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- Carlos Navarro Robles
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1 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" 1-AlTTÜFibAiS'Ñ,<\Glqí-iAL oell INFORME TÉCNICO w2h'lzo15-servir/gpgsc',.,,~,~r,,\:ig~o c~j ',\~,va 1 A De \ HOR~ JUANCARLOSCORTÉSCARCELÉN ' m'" ' :5 )0~~ \ Presidente Ejecutivo \ l{ E e l B : D q, \ CYNTHIA SÚ LAY tfírm~... ~--~ Gerente (e) de Políti-cas de Gestión del Servicio Civil Asunto Referencia Conformación de comisión de procedimientos disciplinarios en empresa municipal de! régtmen del Decreto Legislativo ND 728 Oficio.W EMAPE/GAF/SGRH Fecha urna, 1 5 SET. Z015 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, la Sub Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Uma S.A. de la Municipalidad de Urna consulta: a) Un trabajador del régimen 728 con cargo de confianza en la Sub gerencia de Recursos Humanos 1 puede presidir o integrar la Comisión de procesos administrativos o Comisión Ad Hoc. b) Si el referido trabajador de confianza incurriera en falta administrativa, leve o grave, por infracciones al Código de Étlca, podría integrar alguna de las comisiones mencionadas en los párrafos precedentes. IL Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servido Cívll están contextualízadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servido Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un ente rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo e! EStado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. En ese sentido, debe preclsarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos yvinculados entre sí, sin hacer 1
2 11 Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 1 'Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la EducaciÓn 11 alusión a asuntos concretos o específicos por lo tanto, las conclusiones del presente Informe Técnico no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Alcances de la Ley del Servicio Civil 2.4 De acuerdo a la Primera Dísposidón Complementaria Final de la Ley N!:! 30057, Ley del Servicio Civil 1 los trabajadores de las empresas del Estado no se encuentran comprendidos en el ámbíto de aplicación de la Ley del Servido Cfvil, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N2 1023; no obstante, se rigen supletoriamente por el artículo 111 del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civíl; el Título ll, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Títolo V refeddo al Rég!men Disciplinario y Proceso Administrativo Sandonador 1 establecidos en la Ley del Servicio Civil. 2.5 La supletoriedad implica que, en todo aquello no previsto por sus normas especiales, se aplica el régimen disdplinario de la LSC y sus normas de desarrollo 1. Vigencia del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de!a Ley del Servido Civil 2.6 A partir del 14 de setiembre del 2014, el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Cívil es de aplicación para los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N" 276,728 y El régimen y procedimiento disciplinario de la Ley establece un nuevo modelo de procedimiento distinto al de la comisión de procesos administrativos disciplinarios creado en el Decreto Legislativo W 276 del régimen de la carrera administrativa. 2.8 En este nuevo modelo, las autoridades del procedimiento son, de acuerdo a! artículo 92 de la Ley, las siguientes: a) El jefe inmediato del presunto infractor. b) Eljefe de recursos humanos o quien haga sus veces. e) El titular de la entidad. d) El Tribunal del Servicio Civil. 2.9 En este nuevo modelo~ el procedimiento disciplinario está a cargo de los órganos instructores y sancionadores del procedimiento disdplinario, quienes tienen el apoyo de una Secretaría Técnica En el caso de los funcionarios, calificados como tales de acu-erdo a las funciones reguladas por la Ley N" 28175, Ley Marco del Empleo Público y la ley W 30057, ley del 1 Numeral4.2 de la Directiva N SERVIR/GP "R!?gimen Disciplinarlo y Procedimiento Sancionador de fa Ley NS! 30057, Ley del Servido Ovil", publicada el día 24 de marzo del presente año en el Diario Oficial El Peruano. 2
3 ' ' ~ - ' ' Prestdenci<f -.- i:lel Consejo i:le Mlnistr~:~s ''Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" Servido ClviJ2 1 se sujetan al procedimiento seguido por la Comisión Ad Hoc a la que se refiere el numeral93.5 del Reglamento General de la Ley del Se!Vicio Civil Al respecto, el numeral19.4 de la Directiva N" SERVIR/GPGSC señala: "REGLAS APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS EN EL PAD 19.4 En el caso defundonarios de gobiernos regionales y locales, la composición de la Comisión Ad Hoc a que se refiere el artículo 93.5 del Reglamento es determinada por ef Consejo Regional o Concejo Munídpal, según corresponda. La Comisión se integra por dos(2) miembros elegidos entre los directivos públícos de la entidad de rango inmediato inferior al ÍUndonario procesado Y el Jefe o responsable de la ORH de la entidad, quién será también el responsable de ofidalizar la sanción." 2.12 En esesentido 1 cada entidad debe evaluar la conformación de la comisión ad hoccuando corresponda procesara un funcionario, por ejemplo, en el caso de los gobiernos locales~ es funcionario de libre designación y remoción el gerente municipal del Gobíerno Local De otro lado, el artículo 51" de la Ley N" seña(a que el funcionario público ejerce atribuciones políticas, normativas y administrativas. Las dos primeras son entendidas como la facultad de diseñar y aprobar políticas y normas o reglas de carácter general, en el ámbfto y las materias de su competencia; por fundones administrativas se entiende aquellos actos de direcdón y de gestión interna Asimismo, el artículo 4 inciso 1 de!a Ley N" 28175, Ley Marco del Empleo Público, define que es funcionario aquel que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa 1 que representan al Estado o a un sector de la población, desarrolla políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas En cuanto a los gerentes y sub gerentes de una entidad 1 aquellos realizan funciones de directivo público relativas a la dirección de un órgano, programa o proyecto, supervisan servidores públicos, elaboran pol[ticas de actuadón administrativa y colaboran en la formulación de políticas de gobierno según la clasificación contenida en el artículo 4" de la ley N" 28175, por lo que aquellos no son funcionarios, en ese sentido, el procedimiento disciplinario que les es aplicable es el del artículo 93.1 de la Reglamento General de la Ley del Servicio CiviL 2.16 cada entidad como empleador debe calificar el grupo al que pertenecen sus servidores de acuerdo a las definiciones contenidas en los artículos 52 de la Ley del Servicio Civil y z Numeral 19.1 de la Directiva N" SERVJR/GPGSC, Régimen Discipliharia y Procedimiento Sancionador de la Ley N" 30057, publicada el24 de Marzo de12015 en Separata Especial del Diario Oficial de El Peruano. 3 Numera! 6 inciso e) del articulo 52 de la Ley N" 30057, Ley del Servicio dvll, 3
4 c~r~ld~n~ia.... : del Consejo de MinístÍ:os "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' 1 "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educaciónn el artículo 4 de la ley 28175, ley Marco del Empleo Público, el Reglamento de Organización de Funciones- ROf y Manual de Organización de Funciones~ MOF de la propia entidad, a fin de aplicar el procedimiento disciplinario que corresponda. Régimen disciplinario en las: empresas del Estado 2.17 Respecto a la consulta a), conforme se señaló en el numeral2.4 del presente informe, las empresas del Estado aplican de manera supletoria el régimen disciplinario de la ley _del Servicio Civil, por lo que si en la regulación interna sobre régimen disciplinario han previsto _la conformación de una comisión permanente o comisión Ad Hoc para el procesamiento de senidores deberán establecer las reglas para su conformación A manera de ejemplo, en el procedimiento d!sciplinario del Decreto legislativo No 276 (actualmente derogado por el Reglamento Genera! de la Ley del Servicio Civil) se dispuso que la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios se encontraba constituida por tres miembros titulares y tres suplentes. la comisión estaba presidida por un fundonario desígnado por el titular de la entidad, el jefe de recursos humanos y un servidor de carrera designado (elegido) por los servidores 4 El miembro designado por el titular de la entidad podría ser un funcionario de confianza o un funcionario de carrera En ese sentido, si la empresa municipal prevé que la comisión se encuentre integrada por un representante designado por el titular de la empresa, este podría ser un funcionario de confianza o u.n funcionario de carrera En esa línea y en reladón a la consulta b) 1 si el servidor o funcionario de confianza integrante de la comisión permanente de procesos disciplinarios o la comisión Ad Hoc, se encontrara sancionado disciplínariamente 5 {por ejemplo, suspensión sin goce) no podría desempeñarse como miembro de la comisión en tanto no se cumpla con la ejecución d.e la sandón impuesta. Luego de ello, retornarla a su puesto al haber concluido la sanción y en tanto mantenga la designación como miembro de la cornísión podrá continuar desempeñando dichas funciones Conclusiones 3.1 Los trabajadores de las empresas del Estado no se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley del Servicio Civíl, no obstante 1 a partir del OS de julio de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley N" se rigen sup!etoriamente por el 4 Artículo 165 del Decreto Supremo N" PCM.- La Comisión Permanente de Proceso Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembros suplentes. La citada comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entídad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores. La Comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios. 5 Para efectos del presente informe se entiende por sanción disciplinaria a las sanciones impuestas en el marco del Código de Ética de la Función Pública y a las que provengas del régimen propio del empleado o servidor. 4
5 ~:~~~~~ :\;;'~ ~'~~~~:' :: ~~~~t~~:,~,t" 1tBresiHénéfa ;;\,~,_ -,' i ~'9! fiill-&tí rv1inisxr4~ "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" naño de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educadónn Titulo V referido al Régimen Disciplinario y Proceso Administratfvo Sancionador, establecido en la Ley del Servicio Civil. 3.2 Sí la empresa munidpal prevé que la comisión se encuentre integrada por un representante designado por ef titular de la empresa, este podría ser un empleado de confianza o un empleado de la empresa. 3.3 Sl el empleado o empleado de confianza integrante de la comisión permanente de procesos disciplinarios o la comisión Ad Hoc, se encontrara sancionado disciplinariamente (por ejemplo, suspensión sin goce} no podrfa desempeñarse como miembro de la comisión en tanto no se cumpla con la ejecución de la sanción impuesta. Luego de ello, retornaría a su puesto al haber concluido la sanción y en- tanto mantenga la designación como miembro de!a comisión podrá continuar desempeñando dichas funciones. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, S-~ CYN'fl G9rentc (e)depoffll~ A SQ (}i;y- AUTO.~IOAD NACION~~~lllór dc<l Servido Civil" SE;RVJCID CIVIl CSL/jjm/ccp K:./ /G PGSC-consultas/!nformes Técnicos S
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