Semana 4 Naturaleza jurídica del estado

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1 Semana 4 Naturaleza jurídica del estado Objetivo de aprendizaje El alumno identificará la naturaleza jurídica del Estado basándose en las teorías de la persona legal del Derecho Público. Contenido de la sesión

2 Las personas jurídicas de derecho público y la personalidad jurídica del estado Derivado de la evolución de los conceptos que hoy integran el bagaje jurídico, han surgido diversas figuras para adaptarse a la sociedad y sus requerimientos para mantener el control, tal es el caso de la figura de las personas jurídicas de derecho público, entendidas estas como la persona moral o jurídica colectiva, susceptible de derechos y obligaciones. El atributo antes mencionado surge a partir de la siguiente clasificación: Persona Persona física o jurídica individual Persona moral o jurídica colectiva Pública Privada L I C. E N D E R E C H O - P Á G I N A 2 D E 1 3

3 Una vez que ha quedado identificada la clasificación a partir de la cual surge la persona jurídica colectiva pública, es importante señalar como actúa, es decir, la personalidad con que lo hace, puesto que mientras una persona física lo forma de manera personal, ésta otra lo hace con una investidura a través de sus órganos autorizados para ello, es decir, por conducto de aquella persona física denomida servidor público, facultado por la Ley para actuar en representación de ésta de celebrar Actos Jurídicos y su actividad es regulada principalmente por el Derecho Administrativo, según lo señala el autor italiano Ugo Forti. Asimismo, al hablar de investidura se está haciendo referencia a la aptitud de ser susceptible de derechos y obligaciones, por lo tanto, una persona jurídica colectiva tendrá personalidad en los casos y con las condiciones que el orden jurídico expresamente establezca; con lo cual podemos concluir que las personas jurídicas colectivas son producto del derecho y sin el reconocimiento de éste no tendrían personalidad. La persona en general y sus atributos La palabra persona proviene del vocablo en latín per sonare y fue utilizado en la Roma Antigua para nombrar a la máscara que usaban los actores de teatro en las representaciones, con el fin de dar mayor presencia a su voz y ser escuchado por el público. Sin embargo, dicha terminología fue evolucionando hasta concluir en el concepto que hoy en día es conocido y regulado por el propio Derecho Civil para identificar a todo ente individual o colectivo capaz de adquirir derechos y obligaciones. L I C. E N D E R E C H O - P Á G I N A 3 D E 1 3

4 Trascendió del personaje a la persona con una función y así se hablaba de la persona: el acreedor, el deudor, etcétera, es decir, atendiendo a su función. Posteriormente se le decía así al ser humano en general, sin distinguir su función ni condición social, lo cual llevó a las sociedades como la mexicana y en general en el mundo, a utilizar indistintamente este término a cualquier individuo; sin embargo, como cualquier figura jurídica que se adapta a la realidad social, este nombre hoy en día como ha quedado mencionado, se ha clasificado en persona jurídica individual y colectiva, siendo esta última la que goza de una subclasificación. En ese orden de ideas es importante desglozar a la persona conociendo sus atributos, de acuerdo a Sánchez-Cordero Dávila, J. (1981), que dicho sea de paso son reconocidos por la Ley, siendo estos los siguientes: El nombre, cuyo atributo sirve para identificar a un sujeto de otro y no es más que la designación que se hace a un individuo; en el caso de las personas físicas generalmente se hace incorporando el llamado nombre de pila, seguido por el apellido paterno y luego el materno, mientras que en las personas morales o colectivas, por ministerio de Ley se le denomina razón o denominación social, siendo en las de derecho privado conforme a los fines de su creación, vgr. Sociedad Anónima, Asociación Civil, Sociedad Civil, etc.y en las de Derecho Público, el nombre aprobado en la Ley Orgánica de la Administración Pública de cualquiera de los tres órdenes de gobierno. L I C. E N D E R E C H O - P Á G I N A 4 D E 1 3

5 El domicilio, a este atributo se le denomina al lugar donde una persona reside o donde tiene el principal asiento de sus negocios, o a falta de éstos, el lugar donde simplemente se halle. Dicha definción ha sido adoptada por el Sistema Jurídico Mexicano, regulado en el Código Civil Federal y por lo general de las Entidades Federativas; así mismo se establece una clasificación del tipo de domicilio y la persona, para sus asuntos jurídicos, está en posibilidad de designar cualquiera de ellos: a) Legal.- Es aquel que la Ley fija a una persona para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. Vgr, el domicilio que una persona señala ante el Sistema de Administración Tributaria para la realización de una actividad comercial consistente en la venta de guitarras; una vez que fue señalado así para ese fin, el SAT lo autoriza y confirma, quedando obligada la persona a notificar cualquier cambio de domicilio, pues su incumplimiento dará lugar a una responsabilidad ante dicha instancia. b) Convencional.- Es el desigando por las personas bajo su libre albedrío para el cumplimiento de ciertas obligaciones y ejercicio de sus derechos; por ejemplo, el domicilio señalado por una persona al realizar el contrato de compra-venta de un vehículo, señala un domicilio en el cual puede ser requerido con motivo de dicho acto jurídico. c) Domicilio Procesal. Es el señalado por aquellas personas que intervienen en un Juicio de naturaleza civil, penal, mercantil, administrativo, etc, con el fin de cumplir con sus obligaciones procesales ante la autoridad jurisdiccional que conoce del negocio jurídico. L I C. E N D E R E C H O - P Á G I N A 5 D E 1 3

6 El tercer atributo de la persona es el que se conoce como Patrimonio, que consiste en el conjunto de bienes y obligaciones de una persona y se le considera como una universalidad de derecho o unidad jurídica, susceptibles de apreciación económica. Un claro ejemplo del patrimonio lo constituye la herencia, pues cuando el de cuyus (finado) deja en herencia a sus parientes, todos aquellos bienes tales como casas, vehículos, joyas, etcétera, en caso de existir alguna deuda hipotecaria, bancaria, crédito fiscal, etc., éstos también son heredables; pues como se ha dicho, el patrimonio es uno solo, es decir, no es susceptible de separación jurídica. Características de las personas jurídicas de derecho público Ahora bien, como ya ha quedado precisado en la clasificación de las personas, se identifica a aquellas que pertenecen al Derecho Público y, por ende, reguladas por el Derecho Administrativo; realizando actos jurídicos, utilizando la investidura de autoridad entre personas de derecho público, llámese Entidades Federativas, Partidos Políticos, Dependencias Gubernamentales, etc. Sin embargo, con el fin de entender su estructura, a continuación se analizan sus características: En términos generales, existen tres características que le son comunes a las personas jurídicas de derecho público: L I C. E N D E R E C H O - P Á G I N A 6 D E 1 3

7 1.- Son creadas mediante un acto estatal, es decir, en razón de un decreto o aprobación de una Ley (proceso legislativo). Ejemplo, la reorganización de la estructura administrativa de la Presidencia de la República. 2.- Su patrimonio procede del herario público con ingresos que se generan por todo tipo de ingresos estatales, derechos, impuestos, contribuciones de mejoras, etc. Ejemplo, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de un Municipio tiene una regulación específica, sin embargo, sus recursos se obtienen por el pago de este servicio público municipal. 3.- Su administración y operación es ejecutada por los distintos órganos señalados en la Ley, cuya fuerza de trabajo se realiza por Servidores Públicos. Personalidad jurídica del Estado Mexicano Derivado de estas características se sostiene que las personas jurídicas de derecho público son entes regulados por el Derecho Administrativo y que la inobservancia de las disposiciones legales y administrativas que les dan vida, dan origen a sanciones administrativas y, en algunos casos, penales a los servidores públicos que las infringen; siendo la Ley de Responsabilidades Administrativas, federal o estatal la que en términos habituales establece las disposiciones generales que hay que acatar. El Estado Mexicano como ente con personalidad jurídica representa una realidad necesaria para la conducción política y legal para cumplir con los fines del bien público temporal y tiene como principal propósito, de manera general, el bienestar de sus miembros; para lo cual en el ejercicio del Poder Público genera L I C. E N D E R E C H O - P Á G I N A 7 D E 1 3

8 leyes expedidas mediante el proceso legislativo y suscribe los tratados y convenios de mediano y largo alcance que sobreviven aún a la generación en que se producen. Según señala Tamayo y Salmorán, R. (1983, pp. 104): "Básicamente se concibe al Estado como una corporación, como una persona jurídica Doctrina y fundamento Existen diversas teorías sobre la personalidad jurídica del Estado, como la Teoría de la ficción, cuyos teóricos como Savigny en su Tratado de Derecho Romano, Aubry e Rau en su Curso de Derecho Civil Frances, Lyon Caen Renault en su tratado de Derecho Mercantil, etc, sostienen que las personas jurídicas, son única y exclusivamente para fines jurídicos creados por la Ley. Por su parte, la teoría de la negación señala que las personas jurídicas no existen como tales y que el Estado en sí es un conjunto de personas llamadas autoridades, que son quienes le dan vida y ejecutan efectivamente la autoridad. Su principal característica se centra en negar la existencia de seres artificiales (subjetivos) y aceptar la personalidad del hombre. La teoría de la realidad señala que las personas jurídicas tienen existencia real y plena, no solo como expresión de la Ley sino como voluntad de quienes deciden crearlas, es decir, en la Ley se les confiere una serie de atributos, su principal enfoque radica en la voluntad de quienes la crearon; en el caso de México, el legislador es el que da vida a una Institución con un fin determinado. L I C. E N D E R E C H O - P Á G I N A 8 D E 1 3

9 En el siglo pasado tomó singular relevancia la teoría de la doble personalidad del Estado, una de derecho público y otra de derecho privado. Actúa en presencia de la primera cuando utiliza su potestad de autoridad en una correspondencia de supra subordinación frente al particular y en su personalidad de derecho privado cuando se postula en una relación de coordinación frente al particular, despojándose de su poder como ente susceptible de derechos y obligaciones; situación que incluso llegó a ser avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer con el carácter de jurisprudencia lo siguiente: El Estado, cuerpo político de la nación, procede a manifestarse en sus relaciones con los particulares, bajo dos fases distintas, como una entidad soberana, encargada de velar por el bien común, por medio de dictados cuya observancia es obligatoria, y como entidad jurídica de derecho civil, porque poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario también entrar en relaciones de naturaleza civil, con los poseedores de otros bienes, con las personas encargadas de la administración de aquéllos. Bajo esta segunda fase, esto es, el Estado como persona moral capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, está en aptitud de usar todos aquellos medios que la ley concede a las personas civiles, para la defensa de unos y de otros [...] (Semanario judicial de la Federación s.f.). La teoría de la personalidad única del Estado señala como principio fundamental que éste no se limita únicamente a realizar actos de derecho público, sino que en ocasiones ejecuta actos que son regulados por el derecho privado, pero actuando en todo momento con su investidura de autoridad en un relación de suprasubordinación, lo cual significa que actúa en esferas jurídicas diferentes. L I C. E N D E R E C H O - P Á G I N A 9 D E 1 3

10 En el contexto jurídico mexicano, es esta última la teoría más aceptada, pero sobre todo la que se aplica en estricto derecho, pues a cada órgano del Estado se le dota por Ministerio de Ley de ciertas facultades o atribuciones para el cumplimiento de sus fines, como parte del Estado pero con la condicionante que cada uno de ellos requiere de autonomía de acuerdo a las características y fines con que fue creado. Su crítica y objeciones En el contexto de un mundo divergente con opiniones a favor y en contra, podemos identificar posturas que señalan, por un lado la inexistencia de una persona jurídica (subjetiva) por considerarla artificial y por otro, posturas que señalan que la personalidad jurídica en estricto sentido no es del Estado sino de la Administración Pública, ya que es a partir de las múltiples funciones que realiza ésta, que es la que requiere contar con esa personalidad jurídica, dejando aún fuera al órgano legislativo y judicial, pues en opinión del profesor de orígen español Eduardo García Enterría (1984, pp. 352 a 356), sería muy riesgoso dotar al cuerpo político (Estado) en su conjunto de personalidad. L I C. E N D E R E C H O - P Á G I N A 1 0 D E 1 3

11 Referencias Bibliografía: Acosta Romero, M. (1975). Teoría general del derecho administrativo. México: UNAM. Andrade Sánchez, E. (2000) Teoría General del Estado. México: Harla Oxford. Chiavenato, I. (2006). Introducción a la Teoría General de la Administración. México: Mc. Graw Hill. Dabín, J. (2003). Doctrina General del Estado. (Trad. González Uribe, H. y Toral Moreno, J.) México: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Fraga, G. (2000). Derecho Administrativo. México: Porrúa. Galindo C., M. (2000). Teoría de la Administración Pública. México: Porrúa. García de Enterría, E. y Fernández Rodríguez, T. R. (1984) Curso de derecho administrativo. Madrid: Civitas, vol. I. García Máynez, E. (1982). Introducción al estudio del derecho. México: Porrúa. Kelsen, H. (2000). Compendio de Teoría General del Estado. México: Colofón. Porrúa Pérez, F. (2000). Teoría del Estado. México: Porrúa. Robbins Stephen, P. y Decenzo, D. A. (2002) Fundamentos de Administración. México: Pearson. Sánchez-Cordero Dávila, J. A. (1981) Introducción al Derecho Mexicano. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. L I C. E N D E R E C H O - P Á G I N A 1 1 D E 1 3

12 Semanario Judicial de la Federación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 5a. época, t. LXVI Tamayo y Salmorán, R. (1983). Estado, Diccionario Jurídico Mexicano. México: UNAM. Villegas Basavilbaso, B. (1950). Derecho Administrativo. Buenos Aires: Tipográfica Editora Argentina. Zippelius, R. (1998). Teoría General del Estado. México: Porrúa. Cibergrafía: Barba, A. (2010). Frederick Winslow Taylor y la Administración Científica: contexto, realidad y mitos. México: Gestión y Estrategia num. 38 Recuperado el 10 de julio de 2012 de: /rev38art01.pdf Boletín Mexicano de Derecho Comparado. (1997) Personas Jurídicas de Derecho Público en México. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Recuperado el 10 de julio de 2012 de: art4.htm L I C. E N D E R E C H O - P Á G I N A 1 2 D E 1 3

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