SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA"

Transcripción

1 PRORRATEO POR COMPRAS AL REGIMEN SIMPLIFICADO - Es obligatorio al aplicar integralmente los artículos 483 y 485 del E.T. / PROPORCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES - Al no existir disposición alguna que lo prohiba debe aplicarse el artículo 490 del E.T. / IMPUESTO DESCONTABLE POR COMPRAS AL REGIMEN SIMPLIFICADO - Debe someterse al prorrateo previsto en el artículo 490 del E.T. / IVA POR GASTOS COMUNES - El tratamiento previsto en el artículo 490 del E.T. debe aplicarse en las compras a responsables del régimen simplificado De los artículos 437, 483, 485 y se deduce que los responsables de régimen común del Impuesto sobre las ventas tienen derecho a descontar el impuesto sobre las operaciones gravadas realizadas con quienes pertenecen al simplificado. En efecto, no hay sustento legal para interpretar que en los casos en que se realicen operaciones entre responsables del régimen común y el simplificado (gravadas, exentas y excluidas), sin que pueda precisarse qué impuestos pagados pertenecen a cada una, no se efectué el prorrateo que ordena el artículo 490 del Estatuto Tributario, precepto que regula esta situación y da una solución legal que impide solicitar más impuestos descontables de aquéllos a que se tiene derecho y que responde además a los principios de justicia y equidad. No comparte la Sala tal interpretación por cuanto el citado artículo señala la forma como puede accederse al descuento del impuesto sobre las ventas cuya retención asume el responsable del régimen común cuando se trata de operaciones gravadas realizadas con responsables del simplificado, pero en las condiciones de procedibilidad señaladas en los artículos 483 y 485 ib. los que contienen y remiten a las exigencias y restricciones que rigen en materia de impuestos descontables y que el artículo 483 ib. limita a los legalmente autorizados, sin que se advierta en disposición alguna que en casos como el analizado no opera lo dispuesto en el 490 ib. Se precisa además que se trata de una interpretación analógica como lo indica la administración en esta instancia, sino de la aplicación sistemática e integral del régimen legal atinente a los impuestos descontables. Así las cosas no es de recibo la argumentación del actor tendiente a que en los casos contemplados en el artículo del Estatuto Tributario no tiene aplicación el artículo 490 ibídem y en su lugar la sociedad pueda descontar el 100 % del valor correspondiente a las compras o adquisición de servicios a personas pertenecientes al régimen simplificado, cuando la ley no establece esa excepción, luego en el presente caso la actuación impugnada en cuanto se refiere al prorrateo que realizó la administración, previsto en la última norma citada, se ajustó a derecho por lo que se mantendrá, ya que no fue posible determinar los impuestos por cada tipo de operación y así no era viable fijar su imposición a cada una de ellas. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., agosto veintitrés (23) de dos mil dos (2002) Radicación número: (12432) Actor: INGENIO PICHICHI S.A. Demandado: U.A.E. - DIAN

2 Referencia: Apelación sentencia de abril 6 de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo Sala de Descongestión -Sede de Cali, en juicio de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter fiscal. Impuesto a las ventas, primer bimestre de FALLO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Administrativa Especial - DIAN contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo Sala de Descongestión, Sede Cali, estimatorio de las súplicas de la demanda en el contencioso de carácter fiscal contra la Liquidación Oficial de Revisión del Impuesto sobre las ventas correspondiente al primer bimestre de 1997 practicada a la sociedad INGENIO PICHICHI S.A., Nit ANTECEDENTES La Sociedad Pichichi S.A., presentó su declaración del impuesto sobre las ventas por el primer bimestre de 1997 y anotó como impuesto descontable el ciento por ciento (100%) del de ventas calculado y pagado por la empresa en compras a responsables del régimen simplificado. La liquidación privada arrojó un saldo a favor de $ oo y el 17 de julio de 1997 se presentó la solicitud de devolución o compensación. El 31 de diciembre siguiente se notificó a la actora la Resolución de Devolución y Compensación Nº 176 de 23 del mismo mes, en la cual se compensó la suma de $ oo a la declaración de retención en la fuente por el tercer período de 1997 y rechazó provisionalmente $ oo, que incluían impuestos descontables por $ oo y aplicó sanción por inexactitud por $ oo de acuerdo con el Auto de Improcedencia Provisional Nº 0002 de 23 de diciembre de 1997 y el Requerimiento Especial del 11 de diciembre del mismo año, notificado el mismo día. El día 4 de marzo de 1998 la demandante respondió el requerimiento especial. Adujo la procedencia de los impuestos descontables rechazados y discutió la sanción por inexactitud. El 26 de agosto siguiente se notificó a la sociedad la Liquidación Oficial Nº , mediante la cual se determina el saldo a favor en $ oo y se impone la sanción por inexactitud anunciada. Con fundamento en el artículo 720 del Estatuto Tributario, la demandada prescindió de su recurso y acudió directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa.

3 LA DEMANDA Por medio de apoderado Sociedad Pichichi S.A., presentó demanda de nulidad y restablecimiento de derecho contra LA NACION - DIAN, en la cual pretende la nulidad del Requerimiento Especial Nº 0051 del 11 de diciembre de 1997 y de la Liquidación Oficial de Revisión Nº. 016 del 26 de agosto de Como consecuencia de lo anterior solicita declarar que la sociedad tiene derecho al saldo a favor rechazado, correspondiente al primer (1er.) bimestre del año 1997 y por ende debe ordenarse su devolución más los intereses causados desde la fecha en que se notificó el Requerimiento Especial hasta la de la providencia definitiva y que no es procedente la sanción por inexactitud impuesta por $ oo, El concepto de violación se sintetiza así: a. Procedencia total del descuento del IVA asumido en la compra de bienes y servicios a responsables del régimen simplificado. Considera violados los artículos 483, 485, 485-1, 490 y 683 de Estatuto Tributario. Sostiene que la discusión gira en torno al rechazo parcial de los impuestos descontables asumidos por la empresa en la compra de bienes y servicios a los responsables del régimen simplificado, pues para el ente fiscal éstos deben sujetarse a la proporcionalidad consagrada en el artículo 490 del Estatuto Tributario. Para la demandante no hay lugar a ello ya que el artículo ibídem, autoriza el descuento total de los impuestos asumidos por las compras referidas siempre que existan los soportes contables y tengan respaldo en la contabilidad del contribuyente, según lo establecido en los artículos 483 y 485 ib. Trascribe los argumentos traídos con ocasión de la respuesta al requerimiento especial que se concretan así: Señala que los artículos 483 y 485 enuncian de manera general el derecho al descuento y no establecen procedimientos para calcularlo, como sí lo hace el 490. La administración se extralimita al pretender dar el tratamiento del impuesto a las ventas retenido en operaciones con responsables del régimen simplificado bajo las reglas del Título VII del Libro Tercero del Estatuto Tributario, en contraposición con la exacta delimitación de la Ley. Advierte que el objeto de la retención en la fuente no es el de crear nuevos tributos, sino que es un mecanismo de control y de recaudo anticipado de un impuesto. Finalmente se refiere al espíritu de justicia y al artículo 683 para considera que la interpretación hecha por la demandante es más precisa que la de la DIAN, pues prorratear la retención en la fuente autoliquidada en compras a responsables del régimen simplificado genera para el retenedor el pago de un impuesto que no existía y se presenta un injusto enriquecimiento del Estado.

4 De lo anterior concluye que se configura la causal de nulidad de los actos administrativos demandados por violación de las normas a las que debían estar sujetos (art. 84 C.C.A.). b. Devolución del menor valor del saldo a favor rechazado e intereses. Señala como violado el artículo 863 del Estatuto Tributario por cuanto al desconocerse el saldo a favor de la demandante originado en la procedencia de los impuestos descontables discutidos no se le da aplicación a la norma, pues no debió proferirse el requerimiento especial y como éste se dictó, lo procedente era ordenar el archivo del expediente y la devolución del saldo a favor rechazado más los intereses corrientes. c. Improcedencia de la Sanción por Inexactitud. Estima violados los artículos 647 y 683 del Estatuto Tributario. Advierte que la sanción impuesta es improcedente por cuanto solo es aplicable cuando en las declaraciones tributarias se incluyen impuestos descontables inexistentes y en el presente caso el tomado por la sociedad actora en la declaración del primer bimestre de 1997, es real pues corresponde a hechos fidedignos reflejados en la contabilidad de la sociedad Ingenio Pichichi S.A.. Además dichos datos fueron verificados por la administración en la inspección tributaria realizada a la contribuyente. Por último considera que aún cuando el procedimiento aplicado por la actora fuera incorrecto, no se presenta inexactitud sancionable debido a que existe diferencia de criterios entre la DIAN y la contribuyente por la interpretación de la norma, según lo establecido por el artículo 647 del Estatuto Tributario. LA OPOSICIÓN LA NACIÓN, ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES DE CALI, se opuso a las pretensiones de la demanda. Sostiene que la sociedad relacionó impuestos descontables por compras realizadas a responsables del régimen simplificado por concepto de retención de IVA por $ , suma que no fue incluída en la base del prorrateo como lo establece el artículo 490 del Estatuto Tributario, sino que se solicitó como descontable su totalidad. Por esa razón la administración profirió requerimiento especial en el cual propone la modificación de los impuestos descontables declarados y sanción por inexactitud. Solicita no acceder a las súplicas de la demanda

5 SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo Sala de Descongestión Sede de Cali mediante el fallo impugnado declaró la nulidad de los actos demandados, ordenó como saldo a favor la suma de $ y levantó la sanción por inexactitud. Señala que comparte el criterio de la actora respecto al artículo del Estatuto Tributario, pues lo que hace es autorizar un nuevo tipo de descuento en el impuesto a las ventas, al decir que éste, cuando se trate de operaciones con responsables del régimen simplificado, puede ser descontado como lo indica el artículo 483 ibídem, por lo que la sociedad Ingenio Pichichi S.A., tiene ese derecho. De otra parte, se refiere a la sanción por inexactitud y la considera improcedente pues al declararse la procedencia del descuento del 100% del IVA, queda desvirtuada la causal que le dio origen. Finalmente en cuanto a la devolución del menor saldo a favor rechazado y los intereses, advierte que la demandante inició este proceso ante la administración y de acuerdo con la normatividad tributaria sería motivo de otro asunto, razón por la cual, el Juez de Instancia no se pronunció. RECURSO DE APELACIÓN La apoderada de la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Señala que el Tribunal hace caso omiso de los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y en los alegatos en conclusión, pues en el fallo no los contradice. Manifiesta que la actuación impugnada se fundamenta en el principio de que el impuesto sobre las ventas retenido en operaciones gravadas relacionadas con responsables del régimen simplificado, podrá ser tratado como impuesto descontable por el del régimen común, según la destinación que tengan los insumos adquiridos. Como el responsable realiza operaciones gravadas, exentas y excluidas, debe llevar cuentas separadas de ellas para determinar en forma clara no solo las que se encuentran sujetas al gravamen y las que no lo están, sino que la distinción permite establecer en forma directa los impuestos descontables que son imputables a cada clase de operaciones para efectos del impuesto a pagar o el saldo a favor. No obstante si al contribuyente no le es posible determinar en forma clara y completa qué impuestos son propios de cada tipo de operación, el artículo 490 del Estatuto Tributario establece la posibilidad de que cuando los bienes se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas y no fuere posible fijar su imputación directa a una u otras, el cómputo del descuento se efectuará en

6 proporción al monto de tales operaciones en el período fiscal correspondiente con la finalidad de que no se soliciten más impuestos descontables de aquéllos a los que se tiene derecho. Concluye que aunque el artículo del Estatuto Tributario remite solo al 483 y al 485 ibídem, debe entenderse sin perjuicio de la aplicación analógica de las disposiciones que regulan la materia. Por último y respecto a la sanción por inexactitud, considera que ésta si se configura pues si el responsable realiza operaciones gravadas y excluídas o gravadas, excluídas y exentas, sin que exista forma de determinar con exactitud qué impuestos descontables pertenecen a cada operación, debe acudirse a la proporcionalidad dispuesta en el artículo 490, para que no se solicite más de lo que se tiene derecho, lo que genera inexactitud que da lugar a sanción. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada sostiene que no existe en la legislación tributaria ninguna excepción para la aplicación del artículo 490 del Estatuto Tributario, por consiguiente dentro de una interpretación armónica de los artículos que remite al 483 y al 485 ibídem, el contribuyente no puede desconocer en la liquidación privada del impuesto a las ventas la proporcionalidad de los impuestos descontables, máximo si no puede probarse a qué actividades se encaminó el hecho gravado susceptible del descuento. Respecto a la sanción por inexactitud agrega que el contribuyente incluyó impuestos descontables que no eran procedentes en la declaración materia de estudio, con lo cual se configura uno de los presupuestos fácticos para su aplicación, tal como se expone en los actos demandados. Finalmente solicita que se confirme la legalidad de los actos anulados con la sentencia recurrida. La parte demandada no se hizo presente en esta oportunidad. MINISTERIO PÚBLICO Representado por la Procuradora Sexta Delegada ante el Consejo de Estado solicita se modifique el fallo impugnado en el sentido de anular parcialmente la actuación demandada al levantarse la sanción por inexactitud. Señala que el fallo apelado se fundamenta en que el artículo del Estatuto Tributario, es una norma especial de aplicación preferente, que remite a los artículos 483 y 485 ibídem para efectos del IVA descontable, mientras que el 490 ib. es de carácter general. En su concepto, la anterior afirmación carece de sustento legal porque las disposiciones no pueden aplicarse de manera separada y menos atribuírseles carácter preferencial. Como fundamento realiza

7 un análisis de las normas en que se basó el fallo impugnado y concluye que éstas deben aplicarse de conformidad con lo establecido en el artículo del Estatuto Tributario, que se refiere al descuento en operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simplificado, es decir, que no contempla la operaciones exentas y excluidas, también susceptibles de dicho descuento. Agrega que como el artículo 489 del Estatuto Tributario se refiere al IVA descontable legalmente autorizado, no puede desconocerse lo previsto en el artículo 490 ib. precisamente por establecer una restricción a tal descuento. Advierte que el Consejo de Estado ha sostenido que el cálculo del descuento en forma proporcional, de acuerdo a tal norma, tiene por finalidad no solicitar más impuestos descontables de aquéllos a que se tiene derecho. Para el Ministerio Público en este caso, la contribuyente no demostró el monto de imputación directa de dichos gastos gravados a cada operación y por lo mismo, es acertada la determinación oficial del impuesto para el período en cuestión, efectuada por parte de la Administración, con fundamento en el artículo 490 del E.T. Finalmente respecto a la sanción por inexactitud, considera que debe levantarse por presentarse una diferencia de criterio en cuanto al derecho aplicable, ya que el demandante obró bajo el convencimiento de tener derecho a la totalidad del descuento con fundamento en lo dispuesto en el artículo del Estatuto Tributario, sin dar aplicación al 490 ibídem. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde la Sala decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la DIAN, contra la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la Liquidación Oficial practicada a la actora por el Impuesto sobre las ventas por el primer bimestre de La controversia planteada se concreta en determinar si el contribuyente puede descontar el 100% del impuesto sobre las ventas por compras a responsables del régimen simplificado, tesis que sostienen la sociedad demandante y el Tribunal, o si es aplicable el artículo 490 del Estatuto Tributario, que establece que los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas cuando no fuere posible determinar su imputación directa, se liquidan proporcionalmente al monto de tales operaciones, según lo sostiene la entidad demandada. En el caso que se examina la Administración, como consecuencia de la visita tributaria profirió Requerimiento Especial No de 11 de diciembre de 1997 en el cual se propone modificar los impuestos descontables declarados por la sociedad y aplicar sanción por inexactitud (fls. 31 a 35 c.p.). Previa respuesta del contribuyente, la DIAN expide la Liquidación Oficial de Revisión de 26 de agosto de 1998 en la cual modifica la privada correspondiente al primer bimestre de 1997, así:

8 Impuestos descontables solicitados $ Impuestos descontables determinados $ DIFERENCIA: $ Saldo a favor declarado $ Saldo a favor determinado $ DIFERENCIA. $ Sanción por inexactitud determinada $ Motivó esta decisión el hecho de que la sociedad relaciona impuestos descontables por compras efectuadas a responsables del régimen simplificado por concepto de retención IVA por $ , que no fue incluído en la base del prorrateo tal como lo dispone el artículo 490 del Estatuto Tributario, sino que solicitó la totalidad. Lo anterior en virtud de que realiza operaciones exentas, excluídas y gravadas. El artículo del Estatuto Tributario permite a los responsables del impuesto a las ventas del régimen común descontar el IVA que han pagado por concepto de compras de bienes o servicios realizadas a responsables del simplificado. La norma dispone: Artículo Descuento del impuesto sobre las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simplificado. El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común, en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario. Las disposiciones a que se refiere el anterior precepto, prescriben: Artículo 437. Los Comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos. Son responsables del impuesto: (...) e) Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones. (...) Artículo 483. Determinación del Impuesto para los responsables del régimen común. El impuesto se determinará:

9 a) En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados, y b) En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente. Artículo 485. Los impuestos descontables son: a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo, y b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. Cuando la tarifa del bien importado fuere superior a la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes, la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo. A su vez, la norma cuya aplicación es materia de debate en el presente caso establece: Artículo 490. Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputarán proporcionalmente. Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del periodo fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas. De los textos legales trascritos se deduce que los responsables de régimen común del Impuesto sobre las ventas tienen derecho a descontar el impuesto sobre las operaciones gravadas realizadas con quienes pertenecen al simplificado. Se trata de una adición que la Ley 223 de 1995 introdujo a los impuestos descontables contemplados en el artículo 485 del Estatuto Tributario, sin que ello signifique un tratamiento diferente al establecido en las disposiciones que los rigen. En efecto, no hay sustento legal para interpretar que en los casos en que se realicen operaciones entre responsables del régimen común y el simplificado (gravadas, exentas y excluídas), sin que pueda precisarse qué impuestos pagados pertenecen a cada una, no se efectué el prorrateo que ordena el

10 artículo 490 del Estatuto Tributario, precepto que regula esta situación y da una solución legal que impide solicitar más impuestos descontables de aquéllos a que se tiene derecho y que responde además a los principios de justicia y equidad. En relación con el tema en debate, la Sala en sentencia de diciembre 3 de 2001, Exp , Consejera Ponente Dra. Ligia López Díaz, entre las mismas partes por un período fiscal diferente, planteó el criterio que se reitera en esta providencia. En el caso en estudio se discute la no aplicación del artículo 490 del Estatuto Tributario por considerar que el es norma especial y así lo entendió el a quo al entender que esta norma autoriza un nuevo tipo de descuento en el impuesto a las ventas y por ende éste procede como lo indica el artículo 483 ibídem, lo cual estima un derecho de la actora. No comparte la Sala tal interpretación por cuanto el citado artículo señala la forma como puede accederse al descuento del impuesto sobre las ventas cuya retención asume el responsable del régimen común cuando se trata de operaciones gravadas realizadas con responsables del simplificado, pero en las condiciones de procedibilidad señaladas en los artículos 483 y 485 ib. los que contienen y remiten a las exigencias y restricciones que rigen en materia de impuestos descontables y que el artículo 483 ib. limita a los legalmente autorizados, sin que se advierta en disposición alguna que en casos como el analizado no opera lo dispuesto en el 490 ib. Se precisa además que se trata de una interpretación analógica como lo indica la administración en esta instancia, sino de la aplicación sistemática e integral del régimen legal atinente a los impuestos descontables. Así las cosas no es de recibo la argumentación del actor tendiente a que en los casos contemplados en el artículo del Estatuto Tributario no tiene aplicación el artículo 490 ibídem y en su lugar la sociedad pueda descontar el 100 % del valor correspondiente a las compras o adquisición de servicios a personas pertenecientes al régimen simplificado, cuando la ley no establece esa excepción, luego en el presente caso la actuación impugnada en cuanto se refiere al prorrateo que realizó la administración, previsto en la última norma citada, se ajustó a derecho por lo que se mantendrá, ya que no fue posible determinar los impuestos por cada tipo de operación y así no era viable fijar su imposición a cada una de ellas. En relación con la sanción por inexactitud, la Sala considera que la actuación del contribuyente se originó en una diferencia de criterios con la Administración sobre la aplicación al caso concreto del artículo 490 del Estatuto Tributario sin que por otro lado se haya establecido que los hechos y cifras denunciados no sean completos y verdaderos. En estas condiciones de conformidad con el artículo 647 ibídem, no procede la aplicación de sanción por inexactitud y por consiguiente se levantará. Por las razones anteriores la Sala revocará la sentencia apelada y anulará parcialmente la actuación demandada en cuanto a la sanción por inexactitud para lo cual se practicará nueva liquidación, como sigue: VALOR VALOR CONCEPTO DECLARADO DETERMINADO INGRESOS POR EXPORTACIONES BM $ $

11 INGRESOS POR OPERACIONES EXCLUIDAS Y NO GRAVADAS BC $ $ INGRESOS POR OPERACIONES GRAVADAS BD $ $ TOTAL INGRESOS PERCIBIDOS DURANTE EL PERIODO BA $ $ IMPUESTO GENERADO POR OPERACIONES GRAVADAS FU $ $ TOTAL IMPUESTO DESCONTABLES GR $ $ SALDO A FAVOR DEL PERIODO FISCAL HC $ $ SANCIONES VS SALDO A FAVOR POR ESTE PERIODO HB $ $ Dado que en el presente caso existe una solicitud de devolución por $ por concepto de saldo a favor por el 1er bimestre del impuesto a las ventas por el año gravable de 1997 y que, por un lado, de acuerdo con la liquidación anterior éste se determinó en $ y por otro, que de la cifra inicialmente solicitada la Administración ya había compensado $ por Resolución No. 176 de 23 de diciembre de 1997, el ente fiscal devolverá, previa compensación (art. 861 E.T. ), el saldo restante que ha sido establecido en esta providencia por la suma de $ , más los intereses a que haya lugar, sin necesidad de nueva petición por parte del contribuyente, conforme al artículo del Estatuto Tributario. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1. REVOCASE la sentencia apelada. F A L L A : 2. DECRÉTASE la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión No proferida por la División de Liquidación de la Administración de Impuestos de Palmira, en cuanto impuso sanción por inexactitud a la sociedad INGENIO PICHICHI S.A., Nit Conforme con lo anterior y teniendo en cuenta la liquidación inserta en el presente fallo, FÍJASE en la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS ($ ) MCTE. el saldo a favor por concepto del impuesto sobre las ventas correspondiente al primer bimestre de La DIAN devolverá la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS ($ ) MCTE., por concepto de saldo a favor más los intereses a que haya lugar, previa compensación, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

12 5. RECONOCESE personería a la Dra. LUCERO TÉLLEZ HERNÁNDEZ para representar a la Nación U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. GERMAN AYALA MANTILLA Presidente LIGIA LOPEZ DIAZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE RAUL GIRALDO LONDOÑO Secretario

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000232400020120010101

Más detalles

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - / INSPECCION TRIBUTARIA - / REQUERIMIENTO ESPECIAL - / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - / INSPECCION TRIBUTARIA - / REQUERIMIENTO ESPECIAL - / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA TERMINO DE FISCALIZACION Y DETERMINACION TRIBUTARIA - Comienza a contarse desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración respectiva / LEY PROCESAL EN EL TIEMPO - Los términos iniciados se

Más detalles

DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - / RECURSO DE RECONSIDERACION

DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - / RECURSO DE RECONSIDERACION DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - Dirección procesal informada en respuesta a requerimiento: ante devolución del correo procede por aviso / RECURSO DE RECONSIDERACION - Extemporaneidad ante notificación

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015). EXPEDIENTE

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TERMINO DE PRESCRIPCION - Cuando está corriendo y se crea una nueva ley, el prescribiente puede elegir cuál de las dos normas se debe aplicar / PRESCRIBIENTE - Tiene la facultad de escoger cual de las

Más detalles

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO DE 1998 (DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO DE 1998 (DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEDUCCION POR AMORTIZACION DE INVERSIONES - La negativa a amortizar en menos de 5 años no puede ser rotunda / NEGOCIO DEL CONTRIBUYENTE - Debe entenderse en relación con la actividad especifica desarrollada

Más detalles

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 16266 DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora CLAUDIA STELLA MEZA DIAZ Directora de Grandes Contribuyentes Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación:

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. ~~la; )4 ~ ~_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,....~!!'I,,~=,~.~-. REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de

Más detalles

Para el efecto, este Despacho se permite transcribir el citado oficio:

Para el efecto, este Despacho se permite transcribir el citado oficio: CONCEPTO 02642 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señores MARÍA AMPARO ESCALANTE SOLORZA Jefe División Gestión Jurídica JORGE ALONSO MONTOYA ZAPATA Jefe

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ F A L L O

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ F A L L O CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mi dieciséis (2016) Radicación No. 250002327000201200264

Más detalles

EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 1018 EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO El impuesto de industria y comercio grava el ejercicio en una jurisdicción municipal de una actividad comercial, industrial o de servicios. Los sujetos pasivos

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación: 250002327000201000279

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Providencia: Auto de segunda instancia, 14 de noviembre de 2014 Radicación No: 66001-31-05-005-2013-00009-01

Más detalles

Creemos de suma importancia analizar lo dicho en el oficio, para lo cual debemos en primer lugar considerar la norma en mención:

Creemos de suma importancia analizar lo dicho en el oficio, para lo cual debemos en primer lugar considerar la norma en mención: Fecha: Lunes 5 de abril de 2015 Título: Opinión CETA Realización del Ingreso en Rendimientos de Fondos de Inversión Colectiva Asociado: EDUAR BENJUMEA BENJUMEA El pasado 26 de marzo la Subdirección de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016) RADICACIÓN No. 190012331000201200025

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA SOBRETASA AL IMPUESTO DE RENTA - Elemento de la obligación tributaria; aplicación a partir del período que comience al iniciar su vigencia; legalidad del incremento tarifario, del formulario y del concepto

Más detalles

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación

Más detalles

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988 (Junio 17) Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016 DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016 DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016 DIAN Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 08 de 2016 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA SERVICIOS EXENTOS DEL IVA / SERVICIOS EXENTOS EN LA INTERMEDIACION COMERCIAL / AGENCIA COMERCIAL / RE0PRESENTACION COMERCIAL / PERSONAS SIN RESIDENCIA NI DOMICILIO EN EL PAIS / OBLIGACION DE HACER / EXPORTACION

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015) Radicación numero:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicado: 17001-23-33-000-2013-00653-01 (21095) Proceso: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

Más detalles

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por

Más detalles

SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - Requisitos. El plazo de 2 años para imponerla se cuenta

Más detalles

134 CONCEPTOS TRIBUTARIOS DIAN

134 CONCEPTOS TRIBUTARIOS DIAN CONCEPTOS TRIBUTARIOS DIAN 1. Retención en la Fuente Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE Ante consulta en el sentido de si todos los autorretenedores que ostenten dicha calidad para efectos del

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 10001-03-27-000-2015-00082-00(22199) Actor:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE ( E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE ( E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE ( E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil diez (2010) Radicación: 760012331000200405294

Más detalles

CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09

CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09 CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09 Junio de 2009 - No. 227 Como se comentó (Boletín 173 frente al concepto 90997 de 2004 que cita la sentencia 10032de

Más detalles

OFICIO NÚMERO DE 2015

OFICIO NÚMERO DE 2015 (Noviembre 9) OFICIO NÚMERO 032126 DE 2015 Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D.C., 4 de noviembre de 2015 100202208-1125 Doctor ANDRÉS MAURICIO SINISTERRA BODENSIEK Representante Legal Fogel Andina

Más detalles

2. Si se pueden declarar y pagar las retenciones omitidas en los periodos anotados anteriormente, antes de presentar la solicitud de devolución.

2. Si se pueden declarar y pagar las retenciones omitidas en los periodos anotados anteriormente, antes de presentar la solicitud de devolución. CONCEPTO 60437 DE 27 DE OCTUBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JUAN AGUSTÍN VERGARA ALFONSO Calle 116 No. 12-49 apartamento 402 agustinvergara19@gmail.com Bogotá

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de Julio de dos mil quince (2015) Radicación: 760012331000200801020-01 No. Interno: 19544 Asunto:

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº DIAN

RESOLUCIÓN Nº DIAN RESOLUCIÓN Nº 000029 29-03-2016 DIAN por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 8 de 2016, por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones

Más detalles

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014 REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE Los cambios significativos son los siguientes: IMPUESTO A LA RIQUEZA: Se retoma el impuesto al patrimonio, solo que con una denominación diferente: Impuesto

Más detalles

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO SOLEMNE Y CONSENSUAL; NULA NORMA QUE EXIGÍA A INVERSIONISTA EXTRANJERO CONSERVAR FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE VENTA

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO SOLEMNE Y CONSENSUAL; NULA NORMA QUE EXIGÍA A INVERSIONISTA EXTRANJERO CONSERVAR FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE VENTA 1178 DIFERENCIA ENTRE CONTRATO SOLEMNE Y CONSENSUAL; NULA NORMA QUE EXIGÍA A INVERSIONISTA EXTRANJERO CONSERVAR FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE VENTA El Consejo de Estado anuló el artículo 3 del decreto 1242/03,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) Referencia: ACCIÓN DE

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 093 DOCTRINA DIAN

BOLETÍN TRIBUTARIO 093 DOCTRINA DIAN BOLETÍN TRIBUTARIO 093 DOCTRINA DIAN 1. LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIA DE AUDITORÍA DEPENDE DEL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS LEGALES DENTRO DE LA OPORTUNIDAD ESTABLECIDA POR EL LEGISLADOR Por lo

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 08 de 2016 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

Más detalles

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL l Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012). La Sala decide el

Más detalles

IMPUESTOS VERIFICACIÓN DE DEBERES FORMALES POR PARTE DEL SENIAT

IMPUESTOS VERIFICACIÓN DE DEBERES FORMALES POR PARTE DEL SENIAT VERIFICACIÓN DE DEBERES FORMALES POR PARTE DEL SENIAT 1 Procedimiento de verificación. Cómo se inicia el procedimiento de verificación. Qué hacer en caso de una verificación en sede del contribuyente?.

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA SUSPENSION PROVISIONAL - La solicitud debe presentarse antes de admitir la demanda / DEMANDA - En la petición de modificación de la

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO Competencia para conocer procesos en única instancia

CONSEJO DE ESTADO Competencia para conocer procesos en única instancia CONSEJO DE ESTADO Competencia para conocer procesos en única instancia La Corporación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Código Contencioso Administrativo, tiene competencia para conocer

Más detalles

COMPENSACIÓN - / COMPENSACION DE SALDOS / CUENTA CORRIENTE DE LOS IMPUESTOS - / IMPUTACION DE SALDOS A FAVOR - / COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR

COMPENSACIÓN - / COMPENSACION DE SALDOS / CUENTA CORRIENTE DE LOS IMPUESTOS - / IMPUTACION DE SALDOS A FAVOR - / COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR COMPENSACIÓN - Concepto y fin / COMPENSACION DE SALDOS Requisitos / CUENTA CORRIENTE DE LOS IMPUESTOS - Puede tener uno de dos saldos: uno crédito o saldo a favor o uno débito o a pagar / IMPUTACION DE

Más detalles

Legislación Colombiana Suministrada por Legicol Ltda. P.B.X Bogotá D.C. URL CIRCULAR No.

Legislación Colombiana Suministrada por Legicol Ltda. P.B.X Bogotá D.C.  URL  CIRCULAR No. Libertad y Orden DIAN CIRCULAR No. 00066 Para: Subdirección de Gestión y Servicio al Cliente, Subdirección de Fiscalización Tributaria, Oficina Jurídica - División Unidad Penal, Oficina de Servicios Informáticos,

Más detalles

IVA diferido Preguntas frecuentes:

IVA diferido Preguntas frecuentes: IVA diferido Preguntas frecuentes: 1. Qué modificaciones legales se han producido en relación con el IVA de importación para el ejercicio 2015? A raíz de la modificación operada en la Ley del IVA por la

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Proceso: NULIDAD

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009) Expediente

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicado:

Más detalles

SIIGO WINDOWS. Impuestos Calculados Entre Tipos de Contribuyentes. Cartilla I

SIIGO WINDOWS. Impuestos Calculados Entre Tipos de Contribuyentes. Cartilla I SIIGO WINDOWS Impuestos Calculados Entre Tipos de Contribuyentes Cartilla I Tabla de Contenido 1. Presentación 2. Qué es Compras? 3. Cuáles son los Tipos de Contribuyentes que Maneja SIIGO? 4. Cuáles son

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera Ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera Ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera Ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil ocho (2008) (16227) Decide la Sala

Más detalles

Al revisar el artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por la Ley 1111 de 2006, señala que:

Al revisar el artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por la Ley 1111 de 2006, señala que: CONCEPTO 242966 DE 2011 (enero 26) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Para: De: Asunto: Dra. Maria Ignacia Valencia, Jefe oficina de Control Interno. Coordinadora

Más detalles

Tratamiento para dividendos, utilidades o beneficios obtenidos por personas naturales a partir del año 2010

Tratamiento para dividendos, utilidades o beneficios obtenidos por personas naturales a partir del año 2010 PUBLICADO EN R.O. Nº 373 DEL 28-ENE-2011 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: CIRCULAR: NAC-DGECCGC11-00002 Tratamiento para dividendos, utilidades o beneficios obtenidos por personas naturales a partir del año

Más detalles

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias. INFORME N. 034-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de solicitudes de devolución de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescripción de forma independiente tomando

Más detalles

PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS IVA

PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS IVA CONCEPTO 01489 DEL 30 DE ENERO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señores CONTRIBUYENTES UAE DIAN Bogotá D.C. Ref: Radicado 000001 del 30/01/2017 PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015). Radicación: 15001-23-31-000-2008-00091 01 [21211] Actor: UNIVERSIDAD

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA APELACIÓN AUTO/Medio de control Reparación directa/ley 1437/11/ El auto por medio de cual se declara la falta de jurisdicción y se remite al juez competente no es susceptible del recurso de apelación -

Más detalles

CONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 00279 DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor RICARDO ANDRES VANEGAS rvanegap@gmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 56865 del 07/04/2015. Tema: Impuesto

Más detalles

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil catorce (2014)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil catorce (2014) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil catorce (2014) Radicación: 190012331000200500032-01(18872)

Más detalles

RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Hoja Remisoria Tarifa Postal Reducida 2014-226 4-72 - Vence Dic. 31/2014 Servicios Postales Nacionales S.A. ENVÍO DE ACTUALIZACIÓN Nº 103 - MAYO 2014 RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO IMPORTANTE: Una

Más detalles

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Contenido de la Capacitación Tema 1 Tema 2 Tema 3 Objetivo Base Legal Casos Prácticos CONTENIDO DE LA CAPACITACIÓN Objetivo Proporcionar los conocimientos necesarios a

Más detalles

TERMINO DE FIRMEZA DE LA LIQUIDACION PRIVADA / TERMINO DE FIRMEZA ANTES DE LA LEY 223 DE / LIQUIDACION DE REVISIÓN

TERMINO DE FIRMEZA DE LA LIQUIDACION PRIVADA / TERMINO DE FIRMEZA ANTES DE LA LEY 223 DE / LIQUIDACION DE REVISIÓN PROCESO DE DETERMINACION OFICIAL DEL IMPUESTO - Se inicia con la presentación de la declaración tributaria / TERMINO DE FIRMEZA DE LA LIQUIDACION PRIVADA - Comienza a correr desde la fecha de presentación

Más detalles

Análisis de Cambios sobre Formularios de Impuesto a la Renta 2011

Análisis de Cambios sobre Formularios de Impuesto a la Renta 2011 Análisis de Cambios sobre Formularios de Impuesto a la Renta 2011 PROYECTO FORMULARIOS Mantenimiento de los Formularios del Impuesto a la Renta Derivados de la Reforma Tributaria 2009 Dirección Nacional

Más detalles

PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN JUNIO DE

PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN JUNIO DE PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN JUNIO DE 2013 El pasado 25 de junio la DIAN emitió el concepto No. 038923 1, en el cual detalla el procedimiento a utilizar para el cálculo del porcentaje fijo de retención

Más detalles

REF: Radicación número: FECHA: Bogotá, D.C., Veintiséis (26) de enero de dos mil uno (2001)

REF: Radicación número: FECHA: Bogotá, D.C., Veintiséis (26) de enero de dos mil uno (2001) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: GERMÁN AYALA MANTILLA REF: Radicación número: 2500023270001999036901-10733 FECHA: Bogotá, D.C., Veintiséis (26)

Más detalles

RENTA PRESUNTIVA POR CONSIGNACIONES - Indicios graves para deducción de ingresos propios del contribuyente / CUENTAS BANCARIAS -

RENTA PRESUNTIVA POR CONSIGNACIONES - Indicios graves para deducción de ingresos propios del contribuyente / CUENTAS BANCARIAS - TERMINO DE FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES DE IVA Y RETEFUENTE - Dos años contabilización: si es oportuna, extemporánea o con saldo a favor / SUSPENSION DEL TERMINO PARA NOTIFICAR REQUERIMIENTO ESPECIAL -

Más detalles

Demandante: FIDEICOMISO No ALMADECO (sic) LIQUIDACIÓN. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

Demandante: FIDEICOMISO No ALMADECO (sic) LIQUIDACIÓN. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C. diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011) Radicación número:

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 479 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 481

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 479 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 481 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Están exentos del IVA los bienes que se exporten y los que se vendan a sociedades de comercialización, siempre que sean efectivamente exportados El legislador tributario estableció

Más detalles

PRUEBA TRASLADADA EN IMPUESTOS - Se permite en la diligencia para revisar el impuesto sobre la renta

PRUEBA TRASLADADA EN IMPUESTOS - Se permite en la diligencia para revisar el impuesto sobre la renta DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Puede ser modificada por la DIAN con ocasión de una revisión a la declaración de renta / DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE - Puede ser modificada por la

Más detalles

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 DECRETO 427 DE 11 DE MARZO DE 2015 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso

Más detalles

- / COSTO FISCAL DEL ARTICULO 73 DEL E.T. - / UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS

- / COSTO FISCAL DEL ARTICULO 73 DEL E.T. - / UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS COSTO FISCAL DE ACTIVOS FIJOS - Para su determinación se tienen tres alternativas: las previstas en los artículos 69, 72 y 73 del E.T. / COSTO FISCAL DEL ARTICULO 69 DEL E.T. - Se determina por el precio

Más detalles

RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ RECURSO No. 627-2012 JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 29 de noviembre de 2013. Las 10h30.----------------------------------------------

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000233700020150035201 Actor: SEYCO LTDA contra

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución No. 151 del 30 de Noviembre de 2012 que fijó el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos

Más detalles

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA. Reclamación por pagos indebidos o en exceso

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA. Reclamación por pagos indebidos o en exceso ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA Dr. Carlos Velasco Reclamación por pagos indebidos o en exceso Los artículos 79 y siguientes del Reglamento son muy explícitos al tratar este tema, pues inclusive lo ilustra

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) Radicación: 25000-23-27-000-2002-90060

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: Compensación por diferencia entre la renta presuntiva y la renta líquida: la Sección

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Rad.: 20001-23-33-000-2013-00302-01 [21674] Actor: CARBONES

Más detalles

UNIDAD V SISTEMA DE PERCEPCIONES

UNIDAD V SISTEMA DE PERCEPCIONES TRB Diplomado en Tributación UNIDAD V SISTEMA DE PERCEPCIONES Prof. Christian Arias 1 Antecedentes (1) Régimen de percepciones comenzó a aplicarse a partir del año 2002 (percepción a la venta de combustibles).

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA FALLO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA FALLO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012). Radicación: 13001-23-31-000-2004-00302-02-

Más detalles

ACTIVIDAD COMERCIAL / ACTO MERCANTIL CONEXO - / EJERCICIO PROFESIONAL DE ACTIVIDAD MERCANTIL

ACTIVIDAD COMERCIAL / ACTO MERCANTIL CONEXO - / EJERCICIO PROFESIONAL DE ACTIVIDAD MERCANTIL ACTIVIDAD COMERCIAL - Comprende no solo las actividades consagradas en la Ley 14 de 1983 sino también las previstas en el Código de Comercio / ACTO MERCANTIL CONEXO - Son los actos de los comerciantes

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 138 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 137

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 138 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 137 DEPRECIACION DE BIENES Desgaste o deterioro de un bien durante su vida útil / VIDA UTIL DE BIENES DEPRECIABLES Determinación / VIDA UTIL DIFERENTE Para cambiarla requiere de autorización por parte del

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 638 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 670

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 638 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 670 SANCION POR DEVOLUCION Y O COMPENSACION IMPROCEDENTE - El plazo para imponerla es el previsto en el artículo 670 del Estatuto Tributario y no el del artículo 638 del mismo ordenamiento / SANCION POR DEVOLUCION

Más detalles

DEVOLUCIÓN DE IVA A EXPORTADORES DE BIENES MEJORAS AL PROCESO OCTUBRE 2015

DEVOLUCIÓN DE IVA A EXPORTADORES DE BIENES MEJORAS AL PROCESO OCTUBRE 2015 DEVOLUCIÓN DE IVA A EXPORTADORES DE BIENES MEJORAS AL PROCESO OCTUBRE 2015 AGENDA 1. Cambios en el proceso según Resolución NAC-DGERCGC15-00000730 2. Devolución por compensación automática con retenciones

Más detalles

FORMA DPN DECLARACION DEFINITIVA DE RENTAS Y PAGO PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y HERENCIAS YACENTES LUIS ALBERTO AGUIRRE 08/12/2016

FORMA DPN DECLARACION DEFINITIVA DE RENTAS Y PAGO PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y HERENCIAS YACENTES LUIS ALBERTO AGUIRRE 08/12/2016 FORMA DPN - 99025 DECLARACION DEFINITIVA DE RENTAS Y PAGO PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y HERENCIAS YACENTES SI ESTA ES UNA DECLARACIÓN SUSTITUTIVA O COMPLEMENTARIA, INDIQUE EL N Y LA FECHA DE LA

Más detalles

DECRETO Nº DE 2015

DECRETO Nº DE 2015 La Alcaldesa Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 91 literal a, numeral 6 de la Ley 136

Más detalles

FORMULARIO DEL ISR-ATN-AST DET Live

FORMULARIO DEL ISR-ATN-AST DET Live FORMULARIO DEL ISR-ATN-AST DET Live Nuevo Formulario I.S.R. Mejorar la calidad de Información Ampliar la cantidad de Información que permita efectuar auditorias eficientes. Actualización de las cuentas

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 154/14 NORMATIVA DIAN JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 154/14 NORMATIVA DIAN JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 154/14 NORMATIVA DIAN JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES TARIFA DE IVA PARA MAÍZ Y ARROZ (MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 1794 DE 2013)

Más detalles

Modifican T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta. Modifican T.U.O. del Código Tributario. Modifican el T.U.O. de la Ley General de Minería.

Modifican T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta. Modifican T.U.O. del Código Tributario. Modifican el T.U.O. de la Ley General de Minería. LEY 30296 LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA (vigente a partir del 1 de enero de 2015, salvo los supuestos indicados) Modifican T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta. Aprueban el Régimen

Más detalles

DIAN Resolución El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

DIAN Resolución El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN Resolución 0000057 19-0-014 Por la cual se modifica la Resolución 151 del 30 de noviembre de 01 que fijó el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014). Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Radicación: 050012331000200303848-01

Más detalles

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA.

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales

Más detalles

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA BOGOTÁ D. C., CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015) REF.: 680012331000-2013-00857-01 NÚMERO INTERNO 21582 METROCINCO PLUS

Más detalles

Derechos reservados. Prohibida su reproducción.

Derechos reservados. Prohibida su reproducción. AMNISTÍA EN PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO CESAR MAURICIO OCHOA PÉREZ Quién podrá acceder a la condición especial para el pago? ARTICULO 57. Condición especial para el

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD SE DEBE CUMPLIR PREVIAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DEL REENGANCHE En fecha veinte (02) de agosto de, el Tribunal

Más detalles

Flash Informativo: Conozca detalles de la reforma tributaria y actualícese con nosotros. HEINSOHN BAZZANI

Flash Informativo: Conozca detalles de la reforma tributaria y actualícese con nosotros. HEINSOHN BAZZANI Flash Informativo: Conozca detalles de la reforma tributaria y actualícese con nosotros. ASESORÍA EMPRESARIAL, OUTSOURCING CONTABLE Y ADMINISTRATIVO, CONSULTORÍA EN NIIF E IMPUESTOS CORPORATIVOS. HEINSOHN

Más detalles