Condiciones del contrato y otros avisos importantes
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- Carmen Rubio Villanueva
- hace 8 años
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1 Condiciones del contrato y otros avisos importantes Conoce las condiciones para vuelos desde y hacia Canadá aquí. (Versión en inglés) Se informa a los pasajeros que realicen viajes en los que el punto de destino o una o más escalas intermedias se efectúen en un país que no sea el de partida de su vuelo, que pueden ser de aplicación a la totalidad de su viaje, incluida cualquier parte del mismo dentro de un país, los tratados internacionales como el Convenio de Montreal o su predecesor el Convenio de Varsovia, incluyendo sus modificaciones (el sistema de Convenio de Varsovia). En el caso de aquellos pasajeros, el tratado aplicable, incluyendo las condiciones especiales del transporte incorporadas a cualquier tarifa aplicable, rige y puede limitar la responsabilidad del transportista. Notificación de Límites de Responsabilidad La Convención de Montreal o la Convención de Varsovia podrán ser aplicadas a su viaje y dichas Convenciones rigen y pueden limitar la responsabilidad de los transportistas aéreos en casos de muerte o lesiones personales, pérdida o daños al equipaje y retrasos. Cuando se aplica la Convención de Montreal, los límites de responsabilidad serán los siguientes: 1. No existen límites financieros con respecto a muerte o lesiones personales. 2. Con respecto a destrucción, pérdida o daño o retraso del equipaje, Derechos Especiales de Giro (aproximadamente EUR 1,200, USD 1,800) por pasajero o en la mayoría de los casos. 3. Por daños ocasionados por demoras en su viaje, 4,694 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente EUR 5,000; USD 7,500) por pasajero en la mayoría de los casos. La reglamentación EC No 889/2002 requiere a los transportistas de la Comunidad Europea la aplicación de las disposiciones sobre límites previstas por la Convención de Montreal a todos los servicios de transporte aéreo de pasajeros y equipaje que efectúen. Muchos transportistas que no pertenecen a la Comunidad Europea han optado por actuar de igual forma con respecto al transporte de pasajeros y su equipaje. Cuando se aplica la Convención de Varsovia, los límites de responsabilidad serán los siguientes: 1. 16,600 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente EUR 20,000; USD26,731) en los casos de muerte o lesiones personales si es de aplicación el Protocolo de la Haya a la Convención, u 8,300 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente EUR 10,000; USD13,365) si solamente es de aplicación la Convención, de Varsovia. Muchos transportistas han renunciado voluntariamente a estos límites en forma total, y las reglamentaciones de los Estados Unidos requieren que, en los viajes hacia, desde o que incluyan una escala en los Estados Unidos, el límite no podrá ser inferior a los USD 75, Derechos Especiales de Giro (aproximadamente EUR20; USD 27.37) por kg por pérdida o daño o demora en el equipaje facturado, y 332 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente EUR 400; US$534.62) en los casos de equipaje no facturado. 3. El transportista podrá también ser responsable de los daños ocasionados por la demora. El transportista podrá proporcionar mayor información sobre los límites aplicables a su viaje. Si su viaje incluye el transporte por diferentes transportistas, los pasajeros deberían contactarse con cada uno de los transportistas para obtener información sobre los límites de responsabilidad aplicables. Independientemente de cuál sea la Convención que se aplique a su viaje, usted podrá
2 beneficiarse de límites de responsabilidad más altos en los casos de pérdida, daño o demora del equipaje mediante la realización de una declaración especial en el momento de la presentación al vuelo (check-in) del valor de su equipaje y mediante el pago de una tasa complementaria aplicable. Asimismo, si el valor de su equipaje supera el límite de responsabilidad aplicable, usted debería asegurarlo totalmente previo a la realización del viaje. Tiempo límite para iniciar acciones judiciales: Cualquier acción judicial por reclamos sobre daños deberá ser presentada dentro de los dos años siguientes a la fecha de arribo de la aeronave o de la fecha en la cual la aeronave debió haber llegado. Reclamos de equipaje: Se deberá cursar una notificación escrita al transportista dentro de los siete días de la recepción del equipaje facturado en caso de daños y en el caso de demora, dentro de los 21 días a partir de la fecha en la cual el equipaje fue puesto a disposición del pasajero. Notificación de Términos Contractuales Incorporados por Referencia 1. Su contrato de transporte con el transportista que le proporciona el servicio de transporte aéreo, ya sea internacional, doméstico o un segmento doméstico de un viaje internacional se encuentra sujeto a esta notificación; a cualquier notificación o recibo del transportista; y a los términos y condiciones individuales del transportista (las Condiciones), normas relacionadas, regulaciones y políticas (Regulaciones) y cualquier tarifa aplicable. 2. Si su transporte es efectuado por más de un transportista, pueden ser de aplicación diferentes Condiciones, Regulaciones y tarifas aplicables en el caso de cada transportista. 3. Las Condiciones, Regulaciones y tarifas aplicables para cada transportista son, por medio de esta notificación, incorporadas por referencia a su contrato de transporte, siendo parte de éste. 4. Las Condiciones pueden incluir, pero no están limitadas a: Condiciones y límites de la responsabilidad del transportista en los casos de pasajeros con lesiones personales o fallecidos. Condiciones y límites en la responsabilidad del transportista por la pérdida, daño o retraso de los bienes y equipaje, lo cual incluye bienes frágiles o perecederos. Normas para declarar un valor más alto para el equipaje y para pagar cualquier tasa suplementaria que pueda aplicarse. Aplicación de las Condiciones y límites de responsabilidad del transportista respecto a los actos de los agentes, empleados y representantes del transportista, incluyendo a cualquier persona que proporciona ya sea equipos o servicios al transportista. Reclamos, restricciones, incluyendo límites de tiempo por el que los pasajeros deban presentar reclamos o interponer acciones en contra del transportista. Normas sobre reconfirmaciones o reservaciones, tiempos de presentación en el aeropuerto, el uso, duración y validez de los servicios de transporte aéreo; y el derecho del transportista de negar la transportación. Derechos del transportista y límites en la responsabilidad del transportista en el caso de demora o el incumplimiento de ejecución de un servicio, el cual incluye cambios en los itinerarios, sustitución de transportistas o aeronaves alternativas y re-asignación de rutas, y, cuando sea requerido por la ley aplicable, la obligación del transportista de notificar a los pasajeros sobre la identidad del transportista operador o la aeronave sustituta. Derechos del transportista de denegar la transportación a los pasajeros que incumplen con las leyes aplicables o quienes incumplen con la presentación de todos los documentos de viaje necesarios. 5. Se puede obtener mayor información sobre el contrato de transporte, y averiguar cómo solicitar una copia de éste, en los lugares donde se vende los servicios de transporte del transportista. Asimismo muchos transportistas cuentan con esta información en sus páginas de Internet. Cuando la ley aplicable así lo requiera, usted tendrá el derecho de revisar el texto completo de su contrato de transporte en las oficinas en el aeropuerto y en las oficinas de ventas del transportista, y a solicitud, a recibir gratuitamente una copia vía correo u otro servicio de entrega de cada transportista.
3 6. Si un transportista vende servicios de transporte aéreo o factura equipaje especificando el transporte en otro transportista, sólo lo hace en calidad de agente para otro transportista. 7. Para vuelos operados bajo acuerdos de código compartido en caso de demoras prolongadas en rampa se aplicará el Plan de Contingencia de Demoras en Rampa de la aerolínea operadora y no el de la aerolínea comercializadora. USTED NO PUEDA VIAJAR SI NO CUENTA CON TODOS LOS DOCUMENTOS DE VIAJE REQUERIDOS, TALES COMO PASAPORTE Y VISA. ES POSIBLE QUE LOS GOBIERNOS SOLICITEN A SU TRANSPORTISTA QUE LE PROPORCIONE INFORMACION O QUE LE DEN PERMISO PARA ACCEDER A LOS DATOS DEL PASAJERO. EMBARQUE DENEGADO: Se puede dar una sobreventa en los vuelos, existiendo una ligera posibilidad de que no se cuente con disponibilidad de asiento en un vuelo incluso si cuenta con reserva confirmada. En la mayoría de los casos, si el embarque es denegado involuntariamente, usted tendrá derecho a una compensación. Cuando la regulación aplicable así lo requiera, el transportista debe solicitar voluntarios antes de denegar el acceso involuntario de embarque. Verifique con su transportista las normas completas sobre el pago de compensación por embarque denegado (DBC) y sobre la información de las prioridades de embarque. EQUIPAJE: Para ciertos tipos de artículos puede declarase un valor superior. Algunos transportistas pueden aplicar normas especiales en el caso de artículos frágiles, valiosos o perecederos. Verifique dichos datos con su transportista. Equipaje Documentado: Los transportistas pueden permitir una franquicia del equipaje documentado, que es establecida por el transportista y puede diferir según clase y/o ruta. Cargos extra podrán se aplicados en el caso del equipaje documentado que exceda la franquicia permitida. Consulte con su transportista. Equipaje en cabina (no documentado): Los transportistas podrán permitir una franquicia de equipaje en cabina, que es establecida por el transportista y que puede diferir según clase y/o ruta y/o tipo de aeronave. Es recomendable que el equipaje llevado en cabina sea mínimo. Favor consultar a su transportista. Si más de un transportista proporciona transporte para su viaje, cada transportista puede aplicar diferentes normas respecto al equipaje (tanto para el equipaje documentado como para el de cabina). LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD ESPECIALES DE EQUIPAJE EN EL CASO DE VIAJES EN EE.UU. En el caso de viajes domésticos llevados totalmente a cabo entre puntos de EE.UU., las normas federales requieren que cualquier límite en la responsabilidad del equipaje del transportista sea de por los menos US$3, por pasajero, o el monto actualmente exigido por la norma 14 CFR HORARIO DE PRESENTACIÓN EN EL AEROPUERTO: El horario que aparece en el itinerario / recibo, indica las horas de salida de la aeronave. La hora de salida del vuelo no es la misma que la hora en que deberá presentarse en el aeropuerto, ni la hora en que deberá estar disponible para el abordaje. En caso de que llegase tarde, su transportista puede rechazar transportarlo. Los horarios de presentación en el aeropuerto, de acuerdo como ha sido notificado por su transportista, indican las horas máximas establecidas, en las cuales los pasajeros deben presentarse para embarcar. ARTICULOS PELIGROSOS (MATERIALES PELIGROSOS) Por razones de seguridad, en el equipaje documentado o en cabina (no documentado) no debe haber artículos peligrosos, salvo sean expresamente permitidos. Los artículos peligrosos incluyen aunque no están limitados a: gases comprimidos, corrosivos, explosivos, líquidos y sólidos inflamables, materiales radioactivos, materiales oxidantes, venenos, sustancias infecciosas, maletines con sistemas de alarma incorporados. Por razones de protección, otras restricciones pueden ser aplicables. Consulte con su transportista. ARTÍCULOS PELIGROSOS Los artículos que aparecen en el gráfico inferior no deben ser empacados o llevados a bordo sin previa consulta a su transportista.
4 NO PONGA EN PELIGRO SU SEGURIDAD NI LA DE LOS DEMÁS PASAJEROS PARA MAYOR INFORMACION, PONGASE EN COMUNICACIÓN CON SU TRANSPORTISTA. CONTRATO PARA VUELOS DENTRO DE COLOMBIA 1. DEFINICIONES: Para efectos de este Contrato de Transporte, se definen los siguientes términos: ''TIQUETE'', boleto, pasaje, billete de pasaje, o tiquete, significa este documento o el itinerario / recibo, si es aplicable en el caso de un billete electrónico, emitido por o en nombre del Transportador, en el que están contenidas las presentes cláusulas, junto con: a) los cupones en los que constan el nombre del pasajero, los puntos de origen y destino, (entendiéndose siempre que se trata de los aeropuertos correspondientes a las ciudades que se indican como puntos de origen y destino), escalas, numero de vuelo, valor del tiquete, lugar y fecha de expedición y otros pertinentes, y b) el talón del equipaje. "PASAJERO" indica la persona que es o va a ser transportada en virtud de este contrato. ''TRANSPORTADOR'' significa todo porteador o transportador, empresa de transporte aéreo que se compromete a transportar al pasajero o sus equipajes, de acuerdo con los términos de este contrato o que prestare otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo y cuyo nombre aparezca en el respectivo cupón. "EQUIPAJE" significa el conjunto de artículos y efectos personales del Pasajero destinados a su uso y conveniencia en relación con el viaje, que se transportan en virtud de este mismo contrato y que el pasajero no lleva consigo durante el vuelo. "TALON DE EQUIPAJE" es la parte del tiquete relativa al transporte de equipaje. "ROTULO DE EQUIPAJE (TAG) Es el marbete o rótulo que entrega EL TRANSPORTADOR a efectos de identificar el equipaje registrado, y que se emite en tantos ejemplares como sean las piezas de equipaje registradas. Consta de dos partes, una de las cuales, la contraseña, es conservada por el pasajero para efectos de la identificación de la pieza y da derecho a reclamarla en el lugar de destino. "OBJETOS DE MANO" son aquellos cuya custodia conserva el Pasajero durante el vuelo y cuyo transporte es autorizado por EL TRANSPORTADOR de acuerdo con las condiciones que establecen en las Condiciones Generales de Transporte de cada TRANSPORTADOR. 2. Cuando haya sido emitido regularmente, este tiquete servirá para el transporte entre los aeropuertos indicados, siempre que la tarifa aplicable esté vigente y tendrá validez por un año a partir de la fecha de su emisión, a no ser que se disponga otra cosa en las condiciones generales de la tarifa o de transporte de cada transportador. Cumplido uno cualquiera de dichos plazos sin que el Pasajero haya hecho uso del Tiquete o de cualquiera de sus cupones de vuelo caducará su validez y no habrá derecho a obtener el reembolso en dinero en efectivo. Para las tarifas reembolsables, el valor no utilizado podrá ser imputado para la adquisición de un nuevo servicio, siempre y cuando se solicite por el pasajero, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la emisión del tiquete. Transcurrido dicho plazo, prescribirán los derechos descritos. El transporte se realizará en la fecha y vuelo cuya reserva de espacio haya sido hecha oportunamente, siempre y cuando que dicha reserva de espacio haya sido hecha de acuerdo con los reglamentos del respectivo transportador. 3. EL TRANSPORTADOR realizará los mejores esfuerzos para transportar al pasajero y a su equipaje con diligencia razonable y para cumplir con los itinerarios publicados vigentes el día del viaje. Sin embargo para hacerla, EL TRANSPORTADOR podrá estar obligado a utilizar otras aeronaves y/o los servicios de otro transportador. EL TRANSPORTADOR también podrá verse obligado a cambiar el itinerario de vuelos, en muchos casos por razones por fuera de su control y en consecuencia, los tiempos indicados en los itinerarios no podrán ser garantizados, y, por lo tanto, no forman parte del contrato de transporte. En caso de cancelación de un vuelo, o si el vuelo no opera razonablemente de acuerdo con el itinerario, o si el pasajero no es desembarcado en su destino o escala previstos, o si pierde un vuelo de conexión para el cual poseía una reserva confirmada, EL TRANSPORTADOR, a elección del pasajero, podrá: a) transportarlo en otro de sus servicios regulares en los que exista espacio disponible sin cargo adicional y, cuando sea necesario, extender la validez del tiquete, o, b) enviarlo a su destino usando los servicios de otro transportador. Si ninguna de las alternativas es aceptable para el pasajero, se procederá con el
5 reembolso, lo cual exonerará de toda responsabilidad ulterior a EL TRANSPORTADOR. 4. El presente contrato es de los llamados por ley Contrato de Adhesión, y en éste se entienden incorporadas las normas aplicables de las Condiciones Generales de Transporte de EL TRANSPORTADOR. 5. El pasajero al recibir y hacer uso del Tiquete o por el simple hecho de ser transportado por o en nombre de EL TRANSPORTADOR se declara conforme y acepta los términos del presente Contrato. La no aplicación o invalidez de alguna de sus cláusulas no afecta la validez del resto del Contrato. Ningún agente, empleado o representante de EL TRANSPORTADOR tiene autoridad para alterar, modificar o hacer renuncia de cualquiera de las disposiciones de este Contrato. Cualquier indicación que aparezca en el Tiquete, hecha por el Pasajero o por empleados o dependientes de EL TRANSPORTADOR o por un tercero y que tienda a cambiar, modificar o suspender las cláusulas contenidas en el presente contrato, o en las Condiciones Generales de Transporte carecerá de validez. 6. El Tiquete se expide en forma personal e intransferible, sin perjuicio de lo establecido por las Condiciones Generales de Transporte. El Pasajero deberá estar en todo momento en condiciones de acreditar su identidad. El Pasajero deberá cumplir con los requisitos gubernamentales sobre viajes y presentar los documentos de salida, entrada y cualesquiera otros documentos señalados por las leyes, reglamentos u órdenes de carácter oficial. EL TRANSPORTADOR no será responsable por ninguna pérdida o gasto en que se incurra si el Pasajero dejare de cumplir cualquier ley, reglamento, orden o requisito de cualquier autoridad gubernamental o por el incumplimiento de tales disposiciones por el Pasajero. 7. El pasajero deberá presentarse en la oficina de despacho de EL TRANSPORTADOR en el aeropuerto a la hora señalada por EL TRANSPORTADOR o, si no se hubiere fijado ninguna, con la antelación suficiente a la salida del vuelo y en todo caso por lo menos con sesenta minutos de anticipación a la hora prevista para la salida de vuelo. De no hacerlo así, EL TRANSPORTADOR podrá disponer del cupo que se le haya reservado, como si el pasajero no se hubiere presentado al aeropuerto y ejercer además el derecho a la indemnización de que trata la cláusula novena, cuando aplique. 8. El Pasajero está obligado a cumplir con las disposiciones emanadas de las autoridades oficiales o de EL TRANSPORTADOR Y en particular con las relativas a la seguridad, durante o con ocasión del vuelo. Está igualmente obligado a acatar las órdenes, instrucciones, disposiciones y recomendaciones que imparta el comandante de la aeronave directamente o por intermedio de los miembros de la tripulación. Si el pasajero por su mala conducta, como en el caso de estado de embriaguez, desordenes a bordo, o molestias a los demás Pasajeros o a la tripulación, no es admitido en la aeronave, o es obligado a abandonarla antes de iniciado el vuelo o durante una escala, o es sometido a cualquiera de las medidas restrictivas previstas en las Condiciones Generales de Transporte, no tendrá derecho al pago de indemnización alguna, por los daños o perjuicios que pueda sufrir con tal motivo, ni a la devolución del precio del tiquete, el cual será imputado al valor por los perjuicios que se causen a favor de EL TRANSPORTADOR. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pueda incurrir el Pasajero frente al EL TRANSPORTADOR o a terceros. 9. El Pasajero podrá desistir del vuelo para el cual ha hecho la reservación de espacio, con derecho a la devolución del valor del tiquete o a ser transportado en el mismo trayecto, solamente en el caso de que dé aviso a EL TRANSPORTADOR de su intención de no viajar dentro de las 24 horas anteriores a la salida del vuelo o en el tiempo mínimo previsto en las Condiciones Generales de Transporte, de acuerdo con las condiciones de la tarifa, y sin perjuicio del cargo administrativo por reembolso. EL TRANSPORTADOR tendrá derecho a retener a titulo de indemnización un porcentaje del valor del Tiquete, de acuerdo con los reglamentos de EL TRANSPORTADOR. 10. Los impuestos y tasas que graven o puedan gravar el transporte son de cargo del Pasajero. Estos impuestos y tasas pueden estar incluidos en la tarifa o discriminados en la casilla IMPUESTO del Tiquete. EL TRANSPORTADOR podrá requerir del Pasajero que abone tasas o impuestos que no hayan sido cobrados al momento de emitir el tiquete. 11. Las tarifas aprobadas serán aplicables en el momento en que el pasajero adquiere el respectivo tiquete y continuarán vigentes para la utilización de los cupones, mientras el tiquete conserve su vigencia. Esta disposición no aplica para aquellas tarifas aprobadas por la autoridad gubernamental competente, en las que se han establecido condiciones de uso y vigencia diferentes. 12. El Pasajero tiene derecho al transporte de su Equipaje, cuyo pero no exceda del indicado en el respectivo tiquete o en defecto de tal indicación de los pesos establecidos en las Condiciones Generales de Transporte, según el tipo de avión utilizado por EL TRANSPORTADOR para la realización del vuelo. Si el peso fuere superior al establecido, el Pasajero deberá pagar el exceso de acuerdo con las tarifas
6 aplicables de EL TRANSPORTADOR, en cuyo caso, EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de transportar el Equipaje en aeronave distinta de aquella en que viaje el Pasajero. 13. El Pasajero no podrá llevar consigo o en su equipaje armas, municiones, materias explosivas, inflamables, o corrosivas, drogas o sustancias controladas y en general objetos que puedan producir peligro para la navegación aérea, personas o cosas a bordo. El transporte de tales objetos solo puede realizarse con la autorización expresa de EL TRANSPORTADOR. Tampoco podrá incluir en su equipaje aquellos objetos cuyo transporte esté prohibido o restringido bajo las Condiciones Generales de Transporte de EL TRANSPORTADOR. EL TRANSPORTADOR, por razones de seguridad, se reserva el derecho de inspeccionar el equipaje en presencia del Pasajero, o sin ella cuando el Pasajero no pueda presentarse o no se presente a la inspección. 14. El usuario que desee transportar en su equipaje registrado o en su equipaje de mano, objetos cuyo transporte esté restringido por las Condiciones Generales de Transporte de EL TRANSPORTADOR, lo hará bajo su propio riesgo y responsabilidad, sin perjuicio de su deber de informarle a EL TRANSPORTADOR la intención de transportar dichos objetos y de su obligación de seguir las instrucciones que imparta EL TRANSPORTADOR a estos efectos. EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de impedir el transporte de tales objetos. La responsabilidad de EL TRANSPORTADOR quedará limitada a las cuantías establecidas por las leyes aplicables para el transporte de equipaje registrado y equipaje de mano. Si el pasajero desea una cobertura de riesgo superior a los límites legales de responsabilidad de EL TRANSPORTADOR, EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de exigir al Pasajero que tome un seguro adicional. 15. El Equipaje registrado y transportado de conformidad con las condiciones del presente Contrato, se entregará en el lugar de destino contra la presentación y entrega de las contraseñas del Rótulo de Equipajes. EL TRANSPORTADOR atenderá la reclamación por destrucción, retraso, saqueo o pérdida del equipaje registrado, siempre que sea presentado en el acto de entrega o a más tardar dentro de los 7 días siguientes a la llegada del equipaje, cuando por circunstancias especiales no es posible hacer el reconocimiento inmediato del mismo. Si la reclamación no se presenta en el plazo aquí previsto EL TRANSPORTADOR podrá denegar válidamente el reclamo. Si transcurridos seis meses desde la fecha en la cual debió haber llegado el equipaje, el pasajero no lo ha reclamado, EL TRANSPORTADOR no estará obligado a responder y tales equipajes o cosas abandonadas podrán ser destruidos. 16. Si en el cupón o cupones de vuelo se indicare con su nombre o su código designador que el transporte será efectuado por un transportador diferente de EL TRANSPORTADOR que emitió el Tiquete, queda entendido que EL TRANSPORTADOR que emite el Tiquete actúa como simple agente de aquel y que por lo tanto el contrato solo vincula al transportador que efectúa el transporte y al Pasajero. 17. EL TRANSPORTADOR es responsable de los daños causados en caso de muerte o lesión del pasajero, así como por la pérdida o avería del Equipaje registrado en los términos, condiciones y dentro de los límites consagrados en la ley y/o en las Condiciones Generales de Transporte. 18. En ningún caso la responsabilidad de EL TRANSPORTADOR excederá de la pérdida real y directa sufrida por el pasajero. Todas las indemnizaciones están sujetas a la prueba del perjuicio económico realmente sufrido. 19. No se admitirá ninguna reclamación en caso de pérdida, demora, saqueo o avería del equipaje a no ser que el pasajero la presente en los formularios pre-impresos para tal efecto, acompañando del respectivo rótulo. 20. Equipaje de mano. Como medida de precaución y seguridad, EL TRANSPORTADOR permitirá llevar en cabina una sola pieza de equipaje, cuyas dimensiones y características serán establecidas en las Condiciones Generales de Transporte. 21. En caso de que el pasajero tenga confirmada su reserva para un vuelo determinado y no pueda viajar por causa de sobreventa, EL TRANSPORTADOR lo compensará en las condiciones establecidas por la autoridad aeronáutica y en sus propias regulaciones de las Condiciones Generales de Transporte. Conoce las Condiciones Generales de Transporte de Viajeros y Equipaje de Avianca-SAM.
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