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- Valentín Alarcón Santos
- hace 7 años
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1 Gracias Por Tu Compra Esta información que vas a leer está basada en La Ley del IMSS pero debo advertirte que puede ser modificada de acuerdo a la conveniencia del Gobierno. Si en algún momento el Gobierno decide modificar parte o en su totalidad algún artículo, inciso etcétera, ten por seguro que esta información se actualizara Bienvenido a esta nueva edición del ABC de tu retiro 2016, a continuación le mostrare las 31 preguntas que todo trabajador que cotiza al IMSS se hace le comento que debe de leer también la información que
2 viene en PDF LLAMADA Ley del seguro social modalidad 40 y específicamente el Mini PDF Modalidad 40 del IMSS. Mi nombre es Lorenzo V. Rodríguez, Soy Licenciado en Derecho desde hace un poco más de 20 años pero eso es lo de menos lo importante es que conozco todo lo relacionado a la Ley del IMSS específicamente recomendaciones importantes para aquellos privilegiados que estamos en la Ley anterior o antigua llamada Ley vieja por todos, eso mi amigo es lo más importante, los títulos para poco sirven, bien Comencemos: 1.- Cómo puedo obtener una mejor pensión por la Ley 73 del IMSS? Si son pensiones de cesantía, vejez o invalidez es necesario tomar en cuenta que son dos los elementos importante para el cálculo de la pensión, el salario promedio de las últimas 250 semanas (5 años), y el número de semanas cotizadas ante el instituto hasta la fecha de la baja. Bajo éstos términos siempre existe la posibilidad tanto antes de cumplir los 60 años de edad como en forma posterior de continuar cotizando al seguro social en forma voluntaria dentro del régimen obligatorio en la modalidad 40, que implica la celebración de un contrato con el instituto y la determinación del monto del salario diario con el que se desee cotizar, procediendo a realizar sus pagos mensuales en forman directa a dicha institución, pagos que se realizan con la finalidad también de
3 mejorar precisamente el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas que servirá de base para el cálculo de su pensión, el tope de salario diario con el que puede cotizar es el de 25 salarios mínimos del DF. 2.- Cómo obtengo mi salario promedio? Para calcular las pensiones de cesantía, vejez o cualquier otra es necesario el dato del salario promedio, información que el Seguro Social no entrega ni proporciona tan fácilmente, siendo que es un dato perteneciente al asegurado. Una de las opciones que se pueden utilizar para conocer el salario promedio de las últimas 250 semanas o cinco años efectivamente laborados, es mediante una solicitud de información de datos personales al Instituto Federal de Acceso a la Información, conocido como IFAI, siendo necesario acudir a su página de Internet para que previo registro realice usted la consulta correspondiente al Instituto, sugiriéndole también le informe cual es el monto de los diversos salarios que de usted tenga registrados en ese periodo de tiempo, solicitando que dicha información le sea entregada mediante una copia certificada. 3.- Cómo obtengo mis semanas cotizadas? Puede acudir a la subdelegación que le corresponda con una identificación oficial valida y con su número de afiliación y solicitar un certificado de derechos o constancia de semanas cotizadas, documento oficial que le entregan debidamente sellado y firmado por el
4 personal del instituto en donde constará el número de semanas cotizadas, el dato de su última baja o si se encuentra usted vigente, y un dato muy importante que es el relativo a la fecha en que vence su periodo de conservación de derechos, datos que son necesarios para verificar su derecho a pensión. 4.- Qué es el periodo de conservación de derechos y por qué es tan importante? Es importante el periodo de conservación de derechos porque es el lapso de tiempo que usted tiene a partir de su baja para válidamente reclamar o solicitar del Instituto Mexicano del Seguro Social una pensión como cesantía, vejez, invalidez, incapacidad, etc. El periodo De conservación de derechos es equivalente a la cuarta parte del periodo cotizado por un asegurado, y es el periodo de tiempo durante el cual continúa teniendo los derechos que le corresponden para solicitar algún tipo de pensión. 5.- Quiénes tienen derecho a elegir régimen de pensiones de la Ley del 73 y la Ley del 97? Los asegurados inscritos bajo la vigencia de la Ley del Seguro Social de 1973 y sus beneficiarios, podrán elegir el régimen de pensiones que más convenga a sus intereses. Para que exista el derecho de elección es necesario que se cumplan dos requisitos: a.- Que el asegurado haya estado inscrito en el IMSS antes del primero de julio de b.- Que se pensione durante la vigencia de la Ley actual.
5 6.- Qué Ley me conviene más para pensionarme? Normalmente la Ley 73 porque en ella incluye sólo el salario promedio y el número de semanas cotizadas, y en la Ley 97 se incluye además el monto de las aportaciones y como esta Ley es nueva, normalmente las aportaciones todavía son mínimas. 7.- Con base en qué elementos se calculan las pensiones bajo el régimen 73 de la Ley y el régimen 97? a.- En riesgos de trabajo no hay diferencia entre las dos leyes, solo si son mínimas ya que la Ley 73 la paga con un salario mínimo y la Ley 97 con el salario incrementado con el INPC, de tal forma que es mayor la Ley 97. En prestaciones no hay diferencias. b.- En Ley 73 para pensiones de Invalidez, Cesantía, Vejez, Viudez, Orfandad y Ascendientes se considera el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y el número total de semanas cotizadas. A mayor número de semanas son más los incrementos que influyen en el monto de la pensión, cada 52 semanas es un incremento adicional a la cuantía básica. La cuantía de la pensión se integra por una cuantía básica más una cuantía de incrementos. c.- En Ley 97 para pensiones de Invalidez, Viudez, Orfandad y Ascendientes sólo se considera el promedio de las últimas 500 semanas cotizadas pero
6 el salario es incrementado con el INPC de cada año, no importan las semanas adicionales cotizadas. d.- En Ley 97 para pensiones de Cesantía y Vejez, no hay cálculo, la pensión se cubre con lo que tengan en la cuenta individual y si no alcanza, se cubre una pensión garantizada que equivale a un mes de SMGDF. 8.- A cuántas pensiones puedo tener derecho? Las pensiones de Riesgo de Trabajo son compatibles con todas las pensiones, es decir, puede tener esta pensión y una de cesantía, vejez o invalidez. La Ley 73 sólo permite tener una de las siguientes pensiones: Invalidez, Cesantía o Vejez. 9.- Si mi esposa o concubina falleció, Tengo derecho a solicitar pensión de VIUDEZ? Tiene derecho a solicitarla y el IMSS no le puede negar la solicitud, siempre y cuanto presente los documentos por ellos requeridos como la testimonial de dependencia económica y en su caso de concubinato o convivencia tramitada ante la autoridad judicial competente. Deberá elegir el régimen correcto para que le otorguen la pensión y si el IMSS se la niega puede reclamarla a través de demanda Qué tipo de pensión necesito para cancelar mi crédito INFONAVIT?
7 Los créditos de vivienda sólo se cancelan con pensión de Invalidez definitiva, Incapacidad Permanente Total o cuando ocurre la muerte del titular del crédito Puedo retirar recursos de mi cuenta individual o AFORE? a.- Para cubrir los gastos de matrimonio, el equivalente a 30 días de SMDVDF. b.- Cuando el trabajador se encuentra desempleado puede disponer del 11.5% del saldo de su Subcuenta de RCV o 90 veces el SBC promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (la que resulte menor), pero es importante considerar que la disposición de recursos implica disminución de semanas cotizadas. En el mes de septiembre del año 2015 se modificó la forma de solicitar la ayuda por desempleo, como bien sabes antes de esta fecha debías acudir primero a la subdelegación IMSS más cercana para obtener la baja de tu empresa, dicha baja la presentabas en la administrador de Afore 4 días hábiles después de obtenido el documento de baja y el Afore te daba fecha de pago del recurso en una sola exhibición. Al día de hoy ya no es así ahora acudes directamente con los documentos básicos (CURP, INE Y UN RECIBO DE LUZ) a las oficinas de tu Afore y ahí mismo ellos tramitan tu baja, la diferencia radica también en que recibirás si, el 11.5% pero no en una sola exhibición si no que primero recibirás el 60% de ese 11.5% y lo demás en pagos posteriores mensuales (máximo 6) que no serán menores a $2000 mil pesos. Si en ese
8 lapso de pagos mensuales obtiene un empleo, el pago mensual se te interrumpe y ahí se termina el tramite ya que volviste a ser dado de alta en el IMSS Cuándo se me devuelven mis recursos de INFONAVIT? a.- La Subcuenta de Vivienda cuando se obtiene el derecho a una pensión definitiva o una negativa de pensión y tiene más de 60 años. B.- La Subcuenta de Vivienda 97 YA se entrega al trabajador desde el 13 de Enero de 2012, antes de esta fecha el trabajador tenía que demandar a INFONAVIT para que le fueran devueltos sus recursos siempre y cuando no hubiera aplicado un crédito de infonavit en su etapa laboral. Las personas que se retiraron antes de esta fecha podrán rescatar sus recursos de vivienda 97 desistiendo de la demanda si es que demandaron (Antes del 2012, esto ya en automático es entregado ya no se hará demanda) en caso contrario solo deben de llamar a el numero previamente con su Numero de seguridad social y en ese instante les dicen si se les va a depositar el saldo menor a 10 Mil pesos o acudir a una delegación INFONAVIT A RECLAMAR EL SALDO MAYOR A ESTA CANTIDAD. También existe la opción que la administradora de afore te haga el tramite (Es lo recomendable) Es legal que retengan mis aportaciones de INFONAVIT 97?
9 Si no tiene un crédito de vivienda o INFONAVIT es ilegal la retención y se las deben devolver en cuanto usted se pensione por cesantía, vejez o invalidez Al reingresar a trabajar al régimen obligatorio Se suspende el pago de la pensión de Invalidez, Cesantía en edad avanzada y/o Vejez? No se suspende si en términos del artículo 123 de la Ley anterior y 114 de la vigente cumple con los siguientes requisitos: a.- Para Invalidez de Ley 73, si ocupa un diverso salario y un puesto distinto a aquel que desempeñaba. Para Invalidez en Ley 97, cuando el pensionado por invalidez desempeñe un trabajo o puesto diferente a aquel que desarrollaba al declararse la invalidez. b.- Para Cesantía y Vejez de la Ley 73, cuando el ingreso sea con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya pensionado. Para Cesantía y Vejez de Ley 97, sólo se suspende la pensión garantizada y es siempre que se desempeña un trabajo Cuánto tiempo se tiene después de la baja para tramitar la pensión por Cesantía en edad avanzada y/o Vejez? La Ley establece que será inextinguible el derecho a solicitar el otorgamiento de pensiones y por lo tanto es imprescriptible en ambas leyes.
10 16.- Se tiene derecho a una pensión de Invalidez en caso de padecer enfermedades degenerativas como cáncer, hipertensión, etc.? Si, únicamente quedan excluidos los casos en que el padecimiento sea anterior a su afiliación al régimen obligatorio, cuando el IMSS considere que esto sucede y niegan la pensión es necesario demandar Cada cuándo se tiene que acudir a la subdelegación para firmar la sobrevivencia para que no se suspenda el pago en sucursales bancarias? Tiene que acudir dos veces por año a alguno de los centros autorizados para pasar supervivencia, como Subdelegaciones, tiendas IMSS, funerarias, centros deportivos, culturales, delegacionales y clínicas. Antes el trámite sólo era en la Subdelegación Cuando se otorga una pensión de Invalidez, Cesantía y Vejez, A qué otras prestaciones se tiene derecho? a.- Asignaciones Familiares: - Para la esposa o concubina 15% de la cuantía de la pensión. - Para cada uno de los hijos con derecho 10%. - Si no hubiere ni esposa o concubina, ni hijos será el 10% para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él. -Si no tuviere beneficiarios se le concede una ayuda del 15%. - Si sólo tuviere un ascendiente con derecho
11 se le concederá una ayuda asistencial equivalente 10%. b.- Ayuda asistencial: - Hasta un 20% de la cuantía de la pensión, si se comprobara que necesita de una persona que lo asista. c.- Incremento del 11%.- Procede para las pensiones de Orfandad, Ascendientes y Viudez si su pensión es menor de 1.5 veces el salario mínimo y en el resto de las pensiones *Invalidez, Cesantía, Vejez y Riesgos de Trabajo*, cuando cumplan 60 años de edad Qué puedo hacer si el Seguro Social me negó mi pensión de Invalidez porque considera que el padecimiento que la genera es anterior a mi afiliación al régimen obligatorio? Lo procedente es reclamar el reconocimiento del derecho de la pensión y por lo tanto el pago correspondiente Qué debo de hacer si me reconocieron un estado de invalidez pero semanas insuficientes para obtener la pensión? Puede optar por imponer su recurso de inconformidad o mediante una demanda ante la junta federal correspondiente por conducto de los suscritos Qué pasa con mis recursos de la AFORE si tuve una pensión de Invalidez 73 o de Cesantía o Vejez y seguí cotizando en forma posterior al Seguro Social? Debe solicitar la devolución de recursos de AFORE.
12 22.- Qué debo hacer si he gozado de una pensión de Invalidez y cuando me di nuevamente de alta como asegurado esta pensión me fue cancelada? Es ilegal la cancelación, se debe de demandar el reinicio del pago Si dejo de trabajar, Qué aspectos debo de cuidar para tener derecho a mi pensión? Que su salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas sea alto, que tengo más de 500 semanas cotizadas y estar dentro de su periodo de conservación de derechos, en forma adicional verifique que su nombre se encuentre correcto tanto en su acta de nacimiento, como en su acta de matrimonio y en sus datos del IMSS Qué puedo hacer si el IMSS no reconoce la totalidad de mis semanas cotizadas? 1.- Interponer solicitud de aclaración de semanas cotizadas en el departamento de afiliación vigencia de la Subdelegación que corresponda a su domicilio. Es un escrito libre y el seguro solicita que se señalen los nombres de los patrones y periodos laborados así como la entidad federativa en donde laboro y le solicitan también una constancia de semanas cotizadas y las copias fotostáticas de sus avisos de inscripción.
13 2.- Presentar demanda. Es tardada pero tiene excelente probabilidad de resolverse a favor Cuándo procede una demanda por pensión en contra del IMSS? Procede si se la negaron, la suspendieron o se la cancelaron. También si la calcularon mal o si le dieron la pensión por un régimen que no le convenía. En pensiones de Invalidez o Incapacidad el IMSS inicia el trámite de pensión y no se puede saber si se tiene derecho o no y entonces también hay que demandar en 1998 me dieron una pensión de Invalidez pero sin darme a elegir mi régimen de pensión y sin informarme cual me convenía más, el IMSS sólo me la dio por Ley 97. Actualmente tengo conocimiento de que por Ley 73 me tocaría una pensión más alta, Todavía puedo hacer algo? Sí. Se puede modificar el régimen de pensión si no le dieron a elegir el régimen que más le convenía y si no le informaron cual era el monto de la pensión que en cada uno de ellos iba a recibir para estar en aptitud de elegir el mejor. Normalmente en los años comprendidos de 1997 a 2004 el Seguro Social determino en forma unilateral y sin la aceptación de los asegurados el régimen de pensión con el que les pagaría medularmente su pensión de Invalidez o de riesgos de trabajo. En algunas ocasiones y de acuerdo al salario y semanas cotizadas el régimen 73 era el que más convenía,
14 reflejándose ese beneficio en los pagos actuales de la pensión, primero porque la cuantía de la pensión era mayor desde el inicio y después porque hasta la presente fecha con los incrementos correspondientes las diferencias en el pago de las pensiones es considerable. La única opción que se tiene en relación a esos asuntos es la modificación del régimen de la pensión mediante la demanda correspondiente Una vez que se me otorgue mi pensión de Cesantía, Puedo seguir cotizando y se mejorara mi pensión? Sí, siempre y cuando la pensión sea régimen 73 y reingrese al régimen obligatorio con un patrón distinto al que tenía al pensionarse y que comience a cotizar trascurridos 6 meses de la fecha en que le otorgaron la pensión. Se mejora si en el nuevo aseguramiento cotiza más de cien semanas con un salario más alto. Medularmente hay que reclamarla en juicio porque administrativamente el IMSS la niega Tengo necesidad de viajar al extranjero y no podré estar en México para presentarme a la verificación de sobrevivencia, Puedo hacer algo o cancelaran mi pensión? Puede pasar la supervivencia en la embajada de México en el país en que estuviera radicando y mandar esta a la coordinación de asuntos internacionales del IMSS, para que a su vez la remitan a la Subdelegación correspondiente.
15 29.- Si ya tengo más de 500 semanas de cotización, 60 años, y ya no trabajo, Tengo derecho a mi pensión, aunque haya dejado de trabajar hace más de 10 años? Sólo si está dentro de su periodo de conservación de derechos cuando cumpla los 60 años. Como usted ha dejado de laborar bastante tiempo, para que le tomen en cuenta las semanas cotizadas y pueda hacer valer sus derechos, es necesario que cotice usted un año dentro del régimen obligatorio del Seguro Social, Una vez que usted cotice el tiempo, podrá solicitar su pensión de Cesantía o de Vejez una vez que haya sido usted dado de baja ya que esto es un requisito indispensable. Como ha tenido mucho tiempo sin cotizar, no importa con que salario se le dé de alta, lo anterior en virtud a que para influir en el monto de su pensión es necesario que los últimos 5 años de cotización hubiesen sido con un salario alto. La única forma de influir en el monto de su pensión, es teniendo muchas semanas cotizadas, (más de 1000) y un salario promedio alto de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas equivalente a 5 años. Así que si está dentro de sus posibilidades, una vez que lo hayan dado de baja en el régimen obligatorio y ya tenga nuevamente reconocidas todas sus semanas cotizadas, usted puede continuar cotizando cuando menos
16 Un año más, dentro del régimen obligatorio del Seguro Social pero en forma voluntaria, en la modalidad conocida como 40. En esta modalidad usted puede seguir cotizando inclusive con el tope de salario permitido por el IMSS que es de 25 veces el SMDVDF. Ese salario promedio y el número de semanas que usted tenga servirán para obtener una buena pensión Mi esposo tenía una incapacidad parcial y ya no cotizaba desde hace más de 6 años pero ya falleció y el IMSS me negó una pensión de viudez, Tengo derecho a la pensión de viudez o no? Si antes de la incapacidad tenía más de 150 semanas cotizadas, si tiene derecho. Pero es necesario demandar el reconocimiento y pago de la pensión Qué pasa si me dan de baja antes de cumplir los 60 años de edad? Si está dentro de su periodo de conservación de derechos cuando cumpla los 60 años de edad no hay problema y le darán su pensión aunque ya no cotice, para saber si está dentro de su periodo de conservación de derechos es necesario que acuda a la subdelegación del IMSS que le corresponda y solicite una constancia de semanas cotizadas, ahí se señalan sus semanas su fecha de baja y su fecha de vencimiento de conservación de derechos, si cumple los 60 años antes de su fecha de vencimiento de conservación de derechos obtendrá su pensión sin necesidad de volver a cotizar.
17 Recuerda leer también el PDF Ley del seguro social modalidad 40 me puedes Encontrar para cualquier duda en o Envíame un correo. Tú Servidor Y amigo: Asesor: Lorenzo Rodríguez Dir: Móvil:
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