudadano en su accionar, siendo la exigencia de ser difícil de verificar al no poderse conocer sus pensamientos o sentimientos. En contrario sensu a la norma, sí se puede exigírsele un determinado comportamiento o actuación que sea acorde a los sentimientos y valores predominantes en la sociedad, ya que es este el que puede ser observable por terceros. En el caso de un juez diagnosticado con DID con crisis de cambio de personalidad durante el ejercicio de su cargo, este principio rige sin ninguna diferencia a la aplicación que se hace para el resto de jueces no diagnosticados con este trastorno. De hecho este principio no sería violado por la sola presencia de una o varias personalidades secundarias, cuando estas tienen valores y sentimientos compatibles con los de la sociedad. Diferente del caso en el que 69 Desde esa perspectiva de una sociedad mandante se comprende que el juez no sólo debe preocuparse por ser, según la dignidad propia del poder conferido, sino también por parecer, de manera de no suscitar legítimas dudas en la sociedad acerca del modo en el que se cumple el servicio judicial. Código Iberoamericano de Ética Judicial, p

19 un observador razonable determine que el juez, durante un crisis de cambio de personalidad, por la manifestación de la o las personalidades secundarias, atenta contra los valores y sentimientos de la sociedad, por ejemplo en el caso de que alguna personalidad secundaria se constituya en un alter anti-social, es decir se comporten de forma dañina o antiética. Por lo que la sola presencia de una o varias personalidades secundarias no violan por sí el principio de integridad si se interpretase este al pie de la letra del artículo 54, mientras esta o estas no atenten contra los sentimientos y valores de la sociedad. SECCIÓN IV. EL APOSTOLADO JUDICIAL. El administrador de justicia debe de tener claro que sobre la función que realiza él o ella, rigen exigencias de carácter moral y ético que no tienen normalmente el resto de los ciudadanos, tanto dentro como fuera de sus funciones profesionales, en base a esta consigna es que aparece el artículo número 55 del Código que dice: ART El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos. una condición personal imposibilita al juez el ejercicio de su cargo. La pregunta que nace de este artículo 55 es: Constituye una exigencia para el ejercicio del cargo, que el juez no presente el trastorno disociativo de la personalidad? Una conclusión afirmativa impediría siquiera entrar a analizar caso por caso la afectación, si es que hay, de la función jurisdiccional por el solo hecho de que el juez haya sido diagnosticado con DID. CONCLUSIONES El Transtorno Disociativo de Identidad(DID), se encuentra envuelto de escepticismo, desde personas que niegan su existencia y atribuyen el diagnóstico a pacientes sugestionables, hasta expertos que niegan su autonomía como trastorno mental, por lo que son pocos los expertos que se han tomado en serio la tarea de investigar este trastorno. La situación descrita dificulta la labor de aproximarse al DID desde otras áreas de conocimiento, en las que seguramente el DID despertará controversia, generando, ojalá, el interés en el tema y el debate que amerita, en ocasión a las repercusiones que podría generar. Los deberes éticos que constituyen requisitos de idoneidad del juzgador y que abarcan la esfera personal, son normas que sin lugar a dudas no contiene el desempeño de ninguna otra profesión, puesto que los códigos profesionales de ética están pensados para el ejercicio profesional, mientras que la ética judicial pretende servir para la formación de conciencias de los juzgadores, más allá del carácter disciplinario. El juez debe ser un buen ciudadano, como todos los otros ciudadanos, sin embargo el artículo dice que las exigencias que para el juez rigen, no aplican para el resto de los ciudadanos. La diferencia radica en que el principio de integridad constituye un deber moral que carece de exigibilidad para todos los ciudadanos, sin embargo sí resulta exigible cuando corresponde a un requisito para el ejercicio profesional de la función jurisdiccional que atañe particularmente al juez. Este artículo es de suma importancia porque podría constituir un punto de partida que daría por zanjado el tema en cuestión si se logra determinar cuándo El Trastorno Disociativo de Identidad es quizá el trastorno mental más complejo al que se ha enfrentado el campo clínico hasta el momento. En un primer acercamiento con este trastorno se pierde de vista la ficción con la realidad, la información que existe sobre él llega, en muchas ocasiones, a la población por medio de series de televisión, películas o libros. A pesar de su gran publicidad por esos canales de entretenimiento se puede considerar como desconocido para la mayoría de personas que nunca han escuchado hablar de él. El DID no corresponde por sí solo un impedimento para cumplir con el requisito de integridad del juez, sino que es necesario estudiar caso por caso, y ver cómo afecta la condición del juez al desempeño de su función. Especialmente tratándose de este trastorno, el cual genera un cuadro clínico particular. Lo anterior en cuanto que por ser un trastorno disociativo en respuesta al trauma responde

20 a factores psicosociales 70 que pueden cambiar por medio de la estabilización a la que llegue el paciente con DID, y no sería correcto aventurarse a emitir como criterio general que todo juez con DID debería estar imposibilitado en el ejercicio de su cargo, antes de analizar caso por caso. Los casos en los que un juez con DID podría violar el principio de la integridad, son cuando el juez no solamente es diagnosticado con DID sino que presenta crisis de cambio de personalidad durante el periodo que ejerce su cargo. En el caso de que el juez no presente crisis de cambio de personalidad durante ese periodo no violaría este por su sola condición mental, el principio de integridad, afirmar lo contrario se haría sin fundamento psicológico, puesto que no existe ninguna estadística o estudio que demuestre que una persona diagnosticada con DID sea más susceptible que una que no tenga el trastorno, de volver a presentar una crisis de cambio de personalidad. El Principio de Integridad sí podría considerarse violado, en cuanto a los artículos 53 y 54 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, en los casos en los que un funcionario judicial presente las crisis de cambio de personalidad durante el periodo en que se desempeña como administrador de justicia, por la sencilla razón de que podría suceder que la personalidad secundaria: 1. Se manifieste en un proceso judicial, presenciando y resolviendo un caso a pesar de que no es un juez y no tiene formación profesional legal, 2. Se manifieste en el ámbito privado del juez atentando contra los sentimientos y valores de la sociedad, menoscabando la confianza que amerita un juez en la sociedad. Tratándose del Trastorno Disociativo de Identidad, los ejemplos planteados y cualquiera imaginable son posibles en la realidad, desde una persona con 100 alters o personalidades secundarias, hasta personas con alters de animales o 70 Hasta ahora no se ha registrado evidencia de que este trastorno responda a causas neurológicas, u orgánicas sino más bien, a causas que radican en lo psicosocial, y que involucran abuso físico y/o sexual infantil en proporciones muy altas (94.2 %). OLIVERA (Alejandra). Trastorno Disociativo de Identidad: hecho o artificio? Buenos Aires, Tesina. Licenciatura en Psicología. Facultad de Humanidades de la Universidad de Belgrano, Buenos Aires, mayo 2010, p.28 demonios, pensemos hipotéticamente que una persona a la que llamaremos Sandra tuvo una crisis de personalidad a los 15 años y es diagnostica con DID seis años después. Asumamos como ha pasado en casos reales, que un año después de su primer síntoma, la personalidad secundaria María, llega a prevalecer de forma permanente sobre Sandra quien es el host o personalidad primaria 71. María, quien era la personalidad secundaria, es muy inteligente, buena estudiante, por lo que estudia Derecho e ingresa a la judicatura. La personalidad secundaria posee de forma permanente ese cuerpo, y no presenta ninguna nueva crisis de personalidad durante el ejercicio del cargo, su conducta es compatible con los valores y sentimientos de la sociedad, y es merecedora de la confianza pública. Bajo estas condiciones este juez no estaría violando el principio de integridad, contenido en los artículos 52, 53 y 54 del Código Iberoamericano de Ética. En conclusión el DID no perjudica, por sí solo, el ejercicio del cargo jurisdiccional, como en este es el caso de que una personalidad se mantiene constante (sin crisis de personalidad) durante el tiempo que dure en función el juzgador Existen casos de la vida real en donde una persona con DID es desplazada por su personalidad secundaria, este es el caso famoso de Mary Reynolds. Ver: S. WEIR MITCHELL. Mary Reynolds: A case of double consciousness. Reprinted from the transaction of the college of physicians of Philadelphia April Philadelphia: WM. J. Dornan, printer Library of Congress signature: BF M5, 19 pp. 72 Llama la atención que Vedat Sar y Ozturk Erdinc exponen cifras de diagnósticos de personas con DID en donde se señala su duración, sin embargo no es común encontrar referencias de este tipo entre los investigadores del DID, por lo que no podría asegurar que es posible establecer el periodo de duración del DID a ciencia cierta. Véase: Entre mujeres, la preponderancia del trastorno disociativo del DSM-IV en Nueva York (un año de prevalencia) y en la Cuidad de Sivas en Turquía (diagnóstico de por vida) fue del % (Sar, 2007; Johnson et al, 2006). SAR (Vedat) y OZTURK (Erdinc). Trastorno de Identidad Disociativo: Diagnóstico, Comorbilidad, Diagnóstico Diferencial y Tratamiento. Profesores de psicología y psiquiatría de la Facultad de Medicina de la Universidad de Estambul, Turquía. (Traducido al Español), p

21 En el resto de los casos, en donde el juez no solo sea diagnosticado con DID sino que también presenta crisis de cambio de personalidad durante el tiempo que dure ejerciendo su cargo. Debe darse un seguimiento en la frecuencia de los cambios de personalidad y de un estudio periódico de la condición psicológica, para determinar en qué forma el trastorno está afectando la vida personal y el ejercicio profesional del juzgador acorde a lo expuesto supra sobre el principio de la integridad. El presente artículo en cuestión tiene como fin que la respuesta a la interrogante planteada al inicio, Podría constituir el DID un impedimento para el ejercicio de la jurisdicción?, la respuesta debe ir orientada a que, no debe interpretarse en ninguna forma en una prohibición absoluta, de lo contrario la conclusión sería que todas las personas diagnosticadas con DID no pueden ejercer una función jurisdiccional. Esta exigencia se basaría en miedo o inclusive desconocimiento sobre este trastorno, principalmente teniendo en cuenta la posibilidad de que una persona una vez diagnosticada con este trastorno no puede cambiar su diagnóstico aunque se logre estabilizar o bien aunque nunca más en su vida vuelva a tener un cambio de personalidad; pero en los demás casos en lo que el trastorno afecte el desempeño del juez o menoscabe la confianza ciudadana que su cargo amerita, sin duda alguna se violaría el principio de integridad. El resto de los jueces que no tienen DID, deben apegarse a cabalidad al principio de la integridad, y sin oportunidad de oponer ningún alegato razonable en ocasión de su incumplimiento, como sí sucede con los jueces que tiene DID y que su diagnóstico no afecta su labor jurisdiccional, este sería el supuesto de que el juez no sufre cambios en los estados de la personalidad durante el periodo que se desempeña como juzgador, ya que en el resto de los casos debería aplicar una prohibición a la luz del principio de la integridad. BIBLIOGRAFÍA BLEGER J. La Psicología de la Conducta. (1969) Consultado en: s3.amazonaws.com/psicologia11bh2013/ bleger,%20jose%20-%20 PSICOLOGIA%20DE%20LA%20CONDUCTA.pdf Código Iberoamericano de Ética Judicial. XIII CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA. Consultado en: CUMBREJUDICIALIBEROAMERICANA/Documents/CodigoEtico.pdf Comité elaborador del DSMI-IV. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Versión española de la cuarta edición original en lengua inglesa Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders: DSM-IV publicadp por la American Psychiatric Association de Washington, director de la edición española: Juan J. López-Ibor Aliño, coordinador de la edición española: Manuel Valdés Miyar. Traducido al español por Tomás de Flores i Flormenti, José Toro Trallero, Joan Masana Ronquillo, Josep Treserra Torres y Claudi Udina Abelló. Masson S.A., España: Barcelona, 1995, 897 pp. Retomado de: pdf El Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, la Coruña. Recurso de Casación. N de la resolución 972/2011, 2 de Noviembre de Retomado de: TRASTORNO+IDENTIDA GONZÁLEZ VAZQUEZ (Anabel). Disociación y Trauma. Servicio de Psiquiatría. Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.1-17 pp. Retomado de: trauma-y-disociacion-cadernos-psicoloxia.pdf MASCAYANO (Franco), MARAY (Franco), ROÓ (Andrea). Trastornos Disociativos: Una Pérdida de la Integración pp. Retomado

22 de: Maray-y-Roa-Trastornos-Disociativos_una-p%C3%A9rdida-de-laintegraci%C3%B3n-2009.pdf MONTES (Silvana A.), LEDESMA (Rubén D.) POÓ y (Fernando M.). Evaluación Psicométrica De Una Versión Modificada De La Escala De Experiencias Disociativas (DES-M). Revista Argentina de Clínica Psicología. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y Universidad Nacional de Mar del Plata, BS. As., Argentina, vol. XX, abril 2011, pp. Retomado de php?idt=71&hax=o64rbn7kuj OLIVERA (Alejandra). Trastorno Disociativo de Identidad: hecho o artificio? Buenos Aires, Tesina. Licenciatura en Psicología. Facultad de Humanidades de la Universidad de Belgrano, Buenos Aires, mayo 2010, 5-32 pp. Retomado de: pdf SAR (Vedat) y OZTURK (Erdinc). Trastorno de Identidad Disociativo: Diagnóstico, Comorbilidad, Diagnóstico Diferencial y Tratamiento. Profesores de psicología y psiquiatría de la Facultad de Medicina de la Universidad de Estambul, Turquía. (Traducido al Español). 21 pp. Retomado de: TRASTORNO_DE_IDENTIDAD_DISOCIATIVO_DIAGNSTICO_ COMORBILIDAD_DIAGNSTICO_DIFERENCIAL_Y_TRATAMIENTO/ links/00b4951f3d8161d0a pdf VEDAT ŞAR. The Many Faces of Dissociation: Opportunities for Innovative Research in Psychiatry. Istanbul: Turkey, pp. Retomado de: OMS. (CIE- 10) Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud. Décima Revisión, Capítulo F (v) sobre Trastornos Mentales y de Comportamiento, traducido del inglés al español por Juan López y Ibor Aliño. Consultado en: cie10_f44.html ONOSTRE GUERRA (Raúl D.). Trastorno Disociativo: a Propósito de un caso. Revista de la Sociedad Boliviana de Pediatría. VOL. 5, N 3. La Paz, Bolivia. Publicado en línea el 21 de diciembre de Retomado de: org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=s S. WEIR MITCHELL. Mary Reynolds: A case of double consciousness. Reprinted from the transaction of the college of physicians of Philadelphia April Philadelphia: WM. J. Dornan, printer Library of Congress signature: BF M5, 19 pp. Retomado de: gdc/scd0001/2012/ ma/ ma.pdf

23 IUDEX Revista de la Asociación Costarricense de la Judicatura REQUERIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE ARTÍCULOS Los artículos remitidos para su consideración por parte del Consejo Editorial, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1- Declaración jurada de que el artículo es original e inédito de algún Juez o Jueza de cualquier rama del Derecho en donde de ser elegido se autoriza su publicación en la Revista IUDEX; 2- Foto tamaño pasaporte, nombre, y un breve señalamiento de las calidades(académicas, dónde labora y su correo electrónico) ; 3- Contar con un máximo de 20 páginas de extensión; 4- Ser remitidos en un formato digital de Word e igualmente por escrito, y en letra Times New Roman 12, a doble espacio, y las citas al pié en 10; 5- Título conciso y coherente con el texto del trabajo; 6- Resumen de un máximo de un párrafo de 5 líneas de extensión tanto en español como en inglés(abstract); 7- Entre 3 y 5 palabras clave tanto en español como en inglés(key Words); 8- Bibliografía citada al pié de página; 9- Contar con Índice o Sumario, Introducción, Conclusión y Bibliografía citada también de forma completa al final. 10- Enviarlo a la dirección: revista.iudex@yahoo.es

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