DERECHOS Y DEBERES DEL PASAJERO
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- Juan Carlos Río Carrizo
- hace 6 años
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1 DERECHOS Y DEBERES DEL PASAJERO DERECHOS ANTE DENEGACIÓN DE EMBARQUE (artículo 133 del Código Aeronáutico) En el evento que sea necesario denegar el embarque a uno o más pasajeros por sobreventa (overbooking), se debe solicitar en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de prestaciones y reparaciones que los voluntarios acepten del transportador. Si no se presentan voluntarios, o su número es insuficiente y es necesario denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, el transportador deberá: 1.- A elección del pasajero: a) Embarcar al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un trasporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo. b) El reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo cuya ejecución no hubiere comenzado. c) Si se trata de un viaje con escala y/o conexión, ya iniciado, el pasajero podrá optar entre: i.- Ser embarcado en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo. ii.- Ser reembolsado de la porción no utilizada. iii.- Ser retornado al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje. 2.- A compensación económica: El transportador deberá además ofrecer al pasajero afectado una suma equivalente a: 1. UF 2 para vuelos de menos de 500 kilómetros. 2. UF 3 para vuelos de entre 500 y kilómetros 3. UF 4 para vuelos de entre y kilómetros 4. UF 10 para vuelos de entre y kilómetros 5. UF 15 para vuelos de entre y kilómetros 6. UF 20 para vuelos de más de kilómetros Las compensaciones deberán observar las siguientes reglas: 1. El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por la denegación del embarque. 2. Si, conforme al número 1.- letra a) anterior, se embarca al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado es inferior a tres horas, no procederá compensación alguna. 3. Por viaje con escala y/o conexión se entiende aquel cuya llegada al punto de destino contempla un punto de partida y uno o más puntos intermedios de escala y/o conexión, cuando formen parte de un mismo contrato.
2 DERECHO A EMBARQUE PRIORITARIO EN CASO DE DENEGACIÓN. En caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a personas con discapacidad, a los pasajeros con edad avanzada o delicados de salud, a embarazadas que, en razón de su estado, requieran embarcarse prioritariamente y, en general, a los pasajeros que, por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con preferencia. DERECHO A PRESTACIONES ASISTENCIALES (artículo 133 A.- del Código Aeronáutico) Si el pasajero decide perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones: 1. Comunicaciones que el pasajero necesite efectuar, ya sean telefónicas, electrónicas o de otra naturaleza similar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas. 2. Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas. 3. Alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea, como mínimo al día siguiente de la salida programada en el billete de pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera. Por noche se entenderá desde la medianoche hasta las 6 horas a.m. 4. Movilización desde el aeropuerto al lugar de residencia del pasajero en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, o al lugar de alojamiento, y viceversa, en caso que fuere aplicable. 5. Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada. Se entiende por viaje con escala y/o conexión, aquel cuya llegada al punto de destino contempla un punto de partida y uno o más puntos intermedios de escala y/o conexión, cuando formen parte de un mismo contrato. DERECHOS EN CASO DE RETRASO O CANCELACIÓN DE UN VUELO El transportador es obligado a efectuar el transporte en la fecha, horario y demás condiciones estipuladas. No obstante, puede suspender, retrasar y cancelar el vuelo o modificar sus condiciones por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, tales como fenómenos meteorológicos, conflictos armados, disturbios civiles o amenazas contra la aeronave. En estos casos, cualquiera de los contratantes podrá dejar sin efecto el contrato, soportando cada uno sus propias pérdidas. (artículo del Código Aeronáutico).
3 Sin perjuicio de lo anterior, en caso de retraso o cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos (artículo 133 B.- del Código Aeronáutico): 1. Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión. 2. Prestaciones asistenciales señaladas para la denegación de embarque, siempre que la causa del retraso o cancelación sea imputable al transportador. 3. Indemnización, si el vuelo es nacional, con arreglo al Código Aeronáutico, esto es, sólo si el retraso o cancelación se deben a causa imputable al transportador y *si el retraso fuere superior a 3 horas respecto de la hora de salida prevista en el billete de pasaje; *al momento de la cancelación, salvo que se le informe al pasajero y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir a su destino con no más de 3 horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista. La indemnización por retardo en la ejecución del transporte de pasajeros no excederá de 250 unidades de fomento por cada uno de ellos, pero no procederá esta indemnización si el transportador probare que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho causante del retardo, o que le fue imposible adoptarlas. Si el vuelo es internacional, con arreglo al Convenio de Montreal, cuyo artículo 19 hace responsable al transportista del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga, salvo prueba de que el transportista, sus dependientes o agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que fue imposible, a uno u otros, adoptar dichas medidas. Para los efectos de la comunicación de cancelación, el pasajero al efectuar la reserva o compra de su billete de pasaje, informará al transportista, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como la dirección, teléfono y correo electrónico. 4. Reembolso del monto total pagado por el billete o de la porción no utilizada, según fuere el caso, si e pasajero decide no perseverar en el contrato y han transcurrido los plazos indicados en la letra anterior, sea o no imputable al transportador la causa del retraso o de la cancelación. DERECHO A DEVOLUCIÓN DE TASAS EN CASO DE NO VERIFICARSE EL VIAJE (Artículo 133 C.- del Código Aeronáutico) En caso de no verificarse el viaje, ya sea por causa imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, las tasas, cargos o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador aéreo o a través de su sitio web. DERECHO A TRANSPORTE DE EQUIPAJE Y MERCADERÍAS (Artículos y siguientes del Código Aeronáutico) Por el precio del pasaje el pasajero tiene derecho a que el transportador conduzca su
4 equipaje, dentro de los límites de peso y volumen que se determinen en el contrato. El equipaje comprende tanto el registrado como los objetos de mano que porte el pasajero. El transporte de exceso de equipaje será objeto de estipulación especial. El transportador expedirá en duplicado un talón o recibo por el equipaje que transporte, exceptuados los objetos que el pasajero lleve consigo, y entregará a éste un ejemplar. El talón o recibo del equipaje indicará los puntos de partida y de destino, la cantidad de bultos y el valor declarado, en su caso. Si el talón o recibo está combinado o inserto en el billete de pasaje, sólo se requerirá la mención de la cantidad de bultos, y la declaración de valor, en su caso, irá en documento separado. Podrán extenderse tantos talones o recibos como bultos se transporten. Para el transporte de mercaderías, se extenderá una carta de porte aéreo en 3 ejemplares, que indicará: 1. Lugar y fecha de su otorgamiento 2. Nombre y domicilio del cargador, del transportador y del consignatario 3. Puntos de partida y de destino 4. Naturaleza y estado aparente de las mercaderías y del embalaje 5. Número de bultos, clase de su embalaje y marcas 6. Peso, volumen o dimensiones de las mercaderías o los bultos 7. Precio del transporte 8. El valor declarado de las mercaderías, en su caso. 9. Cualesquiera otros pactos o condiciones que acordaren los contratantes. El transportador, sin incurrir en responsabilidad, podrá rehusar, condicionar o dejar sin efecto el transporte de cualquier mercadería que pueda ser peligrosa para la seguridad del vuelo o la higiene de a bordo, o que no cumpla con las exigencias legales y reglamentarias relativas a su embalaje y acondicionamiento y a la documentación y permisos especiales requeridos Equipaje dañado o perdido. Si el equipaje o mercadería no arriba o arriba con daños o faltantes, el consignatario o pasajero, según sea el caso, debe dar aviso escrito a la línea aérea inmediatamente después de haber notado faltas o averías, o dentro de 7 días a contar de la fecha de recepción de los equipajes y de 14 días para las mercaderías. En caso de retraso, la protesta deberá hacerse dentro de los 21 días a contar de la fecha en que el equipaje o la mercadería hayan sido puestos a disposición del consignatario. (Artículo del Código Aeronáutico) En el caso de transporte aéreo nacional, la destrucción, pérdida o avería del equipaje que se produjere durante el transporte aéreo de éste, o el retardo en su transporte, serán indemnizados con una cantidad equivalente a 40 unidades de fomento por cada pasajero y en el caso de mercadería, con una cantidad que no exceda de una 1 unidad de fomento por kilógramo de peso bruto de carga (Artículos y del Código Aeronáutico)
5 En el caso del transporte aéreo internacional, la indemnización equivale a US$25 por kilógramo aproximadamente hasta un máximo de Derechos Especiales de Giro (moneda del Fondo Monetario Internacional). Lo anterior, es sin perjuicio del derecho del pasajero de recurrir a los Tribunales de Justicia a fin de demandar el pago de una indemnización íntegra. Las partes podrán convenir que, mediante el pago de un precio adicional, el transportador responda hasta el valor real de los equipajes o mercaderías transportados, según declaración hecha por el pasajero o cargador, con las limitaciones establecidas en los artículos 150 y 151 del Código Aeronáutico. Para los efectos recién mencionados, se entiende por transporte aéreo, el período durante el cual los equipajes o mercaderías permanecen bajo el cuidado del transportador, en un aeródromo, a bordo de una aeronave o en otro lugar cualquiera en el evento de un aterrizaje fuera de un aeródromo. El período de transporte aéreo no comprende ningún transporte marítimo, terrestre o fluvial efectuado fuera de un aeródromo. No obstante, cuando alguno de estos transportes se efectuare en ejecución de un contrato aéreo, a fin de proceder a la carga, entrega o transbordo, se presumirá que los daños producidos han sido causados durante el transporte aéreo. NORMAS GENERALES DEL TRANSPORTE AÉREO Generales Contrato de transporte aéreo es aquel en virtud del cual una persona, denominada transportador, se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por vía aérea, pasajeros o cosas ajenas y a entregar éstas a quienes vayan consignadas (Artículo del Código Aeronáutico) La emisión del Billete de Pasaje da fe de la celebración y aceptación de las condiciones del transporte aéreo y del contrato de transporte suscrito entre el pasajero y el Transportador cuyos nombres aparecen en el Billete. (artículo del Código Aeronáutico) El Transportador se reserva la facultad irrestricta denegar el transporte en cualquiera de los tramos del itinerario contratado por el pasajero, si la tarifa contratada no se ha pagado en todo o parte, o si el medio de pago utilizado ha sido rechazado, revocado o dejado sin efecto o si se ha obtenido el Billete con infracción a la ley. De igual manera, el Transportador negará el embarque de un pasajero, o dispondrá su desembarque, si estima que el pasajero pudiera afectar la seguridad del vuelo o de los pasajeros. Especialmente, se negará el embarque a cualquier pasajero que presente cualquier actitud o comportamiento que en tierra y /o a bordo de la aeronave
6 constituya (i) un acto contrario a las instrucciones impartidas por la tripulación de la aeronave o de cualquiera de los empleados del Transportador ; y/o (ii) una conducta contraria al comportamiento razonable que debe mantener una persona o pasajero ; y/o (iii) una infracción o delito que en opinión del Transportador puedan poner en peligro o riesgo la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes en la misma. (Artículos 127.-, del Código Aeronáutico) En caso de necesidad (incluyendo pero no limitado en caso fortuito o fuerza mayor), el Transportador, puede cancelar la operación, hacerse sustituir por otros transportadores y/o cambiar la aeronave destinada a la operación y/o alterar u omitir paradas indicadas en el Billete si fuere necesario. El Transportador no asume la responsabilidad de garantizar las conexiones contratadas por un pasajero con un tercero. Todo pasajero que no se presente a viajar o que llegue tarde para su embarque y/o chequeo en el vuelo correspondiente (check -in), perderá su Billete, o podrá revalidarlo para otra fecha, si lo permite la tarifa pagada de acuerdo a lo convenido en el Billete. Cualquier cambio de fecha, origen, destino, itinerario del Billete de Pasaje, así como la devolución del valor pagado por el mismo, queda sujeto a las condiciones y restricciones de la tarifa contratada por el pasajero. Los vuelos o tramos que componen el itinerario deberán volarse en el orden consecutivo indicado. El Billete es válido por un año desde la fecha de su emisión o válido hasta la fecha que se indique específicamente para la tarifa adquirida por el pasajero, consulte con su ejecutivo de Latin American Wings operado por ChileJet. Es de exclusiva responsabilidad del pasajero informarse, obtener y cumplir con los requisitos para viajar que impone cualquier autoridad y deberá presentar los documentos de identificación, de salida, tránsito, entrada, visas y demás exigidos dependiendo del lugar de destino, sin caberle al Transportador responsabilidad alguna por los atrasos o negativas de embarque que sufra el pasajero asociados o derivados del incumplimiento por parte de éste último de la obligación. El Transportador negará el embarque a aquellos pasajeros que no se presenten la documentación necesaria o cuya identidad no corresponda con la indicada en la Tarjeta de Embarque o Boarding Pass. El pasajero deberá presentarse en el mesón de embarque o mesón de counter o check-in, a la hora que el Transportador le indique, y si no se hubiera fijado alguna, con suficiente anticipación para cumplir con los trámites de salida, la que no podrá ser inferior a 02 horas de antelación a la fijada para la salida del vuelo nacional y 03 horas de anticipación a la fijada para la salida del vuelo internacional. El Transportador se compromete a hacer todo esfuerzo posible para transportar al pasajero y su equipaje con razonable puntualidad. Las horas que se indican en el
7 Billete de Pasaje o alguna otra publicación no están garantizadas en cuanto a su cumplimiento ya que pueden variar por motivos de fuerza mayor sobreviniente, seguridad u otras circunstancias extraordinarias. En algunos casos, el Transportista podrá requerir notificación previa para viajes de ciertos pasajeros con alguna discapacidad o enfermedad (si requieren camilla, oxígeno, etc.), o con necesidad de transporte con un animal de asistencia y/o de soporte emocional. Los pasajeros deben informarse con la antelación necesaria al viaje. Documentación necesaria para el viaje Es de exclusiva responsabilidad del pasajero informarse, obtener y cumplir con los requisitos para viajar que impone cualquier autoridad y deberá presentar los documentos de identificación, de salida, tránsito, entrada, visas y demás exigidos dependiendo del lugar de destino, sin caberle al Transportador responsabilidad alguna por los atrasos o negativas de embarque que sufra el pasajero asociados o derivados del incumplimiento por parte de éste último de la obligación. El Transportador negará el embarque a aquellos pasajeros que no se presenten la documentación necesaria o cuya identidad no corresponda con la indicada en la Tarjeta de Embarque o Boarding Pass. Menores de 2 años sin derecho a asiento: Pueden transportar además un coche desarmable o un moisés pequeño o una silla de auto en la bodega del avión o en cabina sujeto a disponibilidad de espacio. No dude en consultar. Límites de Responsabilidad Si el viaje de un pasajero se inicia y termina dentro de un mismo país, el servicio de transporte y los límites de responsabilidad estarán regulados por la legislación aplicable de dicho país. En caso que el viaje de un pasajero tenga el carácter de internacional, serán aplicables la Convención de Varsovia o la Convención de Montreal o cualquier otra normativa internacional aplicable, según corresponda. Estas convenciones y normativas regularán, cuando corresponda, los límites de responsabilidad del Transportador por muerte o lesiones personales del pasajero y la pérdida, retraso o daño del equipaje. Respecto de los artículos de alto valor comercial y artículos electrónicos, el pasajero deberá transportar estos objetos como equipaje de mano, con el objeto de mantener siempre la custodia de los mismos, ya que el Transportista no responderá por éstos
8 más allá de los límites establecidos en la ley o convenciones internacionales aplicables en caso de ser transportados como equipaje facturado. Con respecto al cobro de exceso de equipaje siguiente será la tabla a aplicar: Se entenderá por equipaje, solamente los efectos personales necesarios para efectuar el viaje. La franquicia del equipaje para todas nuestras rutas, es de 25 kilos y Caracas (Venezuela), 23 kilos (Para equipaje en bodega). Cualquier equipaje de bodega estará sujeto a verificación por un agente de aduana en cada país. Todo equipaje adicional será de costo y cargo del pasajero y cobrado adicionalmente a la tarifa en conformidad a la regulación de la tarifa pagada. Consultar directamente con la aerolínea el precio por kilo del sobre equipaje. VUELOS NACIONALES Santiago - Concepción 3.000CLP - (tres mil pesos), por kilo extra. Santiago - Puerto Montt 3.000CLP - (tres mil pesos), por kilo adicional. VUELOS INTERNACIONALES Santiago - Punta Cana 7USD - (siete dólares), por kilo adicional. Santiago - Puerto Príncipe 10USD - (diez dólares), por kilo adicional. Santiago - Lima USD (diez dólares), por kilo adicional. Santiago - Mendoza USD (cinco dólares), por kilo adicional. Santiago - Caracas USD (siete dólares), por kilo adicional. Con respecto al cobro por Niños e Infantes: VUELOS NACIONALES Niños Santiago - Concepción Concepción - Santiago Santiago - Puerto Montt Puerto Montt - Santiago Pagan igual al precio por adulto. Infantes
9 Santiago - Concepción Concepción - Santiago Santiago - Puerto Montt Puerto Montt - Santiago Tienen un costo cero (0) VUELOS INTERNACIONALES Niños Santiago - Punta Cana Punta Cana - Santiago Santiago - Puerto Príncipe Puerto Príncipe - Santiago Santiago - Lima Lima - Santiago Santiago - Mendoza Mendoza - Santiago Santiago - Caracas Caracas - Santiago Pagan 75% del pasaje Infantes Santiago - Punta Cana Punta Cana - Santiago Santiago - Puerto Príncipe Puerto Príncipe - Santiago Santiago - Lima Lima - Santiago Santiago - Mendoza Mendoza - Santiago Santiago - Caracas Caracas - Santiago Pagan 10% del pasaje
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