newsletter asnef Año VI / septiembre de 2012

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1 19 newsletter asnef Año VI / septiembre de 2012 NORMATIVA BANCO DE ESPAÑA PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y DEL BLANQUEO DE CAPITALES FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES AGENDA DE ASNEF ESTADÍSTICAS

2 SUMARIO agenda AGENDA DE ASNEF NORMATIVA Europea: Cuadro resumen de iniciativas legislativas europeas. Propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo Europeo en Materia de Protección de Datos Personales. Propuesta de Modificación de la actual Directiva de Mediación de Seguros. Próximas convocatorias: Junta de Gobierno 18 de septiembre de 2012 Congreso de EUROFINAS 11 y 12 de octubre de 2012 Nacional: Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (BOE 6 de julio). BANCO DE ESPAÑA PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y DEL BLANQUEO DE CAPITALES La estructura operativa de De-fensa. FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES Autocontrol. ESTADÍSTICAS

3 normativa EUROPEA Cuadro resumen de iniciativas legislativas europeas Tal y como indicamos en la anterior edición de este Newsletter, es intención de ASNEF incluir periódicamente en el mismo el cuadro resumen, elaborado y remitido por EUROFINAS (Federación Europea de Asociaciones de Entidades de Financiación), de aquellas iniciativas legislativas que ya han comenzado en Bruselas o que se iniciarán en los próximos meses y que pudieran tener repercusión directa o indirecta en el sector del crédito al consumo. En este cuadro podrán comprobar de forma esquemática qué consecuencias puede tener cada iniciativa para el sector y un calendario de la situación en la que se encuentra. Directiva de Crédito al Consumo (CCD) Puntos clave Calendario Base de la Revisión de la CCD Estudio, a iniciativa propia del Parlamento Europeo, sobre la transposición de la CCD Consulta/estudio de la Comisión Europea sobre el mercado del crédito al consumo Los principales elementos en cuestión son: objeto de la Directiva, publicidad, TAE, información contractual, derecho de retirada y reembolso anticipado A la luz de las transposiciones nacionales y de los actuales debates en la UE, cabe esperar ulteriores modificaciones regulatorias El estudio de la Comisión Europea tratará sobre el cumplimiento de las normas de la UE por los prestamistas, la satisfacción de los clientes, la discrecionalidad nacional y el impacto de la Directiva El estudio incluirá la realización de compraventas sin identificar al comprador, y la recopilación de publicidad. El estudio a iniciativa propia se aprobará en septiembre de 2012 En curso. Los resultados se divulgarán a finales de 2012 Directiva de la Comisión Europa 2011/90/UE Hipótesis revisadas para el cálculo de la TAE La transposición se realizará antes del 31 de diciembre de Aplicable a partir del 1 de enero de 2013 Directrices interpretativas de la Comisión Europea sobre el cálculo de la TAE Iniciativa Sweep de la Comisión Europea Fundamento del futuro trabajo político a nivel de la Unión Europea y a nivel nacional. Contradicciones con las orientaciones nacionales existentes en el ámbito del cálculo de la TAE Potencial impacto sobre la revisión CCD Cobertura de los medios (dependiendo de los mercados) Publicadas en mayo de 2012 Los resultados finales se divulgarán en otoño de 2012

4 Excesivo Endeudamiento de los Consumidores Estudio de la Comisión Europea sobre el excesivo endeudamiento de los consumidores Estudio de la Comisión Europea sobre soluciones a la deuda de los consumidores Puntos clave Análisis de las causas y las consecuencias del endeudamiento excesivo, así como papel de los acreedores. Análisis del tratamiento regulador de las familias con endeudamiento excesivo. Los resultados podrían incluirse en la revisión de la CCD o ser objeto de tratamiento aparte Calendario En curso. Los estudios finalizarán a finales de 2012 Reglamentación prudencial Puntos clave Calendario Propuestas de la Comisión Europea para una Directiva y Reglamento sobre Requisitos de Capital (CRD IV y CRR) Sistema Financiero en la Sombra Requisitos desproporcionados si los reguladores nacionales los aplican a instituciones que no aceptan depósitos. Cláusula PYME - ponderaciones de riesgo diferenciadas para la financiación de las familias y de las pequeñas y medianas empresas Afectará a todas las entidades y actividades no sujetas directamente a los requisitos de Basilea, así como al nivel de exposición de todas las instituciones de crédito a estas entidades Se está debatiendo actualmente a tres bandas Las Recomendaciones de la Política FSB (Financial Shadow Banking) se publicarán en julio de 2012 Las consultas a la Comisión Europea se producirán en 2012/2013 Mediación de Seguros Puntos clave Calendario Revisión de la Directiva por parte de la Comisión Europea Requisitos más estrictos de registro, información, formación, comunicación y otros de tipo profesional Requisitos potencialmente desproporcionados Su publicación está prevista para julio de 2012 Protección de datos Puntos clave Calendario Requisitos más estrictos en cuanto al tratamiento de datos Propuesta de la Comisión Europea para un Reglamento general sobre protección de datos Obligaciones más estrictas en cuanto a los responsables del tratamiento Afecta a los historiales de crédito, datos de fraude, evaluaciones de solvencia, valoración En la actualidad se está debatiendo en el Parlamento y en el Consejo

5 Crédito Hipotecario Puntos clave Calendario Propuesta de la Comisión Europea para una Directiva sobre el Crédito Hipotecario Comprende el crédito al consumo garantizado con derechos de propiedad Posible solapamiento con la regulación de productos/transacciones de crédito al consumo y la regulación de intermediarios de crédito El procedimiento de diálogo a tres bandas se iniciará en julio de 2012 Iniciativa del Consejo de Estabilidad Financiera sobre prácticas saludables de suscripción Requisitos potencialmente desproporcionados Principios publicados en abril de 2012 Prácticas Comerciales Desleales Puntos clave Calendario Informe de la Comisión Europea sobre la aplicación de la Directiva Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AML) Recomendaciones revisadas del Grupo de Acción Financiera Internacional Propuesta de la Comisión Europea para una 4.ª Directiva de AML Las conclusiones del estudio encargado por la Comisión Europea sobre prácticas comerciales desleales en servicios financieros podrían ser desfavorables al sector Posible regulación de prácticas de venta cruzada Puntos clave Posibles requisitos más estrictos de diligencia debida sobre el cliente para productos de bajo riesgo, como el crédito al consumo Posibles requisitos más estrictos de diligencia debida sobre el cliente para productos de bajo riesgo, como el crédito al consumo El estudio y el informe de la Comisión se publicarán en septiembre de 2012 Calendario Adopción en febrero de 2012 (que deberán transponerse a nivel comunitario y/o nacional) Evaluación de impacto en curso. Se espera la propuesta para otoño de 2012 Paquete legislativo sobre cuentas bancarias Consulta de la Comisión Europea sobre cuentas bancarias Puntos clave Iniciativas para mejorar la transparencia y la comparabilidad de las comisiones en las cuentas bancarias, facilitar el cambio entre proveedores de cuentas, y el acceso de los consumidores a cuentas bancarias básicas Calendario Se espera su reanudación a finales de 2012

6 Derecho Contractual Puntos clave Calendario Propuesta de la Comisión Europea para un Reglamento sobre un Derecho Común Europeo en materia de Ventas Actualmente, el crédito al consumo está excluido del objeto de la propuesta. Subsiste el riesgo de que éste se amplíe Se está debatiendo actualmente en el Parlamento y en el Consejo Iniciativa de la Comisión Europea sobre derecho contractual en el campo del seguro (Pendiente de determinar) El estudio se pondrá en marcha en 2012 Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID) Revisión de la Directiva por parte de la Comisión Europea Puntos clave Traslado de las disposiciones sobre conflictos de intereses, requisitos profesionales y prácticas de venta cruzada a posibles iniciativas relevantes para el sector del crédito al consumo Calendario Se está debatiendo actualmente en el Parlamento y en el Consejo Reparación Colectiva Puntos clave Calendario Comunicación de la Comisión Europea Potencial introducción de reglas sobre los mecanismos de reparación colectiva. El de los servicios financieros se ha identificado como uno de los sectores más problemáticos Prevista para finales de 2012 Servicios de Pago Puntos clave Calendario Libro Verde sobre los pagos con tarjeta, por Internet y con el teléfono móvil Revisión por parte de la Comisión Europea de la Directiva sobre Servicios de Pago Potenciales iniciativas legislativas sobre los pagos con tarjeta, por Internet y con el teléfono móvil (Pendiente de determinar) La Comisión anunciará las siguientes medidas en verano de 2012 El estudio se encuentra en curso Lucha contra la Discriminación Puntos clave Calendario Propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre la igualdad de trato Estudio de la Comisión Europea sobre la accesibilidad de los bienes y servicios para personas con discapacidad Comprende la utilización de los factores de edad y discapacidad en la evaluación de riesgos Se han identificado como sectores a evaluar los correspondientes al acceso a los préstamos bancarios y otros créditos financieros. Potencial legislación Actualmente se está debatiendo en el Consejo El estudio finalizará a finales de 2012 Procedimientos Concursales Puntos clave Calendario Informe de la Comisión Europea sobre la aplicación del Reglamento Concursal Cambios potenciales en las normas sobre acreedores privilegiados, inclusión de otros procedimientos sobre exceso de endeudamiento, y armonización de la legislación sustantiva Previsto para finales de 2012

7 Propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo Europeo en Materia de Protección de Datos Personales El pasado mes de enero de este año la Comisión Europea publicó una propuesta para una nueva reglamentación en materia de protección de datos. Actualmente se encuentra en el Parlamento Europeo, por lo que es muy posible que el texto propuesto sea modificado, al ser un tema de gran importancia para todos los estados de la Unión Europea. Esta propuesta, en su redacción actual, establece requisitos más estrictos en cuanto al tratamiento de datos, y en cuanto a las obligaciones de los responsables del tratamiento y afecta a los historiales de crédito, datos de fraude, evaluaciones de solvencia y valoración, endureciendo el régimen sancionador. Algunos de estos aspectos son: Los datos personales deberán ser: a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado; b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines; c) adecuados, pertinentes y limitados al mínimo necesario en relación a los fines para los que se traten; solo se tratarán si y siempre que estos fines no pudieran alcanzarse mediante el tratamiento de información que no implique datos personales; d) exactos y se mantendrán actualizados; se habrán de adoptar todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin demora los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan. En cuanto al Consentimiento: 1. El responsable del tratamiento asumirá la carga de la prueba de que el interesado ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para determinados fines. 2. Si el consentimiento del interesado se ha de dar en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otro asunto, el requisito de dar el consentimiento deberá presentarse de tal forma que se distinga de ese otro asunto. 3. El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento antes de su retirada ni afectará a la legalidad del tratamiento de los datos basada en otros motivos. 4. El consentimiento no constituirá una base jurídica válida para el tratamiento cuando exista un desequilibro claro entre la posición del interesado y el responsable del tratamiento. Información al interesado: A los requisitos habituales de información se añade el de informar sobre el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control y los datos de contacto de la misma. Derecho al olvido y a la supresión: El interesado tendrá derecho a que el responsable del tratamiento suprima los datos personales que le conciernen y se abstenga de darles más difusión, especialmente en lo que respecta a los datos personales proporcionados por el interesado siendo menor de edad, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) los datos ya no son necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados; b) el interesado retira el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra a), o ha expirado el plazo de conservación autorizado y no existe otro fundamento jurídico para el tratamiento de los datos; c) el interesado se opone al tratamiento de datos personales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19; d) el tratamiento de datos no es conforme con el presente Reglamento por otros motivos. En lugar de proceder a la supresión, el responsable del tratamiento limitará el tratamiento de datos personales cuando: a) el interesado impugne su exactitud, durante un plazo que permita al responsable del tratamiento verificar la exactitud de los datos; b) el responsable del tratamiento ya no necesite los datos personales para la realización de su misión, pero éstos deban conservarse a efectos probatorios.

8 Portabilidad de los datos: 1. Cuando se traten datos personales por vía electrónica en un formato estructurado y comúnmente utilizado, el interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento una copia de los datos objeto de tratamiento en un formato electrónico estructurado y comúnmente utilizado que le permita seguir utilizándolos. 2. Cuando el interesado haya facilitado los datos personales y el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato, tendrá derecho a transmitir dichos datos personales y cualquier otra información que haya facilitado y que se conserve en un sistema de tratamiento automatizado a otro sistema en un formato electrónico comúnmente utilizado, sin impedimentos por parte del responsable del tratamiento de quien se retiren los datos personales. Derecho de oposición: El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que sus datos personales sean objeto de un tratamiento basado en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), salvo que el responsable del tratamiento acredite motivos imperiosos y legítimos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado. Cuando se formule una oposición el responsable del tratamiento dejará de usar o tratar de cualquier otra forma los datos personales en cuestión. Medidas basadas en la elaboración de perfiles: Toda persona física tendrá derecho a no ser objeto de una medida que produzca efectos jurídicos que le conciernan o le afecten de manera significativa y que se base únicamente en un tratamiento automatizado destinado a evaluar determinados aspectos personales propios de dicha persona física o a analizar o predecir en particular su rendimiento profesional, su situación económica o su localización. Notificación de una violación de datos personales: Sanciones: En caso de violación de datos personales, el responsable del tratamiento la notificará a la autoridad de control sin demora injustificada y, de ser posible, a más tardar veinticuatro horas después de que haya tenido constancia de ella. Cuando sea probable que la violación de datos personales afecte negativamente a la protección de los datos personales o a la privacidad del interesado, el responsable del tratamiento, después de haber procedido a la notificación a la autoridad de control, comunicará al interesado, sin demora injustificada, la violación de datos personales. Se endurecen las sanciones previstas hasta ahora. Sobre todo las sanciones consideradas muy graves: - La autoridad de control podría imponer una multa de hasta de euros o, si se trata de una empresa, de hasta el 2 % de su volumen de negocios anual a nivel mundial, a todo aquel que, de forma deliberada o por negligencia: a) trate datos personales sin base jurídica o sin base jurídica suficiente para el tratamiento, o no cumpla las condiciones para el consentimiento con arreglo a los artículos 6, 7 y 8. b) no se allane a una oposición o a la obligación dispuesta en el artículo 19. c) no cumpla las condiciones relativas a las medidas basadas en la elaboración de perfiles contempladas en el artículo 20. d) no adopte políticas internas o no implemente medidas adecuadas. e) no alerte o no notifique una violación de datos personales o no notifique a tiempo o completamente la violación de datos personales a la autoridad de control o al interesado. f) no lleve a cabo una evaluación del impacto en la protección de datos o trate datos personales sin autorización o sin consulta previas de la autoridad de control. g) no designe un agente de protección de datos. ASNEF está trabajando tanto a nivel nacional, en el seno de su Comisión Jurídica y con la ayuda de los expertos de EQUIFAX, como a nivel Europeo, a través de la Federación de EUROFINAS, para tratar de introducir enmiendas a esta propuesta de Reglamento. Esperamos poder dar más información al respecto en la próxima edición de este Newsletter.

9 Propuesta de Modificación de la actual Directiva de Mediación de Seguros El pasado 3 de julio la Comisión Europea hizo pública su propuesta de modificación de la actual Directiva de Mediación de Seguros, que regula las prácticas de venta de todos los productos de seguro, tanto de los seguros distintos del de vida, como los seguros del automóvil o del hogar, o los que incluyen elementos de inversión. El objetivo de la propuesta de la Comisión es mejorar la protección de los consumidores en el sector de los seguros mediante la creación de normas comunes aplicables a todas las ventas de seguros y garantizando un asesoramiento adecuado. La propuesta incluye, entre otros, los siguientes cambios: El consumidor recibirá el mismo nivel de protección si compra un producto directamente a una compañía de seguros que si lo hace indirectamente a un intermediario. Los consumidores recibirán por adelantado información clara sobre la categoría profesional de la persona que les venda el producto de seguro: - Si representa al mediador. - Si representa a la aseguradora. - Si da consejo o no. Se introduce la divulgación de la remuneración cobrada por los vendedores de productos de seguro: - De donde viene la remuneración y en qué cantidad. - Para seguros de salud, vida, inversión: - Habrá de informarse en cuanto entre en vigor la norma - Para productos de no vida. Periodo transitorio: - Durante los 5 primeros años desde la entrada en vigor: - Información sobre la naturaleza de la remuneración. Obligatoria. - Importe de la remuneración: a petición del cliente - A partir del 5º año de la entrada en vigor de la norma: - Información siempre. Ventas de seguros vinculadas a cualquier otro servicio o producto: - El intermediario o asegurador habrán de informar al cliente de: - Si es posible comprar cada producto separadamente. - El coste de cada producto por separado. - Si el seguro puede ser comprado a otro proveedor. - Naturaleza de la remuneración y si está basada en acuerdos o no. La venta de productos de seguro tendrá que acompañarse de un asesoramiento: - Con las características principales del seguro. - El mediador deberá conocer las necesidades del cliente y ofrecer un seguro según éstas. - En una lenguaje comprensible para el cliente. Se introduce la obligación de formación de aquellos que distribuyan seguros.

10 Se cree que con esta nueva modificación se incentivarán las operaciones transfronterizas y, por tanto, la existencia de un verdadero mercado interior de los servicios de seguro. ASNEF está trabajando en el seno de su Comisión de Seguros y en la Federación Europea para realizar observaciones a esta posible norma. De todas formas, el proceso legislativo europeo acaba de comenzar con la publicación de la propuesta de norma por parte de la Comisión Europea, por lo que el contenido es previsible que cambie a lo largo de su tramitación en Bruselas.

11 normativa nacional Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (BOE de 6 de julio). El pasado 6 de julio fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Circular 5/2012, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, que desarrolla lo establecido en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. RESPECTO AL CRÉDITO AL CONSUMO LAS NOVEDADES SON: Publicación de tipos de interés y comisiones: Se han de publicar trimestralmente en los establecimientos de las Entidades y en sus páginas electrónicas los tipos de interés modales y las comisiones habitualmente aplicados a los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia, con arreglo al formato y sobre el perfil de operaciones recogido en el Anejo 1 de la Circular (para aquellas operaciones más frecuentes no recogidas en el perfil señalado en el Anejo se podrá elaborar un documento complementario al Anejo). Asimismo se publicarán los tipos y comisiones para descubiertos y excedidos tácitos. Trimestralmente se facilitarán al Banco de España las informaciones previstas en el Anejo 1 (referida en los dos puntos anteriores). Mensualmente se facilitarán los tipos medios ponderados de determinadas operaciones según Anejo 9 (préstamos personales e hipotecarios). Explicaciones adecuadas: Antes de iniciar cualquier relación contractual las entidades facilitarán las explicaciones adecuadas a que se refiere el art. 9 de la Orden, que, en su caso, incluirán una mención a la existencia, contenido y lugar en que el cliente puede consultar la información del Anejo 1. Cuando se trate de préstamos o créditos incluirán: - Datos que permitan al cliente entender el modo de cálculo de las cuotas y otros posibles costes o penalizaciones. - Clara descripción de las obligaciones asumidas por el cliente y las consecuencias de su incumplimiento. Los avalistas deberán ser informados detalladamente del contenido de sus obligaciones y responsabilidades. En caso de discrepancia entre la oferta vinculante y el contrato se deberá advertir expresamente y reflejar en el contrato su conocimiento por el cliente. Información precontractual: La información precontractual se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo (en lo no previsto por la Ley de Contratos de Crédito al Consumo se aplicará la Orden Ministerial EHA/2899/2011 y el apartado 1 de la norma sexta de esta circular). Se deberá facilitar al cliente, de forma gratuita, toda la información precontractual que sea precisa para que éste pueda comparar ofertas similares y adoptar una decisión informada. Habrá de entregarse en papel u otro soporte duradero. Antes de prestar un servicio bancario las entidades deberán indicar al cliente el importe de las comisiones y gastos que se les adeudarán por cualquier concepto. Se deberá informar igualmente al cliente de su derecho de desistir de la operación. En los préstamos, cuando las comisiones y gastos de estudio, tramitación u otros similares, no se integren en una única comisión de apertura, deberán detallarse con precisión los servicios a que correspondan

12 especificándose su importe. En las operaciones de crédito al consumo en las que se requiera la utilización de un medio de pago específico, como por ejemplo la tarjeta de crédito, se facilitará, además de la información precontractual establecida por la Ley de Contratos de Crédito al Consumo (LCCC), la información exigida por la Ley de servicios de pago y su orden de desarrollo, en la medida en que no sean redundantes y excedan de los ya contemplados en la LCCC. El tamaño de letra de los contratos no podrá ser inferior, referido a minúsculas, a 1,5 milímetros. Se ha de resaltar gran parte de la información que figura en la información precontractual y deberá advertirse al cliente de que lo resaltado es especialmente relevante. Serán las entidades de crédito las que decidan cómo resaltar dicha información, si bien no podrán resaltar otros datos o conceptos distintos a los establecidos en el Anejo 3 de esta Circular. Información contractual e información posterior al contrato: La entrega y contenido de los contratos: - Aquellos contratos sujetos a la Ley de Contratos de Crédito al Consumo se regirán por lo dispuesto en dicha Ley, y en lo no previsto, por la Orden Ministerial EHA/2899/2011 y por lo establecido en esta Circular (Norma décima 2.a). - Los contratos sujetos a la Ley de Servicios de Pago se regirán por la Orden de desarrollo de dicha Ley. Obligación de entregar, en la forma convenida con el cliente, el documento contractual, bien en soporte electrónico duradero o bien en papel, en el acto de la contratación o mediante envío postal posterior. Contempla la formalización de los contratos utilizando las firmas manuscritas digitalizadas, en cuyo caso, la entrega del contrato a las partes intervinientes se realizará en papel y/o soporte electrónico duradero, en el que se reflejarán las firmas digitalizadas o, en su caso, la fecha, referencia y autoridad certificadora de la firma electrónica avanzada. Si alguna de las partes lo solicitara, se enviará el contrato al correo electrónico que hubiere facilitado. La entidad de crédito ha de retener y conservar una copia del documento contractual firmada por el cliente, así como el recibí del cliente a dicha copia, que podrá constar en el propio documento, también cuando hubiere sido formalizado por medios electrónicos. En los contratos intervenidos por fedatario público, se podrá enviar el contrato por correo. El recibí del cliente, en estos casos, lo constituirá el acuse de recibo del envío. Si bien la norma décima de la Circular, que se refiere al contenido de los contratos, excluye de su aplicación tanto a los contratos sujetos a la Ley de Contratos de Crédito al Consumo como a la Ley de Servicios de Pago, que seguirán su propio régimen, la norma octava indica que en lo no previsto en dichas leyes, se estará a lo dispuesto en la presente Circular, por lo que podría tener lugar la inclusión en dichos contratos de lo siguiente: Comunicaciones: - Notificación al cliente, con al menos 10 días de antelación, de la modificación del límite de disposición, por causa de impago. - Información al cliente sobre los derechos y obligaciones de entidad y cliente en caso de resolución anticipada y en concreto sobre los reembolsos o compensaciones que puedan corresponder al cliente. - En caso de cambio de condiciones (intereses, comisiones, etc.) el plazo de preaviso se empezará a computar respecto del momento previsto de aplicación efectiva. - Se detallarán los derechos de la entidad en relación a las garantías (mecanismos y plazos de ejecución) y los términos en que quedarán extinguidas. En cada liquidación de intereses o comisiones las entidades deberán entregar un documento de liquidación con la información requerida en los modelos del Anejo 4. Para los servicios no mencionados en dicho Anejo, las comunicaciones se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en el artículo 8.3 de la Orden Ministerial EHA/2899/2011.

13 En el caso de que la operación de lugar únicamente a pagos periódicos prefijados, la entrega de los sucesivos documentos de liquidación podrá sustituirse por la inclusión en el contrato del cuadro de amortización. Introduce en las liquidaciones de las cuotas periódicas de los préstamos y tarjetas el dato del coste efectivo remanente (CER). Durante el mes de enero de cada año se remitirá al cliente una comunicación que recoja la información sobre los intereses cobrados y pagados, comisiones y gastos (Anejo 5). Los documentos de liquidación no podrán contener información ajena a la liquidación, por lo que no podrán utilizarse para comunicar modificaciones contractuales u otras. La información se facilitará en la forma convenida por las partes siempre que permita almacenar la información y reproducirla sin cambios. Préstamo responsable: La Circular indica expresamente que cuando se ofrezcan o concedan préstamos o créditos a la clientela, las entidades deberán actuar honesta, imparcial y profesionalmente, atendiendo a: - La situación personal y financiera del cliente. - Sus preferencias y objetivos. - Deberán resaltar toda condición o característica que no responda a dicho objetivo. Las entidades deberán contar de un modo adecuado al volumen y complejidad de sus operaciones con concretas políticas, métodos y procedimientos de estudio de concesión de créditos (incluyendo los criterios de remuneración de las personas encargadas de su comercialización) aprobados por el Consejo de Administración, que deberán mantenerse a disposición del Banco de España. Se podrá dar cumplimiento a esta obligación incorporando dicha información al Anejo IX de la Circular 4/2004. Incumbe: - Al cliente: - A la entidad: - Que habrá de facilitar a la entidad de crédito información completa y veraz sobre su situación financiera, deseos y necesidades en relación con el crédito. - Que habrá de informar sobre las características de los productos que se adecuen a lo solicitado, de tal modo que permita al cliente la necesaria reflexión, comparación y adopción de una decisión fundada racional y prudente. Todo ello, a tenor de lo establecido por la propia Circular, se entiende sin menoscabo de la libertad de contratación, la plena validez y eficacia de los contratos y la plena responsabilidad de los clientes por el incumplimiento de sus obligaciones. Establece unos Principios generales aplicables a la concesión de préstamos responsables que deberán respetarse por las entidades (Anejo 6). Tipos de interés: TAE y coste o rendimiento efectivo remanente: - Además de la TAE, incorpora dos nuevos acrónimos: (CER) coste efectivo remanente y (RER) rendimiento efectivo remanente. Se calculan igual que la TAE teniendo en cuenta exclusivamente el plazo pendiente hasta el vencimiento o amortización. - Incorpora también la TAE Variable para operaciones que permitan la modificación del tipo de interés y/o comisiones y gastos, o que no sean cuantificables; implica que el cálculo se realizará computando intereses y demás conceptos al momento de la firma. En estos casos se utilizará este acrónimo y se deberá advertir de esta simplificación.

14 - Recoge una considerable variedad de supuestos y reglas para el cálculo, muchos de los cuales ya se recogían en la Circular 8/1990 (seguros obligatorios, subvenciones, etc.). Tipos de interés oficiales: - Considera oficiales a efectos de lo previsto en la Orden Ministerial EHA/2899/2011, los siguientes tipos de interés: - Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España. - Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por entidades de crédito en la zona euro. - Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años. - Referencia interbancaria a un año (Euribor). - Permuta de intereses/interest Rate Swap (IRS) a 5 años. - MIBOR (sólo para préstamos anteriores al 2000). Su definición y fórmula de cálculo se recoge en el Anejo 8. Información al Banco de España: Las entidades de crédito deberán presentar en los 20 primeros días de cada trimestre la información del Anejo 1 sobre operaciones más frecuentes realizadas en el trimestre anterior. Tendrán en cuenta los tipos de interés y comisiones más habitualmente percibidos. Entrada en vigor: Se establece el plazo genérico de entrada en vigor de la Circular a los tres meses de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de octubre de No obstante, se fijan las siguientes peculiaridades: - El 1 de enero de 2013 entrarán en vigor las siguientes materias: - Información pública sobre tipos de interés y comisiones habitualmente aplicados a los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia a la clientela (conforme al Anejo 1 de la Circular); - Información trimestral al Banco de España sobre las comisiones y los tipos de interés; - Las normas sobre explicaciones adecuadas y deber de diligencia; - Las informaciones exigibles dentro de la Información Precontractual; - Las informaciones que se deben resaltar; - Las políticas y procedimientos de préstamo responsable. - El 1 de julio de 2013: - El contenido de los contratos; - Las comunicaciones al cliente en cada liquidación de intereses o comisiones que se practiquen a los clientes conforme el Anejo 4. - El 1 de enero de 2014: - La remisión a los clientes anualmente, durante el mes de enero de cada año, de una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja la información sobre los intereses cobrados y pagados y las comisiones y gastos devengados por cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior (modelo incluido en el Anejo 5 de la Circular).

15 BANCO DE ESPAÑA Equivalencia de las garantías del acreedor hipotecario entre España y Portugal. El Banco de España nos remitió una carta en la que se informaba de la contestación emitida por el Órgano emisor en relación con una consulta de una entidad acerca de. la equivalencia de las garantías que otorga al acreedor hipotecario el régimen hipotecario de Portugal, a efectos de la inclusión de los préstamos o créditos garantizados por las hipotecas allí constituidas en la cartera de operaciones activas elegibles para el cálculo del límite de emisión de las cédulas hipotecarias y para servir de cobertura a la emisión de bonos hipotecarios. En líneas generales, el Banco de España ha acordado que las garantías hipotecarias en Portugal gozan de una protección equivalente a la ofrecida por el derecho español y que, por tanto, con determinadas condiciones, pueden ser incluidas en la cartera de las elegibles antes citadas. Nueva Central de Información de Riesgos. El Banco de España nos ha remitido la última versión, aunque ya muy adelantada, todavía sujeta a cambios, de los documentos de trabajo sobre el proyecto de modificación de la CIR. Entre los documentos, en los que se ha incorporado parte de las sugerencias realizadas por los miembros del grupo de trabajo de Asnef creado al efecto, también se incluye el borrador de Normas para el intercambio por transmisión telemática de la declaración de información adicional de valores. Cloud Computing: Delegación de Servicios Informáticos. Finalmente, la citada norma señala que, en función de la naturaleza o criticidad de algunas funciones o actividades, o de sus efectos en el régimen de gobierno interno de la entidad, el Banco de España podrá establecer limitaciones a la delegación, a cuyo efecto tendrá en consideración, entre otros aspectos, la política de delegación de funciones o servicios que tenga establecida la entidad, su estructura organizativa, su entorno de control interno y las implicaciones de la delegación en relación con el ejercicio de la función supervisora del Banco de España. Por todo ello, las entidades deberán comunicar formalmente a los Servicios de Inspección del Banco de España, con carácter previo a su puesta en marcha, sus planes de delegación de servicios informáticos. Dicha comunicación deberá ser acompañada del correspondiente análisis de riesgos y de las medidas mitigadoras que, en su caso, procedan cuando existan factores que impriman especial relevancia a dicha delegación, como, por ejemplo, que el prestador de servicios resida fuera de España, se use nueva tecnología o se constituyan sociedades para prestar el correspondiente servicio informático. Guías Publicadas por la Autoridad Bancaria Europea. El Banco de España ha decidido adoptar como propias las siguientes Guías publicadas por la Autoridad Bancaria Europea: - Guía sobre gobierno interno. - Guía sobre ampliaciones y modificaciones del método de medición avanzada de riesgo operacional (AMA). El Banco de España nos ha hecho llegar una carta acerca de los requisitos necesarios para la contratación con terceros del tratamiento y custodia de determinada información sensible (Cloud Computing). Estos contratos son, a juicio del Banco de España, una variedad del contrato de delegación de servicios o funciones al que se refiere el apartado cuarto de la norma centésima quinta de la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos. En dicha norma se establece que, con carácter general, este tipo de contratos cumplirá, entre otras, las siguientes condiciones: - Que las capacidades de control interno de las propias entidades no se vean disminuidas como consecuencia de la delegación. El control interno debe extenderse a todos los aspectos de la actividad de las entidades, incluyendo aquellos que son objeto de delegación. - Que las capacidades de supervisión del Banco de España no se vean menoscabadas como consecuencia de la delegación.

16 PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y DEL BLANQUEO DE CAPITALES La estructura operativa de De-fensa. Herramientas de De-fensa RED DE ALERTA DE DE-FENSA Es una Red de Contactos entre todas las entidades que conforman la estructura de prevención del fraude dentro de ASNEF, y con las Unidades policiales de Investigación de la Delincuencia Económica y Tecnológica de los Cuerpos policiales centrales y autonómicos. EL FICHERO PERSUS Es el primer Fichero que se ha creado en España para defender la identidad de los Ciudadanos en la actividad financiera. Su objetivo es la protección de la identidad de las personas físicas y el servicio se ofrece a los ciudadanos de forma gratuita. Su Reglamento está considerado como CÓDIGO TIPO por la AEPD. EL FICHERO VERAZ-FODI Estructura de De-fensa, como marca, agrupa a tres de los Servicios de la Secretaría General de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF): EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE EL SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (SISO) EL OBSERVATORIO DE LA FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL El Servicio de Prevención del Fraude es el órgano coordinador e impulsor de la política de prevención y lucha contra el fraude en nuestra Asociación, y desarrolla funciones operativas, asociativas e institucionales. El Servicio de Información de los Sujetos Obligados (SISO) es un Departamento especializado dentro de la Secretaría General, con funciones de coordinación e información en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. El Observatorio de la Falsificación Documental es un servicio que tiene como objetivo el profundizar en el concepto de seguridad documental impresa y en las consecuencias que la inseguridad del documento electrónico puede tener sobre la actividad económica y jurídica, ofreciendo a las entidades un centro de coordinación operativa y unos laboratorios de análisis a través de SIGNE SCIENTIA. Es el primer Fichero que se ha creado en España con la finalidad de compartir información relevante sobre fraude entre entidades, sean o no financieras. Está autorizado por la Agencia Española de Protección de Datos. EL SERVICIO VEDACON El Servicio VEDACON (VERIFICACIÓN DE DATOS CON CONSENTIMIENTO) fue puesto en funcionamiento mediante un Convenio de Colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y AS- NEF. Posibilita la verificación de los datos de solvencia que presentan los clientes en las solicitudes y operaciones, con los obrantes en las bases de datos de la T.G.S.S., a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial reflejada en su afiliación a la Seguridad Social, para cumplir así con la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales. SOLUCIONES CONFIRMA Soluciones Confirma es una compañía de soluciones globales que está creando las herramientas tecnológicas para facilitar el cumplimiento integral de la normativa de prevención de blanqueo de capitales. Es una empresa creada por ASNEF junto con SIGNE S.A., y el despacho profesional Rubí Blanc Abogados.

17 EL REPOSITORIO SISO El Repositorio SISO es el primer fichero que se ha creado en España en cumplimiento del Artículo 33.2 de la Ley 10/2010, y atiende las demandas de intercambio de información entre los Sujetos Obligados, con la finalidad de prevenir o impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Es un fichero de la Asociación que cuenta con la autorización de las autoridades de prevención del blanqueo de capitales y de la AEPD. EL REPOSITORIO DE FRAUDE ELECTRÓNICO DE INTECO La Asociación ha colaborado con el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), para la creación de este repositorio, que posibilita una mejor colaboración frente al fraude electrónico de las entidades financieras, mejorando al mismo tiempo la información que reciben las Unidades de Investigación Tecnológica de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. La información del repositorio procede de las entidades financieras y de sus clientes, así como de los contactos CERT de INTECO, en el ámbito nacional e internacional. A través del Repositorio, INTECO analiza las evidencias electrónicas o rastros tecnológicos dejados por los atacantes, integrándolas con la información que tiene el Instituto procedente de otras fuentes para tratar de obtener casos conexos que permitan interrelacionar diferentes denuncias. DE-FENSA y la colaboración Institucional La Asociación, para la prevención del fraude y la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, ha firmado diversos convenios y protocolos de colaboración, con el Ministerio del Interior, la Generalitat de Catalunya, el Gobierno Vasco, el Consejo General del Poder Judicial, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), con la empresa SIGNE S.A., y con la Universidad de Alicante. Puede obtener una información más precisa sobre De-fensa y sobre estas herramientas a través del siguiente link: 6N2I2MWRkZjdmMzQ3ZTEzYw o navegando en la Web de De-fensa y sus diferentes blog de información:

18 FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS Ya se encuentra disponible, para aquellas entidades que así lo deseen, el servicio de formación en materia de seguros que ASNEF ha organizado. El fin es poder ayudar a sus entidades asociadas a dar cumplimiento a los requisitos de formación establecidos por la Ley de Mediación de Seguros. El servicio será prestado a través de la página web de ASNEF mediante e-learning, lo cual facilitará el acceso a aquellas personas que deseen realizar el curso sobre seguros correspondiente. Los cursos que ya se están impartiendo son aquellos destinados a la formación de los denominados por la normativa grupo c ; esto es, los auxiliares (prescriptores) de las entidades mediadoras de seguros. No obstante, por petición de diversas entidades de ASNEF, se están preparando los cursos correspondientes a los grupos b. Para impartir estos cursos ASNEF solicitará la autorización correspondiente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Una vez realizado el curso por el alumno, y superada la prueba de aptitud, ASNEF emitirá el certificado correspondiente tanto para éste como para la entidad que sufraga el coste del mismo, ambos certificados habrán de estar a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Por otra parte, varias entidades asociadas a ASNEF han solicitado igualmente poder utilizar la herramienta de e-learning de ASNEF para formar a su personal en diversos temas, como por ejemplo protección de datos personales. Aquellas entidades interesadas en éstos u otros cursos, podrán obtener más información a través de la Secretaría General de ASNEF. Aquellas entidades asociadas que deseen mayor información pueden contactar con la Secretaría General de ASNEF.

19 RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES AUTOCONTROL En pasadas ediciones de este Newsletter informábamos de la participación de ASNEF con AUTOCONTROL, único organismo privado español que ha sido reconocido por la Comisión Europea para el control de la publicidad, en la Comisión de Redacción de un Código de Conducta de Publicidad para las entidades de crédito. Por su parte, la Comisión de Publicidad de ASNEF ha trabajado en la propuesta realizada por AUTOCONTROL para la creación de un Código de Buenas Prácticas Publicitarias para el Sector Financiero, cuyo borrador ya ha sido formalmente presentado en el mes de julio ante el Banco de España para someterlo a su opinión antes de tomarlo como definitivo. Dicho Código tiene valor como herramienta de autorregulación que viene a complementar la normativa vigente en materia de publicidad de entidades de crédito, siguiendo las recomendaciones recogidas en la Orden EHA 1718/2010 y en la Circular 6/2010 del Banco de España. Se espera que el Código de Conducta de Publicidad de las Entidades de Crédito esté finalizado en el cuarto trimestre de este año 2012.

20 ESTADÍSTICAS. DATOS EUROFINAS 2011 Volumen Total Operaciones EUROFINAS 2011 El volumen total de actividad del conjunto de los países asociados a la Federación Europea de Asociaciones de Entidades Financieras (EUROFINAS) ha crecido en 2011 un 3,2% en Inversión Nueva (+2.1% en 2010) y un 1,4% en Riesgo Vivo (2% en 2010), lo que significa un incremento muy importante de la actividad en el último ejercicio, aunque el comportamiento varía según países. En España la Inversión Nueva en 2011 descendió el 3,62% y el Riesgo Vivo creció el 1,78%. Riesgo Vivo Inversión Nueva 1.4%* 3.2% 810 B 821 B 319 B 329 B % 7% 36% 7% % 7% 27% 15% 7% 28% Mll % 22% Mll % 35% % 50% Crédito al Consumo para Consumo Personal Financiación de Automoción Crédito al Consumo para Consumo Personal Financiación de Automoción Bienes de Equipo Crédito Hipotecario Bienes de Equipo Crédito Hipotecario * Los porcentajes de crecimiento han sido calculados sobre una muestra homogénea de miembros y ajustados a las fluctuaciones de los tipos de cambio. También se ha excluido a Dinamarca, que ha tenido cambios en la composición de sus miembros.

21 Riesgo vivo en Crédito al Consumo más Automoción y cuota de mercado por países de Eurofinas en 2011 En el siguiente gráfico se puede observar la cuota de mercado en crédito al consumo en cada uno de los países de EUROFINAS. Mll % 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0 BE CZ DE DK ES FI FR IT NL NO PT RO SE UK 0% Riesgo Vivo (CC+Automoción) EUROFINAS (Eje ordenadas izquierdo) Riesgo Vivo (CC+Automoción) total nacional (Eje ordenadas izquierdo) Cuota de mercado (Eje ordenadas derecho) Cuota de Eurofinas: 44.7% (*) (*) En el cálculo de mercado está excluido Noruega

22 Inversión Nueva por tipo de producto 2011 El crédito al consumo más la financiación a la automoción suponen el 71% de la Inversión Nueva registrada por EUROFINAS, como podemos observar en el siguiente cuadro, junto con el detalle de ambos. Volumen Total Eurofinas (2011) 329 Bil 7% 7% 16% 1% 26% Total Crédito al Consumo (Consumo personal + Financiación de Automoción) (2011) 233 Bil 15% 12% 71% 8% 37% Consumo Personal y Financiación de Automoción Bienes de Equipo Préstamos personales Bs. De Consumo Revolving Coches usados Crédito Hipotecario Financiación de vehículos comerciales Coches nuevos Otros vehículos

23

24 Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito Velázquez 64-66, 2ª Planta Madrid Telf.: Fax:

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