IMPORTANCIA DE LA DOCUMENTACION POLICIAL Y SU APLICACIÓN EN CONCORDANCIA CON EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

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1 IMPORTANCIA DE LA DOCUMENTACION POLICIAL Y SU APLICACIÓN EN CONCORDANCIA CON EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO Por: Enrique Hugo Muller Solón 1 Como es de conocimiento, el Código Procesal Penal se viene aplicando progresivamente en el Perú desde el año De los 33 Distritos Judiciales a nivel nacional en 28 de ellos ya se ha implementado totalmente, y de acuerdo al cronograma vigente establecido en el Decreto Supremo Nº 002--JUS el 01 de Julio 2017 el nuevo Código Procesal Penal será implementado en la Provincia Constitucional del Callao, Lima Este y Lima Norte; y, en el 2018 culminará totalmente en todo el Perú con su implementación el 01 de Julio en Lima Sur y Lima. La nueva norma procesal es eminentemente garantista y por ese motivo contempla que las actuaciones fiscales y policiales deben de documentarse en Actas con sujeción a las formalidades y donde se haga constar el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para las actuaciones que asi lo requieran. De acuerdo a lo establecido en la ley procesal penal, las Actas elaboradas por la Policía en función de investigación son elevadas al Fiscal mediante un Informe Policial (Art. 332 CPP). Estas Actas e Informes Policiales podrían ser incorporadas al Juicio Oral como pruebas documentales de conformidad a lo establecido en el Art. 383 del CPP 2 ; sin embargo, estas mismas Actas podrán carecer de eficacia, privarse de 1 Enrique Hugo Muller Solón. Coronel de la Policía Nacional del Perú en situación policial de Retiro. Abogado penalista y Docente en Derecho Penal en ejercicio (Actualmente Docente en la Escuela de formación de Suboficiales de la Policía Nacional, sede Trujillo). Ha sido Coordinador Policial ante la Comisión de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de la Libertad. Ha ejercido como Fiscal Provincial Penal (P) en San Martín y como Fiscal Superior Penal (P) en Huánuco; Juez Penal Militar Policial (T) y Fiscal Superior Penal Militar Policial (P) en Lima. Es Capacitador acreditado por el MINJUS ante la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, como Capacitador en temas de adecuación al nuevo sistema penal acusatorio en particular sobre investigación del delito a cargo del Binomio Policía Fiscal. Expositor y conferencista nacional e internacional. Autor del Libro La Policía en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio Teoría y Práctica. Versión física y digital: Correo electrónico: mullerabogados@hotmail.com 2 ARTÍCULO 383: Lectura de la prueba documental. 1. Sólo podrán ser incorporados al juicio para su lectura: a) Las actas conteniendo la prueba anticipada; b) La denuncia, la prueba documental o de informes, y las certificaciones y constataciones; c) Los informes o dictámenes periciales, así como las actas de examen y debate pericial actuadas con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que el perito no hubiese podido concurrir al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes. También se darán lectura a los dictámenes producidos por comisión, exhorto o informe; d) Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto. También serán leídas las declaraciones prestadas ante el Fiscal con la 1

2 sus efectos o tornarse invalorable su contenido, cuando incurran en alguna causal de Invalidez del Acta previstas en el Art. 121 del CPP. Actualmente vemos una diversidad de formatos, contenidos, agregados, omisiones, erróneas interpretaciones, diferentes usos, que hacen que carezcan de eficacia, se les prive de sus efectos o se tornen invalorables en los casos que como consecuencia de estas malas prácticas se provoquen agravios específicos e insubsanables a la defensa del imputado o de los demás sujetos procesales. 3 Es por ese motivo que la elaboración de las Actas e Informes Policiales, debe y tiene que realizarse con sujeción a la Ley y bajo modelos de formatos estandarizados, apropiados y detalladamente analizados y estudiados; además de concordados con los procedimientos del Ministerio Público, Poder Judicial y Código Procesal Penal. En el caso del Ministerio Público con quien la Policía Nacional comparte responsabilidades respecto a la Investigación del Delito, vemos no solamente una adecuada preparación, sino el interés de la Fiscalía de la Nación de dotar a los Fiscales de las herramientas, guías y formatos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de Investigación del Delito. Asi tenemos por ejemplo que con relación al Expediente Fiscal el cual lo conocemos como Carpeta Fiscal, se ha procedido a reglamentar lo relacionado con la formación, custodia, traslado, recomposición y archivo de las actuaciones del Ministerio Público, en la función de investigación del delito, mediante el respectivo Reglamento de la Carpeta Fiscal 4. Con respecto a Formatos e Instrumentos Técnicos para el desarrollo de su trabajo en el ámbito operativo, la Fiscalía de la Nación a través de la Comisión de Implementación del Código Procesal Penal Articulo y con el objeto de establecer y unificar mediante formatos y documentos técnicos el registro de los procedimientos básicos y responsabilidades en la formación y manejo de la Carpeta Fiscal acordes con las garantías del debido proceso, procedieron a elaborar y difundir en su oportunidad la respectiva Directiva para el uso de los Formatos Técnicos del Trabajo Fiscal, detallando cada uno de ellos conjuntamente con sus respectivos formatos. 5 La referida Directiva comprende los formatos y recomendaciones para el uso de los siguientes documentos: 1. Formato Resumen del Caso - A 2. Formato de Estrategia de Investigación A- 0 concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que se den las condiciones previstas en el literal anterior; y, e) Las actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria que contienen diligencias objetivas e irreproducibles actuadas conforme a lo previsto en este Código o la Ley, tales como las actas de detención, reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras.( ). 3 Art. 121 Código Procesal Penal, Invalidez del Acta. 4 Reglamento de la Carpeta Fiscal. 5 Directiva para el uso de los Formatos Técnicos del Trabajo Fiscal. 2

3 3. Formato de conocimiento de hecho delictivo público o de oficio A Formato de conocimiento de hecho delictivo por acción popular A- 2 (solo cuando no es víctima) 5. Formato de conocimiento de hecho delictivo de parte agraviada A-3 6. Acta / ficha técnica de la escena en la investigación A Acta de levantamiento de cadáver A Rotulo de indicios / evidencias / elementos recogidos (en cadena de custodia) Formato A Cadena de Custodia Formato A Registro de continuidad de custodia de elementos materiales, evidencias y bienes incautados formato A Formato de bienes incautados de instituciones supervisadas A Formato del Fiscal Supervisor Anexo 1- A Formatos de identificación del imputado, comunicación de derechos, de entrevistas y de orden de libertad 14. Formato de identificación del imputado A Formato de información de derechos y deberes del imputado- A Formato de información de derechos y deberes de la víctima/ agraviado/ actor civil- A Formato de información de derechos del niño / niña / adolescente víctima de violencia sexual - A Formato de entrevista al imputado / victima / testigo A Orden de libertad expedida por el fiscal A Acta de reconocimiento físico, fotográfico/ videográfico -A Acta de allanamiento y registro A Acta de registro \inmovilización \ secuestro \incautación \ decomiso A Acta de diligencias fiscales A Acta de registro audiovisual de actuaciones de investigación A Formato de solicitud de medidas de protección, suspensión preventiva de derechos, de asistencia a víctimas \ testigos y acta de compromiso Solicitud de medidas de protección A Formato de solicitud de asistencia a víctimas y testigos A Acta de compromiso de asistencia a víctima y testigos A Solicitud de medidas de suspensión preventiva de derechos A Acta de principio de oportunidad -1 A Acta de principio de oportunidad - 2 A Acta de acuerdo provisional sobre pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias, para la celebración de la audiencia de terminación anticipada - PPTA -A Formato / solicitud de acuerdo provisional en proceso penal de terminación anticipada -A Formato de requerimiento de acusación B-1 3

4 Existe incluso y de manera reciente (Junio ) un Manual de Redacción de Documentos propios de la Actividad Fiscal 6, elaborado por iniciativa de la Fiscalía de la Nación en coordinación con la cooperación internacional, en el presente caso el Colegio de Abogados de Estados Unidos American Bar Association Aba Roli - Programa de Apoyo a la Justicia Penal en el Perú. Otros documentos de gestión del Ministerio Público para coadyuvar a la preparación y actuación de los Fiscales Penales, han sido también elaborados y difundidos por la Escuela del Ministerio Público entre ellos: Guía de Actuación Fiscal en el Código Procesal Penal 7, Propuesta del Ministerio Público para la Implementación del nuevo Código Procesal Penal 8, Conceptos Básico sobre Reforma Procesal Penal para el Ciudadano 9, Persecución Estratégica del Delito 10, Reglamentos y Directivas para la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal 11, Guías Prácticas de Procedimientos Criminalisticos para la Escena del Crimen 12 ; entre otros. El Poder Judicial ha hecho lo propio con la finalidad de adaptar sus sistemas de gestión en sus órganos jurisdiccionales al nuevo sistema penal acusatorio normado por el Código Procesal Penal, habiendo elaborado un Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal 13, Guía del Administrador del Código Procesal Penal 14, Lineamientos para la programación y gestión de Audiencias en la Etapa de Juicio con el Código Procesal Penal 15 y otros. 6 Manual de Redacción de Documentos propios de la Actividad Fiscal. 7 Guía de Actuación Fiscal en el Código Procesal Penal 8 Propuesta del Ministerio Público para la Implementación del nuevo Código Procesal Penal. 9 Conceptos Básicos sobre Reforma Procesal Penal para el Ciudadano Persecución Estratégica del Delito. df 11 Reglamentos y Directivas para la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal. icacion_del_ncpp.pdf 12 Guías Prácticas de Procedimientos Criminalisticos para la Escena del Crimen Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal. D=AJPERES&CACHEID=d0cd ff04b3c1f3eb309de3e9 14 Guía del Administrador del Código Procesal Penal. +ADMINISTRADOR+DEL+C%C3%93DIGO+PROCESAL+PENAL.pdf?MOD=AJPERES&CACHEI D=556fb4004c35beada5f2ef9e31dff33e 15 Lineamientos para la programación y gestión de Audiencias en la Etapa de Juicio con el Código Procesal Penal. _PJ+-+06_02_2015.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a57dab8047ad85ca97239fd87f5ca43e 4

5 En el caso de la Policía Nacional del Perú, el cambio de mentalidad es uno de los desafíos más importantes que ha debido asumir desde un inicio para la implementación cabal del nuevo modelo penal acusatorio, además de la introducción de cambios en su estructura funcional, procedimientos, documentación policial y cultura organizacional. Pero no se realizaron. Los cambios y la adecuación de la Policía al nuevo Código Procesal Penal, no solo deben estar materializados en Directivas o Manuales; deben expresarse principalmente en el ámbito de las prácticas, usos, costumbres, métodos, procedimientos y rutinas de trabajo diferentes, por parte de quienes estuvieron habituados a actuar en un sistema que privilegiaba la escritura antes que la oralidad. En el caso de la Policía Nacional, la elaboración del Atestado Policial era el sustento técnico del resultado de su labor de investigación del delito y el elemento probatorio más importante para las instancias jurisdiccionales al momento de emitir Sentencia. El Atestado Policial tenía un inicio y un fin; un inicio que señalaba la identificación de los presuntos autores del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados y la situación de habidos o no habidos de cada uno de ellos; un fin, que eran las conclusiones que establecían las pruebas que determinaban la responsabilidad de cada uno de ellos y la situación jurídica de detenidos o citados en que eran puestos a disposición del Ministerio Público. Así funcionó el sistema penal en nuestro país por más de 60 años y la Policía, particularmente la desaparecida Policía de Investigaciones del Perú lo hizo bien, de manera profesional, técnica y científica. Con el nuevo Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N 957 del año 2004, se aprobó el cambio para los operadores de justicia, entre ellos la Policía Nacional; a partir de ese momento se redefinieron los roles de los distintos sujetos procesales (fiscales, jueces, policías y abogados), promoviéndose el cambio de actitudes, el desarrollo de nuevas competencias profesionales así como las habilidades y destrezas que el nuevo modelo de enjuiciamiento demandaba. Ahora nos damos cuenta, que el reto más desafiante y significativo de la reforma fue y sigue siendo, la superación de la cultura predominantemente inquisitiva que aún subsiste en la Policía Nacional. Observamos que la infraestructura policial disponible no ha generado cambios, en la mayoría de ellas no existe una Oficina de Atención de Denuncias y de Víctimas. Los ambientes destinados para la custodia de detenidos tanto de hombres como de mujeres no disponen en todos los casos, de condiciones humanas de habitabilidad, seguridad y salubridad aceptables. No existen ambientes especiales para la permanencia y custodia de las personas retenidas quienes no deben estar junto con los detenidos. Las Oficinas donde deban realizarse las Diligencias Preliminares no disponen del espacio ni condiciones mínimas para garantizar un trabajo acorde con las garantías señaladas en la norma procesal penal. Pero no solamente el retraso ha sido un tema de mejoramiento de la infraestructura, tampoco se dieron los recursos mínimos para la adecuación de la Policía, como son los nuevos formatos para las Denuncias, Actas, Informes, 5

6 filmadoras y cámaras fotográficas para perennizar la escena del delito, elementos materiales para aislar las áreas de trabajo (tranqueras, cintas, carteles) y otros necesarios para recoger los indicios y las evidencias físicas, entre otros. La Policía Nacional no ha interiorizado hasta la fecha el nuevo modelo procesal penal, generando una traba para la consolidación de la relación o binomio policía - fiscal, pues ambos deben estar compenetrados con este nuevo sistema de justicia penal. Si bien es cierto; y, considerando que constitucional y orgánicamente, la Policía tiene una múltiple y compleja responsabilidad en otras áreas ajenas a la investigación del delito, es necesario que se desarrolle una progresiva adecuación organizacional con respecto a esta última, pues en la práctica todos los Policías peruanos sin excepción, tienen participación en el nuevo sistema penal cuando por las mismas circunstancias del Servicio Policial se convierten en el primer respondiente frente a un delito. No se han efectuado modificaciones en la macro estructura de la Dirección Nacional de Investigación Criminal ni tampoco en la Dirección de Criminalística, diseñadas bajo el modelo penal inquisitivo, tampoco en las Divisiones de Investigación Criminal, Comisarías, etc... No se ha desarrollado un nuevo sistema organizacional que permita al Ministerio Público contar con personal especializado y/o capacitado en función de investigación del delito en todos los lugares donde deba desarrollar sus funciones. Los procedimientos policiales tampoco han sido adecuados convenientemente, respecto a las atribuciones y funciones establecidas de manera detallada en la norma procesal penal, en donde es prioritario el respeto de las formalidades establecidas para cada caso. De conformidad al Art. 120, inciso 2 del CPP, se debe hacer constar en el Acta el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para las actuaciones que así lo requieran, por lo que la Documentación Policial, en particular los Formatos, ya debieran encontrarse adecuados a la nueva norma procesal penal, elaborados de conformidad con las especificaciones normativas y recomendaciones del Ministerio Público. Sin embargo, podemos verificar que ni las Directivas ni los Manuales policiales que debieran orientar el cambio de mentalidad y una nueva cultura policial respecto a la investigación del delito, ayudan en el propósito de adecuar a la Policía al cumplimiento de los nuevos retos y desafíos que le impone el nuevo Código Procesal Penal frente a la gran reforma procesal penal que se viene dando en nuestro país. El Método de la Investigación Policial del Delito puede seguir siendo el mismo, pero han cambiado las formalidades de documentarlo. Hemos analizado dos documentos importantes vinculados precisamente a la documentación de la actuación policial en concordancia con el Código Procesal Penal que han sido emitidos por el comando de la Policía Nacional del Perú; en ellos vemos una clara y evidente dificultad de adecuarse al cambio cultural, una predisposición a conservar lo antiguo, una predisposición de no aceptar al Fiscal como director y conductor de la Investigación del Delito; se afirma por ejemplo que los documentos que elabora el Fiscal en su desempeño de investigación del delito no guardan relación con el actuar policial, justificando de esa manera que se 6

7 mantengan los antiguos formatos y documentos que responde definitivamente a la cultura y tendencia inquisitiva de la cual intentamos despojarnos y sobre la cual se nota una férrea resistencia a no dejarlos en perjuicio del Proceso Penal. Respecto a Formatos, no se adecúan totalmente a las exigencias del nuevo sistema penal acusatorio. Eso es muy lamentable, porque en la práctica las Actas Policiales constituyen el mejor respaldo que tienen los Fiscales para sustentar una Acusación; sin embargo vemos todos los días a los propios Fiscales en Audiencias de Tutela de Derechos, en Audiencias de Control de Acusación y en los mismos procesos de Juzgamiento, tratando de la mejor manera posible, de defender el trabajo policial documentado en Actas no redactadas con las formalidades requeridas, cuestionadas permanentemente por los Abogados Defensores bajo los cargos de no haber sido obtenidas con procedimientos constitucionalmente legítimos, de haber sido obtenidas con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de las personas, de no haberse consignado la observancia de las reglas de garantía constitucional establecidas, de no haber certeza sobre las personas que han intervenido, que no han dejado constancia del cumplimiento de las disposiciones especiales previstas en el Código Procesal Penal para las actuaciones que asi lo requieren, que las Actas no dejan constancia de haber informado al Fiscal sobre la intervención policial, que no garantizan la autenticidad de la evidencia presentada por haberse vulnerado la Cadena de Custodia, etc.. Los Fiscales en todos los casos, tratan de apoyar el trabajo de la Policía Nacional. Estos dos documentos que analizaremos a continuación se han emitido en el año. En el primer caso se trata de la Directiva N DIRGEN- PNP/EMG-DIRASOPE-B de fecha 07 de Marzo, la cual se denomina Directiva para la Intervención Policial en Flagrante Delito 16, en el segundo caso se trata del Manual de Documentación Policial de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Resolución Directoral N 776--DIRGEN/EMG-PNP del 27JUL. El análisis y comentario que desarrollamos y que para algunos pudiera ser exagerado, no lo es, el nuevo procedimiento penal implica un cambio cultural sustancial y de eso depende su adecuado funcionamiento; los nuevos Formatos policiales para ayudar a ese cambio tienen que ser radicalmente diferentes para lograr un paradigma rápido, para lo cual deben estar acompañados de una bien organizada Capacitación a cargo de docentes experimentados en materia de adecuación al nuevo sistema penal acusatorio. Reconocemos que el cambio que esperamos de los operadores del nuevo sistema de justicia penal en nuestro país, debe pasar necesariamente por una etapa de transición, pero luego de ello los resultados esperados no pueden ser lentos. Llevamos diez años y el cambio ni siquiera se inicia de manera planificada, organizada y debidamente documentada en la Policía Nacional, en plena reforma conocemos incluso que 16 Directiva para la Intervención Policial en Flagrante Delito RD%B _FLAGRANCIA.PDF 7

8 hubieron sectores policiales que ante el inicio de la aplicación de la nueva norma procesal penal esperaban y al parecer aún siguen esperando lo que se pudiera llamar contrarreforma que daría marcha atrás a lo nuevo para retornar al anterior sistema escritural. Estos diez años me parece que han sido tiempo perdido que muy bien se pudo aprovechar para ir dejando atrás ese conjunto de antiguos procedimientos arraigados en la cultura policial para transitar hacia uno nuevo que ya lo tiene diseñado el nuevo Código Procesal Penal y que viene siendo aplicado sin dar marcha atrás. El cambio cultural que aún se sigue esperando de la Policía Nacional con la implementación del nuevo procedimiento penal significa cambio de infraestructura, procedimientos, documentación, formación, capacitación, etc.; pero principalmente cambio de actitud, factor indispensable para lograr el tan esperado cambio de mentalidad, de lo contrario, seguiremos teniendo nuevas Directivas y Manuales, pero no un nuevo Policía adaptado al sistema procesal penal vigente en nuestro país que se viene aplicando progresivamente desde el año El cambio cultural de nuestra Policía Nacional que todos deseamos y necesitamos, requiere del apoyo y el esfuerzo de todos y cada uno de nosotros, de tal manera que se logren verdaderas políticas y directrices del más alto nivel que finalmente ponga fin este absurdo atraso, que definitivamente tiene como principal perjudicado a la sociedad peruana y al sistema de seguridad jurídico de nuestra nación, por el importante rol que le ha sido asignado a la Policía Nacional, en función de investigación del delito acorde al nuevo Código Procesal Penal y que no puede cumplir adecuadamente por la desidia de algunas autoridades. Trataré de demostrar con los comentarios siguientes, que el inicio del cambio esperado en la Policía Nacional del Perú, luego de 10 años de aplicación progresiva del nuevo Código Procesal Penal, todavía no se materializa de la forma adecuada como debiera presentarse y que todo hace presumir que habrá que seguir esperando. En este primer caso, tenemos a la Directiva Nº DIRGEN-PNP/EMG- DIRASOPE-B la cual describe los procedimientos de actuación policial que desarrollara el personal de la Policía Nacional del Perú, ante la intervención en caso de delito flagrante y los Formatos con los cuales se debe documentar la actuación policial. La referida Directiva empieza por reconocer en (Situación. B.) que desde la implementación del nuevo modelo procesal penal se han venido presentando una serie de problemas en torno a la actuación policial al realizar los actos de urgencia e imprescindibles en la intervención en flagrante delito, pues no existen modelos y/o formatos articulados y adecuados al Código Procesal Penal sobre tal tema. Lo que quiere decir, que es la misma Policía Nacional, quien el año, esto es 10 años después de haberse iniciado en el Perú la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal, la que recién reconoce su falta de iniciativa para adecuar los procedimientos policiales a las nuevas normas que regulan la Investigación del Delito. 8

9 Pero además, en este mismo contexto de la Directiva, también deja constancia que: ( ) es por ello que el personal policial viene recurriendo a información de la Fiscalía, como por ejemplo formatos que son elaborados por dicha Institución y que no guardan relación con el actuar policial ( ). La exposición problemática que hace la Policía Nacional respecto a que el personal policial ante la ausencia de formatos policiales utiliza los formatos que son elaborados por la Fiscalía, los mismos que no guardan relación con el actuar policial, me parece que no es correcta. En el ámbito de la función de investigación de la Policía, las Actas dejan constancia de la conducta del funcionario policial y relatan las diferentes acciones, procedimientos y diligencias efectuadas frente a un determinado hecho, vinculados precisamente al actuar policial; pero eso no quiere decir que el actuar policial difiera con las formalidades previstas para la investigación a cargo del Fiscal o que estas puedan obviar dejar constancia del cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para las actuaciones que así lo requieran y que son de aplicación obligatoria para Fiscales y Policías. El Art. 69 del Código Procesal Penal ha dejado establecido incluso, que sin perjuicio de las directivas específicas que el Fiscal correspondiente imparte en cada caso a la Policía, el Fiscal de la Nación regulará mediante Instrucciones Generales los requisitos legales y las formalidades de las actuaciones de investigación, asi como los mecanismos de coordinación que deberán realizar los Fiscales para el adecuado cumplimiento de las funciones previstas en el Código Procesal Penal. Es así como mediante Resolución Nº MP-FN del 15JUN2006. La Fiscalía de la Nación aprueba por ejemplo el Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados 17, dando cumplimiento de esta manera al mandato del Código Procesal Penal ha establecido en su artículo 220º inciso 5, que la Fiscalía de la Nación a efecto de garantizar la autenticidad de lo incautado, dictará el Reglamento correspondiente, con la finalidad de normar el diseño y control de la Cadena de Custodia así como el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados; el cual la Policía Nacional se encuentra también obligado a observar en cumplimiento de sus funciones de investigación. El referido Reglamento ha sido elaborado por el Ministerio Público, pero implícitamente está dirigido a todos los Policías y servidores públicos, incluso particulares que por razón del servicio, función o especialidad, tengan contacto con los elementos materiales y evidencias físicas, y se encuentren involucrados en el aseguramiento y conservación de las características originales y registro de las modificaciones que sufran dichos elementos, desde su recolección o levantamiento hasta su disposición final, identificando al responsable en cada paso por el que transitan, con la finalidad de asegurar su autenticidad. Por tanto los documentos que elabora el Ministerio Público los Formatos en particular, no 17 Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados. 9

10 están en lo absoluto separados o diferenciados, de los documentos o Formatos que elabora o utiliza la Policía Nacional en función de investigación. Analizaremos brevemente algunos detalles de los Formatos establecidos en la Directiva Nº DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOPE-B, entre ellos el Acta de Incautación, no sin antes comentar que la referida Directiva policial señala que es urgente y necesario que la Policía Nacional del Perú, cuente con formatos de Actas únicos y que sean aplicables a nivel nacional a fin de uniformizar los criterios para las intervenciones policiales en flagrancia en el marco de lo establecido en el Código Procesal penal Decreto Legislativo N 957. Con lo cual si estamos totalmente de acuerdo. Imagen 1 El Acta de Incautación, como todas las demás Actas que elabora la Policía Nacional, deja constancia de la conducta oficial del funcionario policial. Relatan las diferentes acciones, procedimientos y diligencias efectuadas que se realizaron o dejaron de hacer, frente a un determinado hecho de trascendencia penal. En función de investigación, la Policía Nacional sustenta sus intervenciones en Actas, las cuales tienen que ser necesariamente concordantes con el Código Procesal Penal, dejando constancia en ellas, del cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para las actuaciones que asi lo requieran; por tal motivo tienen que adaptarse a las formalidades establecidas en el Capítulo II del Código Procesal Penal referente a las Actas, su régimen general e invalidez del acta, Artículos 120 y 121. Las Actas Policiales, Informes, Dictámenes Pericias, son de mucha importancia para el proceso penal y constituyen Prueba Documental de conformidad a lo señalado en el Art. 383 del Código Procesal Penal; por ese motivo la uniformidad y la rigurosidad en su elaboración son de vital importancia. Detallemos el Acta de Incautación que aparece como Formato oficial en la Directiva para la Intervención Policial en Flagrante Delito. En primer lugar, observamos que el Formato de Acta de Incautación (Imagen 1) califica como imputado al intervenido, lo mismo hace al consignar su firma al final 10

11 de la diligencia, lo cual no es correcto, el Acta es firmada: (1) Por el intervenido no necesariamente por el imputado) (2) Por el Instructor; (3) Por los testigos, (si lo hubiera); y, (3) Por todos los Policías que han participado en la intervención. Una persona recién se convierte en imputada cuando el Fiscal decide aperturar Investigación Preliminar o Formalizar Investigación Preparatoria, imputándole la comisión de un hecho punible, la Policía no tiene la facultad de imputar la comisión de delitos a las personas; dependiendo de las circunstancias podría utilizarse la denominación de imputado o intervenido, pero el Formato no considera esta alternativa. Si bien es cierto, la Policía no necesita autorización del Fiscal ni orden judicial para realizar una incautación de un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se relacionan con él, si debe observar en dicho acto, las formalidades establecidas en la norma procesal penal; en el modelo de Acta de Incautación en comento no se observa que el formato detalle que se trate de una incautación en flagrancia delictiva, tampoco se deja constancia de haber informado al Fiscal sobre la intervención policial; deja además, al libre criterio de quien la elabora a efectuar la descripción detallada del objeto, especie o bien: Descripción, características, tamaño, peso, volumen, color, registro, condición, cantidad, estado; etc., lo cual debería estar debidamente precisado en el Formato. El Acta debe ser firmada por los presentes antes de ser leída, señalando el día y hora de finalización de diligencia, detalle que no se agrega al finalizar en el Formato. El Acta de Incautación en todos los casos, debe elaborarse coordinadamente con el procedimiento de Cadena de Custodia del Ministerio Público, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art del Código Procesal Penal, que señala que los bienes objeto de incautación deben ser registrados con exactitud y debidamente individualizados para evitar confusiones o alteración de su estado original; igualmente de identificar al funcionario o persona que asume la responsabilidad o custodia del material incautado. La Directiva no lo menciona. Imagen 2 Respecto a la Cadena de Custodia, la Directiva para la Intervención Policial en Flagrante Delito, no ha tomado en cuenta que el Reglamento de Cadena de Custodia señala que este procedimiento se documenta mediante dos Formatos: (1) El Rótulo (Imagen 2); y, (2) El Formato de Cadena de Custodia (Imagen 3). La Directiva para la Intervención Policial en Flagrante Delito, omite considerar el Rótulo como parte del procedimiento de Cadena de Custodia de lo 11

12 incautado, siendo uno de los documentos de mayor importancia, por cuanto en él se va a detallar con precisión las características, descripción y condición de lo incautado, el lugar, el día, la fecha, la hora, el tipo de embalaje utilizado para su seguridad, individualización y transporte, el material utilizado para su precintado, asi como la identificación del servidor policial que fue el encargado del levantamiento del indicio o evidencia materia de la incautación, el mismo que es el encargado de firmar este documento. El rótulo forma parte del embalaje y es un documento imprescindible en la Cadena de Custodia, conforme lo podemos apreciar en la Imagen 2. Imagen 3 FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA CONSIGNADO EN EL REGLAMENTO DE CADENA DE CUSTODIA Imagen 4 FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA CONSIGNADO EN LA DIRECTIVA PARA LA INTERVENCION POLICIAL EN FLAGRANTE DELITO 12

13 Vemos en la Imagen 3, el Formato original y completo de la Cadena de Custodia conforme lo ha diseñado el Reglamento de Cadena de Custodia del Ministerio Público; vemos en la Imagen 4 el Formato de Cadena de Custodia conforme lo ha diseñado la Directiva para la Intervención Policial en Flagrante Delito ; podemos observar que en el segundo formato mencionado se consigna como encabezamiento la descripción del elemento en custodia (indicio o evidencia) identificando luego a los encargados del embalaje y el transporte. En un segundo Formato considera el registro de continuidad de custodia de elementos materiales, evidencias y bienes incautados. Al no haber rótulo donde quede registrado la descripción de lo que sido materia de incautación, lugar, fecha, hora y la identidad de quien levantó el indicio o evidencia, no tiene sentido un formato de cadena de custodia en los casos de delito flagrante como operatoria de la Policía Nacional, por la simple razón que en esas condiciones en lugar de aportar a los fines del proceso inmediato, lo perjudica. Otro de los documentos de la Directiva para la Intervención Policial en Flagrante Delito que es materia de observación, es el Acta de Intervención Policial y el Acta de Lectura de Derechos, en cuyo formato se consigna ( ) presente el instructor procede a dar lectura de los derechos ( ), de esta manera se propicia la invalidez del Acta pues conforme a lo establecido en el Art del Código Procesal Penal, el acta carecerá de eficacia solo si no existe certeza sobre las personas que han intervenido en la actuación procesal ( ). El referido Formato de Intervención Policial, deja entrever además, que es posible hacer un solo documento para varias personas intervenidas, lo cual es errado, lo correcto es una Acta por cada persona. Imagen 4 El Registro de Equipaje es una prerrogativa de la Policía Nacional, amparada por el Art. 210, inciso 3 del Código Procesal Penal, la misma que establece los procedimientos especiales que debe tener el procedimiento los mismos que deberán estar consignados en el Acta respectiva. El Formato policial Acta de Registro de Equipaje (Imagen 4) no es concordante con la normatividad vigente y contraviene lo prescrito en el Art de la norma procesal penal, que establece que se debe hacer constar en el acta, el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para las actuaciones que asi lo requieran. 13

14 En el segundo caso; y, en el presente año también se ha publicado y puesto en vigencia, el Manual de Documentación Policial de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Resolución Directoral N 776--DIRGEN/EMG-PNP del 27JUL, el mismo que en algunos temas puntuales tampoco ha concordado con formatos, procedimientos y formalidades con lo que viene trabajando el Ministerio Público en concordancia con el Código Procesal Penal; recordemos que la Policía en función de investigación coadyuva con el Fiscal en el logro de objetivos vinculados a la investigación del delito, pero que es el Fiscal quien tiene la carga de la prueba y quien hará uso de las Actas Policiales para sustentar sus Requerimientos. Hubiera sido importante, que antes de emitir dictamen favorable la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú mediante Dictamen N 533--EMG PNP/OFIAJUR del 21 de Mayo del, se hubiera tomado el tiempo necesario para concordar los Formatos de uso policial en Función de Investigación con las normas procesales vigentes. Es así, que en el Manual de Documentación Policial de la Policía Nacional del Perú de Julio, encontramos errores muy evidentes, como es el consignado en el Capítulo X.- Informe Policial. A. Definición, en donde se afirma que El Informe Policial es un instrumento oficial de denuncia ante la autoridad judicial competente. El Informe Policial no es un instrumento oficial de denuncia ante la autoridad judicial competente; es un documento mediante el cual la Policía Nacional en cumplimiento de su Función de Investigación eleva al Fiscal e informa sobre las Actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas, el análisis sobre los hechos investigados, las recomendaciones sobre actos de investigación y todo aquello que considere indispensable para el esclarecimiento de la imputación, asi como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados (Art. 332 del CPP, modificado por el Art. 3 de la Ley N publicada el 19 de Agosto 2013). El Informe Policial ha reemplazado al Atestado Policial por decirlo de alguna manera. En el Capítulo X.- Informe Policial. B.2. Cuerpo, se consigna: a. Antecedentes. Comprende la trascripción de la denuncia, ocurrencia u otro documento que dio origen a la investigación El Art. 332 del Código Procesal Penal respecto al Informe Policial, establece que el cuerpo del mismo comprende los antecedentes que motivaron su intervención. Efectivamente debe comprender la trascripción de la denuncia, mas no de la Ocurrencia que era el antiguo nombre que adquiría el Parte de Ocurrencia de Calle que los efectivos policiales elaboran como resultado de sus intervenciones en el Servicio de Calle o de Patrullaje. La palabra adecuada actualmente es el de Acta de Intervención Policial y no ocurrencia como se hacía anteriormente. Además no se puede decir que dio origen a la investigación porque la Policía no es titular de la investigación, el Código Procesal Penal (CPP) señala que la PNP cumple una Función de Investigación (Art. 67 del CPP); por 14

15 lo tanto lo correcto sería: a. Antecedentes. Comprende la trascripción de la Denuncia, Acta de Intervención Policial u otro documento que dio origen a la intervención policial. También observamos en el Capítulo X.- Informe Policial. B.2. Cuerpo, que se consigna: b. Diligencias efectuadas ( ) reunir los elementos probatorios. Al respecto el CPP se refiere concretamente respecto a las diligencias de investigación como medios de obtener elementos de convicción no de elementos probatorios, en razón que los elementos probatorios o elementos de prueba son aquellos que serán presentados recién por el Fiscal en la Acusación con la finalidad que se conviertan en prueba, durante el juicio oral conforme a las reglas establecidas en el Título IV del Código Procesal Penal. Lo correcto en este caso, sería: b. Diligencias efectuadas ( ) reunir los elementos de convicción Por otro lado, en el Capítulo X.- Informe Policial. B.2. Cuerpo, se consigna equivocadamente: d. Situación de los Implicados: Condición legal en que los implicados resultan al final de la investigación En primer lugar la Policía solo puede detener de oficio a quienes estén comprendidos en la flagrancia establecida en el Art. 259 del CPP, esta detención solo durara un plazo de 24 horas, a cuyo término es el Fiscal y no la Policía la que decide si ordena la libertad del detenido (Art del CPP). En segundo lugar no hay final de la investigación, la Policía realiza una función de investigación bajo la dirección, conducción y control jurídico del Fiscal y dentro de ella elabora las Actas que resulten de la misma las cuales son elevadas al Fiscal mediante el Informe Policial. El final de la investigación preliminar la decide el Fiscal (Art del CPP). En tercer lugar, la Policía no puede establecer la condición legal de los implicados, esa es una atribución del Juez o del Fiscal en caso de flagrancia. En la Pág. 73 del Manual de Documentación Policial, se consigna el documento Hoja Básica de Requisitoria y se le define como el documento que contiene los datos de identificación personal y características físicas de personas no habidas, que se encuentran comprometidas en hechos delictuosos con fines de identificación, ubicación y captura. Este documento genera confusión, daría a entender que la Policía Nacional tiene competencia para el requerimiento de la detención de una persona que tiene la calidad de no habida en una investigación, lo cual no es cierto. El único que puede solicitar la hoy denominada Detención Preliminar Judicial ante el Juez de la Investigación Preparatoria es el Fiscal y no la Policía. La ley ha establecido que las Requisitorias de esta forma ordenadas tendrán una vigencia de 6 meses a excepción de aquellas relacionadas con los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. 15

16 En la Pág. 74 del Manual de Documentación Policial, se consigna el documento Hoja Básica de Identificación y se le define como el Documento que contiene información y datos de identificación sobre las características y rasgos físicos de una persona detenida sujeta a investigación; se anexa al Atestado o Informe Policial. Este documento debe ser actualizado, en tanto el Art e encarga a la Policía Nacional practicar las diligencias orientadas a la identificación de los autores o participes del delito; y, el Art le requiere la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados en todos los casos, no solo cuando el imputado se encuentre detenido. En razón de lo dicho, este documento debiera denominarse Acta de Datos Personales y Comprobación de Domicilio de los Imputados. En la Pág. 79 del Manual de Documentación Policial, se consigna el documento INFORME y se señala que el Informe Policial es un Documento que se formula como resultado de las diligencias realizadas por la presunta comisión de delitos a la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957), para su remisión ante la autoridad competente. En este aspecto se debe ser totalmente claro para orientar correctamente su uso, la autoridad competente es el Fiscal y de esa manera debiera decirlo el Manual. En la Pág. 83 del Manual de Documentación Policial, se consigna el documento MANIFESTACION, definido como el Documento que contiene la exposición de una persona mayor de edad, a quien se pregunta o interroga sobre un asunto penal, policial y administrativo, tiene por finalidad recibir información detallada sobre la forma y circunstancias de la comisión de un hecho delictuoso o infracción que se investiga. Aquí también observamos un error, al considerar que el formato de una Manifestación es el mismo tanto para un asunto penal, como policial y administrativo. Es así que las consideraciones para su formulación señaladas en el Manual, difieren por completo con aquellas que en materia penal son requeridas para elaborar las Actas de Declaración (no Manifestación) tanto de imputados como de testigos en el ejercicio de la función de investigación de la Policía, las mismas que deben estar en concordancia con las formalidades señaladas en el Código Procesal Penal. De hecho la declaración de un testigo o de un imputado bajo los lineamientos del Manual de Documentación Policial no solamente no tendría valor legal, sino que pondría de manifiesto vulneración de garantías y derechos establecidos en la Ley. En la Pág. 89 del Manual de Documentación Policial, se consigna el documento NOTIFICACIÓN DE DETENCIÓN, como el Documento mediante el cual se hace conocer a una persona el motivo de la privación de su libertad. Se debe tener en cuenta que el Código Procesal Penal ha señalado de manera específica que esta notificación debe hacerse mediante Acta; situación que no es especificada en esta parte del Manual. 16

17 En la Pág. 98 del Manual de Documentación Policial se consigna el PARTE, como el documento que formula el personal policial para dar cuenta ( ), sobre hechos, actividades, situaciones, diligencias, relacionadas con el servicio policial. Este documento puede generar confusión en el personal policial, toda vez que el Código Procesal Penal ha señalado que todo hecho policial que se encuentre relacionado con la Función de Investigación de la Policía comenzando desde la Denuncia, debe quedar documentado en ACTA y no en PARTE. Debería actualizarse. A partir de la Pag.119 del Manual de Documentación Policial, se anexan los Formatos, sobre los cuales hacemos el siguiente comentario: Formato 02. Acta de Aislamiento de Persona El Código Procesal Penal no autoriza a la Policía Nacional, ni contempla la realización de este tipo de diligencias, ni aun con presencia o autorización de la persona o del Fiscal como se especifica en el formato. No se entiende en todo caso de que se trata. Si es que se refiere a una incomunicación y solo en los casos debidamente señalados en los artículos 265 y 280 del Código Procesal Penal, en ninguno de ellos es potestad de la Policía Nacional, solicitarla o autorizarla. Formato 04. Acta de Cadena de Custodia Este formato no ha sido elaborado en concordancia con el Reglamento de Cadena de Custodia 18, en lugar de Acta de Cadena de Custodia, ha debido consignarse el ROTULO que es el documento que forma parte de la Cadena de Custodia y que va adherido al embalaje, indicando lo que contiene dicho embalaje y la identificación del efectivo policial que lo recolectó. El embalaje con su rótulo y el formato ininterrumpido, es lo que conforman la Cadena de Custodia, de conformidad al Reglamento de Cadena de Custodia aprobado por la Fiscalía de la Nación.. Se observan errores en el 18 Reglamento de Cadena de Custodia. 17

18 formato denominado Acta de Cadena de Custodia al señalar como EL RECONOCEDOR a la persona que firma el formato. Se sugiere su reemplazo. Formato 06. Acta de Entrega y Recepción Este formato circunscribe la entrega y recepción de un objeto, especie o bien a la Policía por parte de un imputado; sin embargo también un agraviado o un testigo podrían hacer la entrega de algún indicio o evidencia encontrada en el lugar de los hechos, lo cual no se especifica en el citado Formato. Por otro lado tampoco se deja constancia en dicha Acta, que luego de su recepción se ha procedido a seguir el correspondiente procedimiento de Cadena de Custodia; tampoco se deja constancia de haberse hecho conocimiento de dicha diligencia al Ministerio Público. Formato 08. Acta de Incautación Hacemos las mismas observaciones señaladas en el Formato Acta de Incautación de la Directiva para la Intervención Policial en Flagrante Delito. Formato 10. Acta de protección, ingreso y aislamiento del reconocedor. Se trata de un formato totalmente confuso, señala la presencia de una persona a quien identifica como reconocedor el cual ingresa a una oficina quedando bajo protección de un efectivo PNP, observándose las medidas correspondientes para garantizar la diligencia en Cámara Gesell; efectivamente se conoce sobre el empleo de la Cámara Gesell para observar la conducta de sospechosos en interrogatorios o bien para preservar el anonimato de testigos. En nuestro país se le utiliza para tomar declaración a los niños. Pero si en este caso se trata de una Diligencia de Reconocimiento de Personas utilizando Cámara Gesell, se debe tener en cuenta las formalidades establecidas en el Art. 189 del Código Procesal Penal. Debe clarificarse el uso de este Formato. Formato 12. Acta de Intervención Policial Es un Formato igualmente confuso. Con la aplicación del Código Procesal Penal, las Actas de Intervención Policial se han convertido en el principal exponente del desarrollo del trabajo policial en función de investigación del delito, al finalizar una intervención no necesariamente en delito flagrante, sino en todos los casos. Sin embargo el presente Formato se ciñe a un caso de detención, lectura de derechos y detalle de los documentos adjuntos, dejando la duda si en el caso de otro tipo de intervenciones también debe utilizarse el Acta de Intervención Policial, y la respuesta es que si debe usarse, por lo que debe mencionarse de esa manera en el Manual. Formato 13. Acta de Lacrado Este documento forma parte de la necesidad de adecuar la intervención policial a los nuevos procedimientos, a las nuevas formalidades, este documento ha sido reemplazado por el ROTULO; la razón es que con anterioridad a la Cadena de Custodia se utilizaba el Acta de Lacrado con la finalidad de asegurar el indicio o la 18

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