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1 PRODUCTO 3.- Informe final Análisis de la evolución de las remuneraciones de las personas que prestan Servicios en el sector salud para la Autoridad Nacional Del Servicio Civil - Servir Cinthya Arguedas Gourzong 09/12/2011 1

2 AGRADECIMIENTOS Agradezco enormemente el apoyo recibido del Sr. Carlos Gómez, Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones del MINSA, por toda la información facilitada y por aclarar, amable y pacientemente, todas aquellas dudas surgidas en la exploración de la normatividad. Sin su apoyo, la elaboración de este informe no habría sido posible. Igualmente, agradezco la asistencia recibida por Virginia Rodríguez y Dante Solano en la elaboración de este informe final. 2

3 Tabla de contenido I. RESUMEN EJECUTIVO... 4 II. INTRODUCCIÓN... 6 III. MARCO METODOLÓGICO... 7 A. Revisión de información secundaria... 7 B. Selección de cargos y niveles de los profesionales de la Salud... 9 C. Conceptos remunerativos e incentivos Elementos remunerativos Incentivos Guardias hospitalarias D. Gráfico conceptos anuales para profesionales de la salud E. Proceso de cálculo de conceptos remunerativos IV. ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN REMUNERATIVA A. Evolución Remunerativa Mensual B. Evolución Remunerativa Anual V. CONCLUSIONES VI. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA VII. ANEXOS ANEXO N Cargos funcionales no considerados en el estudio ANEXO N Especialidades médicas agrupadas bajo el concepto de médico-cirujano ANEXO N Tabla remunerativa mensual y anual de los médicos cirujanos (año 2010) ANEXO N Tabla remunerativa mensual y anual del resto de los profesionales de salud (año 2010).. 77 ANEXO N Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad ( ) ANEXO N Bono por Escolaridad ( ) ANEXO N Remuneraciones anuales médicos (ver Excel CD) ANEXO N Remuneraciones anuales otros profesionales (ver Excel CD)

4 ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL SECTOR SALUD PARA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - SERVIR I. RESUMEN EJECUTIVO Informe Final El presente estudio tiene como objetivo realizar el análisis de las remuneraciones de los denominados profesionales de salud del MINSA, para conocer cuál ha sido su evolución desde el año 1990 hasta el 2010 y los aspectos más relevantes de dicha evolución en el área de Lima Metropolitana. Para el análisis de esta evolución, se ha definido, en primer lugar, y mediante Ley Nº 23536, y su Reglamento (DS Nº PCM), aquellas ocupaciones consideradas como profesionales de salud : Médico-cirujano; Cirujano-dentista; Químico-farmacéutico; Obstetra; Enfermero; Médico-Veterinario; Biólogo; Psicólogo; Nutricionista; Ingeniero Sanitario; y, Asistenta Social. En segundo lugar, se ha llevado a cabo una selección de la normatividad que aplica para cada grupo profesional y nivel. La normatividad utilizada es la que aparece desde 1990 hasta el año 2010, aunque en ciertas ocasiones se ha utilizado normatividad anterior a 1990 por la importancia que tienen para este estudio. Una vez seleccionada la normatividad, se han dividido a los profesionales en cinco grupos, en la medida que comparten la misma normatividad y niveles: i) Médico-cirujano; ii) Enfermeras; iii) Obstetrices; iv) Cirujano- dentista; y, v) Otros profesionales (que incluye: químico farmacéutico, Ing. Sanitario, médico veterinario, biólogo, psicólogo, nutricionista, asistente social (con título universitario)). Una vez seleccionada la normatividad relacionada con conceptos remunerativos, beneficios, bonificaciones, gratificaciones, incentivos, y guardias hospitalarias, que aplica a cada grupo profesional y nivel, se ha calculado los montos que corresponden al año 2010 y se ha contrastado la información con el Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones del MINSA. A partir de esta información se han ido calculando los montos para cada año hacia atrás hasta llegar al año 1990, tomando en cuenta la fecha de entrada en vigencia de la norma, o en su defecto de su publicación. Con todos estos montos de carácter anual, se ha trabajado diferentes gráficas en el SPSS con el fin de ver la evolución remunerativa de cada uno de estos cinco grupos de profesionales de la salud. De igual manera, se presenta tanto el salario nominal anual y mensual, el que literalmente recibe cada profesional de salud dependiendo de su nivel, y el salario real anual y mensual. El cálculo del salario real anual ha permitido comparar el flujo de salarios corregidos por el poder adquisitivo de cada año, es decir, se deflactan los salarios para que puedan ser comparables entre ellos. Para ello, se ha utilizado la siguiente fórmula: Salario anual o mensual real a precios del 2010 del año X= el salario nominal anual o mensual del año X / el deflactor del IPC con base 100 en el año 2010 del año X Del análisis efectuado, se puede concluir que los principales incrementos de los salarios de estos profesionales se producen, especialmente durante la década de los Para los médicos cirujanos, se han producido también ciertos incrementos desde el año 2000 al 2001, desde el 2004 al 2006, mientras que para el resto de los profesionales de la salud, los principales incrementos se han producido desde el año 1990 hasta el año 2000, observándose en estos últimos 10 años pequeños incrementos. Si bien se evidencia incrementos en los ingresos de todos los grupos es claro que al no darse ajustes en los últimos cinco años el valor real de éstos ha ido decreciendo. Por otro lado, es interesante resaltar también que la parte remunerativa y pensionable de los salarios anuales de los profesionales de salud, que debería ser la más importante, supone un tercio de los ingresos, 4

5 mientras que los conceptos que incrementan estos salarios son los incentivos y guardias hospitalarias, no pensionables, y los cuales constituyen las dos terceras partes del total del salario anual. Sin embargo, lo mencionado no es el caso de los médicos cuya parte remunerativa es la más importante, constituyendo un 66% en tanto los incentivos y guardias hospitalarias explican el 14% y 19% de sus ingresos mensuales. El ingreso mensual se explica en gran medida por el concepto asignado por el D.Leg 559 que representa el 42% de la remuneración. Esto supone que los médicos a diferencia del resto de los profesionales tenían mayor capacidad adquisitiva en la década de los 1990 de la que tienen en la actualidad, por lo que los más beneficiados con los incrementos realizados a lo largo de este período han sido todos los profesionales de la salud con excepción de los médicos. De igual manera, resalta que no se observan grandes diferencias salariales entre niveles de los médicos y menos aún del resto de profesionales. Por ejemplo, mientras que entre los médicos, para el año 2010 la diferencia entre el nivel 1 y el nivel 5 de la parte remunerativa es de S/ , el monto de los incentivos es igual para todos los niveles y a nivel de guardias hospitalarias la diferencia aproximada es de apenas S/ 181. Y si vemos el nivel 5 y el nivel 4 de este grupo profesional, la diferencia existente en la parte remunerativa entre un nivel y otro es de tan sólo S/ y de aproximadamente S/ 79.9 en las guardias. Mientras, para las enfermeras, obstetrices, cirujanos dentistas y demás profesionales de la salud, la diferencia mensual entre el nivel más bajo y el más alto es de S/ y a nivel de guardias hospitalarias es de S/112. Los mayores aumentos salariales para las enfermeras, obstetras y otros profesionales se deben a los importantes aumentos remunerativos que se han producido en la parte de los incentivos y de las guardias hospitalarias a lo largo del período analizado. En lo que corresponde a la parte remunerativa, no se identifica ningún concepto que afecte particularmente el monto de su remuneración, mientras que a nivel de incentivos el impacto de las AETAS es claro, representando el 59% del monto de los incentivos. Además, como se ha señalado no ha diferencias sustanciales entre unos y otros y tampoco entre los niveles de esos mismos grupos de profesionales. En cuanto a los cálculos para las CTS, que se obtienen de la remuneración principal, resultan en montos excesivamente bajos inclusive si estos profesionales han dedicado 30 años de su vida al MINSA. Ello es debido a que los conceptos, que son la base para su cálculo, son excesivamente bajos (la remuneración básica y remuneración reunificada representan apenas un 4% de la remuneración mensual del trabajador), a pesar de ser unos de los conceptos más importantes. Los conceptos pensionables, en el caso de los médicos, son todos los rubros que componen su remuneración. En el resto de profesionales en cambio se identifican algunos rubros que no son pensionables como es el caso de la asignación excepcional , bonificación comedor y transportes y la ley (este último no afecta a las enfermeras porque no lo tienen, al disponer del DS que si es pensionable para este grupo). Estos rubros representan el 8% para el caso de los profesionales de la salud, con excepción de las enfermeras que es del 4%. Finalmente, señalar que llama la atención la gran cantidad de conceptos que constituyen la parte remunerativa tanto de médicos como del resto de profesionales de la salud, los cuales están asociados a una gran variedad de normas y de los más distintos niveles (decretos supremos, decretos de urgencia, leyes, resoluciones ministeriales). Es importante el considerar la consolidación de todos los conceptos pensionables en un solo rubro a efecto de poder ir ordenando la parte remunerativa. Ello sin embargo tendría efectos financieros importantes en la medida que no todos los conceptos son utilizados para la determinación de vacaciones, CTS, aguinaldos. 5

6 II. INTRODUCCIÓN La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR- como organismo técnico especializado y rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado es el encargado de establecer, desarrollar y ejecutar la política de Estado respecto del Servicio Civil. En el marco de las funciones que debe cumplir está la elaboración de una propuesta de modelo de Servicio Civil para la reforma y una política remunerativa que establezca incentivos monetarios y no monetarios, la cual recae en la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. Para dicha Gerencia es importante analizar la evolución de las remuneraciones y conceptos remunerativos (pensionables y no pensionables) de las personas que laboran en el Estado, como insumo para el diseño de la política remunerativa del sector público. Como parte de los análisis a desarrollar está el caso de las personas que prestan servicio en el sector salud, requiriéndose identificar y resaltar diversas características y particularidades del régimen de incentivos laborales y esquema de remuneraciones estructuradas para los profesionales de salud dentro del sector público nacional. El presente documento corresponde al informe final de este consultoría, en el cual se han identificado los cargos de los profesionales de salud y sus respectivos niveles, que van a ser analizados para conocer su evolución remunerativa durante el período Al respecto, es importante resaltar que si bien se entiende por profesionales de la salud a aquellos que pertenecen al Ministerio de Salud (MINSA), el Servicio Social de Salud (ESSALUD) y sanidades (policial y militar), el presente estudio se ha concentrado solo en el personal de salud que trabaja en el ámbito del MINSA en Lima Metropolitana. Junto a estos cargos, se ha identificado la normatividad y conceptos remunerativos (pensionables y no pensionables) que aplica a estos profesionales de la salud, durante el período 1990 al En este sentido, se ha considerado también aquella normatividad que, a pesar de haber sido publicada antes de 1990, tiene gran relevancia para el cálculo de esta evolución remunerativa. Este documento se divide en tres partes. La primera parte desarrolla el marco metodológico en el que se explica cómo se han construido las tablas de los profesionales y de la normatividad que les aplica 1. La segunda parte incluye el análisis de la evolución remunerativa durante el período mencionado, los incentivos y bonificados excluidos de la planilla, y las guardias hospitalarias. Toda la información ha sido verificada con el Sr. Carlos Gómez, Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones del MINSA. Por último, se presentan las conclusiones en las que se resaltan los aspectos más relevantes de este análisis remunerativo para los profesionales de salud durante el período señalado. 1 Para la fecha de entrada en vigencia de la norma no siempre se ha podido determinar por lo que se ha partido del supuesto de su entrada en vigencia a un día después de la publicación de la norma. 6

7 III. MARCO METODOLÓGICO En este apartado se presenta el proceso de selección y agrupación de los profesionales de salud, así como las explicaciones concernientes a los elementos remunerativos, incentivos y guardias hospitalarias, para proceder a explicar el cálculo de las remuneraciones. A. Revisión de información secundaria Para la elaboración de esta consultoría se han seleccionado los cargos públicos considerados como profesionales de salud contenidos en la Ley Nº 23536, y su Reglamento (DS Nº PCM), publicado el 29 de marzo de 1983, en las que se considera a: Médico-cirujano Cirujano-dentista Químico-farmacéutico Obstetra Enfermero Médico-Veterinario Biólogo Psicólogo Nutricionista Ingeniero Sanitario Asistenta Social A partir de lo anterior, se ha filtrado la base de datos provista por SERVIR para seleccionar los campos relevantes y eliminar otros cargos (ejemplo, personal administrativo, auxiliares o técnicos en salud) los cuales se detallan en el anexo 1 del presente documento. Después de realizado el análisis de la base de datos provista por SERVIR y de revisar la normatividad, se ha decidido agrupar ciertos cargos profesionales en un mismo grupo, puesto que la normatividad aplica de igual forma para ellos, y se han distinguido también los diferentes niveles que aplican para cada uno de ellos. De igual manera, se han incluido todas las especialidades médicas bajo el cargo de médico-cirujano, puesto que todas ellas reciben idéntica remuneración (para ver las diferentes especialidades médicas que se incluyen bajo el cargo de médico cirujano, ver anexo 2). Esta clasificación ha sido verificada con el Sr. Carlos Gómez, Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones del MINSA. Por otra parte, estos profesionales de la salud se dividen por niveles, que son los escalones que se establecen dentro de cada grupo ocupacional para la progresión del servidor en la carrera administrativa. Los niveles de cada uno de los profesionales de la salud seleccionados se remiten a las leyes de trabajo, reglamentos aplicadas a cada profesional, así como del D. legislativo 276. En este sentido, se destaca: a) Ley de Trabajo Médico, D. Legislativo 559, publicado el 28 de marzo de 1990 en el que se señalan 5 niveles, según el tiempo de servicio prestado como médico cirujano. Bajo este grupo ocupacional se incluyen todas las especialidades señaladas en el anexo 2: 7

8 Nivel 1: hasta 5 años, Nivel 2: mayor de 5 a 10 años, Nivel 3: mayor de 10 a 15 años Nivel 4: mayor de 15 a 20 años Nivel 5: más de 20 años b) Ley de trabajo de la enfermera, Ley Nº 27669, publicado el 31 de enero 2002, el DS Nº SA publicado 22 de junio 2002, y la Resolución Ministerial MINSA, así como la Ley Nº 27669, Ley de Trabajo del Enfermero(a), y el DS Nº SA, se establecen los diferentes niveles remunerativos para los profesionales de enfermería. NIVELES ENFERMERO(A) Según Ley Según D.Leg Nº 276 (1984) Tiempo de servicios (1982) DS Nº SA (2004) VIII 14 más de 20 años VII 13 de 15 a 20 años VI 12 de 10 a 15 años V 11 de 5 a 10 años IV 10 hasta 5 años c) Ley de trabajo de la Obstetriz, Ley Nº 27853, publicado el 22 de octubre del 2002, en el que se distinguen los siguientes niveles dependiendo del tiempo de servicio prestado: Nivel I: hasta 5 años Nivel II: mayor de 5 a 10 años Nivel III: mayor de 10 a 15 años Nivel IV: mayor de 15 a 20 años Nivel V: mayor más de 20 años d) La ley de trabajo del Cirujano-Dentista, Ley Nº (13 diciembre 2002), señala cinco niveles dependiendo de la antigüedad en el ejercicio profesional a partir de la fecha de inscripción en el Colegio Odontológico del Perú. El art. de la Ley (2002) señala 5 niveles, que corresponden a los niveles previamente establecidos por la Ley (1982) que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud: Ley (2002) Ley (1982) Nivel I: hasta 5 años Nivel IV: hasta 5 años Nivel II: mayor de 5 a 10 años Nivel V: hasta 10 años Nivel III: mayor de 10 a 15 años Nivel VI: hasta 15 años Nivel IV: mayor de 15 a 20 años Nivel VII: hasta 20 años Nivel V: más de 20 años Nivel VII: Más de 20 años Cada nivel remunerativo, según Ley 27878, mantiene su correspondiente índice remunerativo de acuerdo a lo establecido en el DS PCM. Igualmente, se señala que para el ascenso de un nivel a otro se tomará en cuenta además del tiempo de servicio, la calificación profesional y la evaluación del desempeño. 8

9 Según el Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista- D.S Nº SA, aprobado el 25 julio 2005, se señala que las diferentes especialidades odontológicas las siguientes: Cirugía Bucal Máxilo Facial Carielogía y Endodoncia Medicina y Patología estomatológica Odontopediatría Ortodoncia y Ortopedia maxilar Periodoncia Radiología Bucal y Máxilo facial Rehabilitación oral Salud pública estomatológica Odontología forense Estomatología de pacientes especiales e) Los profesionales de salud, químicos farmacéuticos, biólogos y psicólogos, que disponen de Leyes de trabajo se remiten al D. Legislativo 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del sector público nacional. Los ingenieros sanitarios, médicos veterinarios, nutricionistas y asistentes sociales, que aún no disponen de una ley de trabajo, establecen sus niveles mediante D. Legislativo 276. Por consiguiente, los niveles que se establecen son los siguientes: Nivel IV: Hasta 5 años Nivel V: mayor de 5 a 10 años Nivel VI: mayor de 10 a 15 años Nivel VII: mayor de 15 a 20 años Nivel VIII: más de 20 años B. Selección de cargos y niveles de los profesionales de la Salud En atención a lo anterior, los cargos ocupacionales seleccionados y sus niveles respectivos sobre los que se establecerá la evolución remunerativa desde 1990 al 2010 son los siguientes: Cargos Médico N1, N2, N3, N4, N5 Enfermera 10,11,12,13,14 Obstetriz I,II,III,IV,V Cirujano-Dentista (con título universitario) I,II,III, IV,V Químico Farmacéutico, Ingeniero sanitario, IV,V,VI,VII,VIII Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionistas, Asistente Social (con título universitario). Niveles 9

10 C. Conceptos remunerativos e incentivos La normatividad aplicable se ha separado, distinguiendo tres conceptos: i) los conceptos remunerativos (pensionable o no pensionable), ii) los incentivos, y iii) las guardias hospitalarias. Igualmente, se ha incluido cierta normatividad anterior al período de estudio por ser relevante para este análisis de la evolución remunerativa de estos profesionales. 1. Elementos remunerativos Desde 1986, y en cumplimiento del artículo 60 de la Constitución de 1979, se aprueba por DS PCM la etapa inicial del proceso gradual de aplicación del Sistema Único de Remuneraciones, Bonificaciones y Pensiones para los Funcionarios y Servidores de la Administración Pública, la misma que dispuso la homologación de los funcionarios, directivos y grupo ocupacional de profesionales. Este proceso tenía por objeto lograr que el ordenamiento a que tiende el Sistema Único de Remuneraciones se sustente en los principios de equidad, simplicidad y economicidad, los cuales debían constituir las grandes pautas rectoras para hacer de la retribución al trabajo de los funcionarios y servidores públicos, una acción justa y racional 2. Esta norma fijó en trescientos intis (I/300,00) el monto de la Unidad Remunerativa Pública y aprobó las escalas de remuneraciones para toda la Administración Pública. Asimismo, se ordenó la aplicación general de la estructura siguiente: 1. Remuneración Principal: - Remuneración Básica - Remuneración Reunificada 2. Transitoria por Homologación (creada para evitar la reducción de las remuneraciones de algunos grupos de servidores como consecuencia de la igualación de remuneraciones) 3. Bonificaciones - Personal - Familiar - Diferencial 4. Beneficios - Asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios - Aguinaldos - Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) Con el DS PCM, se aprueba la segunda etapa de este proceso en el que están comprendidos los funcionarios y servidores públicos del D. Legislativo 276. Por este decreto se fija la cantidad de seiscientos Intis (I./600,00) el monto de la Unidad Remunerativa Pública. Este decreto norma la remuneración principal que es la compensación que percibe el trabajador y que resulta de adicionar la Remuneración Básica aprobada por DS y la Remuneración Reunificada aprobada por DS PCM. La Remuneración Básica (DS ) se ha considerado para todos los profesionales de salud. Esta remuneración es la retribución que se otorga al trabajador designado o nombrado. Sirve de base para el 2 Ver en el anexo 3 y 4, las tablas que van a analizarse y los valores remunerativos. 10

11 cálculo de las bonificaciones y la compensación por tiempo de servicios, con excepción de la bonificación familiar. El DS N dicta las normas reglamentarias para el proceso de homologación y nivelación de remuneraciones que rige desde el 1 de mayo de En el art. 2 de esta norma, se señala que el proceso de homologación que se aprueba no implica cambios en el grupo ocupacional y categoría remunerativa alcanzados en estricta aplicación de los DS N PCM y DS N PCM. Igualmente, el art. 8 de este mismo Decreto supremo señala que para financiar la diferencia entre la Remuneración Principal conformada por las remuneraciones básica y reunificada, aprobada por el DS N PCM y las escalas que se autorizan por el Decreto Supremo, se cumplirá el procedimiento siguiente: a) Sumar todas las remuneraciones, bonificaciones y demás beneficios especiales, que se perciban al 30 de abril de 1989 bajo cualquier concepto o denominación, incluidos los incrementos dispuestos por los DS N EF y DS N EF, por negociación bilateral a que se refiere el DS N PCM, así como los otorgados institucionalmente por norma administrativa expresa. Quedan exceptuados de esta disposición sólo las bonificaciones: personal, familiar y la diferencial aprobada por DS N EF y sus modificatorias y ampliatorias y demás normas complementarias, así como las asignaciones: racionamiento, refrigerio y movilidad. Del monto resultante, se toma la cantidad necesaria para financiar la nueva remuneración principal (suma de la remuneración básica y la reunificada). b) La remuneración básica se determina multiplicando la Unidad Remunerativa Pública (URP) por el índice correspondiente al nivel o grado y sub-grado del trabajador dentro de su respectivo grupo. Con respecto a la Remuneración Reunificada aprobada por DS N PCM, es aquella que resulta de integrar en un solo concepto las remuneraciones complementarias del trabajador, excepto la personal y familiar; las remuneraciones complementarias del cargo y las especiales: condiciones de trabajo, riesgo de vida y funciones técnicas especializadas; así como otros conceptos remunerativos de carácter permanente que se vengan otorgando bajo cualquier nomenclatura o denominación al amparo de disposiciones legales: administrativas o pactos colectivos, con excepción de las otorgadas por Ley expresa (DS N PCM, art.6). Para los médicos cirujanos, se ha incorporado en la remuneración reunificada, los conceptos remunerativos de Reforzamiento Institucional Médico Asistencial (DS SA, a partir del 1 de diciembre de 1988) y la Remuneración por Formación Académica Prolongada (REFAP) (DS SA, a partir del 1 de mayo de 1989). A inicios de 1991, se produce una última homologación de haberes para todos los profesionales de salud a través del DS PCM. Con este Decreto Supremo se establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del proceso de homologación, carrera pública y sistema único de remuneraciones y bonificaciones. A partir del 1 de febrero de 1991, la Remuneración Principal de los funcionarios, directivos y servidores públicos se rigen por las escalas, niveles y montos consignados en el siguiente cuadro: 11

12 Categoría Niveles Remuneración Principal en (S/.) V Médico Cirujano IV III II I Químico Farmacéutico, Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista, Asistenta Social, (con título universitario) VIII VII VI V IV Cirujano Dentista, Obstretrices V IV III II I Enfermera, Este DS PCM también establece en su art. 8 que para efectos remunerativos se considera: a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y Bonificación por Refrigerio y Movilidad. b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeños de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común. Además de estos conceptos que aplican para todo los profesionales bajo análisis, se identifican a continuación los conceptos que aplican ya sea de manera específica a los médicos o bien al resto de profesionales. a) Para médicos: i. Concepto remunerativo por movilidad y refrigerio, DS N PCM. Se considera también para el cálculo remunerativo, el pago por concepto de movilidad y refrigerio a los servidores y funcionarios públicos. A través del DS N PCM, se otorga una bonificación especial por 12

13 costo de vida, así como se fija la compensación por movilidad para los funcionarios, servidores y pensionistas a cargo del Estado, en tanto se reestructure el Sistema Único de Remuneraciones y Pensiones del Sector Público. En el art. 1 apartado b) de este Decreto Supremo que entra en vigencia el 1 de agosto de 1990, se establece que habrá una compensación por movilidad de cuatro millones de intis (que corresponde a s/.4). A estos cuatro millones hay que adicionar el incremento que se da a partir del 1 de septiembre de 1990, a través del DS N EF de un millón de intis por concepto de movilidad (equivalente a s/.1). Sin embargo, contrastando esta cifra con lo discutido con el Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones del MINSA, éste concepto está estipulado en s/.5,01, correspondiendo este 0.01 a otro monto de bonificación por concepto de movilidad, aprobado hacia , por valor de I/10,000, lo que corresponderá a s/0,01 a sumar también a esos cinco soles (s/.5.) dando lugar a S/5,01 como concepto por movilidad y refrigerio. ii. Nivelación IPSS, mediante D. Legislativo 559 (28 marzo 1990). A través del D. Legislativo 559, Ley del Trabajo Médico, se produce una nivelación para los médicos cirujanos con el fin de equiparar sus salarios al de los médicos cirujanos del Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy denominado ESSALUD. Para cumplir con tal disposición se creó el concepto Nivelación IPSS. El art. 23 de este mismo Decreto (D.Leg 559) señala que las remuneraciones de los médicos cirujanos del Sector Público Nacional se nivelarán progresivamente en los meses de abril, agosto y diciembre de 1990 con los del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS). Sin embargo, es importante señalar que por cuestiones fiscales, esta nivelación no se termina hasta el año La nivelación con el IPSS se realiza desde el año 1990 con un porcentaje definido por las instituciones respecto del total del mes o año anterior. De acuerdo a la información suministrada el Sr. Gómez sobre este concepto remunerativo dentro de la escala remunerativa de los médicos cirujanos, se presenta a continuación la evolución que ha sufrido la nivelación IPSS para los médicos cirujanos desde abril 1990 hasta mayo 1994, mes en el cual se establecen los niveles que se mantienen hasta la actualidad: Abril 1990 (S./) Cargo Rem. Rem. Trans. RIMA REFAP MOV. y NIV.IPSS BONIF TOTAL Básica Reunif Homol REF especial Médico 0,06 3,58 0,15 0,35 0,25 0,01 2,66 7,06 N5 Médico 0,06 3,46 0,15 0,35 0,25 0,01 2,45 6,73 N4 Médico 0,05 3,35 0,15 0,35 0,25 0,01 2,22 6,38 N3 Médico 0,05 3,24 0,15 0,35 0,25 0,01 2,11 6,16 N2 Médico N1 0,04 3,13 0,15 0,35 0,25 0,01 1,96 5,89 Mayo 1990 (S./) Cargo Rem. Rem. Trans. RIMA REFAP MOV. y NIV.IPSS BONIF TOTAL Básica Reunif Homol REF especial Médico 0,06 4,72 0,15 0,40 0,30 0,01 2,66 8,30 N5 Médico 0,06 4,56 0,15 0,40 0,30 0,01 2,45 7,93 13

14 N4 Médico N3 Médico N2 Médico N1 0,05 4,42 0,15 0,40 0,30 0,01 2,22 7,55 0,05 4,27 0,15 0,40 0,30 0,01 2,11 7,29 0,04 4,13 0,15 0,40 0,30 0,01 1,96 6,99 Junio 1990 (S./) Cargo Rem. Rem. Trans. RIMA REFAP MOV. y NIV.IPSS BONIF TOTAL Básica Reunif Homol REF especial Médico N5 0,06 6,44 0,15 0,40 0,30 0,01 2,66 10,02 Médico N4 0,06 6,24 0,15 0,40 0,30 0,01 2,45 9,61 Médico N3 0,05 6,04 0,15 0,40 0,30 0,01 2,22 9,17 Médico N2 0,05 5,83 0,15 0,40 0,30 0,01 2,11 8,85 Médico N1 0,04 5,64 0,15 0,40 0,30 0,01 1,96 8,50 Julio 1990 (S./) Cargo Rem. Rem. Trans. RIMA REFAP MOV. y NIV.IPSS BONIF TOTAL Básica Reunif Homol REF especial Médico N5 0,06 9,43 0,15 0,45 0,35 0,51 2,66 13,61 Médico N4 0,06 9,14 0,15 0,45 0,35 0,51 2,45 13,11 Médico N3 0,05 8,84 0,15 0,45 0,35 0,51 2,22 12,57 Médico N2 0,05 8,54 0,15 0,45 0,35 0,51 2,11 12,16 Médico N1 0,04 8,25 0,15 0,45 0,35 0,51 1,96 11,71 Agosto 1990 (S./) Cargo Rem. Rem. Trans. RIMA REFAP MOV. y NIV.IPSS BONIF TOTAL Básica Reunif Homol REF especial Médico N5 0,06 9,43 0,15 0,45 0,35 4,01 18,43 10,00 42,88 Médico N4 0,06 9,14 0,15 0,45 0,35 4,01 16,36 10,00 30,52 Médico N3 0,05 8,84 0,15 0,45 0,35 4,01 15,78 10,00 29,63 Médico N2 0,05 8,54 0,15 0,45 0,35 4,01 14,82 10,00 28,37 Médico N1 0,04 8,25 0,15 0,45 0,35 4,01 14,17 10,00 27,42 Septiembre 1990 (S./) Cargo Rem. Rem. Trans. RIMA REFAP MOV. y NIV.IPSS BONIF TOTAL Básica Reunif Homol REF especial Médico 0,06 9,43 0,15 0,45 0,35 5,01 18,43 13,50 47,38 N5 Médico 0,06 9,14 0,15 0,45 0,35 5,01 16,36 13,50 31,52 N4 Médico 0,05 8,84 0,15 0,45 0,35 5,01 15,78 13,50 30,63 N3 Médico 0,05 8,54 0,15 0,45 0,35 5,01 14,82 13,50 29,37 N2 Médico N1 0,04 8,25 0,15 0,45 0,35 5,01 14,17 13,50 28,42 Diciembre 1990 (S./) Cargo Rem. Rem. Trans. RIMA REFAP MOV. y NIV.IPSS BONIF TOTAL Básica Reunif Homol REF especial Médico N5 0,06 9,44 0,15 0,45 0,35 5, ,50 104,06 Médico N4 0,06 9,14 0,15 0,45 0,35 5,01 70,72 13,50 85,88 14

15 Médico N3 0,05 8,85 0,15 0,45 0,35 5,01 67,19 13,50 82,05 Médico N2 0,05 8,55 0,15 0,45 0,35 5,01 67,35 13,50 81,91 Médico N1 0,04 8,25 0,15 0,45 0,35 5,01 56,78 13,50 71,03 Homologación DS PCM (Febrero 1991) en s./) Cargo Rem. Rem. MOV. y NIV.IPSS TOTAL Básica Reunif REF Médico N5 0,06 45,84 5,01 149,50 200,41 Médico N4 0,06 42,44 5,01 144,15 191,66 Médico N3 0,05 41,52 5,01 138,69 185,27 Médico N2 0,05 39,61 5,01 131,46 176,13 Médico N1 0,04 37,80 5,01 121,23 164,08 Junio 1991 (s./) Cargo Rem. Rem. MOV. y NIV.IPSS TOTAL Básica Reunif REF Médico N5 0,06 45,84 5,01 311,75 362,66 Médico N4 0,06 42,44 5,01 299,09 346,60 Médico N3 0,05 41,52 5,01 287,07 333,65 Médico N2 0,05 39,61 5,01 273,12 317,79 Médico N1 0,04 37,80 5,01 253,35 296,20 Octubre 1991 (S./) Cargo Rem. Rem. MOV. y NIV.IPSS TOTAL Básica Reunif REF Médico N5 0,06 45,84 5,01 490,77 541,68 Médico N4 0,06 42,44 5,01 469,88 517,39 Médico N3 0,05 41,52 5,01 450,89 496,47 Médico N2 0,05 39,61 5,01 429,51 474,18 Médico N1 0,04 37,80 5,01 398,94 441,79 Junio 1992 (S./) Cargo Rem. Rem. MOV. y NIV.IPSS TOTAL Básica Reunif REF Médico N5 0,06 45,84 5,01 597,86 648,77 Médico N4 0,06 42,44 5,01 572,35 619,86 Médico N3 0,05 41,52 5,01 549,18 594,76 Médico N2 0,05 39,61 5,01 523,34 568,01 Médico N1 0,04 37,80 5,01 486,29 529,14 Diciembre 1992 (S./) Cargo Rem. Rem. MOV. y NIV.IPSS TOTAL Básica Reunif REF Médico N5 0,06 45,84 5,01 857,36 908,27 Médico N4 0,06 42,44 5,01 820,29 867,80 Médico N3 0,05 41,52 5,01 787,08 832,66 Médico N2 0,05 39,61 5,01 750,54 795,21 Médico N1 0,04 37,80 5,01 697,94 740,79 Mayo 1993 (S./) Cargo Rem. Rem. MOV. y NIV.IPSS TOTAL Básica Reunif REF Médico N5 0,06 45,84 5, , ,25 Médico N4 0,06 42,44 5, , ,64 15

16 Médico N3 0,05 41,52 5, , ,96 Médico N2 0,05 39,61 5,01 987, ,27 Médico N1 0,04 37,80 5,01 918,67 961,52 Mayo 1994 (S./) Cargo Rem. Rem. MOV. y NIV.IPSS TOTAL Básica Reunif REF Médico N5 0,06 45,84 5,01 1, , Médico N4 0,06 42,44 5,01 1,527,78 1, Médico N3 0,05 41,52 5,01 1,465,76 1, Médico N2 0,05 39,61 5,01 1, , Médico N1 0,04 37,80 5,01 1, , iii. Bonificaciones Especiales remunerativas y pensionables (DU ; DU ; DU ) A partir del 1 de noviembre de 1996, se otorga a través del DU una Bonificación Especial a favor de los servidores de la administración pública de los sectores de educación, salud, seguridad nacional, servicio diplomático y personal administrativo del sector público, con el fin de regular los reajustes remunerativos. Sin embargo, este decreto no se aplica para los trabajadores comprendidos en el D. Legislativo 559, es decir, a los profesionales de salud, hasta la publicación del DU , publicado el 4 de diciembre de 1996, y el cual entra en vigencia el 5 de diciembre de ese mismo año. Según el art.2 del DU , esta bonificación especial otorga el 16% sobre la remuneración total permanente señalada en el inciso a) del art. 8 del DS PCM y Remuneración Total Común dispuesta por el Decreto Supremo Nº EF, las asignaciones y bonificaciones otorgadas por los Decretos Supremos Nº 010, 142, 153, 154, 211, 237, 261, 276 y EF, R.M.Nº EF/11, Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 632, Artículo 54 de la Ley Nº y sus modificatorias, Decretos Supremos Nº 040, EF, D.S.E. Nº 021-PCM/92, Decretos Leyes Nº 25458, 25671, y 25697, Decreto Supremo Nº EF, Decretos Leyes Nº y Nº 25943, Decreto Supremo Nº ED, Decretos Supremos Nº 081 y EF, Decreto Supremo Nº PCM, Ley Nº 26504, Decreto Legislativo Nº 817, Decreto Supremo Extraordinario Nº 227-PCM/93, Decreto Supremo Nº PCM, Decreto Supremo Nº EF y Decretos de Urgencia Nº 37-94, 52-94, y Adicionalmente, se incluye para los profesionales de salud mediante DU y a efecto de determinar la base de cálculo señalada por este art. 2 del DU Nº , las asignaciones y bonificaciones otorgadas por el Decreto Ley Nº 25897, el Artículo 184 de la Ley Nº 25303, el Artículo 12 del D.S. Nº PCM y el Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 559. Una segunda Bonificación Especial se otorga, a partir del 1 de agosto de 1997, a los trabajadores de la administración pública, entre los que se incluyen los profesionales de salud, a través del DU Esta Bonificación Especial es equivalente a aplicar el 16% sobre los siguientes conceptos remunerativos: la Remuneración Total Permanente señalada por el inciso a) de Artículo 8 del Decreto Supremo Nº PCM y Remuneración Total Común dispuesta por el Decreto Supremo Nº EF, las asignaciones y bonificaciones otorgadas por los Decretos Supremos Nº. 010, 142, 153, 154, 211, 237, 261, 276 y EF, Artículo 12 del Decreto Supremo Nº PCM, R.M. Nº EF/11, Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 559, Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 632, Artículo 54 de la Ley Nº y sus modificatorias, Decretos Supremos Nº. 040, EF, D.S.E. Nº 021-PCM/92, Artículos 184, 231 y 281 de la Ley Nº 25303, Decretos Leyes Nº , 25671, 25739, y 25897, Decreto Supremo Nº EF, Decretos Leyes Nº y 25943, Decreto Supremo Nº ED, Decretos Supremos Nº. 081 y EF, Decreto Supremo Nº PCM, Ley Nº 26504, Decreto Legislativo Nº 817, Decreto Supremo Extraordinario Nº 227-PCM/93, Decreto Supremo Nº PCM Decreto Supremo Nº EF y Decretos 16

17 de Urgencia Nº , 52-94, 80-94, , , y Esta Bonificación Especial es una asignación mensual permanente y pensionable que se percibe desde su entrada en vigencia hasta la actualidad. Se otorga una tercera Bonificación Especial a partir del 1 de abril de 1999, a través de DU , a los servidores de la administración pública regulados por el D. Legislativo Nº 276 y a los profesionales de salud comprendidos en el D. Legislativo Nº 559, entre otros. Esta Bonificación Especial es equivalente a aplicar el dieciséis por ciento (16%) sobre los siguientes conceptos remunerativos: La Remuneración Total Permanente señalada por el inciso a) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº PCM y Remuneración Total Común dispuesta por el Decreto Supremo Nº EF, las asignaciones y bonificaciones otorgadas por los Decretos Supremos Nº. 010, , 154, 211, 237, 261, 276 y EF, Artículo 12 del Decreto Supremo Nº PCM, R.M. Nº EF/11, Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 559, Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 632, Artículo 54 de la Ley Nº y sus modificatorias Decretos Supremos Nº. 040, EF, D.S.E. Nº 021-PCM/92, Artículos 184, 231 y 281 de la Ley Nº Decretos Leyes Nº , 25671, 25739, y Decreto Supremo Nº EF, Decretos Leyes Nº , 25943, Decreto Supremo Nº ED, Decretos Supremos Nº. 081 y EF, Decreto Supremo Extraordinario Nº /PCM, Ley Nº 26504, Decreto Legislativo Nº 817, Decreto Supremo Extraordinario Nº 227-PCM/93, Decreto Supremo Nº PCM, Decreto Supremo Nº EF y Decretos de Urgencia Nº.37-94, 52-94, 80-94, , , , y Esta Bonificación Especial es de igual manera mensual, permanente y pensionable que se mantiene en vigencia desde su aprobación hasta la actualidad. iv. Remuneración Básica, DU A través del DU , se fija la remuneración básica para los profesionales de la Salud sujetos al régimen laboral del D. Legislativo Nº 276. Este Decreto de Urgencia tiene como objetivo reajustar la Remuneración Básica a los servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Para ello se fija, a partir del 1 de septiembre del 2001, en cincuenta soles (s/50.00) la Remuneración Básica de los servidores públicos sujetos al régimen laboral del D. Legislativo Nº 276. El DS EF dicta normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de este DU Nº , y señala que se reajusta únicamente la Remuneración Principal a la que se refiere el Decreto Supremo Nº PCM. Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en función a la remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente, continuarán percibiéndose en los mismos montos, sin reajustarse, de conformidad con el D. Legislativo Nº 847. v. Incremento de Remuneraciones, DS N EF. A través del DS N EF publicado 21 de abril del 2005, se otorgan una serie de incrementos remunerativos a los médicos cirujanos nombrados y contratados que prestan servicios en el MINSA. Estos incrementos se realizan en tres tramos comenzando el primero en Marzo de ese mismo año. Los dos primeros se realizan durante el año fiscal El primer tramo realizado en Marzo 2005, se da conforme al siguiente incremento: Cargo Nivel Remuneración en s./ Médico-Cirujano

18 El segundo tramo aplicado a partir de septiembre del 2005 corresponde a la cantidad de s/ para todos los niveles. El tercer tramo al que hace referencia el DS N EF, se realiza en dos fases durante el año Para ello, el 21 de enero del 2006, se publica el DU , que autoriza un incremento de las remuneraciones de s/ El 25 de febrero del 2006, se publica otro Decreto de Urgencia, DU , donde se autoriza el último pago de los montos restantes hasta completar la cantidad mencionada. Es decir, el DU otorgaría a los médicos cirujanos del nivel 5, la cantidad de s/.116; al nivel 4, la cantidad de s/.90 y al nivel 3, la cantidad de s/.40. La visualización gráfica de estos incrementos sería la siguiente: Cargo Médico- Cirujano Nivel DS N EF Primer tramo Segundo tramo Tercer Tramo A partir de Marco 2005 A partir Septiembre 2005 DU , enero 2006 DU , febrero 2006 Remuneración tercer tramo Total 5 s/410 s/100 s/200 s/116 s/316 4 s/380 s/100 S/200 s/90 s/290 3 s/360 s/100 s/200 s/40 s/240 2 s/335 s/100 s/200 s/200 1 s/320 s/100 s/200 s/200 vi. Asignación extraordinaria por trabajo asistencial (AETA), Ley Nº 28700, art.2 En marzo del 2006, se publica la Ley Nº 28700, que incorpora en la planilla única de remuneraciones del personal médico cirujano, la asignación extraordinaria por trabajo asistencial. Esta Ley tiene por objeto incorporar en la Planilla Única de Remuneraciones del Personal Médico Cirujano nombrado y contratado, comprendido dentro de los alcances del D. Legislativo Nº 559, Ley del Trabajo Médico, la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial que viene percibiendo de conformidad con lo dispuesto en los Decretos de Urgencia, DU Nº y DU Nº Esta está fijada en s/. 300 para los médicos cirujanos del MINSA. La incorporación de parte de esta AETA en la planilla única de remuneraciones de los médicos cirujanos se debió a un reclamo de los médicos por un incremento remunerativo. Como no había recursos fiscales disponibles para ese aumento, se llegó al acuerdo de pasar parte de esa AETA, establecida por los DS y DS , por valor de s/300,00 a la planilla única. vii. Otras bonificaciones, beneficios y gratificaciones de carácter anual 1. Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad Adicionalmente, a los conceptos remunerativos que reciben los médicos de carácter mensual, se le suman los aguinaldos por Fiestas Patrias (recibido en Julio) y por Navidad (recibido en Diciembre) aprobadas por Decreto Legislativo 276, de El monto asignado por concepto de estos aguinaldos se publica anualmente por Decreto Supremo (o en su defecto, por Decreto Supremo extraordinario o Decreto de Urgencia). Para los montos anuales que corresponden a estos aguinaldos durante el período , ver anexo 5. 18

19 2. Bonificación por escolaridad Sumado a estas gratificaciones, los profesionales del MINSA cuentan también con una bonificación por escolaridad aprobado por DS N EF de Abril de Se recibe una vez al año en el mes de abril. Ambos conceptos, gratificaciones y bonificación por escolaridad, son pensionables. Para los montos asignados por DS anualmente por el período , ver anexo Vacaciones En cuanto a las vacaciones, por Decreto Legislativo 276 y su reglamento DS N PCM, se señala en el art. 102 que las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, y se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda. Hagan o no uso físico de las vacaciones, se realiza al año una compensación adicional que equivale a lo que cada profesional dependiendo de su nivel, recibe como remuneración básica. 4. Bonificación familiar Esta bonificación familiar establecida por Decreto Legislativo 276 no estableció ni el monto ni la forma de cálculo. Es con el DS N PCM cuando se establece la cantidad de s/3,00 mensuales por cuatro miembros de familia a cargo del trabajador y s/. 0,50 por cada miembro adicional. 5. Bonificación personal Esta Bonificación establecida según Decreto Legislativo 276 está vinculada a la antigüedad. Según el diseño del D.Leg 276, esta bonificación debía tener un peso importante en la remuneración, es decir, el 5% adicional de la remuneración básica de cada profesional y nivel, por cada 5 años de servicio, hasta un máximo de 40 años. Tiene carácter mensual y es pensionable. Esta bonificación ha sido congelada hasta hoy, al mantener la remuneración básica en niveles poco significativos. viii. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) (Art 54 D.Leg 276, modificado por Ley Nº 25224, 03 Junio 1990) El cálculo para la CTS viene de la suma de la remuneración básica y la remuneración reunificada, cuya suma constituye la remuneración principal. Se calcula en base a un máximo de 30 años de servicio. El art 54 del D.Leg 276 modificado por art 1 de la Ley publicada el 3 de junio de 1990 señala que la CTS se paga al personal nombrado al momento de cese por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses hasta un máximo de 30 años de servicios. En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio. b) Para el resto de los profesionales del sector salud El DS N PCM, establece en forma transitoria, a partir del 1 de febrero de 1991, las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del proceso de homologación, carrera pública y sistema único de remuneraciones y bonificaciones. Este decreto considera como efectos remunerativos, los siguientes: 19

20 a) Remuneración total permanente: Constituida por la remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración transitoria para homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad. b) Remuneración total: Está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común. En este sentido, se considera la remuneración principal como el sumatorio de la Remuneración Básica (DS N PCM) y la Remuneración Reunificada (DS PCM), otorgando las siguientes remuneraciones según el DS N PCM, anexo 1: Cargo Niveles Remuneración Principal (en Soles) Químico farmacéutico, ingeniero VIII sanitario, médico veterinario, VII biólogo, psicólogo, nutricionista, VI asistenta social, (con título V universitario). IV Obstetriz, Cirujano Dentista V IV III II I Enfermera i. Bonificación Especial, DS N PCM Bajo este DS N PCM se recoge, a partir del 1 de febrero de 1990, una Bonificación Especial. En el año 1991, se produce una homologación para avanzar según lo dispuesto en el art. 60 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con las reales posibilidades fiscales. Esta bonificación especial corresponde al 30% de la suma de la remuneración básica, la remuneración reunificada, concepto por movilidad y refrigerio, bonificación personal y bonificación familiar. ii. Movilidad y refrigerio, DS N PCM Al igual que para los médicos cirujanos y, a través del DS N PCM, el resto de los profesionales de salud cuentan también para el cálculo remunerativo con el pago por concepto de movilidad y refrigerio. A través de este Decreto Supremo, que entra en vigencia el 1 de agosto de 1990, se estable que habrá una compensación por movilidad de cuatro millones de intis (que corresponde a s/.4). A estos cuatro millones hay que adicionar el incremento que se da a partir del 1 de septiembre de 1990, a través del DS N EF de un millón de intis por concepto de movilidad (equivalente a s/.1). 20

21 Sin embargo, contrastando esta cifra con el Sr. Gómez, Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones del MINSA, este concepto está estipulado en s/.5.01, correspondiendo este s/0.01 a otro monto de bonificación por concepto de movilidad, aprobado hacia , por valor de diez mil intis (I/10,000), lo que corresponderá a s/0,01 y que deberá sumarse a los cinco soles (s/.5.) mencionados para dar un total de s/5.01. iii. Ley Costo Vida, DS EF Con este Decreto Supremo se establecen las disposiciones generales y cronograma de pagos de la Bonificación Excepcional y reajuste de remuneraciones que percibirían los funcionarios y servidores de la sede central del MINSA, Institutos Nacionales Especializados, Hospitales Nacionales, Hospitales de Apoyo, Centros y Puestos de Salud a cargo del MINSA y de los Gobiernos Regionales, así como de los centros de producción de Biológicos del Instituto Nacional de Salud. Este incremento de remuneraciones a los funcionarios y servidores de la sede central del Ministerio de Salud, excepto médicos cirujanos, se otorga a partir del 1 de agosto La bonificación por costo de vida es la siguiente: Cargo Niveles Monto por costo de vida (S./) Químico farmacéutico, ing. VIII s/.47 sanitario, médico veterinario, VII s/.47 biólogo, psicólogo, nutricionista, VI s/.47 asistenta social, (con título V s/.47 universitario) IV s/.47 Cirujano dentista, Obstetrices V s/.47 IV s/.47 III s/.47 II s/.47 I s/.47 Enfermeras 14 s/ s/ s/ s/ s/.47 iv. Asignación excepcional, DS N EF y DS N EF Para hablar de la asignación excepcional, debe señalarse que el DS N EF, que entra en vigencia a partir del 1 de agosto 1991, establecía las disposiciones generales y cronograma de pagos de la Bonificación excepcional y reajuste de remuneraciones que percibirían los funcionarios y servidores de la sede central del MINSA, entre otros. A estos profesionales de salud (salvo médicos cirujanos) se les asignaba como hemos visto arriba, el monto de s/47 por concepto de costo de vida. 21

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