Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica

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1 07 / Volumen II Revista Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica de la Comunitat Valenciana nº07 Publicación de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios Utilización de productos dietéticos en la Comunitat Valenciana durante el periodo Patrón de utilización de absorbentes de incontinencia urinaria durante el año 2009 en el ámbito ambulatorio de la Comunitat Valenciana.

2 Edita: Generalitat. Conselleria de Sanitat de la presente edición: Generalitat, 2010 ISSN: Título abreviado: Prestac. farm. ortoprotés. Comunitat Valencia. Diseño y Maquetación: Ografic Depósito Legal: Imprime : Consultas: Comentarios y sugerencias: gestionfarm-owner@runas.cap.gva.es Suscripciones: Elabora: Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios Aguado Giménez, Carmen Albiach Domingo, Juan Carlos Baixauli Pérez, Cristóbal Bernal Celdrán, Joaquín Boada Gordon, Antonio Bou de Miguel, Eduardo Broseta Solaz, Rocío Buj Pascual, Javier Calvo Pérez, Miriam Campos González, Juan Carlos Cantero Llorca, Juana Caro Moreno, Hipólito Clérigues Belloch, José Freire Ballesta, Mª Asunción García Reboll, Nela González Castellanos, Patricia Herrero Tarruella, Vladimir Jiménez Arenas, Víctor Micó Pérez, Rafael Navarro Pérez, Jorge Pedrós Marí, Beatriz Rodrigo Benito, Carlos Ros Pascual, Mª Vicenta Sellés Carpena, Noelia Serrano Carricondo, Alfonso Suay Moner, Consuelo Torner Giner, Mª José Trillo Mata, José Luis Uso Talamantes, Ruth Yarza Cañellas, Manuel Publicación de información científica sin finalidad lucrativa. Los textos incluidos en esta publicación pueden ser reproducidos citando su procedencia.

3 Utilización de productos dietéticos en la Comunitat Valenciana durante el periodo / Volumen II Utilización de productos dietéticos en la Comunitat Valenciana durante el periodo Albelda Puig C, Hermosilla Jorge S, García Herrera JL Servicio de Provisión y Asistencia Farmacéutica. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Conselleria de Sanitat. Los autores declaran que no ha existido conflicto de intereses. Introducción La nutrición artificial se encuentra incluida entre las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, pero no tuvo una normativa específica hasta la Orden de 30 de abril de 1997 de regulación de los tratamientos dietoterápicos complejos y la Orden de 11 de junio de 1998 de nutrición enteral domiciliaria. Posteriormente la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), desarrollada por el Real Decreto 1030/2006 que establece que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención, entre estas prestaciones se incluye la de productos dietéticos (1). La prestación con productos dietéticos comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario. Los tratamientos dietoterápicos, son aquellos que se llevan a cabo con alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales para usuarios del Sistema Nacional de Salud que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos. La nutrición enteral domiciliaria comprende la administración de fórmulas enterales por vía digestiva, habitualmente mediante sonda, con el fin de evitar o corregir la desnutrición de los pacientes atendidos en su domicilio cuyas necesidades nutricionales no pueden ser cubiertas con alimentos de consumo ordinario. (2) El objetivo de la nutrición enteral domiciliaria es el mantenimiento de un correcto estado nutricional en aquellos enfermos que presenten trastornos de la deglución, tránsito, digestión o absorción de los alimentos en su forma natural, o cuando existan requerimientos especiales de energía y/o nutrientes que no pueden cubrirse con alimentos de consumo ordinario. Inicialmente existían diferencias en la regulación de esta prestación en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, lo que daba lugar a desigualdades en el acceso de los pacientes a esta prestación y en su contenido. Esto se solventó mediante la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, sin embargo en ella se establecía la competencia de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas para establecer el procedimiento para hacer efectiva esta prestación, que es gratuita para los usuarios. En la mayoría de las Comunidades, la dispensación se realiza a través de oficinas de farmacia, salvo en Galicia, Cataluña y Canarias, donde se dispensan parte o todos los productos a través de los servicios farmacéuticos hospitalarios. En la Comunitat Valenciana se realiza a través de receta médica oficial y requiere el visado previo de la inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanitat. Para que estos tratamientos sean financiados por la Conselleria de Sanitat, la indicación de estos tratamientos deberá realizarse por médicos especialistas de unidades hospitalarias y además: 1. El paciente deberá tener una de las patologías del anexo VII del Real Decreto de cartera de servicios y su cuadro clínico corresponder a alguna de las situaciones en él recogidas. 2. Deberá cumplir todos los siguientes requisitos: Que las necesidades nutricionales del paciente no puedan ser cubiertas con alimentos de consumo ordinario. Que la administración de estos productos permita lograr una mejora en la calidad de vida del paciente o una posible recuperación de un proceso que amenace su vida. Que la indicación se base en criterios sanitarios y no sociales. Que los beneficios superen a los riesgos. Que el tratamiento se valore periódicamente. Asimismo los pacientes tienen derecho al acceso gratuito al material fungible, sin embargo no existen normas definidas de acceso, además algunos de estos productos no están catalogados como efectos y accesorios, por lo que el suministro es desigual entre las Comunidades Autónomas. La normativa que se ha desarrollado en la Comunitat Valenciana sobre los productos dietéticos es: 1. Resolución de 1 de marzo de 2000, del Conseller de Sanitat, por la que se regula la prestación con Productos Dietéticos en la Comunitat Valenciana. (3) 2. Instrucciones de la Dirección General para la prestación farmacéutica de 7 de mayo de 2001 para la dispensación de productos de nutrición. (4) 3 Revista de Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica

4 7 / Volumen II Utilización de productos dietéticos en la Comunitat Valenciana durante el periodo Resolución de 29 de junio de 2001 del Director General para la prestación farmacéutica por la que se regula el suministro de material fungible para la nutrición domiciliaria. (5) El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y el Ministerio de Sanidad y Consumo en colaboración con la Sociedad Española de Nutrición Parenteral y Enteral y la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición han elaborado la guía de nutrición enteral domiciliaria en el SNS, para que los profesionales sanitarios cuenten con unas recomendaciones claras y consensuadas entre expertos sobre la indicación de la nutrición enteral domiciliaria de acuerdo con lo regulado en la cartera de servicios comunes, de forma que les permita elegir el producto más adecuado a la situación clínica de cada paciente. (6) Los productos dietéticos, para ser financiables como parte de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, han de estar inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales e incluidos en la oferta y provistos de un código identificativo que figura en el precinto que llevan en el envase. El procedimiento para la inclusión en la oferta viene regulado en la Orden SCO/3858/2006, de 5 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la prestación de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud (7). En esta norma se han concretado los criterios que definen los tipos de productos que serían susceptibles de financiación y ha permitido la revisión de todos los productos que estaban financiados en la fecha de su entrada en vigor. 2008, se han obtenido del módulo de gestión de la prestación Farmacéutica, del sistema Gestor Integral de la Prestación Farmacéutica (Gaia), que integra la prescripción y dispensación de medicamentos y efectos y accesorios en receta del Sistema Nacional de Salud en la Comunitat Valenciana. Los resultados se expresan en número de envases y en importe. Las fuentes de información utilizadas no contienen datos de consumo a cargo de otras entidades gestoras, MUFACE, ISFAS, etc. Resultados y discusión Consumo de productos dietéticos: aunque el término es consumo, realmente lo que medimos es la dispensación tanto en importe como en número de envases. En la tabla 1 se muestran los datos de consumo en el periodo de 2005 a 2008 expresados en envases e importe. Tabla 1. Número de envases e importe de productos dietéticos en el periodo Objetivo El objetivo del presente trabajo es describir la evolución del consumo de productos dietéticos en la Comunitat Valenciana durante el periodo de 2005 a 2008, así como la repercusión económica de la entrada en vigor de la Orden SCO/3858/2006. Por otra parte analizar la distribución por tipo de dietas en este periodo y más detalladamente en el Figura 1. Evolución del número de envases dispensados de productos dietéticos en el periodo Material y métodos Se ha realizado un estudio descriptivo de la evolución de la dispensación de productos dietéticos desde el año 2005 al Los datos sobre productos dietéticos, se han obtenido de la base de datos de productos dietéticos financiables, nomenclátor del Ministerio de Sanidad y Política Social, que contiene información sobre su clasificación y financiación. Los datos de consumo y costes económicos desde enero de 2005 hasta diciembre de Revista de Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica 4

5 Utilización de productos dietéticos en la Comunitat Valenciana durante el periodo / Volumen II Figura 2. Evolución del importe de los productos dietéticos dispensados en el periodo La entrada en vigor, en enero de 2007, de la Orden SCO/3858/2006, de 5 de diciembre, supuso la revisión de todos los productos dietéticos susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud. Hasta esa fecha dichos productos dietéticos se clasificaban en 6 clases que englobaban a 16 grupos que a su vez se subdividían en 38 subgrupos. Después de la citada revisión, los productos dietéticos pasaron a clasificarse en 7 clases, divididas en 21 grupos que comprenden 47 subgrupos, de los cuales 6 han sido excluidos de la financiación y ha aparecido una clase nueva, la correspondiente al metabolismo de lípidos, y en la mayoría de las demás clases se han creado nuevas subclases. Tanto el número de envases como el importe han presentado una tendencia creciente durante todo el periodo, el importe desde el año 2005 al 2006 se ha incrementado en un 22,58%, del 2006 al 2007 en un 36,93% y del año 2007 al 2008 en un 22,70%. En cuanto al número de envases se ha incrementado en un 14,72% desde el 2005 al 2006, en un 20,44% en el periodo comprendido entre en 2006 y 2007 y en un 13,3% desde el año 2007 al (Figura 3). Figura 3. Evolución en el incremento del número de envases y del importe de los productos dietéticos dispensados en el periodo Respecto a la repercusión económica de la entrada en vigor de la Orden SCO/3858/2006, el dato obtenido del consumo en importe durante el año 2006 de los productos que se excluyen de la prestación es de euros, pero tal y como se observa en la figura 3 no ha generado un descenso del importe en el año 2007, probablemente por haberse desviado la prescripción hacia otras fórmulas financiadas. Si analizamos el consumo en cada año, observamos que durante el año 2005 se consumieron productos dietéticos correspondientes a 6 clases: alergia e intolerancia a proteínas de leche de vaca; completas; especiales; metabolismo de aminoácidos; metabolismo de hidratos de carbono y módulos, siendo las dietas más consumidas tanto en envases como en importe las dietas completas, seguidas de las especiales y en envases las segundas más consumidas son las de alergia e intolerancia a las proteínas de leche de vaca. Durante el año 2006 se observa la misma distribución. En el año 2007, se crea una nueva clase, la correspondiente al metabolismo de lípidos, debido a la entrada en vigor de la orden SCO/3858/2006, aunque su repercusión en el consumo total de dietéticos ha sido irrelevante. Durante 2008 sigue manteniéndose la distribución observada en estos años, siendo las dietas más consumidas tanto en envases como en importe las dietas completas, seguidas de las especiales y en envases las segundas más consumidas son las de alergia e intolerancia a las proteínas de leche de vaca. 5 Revista de Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica

6 7 / Volumen II Utilización de productos dietéticos en la Comunitat Valenciana durante el periodo Figura 4. Evolución del importe de cada clase de productos dietéticos dispensados en el periodo Al final de 2008, en la Oferta de productos dietéticos financiables por el Sistema Nacional de Salud había un total de 686 presentaciones comercializadas y de alta, pertenecientes a 35 grupos diferentes. El subgrupo que tenía mayor número de presentaciones en diciembre de 2008 era el CPNH (completas poliméricas normoproteicas hipercalóricas) con 134 presentaciones comercializadas en alta, seguido del CPNN (completas poliméricas normoproteicas normocalóricas) con 113. En cuanto al sabor de las presentaciones en alta, había 43 sabores diferentes, la mayoría de sabor neutro (322 presentaciones). Dado que la nutrición enteral domiciliaria fundamentalmente está destinada a ser proporcionada por sonda y excepcionalmente por vía oral, es frecuente que los productos sean neutros. Figura 5. Evolución del número de envases de cada clase de productos dietéticos dispensados en el periodo En la tabla 2 se recogen los subgrupos de productos de mayor consumo en importe. Se observa que el consumo se encuentra muy concentrado en pocos tipos, ya que los tres más utilizados representan más de la mitad del importe total de la prestación, aunque en envases las fórmulas con hidrolizados de proteínas lácticas sin lactosa son las de mayor consumo. En general, los productos destinados a nutrición enteral domiciliaria son mucho más consumidos que los dietoterápicos, ya que éstos están destinados a pacientes con patologías poco frecuentes. El subgrupo de mayor coste es el ESPE (completas especiales), y en segundo lugar el CPNN (completas poliméricas normoproteicas normocalóricas) seguido a corta distancia del CPNH (completas poliméricas normoproteicas hipercalóricas). De los dietoterápicos, el tipo de mayor coste es el HLAA (trastorno metabólico de la lactosa), seguido del AEAA (fórmulas exentas de fenilalanina). Revista de Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica 6

7 Utilización de productos dietéticos en la Comunitat Valenciana durante el periodo / Volumen II Tabla 2. Subgrupos de productos dietéticos con mayor importe durante el Figura 6. Porcentaje del importe para cada subgrupo de productos dietéticos durante el año alergia e intolerancia a proteínas de leche de vaca y para el metabolismo de los hidratos de carbono y en los pacientes mayores de 60 años, lo son las dietas completas y especiales. Figura 7. Número de pacientes para cada tramo de edad que han consumido cada clase de dieta durante el Conclusiones Se ha estudiado la distribución del consumo de productos dietéticos, en envases, por tramos de edad. Como era de esperar en el grupo de pacientes hasta dos años, los productos más consumidos son para la El coste de productos dietéticos financiados por la Conselleria de Sanitat ha aumentado un 95,7 % en el periodo de 2005 a 2008, mientras que en envases el incremento ha sido de 56,5%. Diversos factores como la disminución de la duración de las estancias hospitalarias, la hospitalización a domicilio entre otros, po- 7 Revista de Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica

8 7 / Volumen II Utilización de productos dietéticos en la Comunitat Valenciana durante el periodo drían justificar esta tendencia creciente. El grupo de mayor consumo ha sido el de las dietas completas especiales. Se observa en este periodo un mayor incremento del consumo en importe que en envases, debido al incremento del precio de estos productos y a la comercialización de nuevos productos. En cuanto al tipo de pacientes por tramos de edad, el consumo se concentra en edades tempranas y en los grupos de mayor edad. Bibliografía 1. Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Ley 16/2003 de 28 de mayo. BOE nº 128, ( ). 2. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. BOE nº 222, ( ). 3. Resolución de 1 de marzo de 2000, del Conseller de Sanitat, por la que se regula la prestación con Productos Dietéticos en la Comunitat Valenciana, DOGV nº 3738, ( ). 4. Instrucciones de la Dirección General para la prestación farmacéutica de 7 de mayo de 2001 para la dispensación de productos de nutrición. 5. Resolución de 29 de junio de 2001 del Director General para la prestación farmacéutica por la que se regula el suministro de material fungible para la nutrición domiciliaria. 6. Guía de nutrición enteral domiciliaria en el Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Sanidad y Consumo Orden SCO/3858/2006, de 5 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la prestación de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud. BOE nº 303, ( ). Revista de Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica 8

9 Patrón de utilización de absorbentes de incontinencia urinaria durante el año 2009 en el ámbito ambulatorio de la Comunitat Valenciana 7 / Volumen II Patrón de utilización de absorbentes de incontinencia urinaria durante el año 2009 en el ámbito ambulatorio de la Comunitat Valenciana Barberá González, T. 1 ; Fayos Fernández, A. 2 ; Grau Bel-lan, A. 2 ; Sorio Medina, S. 2 1 Farmacéutica. Servicio de Provisión y Asistencia Farmacéutica. 2 Farmacéutica. Oficina de Formación en Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios. Fundación de Investigación Hospital General Universitario. Área de Farmacia y Productos Sanitarios. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Agència Valenciana de Salut. Conselleria de Sanitat. Los autores declaran que no ha existido conflicto de intereses. Introducción Conceptos Los productos sanitarios constituyen un sector cada vez más importante en la sanidad, tanto si consideramos su impacto en los cuidados sanitarios, como en todo lo relativo a su influencia sobre el gasto en asistencia sanitaria. El producto sanitario viene definido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (1) como: cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinados por el fabricante a ser utilizados en seres humanos con fines de: 1) diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad; 2) diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia; 3) investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico; 4) regulación de la concepción y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios. El Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de Efectos y Accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados (2), define los Efectos y Accesorios como aquellos productos sanitarios de fabricación seriada que se obtienen en régimen ambulatorio y que están destinados a utilizarse con la finalidad de llevar a cabo un tratamiento terapéutico o ayudar al enfermo en los efectos indeseados del mismo. Es decir, se denominan Efectos y Accesorios a un grupo determinado de productos sanitarios que disponen del correspondiente marcado CE, se identifican en su envase con el cupón-precinto oficial y se dispensan o pueden dispensar a través de receta médica oficial. Son Efectos y Accesorios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud: 9 Revista de Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica

10 7 / Volumen II Patrón de utilización de absorbentes de incontinencia urinaria durante el año 2009 en el ámbito ambulatorio de la Comunitat Valenciana. Los absorbentes de incontinencia urinaria (AIU) son productos sanitarios de un solo uso, que se ajustan al cuerpo para absorber y retener la orina en su interior con la finalidad de mantener la piel seca y sin humedad. Están indicados en personas con incontinencia leve, media y grave que presentan pérdidas, tanto urinarias como fecales, y sus características son: eficacia, tolerancia y discreción. Los absorbentes se pueden clasificar según su capacidad de absorción, forma y talla (3). a. Según su capacidad de absorción: b. Según su forma: c. Según talla: Marco legal a nivel estatal y autonómico Entre la normativa estatal que afecta a los productos sanitarios nos encontramos con el Real Decreto 9/1996 (2), mencionado anteriormente, el Real Decreto 414/1996 (4) que adapta a la legislación española la Directiva Comunitaria 93/42/CEE (5), y que fue modificado por los Reales Decretos: 2727/1998 (6), 1662/2000 (7), 710/2002 (8) y 744/2003 (9). El 6 de noviembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado una nueva normativa, el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (10), y que es la normativa actualmente en vigor. Los absorbentes de incontinencia urinaria se encuentran incluidos en el Anexo V de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) (11), son, por tanto, financiados por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, siempre que estén incluidos en la base de datos de productos financiables, nomenclátor Alcántara del Ministerio de Sanidad y Política Social, y estén provistos de cupón-precinto oficial de la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social (ASSS). El establecimiento del visado para la dispensación de un producto con cargo al SNS, es competencia estatal, tal como se establece en el artículo 89 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (1), desarrollado en el Real Decreto 618/2007 (12) y modificado por el Real Decreto-ley 4/2010 (13), de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud. En la Comunitat Valenciana, su dispensación se realiza mayoritariamente a través de oficinas de farmacia, mediante receta médica oficial, previamente visada por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanitat. Las condiciones de dispensación para pacientes beneficiarios del Sistema Nacional de Salud están recogidas en el Concierto entre la Conselleria de Sanitat y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de las tres provincias (14). En nuestra Comunitat, el visado de recetas lo realiza la Inspección de Servicios Sanitarios, en base al Decreto 56/2006, de 28 de abril, del Consell (15), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanitat y al Plan de Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanitat 2008 (16), que en el área 7, establece las actividades de la Inspección en el ámbito de la prestación farmacéutica. Desde el año 1997 existe un Acuerdo Marco en el ámbito estatal para el logro de una prestación adecuada para los usuarios del Sistema Nacional de Salud en la dispensación de absorbentes de incontinencia de orina para adultos con los objetivos: Disponer de un sistema de dispensación ágil para los usuarios, permitiendo al médico prescriptor la selección de aquel producto sanitario que mejor se adapte a las necesidades del paciente. Racionalizar el gasto. En base a lo anterior, se firmó en marzo de 2009 en nuestra Comunitat, el Convenio entre la Agencia Valenciana de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de las provincias de Alicante, Castellón y Va- Revista de Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica 10

11 Patrón de utilización de absorbentes de incontinencia urinaria durante el año 2009 en el ámbito ambulatorio de la Comunitat Valenciana 7 / Volumen II lencia por el que se establecen los precios máximos de financiación para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en el marco de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (17), que recoge en su anexo II los precios máximos de financiación de absorbentes para cada una de las presentaciones farmacéuticas, aplicables a cualquier prescripción de AIU realizada en receta oficial de la Conselleria de Sanitat. El precio máximo de financiación se ha calculado en base a la media de los más consumidos en la Comunitat, aplicando al resultado una disminución del 12%. Objetivo Describir el patrón de utilización de absorbentes de incontinencia urinaria en la Comunitat Valenciana, en el periodo enero-septiembre del año 2009, con datos acumulados de dicho periodo y también desagregados por trimestre, a fin de compararlos con el mismo periodo del año 2008, y de esta forma analizar cuanti y cualitativamente como ha influido la entrada en vigor, a partir de marzo de 2009, del Convenio de precios máximos de financiación (17). Material y métodos Se ha realizado a través de Gaia (Gestor integral de la prestación farmacéutica) (18) un estudio descriptivoretrospectivo. Los datos se han extraído del indicador Los datos a nivel poblacional por departamento de salud se han extraído de las Consultas de Ámbito Clínico y Poblacional de Gaia. Asimismo se ha calculado el ahorro generado por la entrada en vigor del acuerdo de precios máximos de absorbentes. Resultados Durante el periodo enero-septiembre de 2009, el número de envases de absorbentes de incontinencia urinaria dispensados a través de receta médica oficial ha sido de unidades, con un porcentaje de consumo de un 53,9% en absorbentes de día, un 34,3% de super-noche y un 11,8% de noche. El mayor consumo de absorbente de día se ajusta a las recomendaciones de utilización de absorbentes. El porcentaje de incremento de envases en el periodo enero-septiembre es de un 15,6% respecto al mismo periodo del año anterior. Si consideramos la capacidad de absorción, el incremento mensual acumulado a septiembre de 2009 es de un 20% en los AIU de día, un 15,3% en los de noche y por último de un 9,3% en los de super-noche. En la tabla 1 se muestran los valores absolutos de envases correspondientes al periodo de estudio, eneroseptiembre 2008 y Tabla 1. Consumo en envases AIU, según capacidad de absorción, durante el periodo enero-septiembre. Resultados económicos generales: recetas, envase e importe del grupo terapéutico 23C, Absorbentes de Incontinencia de Orina, filtrando los mismos por envases e importe, y considerando las siguientes variables: a. Periodo de enero a septiembre, años 2008 y 2009, a nivel acumulado y trimestral. b. Presentación farmacéutica. c. Tipo de absorbente según capacidad de absorción: día, noche y super-noche. d. Departamento de salud. De igual forma, en relación al importe mensual acumulado a septiembre de 2009, se observa un incremento total del 4,7%, correspondiendo un 9,5% a los AIU de día, un 5,9% a los de noche y un 0,4% a los de super-noche. En la tabla 2 se muestran los valores absolutos de importe correspondientes al periodo de estudio. Cabe señalar que el incremento mensual acumulado del importe a septiembre de 2009 fue de un 4,7%, mientras que en años anteriores los datos correspondientes al mismo periodo fueron de un 10,2% de 11 Revista de Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica

12 7 / Volumen II Patrón de utilización de absorbentes de incontinencia urinaria durante el año 2009 en el ámbito ambulatorio de la Comunitat Valenciana. Tabla 2. Consumo en importe AIU, según capacidad de absorción, durante el periodo enero-septiembre. incremento del importe mensual acumulado a septiembre de 2008, un 9,9% a septiembre de 2007, un 7,8% a septiembre de 2006 y por último un 6,5% a septiembre de Al estudiar la evolución trimestral en el consumo global de absorbentes, se observa que en el primer trimestre (1T) de 2009 se incrementan los envases en un 29% y el importe en un 25%, mientras que en el segundo trimestre (2T) y tercer trimestre (3T) el incremento de envases es de un 11% y un 7% respectivamente, y el importe disminuye un 4% en el 2T y un 6% en el tercero, tal y como muestran la tabla 3 y la figura 1. Estos mismos cálculos se realizan diferenciando los absorbentes según capacidad de absorción, apreciando los resultados en las figuras 2 y 3. En esta última gráfica se observa cómo a partir del 2T el importe mensual acumulado cambia su tendencia, debido a la entrada en vigor el 1 de marzo de 2009 de los precios máximos de facturación de absorbentes (17), que reduce el precio medio de los mismos. Al analizar el consumo trimestral por presentación farmacéutica, se aprecia que cinco presentaciones farmacéuticas (317, 328, 322, 313 y ), de las diecisiete con consumo en el 1T del 2009, suponen el 93,96% de los envases consumidos, lo que equivale a envases, con un coste de , es decir el 93,15% del importe total en este trimestre. El importe ahorro debido a los precios máximos de facturación ha supuesto en este periodo , cantidad muy inferior a la obtenida en los trimestre sucesivos. Esto se debe a que, aunque los precios Tabla 3. Consumos trimestrales de AIU. Revista de Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica 12

13 Patrón de utilización de absorbentes de incontinencia urinaria durante el año 2009 en el ámbito ambulatorio de la Comunitat Valenciana 7 / Volumen II Figura 1. Incrementos trimestrales 09/08 de envases e importe de AIU. Figura 2. Consumo trimestral de envases AIU según capacidad de absorción. máximos se aplicaron en el último mes del 1T, los resultados no se aprecian hasta abril, ya que hay dos meses del 1T del 2009 en que las oficinas de farmacia han facturado al precio anterior y que hasta el 10 de marzo se pudieron dispensar recetas prescritas en febrero, y en las cuales la Conselleria de Sanitat abonó un precio superior al establecido en el Convenio (17). Del mismo modo en el consumo trimestral por presentación farmacéutica del 2T, se aprecia que las cinco presentaciones farmacéuticas anteriormente descritas, de las dieciséis con consumo en este trimestre, suponen el 94% de los envases consumidos, lo que equivale a envases, con un coste de , que se corresponde con un 93% del importe total en este periodo. El consumo por presentación farmacéutica en este trimestre así como el ahorro debido a la entrada en vigor del Convenio (17), que ha sido de , se muestran en la tabla Revista de Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica

14 7 / Volumen II Patrón de utilización de absorbentes de incontinencia urinaria durante el año 2009 en el ámbito ambulatorio de la Comunitat Valenciana. Figura 3. Evolución trimestral del importe AIU según capacidad de absorción. A nivel de departamentos se han obtenido, a través de las consultas de prescripción de ámbito clínico y poblacional de Gaia, los datos de pacientes con farmacoterapia del grupo terapéutico 23C, para el periodo enero-septiembre de Esto nos permite conocer los pacientes totales (población SIP) por departamento que han consumido AIU en ese intervalo de tiempo. Dado que el importe total de los AIU dispensados mediante receta médica oficial en los primeros 9 meses del año ascendía a , se ha calculado el coste por paciente en cada departamento, así como la media en la Comunitat Valenciana a fin de observar de forma aproximada la desviación del coste con respecto a la media, tal y como se aprecia en la tabla 6 y en la figura 4. Hay que considerar que en estos momentos el porcentaje de prescripción electrónica está en torno a un 80%, por lo que el coste real por paciente debe ser superior al calculado, debido al sesgo que se produce por no estar contabilizados el 100% los pacientes con farmacoterapia del grupo 23C. Sólo en seis departamentos: Valencia-Arnau de Vilanova (6), C.E. Juan Llorens-Torre (9), Gandia (12), Elda (18), Elche (20) y Orihuela (21), el coste medio por paciente que utiliza AIU está por encima de la media de la Comunitat. En los datos correspondientes al 3T del 2009 se observa que el 94% de los envases corresponden a las cinco presentaciones descritas en los puntos anteriores, exactamente envases, lo que supone , un 93% del importe total en ese trimestre. En este último periodo, el número global de envases consumidos es menor que en el trimestre anterior y el consumo por presentación farmacéutica así como el ahorro debido a la entrada en vigor del Convenio, que ha sido de , se reflejan en la tabla 5. Desde el punto de vista cualitativo hay cinco presentaciones farmacéuticas de AIU incluidas en el Convenio de las que no hay consumo en el 2T y 3T del 2009: 310, 312, 315, 318 y 327. Además hay dos presentaciones, concretamente la 311 y la 321, que tienen consumo en el 3T del 2009 pero no en el segundo, y otras dos, la 325 y 326, que tienen consumo en el 2T pero no en el 3T. El total de envases consumidos de AIU a través de receta médica oficial en la Comunitat Valenciana durante los tres primeros trimestres del año 2009, asciende a envases, siendo el departamento de mayor consumo Valencia-Dr. Peset (10), con envases y el de menor consumo Requena (8), con envases. Asimismo esta consulta permite conocer la distribución de los pacientes por tramos de edad, tal y como se puede ver en la figura 5, así como la distribución de los pacientes en función del sexo, tal y como se aprecia en la figura 6, donde además se muestra la media de los departamentos. De los datos que aparecen en las figuras anteriores se deduce que los tramos de edad de 76 a 90 años son los que tienen un mayor número de pacientes con farmacoterapia, y que en ellos parece existir un predominio en la utilización por parte de la mujer. A fin de poder comprobar esto último, se ha realizado la pirámide de población en esos tramos de edad que confirman que efectivamente en el tramo de edad que abarca desde los 76 a los 90 años predomina la mujer respecto al hombre en farmacoterapia instaurada del grupo 23C- absorbentes incontinencia orina, tal y como muestra la figura 7. Si consideramos en cada uno de los departamentos el consumo de absorbentes por parte de las residencias de tercera edad, a través del programa SUPRO, suministro directo de AIU desde la Conselleria de Sanitat a las residencias de tercera edad (19, 20, 21), nos encontramos con que el departamento con mayor consumo de AIU por esta otra vía es el departamento C.E. Juan Llorens-Torre (9), mientras el departamento de Revista de Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica 14

15 Patrón de utilización de absorbentes de incontinencia urinaria durante el año 2009 en el ámbito ambulatorio de la Comunitat Valenciana 7 / Volumen II Castellón (2) con menos de 500 envases consumidos en dicho periodo ocupa la última posición, tal y como se aprecia en la tabla 7. Al sumar todos los envases, los obtenidos mediante prescripción y dispensación en receta médica oficial y los suministrados a través de SUPRO, se observa que el departamento con mayor consumo global es el departamento de salud C.E. Juan Llorens-Torre (9), mientras que el departamento de Requena (8) continúa siendo el que menos envases consume (ver tabla 8). Tabla 4. Ahorro correspondiente al segundo trimestre Revista de Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica

16 7 / Volumen II Patrón de utilización de absorbentes de incontinencia urinaria durante el año 2009 en el ámbito ambulatorio de la Comunitat Valenciana. Tabla 5. Ahorro correspondiente al tercer trimestre Revista de Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica 16

17 Patrón de utilización de absorbentes de incontinencia urinaria durante el año 2009 en el ámbito ambulatorio de la Comunitat Valenciana 7 / Volumen II Tabla 6. Datos de consumo de AIU a través de receta en el periodo enero-septiembre de 2009 por departamento de salud. 17 Revista de Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica

18 7 / Volumen II Patrón de utilización de absorbentes de incontinencia urinaria durante el año 2009 en el ámbito ambulatorio de la Comunitat Valenciana. Figura 4. Coste de los AIU por paciente en los departamentos de salud. Figura 5. Distribución de pacientes con farmacoterapia por tramo de edad. Revista de Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica 18

19 Patrón de utilización de absorbentes de incontinencia urinaria durante el año 2009 en el ámbito ambulatorio de la Comunitat Valenciana 7 / Volumen II Figura 6. Distribución demográfica del consumo de absorbentes por departamento de salud Figura 7. Distribución demográfica del consumo de absorbentes por departamento de salud. 19 Revista de Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica

20 7 / Volumen II Patrón de utilización de absorbentes de incontinencia urinaria durante el año 2009 en el ámbito ambulatorio de la Comunitat Valenciana. Tabla 7. Consumo departamental de absorbentes, a través del programa SUPRO, en las residencias de tercera edad, desde enero a septiembre de Tabla 8. Consumo total de AIU por departamento. Envases dispensados a través de receta y de SUPRO. Conclusiones Dado que se ha intervenido directamente sobre el precio de estos productos, se ha generado una bajada inmediata de la factura farmacéutica, que ha supuesto una reducción del 4,7% del importe en AIU en el periodo enero-septiembre de 2009 respecto al mismo periodo del año No obstante, cabe realizar un seguimiento a más largo plazo, para poder observar si se recupera la tendencia anterior a la entrada en vigor del Convenio, ya que la efectividad de esta medida puede verse reducida si aumentan las prescripciones. El incremento mensual acumulado del número de envases de enero a septiembre de 2009 ha sido del 16%, mientras que en años anteriores (2007 y 2008) ese incremento oscilaba entre el 8% y el 11%. Tras analizar los datos trimestrales se observa que en el 2T y en el 3T dichos incrementos han sido de un 11% y de un 7% respectivamente, por lo que cabe pensar que el excesivo aumento del número de envases se deba al resultado del 1T, donde el incremento fue de un 29%. Suele ocurrir, cuando se aplican medidas económicas de este tipo, que durante los dos meses posteriores a la entrada en vigor aumentan las recetas facturadas por las oficinas de farmacia. Al estudiar el consumo por presentación farmacéutica de los AIU en la Comunitat Valenciana en cada uno de los trimestres del 2009, se observa que el modelo día anatómico se utiliza tres veces más que el modelo día rectangular; y que el modelo super-noche se consume tres veces más que el de noche. Por otro lado, del estudio de los datos de pacientes por tramo de edad en los distintos departamentos se deduce que se utilizan más partir de los 76 años, ya que al tramo de edad de 76 a 90 años le corresponde una media del 80% de los pacientes en farmacoterapia con AIU. Respecto a la distribución del consumo de absorbentes en los pacientes en función del sexo, se observa Revista de Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica 20

21 Patrón de utilización de absorbentes de incontinencia urinaria durante el año 2009 en el ámbito ambulatorio de la Comunitat Valenciana 7 / Volumen II que en el tramo de edad de 76 a 90 años, es mucho mayor el número de mujeres que el de hombres que tienen instaurada farmacoterapia con AIU, hecho que se estudiará en publicaciones sucesivas. De los datos extraídos de las dispensaciones a través de receta médica oficial se ha obtenido el coste medio en AIU por paciente en la Comunitat Valenciana, que asciende a 341, siendo el departamento de Orihuela (departamento 21) el de mayor coste por paciente con 409 y el departamento de Requena (departamento 8) el de menor coste con 293, siempre considerando que en el sistema aún no están contabilizados el 100% de los pacientes en farmacoterapia. El mayor consumo de absorbentes a través de SU- PRO en el departamento 9 (C.E. Juan Llorens-Torre), se debe a que es el que más residencias tiene adheridas al programa, concretamente son 42, frente a las 11 residencias del departamento 2 (Castellón). En la próxima publicación se realizará un estudio sobre la utilización de AIU en base al número de residentes con incontinencia urinaria. Asimismo convendría realizar un seguimiento de las marcas dispensadas por las oficinas de farmacia ya que la aplicación de precios máximos de facturación en productos sanitarios, concretamente en AIU, puede generar una gran competencia en el mercado de este tipo de dispositivos. Bibliografía 1. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Boletín Oficial del Estado, núm. 178, de Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por el que se regula la selección de efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados. Boletín Oficial del Estado, núm. 33, de Fisterra Salud. [sitio web, citado 8 de octubre de 2009]. Depósito legal C Disponible en: es. 4. Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. Boletín Oficial del Estado, núm. 99, de Directiva Comunitaria 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios. Diario Oficial, núm. L-169, de Real Decreto 2727/1998, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios. Boletín Oficial del Estado, núm. 10, de Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Boletín Oficial del Estado, núm. 235, de Real Decreto 710/2002, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, en lo referente a los que incorporen derivados estables de la sangre o plasma humanos. Boletín Oficial del Estado, núm. 173, de Real Decreto 744/2003, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios, en materia de clasificación de implantes mamarios. Boletín Oficial del Estado, núm. 158, de Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. Boletín Oficial del Estado, núm. 268, de Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Boletín Oficial del Estado, núm. 222, de Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos. Boletín Oficial del Estado, núm. 75, de Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud. Boletín Oficial del Estado, núm. 144, de Concierto de 23 de junio de 2004 entre la Conselleria de Sanitat y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, en calidad de representantes de los farmacéuticos titulares de las Oficinas de Farmacia de la Comunitat Valenciana por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacias. 15. Decreto 56/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanitat. Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 5258, de Plan de inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanitat Documento electrónico: san.gva.es/publicaciones/documentos/v pdf. 17. Convenio de 10 de marzo de 2009 entre la Agencia Valenciana de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia por el que se establecen los precios máximos de financiación para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en el marco de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. 18. Orden de 16 de abril de 2002, por la que se crea el sistema de información farmacéutico Gaia: Gestor integral de la Prestación Farmacéutica de la Conselleria de Sanitat, se establecen los órganos de dirección del sistema, mantenimiento de las bases de datos, comités de apoyo y procedimientos de control de calidad. Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. º4265, de Acuerdo Marco entre la Conselleria de Sanitat y la Asociación empresarial de Residencias y Servicios Sociales de la Tercera Edad de la Comunitat Valenciana (AERTE), para el suministro y entrega de absorbentes para incontinencia, material fungible y de cura a los pacientes con derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social que estén ingresados en Residencias de Tercera Edad de AERTE en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de Convenio entre la Conselleria de Sanitat y la Asociación de Ancianos de Residencias no lucrativas de la Comunitat Valenciana (RENOVA) para el suministro y entrega de absorbentes para incontinencia, material fungible y de cura a los pacientes con derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social que estén ingresados en Residencias de Tercera Edad de RENOVA en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de Resolución de 27 de julio de 2007 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para el suministro directo de absorbentes de incontinencia, material fungible y de cura, a los pacientes ingresados en centros socio-sanitarios privados en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de Revista de Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica

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