\É INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES

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1 \É RES-S020/NO.090/2015 EL CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO Que, Que, Que, Que, Que, Que, el artículo 26 de la Contitución de la República del Ecuador eñala que la educación e un derecho de la perona a lo largo de u vida y un deber ineludible e inexcuable del Etado. Contituye un área prioritaria de ta política pública y de la inverión etatal, garantía de la igualdad e incluión ocial y condición indipenable para el buen vivir. el artículo 352 de la Contitución de la República determina que el Sitema de Educación Superior etará integrado por univeridade y ecuela politécnica, intituto uperiore, técnico, tecnológico y pedagógico, debidamente acreditado y evaluado. Eta intitucione, ean pública o privada, no tendrán fine de lucro. en el artículo 355 la Contitución de la República reconoce a la univeridade y ecuela politécnica autonomía académica, adminitrativa, financiera y orgánica, acorde con lo objetivo del régimen de dearrollo y lo principio etablecido en la Contitución. Se reconoce a la univeridade y ecuela politécnica el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera olidaria y reponable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búqueda de la verdad, in retriccione; el gobierno y getión de í mima, en cononancia con lo principio de alternancia, tranparencia y lo derecho político; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Su recinto on inviolable, no podrán er allanado ino en lo cao y término en que pueda erlo el domicilio de una perona. La garantía del orden interno erá competencia y reponabilidad de u autoridade. Cuando e neceite el reguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad olicitará la aitencia pertinente. La autonomía no exime a la intitucione del itema de er ficalizada, de la reponabilidad ocial, rendición de cuenta y participación en la planificación nacional. el artículo 227 de la Carta Magna determina que la adminitración pública contituye un ervicio a la colectividad que e rige por lo principio de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, deconcentración, decentralización, coordinación, participación, planificación, tranparencia y evaluación. el artículo 228 de la Contitución de la República del Ecuador etablece que el ingreo al ervicio público, el aceno y la promoción en la carrera adminitrativa e realizarán mediante concuro de mérito y opoición, en la forma que determine la ley, con excepción de la ervidora y ervidore público de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobervancia provocará la detitución de la autoridad nominadora. el artículo 234 de la Contitución de la República del Ecuador etablece que el Etado garantizará la formación y capacitación continua de la y lo ervidore público por medio de la ecuela, intituto, academia y programa de t

2 t i f r^ r ^ _^S formación o capacitación del ector público, y la coordinación con intitucione nacionale e internacionale que operen bajo acuerdo con el Etado. Que, el artículo 351 de la Contitución manifieta que el Sitema de Educación Superior etará articulado al Sitema Nacional de Educación y al Plan Nacional de Dearrollo; la ley etablecerá lo mecanimo de coordinación del Sitema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Ete itema e regirá por lo principio de autonomía reponable, cogobierno, igualdad de oportunidade, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del penamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de abere, penamiento univeral y producción científica tecnológica global. Que, el artículo 11, numeral 2, de la Contitución de la República del Ecuador determina que toda la perona on iguale y gozarán de lo mimo derecho, debere y oportunidade. Nadie podrá er dicriminado por razone de etnia, lugar de nacimiento, edad, exo, identidad de género, identidad cultural, etado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, paado judicial, condición ocio-económica, condición migratoria, orientación exual, etado de alud, portar VIH, dicapacidad, diferencia fíica; ni por cualquier otra ditinción, peronal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o reultado menocabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de lo derecho. La ley ancionará toda forma de dicriminación. El Etado adoptará medida de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de lo titulare de derecho que e encuentren en ituación de deigualdad. Que, El artículo 66, numeral 4 de la Carta Magna, etablece que e reconoce y garantiza a la perona, entre otro derecho; a la igualdad formal, igualdad material y no dicriminación. Que, mediante el Decreto Supremo n. 375-A, publicado en el Regitro Oficial n. 84 de 20 de junio de 1972, e crea el Intituto de Alto Etudio Nacionale (IAEN). Que, la novena dipoición general de la Ley Orgánica de Educación Superior define al Intituto de Alto Etudio Nacionale (IAEN) como la Univeridad de Pogrado del Etado, con la miión de formar, capacitar y brindar educación continua, principalmente a la y lo ervidore público; invetigar y generar penamiento etratégico, con viión propectiva obre el Etado y la Adminitración Pública; dearrollar e implementar conocimiento, método y técnica relacionada con la planificación, coordinación, dirección y ejecución de la política y la getión pública. El IAEN gozará de la autonomía académica, adminitrativa, financiera y orgánica que e reconoce a la univeridade y ecuela politécnica del paí. El IAEN e regirá por la preente ley y erá partícipe del preupueto que el Etado detina a la intitucione del Sitema de Educación Superior y a la parte proporcional de la renta etablecida en la Ley del Fondo Permanente de Dearrollo Univeritario y Politécnico (Fopedeupo). Que, el Conejo Académico Univeritario del IAEN, la Univeridad de Pogrado del Etado, etará integrado por autoridade, repreentante de profeora/e, etudiante, graduada/o, ervidora/e y trabajadora/e, y la/el repreentante

3 13 Que, Que, Que, del Preidente Contitucional de la República; contituyéndoe ete como el órgano colegiado académico, máxima autoridad de la Univeridad de Pogrado del Etado, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior. la primera dipoición general de la Ley Orgánica de Educación Superior dipone que la intitucione que conforman el Sitema de Educación Superior adaptarán u etructura orgánico-funcional, académica, adminitrativa, financiera y etatutaria a u dipoicione; la décimo éptima dipoición tranitoria de la Ley Orgánica de Educación Superior dipone el plazo para que la intitucione de educación uperior reformen u etatuto a fin de adecuarlo a la ley y lo envíen poteriormente para reviión y aprobación del Conejo de Educación Superior. el artículo 71 de la Ley Orgánica de Servicio Público etablece que para cumplir con u obligación de pretar ervicio público de óptima calidad, el Etado garantizará y financiará la formación y capacitación continua de la ervidora y ervidore público mediante la implementación y dearrollo de programa de capacitación. Se fundamentarán en el Plan Nacional de Formación y Capacitación de lo Servidore Público y en la obligación de hacer el eguimiento itemático de u reultado, por medio de la Red de Formación y Capacitación Continua del Servicio Público, para el efecto e tomará en cuenta el criterio del Intituto de Alto Etudio Nacionale (IAEN). Que, el Conejo de Educación Superior, con Reolución n. CES , de 30 de noviembre del 2011, reuelve expedir el Reglamento para la Aprobación de lo Etatuto de la Univeridade y Ecueta Politécnica y de u Reforma. Que, Que, Que, el artículo 2 de la Reolución RPC-SO-020- n , de 27 de junio de 2012, mediante la cual el Conejo de Educación Superior reuelve acoger lo criterio que e aplicarán al aprobar lo etatuto de la univeridade y ecuela politécnica particulare, repecto a lo diferente artículo de la propueta de la Corporación Ecuatoriana de Univeridade Particulare (CEUPA), etablece que para repetar el principio contitucional del cogobierno, el valor total de lo voto de la autoridade (rector, vicerrector o vicerrectore, decano, ubdecano o de imilar jerarquía) integrante del órgano colegiado académico uperior de la univeridade y ecuela politécnica, no podrá er mayor al 40% del valor total de lo voto de lo integrante del órgano colegiado. Para el cálculo de ete porcentaje no e tendrá en cuenta el valor de lo voto de lo repreentante de lo ervidore y trabajadore. el Conejo Académico del Intituto de Alto Etudio Nacionale, en u calidad de máximo órgano colegiado de la univeridad, reolvió mediante Reolución n. RES-S002/ n. 015/2014 "olicitar al Conejo de Educación Superior, no continuar con el proceo de aprobación del etatuto del IAEN, conecuentemente e retiren del Conejo lo texto enviado". mediante Decreto Ejecutivo n. 650, publicado en el Regitro Oficial n. 391, de 23 de febrero de 2011, reformada mediante Decreto Ejecutivo n. 707, publicado en el Regitro Oficial n. 422, de 7 de abril de 2011, el Preidente de la República tranfiere la Academia Diplomática Antonio J. Quevedo del Miniterio t

4 t l i r Que, Que, Que, Que, Que, de Relacione Exteriore, Comercio e Integración al Intituto de Alto Etudio Nacional (IAEN), con el nombre de Ecuela de Relacione Internacionale 'Joé Peralta'. mediante oficio n. IAEN-R , de 24 de marzo de 2014, el eñor Rector Encargado del IAEN, Guillaume Long, Ph.D., olicita al Conejo de Educación Superior dar viabilidad a la Reolución del Conejo Académico del IAEN n. RES-S002/n. 015/2014. mediante Reolución n. RPC-SO-11 n , de 26 de marzo de 2014, el Conejo de Educación Superior reuelve "aceptar el pedido realizado por la autoridade del IAEN, repecto a la devolución del proyecto de reforma a u etatuto preentado al Conejo de Educación Superior para u aprobación; y, conecuentemente, conceder el plazo de eenta (60) día para remitir el nuevo proyecto de Etatuto". mediante Reolución RES-S015/No. 074/2014 el Conejo Académico del IAEN, en eión ordinaria de 14 de julio de 2014 aprobó el Proyecto de Etatuto y dipuo a la Secretaría General que realice el trámite correpondiente ante el Conejo de Educación Superior para u aprobación. el Conejo de Educación Superior, mediante reolución No. RPC-SO-44-No reuelve acoger el informe preentado por la Comiión Permanente de Intituto y Conervatorio Superiore del Conejo de Educación Superior (CES) y diponer al Intituto de Alto Etudio Nacionale (IAEN) que incorpore la iguiente modificacione a u proyecto de Etatuto. mediante Reolución RES-S040/No. 169/2014 el Conejo Académico del IAEN, en eión extraordinaria de 17 de diciembre de 2014 aprobó el Proyecto de Etatuto con la obervacione realizada por el Conejo de Educación Superior mediante reolución No. RPC-SO-44-No Que, mediante Reolución No. RES-S020/No.090/2015, el Conejo Académico del IAEN, en eión extraordinaria de 21 de julio de 2015, aprobó la incorporación de la norma recomendada por el Conejo de Educación Superior, mediante Reolución No. RPC-SO-27-NO , de 15 de julio de En ejercicio de la facultade que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: Expedir el Etatuto del Intituto de Alto Etudio Nacionale TÍTULO I DE SU CREACIÓN, ÁMBITO, NATURALEZA, MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Artículo 1.- Creación. El Intituto de Alto Etudio Nacionale (IAEN), con domicilio en el Ditrito Metropolitano de Quito, e contituye mediante Decreto Supremo n A, publicado en el Regitro Oficial n. 84, de 20 de junio de Poteriormente,

5 "r^l F._ LA UNIVERSIDAD DE POSGRAOO DEL ESTADO mediante la expedición de la Ley Reformatoria al Decreto Supremo n. 375-A y Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Regitro Oficial n. 77, de 15 de mayo de 2000, e le reconoce al IAEN como Centro de Educación Superior en el nivel de pogrado. Finalmente, la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Regitro Oficial, Suplemento n. 298, de 12 de octubre de 2010, en la dipoición general novena define al IAEN como la Univeridad de Pogrado del Etado. Artículo 2.- Ámbito. El preente etatuto regula la organización y funcionamiento del IAEN y u relacione con la comunidad univeritaria y con la ociedad. Artículo 3.- Naturaleza. El IAEN e contituye en la Univeridad Pública de Pogrado del Etado, in fine de lucro, cuyo carácter y tipología e definen en u miión, determinada en la dipoición general novena de la Ley Orgánica de Educación Superior. Artículo 4.- Miión. El IAEN, la Univeridad de Pogrado del Etado, cumple con la miión de formar, capacitar y brindar educación continua, principalmente, a la y lo ervidore público; invetigar y generar penamiento etratégico con viión propectiva obre el Etado, gobierno y la adminitración pública; dearrollar e implementar conocimiento, método y técnica relacionado con la planificación, dieño, coordinación, dirección, ejecución y evaluación de la política y la getión pública. Artículo 5.- Viión. Ser la Univeridad líder en la región en educación de pogrado en tomo a área temática de Etado, gobierno y adminitración pública; en formación y capacitación de lo ervidore público; y en el dearrollo de invetigación y difuión de penamiento etratégico y propectivo para el Etado, con mira al mejoramiento continuo de la adminitración pública, la conolidación del Etado contitucional de derecho y la democracia radical. Artículo 6.- De la tranveralización de enfoque de igualdad. En el marco de u competencia, la univeridad garantizará la tranveralización de lo enfoque: de igualdad de género, generacional, intercultural, de dicapacidade y movilidad humana. Para hacer efectiva la tranveralización de lo enfoque de igualdad, el IAEN adoptará la iguiente política: 1. Cuota de ingreo y de participación de lo grupo hitóricamente excluido o dicriminado, de conformidad con la política etablecida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. 2. Promoción del ejercicio de lo derecho político de la mujere divera, garantizando la igualdad de acceo y la plena participación en la etructura de poder y en la adopción de deciione. 3. Una participación igualitaria y equitativa de la mujere divera y de aquello grupo hitóricamente excluido, en todo lo nivele e intancia, en particular en el gobierno del IAEN. t

6 - ii tiiir h: LA UNIVERSIDAD DE POSGRAOO DEL ESTADO 4. Implementación de accione afirmativa para elevar el número de mujere divera en cargo directivo de toda la funcione de la univeridad y nivele de cogobierno. 5. El acceo univeritario para lo/a ecuatoriano/a reidente en el exterior mediante el fomento de programa académico, de conformidad con la normativa que el Conejo de Educación Superior dicte para garantizar la calidad y excelencia. 6. El ejercicio de derecho de la perona con dicapacidad; de la/o etudiante, profeore/a, invetigadore/a, ervidore/a y lo/a trabajadore/a, enunciado en la Ley Orgánica de Educación Superior, entre lo que e incluirán el cumplimiento de la acceibilidad a lo ervicio de interpretación y la prevención de lo apoyo técnico neceario, que deberán er de calidad y uficiente dentro del Sitema de Educación Superior. El IAEN, la Univeridad de Pogrado del Etado, garantizará en u intalacione académica y adminitrativa la condicione necearia para que la perona con dicapacidad no ean privada del derecho a dearrollar u actividade, potencialidade y habilidade. Artículo 7.- De la incluión. Conforme lo etablecido por la Contitución, el IAEN adoptará medida de acción afirmativa que promuevan la igualdad imbólica y utantiva e incluión efectiva, a favor de lo/la titulare de derecho que e encuentran en ituación de deigualdad, dicriminación etructural, en epecial a la nacionalidade, pueblo y comunidade afrodecendiente, indígena, montubio/a, mujere, perona con dicapacidad, perona con enfermedade catatrófica y perona con identidade exo-genérica divera. Artículo 8.- De lo mecanimo de cooperación. El IAEN, mediante mecanimo tale como la ucripción de convenio, acuerdo, carta compromio y otro intrumento, fomentará la relacione interintitucionale entre univeridade, ecuela politécnica, centro, intitucione pública o privada nacionale o extranjera a fin de facilitar la movilidad docente, etudiantil y de invetigadore/a y la relación en el dearrollo de u actividade académica, culturale, de invetigación y de vinculación con la ociedad. Artículo 9.- Del ingreo a la adminitración pública. El IAEN en articulación con la diferente intitucione pública getionará lo programa de formación inicial y educación continua de lo ervidore/a público/a. Artículo 10.- Principio. El IAEN e regirá por lo principio etablecido en la Contitución, en lo intrumento internacionale y en la Ley Orgánica de Educación Superior y u Reglamento General, con particular énfai en lo iguiente potulado: 1. Principio de igualdad de oportunidade para docente e invetigadore/a, etudiante, empleado/a y trabajadore/a. El IAEN garantizará el acceo, permanencia, movilidad y egreo de u itema, in dicriminación de género,

7 ii3 identidad cultural, etado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, paado judicial, condición ocioeconómica, condición migratoria, orientación exual, etado de alud, dicapacidad, diferencia fíica, ni por cualquier otra ditinción, peronal o colectiva, temporal o permanente que tenga por objeto o reultado menocabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de lo derecho. De la mima forma, implementará mecanimo que permitan el cumplimiento de ete principio a favor de la perona en movilidad. 2. Principio de autodeterminación para la producción del penamiento y conocimiento. El IAEN garantizará el principio de autodeterminación que contituye la generación de condicione de independencia para la eneñanza, libertad de cátedra, generación y divulgación de conocimiento en el marco del diálogo de abere, la univeralidad del penamiento y lo avance científicotecnológico, locale y globale; aí mimo garantizará condicione laborale adecuada para el cumplimiento de ete principio. 3. Principio de calidad. El IAEN e regirá por lo máximo nivele de excelencia e innovación en u actividade y programa académico a fin de aegurar el mejoramiento continuo en todo u nivele de formación, educación continua, capacitación e invetigación. 4. Principio de pertinencia. El IAEN enfocará u actividad académica en la atención a la neceidade de la adminitración pública y a lo aunto público, alineando u plane etratégico, operativo y accione con la planificación nacional. 5. Principio de integralidad. El IAEN determinará accione para etablecer mecanimo de articulación de lo diferente nivele de eneñanza, aprendizaje y modalidade del Sitema Nacional de Educación con el Sitema de Educación Superior, aí como u articulación interna. 6. Principio de autonomía reponable. El IAEN, por intermedio del Conejo Académico Univeritario, aegurará el ejercicio del principio de autonomía reponable requerida para impular el dearrollo de u comunidad univeritaria y el cumplimiento de u miión y viión, en aplicación de la dipoicione del ordenamiento jurídico vigente. 7. Principio de cogobierno. El IAEN aume ete principio como parte conutancial de la autonomía univeritaria reponable, que radica en la dirección compartida entre lo diferente ectore de la comunidad univeritaria: autoridade, profeore/a, etudiante, graduada/o, empleado/a y trabajadore/a. Artículo 11.- Fine. El IAEN cumple con lo iguiente fine: 1. Ser entidad académica autónoma de pogrado orientada a la formación, la capacitación y la educación continua, principalmente de la/lo ervidore público. 2. Etructurar, con enfoque de igualdad, programa académico relacionado con área temática de gobierno y adminitración pública. r

8 ^ "" llzz 3. Crear, invetigar y difundir el penamiento etratégico acerca del Etado, la getión y la política pública, a partir del examen crítico del aber exitente y de una invetigación de alto rigor científico, con viión propectiva y de relevancia nacional e internacional. 4. Impular el debate nacional obre la política, la adminitración y la getión pública, con información y propueta de rigor académico. 5. Pretar ervicio en lo campo de u competencia, directamente o en colaboración con univeridade, ecuela politécnica ecuatoriana, centro de eneñanza, de invetigación y organimo internacionale. Artículo 12.- Objetivo. El IAEN cumple lo iguiente objetivo: 1. Fortalecer la capacidade académica y profeionale preferencialmente de lo/la ervidore público, mediante programa de formación de pogrado. 2. Dearrollar competencia en lo/la ervidore público, mediante proceo de educación continua y capacitación, orientado a mejorar u deempeño laboral. 3. Generar conocimiento científico mediante invetigacione en el ámbito de u competencia. 4. Garantizar competencia y conocimiento báico y fundamentale para el ingreo a la adminitración pública ecuatoriana. 5. Apoyar lo proceo de innovación de la getión pública a fin de alcanzar lo objetivo nacionale etablecido en la Contitución y en la planificación nacional. 6. Garantizar una alta calidad educativa y de excelencia, mediante una permanente evaluación de u actividade académica. 7. Articular con la diferente intitucione pública la getión de programa de formación inicial y capacitación de lo ervidore/a público/a. 8. Crear vínculo con el Etado y la ociedad para fortalecer la getión y adminitración pública. 9. Lo demá objetivo etablecido para la educación uperior en la Contitución, la Ley Orgánica de Educación Superior, u Reglamento, el preente etatuto y demá normativa del ordenamiento jurídico vigente. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURAORGANIZACIONAL Artículo 13.- Etructura organizacional de getión por proceo. El IAEN tiene la iguiente etructura organizacional de getión por proceo: Del Gobierno de la Univeridad Conejo Académico Univeritario Rectorado Vicerrectorado

9 zñ LA UNIVERSIDAO DE POSGRADO DEL ESTADO 1. De lo Centro Centro de Economía Pública y Sectore Etratégico Centro de Gobierno y Adminitración Pública Centro de Relacione Internacionale Centro de Derecho y Juticia Centro de Seguridad y Defena Centro de Propectiva Etratégica (Ceproec) 2. De la Intancia Aeora Procuraduría Coordinación General de Invetigación Dirección de Planificación Dirección de Relacione Interintitucionale y Vinculación con la Sociedad Dirección de Evaluación y Autoevaluación Dirección de Comunicación Social Dirección de Auditoria Interna Dirección de Innovación Tecnológica Dirección de Bienetar Etudiantil 3. De la Intancia de Apoyo Coordinación General Adminitrativa Financiera Dirección Adminitrativa Dirección Financiera Dirección de Dearrollo Humano Secretaría General Regitro Etudiantil Archivo Dirección de Biblioteca Dirección Editorial V

10 t i i r :::i CENTIIO DE EDUCACIÓN CONTINUA (Ef O"«ro0tl6EWl*HO>lE! IHTHHHSTmjaONIUtJ - VWCUIAOÓN CON LA ootota CDC*DWAC 6N GENEMl SCOST*llU UHCUl ADMINUTUTWt manatí* dmecooiiiimancieh* HEGI5ntO ESTUDIANTIL «[«cromoa CENTRO DE ECONOMlA pümca r u ctok ESIMTtBa» CINTRO DE PROSPECTIVA ESTIlATtQCA ICEPUDEC) r~ WtKCIOKOE INHDVJkOOH TECNOLÓGICA DWCCIONDt EvuiuaoNr UITTXVHUM1DH T=7 omtcacm «uoteu ouittoó* Etnomot TÍTULO III DE LOS ORGANISMOS DÉ GOBIERNO Y AUTORIDADES Artículo 14. El cogobiemo del IAEN etá conformado por u autoridade ejecutiva, la autoridade académica, repreentante de profeore/a, graduado/a, etudiante, ervidore/a y trabajadore/a, y el/la Secretario Técnico del Conejo Nacional de Planificación y Dearrollo o u delegado en repreentación del Preidente de la República, en la proporcione etablecida en el artículo 18 del Etatuto del IAEN, en concordancia con la Ley Orgánica de Educación Superior. El Conejo Académico Univeritario e el máximo órgano colegiado académico uperior de la intitución. La autoridade ejecutiva del IAEN on: 10

11 r^ S INSTITUID DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES El Rector o Rectora, que e la primera autoridad ejecutiva del Intituto de Alto Etudio Nacionale. El Vicerrector o Vicerrectora. La autoridade académica del IAEN on: Lo/a decano/a de lo Centro y Jefe de lo Departamento. CAPITULO I DEL CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO Artículo 15.- Principio de Cogobierno. El IAEN aume ete principio como parte conutancial de la autonomía univeritaria reponable. Radica en la dirección compartida entre lo diferente ectore de la comunidad univeritaria: autoridade, profeore/a, etudiante, graduada/o, empleado/a y trabajadore/a. Artículo 16.- Naturaleza del Conejo Académico Univeritario. El Conejo Académico Univeritario e el único órgano colegiado académico uperior y contituye la máxima autoridad del IAEN. Su deciione erán de carácter reolutivo. Artículo 17.- De la conformación. El Conejo Académico Univeritario e el órgano colegiado académico uperior del IAEN. Etará integrado por: 1. El Rector o Rectora, quien lo preidirá. 2. El Vicerrector o Vicerrectora, quien ejercerá la funcione de Vicepreidente/a. 3. Tre Decano/a de lo Centro deignado por el/la Rector/a. 4. El/La Secretario/a Técnico/a del Conejo Nacional de Planificación y Dearrollo o u delegado/a en repreentación del Preidente/a de la República. 5. Siete Repreentante de lo/a Profeore/a. 6. Do Repreentante de lo/a Etudiante. 7. Un/a Repreentante de lo/a Trabajadore/a 8. Un/a Repreentante de lo/a Graduado/a. Lo Decano/a de Centro que participen en Conejo Académico erán deignado por el Rector/a y durarán en u repreentación por el periodo de do año y medio. La deignación correponderá al centro, má no a la perona y no podrá er deignado de forma conecutiva. En el tratamiento de aunto adminitrativo e integrará el/la repreentante de lo/a ervidore y de lo/a trabajadore. íi r

12 n i r ii i i r ul \ LA UNIVERSIDAD DE P0S6RAD0 DEL ESTADO Artículo 18.- De la votación de lo miembro del Conejo Académico Univeritario. La reolucione del Conejo Académico Univeritario e tomarán con el 51% del total de voto favorable ponderado de lo preente. La votación de cada uno de u miembro tendrá la iguiente equivalencia: IAEN Número de Miembro Valor del voto de cada miembro Valor de lo Voto Bloque de Cogobiemo Voto de Bloque % Cogobiemo Grupo Rector/* B = Rector/a 1 Autoridade Voto de % Voto de Grupo Grupo 6,0 38,794 Vicerrector/ y Secretarlo/aTécntco/í del Concejo Nacional de Planificación y Dearrollo V«2 1 2 Vicerrector /a y Secretario/a Técnico/a del Conejo Nacional de Planificación y Dearrollo 2 (R + V + D) Oecanoi/at D-= Académico/a (D + P) % Profetore/a* e invetigadore/a P P+E+G 9,5 61,3» Etudiante = 2 1,000 2 Etudiante 2 HfK Graduado/a G- 1 0, Graduado/a 0,5 5% Trabajadore/a T* 1 0,500 0,5 Trabajadore/a 0,5 5% TOTAL DATOS POR INGRESAR Pe = 20% VALOR OBUGÁTOMO Pg = 5% VALORES CALCULADOS Pt = 5% Pe = % en Cogobiemo para Etudiante (H14) Pg = % en Cogobiemo para Graduado (H15) Pt= % en Cogobiemo para Trabajadore (H16) RESULTADOS Artículo 19.- De lo/a repreentante del peronal académico a Conejo Académico Univeritario. Se elegirá iete repreentante de lo/a docente con u repectivo alterno al Conejo Académico Univeritario. Eto/a repreentante erán profeore o profeora titulare. Durarán do año en u funcione, pudiendo er reelegido/a conecutivamente o no, por una ola vez. Si una autoridad académica e preentare como candidato y ganare, deberá previamente renunciar de manera irrevocable al cargo que otenta para poder aumir la calidad de miembro del Conejo Académico Univeritario. Si un repreentante del peronal académico e deignado como Decano y deignado por el/la Rector/a para integrar el Conejo Académico, deberá previamente renunciar de manera irrevocable a u repreentación ante el Conejo Académico Univeritario. La elección de lo/a repreentante de lo/a profeore y u alterno/a al Conejo Académico Univeritario e realizará por votación univeral, directa, ecreta y obligatoria de lo profeore con relación de dependencia. La lita e deberán conformar por docente que conformen la área de formación e invetigación. 12

13 _.,A -P.S. ::: INSTITUTO OE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES LA UNIVERSIDAD DE POSGRAOO DEL ESTADO El procedimiento para efectuar la elección contará en el Reglamento repectivo, de conformidad con lo dipueto en la Ley Orgánica de Educación Superior y la normativa ecundaria que para el efecto emita el Conejo de Educación Superior. Artículo 20.- De lo/a repreentante de lo/a etudiante al Conejo Académico Univeritario. Para la dignidade de repreentación etudiantil al Conejo Académico Univeritario, lo/a candidato/a deberán er etudiante regulare del IAEN; acreditar un promedio de calificacione equivalente o uperior a muy bueno conforme con la regulación de la univeridad; haber aprobado al meno el cincuenta por ciento de la malla curricular y no haber reprobado ninguna materia. El/la repreentante etudiantil y u alterno/a durarán un año en u funcione, pudiendo er reelegido conecutivamente o no, por una ola vez. La elección del/la repreentante etudiantil y u alterno/a, ante el Conejo Académico Univeritario e realizará por votación univeral, directa y ecreta, en la que participarán lo/a etudiante regulare del IAEN. El procedimiento para efectuar la elección contará en el Reglamento repectivo de conformidad con lo dipueto en la Ley Orgánica de Educación Superior y la normativa ecundaria que para el efecto emita el Conejo de Educación Superior. Artículo 21.- De lo/a repreentante de lo/a graduado/a al Conejo Académico Univeritario. El candidato o candidata para repreentante de lo/a graduado/a al Conejo Académico Univeritario y u alterno/a, deberán cumplir el requiito de haber egreado del IAEN, por lo meno cinco año ante de ejercer la mencionada repreentación. La elección del/de la repreentante de lo/a graduado/a y u alterno/a ante el Conejo Académico Univeritario e realizará por votación univeral, directa y ecreta en la que participarán lo/a graduado/a del IAEN que previamente e hayan empadronado para ete ufragio. Durará do año en u funcione, pudiendo er reelegido/a conecutivamente o no, por una ola vez. El procedimiento para efectuar la elección contará en el reglamento repectivo. Artículo 22.- De lo/a repreentante de lo/a ervidore/a y trabajadore/a a Conejo Académico Univeritario. El candidato o candidata para repreentante de lo/a ervidore y trabajadore/a ante el Conejo Académico Univeritario y u alterno/a, deberán er ervidore/a o trabajadore/a con nombramiento permanente o contrato indefinido, repectivamente. Permanecerán do año en u funcione, pudiendo er reelegido/a conecutivamente o no, por una ola vez. La elección del/la repreentante de lo ervidore/a y trabajadore/a y u altemo/a ante el Conejo Académico Univeritario e realizará por votación univeral, directa, ecreta y obligatoria de lo/a ervidore/a y trabajadore y e regulará en el 13 i

14 T i i n i i i r t t i Hr^. ^._ repectivo reglamento, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior y la normativa que para el efecto emita el Conejo de Educación Superior. Artículo 23.- De la Junta Electoral. En cada proceo electoral interno, el Conejo Académico Univeritario deignará una Junta Electoral que cumpla con lo principio de cogobiemo y aegure la participación univeral, el voto ecreto y el debido proceo para la deignación de la autoridade y repreentacione que deban er electa en aplicación de la Ley Orgánica de Educación Superior, normativa ecundaria emitida por el Conejo de Educación Superior y norma interna del IAEN. La Junta Electoral etará conformada de la iguiente manera: 1. Un vocal deignado por el Conejo Académico, quien la preidirá y tendrá voto dirimente. 2. Tre vocale nombrado por el Conejo Académico, que repreentarán a lo docente, peronal adminitrativo, trabajadore y etudiante, repectivamente. 3. El/la Procurador/a, o u delegado/a, quien actuará como Secretario de la Junta Electoral, con voz y in voto. Artículo 24.- Atribucione de la Junta Electoral. La atribucione de la Junta Electoral erán la iguiente: 1. Aprobar lo padrone electorale. 2. Recibir la incripcione de la candidatura y aprobar a aquella que cumplieren con la dipoicione del preente reglamento. 3. Analizar y reolver lo reclamo que e preentaren durante el proceo electoral. 4. Deignar y notificar con la nominación, a lo vocale principale y uplente de la mea electorale. 5. Organizar lo padrone y ditribuir la mea electorale conjuntamente con lo materiale neceario. 6. Realizar el ecrutinio y validar o anular lo voto. 7. Organizar el proceo electoral con lo coordinadore de lo programa académico que e dearrollan en otra provincia. 8. Entregar a la Secretaría General el reultado definitivo de la eleccione para u proclamación y para la poeión de lo nuevo repreentante por parte de Conejo Académico. 9. La demá que etablezca el Reglamento Interno que para el efecto e dicte. Artículo 25.- Debere y atribucione del Conejo Académico Univeritario. El Conejo Académico Univeritario tendrá la iguiente atribucione: 1. Convocar a potulacione al cargo de Rector/a para la preentación de la tema al Preidente/a de la República. 2. Convocar a eleccione de Vicerrector/a y Repreentante al Conejo Académico Univeritario. 14

15 "r*. ::: :_: 3. Convocar a eleccione de repreentante a la Aamblea del Sitema de Educación Superior e informar al Conejo Nacional Electoral. 4. Poeionar a Rector/a, Vicerrector/a y Repreentante del Conejo Académico Univeritario. 5. Aprobar el Etatuto y u reforma para conocimiento y aprobación del Conejo de Educación Superior. 6. Aprobar y promulgar el Plan Etratégico Intitucional, la Programación Anual de la Política Pública y el Plan Anual de Inverión, aí como aprobar lo informe de cumplimiento y evaluación, para conocimiento y aprobación del Conejo de Educación Superior. 7. Autorizar la convocatoria de concuro público de mérito y opoición y declarar ganadore, aí como declararlo deierto. 8. Aprobar la contitución y diolución de la emprea pública. 9. Autorizar la participación de la intitución, entre otra, en fundacione, corporacione o emprea pública. 10.Aprobar la proforma del preupueto general, determinando que la aignación de al meno el 6% erá para publicacione indexada, beca de pogrado para u profeore e invetigacione y de al meno el 1% para la formación y capacitación de u profeore e invetigadore, de conformidad con la norma y leye vigente, aí como conocer trimetralmente el informe de getión preupuetaria. 11.Crear comiione, de conformidad con lo etablecido en el preente Etatuto. 12.Aprobar la creación, reorganización o upreión de centro, departamento, y u repectivo programa, de conformidad con la directrice etablecida por el Conejo de Educación Superior y la normativa legal vigente. 13.Conocer y reolver obre la renuncia del/la Rector/a y Vicerrector/a; en cao de auencia definitiva de Rector/a integrar ta terna para envío al Preidente/a de la República y en cao de auencia definitiva del Vicerrector/a convocar a eleccione generale; y deignar lo Decano que e encargarán de eta funcione de conformidad con lo artículo 37, y 39 de ete Etatuto, hata la deignación y elección de u titulare, repectivamente. 14.Conocer el informe anual de rendición de cuenta a la ociedad, preentado por el/la Rector/a de la intitución, para poterior conocimiento y aprobación del Conejo de Educación Superior. 15.Nombrar y poeionar a la Junta Electoral del IAEN de conformidad con el reglamento repectivo. 16.0torgar título académico honorífico, condecoracione y etímulo a la y lo docente, de la intitución de conformidad con lo que etablezca el Reglamento de Carrera y Ecalafón del Profeor e Invetigador del Sitema de Educación Superior. 17.Aprobar principio y norma de carácter general, encaminado a regular la organización y el funcionamiento académico y adminitrativo de la univeridad. 18.Otorgar condecoracione y etímulo a la y lo etudiante, cuando el cao lo amerite, de conformidad con la normativa que emita el Conejo Académico Univeritario para el efecto. 15 r

16 I! II II II M II M :i^ 19.Reolver lo recuro de apelación, en última intancia obre el proceo de evaluación de docente e invetigadore. 20.Reolver en última intancia la impugnacione que e preenten en lo concuro de merecimiento y opoición de docente e invetigadore, previo informe de la Comiión repectiva. 21. Reolver obre recuro de reconideración que e interpongan en lo proceo diciplinario que e intauren a aquello profeore o profeora, invetigadore o invetigadora y etudiante que hayan incurrido en falta tipificada en la Ley Orgánica de Educación Superior. 22.La demá atribucione eñalada en el preente etatuto, la leye, reglamento y demá normativa vigente. Artículo 26.- De la eione de Conejo Académico Univeritario. La eione del Conejo Académico Univeritario erán de do clae: Ordinaria y Extraordinaria. Eta eione podrán er declarada permanente y de carácter virtual. El Conejo Académico Univeritario eionará ordinariamente por lo meno, una vez cada me. La eione erán convocada por el Rector o la Rectora o quien lo/la reemplace, con anticipación mínima de cuarentay ocho hora. La eione extraordinaria erán propueta por el/la Preidente/a del Conejo, o a olicitud del veinte y cinco por ciento (25%) de u miembro, para el tratamiento excluivo del aunto determinado en el orden del día. Lo miembro del Conejo podrán declarare en eión permanente, i lo tema de la agenda no fueren tratado en u totalidad en la reunión. Con la declaración de eión permanente, lo miembro e autoconvocarán eñalando la fecha y hora de la próxima reunión. El/la Preidente/a del Conejo podrá diponer que la reunione fueren de carácter virtual, utilizando lo medio tecnológico apropiado, con lo regitro que garantizaren la legitimidad de eto acto. Para el efecto, dipondrá que la Secretaría General recepte y regitre el voto en lo término y plazo que e etableciere en la eión. Para la intalación y funcionamiento del Conejo Académico Univeritario erá neceario que exita un quorum del 51% del valor total del voto ponderado de u integrante. Artículo 27.- Acta de la reunión del Conejo Académico Univeritario. La acta del Conejo Académico Univeritario erán firmada por el Rector y el Secretario General. La acta trancrita e enviarán a cada miembro del Conejo Académico Univeritario para u lectura, reviión y confirmación del contenido. De exitir obervacione erán 16

17 --ra._s_... remitida a la Secretaría General, para u corrección y actualización, en el plazo de tre (3) día laborable depué de la recepción del acta. Artículo 28.- Reolucione del Conejo Académico Univeritario. La reolucione del Conejo Académico Univeritario e tomarán con el 51% del valor total del voto ponderado de lo preente y erán ucrita por la o el/la Rector/a y el/la Secretario/a General y erán publicada en la página web intitucional en el plazo máximo de veinte día. Para el cao de modificación de Etatuto, Elección de terna de Rector/a, Reglamento de Régimen Académico, aplicación de anción de upenión o eparación, e reolverá con el voto total del 80% de lo voto ponderado de u miembro. Artículo 29.- Del Referendo. En ejercicio de la autonomía reponable el/la Rector/a podrá convocar a referendo para conultar aunto tracendentale de la univeridad. Su reultado erá de cumplimiento obligatorio e inmediato. El Rector o Rectora podrá hacer uo de eta atribución hata tre vece en u mandato. Para que un mimo tema ea conultado nuevamente deberá trancurrir un mínimo de do año. En el referendo e aplicarán lo mimo principio que rigen la elección de Vicerrector/Vicerrectora o de repreentante a Conejo Académico. CAPITULO II FUNCIONES DEL/LA PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIA/O Y COMISIONES Artículo 30.- Naturaleza y funcione del/la Preidente/a. El/la Rector/a, en u calidad de Preidente/a del Conejo Académico Univeritario, otenta u repreentación y tiene la iguiente atribucione: 1. Cumplir y hacer cumplir el preente etatuto. 2. Preidir la eione. 3. Orientar, dirigir y mantener el orden de lo debate. 4. Convocar a la eione del Conejo Académico Univeritario, upender eione, ponerle término y, de acuerdo con el informe de Secretaría, declarar la falta de quorum para iniciar una eión, de conformidad con la modalidade que etablece ete etatuto. Cuando en el ejercicio de u función e propuiere dictar una reolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la mitad má uno del voto ponderado de lo miembro del Pleno. 17 t

18 T" I ' I I I I I I I i ' t- "" En cao de auencia del/de la Rector/a, el Conejo Académico Univeritario etará preidido por el/la Vicerrector/a. Artículo 31.- Del/la Vicepreidente/a. El/la Vicerrector/a, en u calidad de Vicepreidente/a, utituye al/la Preidente/a del Conejo, ejerciendo u funcione en cao de vacante, auencia o impoibilidad de ete. Deempeña ademá la funcione que le encomendare el/la Preidente/a o el Pleno. Artículo 32.- De la Secretaría General. El/la Secretario/a General ejercerá la funcione de Secretario/a del Conejo Académico Univeritario y participará en la eione con voz pero in voto. El/la Secretaria/o del Conejo Académico Univeritario tiene la iguiente funcione: 1. Elaborar y cutodiar la acta, aí como la certificacione que e expidan, con la autorización del/la Preidente/a. 2. Aitir al/la Preidente/a en la eione para aegurar el orden en lo debate y garantizar el cumplimiento de la norma vigente en la votacione. 3. Colaborar en el normal dearrollo de lo trabajo, egún la dipoicione del/la Preidente/a. 4. Ejercer la demá funcione que le fueren encomendada por el/la Preidente/a. El Conejo Académico Univeritario e reunirá por convocatoria del/la Preidente/a o e autoconvocará de acuerdo con u Reglamento Interno y etará aeorado por el/la Secretaria/o General, quien redactará el acta de la eione y cuidará de la ejecución de la reolucione. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES Y DEL COMITÉ CONSULTIVO DE GRADUADOS Artículo 33.- De la comiione. El Conejo Académico Univeritario podrá reolver la formación de comiione cuando la naturaleza de la materia aí lo requiera. La comiione e integrarán con lo miembro del Conejo Académico Univeritario. Excepcionalmente, podrán er conformada por otra autoridade univeritaria, docente, etudiante o funcionario/a, en atención al aunto y tema del debate que erán deignada por el Conejo Académico Univeritario. La comiione elegirán de entre u miembro un/a Preidente/a y un/a Secretario/a, quiene erán convocado/a por u Preidente/a, por iniciativa propia o a petición de uno de u miembro. La comiione deberán: 18

19 ^ :-. _:: INSTITUID DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES 1. Recabar lo antecedente que contribuyan al etudio del tema o problema ometido a u conocimiento. 2. Analizar lo hecho o antecedente relacionado con el tema o problema ometido a u conocimiento. 3. Preentar el informe para conocimiento y reolución del Conejo Académico Univeritario; 4. Cumplir con la demá atribucione que le ean aignada por el Conejo Académico Univeritario. Eto informe, que no erán vinculante, deberán er preentado para conocimiento y reolución del Conejo Académico Univeritario. De todo lo actuado en la eione de la comiione e levantará un acta reumida elaborada por el/la Secretario/a, dejando contancia de la aitencia de u integrante, al que e anexará el informe repectivo. El Conejo Académico Univeritario fijará a la comiione el plazo para la emiión de u informe, lo mimo que deberán er entregado a la Secretaría General, para que ea pueta en conocimiento de lo miembro del Conejo Académico Univeritario, en la eión ordinaria iguiente. Artículo 34.- Del Comité Conultivo de Graduado/a. Et Comité Conultivo de Graduado/a del IAEN tiene por objeto ervir de apoyo para el tratamiento intitucional de lo tema académico y etá integrado de la iguiente manera: 1. El/la Rector o Rectora, quien lo preidirá. 2. El Vicerrector o Vicerrectora. 3. Tre graduado/a deignado/a por el Conejo Académico Univeritario. Lo/a miembro deignado por el Conejo Académico Univeritario deben er profeionale graduado/a en el IAEN que e hayan detacado por u actividade al ervicio del paí. Durarán do año en u funcione y podrán er nombrado/a por una ola vez má. Artículo 35.- De lo debere y atribucione del Comité Conultivo de Graduado/a. El Comité Conultivo de Graduado/a tiene lo iguiente debere y atribucione: 1. Aeorar al IAEN en campo relacionado con el mejoramiento de la actividade académica, en relación con el dearrollo profeional, principalmente en el Etado. 2. Realizar monitoreo permanente y aeoría obre la inerción laboral de lo graduado. 3. Fomentar la relación de u graduado/a con el IAEN. 4. Impular la organización de lo graduado/a del IAEN. 19 i

20 I I I I I I I I I 1 I 1 I 1 l l 1 1 l l l i i i r r- V 5. Aportar a la mejora del itema de eguimiento de graduado. 6. La demá que determinen la ley, ete Etatuto y lo reglamento. CAPITULO IV DEL RECTOR O DE LA RECTORA Artículo 36.- El/la Rector/a. E la primera autoridad ejecutiva y ejerce la repreentación legal, judicial y extrajudicial del IAEN. El/la Rector/a del IAEN erá deignado/a por el/la Preidente/a de la República de una terna enviada por el Conejo Académico Univeritario. Dicha terna, de er poible, deberá er integrada repetando la alternancia, la paridad de género, igualdad de oportunidade y equidad, conforme con la Contitución y la ley. Para er Rector/a del IAEN, lo candidato deberán cumplir con lo requiito etablecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Educación Superior. El procedimiento para la integración de la terna para deignación de Rector/a e etablecerá en el Reglamento correpondiente del IAEN. El/la Rector/a de la Univeridad ejercerá u funcione, a tiempo completo, por un período de cinco año y podrá er deignado/a conecutivamente o no para el ejercicio de dicha funcione, por una ola vez. En el cao de que el/la Rector/a ea docente titular del IAEN, una vez concluida la funcione, e reintegrará a la planta docente de la univeridad. Artículo 37.- Auencia del Rector/a. En cao de auencia definitiva del/la Rector/a, el Conejo Académico Univeritario en una mima eión procederá a encargar el Rectorado al Vicerrector/a, y en el plazo máximo de tre mee iniciará el proceo de conformación de la terna que deberá er enviada al/la Preidente/a de la República para la deignación del/la nuevo/a Rector/a. Se informará al Preidente/a de la República el encargo realizado y el cronograma aprobado para la conformación de la terna. En cao de auencia temporal del Rector/a le ubrogará el/la Vicerrector/a. En cao de auencia temporal del Vicerrector/a, le ubrogará lo Decano en el iguiente orden: 1. Centro de Gobierno y Adminitración Pública 2. Centro de Propectiva Etratégica (Ceproec) 3. Centro de Relacione Internacionale 4. Centro de Derecho y Juticia 20

21 ii3 5. Centro de Seguridad y Defena 6. Centro de Economía Pública y Sectore Etratégico Lo funcionario ubrogante deberán cumplir con todo lo requiito etablecido por la Ley Orgánica de Educación Superior para er Rector/a. Artículo 38.- Auencia Temporal Simultánea de Rector/a y Vicerrector/a.- En cao de auencia temporal imultánea del Rector/a y Vicerrector/a, la ubrogación del Rectorado la ejercerá el/la Decano/a del Centro de Gobierno y Adminitración Pública iempre que cumpla con lo requiito previto en la ley para er Rector/a. En cao de que no lo cumpla, le ubrogará un decano/a de lo centro, en el iguiente orden: 1.- Centro de Relacione Internacionale 2.- Centro de Seguridad y Defena 3.- Centro de Derecho y Juticia 4.- Centro de Economía Pública y Sectore Etratégico 5.- Centro de Propectiva Etratégica (Ceproec) La ubrogación del Vicerrectorado la ejercerá el/la repreentante de lo/la docente ante Conejo Académico Univeritario que haya obtenido mayor votación iempre que cumpla con lo requiito para er Vicerrector/a. En cao de que no lo cumpla, le ubrogará el/la repreentante que cumpla con lo requiito, iguiendo el orden de acuerdo con la mayor votación obtenida. Artículo 39.- Auencia Definitiva Simultánea de Rector/a y Vicerrector/a.- En cao de auencia definitiva y imultánea del Rector/a y Vicerrector/a, el Conejo Académico Univeritario dipondrá que de manera inmediata e inicie el proceo de conformación de la terna que deberá er enviada al Preidente de la República para la deignación del nuevo Rector/a, para lo cual etablecerá el correpondiente cronograma de ejecución. Para la deignación de vicerrector, el Conejo Académico convocará a eleccione dentro de lo treinta día ubiguiente. De manera tranitoria, hata que e cumpla el proceo eñalado en el párrafo anterior, la funcione de Rector erán ejercida por el/la Decano/a del Centro de Gobierno y Adminitración Pública, iempre que cumpla con lo requiito previto en la ley para er Rector/a. En cao de que no lo cumpla lo reemplazará un decano de uno de lo centro que cumpla con lo requiito, en el iguiente orden. 1.- Centro de Relacione Internacionale 2.- Centro de Seguridad y Defena 3.- Centro de Derecho y Juticia 4.- Centro de Economía Pública y Sectore Etratégico 5.- Centro de Propectiva Etratégica (Ceproec) 21 {

22 n i i r --.^> ::: El/la Vicerrector/a erá reemplazado por el repreentante de peronal académico ante Conejo Académico que haya obtenido mayor votación y que cumpla con lo requiito para er Vicerrector/a. En cao de que no lo cumpla, le reemplazará el/la repreentante que cumpla con lo requiito, iguiendo el orden de acuerdo con la mayor votación obtenida. Artículo 40.- Atribucione del/de la Rector/a. El/la Rector/a tiene la atribucione iguiente: 1. Preidir el Conejo Académico Univeritario y velar por la adecuada ejecución de la política y getión interna intitucionale. 2. Proponer y convocar a referendo para conultar aunto trancendentale de la intitución. 3. Deignar y nombrar a la autoridade académica y adminitrativa de acuerdo con lo procedimiento etablecido en la leye, reglamento y demá normativa vigente. 4. Contratar profeore/a, invetigadore/ra, funcionario/a y empleado/a a petición de la autoridade de la unidade académica y adminitrativa, de acuerdo con lo procedimiento etablecido en la leye y u reglamento. 5. Dieñar y proponer el Plan Etratégico Intitucional al Conejo Académico Univeritario para u aprobación. El informe erá preentado al Conejo de Educación Superior, al Conejo de Evaluación, Acreditación y Aeguramiento de la Calidad de la Educación Superior y para efecto de u incluión en el Sitema Nacional de Información para la Educación Superior, e lo remitirá a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. 6. Autorizar la enajenación de lo biene. 7. Elaborar y preentar el Informe anual de rendición de cuenta obre el cumplimiento de la miión, fine y objetivo del IAEN a la ociedad, a la comunidad univeritaria, al Conejo de Educación Superior (CES) y a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senecyt). La difuión del informe e realizará mediante un evento público y ademá e incorporará en el Sitema Nacional de Información para la Educación Superiory erá publicado en un medio que garantice u difuión maiva. 8. Getionar en coordinación con lo organimo pertinente de la adminitración pública lo programa de formación inicial y de pogrado, continua y capacitación a lo ervidore/a público/a. 9. Dirigir la ejecución de la actividade académica, adminitrativa y de vinculación con la ociedad. 10.Aprobar el Plan de Comunicación Intitucional. 11.Expedir acuerdo, intructivo, manuale interno y norma operativa de organización y funcionamiento intitucional. 12.Dirigir la relacione internacionale e interintitucionale. 13.Delegar a la autoridade académica y adminitrativa la funcione que correpondieren para una eficaz y eficiente getión intitucional. 14.Coordinar lo proceo adminitrativo y financiero de la univeridad. 22

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