Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas

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3 D.R. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Blvd. Adolfo Ruiz Cortines 4209, Col. Jardines en la Montaña C.P , Delegación Tlalpan, México, D. F. Primera edición 2012 ISBN: Impreso y hecho en México. Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas

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6 ÍNDICE ACRÓNIMOS 7 I. PRESENTACIÓN 9 II. OBJETIVO 13 III. ANTECEDENTES 17 IV. INTRODUCCIÓN 21 V. MARCO LEGAL 25 VI. VII. VIII. CONSIDERACIONES LEGALES PARA LA GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP 29 CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP 47 CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP 53 CONCLUSIONES 73 ANEXOS 77 BIBLIOGRAFÍA 97

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8 ACRÓNIMOS COA CRIT CRETIB DGGIMAR ERA GUÍA LGEEPA LGPGIR NOM P+L PNPGIR PPA Profepa RLGPGIR RME RP RPBI RSU Semarnat SCT STPS Cédula de Operación Anual Corrosivo, Reactivo, Inflamable y Tóxico Ambiental. Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico Ambiental, Inflamable o Biológico Infeccioso Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas Estudio de Riesgo Ambiental Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicio Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Norma Oficial Mexicana Producción Más Limpia Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Programa de Prevención de Accidentes Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Residuo de Manejo Especial Residuo Peligroso Residuo Peligroso Biológico Infeccioso Residuo Sólido Urbano Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 7

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10 I. PRESENTACIÓN

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12 I. PRESENTACIÓN La problemática ambiental y de salud que originan los residuos y principalmente los denominados peligrosos en las últimas décadas ha tomado una relevante importancia. Esta preocupación que originalmente nació en los países con mayor desarrollo económico obligó a encarar problemas de contaminación del medio ambiente y sus consecuentes efectos adversos en la salud pública. En México como en muchos otros países, la experiencia ha demostrado que para lograr un manejo adecuado de los RP, es necesario contar con una infraestructura que permita realizar acciones concretas para la minimización del problema; por lo que resulta importante entender que mediante una adecuada gestión de RP, en la que se contemplen los procesos de generación, manipulación, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, y destino o tratamiento final, se considere que en cada uno de estos pueden existir impactos negativos al medio ambiente o a los seres vivos, y en la mayoría de los casos a un costo alto por una incorrecta gestión de los RP. Por lo anterior, de la mano con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales , y de manera particular con el Objetivo No. 3 Asegurar la coordinación y simplificación de trámites, así como el cumplimiento de la regulación ambiental, a través del desarrollo de un sistema nacional de gestión ambiental Integral, transversal y transparente y mejorar el desempeño organizacional de la Semarnat, se elaboró la Guía para el almacenamiento de residuos peligrosos para generadores y prestadores de servicio, la cual forma parte de una serie de documentos tendientes a reforzar las acciones de prevención y control de la contaminación ambiental desarrolladas por la DGGIMAR, misma que pertenece a la Semarnat. 11

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14 II. OBJETIVO

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16 II. OBJETIVO La presente Guía busca orientar sobre cualquier duda técnica, administrativa y legal, que puedan tener los generadores de RP, prestadores de servicio a terceros, usuarios de la DGGIMAR, personal técnico de las Delegaciones Estatales del ramo, y demás usuarios interesados en el almacenamiento, manejo ambientalmente adecuado y gestión de trámites; evitando con ello una inadecuada aplicación en el cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de sus derechos establecidos en la LGPGIR y su Reglamento. Esta Guía no contempla el almacenamiento de los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales; tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación, y transformación de metales, tampoco se incluyen los residuos como los recortes de pozos de perforación y suelos contaminados. 15

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18 III. ANTECEDENTES

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20 III. ANTECEDENTES Sin duda, la gestión integral de RP de forma general, y particularmente su manejo, amerita una atención especial, debido a la relevante importancia sobre el impacto ambiental y a la salud de la población. Los RP han sido sujetos a diversas regulaciones a lo largo de muchos años, siendo los países desarrollados quienes han marcado la pauta de atención de los mismos, con base en fundamentos científicos y técnicos que les han permitido minimizar los impactos negativos de éstos al medio ambiente y la salud de la población, de ahí, que países como el nuestro, puedan contar con regulaciones ambientales, técnicas, de salud y operativas, que establezcan los lineamientos básicos requeridos para minimizar los riesgos asociados a dichos residuos. Los RP son clasificados como tal debido a sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y biológico-infecciosas (CRETIB), que reflejan los efectos negativos que pueden generar al medio ambiente y en la salud de la población (principal receptora de dichos efectos). Es pertinente mencionar que a lo largo de la historia, se han presentado casos que han dejado lecciones sobre aspectos prácticos, operativos y de prevención de riesgos asociados a las sustancias químicas y residuos peligrosos; ejemplos 1 de esto es lo ocurrido en 1976, en la ciudad de Seveso, Italia, donde en una empresa fabricante de herbicidas, una reacción química fuera de control provoca el venteo de un reactor, con liberación a la atmósfera de una dioxina altamente tóxica que liberó al ambiente una nube tóxica, la cual contaminó el suelo y los cultivos agrícolas, y produjo la muerte de casi 100 mil animales domésticos que pastaban, así como de animales silvestres; ó lo ocurrido en la Bahía de Minamata, Japón, en donde el mercurio inorgánico descargado al agua por una industria, el cual al ser adsorbido, biotransformado y bioacumulado en peces, y cuya ingestión de estos, ocasionó un episodio de intoxicación humana; en México también han existido éste tipo de accidentes, como lo sucedido en San Juan Ixhuatepec, Estado de México, en 1984 en las instalaciones Petróleos Mexicanos, donde el escape de una mezcla turbulenta de líquido y gas propano provoco sucesivas explosiones, las cuales ocasionaron alrededor de 500 muertos y más de mil desaparecidos; otro accidente ocurrido también en México se presento en 1992, donde una serie de explosiones en la red de alcantarillado de la ciudad de Guadalajara por vertidos incontrolados de combustible procedente de la planta de Petróleos Mexicanos, ocasiono 190 muertos, 470 heridos, 6,500 damnificados, la destrucción de 1,547 edificaciones y entre 13 y 14 km. de calles destruidas. Por lo anterior, la protección del medio ambiente y a la salud, es el principal motivo de preocupación de la Semarnat, de ahí que se redoblen esfuerzos desde la gestión de los residuos para promover las buenas prácticas operativas y disposiciones de seguridad que garanticen su protección. 1 Promoción de la prevención de accidentes químicos. Diciembre, Instituto Nacional de Ecología 19

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22 IV. INTRODUCCIÓN

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24 IV. INTRODUCCIÓN Como resultado de la publicación de la LGPGIR en 2003 y de su Reglamento en 2006, los distintos sectores, instituciones y el público receptor de dichas disposiciones, tuvieron que tomar medidas para aplicar los lineamientos dispuestos en dichos instrumentos legales, de ahí que surgieran inquietudes y solicitudes de aclaración respecto a la forma correcta de atender esas disposiciones. En consecuencia y dada la diferenciación de obligaciones que establecen estos instrumentos legales, se identificó la necesidad de publicar la presente Guía, con lo cual se atiende a los requerimientos y aclaraciones por parte de estos actores dentro de la gestión integral de RP. De igual manera, atendiendo a la necesidad de fortalecer los aspectos relativos al almacenamiento de RP, mediante un manejo apropiado, se disminuya el riesgo asociado a este tipo de sustancias y materiales, y en consecuencia, minimizar los riesgos y el impacto que un mal manejo pueda ocasionar tanto a la salud de la población circundante, como de los ecosistemas que rodean las instalaciones en las que existe el almacenamiento. La estructura de esta Guía, se desarrolló con la finalidad de cubrir el mayor número de inquietudes surgidas por parte del público usuario de la LGPGIR y su Reglamento en materia de almacenamiento de RP, de ahí que se consideró la inclusión de un capítulo específico relativo al Marco Legal, en el cual se citan los instrumentos legales que dan fundamento a los requerimientos y formatos administrativos que deben acatar los generadores y prestadores de servicio en materia de RP. Se ha integrado un Capítulo relativo a las consideraciones legales para la generación y acopio de RP en el que se plasman las respuestas a inquietudes habituales del público usuario; detallándose además aspectos sobre la clasificación, caracterización e identificación de los RP, así como sus obligaciones diferenciadas. En el Capítulo relativo a las consideraciones administrativas de la generación y acopio de RP, se ha buscado presentar de forma práctica, una consulta rápida sobre las obligaciones administrativas y los formatos asociados, según la clasificación del generador y el prestador de servicios a terceros, a fin de simplificar la búsqueda de las obligaciones administrativas a las que están sujetos ambos. Finalmente, en las consideraciones técnicas de la generación y acopio de RP, se han vertido las disposiciones legales que en materia de almacenamiento establecen el Reglamento de la LGPGIR y normas asociadas tanto de la STPS, como de la SCT, todas ellas con disposiciones específicas relativas al manejo de este tipo de materiales y sustancias; de ahí, que se aclaren aspectos como la responsabilidad del generador y del prestador de servicios, las condiciones mínimas requeridas para el almacenamiento de RP, tanto en espacios cerrados, como en abiertos, y se han considerado las buenas prácticas de operación manejadas en el ámbito internacional para este rubro. 23

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26 V. MARCO LEGAL

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28 V. MARCO LEGAL La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4º, establece los derechos a la protección de la salud y a un ambiente adecuado para lograr el desarrollo y bienestar de la población; la LGEEPA y la LGPGIR, son reglamentarias de las disposiciones en la materia. En México, dada la preocupación a nivel internacional por los riesgos a la salud y al ambiente derivados del manejo inadecuado de los residuos tóxicos, dio la pauta para introducir en 1988 en la LGEEPA las primeras disposiciones regulatorias de la generación y manejo de los RP, las cuales se complementaron con las contenidas en su Reglamento en materia de RP y las Normas técnicas ambientales. Esta legislación, regulaba principalmente las actividades productivas generadoras de estos residuos, hasta que el 8 de octubre del 2003, que fue publicada la LGPGIR, misma que derogó todas aquellas disposiciones legales cuyo contenido le resulte contrario o incompatible, incluyendo las disposiciones del Reglamento de la LGEEPA en materia de RP que se ubicaron en ese supuesto, lo que marcó un parte aguas para el manejo integral de los diferentes tipos de residuos, además de que diferenció a los generadores, y les asignó obligaciones de acuerdo a las cantidades de residuos generados anualmente; conjuntamente los definió como Materiales o productos cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentran en estado sólido o semisólido, líquido o gaseoso contenidos en recipientes o depósitos, y que pueden ser susceptible de ser valorizados o requieren sujetarse a tratamiento o disposición final 2. La LGPGIR, limita la disposición final de los residuos sólo a aquellos cuya valorización o tratamiento no sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada; dividió los residuos en tres grandes grupos (sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos), y estableció la clasificación de acuerdo a los volúmenes generados al año; lo que representan un avance para aplicar de manera diferenciada la distribución de competencia en lo que se refiere a la aplicación de la normatividad ambiental para los tres órdenes de gobierno; ya que mientras en el ámbito federal se cuenta con una Ley, su respectivo Reglamento y una serie de Normas Oficiales Mexicanas para RP, en los estados y municipios se tiene poco avance en cuestiones de actualización de leyes y Reglamentos que particularicen la aplicación de las Leyes Generales. Esta LGPGIR refuerza la política ambiental en materia de RP, poniendo énfasis en la promoción de la prevención de la generación, su valorización y aprovechamiento, así como el manejo integral, considerando incluso que de no ser posible ninguna de las opciones anteriores, la disposición final de los mismos en confinamientos controlados sea ambientalmente adecuada, debiéndose respetar, en todas las etapas del manejo, los principios fundamentales de la gestión integral de los RP, entre los cuales se encuentran la competencia de la Federación sobre éstos y la responsabilidad que asumen el generador y los prestadores de servicios al producir o prestar servicios de manejo respectivamente. Asimismo, se introducen algunos conceptos innovadores respecto de los RP, como las categorías de generación para microgeneradores, pequeños y grandes generadores, la obligación para los productores, exportadores, importadores y distribuidores de productos que al desecharse se convierten en RP y que se relacionan en el artículo 31 2 Articulo 5, Fracción XXIX de la LGPGIR 27

29 de la LGPGIR de formular y ejecutar planes de manejo, obligación que comparten los grandes generadores de este tipo de residuos; además, brinda a las autoridades estatales en primera instancia y municipales la posibilidad de participar en actividades de autorización y control de microgeneradores, a través de los convenios que sean firmados con el Gobierno Federal. En congruencia con lo establecido en la LGPGIR, se han diseñado los objetivos que se requieren alcanzar en materia de RP, así como las estrategias y líneas de acción que se necesitan desarrollar para lograr la gestión integral de los mismos en nuestro país. 28 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

30 VI. CONSIDERACIONES LEGALES PARA LA GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP

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32 VI. CONSIDERACIONES LEGALES PARA LA GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE RP CUÁL ES EL MARCO JURÍDICO QUE SUSTENTA LA REGULACIÓN AMBIENTAL EN MATERIA DE RP? Como ya se mencionó, el marco jurídico que define las regulaciones en materia de RP está señalado en la LGEEPA (y en este caso, sólo es vigente en lo referente a los criterios para prevenir la contaminación de suelos y para algunas disposiciones de la importación y exportación de RP), la LGPGIR y su Reglamento, y en una siguiente escala en las Normas Oficiales Mexicanas. En dichos documentos, se plantean requisitos, procedimientos de registro e información de carácter obligatorios para todo sujeto responsable de la generación, así como los lineamientos de manejo y disposición final, importación y exportación de los mismos y es de observancia en todo el territorio nacional. TABLA 1. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE RP Norma Oficial Mexicana Aplicable Objetivo NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los RP NOM-053-SEMARNAT-1993 Procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente Anexo 1 NOM-055-SEMARNAT-2003 Que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de RP excepto de los radiactivos. NOM-056-SEMARNAT-1993 Requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de RP. NOM-057-SEMARNAT-1993 Requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para RP. anexo 1 NOM-058-SEMARNAT-1993 Requisitos para la operación de un confinamiento controlado de RP NOM-087-SEMARNAT-SSA Protección ambiental-salud ambiental-rp biológico-infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo. NOM-098-SEMARNAT-2002 Protección ambiental incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes. NOM-133-SEMARNAT-2000 Protección ambiental - bifenilos policlorados (BPC) especificaciones de manejo. Fuente: Diario 31

33 CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS CÓMO SE CLASIFICAN LOS RESIDUOS? Primeramente, para determinar si estos documentos aplican en cada caso en particular, es importante conocer que para los efectos de Ley se tienen las siguientes definiciones: Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o bien, es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado 3 o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven 4. Ahora bien, de acuerdo a su estado físico, las propiedades y las características inherentes, estos residuos se clasifican en 5 : TABLA 2. CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS Residuos Sólidos Urbanos Residuos de Manejo Especial RP Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole. Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos. Son aquellos que posean alguna de las características CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico ambiental, inflamable o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan estado en contacto con dichos residuos, asimismo se consideran RP a los suelos contaminados con éstos, cuando son transferidos a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley. Para el caso de los RP, su clasificación se basa en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 16 y 31 de la LGPGIR, y en los listados de la NOM-052-SEMARNAT-2005 en la cual se fijan los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, las cuales por sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad ambiental, inflamabilidad o biológico-infecciosos (NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002), o bien son caracterizados mediante los criterios y umbrales que señala la misma Norma Oficial Mexicana, o que se identifiquen por la mezcla de RP con otros residuos; así como también los provenientes del tratamiento, almacenamiento y disposición final de RP, y aquellos equipos y construcciones que hubiesen estado en contacto con RP y sean desechados. 3 Articulo 5, fracción XLIV de la LGPGIR. 4 Articulo 5, fracción XXIX de la LGPGIR. 5 Articulo 5, fracción XXX, XXXII y XXXIII de la LGPGIR. 32 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

34 PARA QUÉ SIRVE TENER CLASIFICADOS A LOS RESIDUOS? La clasificación de los residuos de acuerdo a la LGPGIR tiene una doble función. La primera, es determinar el ámbito y los alcances de la aplicación de las disposiciones normativas contenidas en ella, al definir a qué tipo de residuos aplican y qué generadores de los mismos están sujetos a su aplicación. La segunda, es servir como instrumento de gestión, cumpliendo múltiples propósitos como los relativos a la construcción de inventarios comparables en todo el país, la determinación de la dimensión de los mercados de servicios requeridos para su manejo, la definición de formas de manejo seguras, ambientalmente adecuadas, económicamente viables y socialmente aceptables, la evaluación de los riesgos que pueden derivar de su manejo, con la finalidad de que los generadores de residuos adquieran conciencia de las implicaciones jurídicas, administrativas y técnicas que conlleva generarlos; con ello se espera la puesta en marcha de acciones tendientes a la reducción en la fuente, separación y valorización de los residuos, haga posible su minimización y un manejo ambientalmente adecuado. CARACTERIZACIÓN DE LOS RP QUE CARACTERÍSTICAS HACEN QUE UN RESIDUO SEA CONSIDERADO COMO PELIGROSO? Un residuo es considerado como peligroso cuando tiene una o más de las siguientes características 6 : Residuo Corrosivo Reactivo Características que le confieren peligrosidad Cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades: a. Es un líquido acuoso y presenta un ph menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5 de conformidad con el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente. b. Es un sólido que cuando se mezcla con agua destilada presenta un ph menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5 según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente. c. Es un líquido no acuoso capaz de corroer el acero al carbón, tipo SAE 1020, a una velocidad de 6,35 milímetros o más por año a una temperatura de 328 K (55 C). Cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades: a. Es un líquido o sólido que después de ponerse en contacto con el aire se inflama en un tiempo menor a cinco minutos sin que exista una fuente externa de ignición. b. Cuando se pone en contacto con agua reacciona espontáneamente y genera gases inflamables en una cantidad mayor de 1 litro por kilogramo del residuo por hora. c. Es un residuo que en contacto con el aire y sin una fuente de energía suplementaria genera calor. d. Posee en su constitución cianuros o sulfuros liberables, que cuando se expone a condiciones ácidas genera gases en cantidades mayores a 250 mg de ácido cianhídrico por kg de residuo o 500 mg de ácido sulfhídrico por kg de residuo. 6 Numeral 7 de la NOM-052-SEMARNAT Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP 33

35 Explosivo. Cuando es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energía o si es calentado bajo confinamiento. Esta característica no debe determinarse mediante análisis de laboratorio, por lo que la identificación de esta característica debe estar basada en el conocimiento del origen o composición del residuo. Tóxico Cuando el extracto PECT, obtenido mediante el procedimiento establecido en la NOM-053- SEMARNAT-1993, contiene cualquiera de los constituyentes tóxicos listados en la Tabla 2 de esta Norma en una concentración mayor a los límites ahí señalados. Inflamable Biológico-Infecciosos (RPBI) 7 Cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades: a. Es un líquido o una mezcla de líquidos que contienen sólidos en solución o suspensión que tiene un punto de inflamación inferior a 60,5 C, medido en copa cerrada, de conformidad con el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente, quedando excluidas las soluciones acuosas que contengan un porcentaje de alcohol, en volumen, menor a 24%. b. No es líquido y es capaz de provocar fuego por fricción, absorción de humedad o cambios químicos espontáneos a 25 C. c. Es un gas que, a 20 C y una presión de 101,3 kpa, arde cuando se encuentra en una mezcla del 13% o menos por volumen de aire, o tiene un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad. d. Es un gas oxidante que puede causar o contribuir más que el aire, a la combustión de otro material. Son aquellos generados durante la atención medica que contengan agentes bacterias, virus, u otros microorganismos con capacidad de infección, o toxinas producidas por microorganismos que causen efectos nocivos a seres vivos. Ahora bien, la NOM-087-SEMARNAT-SSA Establece las siguientes definiciones: RPBI.- Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente. Agente biológico-infeccioso.- Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada. 7 Apartado 4 de la NOM-087-SEMARNAT-SSA Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

36 IDENTIFICACIÓN DE LOS RP CÓMO SE IDENTIFICAN A LOS RP? Un residuo se identifica como peligroso si se encuentran listados en los convenios internacionales en los que México es parte, así como en las leyes, reglamentos y normas nacionales enumeradas en a continuación: TABLA 3. IDENTIFICACIÓN DE RP 8 Convenio, Ley o Norma Oficial Mexicana Establece que: Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Anexo III del Convenio de la Paz. En los Convenios Internacionales de los que México es parte, se deben considerar como ley suprema de acuerdo a lo que establece el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para este caso se incluyen aquellos que regulan el movimiento transfronterizo de RP. Prevé el procedimiento para el movimiento transfronterizo de RP y establece que se considerarán como tales los desechos, según sea designado o definido por la autoridad designada o correspondiente conforme a sus propias políticas, leyes o reglamentos nacionales. LGPGIR Son RP de acuerdo al Artículos 5 fracción XXXII, y el Articulo 31(Anexo 1). Así mismo, las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar si éstos son peligrosos, conforme a lo previsto en este ordenamiento, deberán remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que los clasifican como tales. NOM-004-SEMARNAT-2002 Lodos o biosólidos cuando sean caracterizados peligrosos 8 El artículo 35 del Reglamento de la LGPGIR establece cómo se identificarán los RP. Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP 35

37 NOM-052-SEMARNAT Establece una clasificación de los RP de acuerdo a sus características de peligrosidad conforme a los siguientes listados: Por fuente específica y no específica Productos químicos de desecho por estar fuera de especificaciones o caducos (tóxicos agudos y crónicos). Residuos sujetos a condiciones particulares de manejo. Esta Norma Oficial, también establece que los residuos listados en la misma, son considerados peligrosos y por ese sólo hecho, no existe posibilidad de desclasificarlos como residuos no peligroso. Es decir, si los residuos se encuentran en cualquiera de los listados contenidos en dicha norma, automáticamente se consideran peligrosos y, por tanto, no procede realizar un análisis CRIT 10, ni tampoco la declaración bajo protesta de decir verdad de que no son peligrosos 11. Ahora bien, si el residuo no está listado en ningún listado y se desea saber si es peligroso, se podrá realizar un análisis CRIT 12, a fin de determinar su corrosividad, reactividad, inflamabilidad y toxicidad ambiental. Si el resultado del análisis al respecto, determina que sobrepasan los límites establecidos en la norma, el residuo se considerará peligroso. NOM-087-SEMARNAT-2002 De conformidad con el artículo 31 de la LGPGIR y la NOM-087- SEMARNAT-SSA NOM-098-SEMARNAT Las cenizas resultado del proceso de incineración son peligrosas 13. NOM-133-SEMARNAT-2000 Equipos con Bifenilos Policlorados (BPC), equipos eléctricos BPC y residuos BPC NOM-138-SEMARNAT/SS-2003 Suelos que hayan sido transferidos o que no sea técnicamente factible tratamiento; en este último caso, deberán disponerse en confinamientos de RP. NOM-141-SEMARNAT-2003, Jales mineros cuando sean caracterizados peligrosos NOM-147-SEMARNAT-2006 Suelos contaminados con metales pesados que hayan sido transferidos o que no sea técnicamente factible tratamiento; en este último caso, deberán disponerse en confinamientos de RP. 9 Artículo 22 de la LGPGIR. 10 El análisis CRIT identifica características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad y toxicidad ambiental. 11 Numeral 6 de la NOM-052-SEMARNAT La Semarnat reconocerá las determinaciones analíticas de la prueba CRIT que hayan sido muestreadas y analizadas por un laboratorio acreditado y aprobado conforme a las disposiciones aplicables de acuerdo al numeral 8.2 de la NOM-052- SEMARNAT Numeral 7.12 de la NOM-098-SEMARNAT Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

38 Mezclas y generación por el manejo de RP. Basada en el conocimiento empírico del generador 16 Se adquiere la peligrosidad al mezclarse residuos con RP o bien son residuos derivados de procesos de manejo de RP y pueden ser 14 : Materiales mezclados con RP Los derivados de mezclas de RP con otros residuos. Equipos y construcciones que hubiesen estado en contacto con RP. Residuos, en caso que se generen en el tratamiento, almacenamiento y disposición final de RP. Así mismo serán considerados como RP 15 : La mezcla de suelos con RP. Los RP que se encuentren mezclados en lodos derivados de plantas de tratamiento autorizados por la autoridad competente, deberán de caracterizase y cumplir las condiciones particulares de descarga que les sean fijadas y las demás disposiciones jurídicas de la materia. En la norma oficial mexicana se determinarán aquellos residuos que requieran otros requisitos de caracterización adicionales de acuerdo a su peligrosidad. También se considerará como peligroso, cuando el interesado manifieste que el residuo tiene alguna característica de peligrosidad o constituyente tóxico que lo haga peligroso, esto basado en el conocimiento científico o evidencia empírica por lo que ya no es necesario realizar un análisis CRIT 17. Ahora bien, no se considera como residuo peligroso cuando el generador declare bajo protesta de decir verdad que el residuo que genera no es peligroso 18 ello no lo exime del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. 14 Artículo 35 y 39 del Reglamento de la LGPGIR. 15 Articulo 40 del reglamento de la LGPGIR. 16 Artículo 36 y 37 del Reglamento de la LGPGIR. 17 Numerales , , y de la NOM-052-SEMARNAT Numerales de la NOM-052-SEMARNAT Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP 37

39 GENERACIÓN DE RP CÓMO SE GENERAN LOS RP? En el caso de los RP, como lo indica la figura, se generan en la fase final del ciclo de vida de los materiales peligrosos, cuando quienes los poseen los desechan porque ya no tienen interés en seguirlos aprovechando. Es decir, se generan al desechar productos de consumo que contienen materiales peligrosos, al eliminar envases contaminados con ellos; al desperdiciar materiales peligrosos que se usan como insumos de procesos productivos (industriales, comerciales o de servicios) o al generar subproductos o desechos peligrosos no deseados en esos procesos. FIGURA. GENERACIÓN DE RP Producción (Extracción, Síntesis, Formulación, Generación, Reciclado) Uso Disposición Final Transporte Tratamiento Venta! Almacenamiento En el caso de los RP biológico-infecciosos, éstos incluyen: materiales de curación que contienen microbios o gérmenes y que han entrado en contacto o que provienen del cuerpo de seres humanos o animales infectados o enfermos (por ej. la sangre y los componentes de ésta), asimismo, se incluyen cultivos de microbios usados con fines de investigación y objetos punzocortantes (incluyendo agujas de jeringas, material de vidrio roto y otros objetos), los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos y demás RP de acuerdo al numeral 4 de la NOM-087-SEMARNAT Por lo anterior, los RP se generan prácticamente en todas las actividades humanas, inclusive en el hogar. Aunque, en el caso de los residuos químicos peligrosos, son los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que generan los mayores volúmenes. 38 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

40 Es por las razones antes expuestas, que todos tenemos que conocer acerca de la peligrosidad y riesgo en el manejo de los RP de toda índole, así como saber qué medidas de protección se pueden adoptar para prevenir o reducir dicho riesgo, dado lo cual, se están generando y difundiendo guías y manuales de buenas prácticas de manejo de tales residuos o normas oficiales mexicanas al respecto, como es el caso de la presente Guía. QUIÉN ES UN GENERADOR DE RESIDUOS 19? Es toda aquella persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo y de acuerdo a la cantidad de residuos generados, tendrán las siguientes categorías: TABLA 4. CATEGORIZACIÓN DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS Micro generador 20 Pequeño generador 21 Gran generador 22 Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de RP al año o su equivalente en otra unidad de medida. Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. Es importante mencionar que en el artículo 44 de la LGPGIR establece que los generadores de RP tendrán las categorías antes mencionadas, por otra parte, las definiciones establecidas en el artículo 5 de la LGPGIR en cuanto a pequeños y grandes generadores hacen referencia al término genérico de residuos, por lo que estas dos categorías son aplicables para los de manejo especial y los sólidos urbanos; y para el caso de microgeneradores, únicamente aplica para RP, tal y como lo señala su propia definición. DE QUÉ DEPENDE QUE UN RESIDUO PELIGROSO SE CONVIERTA EN UN RIESGO? El que un residuo sea peligroso no significa necesariamente que provoque daños al ambiente, los ecosistemas o a la salud, ya que para que esto ocurra es necesario que se encuentre en una forma disponible que permita que se difunda en el ambiente alterando la calidad del aire, suelos y agua, o bien, entre en contacto con los organismos acuáticos o terrestres y seres humanos. EN QUÉ CONDICIONES UN RESIDUO QUÍMICO TÓXICO PUEDE SER UN RIESGO? Para que éstos ocasionen efectos adversos en los seres vivos (en el caso de los residuos químicos potencialmente tóxicos), se requiere que la exposición sea suficiente en términos de concentración o dosis, de tiempo y de frecuencia. 19 Articulo 5, fracción IX de la LGPGIR. 20 Articulo 5, fracción IX de la LGPGIR 21 Articulo 5, fracción IX de la LGPGIR 22 Articulo 5, fracción XII de la LGPGIR. Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP 39

41 Para ilustrar este concepto, puede utilizarse el ejemplo de los medicamentos que se recetan a un enfermo y que deben de tomarse en cierta cantidad o dosis (por ej. tabletas de 30 miligramos), durante cierto tiempo (cinco días seguidos) y con cierta frecuencia (tres veces al día). De no seguirse la receta, los medicamentos pueden no tener el efecto deseado y por el contrario, si se toman en una dosis mayor, más tiempo o más frecuentemente, pueden llegar a ser tóxicos. EN QUÉ CONDICIONES UN RESIDUO BIOLÓGICO-INFECCIOSO PUEDE SER UN RIESGO? En el caso de los residuos biológico-infecciosos, para que puedan llegar a ocasionar una enfermedad se requieren reunir las condiciones siguientes: Que estén vivos; Que sean virulentos (capaces de provocar una enfermedad infecciosa); Que se encuentren en una cantidad o dosis suficiente; Que encuentren una vía de ingreso al cuerpo de los individuos expuestos; Que los individuos infectados tengan debilitados sus mecanismos de defensa habituales para combatir a los agentes infecciosos (por ej. fiebre, inflamación, células fagocitarias o que devoran a los microbios y anticuerpos). Por lo anterior, un RP no necesariamente es un riesgo, si se maneja de forma segura y adecuada para prevenir las condiciones de exposición descritas previamente. QUÉ MEDIDAS SE PUEDEN ADOPTAR PARA LOGRAR EL MANEJO SEGURO DE LOS RP Y PREVENIR SUS RIESGOS? Las disposiciones regulatorias (leyes, reglamentos y normas), establecen las obligaciones para lograr un manejo seguro de los RP, a la vez que fijan límites de exposición o alternativas de tratamiento y disposición final para reducir su volumen, peligrosidad y riesgo. La LGPGIR, establece factores para lograr un manejo seguro de los mismos, a fin de prevenir riesgos. Específicamente, el artículo 21 de la LGPGIR contempla los lineamientos para prevenir y reducir los riesgos a la salud y al ambiente, como son: tomar en cuenta la forma de manejo, cantidad, persistencia y virulencia, capacidad de movilizarse; biodisponibilidad y bioacumulación; duración e intensidad de exposición, vulnerabilidad; y finalmente, educación, divulgación de información al respecto y capacitación para quienes manejan RP. 40 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

42 MANEJO INTEGRAL DE RP QUÉ ES EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS? Son aquellas actividades de reducción en la fuente y separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, realizadas individualmente o combinadas de manera apropiada, adaptándose a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización 23, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social. En la siguiente tabla se presenta la definición concreta, así como las obligaciones y trámites requeridos para cada una de las etapas que comprende el manejo integral de residuos, del cual el almacenamiento y acopio forma parte. TABLA 5. ETAPAS DEL MANEJO INTEGRAL DE RP Reducción en la fuente y separación Esta actividad consiste en incrementar la eficiencia de los procesos, productos y servicios a fin de reducir a su mínima expresión, el volumen de RP por generar, lo cual se puede lograr mediante esquemas tales como la P+L 24. Para ésta actividad los generadores y prestadores de servicio no requiere autorización por parte de la Semarnat. Sin embargo, la manera más efectiva y económica de manejar residuos es no generarlos, por lo cual para contribuir a disminuir la cantidad de residuos, es recomendable poner en práctica lo siguiente: No mezcle residuos no peligrosos con residuos peligrosos. Cuando mezcla algo con un residuo peligroso listado, todo el lote se vuelve peligroso. El mezclar residuos también puede hacer muy difícil, sino imposible, el reciclaje. Un ejemplo típico de mezcla de residuos es colocar agentes limpiadores no peligrosos en un recipiente de solventes peligrosos usados, Los envases o embalajes que contuvieron materiales peligrosos son considerados residuos peligrosos, por lo cual es recomendable que aquéllos sean reutilizados para el mismo fin, con el objeto de reducir su generación o se sometan a tratamiento para su reciclaje o disposición final. Cambie los materiales, los procesos, o ambos. Las empresas pueden ahorrar dinero y aumentar la eficiencia al reemplazar un material o un proceso por otro que produzca menos residuos. Por ejemplo, puede usar abrasivos plásticos para quitar la pintura de las piezas de metal en vez de utilizar el método convencional con solventes, Recicle y vuelva a usar los materiales de fabricación. De manera rutinaria, muchas compañías vuelven a utilizar componentes útiles en el proceso de producción en vez de desecharlos. Los artículos tales como aceite, solventes, ácidos, y metales son reciclados y usados de nuevo comúnmente. Además, algunas compañías han tomado acciones de minimización de residuos tales como utilizar menos solventes para realizar las mismas tareas, utilizar solventes menos tóxicos o cambiar a soluciones de detergente, Almacene los productos peligrosos y los recipientes de una manera segura. Se puede evitar la producción de más residuos peligrosos evitando derrames o escapes, Almacene los productos peligrosos y los recipientes de residuos en áreas seguras e inspecciónelos frecuentemente para asegurarse que no tienen filtraciones. Cuando ocurre un derrame o escape, los materiales que se utilizan para limpiarlos se convierten también en residuos peligrosos, Documente sus actividades de minimización de residuos o diseñar un plan, en el que se involucre a todos los miembros de la empresa que tienen contacto con los residuos peligrosos para que colaboren en la minimización de residuos. 23 Artículo 5 fracción XLIV de la LGPGIR. 24 Artículo 5 fracción XXIII de la LGPGIR. Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP 41

43 Reutilización Esta actividad es muy importante en el manejo integral de los residuos, pues con ella se contribuye la valorización de los mismos y se da cumplimiento a uno de los principios de la LGPGIR, al evitar la disposición final de aquellos residuos que son valorizables. La reutilización supone el empleo de un material o residuo previamente usado sin que medie proceso de transformación 25. Así mismo, se pueden reutilizar los envases que hayan estado en contacto con materiales y residuos peligrosos, siempre y cuando se utilicen para contener los mismos materiales y residuos u otros que sean compatibles con ellos. Los envases deben permanecer en buen estado para evitar la liberación al ambiente de los residuos y no se considerarán como residuos peligrosos, mientras se estén reutilizando 26. Lo que permite a los generadores la posibilidad de establecer contratos clienteproveedor en los que se convenga la devolución de los envases que hayan contenido residuos peligrosos para utilizarlos con el mismo fin. En el caso de los envases vacíos que contuvieron plaguicidas, agroquímicos o sus residuos, su manejo se sujetará a los criterios establecidos en los planes de manejo y las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables. Los generadores no requieren autorización para realizar esta actividad, únicamente requieren autorización los prestadores de servicio a terceros (SEMARNAT B) 27. Reciclaje 28 El reciclaje es la transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico (valor de uso/cambio) evitando su disposición final. La restitución debe favorecer el ahorro de energía y materias primas, sin perjuicio para la salud o el ambiente 29. Para el caso de los generadores 30, no requieren autorización para reciclar sus propios residuos dentro del mismo predio en el que han sido generados, basta que presenten ante la Semarnat, con 30 días de anticipación, un informe técnico (SEMARNAT ) que incluya los procedimientos, métodos o técnicas que serán utilizados para que la Semarnat emita sus observaciones. Sin embargo, se requerirá autorización previa de la Semarnat, cuando el proceso de reciclaje propuesto, libere al ambiente, contaminantes que constituyan riesgos para la salud 31. Los prestadores de servicio sí requieren autorización de la Semarnat para realizar dicha actividad 32. (SEMARNAT C). Co-procesamiento 33 El co-procesamiento es una alternativa ambientalmente sostenible y económicamente viable para el tratamiento y valorización de los residuos dados los estrictos parámetros de operación y monitoreo que se realizan durante todo el proceso. Existen algunas condicionantes para que los residuos o materiales puedan ser co-procesados: No deben poner en riesgo la integridad física de las personas. Deben ser compatibles con el proceso en el que se utilizarán. Requerirán autorización de la Semarnat (SEMARNAT C), tanto los generadores como los prestadores de servicios que realicen co-procesamiento de residuos peligrosos. 25 Artículo 5 fracción XXXV de la LGPGIR. 26 Artículo 87 del Reglamento de la LGPGIR. 27 Para mayor detalle sobre los otros en materia de RP, consultar la Guía para la solicitud de trámites en materia de residuos peligrosos y/o sitios contaminados ( publicaciones.apx ó 28 Artículo 5 fracción XXVI de la LGPGIR. 29 Artículo 5 fracción XXVI de la LGPGIR. 30 Artículo 57 de la LGPGIR. 31 Artículo 21 de la LGPGIR. 32 Artículo 50 fracción I de la LGPGIR. 33 Artículo 5 fracción VI de la LGPGIR. 42 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

44 Tratamiento 34 biológico, químico, físico o térmico El tratamiento de los residuos peligrosos, por medios físicos, químicos y biológicos, está orientado a neutralizarlos, estabilizarlos y/o a reducir su volumen y peligrosidad. Un tratamiento puede cambiar las características de los residuos peligrosos y reducir su volumen o peligrosidad, pero no siempre garantiza que un residuo deje de ser peligroso. Sin embargo en caso de que el tratamiento elimine las características de peligrosidad, el residuo ya no se considerará como peligroso y su manejo y disposición final se realizará como de manejo especial. Los prestadores de servicio y generadores requieren autorización para procesos de tratamiento (SEMARNAT ), para el proceso de tratamiento término de esterilización o termólisis (SEMARNAT D). Los microgeneradores de residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad aplicarán las formas de tratamiento que estimen necesarias para neutralizar dichos residuos y disponer de ellos finalmente 35. Acopio 36 o Almacenamiento 37 El principal objetivo del acopio y almacenamiento seguro es manejar adecuadamente los residuos peligrosos y minimizar su liberación, con objeto de evitar el ocasionar daños al ambiente o a la salud de la población. Los generadores, no requieren autorización para realizar el almacenamiento de sus propios residuos peligrosos. Los prestadores de servicios a terceros, deberán tramitar ante la Semarnat (Autorización para el acopio SEMARNAT A) la autorización al respecto, para que las instalaciones en donde se reciben, reúnen, trasvasan y acumulan temporalmente residuos peligrosos, funjan como almacenamiento de los mismos. Cuando las actividades de acopio y almacenamiento se encuentren dentro de un plan de manejo de los residuos peligrosos contenidos el artículo 31 fracciones I a XI de la LGPGIR, no se requerirá de autorización, ya que estas actividades se realizarán conforme lo establezca el propio plan, de acuerdo al artículo 83 de la LGPGIR; ello, facilita la gestión administrativa para realizar estas actividades. El almacenamiento debe observar las condiciones a que se refieren los artículos 82 y 83 del Reglamento de la LGPGIR, que resulten aplicables, mismas que se describen con mayor detalle en el capitulo siguiente El periodo máximo al respecto será de seis (6) meses, el cual es prorrogable una sola vez, por otro periodo igual, lo que hace que el tiempo máximo en total sea de un año; la prórroga puede ser solicitada por el generador, poseedor o el prestador de servicios (SEMARNAT B). El plazo de almacenamiento correrá a partir de que los residuos sean remitidos al almacén. Se PROHIBE el almacenamiento de residuos peligrosos por más de seis (6) meses, a fin de evitar la acumulación y posible contaminación del sitio 38. El plazo no se interrumpe si el generador o poseedor de los residuos cambia su lugar de almacenamiento o se entrega a un prestador de servicios. En caso de que el prestador de servicios haya recibido los residuos después de otorgada una prórroga, ya no puede solicitar otra prórroga más, porque excedería el plazo total de almacenamiento, lo cual contravendría dicha disposición jurídica. 34 Artículo 5 fracción XLI de la LGPGIR. 35 Artículo 90 de la LGPGIR. 36 Artículo 2 fracción II del Reglamento de la LGPGIR. 37 Artículo 2 fracción I del Reglamento de la LGPGIR 38 Artículo 56 de la LGPGIR. Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP 43

45 Transporte Los generadores y prestadores de servicios deberán realizar el llenado del Manifiesto (SEMARNAT ), Además, los prestadores de servicio, pequeños y grandes generadores requieren la autorización de la Semarnat 39 (SEMARNAT I). Los microgeneradores pueden llevar sus residuos peligrosos, por sus propios medios, a los centros de acopio autorizados 40. Así mismo, tratándose de RPBI se pueden organizar para implementar sistemas de recolección y transporte, esta actividad se realiza previa autorización de la Semarnat 41. El embarque de residuos peligrosos no deberá rebasar, por viaje y por generador, los 200 kilogramos de peso neto o su equivalente en otra unidad de medida. Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Semarnat 42. Los servicios de recolección y transporte de residuos peligrosos deberán de cumplir con lo establecido en el Artículo 64 de la LGPGIR. El procedimiento para llevar a cabo el transporte es el establecido en el Artículo 86 del reglamento de la LGPGIR. Disposición final 43 La disposición final será la última opción a considerar en el manejo de los residuos peligrosos. Sin embargo, es justificable cuando la valorización o el tratamiento no sean económicamente viables, tecnológicamente factibles y ambientalmente adecuados 44. Los generadores así como los prestadores de servicio, deberán contar con autorización para disposición final (SEMARNAT H). 39 Artículo 50, fracción VI de la LGPGIR. 40 Artículo 48 de la LGPGIR. 41 Artículo 52 del Reglamento de la LGPGIR 42 Artículo 42 de la LGPGIR. 43 Artículo 5 fracción V de la LGPGIR. 44 Artículo 2 fracción VIII de la LGPGIR. 44 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

46 CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE MANEJO QUE DEBEN CUMPLIR LOS GENERADORES Y PRESTADORES DE SERVICIO? Los generadores y prestadores de servicio, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la LGPGIR deberán cumplir con las obligaciones de manejo mostradas en la siguiente tabla. TABLA 6. OBLIGACIONES DE MANEJO DE RP Micro generador 45 Pequeño generador y Gran generador 46 Prestador de servicios 47 Deberán realizar lo siguiente: Identificar y clasificar los RP que generen; Manejar separadamente los RP y no mezclar aquéllos que sean incompatibles entre sí, Envasar los RP generados de acuerdo con su estado físico, en recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo; Marcar o etiquetar los envases que contienen RP con rótulos que señalen nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén; Podrán transportar sus RP por sus propios medios o enviarlos a través de transporte autorizado, En caso de RPBI, aplicar formas de tratamiento que estimen necesarias para neutralizarlos y disponer de ellos finalmente. El embarque de RP no deberá rebasar, por viaje y por generador, los 200 kilogramos de peso neto o su equivalente en otra unidad de medida 48. Deberán realizar lo siguiente: Identificar y clasificar los RP que generen. Manejar separadamente los RP y no mezclar aquellos que sean incompatibles entre sí o aquellos que sean susceptibles de valorización. Envasar los RP generados de acuerdo con su estado físico en envases que cumplan con las condiciones de seguridad. Marcar o etiquetar los envases que contienen RP con rótulos que señalen el nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén. Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación, los RP en un área que cumpla con los requisitos del reglamento de la LGPGIR y de las Normas Oficiales Mexicanas. Transportar sus RP a través de personas autorizadas por la Semarnat. Deberán realizar lo siguiente: Verificar que los RP de que se trate, estén debidamente etiquetados e identificados y, en su caso, envasados y embalados; Contar con un plan de contingencias y el equipo necesario para atender cualquier emergencia ocasionada por fugas, derrames o accidentes; Contar con personal capacitado para la recolección y transporte de RP; Solicitar al generador el original del manifiesto correspondiente al volumen de RP que vayan a transportarse, firmarlo y guardar las dos copias que del mismo le corresponden; Observar las características de compatibilidad para el transporte de los RP, y Los residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad no podrán ser transportados junto con ningún otro tipo de RP. 45 Artículo 83 del Reglamento LGPGIR. 46 Artículo 46 del Reglamento LGPGIR. 47 Artículo 85 del Reglamento LGPGIR. 48 Artículo 90 ultimo párrafo del Reglamento LGPGIR. Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP 45

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48 VII. CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP

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50 VII. CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS QUE DEBEN DE OBSERVAR LOS GENERADORES Y PRESTADORES DE SERVICIO PARA EL ALMACENAMIENTO Y ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS? La LGPGIR establece diversas obligaciones administrativas, las pueden ser comunes ó exclusivas, dependiendo de la categoría de generación de RP. En la siguiente tabla se presenta la definición y los trámites requeridos para cada obligación administrativa que debe ser cubierta por lo generadores de RP y/o prestadores de servicio, para el almacenamiento y acopio de RP. TABLA 7. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL ALMACENAMIENTO Y ACOPIO DE RP Bitácora de RP 49 Es un documento en el cual se registran la información de los residuos peligrosos y debe de contener: a) Nombre del residuo y cantidad generada; b) Características de peligrosidad c) Área o proceso donde se generó; d) Fechas de ingreso y salida del almacén temporal de RP; e) Señalamiento de la fase de manejo siguiente a la salida del almacén, área de resguardo o transferencia, señaladas en el inciso anterior; f) Nombre, denominación o razón social y número de autorización del prestador de servicios a quien en su caso se encomiende el manejo de dichos residuos, y g) Nombre del responsable técnico de la bitácora. La información anterior se asentará para cada entrada y salida del almacén temporal dentro del periodo comprendido de enero a diciembre de cada año. Los grandes y pequeños generadores de RP, así como los prestadores de servicio, están obligados a llevar esta bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo, así mismo deben conservar sus bitácoras por un periodo de cinco años. Este documento no se presenta en la Semarnat, ya que se trata de un trámite de conservación registrado como tal ante Cofemer, por lo cual la verificación de la bitácora corresponderá a Profepa. Los microgeneradores de RP no están obligados a llevar una bitácora; sin embargo, es recomendable llevar un registro que les permita tener un control y contar con la información que les ayude a llenar el Manifiesto de registro de actividades de manejo. En el Anexo 3 se presenta un ejemplo de formato de Bitácora de RP. 49 Artículo 71 del Reglamento de la LGPGIR. 49

51 Manifiestos de entrega, transporte y recepción de RP El Manifiesto de RP es un formato diseñado para rastrear los RP, permite que el generador pueda verificar que sus residuos han sido entregados apropiadamente y que no se han perdidos o faltados ningunos residuos en el proceso. Contiene información sobre el tipo y cantidad de residuo que está siendo transportado, las instrucciones para el manejo del residuo. El procedimiento para llevar a cabo el transporte de RP se desarrollará de la siguiente manera 50 : 1 Por cada embarque de residuos, el generador deberá entregar al transportista un manifiesto en original, debidamente firmado y dos copias del mismo, en el momento de entrega de los residuos; 2 El transportista conservará una de las copias que le entregue el generador, para su archivo, y firmará el original del manifiesto, mismo que entregará al destinatario junto con una copia de éste, en el momento en que le entregue los RP para su tratamiento o disposición final; 3 El destinatario de los RP conservará la copia del manifiesto que le entregue el transportista, para su archivo, y firmará el original, mismo que deberá remitir de inmediato al generador, y 4 Si transcurrido un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que la empresa de servicios de manejo correspondiente reciba los RP para su transporte, no devuelve al generador el original del manifiesto debidamente firmado por el destinatario, el generador deberá informar a la Secretaría de este hecho a efecto de que dicha dependencia determine las medidas que procedan. Este documento será llenado en el momento en que el generador o poseedor va a entregar sus RP al transportista o destinatario de la siguiente actividad de manejo SEMARNAT Los manifiestos pueden ser inspeccionados o verificados por parte de la Profepa. En el Anexo 4 se presenta el formato de Manifiestos de manifiesto de entrega, transporte y recepción de RP. COA 51 Es un instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y RP empleado para la actualización de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Algunas de sus aplicaciones son: Generar información anual actualizada sobre emisiones, manejo y transferencia de contaminantes. Dar seguimiento a la operación del establecimiento. Actualizar las bases de licenciamiento. Apoyar la toma de decisiones en materia de protección ambiental. Contribuir a la formulación de criterios y políticas ambientales. Promover el uso de tecnologías limpias y la detección de problemas ambientales. Con procedimientos y capacidades adecuados, la base de datos generada a partir de la Cédula de Operación Anual ofrece la posibilidad de establecer elementos de información respecto a: Cantidades de emisión y transferencia de las sustancias a los diferentes medios (aire, agua, suelos). Cantidades de transferencias de las sustancias fuera del establecimiento, sea para su tratamiento, reciclaje, reutilización, disposición final o incineración. Actividades de control y prevención de la contaminación, así como proyecciones de los volúmenes de contaminación para el siguiente periodo de reporte. Información sobre los métodos de tratamiento in situ. Para reportar residuos peligrosos, se debe llenar la Sección 4 de la COA; el trámite es el SEMARNAT Artículo 86 del Reglamento de la LGPGIR. 51 Artículo 71 del Reglamento de la LGPGIR. 50 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

52 La COA debe ser elaborada y presentada ante la Semarnat por los grandes generadores de RP 52, incluyendo los prestadores de servicios. Los pequeños y microgeneradores, no presentan COA en virtud de que la LGPGIR los exenta de presentar un informe anual de generación de RP. La presentación de informes a través de la COA se sujetará al siguiente procedimiento 53 : 1 Periodo de presentación.- Se realizará dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de abril de cada año, debiendo reportarse la información relativa al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior 2 Forma de Presentación.- Se presentarán en formato impreso, electrónico o través del portal electrónico de la Secretaría o de sus Delegaciones Federales. La Secretaría pondrá a disposición de los interesados los formatos a que se refiere la presente fracción para su libre reproducción. 3 Periodo de revisión y plazo para presenta la información faltante.- La Secretaría contará con un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la recepción de la COA, para revisar que la información contenida se encuentre debidamente requisitada y, en su caso, por única vez, podrá requerir al generador para que complemente, rectifique, aclare o confirme dicha información, dentro de un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de su notificación. 4 Tipo de resolución.- Desahogado el requerimiento, se tendrá por presentada la COA y, en consecuencia por rendido el informe, y en caso de que el generador no desahogue el requerimiento a que se refiere la fracción anterior, se tendrá por no presentada la COA y, en consecuencia, por no rendido el informe a que se refiere el artículo 46 de la LGPGIR. En el Anexo 5 se presenta el formato manifiesto de entrega, transporte y recepción de RP Registro como Generador de RP Este es un trámite que facilita a los grandes, pequeños y microgeneradores de RP registrarse como generadores de los mismos (SEMARNAT A), el tipo de residuos que generan, así como registrar las cantidades de residuos generados y la categoría correspondiente, la LGPGIR establece que: Los grandes generadores de residuos peligrosos, están obligados a registrarse ante la Semarnat y sujetarse a los lineamientos establecidos en el Artículo 46 de la LGPGIR. Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la Semarnat y sujetarse a los lineamientos establecidos en el Artículo 47 de la LGPGIR. Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; y sujetarse a los lineamientos establecidos en el Artículo 48 de la LGPGIR. Los prestadores de servicios en caso de que durante su procesos generen RP, deberán registrarse ante la Semarnat de acuerdo a su categoría de generación. Ahora bien, quienes requieran determinar una nueva categoría de generación, deberán realizar el trámite SEMARNAT B Modificación al registro de generación por cambio de categoría Este trámite se realiza cuando los generadores de residuos peligrosos registrados tengan una reducción o incremento en las cantidades generadas durante dos años consecutivos y que implique una modificación a la categoría que tienen asignada. Mediante este trámite el interesado obtiene su registro con la nueva categoría que les corresponda. Los generadores que cuenten con diversos establecimientos de generación de residuos peligrosos, podrán considerar los residuos peligrosos que generen todas ellas para determinar la categoría de generación y deberán realizar el trámite SEMARNAT C. Este trámite aplica cuando los generadores de residuos peligrosos registrados, requieran actualizar la información relativa a sus datos de identificación personal y del lugar donde generan sus residuos, entre otros. 52 Artículo 72 del Reglamento de la LGPGIR. 53 Artículo 73 del Reglamento de la LGPGIR. Consideraciones Administrativas de la Generación y Acopio de Rp 51

53 Para mayor detalle sobre los trámites en materia de RP, consultar la Guía para la solicitud de trámites en materia de residuos peligrosos y/o sitios contaminados ( materialesyactividadesriesgosas/pages/publicaciones.apx ó BuscadorGeneralHomoclave.asp. Por otra parte, en los procesos que utilizan insumos de régimen temporal y que generan RP, no están obligados a registrarse como generador de RP; sin embargo están obligados a observar las disposiciones siguientes 54 : Identificar y clasificar los RP que generen. Manejar separadamente los RP y no mezclar aquellos que sean incompatibles entre sí o aquellos que sean susceptibles de valorización. Envasar los RP generados de acuerdo con su estado físico en envases que cumplan con las condiciones de seguridad. Marcar o etiquetar los envases que contienen RP con rótulos que señalen el nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén. Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación, los RP en un área que cumpla con los requisitos del reglamento de la LGPGIR y de las Normas Oficiales Mexicanas. Transportar sus RP a través de personas autorizadas por la Semarnat. CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES APLICABLES A LOS GENERADORES Y PRESTADORES DE SERVICIO EN MATERIA DE PRÓRROGA DE AUTORIZACIONES? TABLA 8. OTRAS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS RESPECTO A AUTORIZACIONES PARA EL ACOPIO Y ALMACENAMIENTO DE RP. Actividad Micro generador Pequeño generador Gran generador Prestador de servicio Modificación a los registros y autorizaciones de RP Quien cuente con autorización vigente. SEMARNAT G. Por transferencia. 55 Prórroga a la autorización de manejo de RP Quien cuente con autorización vigente. SEMARNAT A. 56 Modificación a los registros y autorizaciones de RP Si aplica Si aplica Si aplica Si aplica SEMARNAT D Modificación a autorizaciones de manejo 57. Modificación a los registros y autorizaciones de RP SEMARNAT F Modificación por cambio de denominación o razón social. Si aplica Si aplica Si aplica Si aplica 54 Condiciones establecidas en las fracciones I a VI en el Artículo 85 del Reglamento de la LGPGIR. 55 Artículo 64 del Reglamento de la LGPGIR. 56 Artículo 59 del Reglamento de la LGPGIR. 57 Artículo 60 del Reglamento de la LGPGIR. 52 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

54 VIII. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP

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56 VIII. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP Dentro de los factores importantes para reducir los impactos ambientales ocasionados por los generadores y prestadores de servicio, durante el manejo y almacenamiento de RP se tienen los de responsabilidad y condiciones del sitio de almacenamiento. RESPONSABILIDAD Generador de Residuos Peligrosos Prestadores de Servicio CONDICIONES DEL SITIO DE ALMACENAMIENTO Ubicación Diseño Señalización Dispositivos de seguridad Administrador o encargado del almacén Operación del almacenamiento Por otra parte, en el RLGPGIR se establece que para almacenamiento de RP de generadores, así como de prestadores de servicios, es necesario tomar medidas de prevención y control para evitar daños a la salud de los trabajadores e impactos negativos al ambiente. Por lo tanto, en este capítulo describen las responsabilidades de los actores involucrados en la operación de almacenamiento de RP, los requerimientos técnicos en materia de almacenamiento y acopio de estos. RESPONSABILIDAD Como una parte importante de una operación eficaz de almacenamiento de RP, es que cada actor involucrado con la operación tenga claro su responsabilidad y la de los demás; para asegurarlo, esta se deberá definir, documentar y comunicar. Como ya se mencionó en el capítulo anterior, existen obligaciones específicas para aquellos actores de las operaciones de almacenamiento de RP que simultáneamente forman parte de la cadena de manejo integral de residuos; como son los generadores o poseedores, los prestadores de servicio, y los destinatarios. Ahora bien, dentro de lo que son las buenas prácticas, que de manera general deberían llevarse a cabo como parte de las responsabilidades del generador de RP, del prestador del servicio de almacenamiento, del administrador o encargado del almacén y de los operarios, de tal manera que él: Generador de RP.- Tiene responsabilidad por los impactos que puedan causar estos residuos al medio ambiente, por tanto debe asegurarse que su almacenamiento cause el menor impacto posible. Por lo tanto resulta indispensable y es directamente responsable de dar cumplimiento a las obligaciones listadas en la Tabla 6, (Obligaciones durante el Acopio y Almacenamiento de RP) del Capítulo IV de ésta Guía. 55

57 Por lo cual con la finalidad de dar pleno cumplimiento a sus responsabilidades, es importante que en la medida de sus posibilidades adopte las siguientes recomendaciones: a. Asegurarse que las instalaciones sean adecuadas para el tipo de sustancias o residuos que se requiere almacenar. b. Confirmar que los sistemas de emergencias son adecuados y se inspeccionan constantemente. c. Verificar que los trabajadores son competentes para asumir el almacenamiento requerido. d. Preparar y entregar la información pertinente a los RP para permitir un almacenamiento seguro. e. Asegurarse que el prestador del servicio entienda los requerimientos necesarios para el almacenamiento de los RP. f. Verificar que las responsabilidades de él y del prestador del servicio estén claramente registradas en el contrato. g. Entregar la información sobre teléfonos de emergencia a los que recurrir, en caso de derrames, incendios o intoxicaciones. Prestador de servicio.- El Artículo 42 de la LGPGIR establece que en el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de RP por empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador. Por lo tanto el prestador de servicio es directamente responsable de dar cumplimiento a las obligaciones listadas en la Tabla 6 (Obligaciones durante el Acopio y Almacenamiento de RP) del Capítulo IV de ésta Guía. Por lo que, con la finalidad de dar cumplimiento a sus responsabilidades, resulta importante se puedan adoptar las siguientes recomendaciones: a. Mantener un registro de los RP almacenados, con referencia a las Hojas de Seguridad apropiadas. El registro deberá ser accesible a todos los trabajadores interesados y sus representantes. b. Velar que cuando se transfieran RP a otros recipientes o equipos, se indique el contenido de estos últimos a fin de que los trabajadores estén informados de la identidad de estos residuos, de los riesgos que entraña su utilización y de todas las precauciones de seguridad que se deben tomar. c. Asegurarse que los trabajadores no estén expuestos a RP por encima de los límites de exposición establecidos por la normatividad de la STPS y de la Secretaría de Salud. d. Informar a los trabajadores sobre los peligros de los residuos que se manipulan en almacén. e. Instruir a los trabajadores sobre la forma de acceder y usar la información que aparece en las etiquetas y en las Hojas de Seguridad. f. Utilizar las Hojas de seguridad, junto con la información específica del lugar de trabajo, como base para la preparación de instrucciones para los trabajadores, las cuales deberán estar documentadas. 56 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

58 g. Capacitar a los trabajadores en forma continua sobre los procedimientos y prácticas que deben seguir. h. Conocer y cumplir las leyes y regulaciones ambientales a nivel nacional, regional y local que se aplican a este tipo de actividad, así como las relacionadas con salud ocupacional, seguridad industrial y demás regulaciones que sean pertinentes. i. Organizar y desarrollar un Plan de Emergencia y contingencia que involucre las ramas preventiva, pasiva o estructural, y rama activa o control de las emergencias. j. Definir la política ambiental y de seguridad en cuanto al almacenamiento de RP, y difundirla a todos los trabajadores. k. Definir los responsables de la operación, la seguridad, el medio ambiente y las comunicaciones con las autoridades y medios. l. Suministrar y mantener equipo apropiado, organizar sistemas de trabajo seguro (permisos de trabajo, auditorías, informes, etc.), hacer énfasis en la conformación de grupos de seguridad entre los trabajadores y asegurar que proveedores, contratistas y visitantes conozcan los riesgos y cumplan las reglas de seguridad. CONDICIONES DEL SITIO DE ALMACENAMIENTO Un factor importante para disminuir los impactos ambientales en un sitio de almacenamiento es contar con un lugar adecuado que reúna todas las condiciones básicas necesarias para esta actividad establecida en el Artículo 82 del RLGPGIR. Para los nuevos sitios destinados al almacenamiento de RP se recomienda que dentro de la planeación se contemplen los requisitos aquí descritos y para aquellas que ya están en funcionamiento lo aconsejable es realizar todas las medidas posibles para alcanzar estos requerimientos (ver cuadro de normas ). CÓMO DEFINE LA LGPGIR AL ACOPIO DE RP? Como la acción de reunir los residuos de una o diferentes fuentes para su manejo 58. CÓMO DEFINE LA LGPGIR AL ALMACENAMIENTO DE RP? Como la acción de retener temporalmente los RP en áreas que cumplen con las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para evitar su liberación, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se les aplica un tratamiento, se transportan o se disponen finalmente de ellos 59. Estas definiciones están asociadas a las actividades de los generadores de RP; en el caso de prestadores de servicio, se asocia con sus áreas de almacenamiento. 58 Artículo 2 fracción II del Reglamento de la LGPGIR. 59 Artículo 2 fracción I del Reglamento de la LGPGIR. Consideraciones Técnicas de la Generación y Acopio de RP 57

59 Ahora bien, el principal objetivo del acopio y almacenamiento seguro es manejar adecuadamente los RP y minimizar su liberación, y evitar el ocasionar daños al ambiente o a la salud de la población. El RLGPGIR establece básicamente dos clasificaciones para el almacenamiento: a) Áreas de almacenamiento de RP de pequeños y grandes generadores, así como de prestadores de servicios 60, las cuales pueden ser cerradas o abiertas, y b) Áreas de almacenamiento de RP para microgeneradores. CUÁLES SON LAS CONDICIONES BÁSICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ÁREAS DESTINADAS AL ALMACENAMIENTO DE RP PARA PEQUEÑOS Y GRANDES GENERADORES, ASÍ COMO PRESTADORES DE SERVICIO? En la siguiente tabla se presentan los lineamientos establecidos en los artículos 82, Fracción I del RLGPGIR que son de cumplimiento obligatorio para pequeños y grandes generadores, así como también para prestadores de servicio; y con la finalidad de complementar las disposiciones establecidas en dicho Reglamento, se presentan una serie de recomendaciones complementarias basadas en la literatura nacional, internacional y el conocimientos empírico. TABLA 9. CONDICIONES BÁSICAS DE ACOPIO Y ALMACENAMIENTO DE RP PARA PEQUEÑOS Y GRANDES GENERADORES, ASÍ COMO PRESTADORES DE SERVICIO Condiciones básicas de Condiciones básicas de almacenamiento complementarias recomendadas almacenamiento de acuerdo al RLGPGIR 61 Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados. Se deberá realizar un análisis de ubicación con el objetivo de establecer la zona, de acuerdo al espació con el que cuente el establecimiento, de tal manera que el almacenamiento temporal de RP y/o centros de acopio deberán estar ubicados en zonas donde se reduzcan los impacto negativo al medio ambiente y/o riesgo los seres vivos. Si el generador cuenta con espacio suficiente para la ubicación del almacén temporal de RP, se debe evitar la situación mostrada en la figura de lado derecho. 60 Artículo 82 del Reglamento de la LGPGIR. 61 Artículo 82 Fracción I del Reglamento de la LGPGIR. 58 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

60 Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones Contar con dispositivos para contener posibles derrames, tales como muros, pretiles de contención o fosas de retención para la captación de los residuos en estado líquido o de los lixiviados; La ubicación para el manejo ambientalmente adecuado de los RP debe estar basada en cuatro premisas básicas: La determinación de su peligrosidad y de la relación entre la exposición y sus efectos. La evaluación o caracterización de la magnitud de sus riesgos ambientales y sanitarios, tanto derivados de su liberación súbita como continua o intermitente. La administración o manejo de los riesgos para prevenirlos o reducirlos. La comunicación de los riesgos. Desde la perspectiva ambiental, los riesgos que se busca prevenir incluyen el deterioro de la calidad de los estratos ambientales (aire, agua, suelos) como consecuencia de la contaminación química, la exposición y daño a las especies acuáticas y terrestres y el deterioro de los bienes materiales, incluyendo los culturales. Además, es conveniente que esté sobre terreno estable para soportar la obra civil prevista. Es indispensable que se asegure se cuente con los servicios de electricidad, agua potable, red, sanitaria y pluvial. En las siguientes figuras muestran un sistema de canaleta de captación de líquidos el cual está conectado a una fosa de contención. Este sistema es recomendable para grandes generadores y prestadores de servicio. Otro sistema puede el que se muestra en las siguientes figuras, el cual consiste en las construcción de muros de retención de derrame alrededor del área de almacenamiento, y en la parte interna de ésta área se cuenta con una fosa de captación de líquidos. Este sistema puede ser utilizado por los pequeños y microgeneradores. Consideraciones Técnicas de la Generación y Acopio de RP 59

61 Cuando se almacenan residuos líquidos, se deberá contar en sus pisos con pendientes y, en su caso, con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte como mínimo de los residuos almacenados o del volumen del recipiente de mayor tamaño Su diseño debe prever la contención del agua de limpieza, de posibles derrames o del agua residual generada durante la extinción del fuego, por tanto se recomienda un desnivel del piso de mínimo el 2% con dirección a un sistema colector. En cuanto a la capacidad de la fosa de retención, la especificación de retención de la 1/5 parte del total se deberá de calcular tomando en cuenta la capacidad máxima de almacenamiento de líquidos dentro del almacén. Ejemplo: Si él almacén o el área destinada para residuos líquidos tiene una capacidad máxima de 5000 l (considerando las especificaciones de estivado), entonces la fosa de retención deberá ser de una capacidad no menor a 1000 l. Ahora bien, las canaletas de conducción de líquidos deberán revestirse de un material resistente (mortero o cemento-, arena, en relación 1:3), la velocidad del agua dentro de las canaletas no deberá ser menor a 0.60 m/seg, ó mayor a 3 m/ seg. (NOM-056-SEMARNAT-1993). Para el caso de muros de retención, estos deberán de igual manera contener quinta parte del volumen total almacenado en el área y deberán ser de igual mera revestido con material resistente como en el caso de las canaletas de conducción. 60 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

62 Contar con pasillos que permitan el tránsito de equipos mecánicos, eléctricos o manuales, así como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en casos de emergencia; Los pasillos se deben mantener libres al tránsito y circulación del personal, las áreas de tránsito de personal, almacenamiento, zonas de riesgo y servicios para el personal; las cuales se deberán delimitar mediante barandillas, cualquier elemento estructural, y bien con franjas amarillas de 5 cm de ancho, de tal manera que se disponga de espacios seguros para la realización de las actividades. (NOM-001-STPS-1999). El número de puertas de acceso debe ser el mínimo necesario para una operación de almacenamiento eficiente. No obstante, la previsión en materia de preparación ante emergencias hace que se requiera un mayor número de puertas que den paso a vehículos en situaciones de emergencia para el caso de grandes almacenes. Las puertas en los muros interiores deben diseñarse para confinar el fuego y por tanto su resistencia debe ser la misma que la de los muros cortafuego. El área de paso debe mantenerse libre de toda obstrucción que impida el cierre de las puertas. Consideraciones Técnicas de la Generación y Acopio de RP 61

63 Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los RP almacenados; El sistema de prevención de incendios debe cumplir con lo establecido en la NOM-002-STPS Ahora bien, existen en el mercado diferentes equipos y accesorios empleados para la prevención de incendios, como son: Detectores de incendio.- Dentro de estos equipos se tienen a los detectores de fuego, que son del tipo infrarrojo o ultravioleta o ambos; detectores de humo, que son de dos tipos, por ionización o por efecto óptico, cada uno tiene su aplicación específica que debe ser consultada con un especialista; detectores de calor, que son generalmente menos afectados por falsas alarmas que los de humo, sin embargo, por definición solo responden cuando un fuego ha desarrollado suficiente calor y por lo tanto se pueden considerar como de acción retardada. Sistema de rociadores.- la ventaja de este sistema, comparado con los detectores de calor y de humo, es que al iniciar la alarma, simultáneamente puede entregar una protección continua contra el fuego. La principal desventaja es el costo. El alto costo de instalación solo justifica su uso en grandes instalaciones, cuando el riesgo es de alta magnitud, o cuando los tiempos de respuesta de las brigadas contra incendio son muy prolongados. También se debe tener en cuenta el hecho de que el agua no es siempre el mejor sistema de extinción, como en el caso de residuos que reaccionan con el agua como los metales de sodio y de potasio. Sistemas de respuesta.- los sistemas de detección ya sean detectores de humo o de calor o rociadores tienen un valor limitado si no garantizan una respuesta efectiva. Por lo tanto es esencial que la alarma este conectada a un punto de control, o mejor aún, a una brigada del cuerpo de bomberos. Este es particularmente importante en el caso de instalaciones que permanecen sin personal en horario nocturno o los fines de semana. Es de vital importancia que los sistemas de detección sean revisados continuamente por personal especializado. Donde existan grifos contra incendios, estos deben estar ubicados de tal forma que todas las áreas de riesgo puedan ser alcanzados al menos por dos mangueras, de grifos distintos. Si se requiere por el tipo especial de RP almacenados, se puede contar con sistemas de mangueras retráctiles, pitones de agua a presión o con espuma, y otros tipos de equipos como mantas contra el fuego, polvos químicos, etc. 62 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

64 Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los RP almacenados, en lugares y formas visibles La señalización tiene por objeto establecer colores y señales normalizadas que adviertan a los trabajadores la presencia de un riesgo o la existencia de una prohibición u obligación, con el fin de prevenir accidentes que afecten la salud o el medio ambiente. Las instrucciones de seguridad deben estar en español y con una interpretación única. Es conveniente el uso de símbolos fáciles de entender, letreros alusivos a la peligrosidad de los RP almacenados, en lugares y formas visibles. Las señales deberán colocarse en un lugar estratégico a fin de atraer la atención de quienes sean los destinatarios de la información. Se recomienda instalarlos a una altura y en una posición apropiadas en relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos. El lugar de ubicación de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán colores reflectivos o materiales fluorescentes. El material de las señales debe ser resistente a golpes, las inclemencias del tiempo y los efectos medio ambientales. En cuanto a los aspectos a señalizar, se debe: Señalizar todas las áreas de almacenamiento y estanterías con la clase de riesgo correspondiente al residuo peligroso almacenado. Señalizar el requerimiento de uso de equipo de protección personal para acceder a los sitios de almacenamiento de RP. Señalizar todos los lugares de almacenamiento con las correspondientes señales de obligación a cumplir con determinados comportamientos, tales como no fumar, uso de equipo de protección personal, entre otros. Señalizar que sólo personal autorizado puede acceder a sitios de almacenamiento de RP. Señalizar los corredores y las vías de circulación de montacargas y otros vehículos utilizando franjas continuas de un color amarillo. La delimitación deberá respetar las distancias necesarias de seguridad entre vehículos y objetos próximos, y entre peatones y vehículos. Instalar señales en todos los sitios de trabajo, que permitan conocer a todos los trabajadores situaciones de emergencia cuando estas se presenten o las instrucciones de protección requeridas. Se recomienda que la señalización de emergencia en las bodegas de almacenamiento se realice mediante señales acústicas o comunicaciones verbales. También se pueden utilizar señales luminosas en zonas donde la intensidad de ruido ambiental no lo permita o las capacidades físicas auditivas estén limitadas, pero esta situación no es común para bodegas de almacenamiento. Señalizar los equipos contra incendios, las salidas y recorridos de evacuación y la ubicación de los primeros auxilios. Consideraciones Técnicas de la Generación y Acopio de RP 63

65 Antes de la implementación de una señal se aconseja formar e informar a todos los trabajadores con suficiente antelación para que ésta sea cumplida. Deberá establecerse un programa de revisiones periódicas para controlar el correcto estado y aplicación de la señalización, teniendo en cuenta las modificaciones de las condiciones de trabajo asociadas. Cuando en una determinada área de trabajo ocurra la necesidad de señalizar diferentes aspectos de seguridad, pueden ubicarse las señales de forma conjunta en el acceso a dicha área, agrupándolas por tipos de señales. Los tipos de señales de seguridad deben cumplir con lo establecido en NOM-056-SEMARNAT-1993 punto 16. Sobre los tipos de señales de seguridad es adecuado seguir las directrices establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Seguridad e Higiene Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS). El almacenamiento debe realizarse en recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios. Etiquetado El RLGPGIR en el Artículo 46 establece que los grandes y pequeños generadores de RP deberán identificar y clasificar los RP que generen, marcar o etiquetar los envases que contienen RP con rótulos que señalen nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén y lo que establezcan las normas oficiales mexicanas aplicables. Una regla básica para el almacenamiento de RP, es no mezclar residuos que sean incompatibles a fin de minimizar los riesgos de incendio, explosión o contaminación. Envasado Los envases destinados a contener los residuos, deben estar fabricados principalmente de materiales termoplásticos. Los productos utilizados más corrientemente son: el polietileno, el cloruro de polivinilo (PVC) y el polipropileno, en forma de polímeros puros o copolímeros con otras resinas. A estos productos se les adiciona: plastificantes, estabilizantes, antioxidantes, colorantes o reforzadores todo ello para mejorar las propiedades físico-químicas. Ver Anexo Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

66 La altura máxima de las estibas será de tres tambores en forma vertical. Se recomienda además que la estructura del plan de almacenamiento atienda los siguientes criterios: No rebasar la capacidad instalada del almacén. Apilamiento de recipientes y bultos no superior a tres metros, asegurando su se utilice un sistema de estantería que evite la caída de los residuos y se asegure su estabilidad como puede ser el usos de tarimas. Se pueden usar recipientes resistentes tales como tambos de 200 l, siempre que el contenido no sea sensible a cambios extremos de temperatura y las condiciones de seguridad y protección ambiental puedan ser garantizadas. Para la segura y adecuada movilización de los contenedores se recomienda el uso de estibas. Los contenedores también se pueden almacenar en forma horizontal pero se deben asegurar mediante cuñas para evitar que rueden. Consideraciones Técnicas de la Generación y Acopio de RP 65

67 CUÁLES SON LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS ÁREAS CERRADAS DESTINADAS AL ALMACENAMIENTO DE RP PARA PEQUEÑOS Y GRANDES GENERADORES, ASÍ COMO DE PRESTADORES DE SERVICIO? Además de las condiciones básicas listadas en la tabla anterior, el almacenamiento en áreas cerradas debe de cumplir con los lineamientos establecidos en los artículos 82, Fracción III del RLGPGIR que son de cumplimiento obligatorio para pequeños y grandes generadores, así como también para prestadores de servicio; y nuevamente, con la finalidad de complementar las disposiciones establecidas en dicho reglamento se presentan una serie de recomendaciones complementarias basadas en la literatura nacional, internacional y el conocimientos empírico. TABLA 10. CONDICIONES PARA EL ACOPIO Y ALMACENAMIENTO DE RP PARA PEQUEÑOS Y GRANDES GENERADORES, ASÍ COMO PRESTADORES DE SERVICIO EN ÁREAS CERRADAS Condiciones para el almacenamiento en áreas cerradas de acuerdo al RLGPGIR 62 No deben existir conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales o cualquier otro tipo de apertura que pudieran permitir que los líquidos fluyan fuera del área protegida Condiciones de almacenamiento complementarias recomendadas Los drenajes interiores del almacén no deben conectar directamente al sistema de alcantarillado o a fuentes superficiales; deben conectarse a pozos colectores para una posterior disposición responsable del agua residual. No deben existir conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales o cualquier otro tipo de apertura que pudieran permitir que los líquidos fluyan fuera del área protegida. 62 Artículo 82 Fracción III del Reglamento de la LGPGIR. 66 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

68 Las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables; Los muros externos y las divisiones internas, deben ser diseñadas para actuar como rompedores de fuego deben ser de material sólido, que resista el fuego durante por lo menos tres horas y se deben construir hasta una altura de al menos 50 cm por encima de la cubierta de techo más alto o deben tener algún otro medio para impedir la propagación del fuego. Los materiales más adecuados, que combinan resistencia al fuego con resistencia física y estabilidad son el concreto, los ladrillos y los bloques de cemento. Los techos deben estar diseñados de tal forma que no admitan el ingreso de agua lluvia a las instalaciones, pero que permitan la salida del humo y el calor en caso de un incendio. Esto debido a que la rápida liberación del humo y el calor mejorará la visibilidad de la fuente de fuego y retardará su dispersión lateral. La estructura de soporte del techo debe construirse con materiales no combustibles. La madera dura o los marcos de madera tratada son aceptables siempre y cuando la cubierta no sea combustible. Las cubiertas deben ser fabricadas con un material que se disgregue fácilmente con el fuego y en consecuencia permita la salida del humo y el calor. Cuando el techo sea una construcción sólida, el escape del humo y el calor se puede hacer ya sea mediante la ubicación de paneles transparentes de bajo punto de fusión o mediante paneles de ventilación de al menos un 2% de abertura respecto al área del piso. Los paneles de ventilación deberían estar permanentemente abiertos o estar habilitados para abrirse manual o automáticamente en caso de fuego. Consideraciones Técnicas de la Generación y Acopio de RP 67

69 Con ventilación natural o forzada. En los casos de ventilación forzada, debe tener una capacidad de recepción de por lo menos seis cambios de aire por hora El almacén debe tener óptima ventilación natural o forzada dependiendo de las sustancias peligrosas almacenadas y la necesidad de proveer condiciones confortables de trabajo. Una adecuada ventilación se puede lograr localizando conductos de ventilación en la pared, cerca al nivel del piso y conductos de ventilación en el techo y/o en la pared justo debajo del techo. La ventilación debe ser diseñada y construida sin que las aberturas en los muros perimetrales le resten la resistencia requerida al fuego. En las zonas que lo requieran se puede instalar ventilación forzada. Los equipos empleados incluyen difusores y ventiladores ubicados de forma estratégica en las paredes, ventanas y techos de las edificaciones. La ubicación de estos dispositivos debe evitar la existencia de cortocircuitos de aire y de remolinos, los cuales reducen la eficiencia en la operación general del sistema, pudiéndose presentar problemas como la eliminación pobre de sustancias peligrosas de la atmósfera de trabajo o el estancamiento de ellas en lugares específicos. 68 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

70 Estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión. Cuando las operaciones se realicen solo durante el día y la iluminación natural sea adecuada y suficiente, no será necesario instalar iluminación artificial. Muchas bodegas de almacenamiento alrededor del mundo trabajan en estas condiciones, de manera que la operación minimiza el costo inicial, el mantenimiento y la necesidad de instalar equipo eléctrico especial. En los casos en que la iluminación natural es inadecuada, puede ser posible mejorar esta situación mediante cambios sencillos, como por ejemplo instalando tejas transparentes en la cubierta. Las instalaciones de equipos eléctricos e iluminación en las bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas deben atender los requisitos establecidos en la NOM-056- SEMARNAT-1993 punto 15 Instalaciones de energía eléctrica. Lo que implica que en los almacenes de RP se deben utilizar equipos eléctricos a prueba de fuego, como por ejemplo en el caso de almacenamiento de combustibles, de solventes de bajo punto inflamación o de polvo potencialmente explosivo. Para sustancias con características de peligrosidad que no estén clasificadas dentro de las tres clases mencionadas anteriormente no se requiere el uso de equipos especiales, pero si el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad. En todos los casos en que se requiera iluminación artificial y conexiones para equipos eléctricos, se debe asignar a personal competente para la instalación y el mantenimiento. Se deben evitar las instalaciones eléctricas temporales; sin embargo cuando estas sean necesarias, siempre se debe asignar a una persona calificada. Como consideraciones básicas de diseño, todo equipo eléctrico debe estar ubicado de manera que se eviten daños accidentales causados por movimiento de vehículos o estibas, o por el contacto con agua u otro líquido. Los equipos deben ser conectados a tierra y estar protegidos contra sobrecargas. La zona de carga de baterías debe ser ventilada para permitir la segura dispersión del hidrógeno que se genera, Esta operación debe realizarse preferiblemente en un área externa al almacén que se mantenga limpia de sustancias combustibles y otros materiales peligrosos. Tampoco se debe permitir en el área de almacenamiento operaciones auxiliares como empaque, envasado, soldadura, etc., las cuales son fuentes potenciales de ignición. Para algunas operaciones de almacenamiento es necesario instalar sistemas de energía en caso de interrupción del suministro normal en las instalaciones, con el fin de evitar accidentes o traumatismos en la operación. Consideraciones Técnicas de la Generación y Acopio de RP 69

71 Por otra parte, toda bodega que almacene materiales inflamables debe considerar en el diseño la instalación de equipos de protección contra relámpagos, como por ejemplo pararrayos. No rebasar la capacidad instalada del almacén. Es aconsejable dividir el área de almacenamiento en sectores y demarcar cada sección claramente. Un plan de almacenamiento debería incluir: Volúmen total máximo de almacenamiento. Volúmen máximo de almacenamiento por clase. Secciones de almacenamiento donde están localizadas las distintas clases de residuos. Cantidad almacenada según residuo y clases de residuos. Plano del almacén en el que se ilustre la ubicación de las distintas clases de RP. Se recomienda que el plan de almacenamiento este a disposición en las oficinas principales y se actualice permanentemente. CUÁLES SON LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS ÁREAS ABIERTAS DESTINADAS AL ALMACENAMIENTO DE RP PARA PEQUEÑOS Y GRANDES GENERADORES, ASÍ COMO DE PRESTADORES DE SERVICIO? Además de las condiciones básicas listadas en la tabla anterior, el almacenamiento en áreas abiertas debe de cumplir con los lineamientos establecidos en los artículos 82, Fracción II del RLGPGIR que son de cumplimiento obligatorio para pequeños y grandes generadores, así como también para prestadores de servicio; y nuevamente, con la finalidad de complementar las disposiciones establecidas en dicho reglamento se presentan una serie de recomendaciones complementarias basadas en la literatura nacional, internacional y el conocimientos empírico. 70 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

72 TABLA 11. CONDICIONES PARA EL ACOPIO Y ALMACENAMIENTO DE RP PARA PEQUEÑOS Y GRANDES GENERADORES, ASÍ COMO PRESTADORES DE SERVICIO EN ÁREAS CERRADAS Condiciones para el almacenamiento en áreas abiertas de acuerdo al RLGPGIR 63 Estar localizadas en sitios cuya altura sea, como mínimo, el resultado de aplicar un factor de seguridad de 1.5; al nivel de agua alcanzado en la mayor tormenta registrada en la zona. Los pisos deben ser lisos y de material impermeable en la zona donde se guarden los residuos, y de material antiderrapante en los pasillos. Estos deben ser resistentes a los RP almacenados. En los casos de áreas abiertas no techadas, no deberán almacenarse RP a granel, cuando éstos produzcan lixiviados Condiciones básicas de almacenamiento complementarias recomendadas Como ya se comentó, la selección del área donde se instalara el almacén de RP, es de vital importancia, se deben de considerar las condiciones hidrológicas de la zona, la topografía, la existencia de mantos freáticos, el clima, y demás variables que pueden en un momento dado, provocar algún incidente que pueda derivar en un impacto al ambiente o los seres vivos. Para evitar la contaminación del suelo y acuíferos, el piso debe ser impermeable, resistente al agua y el calor. Se debe evitar el uso de asfalto por su reblandecimiento en climas cálidos y bajo el efecto de ciertos solventes. Se debe evitar a toda costa tener situaciones como la mostrada en la siguiente figura. Además, se debe de considerar lo siguiente: La exposición de algún RP a altas temperaturas podría causar degradación térmica. Las sustancias que vayan a almacenar en el exterior se deben seleccionar con rigurosidad, atendiendo las características de peligrosidad. El área de confinamiento debe estar equipada con drenaje controlado por medio de una válvula. Los residuos almacenados de esta manera deben ser chequeados detalladamente para evitar contaminación del sistema de drenaje por posibles derrames. Se debe evitar en todo momento la situación mostrada en las figuras siguientes. En los casos de áreas no techadas, los RP deben estar cubiertos con algún material impermeable para evitar su dispersión por viento. Se deben proporcionar condiciones de seguridad y protección ambiental similares a las descritas en los puntos anteriores en relación con el confinamiento, las puertas y el techo o cubierta de protección contra el sol y la lluvia. El diseño del sitio de almacenamiento. 63 Artículo 82 Fracción II del Reglamento de la LGPGIR. Consideraciones Técnicas de la Generación y Acopio de RP 71

73 CUÁLES SON LAS CONDICIONES BÁSICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ÁREAS DESTINADAS AL ALMACENAMIENTO DE RP PARA MICROGENERADORES? Para el almacenamiento de RP realizado por microgeneradores las condiciones son menos rigurosas; sin embargo, debe asegurarse cumplir con lo siguiente. TABLA 12. CONDICIONES PARA EL ACOPIO Y ALMACENAMIENTO DE RP PARA MICROGENERADORES Condiciones básicas de almacenamiento de Condiciones básicas de almacenamiento complementarias acuerdo al RLGPGIR 64 recomendadas En recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios. Para lo cual se deben de seguir los lineamientos mencionados anteriormente, que corresponden al etiquetado y compatibilidad de los RP En lugares que eviten la transferencia de contaminantes al ambiente y garantice la seguridad de las personas de tal manera que se prevengan fugas o derrames que puedan contaminar el suelo. Una opción viable para prevenir la contaminación por derrames, es la de construir un pequeño dique de contención el cual pueda retener cualquier derrame que se presente por alguna fuga en el recipiente contenedor, tal como se muestra en la figura. Se sujetará a lo previsto en las normas oficiales mexicanas que establezcan previsiones específicas para los microgeneradores de RP. Por lo que, durante la operación del almacenamiento de RP, se debe tener especial cuidado en el manejo y ubicación de los residuos dentro del almacén, estas son acciones que deben ser controladas y monitoreadas periódicamente para evitar la generación de impactos ambientales y de salud adversos. Los RP, una vez captados y envasados, deben ser remitidos al almacén donde no podrán permanecer por un periodo mayor a seis meses Artículo 83 del Reglamento de la LGPGIR. 65 Artículo 84 del Reglamento de la LGPGIR. 72 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

74 CONCLUSIONES

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76 CONCLUSIONES El desarrollo actual del país dentro del contexto de la globalización ha requerido reforzar la gestión de las sustancias y materiales peligrosos, así como de los residuos generados por éstos, de ahí que hayan debido crearse nuevas disposiciones legales y normativas que fortalezcan la gestión en la materia, tanto para el sector gubernamental, como para los generadores, usuarios y prestadores de servicios de éstos. Este desarrollo impulsó la creación de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, su Reglamento y actualizaciones a las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, así como disposiciones administrativas y operativas que promuevan y garanticen la protección de la salud de la población y de los ecosistemas existentes. En la gestión integral de los RP se prioriza el manejo de estos, como un aspecto de suma relevancia, de ahí que las autoridades ambientales en la materia se hayan dado a la tarea de formular guías específicas para cada etapa del manejo de residuos peligrosos y por usuario diferenciado, a fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones legales y disminuir los riesgos asociados a estos residuos. En este tenor, se ha considerado de suma relevancia el presentar, a través de esta Guía, aquellas disposiciones legales, administrativas y operativas relativas al almacenamiento de los residuos peligrosos por los generadores y por los prestadores de servicios a terceros; señalando aquellos aspectos básicos relativos a categorización de RP, y las obligaciones de cada uno de ellos. Con la presentación de conceptos básicos, así como con la inclusión de las consideraciones legales, administrativas y técnicas, de una manera sencilla y práctica, se ha buscado esclarecer las dudas más comunes surgidas por parte de los generadores de RP, prestadores de servicios, autoridades y demás usuarios, sobre el acopio y almacenamiento de su RP; lo que consecuentemente, facilitará las etapas posteriores del manejo de RP. 75

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78 ANEXOS

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80 ANEXOS ANEXO 1 Clasificación de residuos de acuerdo al Artículo 31 de la LGPGIR 1. Aceites lubricantes usados; 2. Disolventes orgánicos usados; 3. Convertidores catalíticos de vehículos automotores; 4. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo; 5. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio; 6. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio; 7. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; 8. Fármacos; 9. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos; 10. Compuestos orgánicos persistentes como los Bifenilos Policlorados; 11. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos; 12. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados; 13. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos; 14. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol. 79

81 ANEXO 2 LISTADOS DE LA NOM- 087-SEMARNAT- SSA Clasificación de los RP biológico-infecciosos Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran RP biológico-infecciosos los siguientes: Clasificación Características y sitios en donde se encuentran La sangre La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados). Cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos. Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos. Los patológicos Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento. Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios Los residuos no anatómicos Los recipientes desechables que contengan sangre líquida. Los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido Céfalo- Raquídeo o líquido peritoneal. Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico. Los materiales desechables que estén empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras enfermedades infecciosas emergentes según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico. Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos. Los objetos punzocortantes Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal. 80 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

82 ANEXO 3 FORMATO DE BITÁCORA DE RP Bitácora para registrar la generación mensual de RP Empresa: Tornillo de Calidad S.A. de C.V. Fecha ingreso (dd/mm/aa) 10 de sep del 2009 Fecha salida (dd/mm/aa) 30 de nov del 2009 Residuo Basura industrial Generado en: Procesos de troquelado Estado Cantidad 66 CRETIB 67 Tipo de Firma del físico envase 68 responsable sólido 100 kg Toxico tambos firma FORMATO DE BITÁCORA DE RP. 66 Indicar en que unidades está dada la cantidad de residuo generado. 67 Especifique si el residuo peligroso es Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable, o Biológico infeccioso. (CRETIB). 68 Características del envase, si es de vidrio, plástico, de que capacidad, 500 gr., 1 galón. Anexos 81

83 ANEXO 4 MANIFIESTO DE ENTREGA TRANSPORTE RECEPCION DE RESIDUOS PELIGROSOS 82 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

84 ANEXO 5 SECCIÓN IV DE LA COA SECCIÓN IV. REGISTRO DE LA GENERACIÓN, MANEJO Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS Esta sección deberá de elaborarse para la Identificación, Generación y Transferencias de residuos peligrosos, su almacenamiento, cantidades y tipos de manejo que realizan las empresas prestadoras de servicios, también se realizará el reporte a las recomendaciones realizadas a los Planes de Manejo, además del tipo y cantidad de tratamiento de suelos contaminados. Para la correcta elaboración de esta sección, se recomienda consultar las Tablas 4.5, 4.9 a, 4.9 b, 4.9 c, 4.10, 4.11 y 4.12 del catálogo de claves del instructivo para la elaboración de la COA. 4.1 REGISTRO DE GENERACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS. Esta Tabla deberá ser elaborada por los generadores de residuos peligrosos (incluyendo prestadores de servicios para el manejo de residuos peligrosos). El generador deberá contratar exclusivamente los servicios de empresas autorizadas por la Secretaría para el manejo de residuos peligrosos o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos cuando previamente haya sido hecho del conocimiento de esta Dependencia, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos (artículo 42 de la LGPGIR), en el caso de generadores que manejen sus propios residuos dentro de su predio, no deberán elaborar el apartado de transferencia. Anexos 83

85 1. El generador de residuos peligrosos deberá de reportar el Número de Registro como Generador (NRG). Esta columna también debe elaborarla el establecimiento subcontratado (prestador de servicios) y deberá registrar el nombre de la empresa y el Número de Registro como Generador (NRG) a la cual o cuales le prestó el servicio el año calendario anterior. 2. Anotar la clave de identificación del residuo peligroso de acuerdo a la Tabla 4.9 a y Tabla 4.9 b del catálogo de claves del instructivo de la COA; si el residuo no aparece en la Tabla 4.9 a y Tabla 4.9 b deberá indicar la clave establecida en la Tabla 4.9 c de acuerdo a la clave genérica del residuo. 3a. Cuando el residuo esté incluido solamente en la Tabla 4.9 c indicar con una X la o las siglas iniciales de: Corrosividad (C), Reactividad (R), Explosividad (E), Toxicidad (T), Toxicidad ambiental (Te), Toxicidad aguda (Th), Toxicidad crónica (Tt), Inflamabilidad ( I ) o Biológico infeccioso (B), que corresponden a la(s) característica(s) de peligrosidad del residuo generado. 3b. Cuando se trate de una mezcla de residuos peligrosos de los listados 3 y 4 establecidos en la NOM-052- SEMARNAT-2005, se identificará con la característica del residuo de mayor volumen, agregándole al Código de Peligrosidad de los Residuos la letra M. 4. La cantidad anual generada de residuos peligrosos se reportará en unidades de masa: kg/año (kilogramos/año) o ton/ año (toneladas/año). 5. Indicar si el residuo peligroso fue generado en el área de transporte de insumos (TI), almacenamiento de insumos (AMP), durante el proceso productivo (PP), almacenamiento del producto (PR), transporte del producto (TP), descarga del producto (DES), servicios auxiliares (SAX), mantenimiento (MN), otras (O) especifique. 6. Anote la clave de la Tabla 4.10 del Instructivo para la elaboración de la COA correspondiente a la modalidad de manejo, o si cuenta con plan de manejo indique el No. de Registro asignado por la autoridad, se podrá tener un mismo registro para diversos residuos conforme al Plan de Manejo. 7. Anote el Número de autorización y las actividades de las Condiciones Particulares de Manejo, establecidas a la empresa generadora de residuos peligrosos. 8. La cantidad anual transferida de residuos peligrosos se reportará en unidades de masa: kg/año (kilogramos/año) o ton/ año (toneladas/año). 9. Si la transferencia del residuo peligroso no se llevó a cabo en el mismo año en que fue generado, anotar el año de generación del residuo y anotar cero como cantidad anual generada debido a que ese dato ya fue reportado con anterioridad. Si la cantidad transferida corresponde a diferentes años de generación especificar la cantidad transferida en cada año. 10. Anote el Nombre y número de autorización para empresas prestadoras de servicio para la recolección y transporte de residuos peligrosos otorgada por la Semarnat. 11. Anote el Nombre y número de autorización para el Centro de acopio (almacenamiento) de residuos peligrosos de empresas de servicio autorizadas por la Semarnat. 12. Si sus residuos peligrosos son transportados por una segunda empresa transportista después de haber sido almacenados en un centro de acopio, deberá anotar también el nombre y Número de Autorización otorgada por la empresa de servicio autorizada por la Semarnat. 13. Anote el Nombre y número de autorización de la empresa prestadora de servicios para el manejo de residuos peligrosos otorgada por la Semarnat o de la empresa exportadora en cuyo caso deberá especificar el país de destino; cuando se trate de Condiciones Particulares de Manejo es necesario que se indique el nombre de la empresa a la que se le transfieren los residuos peligrosos. 84 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

86 4.2 ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO. Registro de las características del almacenamiento, las cantidades de residuos peligrosos almacenados y su tiempo de almacenamiento. No. de almacén Tipo de almacenamiento 1 Características del almacén 2 Residuos peligrosos almacenados Bajo techo Intemperie Local Ventilación Iluminación Clave de identificación del residuo 3 Cantidad Unidad en Forma de Tiempo anual 4 masa 5 almacenamiento 6 máximo de almacenamiento 7 Oficio y fecha de prórroga 8 1. Marcar con una X la columna correspondiente al tipo de almacenamiento. 2. Indicar si el local es cerrado (LC) o abierto (LA); si la ventilación es natural (VN) o forzada (VF) y si la iluminación es natural (IN) o a prueba de explosiones (NE). 3. Anotar la clave de identificación del residuo peligroso de acuerdo a la Tabla 4.9 a y Tabla 4.9 b del catálogo de claves del instructivo para la elaboración de la COA si el residuo no aparece en la Tabla 4.9 a y Tabla 4.9 b deberá indicar la clave establecida en la Tabla 4.9 c de acuerdo al nombre genérico del residuo 4. Reportar la cantidad total anual del residuo peligroso almacenado previamente identificado. 5. La cantidad anual de residuos peligrosos almacenados se reportará en unidades de masa: kg/año (kilogramos/año) o ton/año (toneladas/año). 6. Indicar si la forma de almacenamiento es a granel (GR) (no permitido para áreas abiertas no techadas y cuando éstos produzcan lixiviados), en contenedor metálico (CM), contenedor plástico (CP), bolsa plástica (BP), contenedores de cartón (CC), super sacos (SU) u otras formas especificándolo en el mismo espacio (OF). Cuando sea el caso especificar más de una clave. 7. Tiempo máximo que permanece un lote del residuo en el almacén temporal de residuos peligrosos, expresado en días. 8. Indicar el Número de Oficio y fecha de expedición de la prórroga otorgada para almacenar por más de 6 meses (180 días) los residuos peligrosos indicados. Anexos 85

87 4.3 MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS. Esta tabla deberá ser elaborada solamente por empresas subcontratadas (prestadoras de servicios) a las que les fueron transferidos residuos peligrosos para su recolección y transporte, acopio, reutilización, coprocesamiento, reciclado, tratamiento (incluye en pozos de inyección profunda), incineración y/o disposición final. Modalidad de Manejo: No. de Autorización: 0. Deberá especificar la actividad que realiza. 1. Indicar el NRG (Número de Registro como Generador) o el NRA (Número de Registro Ambiental) o el RUPA de la empresa generadora o importadora de residuos peligrosos a quienes se les brinda el servicio de manejo de residuos. 2. Anotar la clave de identificación del residuo peligroso de acuerdo a la Tabla 4.9 a y Tabla 4.9 b del catálogo de claves del instructivo de la COA; si el residuo no aparece en la Tabla 4.9 a y Tabla 4.9 b deberá indicar el nombre genérico y la clave indicada en la Tabla 4.9 c. 3a. Cuando el residuo esté incluido solamente en la Tabla 4.9 c indicar con una X la o las siglas iniciales de: Corrosividad (C), Reactividad (R), Explosividad (E), Toxicidad (T), Toxicidad ambiental (Te), Toxicidad aguda (Th), Toxicidad crónica (Tt), Inflamabilidad ( I ) o Biológico infeccioso (B), que corresponden a la(s) característica(s) de peligrosidad del residuo generado. 3b. Cuando se trate de una mezcla de residuos peligrosos de los listados 3 y 4 establecidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005, se identificará con la característica del residuo de mayor volumen, agregándole al Código de Peligrosidad de los Residuos la letra M. 4. Si el prestador de servicios que reporta es un centro de acopio, deberá indicar los datos del transportista por medio del cual recibe los residuos peligrosos; en el caso de que el prestador de servicios que reporta sea un destino final (reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento, incineración o confinamiento), deberá indicar los datos del transportista del cual recibió los residuos. 5. Anote la clave de la Tabla 4.10 del instructivo para la elaboración de la COA correspondiente a la modalidad de manejo. 6. La cantidad manejada durante un año, se reportará en unidades de masa por año: kg/año (kilogramos/año) o ton/año (toneladas/año). 7. Anote el nombre y Número de autorización del prestador del servicio de destino final. 86 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

88 4.4 INFORME DE ATENCIÓN A RECOMENDACIONES REALIZADAS A PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS. Esta tabla deberá ser elaborada por los generadores de residuos peligrosos que cuenten con un registro de plan de manejo de sus residuos peligrosos. Recomendaciones 1 Metas 2 Indicador 3 Avance de metas 4 Atendida 5 Justificación 6 1. Se refiere a las recomendaciones realizadas para la puesta en marcha del Plan de Manejo por parte de la Secretaría, las cuales pueden o no convertirse metas de dicho Plan [ejemplo: los acumuladores (plomo ácido) pueden reciclarse ya que existe infraestructura en el país, o la generación de envases de materiales peligrosos puede disminuirse a través de retornarlo a los proveedores]. 2. Son las metas que el generador se ha propuesto para minimizar la generación de sus residuos o para maximizar la valorización de los mismos. Ejemplo: reducir la generación de envases en el proceso productivo en 5% o a 20 envases por mes. 3. Es un indicador establecido para conocer el avance en el logro de las metas propuestas. Ejemplo: Número de envases generados en el año. 4. Grado de avance (% o en cantidad) del cumplimiento de las metas, establecidos por el particular (generador) en su Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. 5. Indicar SI cuando la observación fue atendida en el periodo establecido en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, caso contrario indicar NO. 6. Esta columna debe ser requisitada únicamente cuando las acciones realizadas sean diferentes a las recomendaciones establecidas por la autoridad. Anexos 87

89 4.5 TRATAMIENTO DE SUELOS CONTAMINADOS. Esta tabla deberá ser elaborada por empresas prestadoras de servicio para el tratamiento o disposición final de suelos contaminados (S) y materiales semejantes a suelos contaminados (MSS). 1. Se proporcionarán los datos o referencias del responsable de la contaminación del sitio o del generador de los materiales semejantes a suelos (MSS) a través de la siguiente información; NRG (Número de Registro como Generador) o el NRA (Número de Registro Ambiental) o el RUPA u otro (RFC, o cualquier otro número que permita identificar plenamente a la persona física o moral responsable de la contaminación del sitio o generador de MSS). 2. Especifique el Estado y el Municipio, en los que se encuentra ubicado el Sitio Contaminado, así mismo seleccione la modalidad de tratamiento considerando lo siguiente: Tratamiento en el sitio contaminado: Cuando el tratamiento de los suelos contaminados se realiza en el sitio que los contiene sin ser trasferidos o removidos. Tratamiento a un lado del sitio contaminado: Cuando el tratamiento de los suelos y/o materiales semejantes a suelos contaminados previa remoción y transferencia de éstos se realiza sobre un área adyacente al sitio contaminado o sobre un área dentro del sitio contaminado, previa protección de ésta. Tratamiento fuera del sitio contaminado: Cuando el tratamiento de los suelos y/o materiales semejantes a suelos contaminados previa remoción y transferencia de éstos se realiza fuera del sitio contaminado en instalaciones fijas autorizadas o en su caso a un confinamiento controlado. 3. Anotar la clave de identificación del suelo o material semejante a suelo a tratar, conforme a la Tabla 4.11 del catálogo de claves del instructivo de la COA. 4. Indicar el tipo de tratamiento de acuerdo a lo señalado en la Tabla 4.12 del catálogo de claves del instructivo de la COA según corresponda. B: Biológicos, Q: Químicos, QB: Químico-Biológicos, FQB: Físicos-Químicos-Biológicos, F: Físico, FB: Físico Biológico, T: Térmicos, O: Otros. 5. La cantidad anual tratada, se reportará en unidades de volumen (m3/año). 6. Si el prestador de servicios que reporta es una planta de tratamiento (instalación fija de tratamiento) de suelos o materiales semejantes a suelos contaminados deberá indicar el nombre y número de autorización del transportista que los transportó al lugar de su tratamiento; en el caso de que el prestador de servicios que reporta sea un confinamiento, también deberá anotar el nombre y número de autorización del transportista que los trasladó hasta el lugar de su confinamiento. 7. Si el destino final del suelo contaminado o de los materiales semejantes a suelos es un confinamiento anote el nombre y Número de Autorización. 88 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

90 ANEXO 6 ESPECIFICACIONES DE ENVASADO DE RP. En el siguiente cuadro se incluyen los envases más adecuados según la naturaleza y características del residuo: RP (ácidos, bases, disolventes, etc.) RP SÓLIDOS RPBI (cortantes y punzantes) Envases de polietileno de alta densidad y alto peso molecular. Bidones de apertura total de polietileno de alta densidad y alto peso molecular. Tapa de polietileno de alta densidad. Cierre de acero galvanizado. En todos los casos se incluirá material adsorbente apropiado. Contenedores de polipropileno rígido. Resistentes a choques, perforaciones y disolventes. En la elección del tipo de envase se tendrá en cuenta el volumen de residuos producido y el espacio disponible para almacenarlos. Debe tenerse en cuenta la posible incompatibilidad entre el envase y el residuo (por ejemplo, el bromoformo o el sulfuro de carbono con los envases de polietileno de alta densidad). En la utilización de envases de polietileno, es preciso tener en cuenta algunas recomendaciones, las más importantes de las cuales se resumen en la siguiente tabla: Recomendaciones referentes al uso de envases de polietileno para el almacenamiento de residuos Bromoformo No utilizar. Cloroformo Sulfuro de Carbono Ácido Butírico No utilizar en períodos de almacenaje superior a un mes. Ácido Benzóico Bromo Bromobenceno Diclorobencenos Cloruro de amilo No utilizar con el producto a temperaturas superiores a 40º C. Éteres Haluros de ácido Nitrobenceno Percloroetileno Tricloroetano Tricloroetileno Anexos 89

91 ANEXO 7 PPA. La regulación de las actividades consideradas como altamente riesgosas, está fundamentada en los artículos 146 al 149 de la LGEEPA. Esta regulación se realiza principalmente mediante la aplicación de dos instrumentos; El Estudio de Riesgo Ambiental (ERA) y El Programa para la Prevención de Accidentes (PPA). De acuerdo con el artículo 147, los establecimientos en operación que realicen actividades altamente riesgosas deben formular ante la Semarnat dicho Estudio y someter el PPA a la aprobación de la Semarnat y otras Secretarías. El PPA, es un documento a través del cual una persona física o moral que realiza actividades consideradas como altamente riesgosas, describe las medidas y acciones de prevención contra los riesgos analizados en el Estudio de Riesgo Ambiental. La Gestión de los Programas para la Prevención de Accidentes inicia en 1989, después de la publicación de la LGEEPA en 1988, para lo cual Semarnat ha venido desarrollando lineamientos y guías para facilitar a los usuarios, la elaboración de estos Programas. Una de las capacidades que la Semarnat ha visualizado durante la gestión de los PPA son los Comités Locales de Ayuda Mutua, formados por empresas y autoridades, que suman recursos y esfuerzos para elevar los niveles de prevención, control, preparación y respuesta a emergencias químicas que pudieran provocar accidentes con efectos nocivos para la población y el ambiente. Actualmente los PPA son atendidos y resueltos por la Semarnat a través de la DGGIMAR, mediante la aplicación del Trámite Aprobación del Programa para la Prevención de Accidentes. 90 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

92 ANEXO 8 PLANES DE CONTINGENCIA EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA MANEJO DE RP. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA MANEJO DE RP En lo que respecta a higiene personal y equipo de seguridad, todos los operadores del almacén de RP deben asearse y cambiarse de ropa al final de la jornada de trabajo. Los trabajadores que manipulan residuos tóxicos, deben lavarse y cambiarse de ropa antes de ingerir alimentos. Para tal fin se debe contar con instalaciones separadas de cambio y aseo personal. Se debe contar con un sistema de lavado de ropa contaminada, ya sea que se realice en la propia instalación o fuera de ella por entidades especializadas. La ropa de trabajo y la ropa de calle deben mantenerse en guardarropas separados si hay riesgo de contaminación con RP. Se debe prohibir comer, beber y fumar en las áreas de trabajos donde existan RP. Para trabajo rutinario con RP se debe contar al menos con el siguiente equipo de seguridad: Casco protector. Lentes de seguridad o anteojos de seguridad. Mascaras para polvo o gases peligrosos. Guantes. Delantal plástico o de goma. Botas de seguridad con punteras. Anexos 91

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