AU-01-R DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACIÓN.- San José, a las quince horas del 15 de febrero del 2010.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AU-01-R DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACIÓN.- San José, a las quince horas del 15 de febrero del 2010."

Transcripción

1 AU-01-R DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACIÓN.- San José, a las quince horas del 15 de febrero del Esta Dirección General, conoce del recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, interpuesto por el señor [...], portador del pasaporte de su país número [...], en su condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo del Banco [...] S.A, cédula de persona jurídica [...],antes denominado [...], fusionado con [...] S.A, en contra del Oficio DGT del 6 de enero del RESULTANDO I.- Que mediante Oficio DGT del 6 de enero del 2010, esta Dirección General, evacuó tres consultas sobre las rentas por diferencias cambiarias, que se derivan de la valuación de capitales invertidos en moneda extranjera. La primera consulta, consiste en lo siguiente: El diferencial cambiario, en general, por tratarse de una renta-continua u ocasional- estaría afecta al tributo sobre la renta, SALVO que nos encontremos ante un supuesto de no sujeción o exoneración, al igual que sucedería con cualquier otra renta. ( ) El recurrente es del criterio que el diferencial cambiario es una renta sujeta al impuesto sobre las utilidades, salvo que sea una renta extraterritorial o se encuentre exonerada por ley. Que para efectos de determinar la territorialidad de una fuente y por ende la sujeción de una renta, si no se trata de rentas de fuente costarricense o si son rentas exentas, independientemente de que sean ocasionales u habituales no estarán gravadas en Costa Rica. Que el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no indica que las diferencias cambiarias estén siempre gravadas, con independencia de que provengan de inversiones no sujetas o exentas del impuesto sobre las utilidades, señalando únicamente que deben ser valuadas las operaciones en moneda extranjera, que incidan en la renta líquida gravable. Que en su interpretación integral con los artículos 1,5,6,7,8,9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1 y 12 del Reglamento a dicha Ley, se debe entender que al estipular giro habitual, el artículo 8 del RLISR hace referencia a la

2 actividad lucrativa, que genera rentas gravables con el impuesto sobre las utilidades. Por su parte, la Dirección General de Tributación, en el oficio antes indicado, argumentó lo siguiente: a) La Ley del Impuesto sobre la Renta, se basa en el criterio de territorialidad, que no puede entenderse como referido en forma exclusiva, a las rentas producidas en el territorio nacional, sino comprenden aquellas relacionadas con la estructura económica costarricense. b) Que el Oficio DGT , del 23 de agosto del 2005, contiene el criterio que prevalece sobre el tema de las diferencias cambiarias de inversiones en títulos emitidos en el exterior. En este oficio, se expone del Fallo N 361-P-99 del 22 de octubre de 1999, del Tribunal Fiscal Administrativo, que el carácter de territorialidad de los ingresos, es precisamente el hecho de que son producto de una negociación corriente dentro del giro habitual, concretada en el territorio nacional. Dicha negociación no se refiere a capitales localizados en el exterior, sino que se trata de capital disponible en nuestro país. c) Que el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, en su sentencia N 13-09, de las quince horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve, sobre el tema de la territorialidad, menciona la sentencia de la Sección II de este Tribunal N , de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil tres, en la cual se indica que la territorialidad no se agota en una simple cuestión geográfica, pues se trata de un concepto de orden económico, del que no es posible desligar aquellos casos en donde la actividad generadora de la renta, está estrechamente vinculada con la estructura económica del sujeto pasivo. d) Con respecto a las diferencias cambiarias originadas en inversiones cuyas rentas (intereses) se encuentran exentas, para un determinado impuesto; el impuesto sobre las utilidades carece de una norma expresa de exención, que contemple las diferencias cambiarias. e) La valuación de operaciones en moneda extranjera, establecida en el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone a todos los contribuyentes afectos a los tributos establecidos en la Ley 7092, que realicen operaciones o reciban ingresos en moneda extranjera e incidan en la determinación de su renta líquida gravable, efectuar la conversión de esa moneda a moneda nacional. En igual forma, se deben valuar todas las operaciones pendientes o los ingresos no recibidos al cierre de cada período fiscal. En los casos de habitualidad o giro principal de la actividad, el diferencial cambiario incide en la renta sujeta al impuesto sobre las utilidades.

3 f) Esta Dirección General concluye que el diferencial cambiario, producto de la valuación de las inversiones en moneda extranjera, de operaciones habituales o del giro normal de la actividad, se encuentra sujeto al impuesto sobre las utilidades. La segunda consulta, se expone a continuación: Los ingresos contables que se registran como consecuencia de los ajustes cambiarios ingresos y gastos por diferencial cambiario-son ingresos y gastos afectos a las reglas del tributo sobre la renta. Las rentas y gastos por diferencial cambiario originadas por la valuación de inversiones de capitales invertidos fuera del territorio nacional, no se encuentran sujetas al impuesto sobre la renta, en razón de que no son rentas de fuente costarricense En criterio del recurrente, con respecto a la territorialidad de la renta, es que la misma se determina según donde se encuentre localizada la fuente, el bien o donde esté invertido el capital. Que paradeterminar la territorialidad de la renta resulta irrelevante el origen del capital, pues en Costa Rica se sigue el criterio de la fuente productora, no el de la fuente pagadora. Las diferencias cambiarias, en cuanto rendimientos propios del activo, derivadas de la valuación de inversiones (capitales) localizados en el exterior, no están sujetas al impuesto sobre las utilidades, pues de conformidad con el artículo 1 de la LISR y el principio de territorialidad, son rentas cuya fuente se encuentra localizada fuera de Costa Rica. La Dirección General de Tributación, se manifestó en los siguientes términos: a) Que el criterio de territorialidad no se agota en el marco geográfico del territorio nacional, sino que contempla las rentas vinculadas, en forma directa, con la estructura económica costarricense. b) El Tribunal Contencioso Administrativo, Secciones VII y VIII, en las sentencias número del 23 de enero y de 17 de abril, ambas del año 2009, ha calificado como renta de fuente costarricense, aquella proveniente de una actividad realizada en el exterior, pero, directamente vinculada con la estructura económica nacional. c) Que las diferencias cambiarias, derivadas de la valuación de operaciones en moneda extranjera, de inversiones localizadas en el exterior, cuyo capital se encuentra vinculado con la estructura económica nacional, están sujetas al

4 impuesto sobre las utilidades, conforme al marco jurídico de los artículos 1, 5, 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 8 de su Reglamento. La tercera consulta, se transcribe a continuación: Que el diferencial cambiario, como renta que deriva de la valuación de determinados activos monetarios inversiones en títulos valores en moneda extranjera emitidos por el Estado y sus bancos (adquiridos) antes del 22 de abril del no se encuentra gravado con el impuesto sobre la renta, ni con ningún otro impuesto; de conformidad con el artículo 23 inciso c) párrafo cuarto de la LISR. En opinión del recurrente, el diferencial cambiario es una renta (o gasto) que deriva de la valuación del activo -derechos o inversión- o pasivo -deuda-, o sea, es un rendimiento de la inversión; posición que ha sido aceptada por las autoridades administrativas, incluidas la SUGEF y la Dirección General de Tributación en ocasiones anteriores. Que el artículo 23 inciso c) párrafo 4 de la LISR exonera, sin hacer distinción alguna, las rentas derivadas de títulos valores emitidos en moneda extranjera por el Estado y sus bancos adquiridos antes de la reforma introducida con la Ley No ; por lo que el ingreso por diferencial cambiario, renta que deriva de la valuación de dichas inversiones, está exento del pago del impuesto sobre las utilidades. Sobre esta consulta, la Dirección General de Tributación, se pronunció en los siguientes términos: a) Que esta Dirección General, ha mantenido el criterio que el artículo 23 inciso c) párrafo 4 de la LISR, establece la no sujeción únicamente de las rentas (intereses) de dichos títulos, situación diferente con los ingresos por diferencial cambiario, que se encuentran sujetos al impuesto sobre las utilidades. b) En el Oficio DGT , se acogió el argumento externado por el Tribunal Fiscal Administrativo, en el Fallo Nº P, en la cual se manifiesta que la exención, se debe relacionar con la renta derivada en forma directa de las inversiones, o sea, los intereses generados de la inversión, no debiendo extenderse el alcance de la disposición de comentario, a una renta generada por un mecanismo ajeno o extraño, provocado por las devaluaciones monetarias a que se ha hecho referencia, y que como consecuencia de ello, se genera una nueva utilidad

5 c) Que las diferencias cambiarias provenientes de la valuación de las inversiones antes indicadas, no gozan de exención, por lo que se encuentran sujetas al impuesto sobre las utilidades. II.- La notificación del Oficio DGT , se realizó el 13 de enero del 2010 según consta en el acta agregada al expediente. III.- Que el 2 de febrero del 2010, dentro del plazo legal establecido al efecto, el recurrente interpuso el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, que se conoce. IV. En los procedimientos no se advierten vicios que puedan causar nulidad. CONSIDERANDO: PRIMERO. El recurrente, en el escrito que plantea los recursos que se conocen, manifiesta los aspectos de su inconformidad, que a continuación se indican: a) Que la Administración Tributaria se basa en dos argumentos, en aras de rechazar la interpretación que hace del ordenamiento jurídico, su representado, la cual en su criterio es jurídicamente correcta, además que es conteste con criterios reiterados emitidos por los Tribunales de Justicia. Los argumentos consisten en querer gravar rentas cuya naturaleza jurídica, evidentemente es extraterritorial y haciendo alusión a que la habitualidad en la venta de títulos valores tiene la virtud de vincular esas rentas con la estructura económica costarricense, por ello, esas rentas que son exentas se transmutan en rentas de fuente costarricense. Aceptar como válido el criterio de la Dirección General de Tributación, el cual parte de la premisa que si una renta es habitual, por ende está vinculada a la estructura económica costarricense y por lo tanto, es una renta sujeta al impuesto antes indicado, lo que significa dar como válida una flagrante violación al principio de legalidad. b) Señala tres sentencias ya mencionadas en la consulta inicial, dos del Tribunal Contencioso Administrativo y otra de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, las cuales coinciden con su criterio y las considera contundentes al

6 afirmar que al caracterizar una renta como de fuente costarricense en virtud de la habitualidad de la misma y una supuesta vinculación a la estructura económica del país, es incorrecta a la luz de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que corresponde a una interpretación administrativa que jamás podría estar por encima de una disposición legal. c) Que la Sentencia N del Tribunal Contencioso Administrativo es clara y efectúa una correcta interpretación del artículo 6 inciso ch) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, confirma que los ingresos que se puedan percibir por negocios efectuados sobre bienes no localizados en el país, no forman parte de la renta bruta del contribuyente. De esta sentencia cita lo siguiente: Lo que establece el legislador es precisamente una excepción, es decir, en qué supuestos los beneficios no se van a considerar renta bruta, lo que sucedería de no existir la norma El Legislador no hizo distinción en cuanto a la calidad del sujeto, de su actividad, ni a su residencia, y simplemente en uso de sus potestades, excluyó en forma expresa, de las rentas gravables, -o del concepto de fuente costarricense-, el supuesto del artículo 6 inciso ch). Por ello, para estar en la excepción, basta con determinar si la renta proviene de convenios o negocios sobre bienes o capitales localizados en el exterior, (El subrayado es del escrito de revocatoria) Además, de la misma sentencia indica lo siguiente: La diferenciación entre: 1.- ingresos generados por negocios sobre bienes o capitales localizador (Sic) en el exterior, producto de una actividad empresarial realizada en el país, y 2.- ingresos producidos por contratos sobre bienes o capitales localizados en el exterior, que no se deriva de una actividad organizada económica y administrativamente desde Costa Rica, no la hace la ley, sino se deriva de una interpretación administrativa en violación al artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al principio de legalidad que rige la materia tributaria. (El subrayado es del escrito de revocatoria.) d) Manifiesta que la Sentencia Nº 686-F-2006 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia confirma el criterio esgrimido en la Sentencia Nº e indica lo siguiente: Esto por cuanto, la nueva actividad consistiría en adquirir productos de otras compañías en el exterior, pertenecientes a la misma Corporación ( ), colocándolos de forma directa en los países de destino en el área centroamericana; con lo cual, esa mercancía nunca ingresaría a territorio costarricense. Como puede observarse, se trataría de contratos, convenios

7 o negociaciones, eventualmente celebrados en Costa Rica, sobre bienes localizados en el exterior. Además, su ejecución no sería en territorio nacional, sino en el país centroamericano al cual se destinen los productos. ( ) Ergo, las utilidades generadas como consecuencia de la actividad consultada por la empresa actora, según lo indicado por el referido artículo 6 inciso ch) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no forman parte de la renta bruta; por lo tanto, no estarían gravadas con los indicados impuestos. (El subrayado es del escrito de revocatoria). e) De la Sentencia Nº 5-09 del Tribunal Contencioso Administrativo de las quince horas diez minutos del treinta de enero de dos mil nueve, se procede a citar las partes, que fueron destacadas, por el recurrente: De igual forma, es preciso apuntar que en efecto nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta participa del criterio de la territorialidad (fuente costarricense), haciendo la aclaración de que si bien el impuesto sobre las utilidades puede ser considerado un tributo subjetivo, en realidad esa característica de ligar la fuente productora de la renta al territorio nacional descarta toda posibilidad de entender este impuesto como global, es decir, como aquél tributo que grava las manifestaciones de riqueza del sujeto pasivo con independencia del lugar donde se produce la renta. Las mismas razones sirven de sustento para sostener que el impuesto sobre las utilidades no participa del criterio de residencia, es decir, que por el sólo hecho de residir o tener un domicilio en el país, toda manifestación de riqueza del contribuyente estaría sujeta al impuesto, independientemente del lugar donde se encuentre la fuente productora de sus ingresos habituales (El subrayado es del escrito de revocatoria). ( ) no se comparten los argumentos de la representación del Estado, apoyados por alguna doctrina y jurisprudencia administrativa patrias, en el sentido de que el concepto de fuente costarricense no se refiere únicamente al territorio geográfico nacional, sino que abarca los casos en que la actividad generadora de renta está involucrada directamente con la infraestructura económica de nuestro país, porque en realidad ésa es una interpretación extensiva del texto de la Ley, que violenta el principio de legalidad tributaria. Recuérdese que el artículo 1 de la Ley 7092 es claro en establecer que se entenderá por rentas, ingresos o beneficios de fuente costarricense, los provenientes de servicios prestados, bienes situados, o capitales utilizados en el territorio nacional (El subrayado es del escrito de revocatoria).

8 f) Expone que el Tribunal Contencioso Administrativo, se dio a la tarea de analizar el articulado relacionado con el caso que nos ocupa y le permite concluir sin dejar el tema abierto a ulteriores discusiones, que si una renta es caracterizada como extraterritorial, por ende no está sujeta al impuesto sobre la renta. No es posible mediante interpretaciones extensivas de la Ley, vincular esas rentas con la estructura económica de un país, basados en el criterio de habitualidad, para así transformarlas en rentas sujetas. g) Indica que la Sección IV del Tribunal Contencioso, en un tema idéntico al que nos ocupa deja sin efecto los criterios reiterados del Tribunal Fiscal Administrativo, sobre el tratamiento fiscal correcto que debe asignarse a las rentas extraterritoriales producto de inversiones en títulos del exterior, así como que el diferencial cambiario es producto del rendimiento de esos títulos al igual que los intereses. Sin embargo, no indica el número ni la fecha de la sentencia, en que ampara este argumento. h) Sobre el tema de las rentas derivadas de inversiones en títulos valores ya sea del exterior, o en moneda extranjera emitidos por el Estado o sus bancos, incluyendo el diferencial cambiario y las ganancias de capital, hace referencia a la Sentencia N , del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV de la cual se cita lo resaltado con letra negrita, por el recurrente: ésta resulta contraria al ordenamiento jurídico como de seguido se verá en primer término por cuanto dicho numeral 23 inciso C párrafo 4 de la ley sobre impuesto (sic) sobre la renta no hace distingo alguno simplemente refiere que están exentas las rentas derivadas de títulos valores en moneda extranjera en segundo lugar en el supuesto de las inversiones en moneda extranjera la rentabilidad del título tiene dos componentes a saber el primero el interés por rendimiento que como lo explicó el testigo perito en la audiencia oral y pública señor [...] resulta ser un rédito muy inferior al que genera las inversiones en moneda nacional y lo ejemplificó con un recorte periodístico que publicitaba una mayor tasa de interés en las inversiones en colones en contraste con el interés ofrecido en las realizadas en moneda estadounidense lo cual en todo caso es público y notorio en segundo componente que viene a compensar esa baja tasa de interés lo genera precisamente el ajuste derivado de las fluctuaciones del tipo de cambio o ajuste cambiarios según la política económica que tenga el gobierno de turno y en tercer lugar lo que entiende ésta sección del tribunal contenido del tantas veces citado inciso C párrafo 4 del artículo 23 de la ley del impuesto sobre la renta es que no puede de modo alguno desligarse o desmembrarse la utilidad percibida por la inversión realizada en la bolsa tal y como lo establece la norma que se refiere simplemente al concepto de rentas

9 Por último, añade que al no poder hacer una diferenciación donde la ley no la hace, se debe entender en aplicación del Derecho, que tanto las rentas por diferencial cambiario como aquellas por ganancias de capital, derivadas de inversiones en títulos valores en el extranjero o emitidos en moneda extranjera por el Estado o sus bancos, son rentas cubiertas por la exoneración del artículo 23 inciso c) de la ley en referencia (previa reforma de abril 2009), así como por el principio de territorialidad de la fuente, establecido en el artículo 1 de este cuerpo normativo. SEGUNDO. Esta Dirección General reexaminó lo actuado en este caso, a la luz de las consideraciones expuestas en el escrito del interesado y resuelve, de la siguiente manera: 1.- Que esta Dirección General, en el Oficio DGT , analizó los requisitos básicos, para determinar si las diferencias cambiarias objeto de examen, son de fuente costarricense, si constituyen renta producto y si existe normativa que las someta al impuesto sobre las utilidades. En primer lugar, se manifestó que la Ley del Impuesto sobre la Renta, se basa en el criterio de territorialidad, que no puede entenderse como referido en forma exclusiva, a las rentas producidas en el territorio nacional, sino que comprenden aquellas generadas en el exterior, relacionadas directamente con la estructura económica costarricense, situación que les da la condición de renta de fuente costarricense, en este caso a las rentas por diferencial cambiario. En segundo lugar, se estableció que el diferencial cambiario, adquiere la condición de renta producto, cuando proviene de la actividad principal o habitual, como en este caso, que el recurrente invierte capitales en títulos valores u otros activos monetarios en el extranjero, lo que representa una actividad típica para el recurrente. En tercer lugar, se determinó que el diferencial cambiario en referencia, se encuentra sujeto al impuesto sobre las utilidades, con base en el marco jurídico integrado por los artículos 1, 5, 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 8 de su Reglamento. 2.- Con fundamento en las razones expuestas en el punto anterior, este Despacho no comparte los argumentos dados por el recurrente, en el sentido, que esta Dirección General haya partido de la premisa que si una renta es habitual por ende, está vinculada a la estructura económica costarricense y que por lo tanto, es una renta sujeta al impuesto en referencia, lo que significaría dar como válida una violación al principio de legalidad. Es importante volver a destacar que las rentas generadas en el exterior, constituyen renta de fuente costarricense, cuando exista una vinculación directa

10 con la estructura económica de Costa Rica, situación observada por este Despacho y no de asociar en forma automática, la habitualidad con la estructura antes indicada, como lo pretende hacer ver el recurrente. 3.- Esta Dirección General, le manifiesta al recurrente, que en la Sentencia N del 17 de abril del 2009, del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, la Procuraduría General de la República, sobre el tema de las rentas generadas en el exterior, vinculadas con la estructura económica costarricense, argumentó lo siguiente: ( ) El concepto que contiene la legislación patria no está únicamente referido a las rentas producidas dentro del territorio costarricense sino que también comprende las rentas directamente relacionadas con la infraestructura económica costarricense, atendiendo al criterio de fuente productora y no al de fuente pagadora. En cuanto a la inadecuada interpretación del principio de territorialidad, señala que en el sistema jurídico nacional prevalece una conexión directa entre la fuente productora de la renta, con el concepto de territorio del Estado. La noción de fuente costarricense, obedece a circunstancias de tipo económico teniendo un criterio de vinculación con la estructura económica del país. ( ) Dicho criterio, fue acogido en la misma sentencia por el referido Tribunal, el cual expresó lo siguiente: ( ) que lejos de enervar tal calificación de fuente de origen costarricense, tanto las condiciones jurídico materiales mediante las cuales resulta viable no sólo la existencia de tales activos y derechos, sino la realización de la transacción misma, están relacionados directamente con la estructura económica costarricense en la que ha operado la sociedad ( ). De ahí, que el criterio que han sustentado las autoridades administrativas recurridas en este proceso (véase considerando III de la Resolución P), resulta acertado y acorde con los parámetros de la legalidad observables. Así lo reconoce este Tribunal y rechaza lo alegado al respecto por la parte actora. ( ) De lo expuesto, se puede inferir que la aplicación de tal criterio, está acorde con el concepto que contiene la legislación que rige la materia, por lo que no existe violación al principio de legalidad.

11 4.- Por otra parte, con respecto a la jurisprudencia que señala el recurrente, sobre el tema del diferencial cambiario, derivado de inversiones en títulos valores en el extranjero o de aquellos emitidos en moneda extranjera por el Estado o sus bancos- previa reforma de abril del 2009, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, en la Sentencia N , esta Dirección General, le indica, que a su criterio dicha jurisprudencia no es vinculante y además, que la Procuraduría General de la República, interpuso Recurso de Casación, el 3 de julio del 2009, contra ella. 5.- En relación a la exención contenida en el artículo 23 inciso c) numeral 1), párrafo cuarto de la Ley 7092, sobre las rentas (intereses) provenientes de inversiones emitidas en moneda extranjera por el Estado o sus bancos, (previa reforma de abril del 2009), se ratifica, que a criterio de este Despacho, el legislador otorgó la exención únicamente sobre los intereses generados de los títulos valores, posición avalada por el Tribunal Fiscal Administrativo en el Fallo Nº P, del cual se transcribe lo siguiente: ( ) Es en este aspecto que el Tribunal entiende que el legislador nuestro lo que pretendió con la norma de referencia, fue provocar una exención únicamente sobre los intereses generados por tales títulos valores, entendiéndose en esa línea de pensamiento, que la cita del párrafo que regula la indicada exención ( ), debía relacionarse justamente a la renta derivada en forma directa de tales inversiones, cuya concreción resultan ser los intereses generados como consecuencia de dicha inversión, no debiendo extenderse el alcance de la disposición de comentario, a una renta generada por un mecanismo ajeno o extraño, provocado por las devaluaciones monetarias a que se ha hecho referencia, y que como consecuencia de ello, se genera una nueva utilidad y cuya causa se reitera, no es la inversión original analizada en forma aislada o químicamente pura, sino provocada por otros elementos o factores de políticas monetarias dispuestas por el Banco [...] ( ). Por las razones expuestas, esta Dirección General, considera que el oficio recurrido, debe mantenerse en todos sus términos. TERCERO. Que por estar a derecho conforme a lo establecido en el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede dar curso a la apelación subsidiaria interpuesta para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, donde se remitirá el expediente, previa notificación a la recurrente. POR TANTO:

12 Se declara sin lugar el recurso de revocatoria, interpuesto por el señor [...], portador del pasaporte de su país número [...] en su condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo con facultades del Banco [...] S.A. cédula de persona jurídica [...], en contra del Oficio DGT del 6 de enero del 2010 el que se confirma en todos sus extremos. Se admite el recurso de apelación interpuesto para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Asimismo, se advierte al recurrente para que dentro del plazo de quince días, a partir del día siguiente al de la notificación del presente auto, se apersone ante el Tribunal Fiscal Administrativo, con el propósito de que presente, si lo tiene a bien, los alegatos y las pruebas en defensa de sus derechos. Notifíquese. Francisco Fonseca Montero DIRECTOR GENERAL [...] CC. Dirección Normativa, Dirección de Recaudación, Digesto Tributario, Expediente y consecutivo. NOTIFICAR A: Banco [...] S.A. [...] Apoderado Generalísimo, Barrio [...], casa N [...], Oficinas de [...] Atención: Lic. [...].

EL CRITERIO DE TERRITORIALIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

EL CRITERIO DE TERRITORIALIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EL CRITERIO DE TERRITORIALIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Dr. Adrián Torrealba En el impuesto sobre la renta en Costa Rica, un concepto esencial es que sólo configuran el hecho generador aquellas rentas

Más detalles

Criterio Institucional. El tratamiento fiscal de las ganancias por diferencial cambiario. Dirección General de Tributación. Ministerio de Hacienda

Criterio Institucional. El tratamiento fiscal de las ganancias por diferencial cambiario. Dirección General de Tributación. Ministerio de Hacienda Criterio Institucional El tratamiento fiscal de las ganancias por diferencial cambiario. Dirección General de Tributación Ministerio de Hacienda Resumen ejecutivo: En el artículo 81 de la Ley del Impuesto

Más detalles

Descriptores BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Descriptores BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OFICIO Nº 030970 15-11-2016 DIAN Bogotá, D.C. Doctor Bogotá D.C. Ref: Radicado 100026574 del 19/08/2016 Tema Retención en la fuente Descriptores BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE

Más detalles

Simulación de actos jurídicos para efectos fiscales

Simulación de actos jurídicos para efectos fiscales ANÁLISIS Y OPINIÓN Simulación de actos jurídicos para efectos fiscales El pasado 30 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó a través de su página de Internet los nuevos Criterios

Más detalles

Aspectos Legales y Fiscales de las Operaciones a los Efectos de la Adquisición n de Divisas. Manuel Iturbe A.

Aspectos Legales y Fiscales de las Operaciones a los Efectos de la Adquisición n de Divisas. Manuel Iturbe A. Aspectos Legales y Fiscales de las Operaciones de Permuta de Títulos, T a los Efectos de la Adquisición n de Divisas Manuel Iturbe A. Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín I.- Legalidad mercado

Más detalles

AL CONTESTAR REFIÉRASE AL Nº 9816 DC-0465

AL CONTESTAR REFIÉRASE AL Nº 9816 DC-0465 AL CONTESTAR REFIÉRASE AL Nº 9816 DC-0465 R-DC-178-2010. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho Contralor. San José, a las diez horas con treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diez.--------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

CONCEPTO DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 25428 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor CESAR OMAR MENDEZ HIGUERA Contador cesarmendezhiguera@gmail.com Bogotá, D.C. Ref: Radicado 000140

Más detalles

RECURSO No RECURSO No PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

RECURSO No RECURSO No PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ RECURSO No. 487-2012 PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 19 de diciembre de 2013. Las 08h10.----------------------------------------------

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 217/14 ACTUALIDAD NORMATIVA - JURISPRUDENCIAL

BOLETÍN TRIBUTARIO 217/14 ACTUALIDAD NORMATIVA - JURISPRUDENCIAL BOLETÍN TRIBUTARIO 217/14 ACTUALIDAD NORMATIVA - JURISPRUDENCIAL I. MINISTERIO DE TRANSPORTE ESTABLECE LA BASE GRAVABLE DE LOS VEHÍCULOS DE CARGA Y COLECTIVO DE PASAJEROS, PARA EL AÑO FISCAL 2015 - Resolución

Más detalles

Informe de Investigación

Informe de Investigación Informe de Investigación Título: LA GENÉRICA SINE ACTIONE AGIT Subtítulo: - Rama del Derecho: Derecho Civil Tipo de investigación: Compuesta Fuentes: Jurisprudencia Descriptor: Obligaciones y contratos

Más detalles

BORRADOR DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

BORRADOR DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN BORRADOR DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA RENTA NETA PRESUNTIVA DE EMPRESAS NO DOMICILIADAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y COMUNICACIONES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN COSTA RICA

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: Compensación por diferencia entre la renta presuntiva y la renta líquida: la Sección

Más detalles

R-DC CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho Contralor. San José, a las trece horas del dos de abril de dos mil doce.

R-DC CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho Contralor. San José, a las trece horas del dos de abril de dos mil doce. AL CONTESTAR REFIÉRASE AL N 3115 DC-0092 R-DC-44-2012. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho Contralor. San José, a las trece horas del dos de abril de dos mil doce.------------------ Recurso de

Más detalles

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de

Más detalles

ASPECTOS JURIDICOS Y TRIBUTARIOS DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE REFORMA FISCAL EN MATERIA DE DERECHO SOCIETARIO

ASPECTOS JURIDICOS Y TRIBUTARIOS DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE REFORMA FISCAL EN MATERIA DE DERECHO SOCIETARIO ASPECTOS JURIDICOS Y TRIBUTARIOS DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE REFORMA FISCAL EN MATERIA DE DERECHO SOCIETARIO 1.- ANTECEDENTES SOCIEDADES ANONIMAS COMUNES DE INVERSION La ley 18083

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 08 (2010) LOS DIVIDENDOS E INTERESES NO ESTÁN GRAVADOS POR EL IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONOMICA

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 08 (2010) LOS DIVIDENDOS E INTERESES NO ESTÁN GRAVADOS POR EL IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONOMICA AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 08 () LOS DIVIDENDOS E INTERESES NO ESTÁN GRAVADOS POR EL IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONOMICA El Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, emitió el 12 de julio de

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/049/2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/049/2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/003 2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN México, Distrito Federal, a treinta de abril de dos mil quince. ----------------------------------------

Más detalles

ASUNTO: INVERSIÓN EXTRANJERA.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE INVERSIÓN EN DIVISAS.

ASUNTO: INVERSIÓN EXTRANJERA.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE INVERSIÓN EN DIVISAS. CONCEPTO 220-125665 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ASUNTO: INVERSIÓN EXTRANJERA.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE INVERSIÓN EN DIVISAS. Me refiero a su comunicación radicada con

Más detalles

Surtidas todas las etapas procesales, corresponde resolver la alzada promovida, de conformidad con las siguientes consideraciones:

Surtidas todas las etapas procesales, corresponde resolver la alzada promovida, de conformidad con las siguientes consideraciones: República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario Resolución Nº TAT-RF- 048 de 07 de septiembre de 2015 VISTOS: Ingresa a este Tribunal el expediente contentivo de la solicitud de No Aplicación del

Más detalles

EXPEDIENTE: DEN

EXPEDIENTE: DEN EXPEDIENTE: 040-06-2015-DEN RESOLUCION NO. 03- AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS DE LOS HABITANTES, A LAS TRECE HORAS CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS DEL SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE. Conoce la Agencia de

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO. Quito, a 29 de Marzo del Las 09H

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO. Quito, a 29 de Marzo del Las 09H RECURSO No. 414-2010 JUEZ PONENTE: Dr. José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 29 de Marzo del 2012.- Las 09H00.----------------------------------

Más detalles

Dr. Adrián Torrealba Navas Director General Tributación

Dr. Adrián Torrealba Navas Director General Tributación DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION Directriz No. 20-03 San José, 10 de junio de 2003 Señores [...] Estimados señores: Con fundamento en las facultades establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo

Más detalles

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/07/06.

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/07/06. JURISPRUDENCIA Notificación del acto administrativo. Sentencia Nº 01730 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/07/06. "Conforme al artículo 161 del Código Orgánico

Más detalles

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto Septiembre de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto Septiembre de 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto 028430 30 Septiembre de 2015 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Oficio: 100208221-001262 TEMA DESCRIPTORES FUENTES FORMALES Impuesto

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 175/18 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO

BOLETÍN TRIBUTARIO 175/18 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO BOLETÍN TRIBUTARIO 175/18 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO 1.1 NIEGA PRETENSIÓN DE NULIDAD DEL CONCEPTO No. 100202221 DE 29 DE JULIO DE 2016, EMITIDO POR LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON ACTO DE EJECUCION Ordena el cumplimiento de una sentencia. Acto no demandable / ACTO DE EJECUCION No cumple con lo ordenado en la sentencia es un nuevo acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO Nace a

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 02 (2015)

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 02 (2015) AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 02 (2015) NO ES ADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SOBRE ACTAS DE REPARO, CUANDO SE FUNDAMENTE EN LOS HECHOS Y NO EN EL DERECHO La Sala Político Administrativa del Tribunal

Más detalles

BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. Dirección de Asesoría Legal AL Orlando Soto Enríquez, Presidente de la Junta Directiva

BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. Dirección de Asesoría Legal AL Orlando Soto Enríquez, Presidente de la Junta Directiva BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. Dirección de Asesoría Legal AL- 173-10 Para: De: Orlando Soto Enríquez, Presidente de la Junta Directiva Adrián Alvarenga Odio, Director Departamento Legal Asunto: Análisis

Más detalles

Realizar tratamiento del dato personal referido a las imágenes de los estudiantes sin tener el consentimiento conforme a Ley.

Realizar tratamiento del dato personal referido a las imágenes de los estudiantes sin tener el consentimiento conforme a Ley. Expediente N 021-2015-PS N 032-2016-JUS/DGPDP Lima, 12 de abril de 2016 VISTO: El documento con registro N 011610 de 1 de marzo de 2016, el cual contiene el recurso de apelación presentado por el I.E.

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 025/18 DOCTRINA DIAN - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

BOLETÍN TRIBUTARIO 025/18 DOCTRINA DIAN - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL BOLETÍN TRIBUTARIO 025/18 DOCTRINA DIAN - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL A continuación detallamos algunos de los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante el mes de enero

Más detalles

Límites en las deducciones por pagos al exterior con y sin CDI s. Juan Manuel Idrovo 13 Junio 2013

Límites en las deducciones por pagos al exterior con y sin CDI s. Juan Manuel Idrovo 13 Junio 2013 Límites en las deducciones por pagos al exterior con y sin CDI s Juan Manuel Idrovo 13 Junio 2013 Generalidades Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior Tengan relación de causalidad con rentas

Más detalles

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-DCA-1022-2017 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas y veinte minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

CABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS

CABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS CABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS Dictámenes Periciales Auditorías Contables. Informes Económicos. Due Dilligence. Asesoría Fiscal y Contable. GASTOS FISCALMENTE NO DEDUCIBLES: INTERESES DE DEMORA LIQUIDADOS

Más detalles

Quito, a 5 de Julio del Las 11H

Quito, a 5 de Julio del Las 11H RECURSO No. 380-2010 JUEZ PONENTE: Dra. Maritza Tatiana Pérez Valencia CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 5 de Julio del 2012. Las 11H30.--------------------------------------

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: La DIAN considera que no es posible aplicar a la retención en la fuente del IMAN,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY WAGNER JIMÉNEZ ZÚÑIGA DIPUTADO EXPEDIENTE N. 21.203 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 30 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

Consulta Vinculante V , de 30 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo Consulta Vinculante V1706-17, de 30 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 1490/2017 Casuismo relevante IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción.

Más detalles

1. Cuál es el tipo de cambio que se deberá tomar para efectos de calcular el importe en nuevos soles por las transacciones que realizan las ETF?

1. Cuál es el tipo de cambio que se deberá tomar para efectos de calcular el importe en nuevos soles por las transacciones que realizan las ETF? INFORME N. 0183-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: En relación con las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF) que llevan contabilidad en moneda nacional( 1 ), domiciliadas en el país, generadoras de rentas

Más detalles

Exp: Nº CO. Res: Nº

Exp: Nº CO. Res: Nº Exp: Nº 06-007129-0007-CO Res: Nº 2006-016277 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del ocho de noviembre de dos mil seis.- Acción

Más detalles

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 024-2016-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N DGT-R-025-2015. Dirección General de Tributación. San José, a

Más detalles

R-DCA CONTRALORIA GENERAL

R-DCA CONTRALORIA GENERAL R-DCA-436-2015 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas con cuarenta y seis minutos del doce de junio del dos mil quince.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. R-DCA-415-2016 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas con veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis. ---- RECURSO DE

Más detalles

CONCEPTO DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CONCEPTO 27495 DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señores CONTRIBUYENTES UAE DIAN Bogotá D.C. Ref: Radicado 1364 del 07/11/2018 ADICION CONCEPTO UNIFICADO

Más detalles

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. Honorable Corte Suprema de Justicia:, mayor de edad, soltera, Abogada, inscrita en el Colegio

Más detalles

EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS

EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Departamento de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia AÑO 2009 RESOLUCIÓN N

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Departamento de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia AÑO 2009 RESOLUCIÓN N MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Departamento de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia AÑO 2009 RESOLUCIÓN N 058-2010 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. SAN JOSÉ,

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA RES-DGH-0019-2016. Dirección General de Hacienda a las quince horas con cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis. Considerando: I. Que la Ley Nº

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/156/2016 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/156/2016 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/124 2016 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN Ciudad de México a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis. ---------------------------------

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADO: SRA. MARÍA GUADALUPE MALDONADO VERA, REPRESENTANTE

Más detalles

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario Resolución Nº TAT-RF-001 de 2 de enero de 2014 VISTOS: La Licenciada, en su calidad de apoderada especial del contribuyente, S.A. con RUC No. interpuso

Más detalles

DFOE-SOC-0504 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES. horas del 30 de abril del 2010.

DFOE-SOC-0504 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES. horas del 30 de abril del 2010. 03798 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA, AREA DE SERVICIOS SOCIALES. San José, a las horas 15 horas del 30 de abril del 2010. Recurso de revocatoria

Más detalles

Resolución RES-DGH Dirección General de Hacienda, a las diez horas con quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis.

Resolución RES-DGH Dirección General de Hacienda, a las diez horas con quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Resolución RES-DGH-017-2016. Dirección General de Hacienda, a las diez horas con quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Considerando: I. Que la Ley N 3022

Más detalles

REF. : INFORMA OFICIOS ORDINARIOS N Y DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII) DEL 19 Y 20 DE MAYO DE 2009, RESPECTIVAMENTE.

REF. : INFORMA OFICIOS ORDINARIOS N Y DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII) DEL 19 Y 20 DE MAYO DE 2009, RESPECTIVAMENTE. REF. : INFORMA OFICIOS ORDINARIOS N 1.745 Y 1.746 DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII) DEL 19 Y 20 DE MAYO DE 2009, RESPECTIVAMENTE. A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras Esta Superintendencia,

Más detalles

Sobre el particular se realizan las siguientes consideraciones:

Sobre el particular se realizan las siguientes consideraciones: CONCEPTO 54191 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora EDILCE SINUCO CORREA Oficina de Control Interno Ministerio de Hacienda esinuco@minhacienda.gov.co

Más detalles

CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09

CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09 CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09 Junio de 2009 - No. 227 Como se comentó (Boletín 173 frente al concepto 90997 de 2004 que cita la sentencia 10032de

Más detalles

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Exp: 05-001429-0007-CO Res: 2005-07262 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas con un minuto del diez de junio del dos mil cinco.- Recurso de amparo interpuesto

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR. RECURSO DE CASACION No JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR. RECURSO DE CASACION No JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR RECURSO DE CASACION No. 388-2010 JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: ING. ROMEL REMIGIO VERA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA RANSERT S.A

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 062/18 DOCTRINA DIAN - JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 062/18 DOCTRINA DIAN - JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 062/18 DOCTRINA DIAN - JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1.1 SERVICIOS GRAVADOS - PROCESAMIENTO PARCIAL BIENES PROCEDENTES ZONA FRANCA Al

Más detalles

Determinación del crédito fiscal en el IETU

Determinación del crédito fiscal en el IETU Impuesto empresarial a tasa única (IETU) - Crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos y su aplicación contra el impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio Autor: C.P.C. Georgina Ponce Rivas

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 118-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, aun con la dación del Decreto Supremo N. 008-2011-EF, se mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al 2011, el criterio contenido

Más detalles

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-DCA-0683-2018 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con diez minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.--------- Recurso

Más detalles

Definiciones Qué son los Forwards? algo a futuro Qué son los Futuros?

Definiciones Qué son los Forwards? algo a futuro Qué son los Futuros? * 1 AGENDA Introducción, administración del riesgo y los instrumentos derivados Definiciones de Forward, Swaps, Futuros y Opciones Aspectos tributarios de los principales instrumentos derivados Efectos

Más detalles

Julio Criterios normativos segundo trimestre de 2013

Julio Criterios normativos segundo trimestre de 2013 Julio 2013 07 Criterios normativos segundo trimestre de 2013 Circular 07-2013 002 Febrero 2013 Criterios Normativos aprobados durante el segundo trimestre de 2013 El pasado jueves 11 de julio de 2013 se

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO RECURSO No. 205-2011 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 21 de junio de 2013 Las 8h40.-----------------------------------------------------------

Más detalles

NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-

NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- RECURSO No. 667-2012 JUEZ PONENTE: DR. Juan Montero Chávez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 19 de diciembre de 2013. Las 08h24.-----------------------------------------

Más detalles

PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN JUNIO DE

PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN JUNIO DE PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN JUNIO DE 2013 El pasado 25 de junio la DIAN emitió el concepto No. 038923 1, en el cual detalla el procedimiento a utilizar para el cálculo del porcentaje fijo de retención

Más detalles

Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece.

Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece. **********. VS RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA Y OTRAS AUTORIDADES. EXPEDIENTE 825/2011 S.S. RECURSO DE REVISIÓN Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece. V I S

Más detalles

Contra dicha decisión la sociedad reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.

Contra dicha decisión la sociedad reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación. Santiago, seis de enero de dos mil once. Vistos: En estos autos ingreso Corte N 1494-2009 sobre reclamo de ilegalidad, caratulados Agrícola Mataquito S.A con Municipalidad de Providencia, por sentencia

Más detalles

1. La indemnización que reciben los beneficiarios tras el deceso del asegurado se encuentra gravada con el impuesto a la renta?

1. La indemnización que reciben los beneficiarios tras el deceso del asegurado se encuentra gravada con el impuesto a la renta? INFORME N. 042-2018-SUNAT/7T0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa aseguradora no domiciliada( 1 ), que califica como compañía de seguros de vida bajo la legislación del país de origen y que

Más detalles

Al contestar refiérase al oficio Nº 17900

Al contestar refiérase al oficio Nº 17900 Al contestar refiérase al oficio Nº 17900 07 de diciembre, 2015 DFOE-DL-1599 Licenciada Idriabel Madriz Mora Auditora Interna MUNICIPALIDAD DE OSA imadriz@munideosa.go.cr jsuarez@munideosa.go.cr Estimada

Más detalles

Impuesto a la Renta. Derivados Transferencia de acciones Jurisprudencia reciente Andrés Valle Enero de 2011

Impuesto a la Renta. Derivados Transferencia de acciones Jurisprudencia reciente Andrés Valle Enero de 2011 Impuesto a la Renta Derivados Transferencia de acciones Jurisprudencia reciente Andrés Valle Enero de 2011 Situación actual de la Ley El Artículo 108 de la Constitución establece que la Ley aprobada por

Más detalles

La exención por maternidad ya es cosa del supremo

La exención por maternidad ya es cosa del supremo La exención por maternidad ya es cosa del supremo Flores, Alejandra Pérez, Laura Capital Humano, Sección Los RR.HH al Día, 14 de Marzo de 2018, Editorial Wolters Kluwer España Mostrar/Ocultar Laura Pérez,

Más detalles

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015 CONCEPTO 24300 DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 100016836 del 09/06/2015 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Tarifa

Más detalles

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. R-DCA-058-2016 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas con veintiún minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciséis.---------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ FPA 12333/2015/CA1 ///raná, 07 de septiembre de 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: FONTANETTO, IRIS LAURA Y OTROS CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE

Más detalles

Votos del Día. DESPACHO : 0005 Sala Segunda PODER JUDICIAL. Fecha de Votación: martes, 5 junio, 2018

Votos del Día. DESPACHO : 0005 Sala Segunda PODER JUDICIAL. Fecha de Votación: martes, 5 junio, 2018 PODER JUDICIAL Votos del Día DESPACHO : 0005 Sala Segunda Fecha de Votación: martes, 5 junio, 2018 08-003227-0166-LA Ordinario Laboral 2018/ 000927 11:30 am En lo que fue objeto de recurso, se confirma

Más detalles

TEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY N

TEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY N TEXTO ORIGINAL DE LOS ARTÍCULOS Artículo 41 D.- A las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas que acuerden en sus estatutos someterse a las normas que rigen a éstas, que se constituyan

Más detalles

C O R P U S I U R E. International Associated Firms A B O G A D O S CONSIDERACIONES IMPORTANTES RESPECTO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

C O R P U S I U R E. International Associated Firms A B O G A D O S CONSIDERACIONES IMPORTANTES RESPECTO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CONSIDERACIONES IMPORTANTES RESPECTO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA La organización y funcionamiento del Estado supone para éste la realización de gastos y la procura de los recursos económicos

Más detalles

Consideraciones para el Cierre Fiscal 2018

Consideraciones para el Cierre Fiscal 2018 Consideraciones para el Cierre Fiscal 2018 Lic. Franklin Espinoza Vásquez Octubre-2018 COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Conceptos a considerar Seguridad Jurídica Es un principio de derecho

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. COMPETENCIA MUNICIPAL

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. COMPETENCIA MUNICIPAL IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. COMPETENCIA MUNICIPAL 1. a) La actividad comercial, a los fines de la gravabilidad del tributo a la actividad económica, debe desarrollarse en el ámbito municipal, en

Más detalles

Avenida Esperanza (Calle 24) Edificio Gran Estación II Pisos Referencia: Radicado 1079 del 04/03/2014 (radicado de 27/02/2014)

Avenida Esperanza (Calle 24) Edificio Gran Estación II Pisos Referencia: Radicado 1079 del 04/03/2014 (radicado de 27/02/2014) OFICIO 19738 DE 2014 (marzo 25) Diario Oficial No. 49.174 de 6 de junio de 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA Bogotá, D. C., 21 de marzo de 2014 100208221 000248

Más detalles

ACUERDO ANTECEDENTES DE HECHO

ACUERDO ANTECEDENTES DE HECHO ACUERDO ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 23 de octubre de 2013 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito firmado por don Javier Martínez Ramos, Secretario Judicial con destino

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 216/14 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 216/14 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 216/14 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES INFORMACIÓN EXÓGENA 2014 2015 (MODIFICA LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN

Más detalles

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales.

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. JURISPRUDENCIA Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. Sentencia Nº 00055 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

El artículo 109 de la LISR en su fracción XV inciso a) eseñala lo siguiente:

El artículo 109 de la LISR en su fracción XV inciso a) eseñala lo siguiente: INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 129 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE REGULA LA ENAJENACIÓN DE LA CASA HABITACIÓN DEL CONTRIBUYENTE En este breve artículo, comentaremos la jurisprudencia

Más detalles

PROCESO DE INSCRIPCIÓN: INVERSIÓN: CUENTA CORRIENTE : CUENTA CLIENTE:

PROCESO DE INSCRIPCIÓN: INVERSIÓN: CUENTA CORRIENTE : CUENTA CLIENTE: IMPUESTOS (Especialización) Días: Martes y jueves Fechas: Inicio: 05 de Junio Finaliza: 26 de julio 2018 Horario: 6:00 p.m. a 9:00 p.m. Duración: 48 horas Beneficios El desarrollo de esta especialización

Más detalles

IMPUESTOS (ESPECIALIZACIÓN)

IMPUESTOS (ESPECIALIZACIÓN) Información del curso: IMPUESTOS (ESPECIALIZACIÓN) DÍAS: Inicia: 24 de noviembre 2018 Finaliza: 26 de enero 2019 DURACIÓN: 48 horas HORARIO: Sábados de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. INVERSIÓN: Colegiado: 197 000,00

Más detalles

ASUNTO: UNA SOCIEDAD NO PUEDE INCORPORAR VARIAS SUCURSALES OFICIO DEL 26 DE AGOSTO DE 2010.

ASUNTO: UNA SOCIEDAD NO PUEDE INCORPORAR VARIAS SUCURSALES OFICIO DEL 26 DE AGOSTO DE 2010. OFICIO 220-046746 DEL 25 DE MARZO DE 2015 ASUNTO: UNA SOCIEDAD NO PUEDE INCORPORAR VARIAS SUCURSALES OFICIO 220-065555 DEL 26 DE AGOSTO DE 2010. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

Votos del Día. DESPACHO : 0005 Sala Segunda PODER JUDICIAL. Fecha de Votación: miércoles, 20 junio, Se rechaza de plano el recurso.

Votos del Día. DESPACHO : 0005 Sala Segunda PODER JUDICIAL. Fecha de Votación: miércoles, 20 junio, Se rechaza de plano el recurso. PODER JUDICIAL Votos del Día DESPACHO : 0005 Sala Segunda Fecha de Votación: miércoles, 20 junio, 2018 11-000532-1178-LA Ordinario Laboral 2018/ 000988 9:30 am 11-000908-1178-LA Ordinario Laboral 2018/

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Guanajuato, Guanajuato, 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis. ----------------------------------------------------------------------------- Una vez vistos los autos del recurso de revisión

Más detalles

La Gaceta Nº 63 Jueves 12 de abril del 2018

La Gaceta Nº 63 Jueves 12 de abril del 2018 La Gaceta Nº 63 Jueves 12 de abril del 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y GRANDES EMPRESAS TERRITORIALES

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción

Más detalles