Los recursos humanos en el contexto de la reforma local

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1 INAP FEDERACIONES AUTONÓMICAS DE MUNICIPIOS JORNADAS LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL - JUNIO Los recursos humanos en el contexto de la reforma local Agustín Díez Quesada Jefe de Área de Normativa Local Subdirección General de Administración Local Dirección General de Coordinación de Competencias con las CCAA y las EELL 1

2 guión. 1. Introducción 2. La LRSAL y los empleados públicos locales 2.1. Personal FUNCIONARIO - La Escala de FHN 2.2. Personal LABORAL 2.3. Personal EVENTUAL 3. La LRSAL y el personal DIRECTIVO 4. Otros preceptos de la LRSAL que inciden en el empleo público local 5. Conclusión 2

3 1. Introducción 3

4 Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local - PUBLICACIÓN, BOE núm. 312, de 30 de diciembre de ENTRADA EN VIGOR (D.F. 6ª) el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Con carácter general la eficacia no queda diferida. - TÍTULOS COMPETENCIALES (D.F. 5ª) CE (Competencia exclusiva en materia de): - 14.ª Hacienda general y Deuda del Estado ª Las bases de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarána los administrados un tratamiento común ante ellas. 4

5 OBJETIVOS (exposición de motivos) - CLARIFICAR LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio «una Administración una competencia», - RACIONALIZAR LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, - Garantizar un CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO más riguroso y - FAVORECER LA INICIATIVA ECONÓMICA PRIVADA evitando intervenciones administrativas desproporcionadas. - Aspectos íntimamente conectados con la situación económico financiera (sostenibilidad) - Plantea algunas medidas graduales 5

6 LA LRSAL INCIDENCIA DIRECTA en el marco jurídico regulador EMPLEO PÚBLICO LOCAL INCIDENCIA INDIRECTA en la gestión de los RRHH 6

7 Desarrollo normativo (vigente) - ESTADO: Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, Retribuciones miembros de las Corporaciones Locales (modificación de la LPGE nueva Disposición adicional nonagésima). - CC.AA.: (ejercicio de competencias, informe de existencia de duplicidades ) - Castillay León (Decreto Ley 1/2014, de 27 de marzo) - Andalucía (Decreto Ley 7/2014, de 20de mayo). - Galicia (Ley 5/2014, de 27 de mayo) D.A. Sexta FHN. - La Rioja (Proyecto de Ley). Desarrollo normativo estatal (en tramitación) - Proyecto de Orden por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestado por las Entidades Locales. ctrina/proyectos/ %20om%20coste%20efectivo.pdf 7

8 Criterios interpretativos - MINHAP. Nota explicativa de la reforma local, marzo Gesti%C3%B3n%20del%20Portal/Nota%20explicativa%20de%20la %20reforma%20local.pdf - CC.AA. (Cataluña: Nota explicativa sobre la aplicación de la LRSAL; Aragón: Circular 1/2014, de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón; Castilla y León: Circular de 1 de abril de 2014; Canarias: Circular 2/2014; País Vasco: Circular de 11 de marzo de 2014). - FEMP (Oficina de información sobre la LRSAL) rsonalizables/ms_maestra_3/_mznynrpotrvve699ct2_iqf3hoft vnuwx1njk7okrjfdpqhjq0ikskh8qz50brue 8

9 2. La LRSAL y los empleados públicos locales 2.1 Personal funcionario 9

10 Nuevo artículo 92 LRBRL Funcionarios al servicio de la Administración Local Novedades - Apartado 1: delimitación del sistema de fuentes - Apartados 2 y 3: incorporación degarantías: - (Ap. 2) reserva general de puestos de trabajo a personal funcionario. - (Ap. 3) exclusividad de funciones. 10

11 Apartado 1. delimitación del sistema de fuentes Art LRBRL (DEROGADO POR EL EBEP) 1. Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto por esta Ley, por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en los términos del artículo ª de la Constitución. - Aprobación de la Ley 7/2007, de 21 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, (ART. 3, D.A. 2ª). -Art LRBRL (REDACCIÓN OTORGADA POR LA LRSAL) - 1. Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo ª de la Constitución. 11

12 Consecuencias del nuevo art LRBRL - Sitúa en posición preferente a la legislación de régimen local - Incluye al EBEP dentro del sistema de fuentes - No posee carácter retroactivo, SINO INTEGRADOR DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE Títulos competenciales Estado (Artículo ª CE competencia exclusiva): - Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos. - Legislación básica de régimen local (incluida la función pública local). REFRENDO: STC 37/2002, de 14 febrero (RTC\2002\37) (FJ. 8º). 12

13 LaLRBRL (STC 159/2001, de 5 de julio) ( ) se trata de una ley que, por definir o delimitar las competencias estatales y autonómicas, y por actuar los valores superiores consagrados en el art. 137 CE, "tiene una singular y específica naturaleza y posición en el Ordenamiento jurídico" (STC 259/1988, de 22 de diciembre, FJ 2), integrándose sin dificultad, en aquella parte que sea concreción de principios constitucionales, dentro del llamado "bloque de la constitucionalidad" (art LOTC), según dijimos, entre otras, en las SSTC 27/1987, de 27 de febrero, FJ 5, y 109/1998, de 26 de mayo, FFJJ 5 y

14 El EBEP es una norma estatal de carácter básico, títulos competenciales art , apartados 7º, 13º y 18º de la CE. Artículo 3.- EBEP Personal funcionario de las Entidades Locales. 1.El personal funcionario de la Administración Local se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local. 14

15 La legislación estatal que resulte de aplicación Interpretación literal del art. 3 EBEP: No sólo EBEP, también Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (DF 3ª EBEP), o la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (DA 3ª) (antes de la LRSAL: SE INCLUIA AQUÍ LA LEGISLACIÓN DE RÉGIMEN LOCAL): F. J. 2º de la STSJ Castilla y León, Burgos (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) núm. 56/2011 de 21 febrero y F.J.3º STSJ Galicia (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 1ª) núm. 22/2012 de 18 enero. 15

16 -Constitución Española Art 92 LRBRL LEGISLACIÓN ESTATAL (ex ª CE) -Bases del Régimen Local -Estatuto Básico del Empleado Público -Restante legislación del Estado en materia de función pública (p. ej. incompatibilidades ) -Legislación autonómica de desarrollo -Legislación supletoria -Disposiciones aprobadas por la entidad local 16

17 Espacio de las entidades locales - La Autonomía local. El Art. 3 del EBEP no constituye una innovación (artículo 137 de la CE y artículo 6 de la Carta Europea de Autonomía Local). - Sentencia del Tribunal Constitucional 37/2002, de 14 febrero (RTC\2002\37) estatuto de los funcionarios públicos : se trata de una expresión cuyos contornos no pueden definirse en abstracto y «a priori», pero en la que ha de entenderse comprendida, en principio, la normación relativa a la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, a las condiciones de promoción de la carrera administrativa y a las situaciones que en ésta puedan darse, a los derechos y deberes y responsabilidades de los funcionarios y a su régimen disciplinario, así como a la creación e integración, en su caso, de cuerpos y escalas funcionariales y al modo de provisión de puestos de trabajo al servicio de las Administraciones públicas, pues habiendo optado la Constitución por un régimen estatutario, con carácter general, para los servidores públicos (arts y ª CE) habrá de ser la Ley la que determine en qué casos y con qué condiciones puedan reconocerse otras posibles vías de acceso al servicio de la Administración pública. (FJ. 5º). 17

18 Necesidad de desarrollo legal (general) Artículo 6. Leyes de Función Pública. En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Necesario desarrollo legal (en particular) - Definición de las funciones que correspondan en exclusiva a los funcionarios públicos art Regulación de la carrera profesional art. 16.3, 17 y Estructura y cuantía de las retribuciones complementarias artículo Sistemas de estructuración del empleo público, así como para desarrollar los sistemas de provisión de puestos previstos en el EBEP artículos 73, y Regulación de otras situaciones administrativas y para el desarrollo de las previstas artículo 85.2 y siguientes-. - Desarrollodel régimen disciplinario artículos 93.1 y Otras materias (exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la función pública artículo o la creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas artículo 75.2-). 18

19 Alcance de la ley STC 37/2002: habrá de ser dispuesta por el legislador en términos tales que, de conformidad con lo antes observado, sea reconocible en la Ley misma una determinación material suficiente de los ámbitos incluidos en el estatuto funcionarial, descartándose, de este modo, todo apoderamiento explícito o implícito a la potestad reglamentaria para sustituir a la norma de Ley en la labor que la Constitución le encomienda» (FJ5) Colaboración del reglamento (espacio local) Matiza el TC queda sustraído a la formación reglamentaria, «mas no en el sentido de que las disposiciones del Gobierno no puedan, cuando así lo requiera la Ley, colaborar con ésta para complementar o particularizar, en aspectos instrumentales y con la debida sujeción, la ordenación legal de la materia reservada, pues esta colaboración que, en términos de política legislativa habrá de resultar pertinente en muchos casos, no será contradictoria con el dictado de la Constitución cuando la remisión al reglamento lo sea, estrictamente, para desarrollar y complementar una previa determinación legislativa». STSJ de Asturias 1055/2009, de 10 de junio. STSJ de Castilla y León 56/2011, de 21 febrero. 19

20 apartados 2 y 3. incorporación de garantías Con carácter general, desempeño de los puestos de trabajo en AL y sus OOAA, por personal funcionario -Apuesta por un modelo funcionarial. Planteamiento de la STC 99/1987 de 11 de junio (RTC 1987/99) en relación con el modelo constitucional de empleo público (FJ 3º C). -Engarzacon artículos - 85 y ss. LRBRL - 45 y ss. LOFAGE Delimitación de funciones -Desarrolla la previsión contenida en el artículo 9.2 del EBEP en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. -Cubre la laguna que provocaba la derogación del apartado 1.1 de la D. A. segunda del EBEP. -CUESTIONES No afecta a los funcionarios interinos (funciones 10.1 EBEP). 20

21 Modifica art b) y 36.2 c) LRBRL Competencias de la Diputación Provincial Novedades (36.1 b) COMPETENCIA PROPIA: Garantiza la prestación de los servicios secretaría e intervención en los municipios de menos de habitantes. -No está relacionado con clasificación -Servicios asistencia técnica -Comisiones circunstanciales a su personal - GARANTIZA el desempeño de funciones públicas necesarias (EN TODOS) - PRESTA APOYO en la selección y formación de su personal propio (art. 99 y 71 EBEP) 21

22 Modificación art LRBRL Competenciaen materiade selección Novedades - Adaptación del precepto a la nueva regulación de los FHN (contenida en el art. 92 bis) 22

23 - La Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional 23

24 Nuevo artículo 92 bis LRBRL Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional Novedades - Funcionesy estructura (apartados 1, 2 y 3) - Mantiene idénticas funciones, aunque concreta las mismas en los arts. 213 y 218 TRLRHL (desarrollo reglamentario) - Mantiene laestructura de la Escala (subescalas y categorías) - Puestos de trabajo reservados: Creación, supresión y clasificación (apartado 4) Necesario desarrollo reglamentario. Regulación por parte del Estado, ejecución por parte de las Comunidades Autónomas. 24

25 Nuevo artículo 92 bis LRBRL - Selección (apartado 5) - La oferta de empleo público, selección, formación y habilitación se efectuarán por parte de la Administración General del Estado - OEP 2014 Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional - ordinaria (Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014): 70 plazas. - extraordinaria y adicional (Real Decreto-ley 5/2014, de 4 de abril) se autoriza, adicionalmente a la tasa de reposición ( ), la convocatoria de hasta 210 plazas en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En las convocatorias que se realicen para las plazas que ahora se autorizan, se especificarán las subescalas( ) 25

26 26

27 Nuevo artículo 92 bis LRBRL Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional - Provisión depuestos (apartado 6) - Concurso de méritos: fortalecimiento del % de méritos generales. Obligación de permanecer dos años en destino definitivo. Tipo de méritos EBEP (% puntuación total) Generales (AGE) 65 % 80 % Autonómicos 10 % 15 % Específicos 25 % 5 % LRBRL (% puntuación total) - Ordinario: ámbito estatal (en 2014 normativa transitoria). - Libre designación: Mantenimiento de los puestos recoge (y amplía) las garantías en caso decese. - Otras formas de provisión. (temporales) 27

28 Nuevo artículo 92 bis LRBRL Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional - Permanencia de 2 años en puesto (apartado 8) - Régimen disciplinario (apartados 9, 10y 11) - La instrucción de los procedimientos disciplinarios por faltas graves y muy graves (y, en su caso la resolución) no compete a la entidad local de destino. - Situaciones administrativas (apartado 4) - Regulación: por parte del Estado. - Declaración: por parte del Estado. 28

29 Nuevo artículo 92 bis LRBRL Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional - Régimen transitorio (D. T. séptima) - Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitaciónde carácter nacional. - Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitaciónde carácter nacional - Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Procedimientos ya iniciados: se resuelven conforme a la normativa vigente en el momento de su iniciación 29

30 2.2. El personal LABORAL 30

31 Nuevo artículo 103 bis LRBRL Regulación de la aprobación de la masa salarial del personal laboral Qué es? Arts de la LPGE 2014 (de carácter BÁSICO), la masa salarial está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por el personal laboral. Se exceptúan en todo caso: - Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. - Las cotizaciones al sistema Seguridad Social a cargo del ente. - Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. - Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador. 31

32 Nuevo artículo 103 bis LRBRL Regulación de la aprobación de la masa salarial del personal laboral Ámbito de aplicación DEFINIDO en el art. 103 bis.2 (próximo al definidoen LPGE (art. 20.uno) y LGP). Entidad local, organismos, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles locales de ella dependientes, así como las de los consorcios adscritos a la misma y de las fundaciones (aportación mayoritaria de las entidades ó patrimonio fundacional formado en mas del 50% por bienes aportados por ellas). ÁMBITO DIFERENTE del ámbito Presupuesto General de la Entidad Local (art. 164 TRLRHL): a) El presupuesto de la propia entidad. b) Losde los organismos autónomos dependientes de esta. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. 32

33 Nuevo artículo 103 bis LRBRL Regulación de la aprobación de la masa salarial del personal laboral - Procedimiento (en el Estado: Art. 25 LPGE y Orden HAP/1057/2013, de10 dejunio). - Procedente articular un procedimiento de aprobación por la entidad local. Por EJEMPLO: Aprobación (PLENO) Autorización (ALCALDE) - Fijación del procedimiento de publicación (sede electrónica y BOP o BOCCAA-U en el plazo de 20 días ) 33

34 2.3. El personal EVENTUAL 34

35 Nuevo artículo 104 bis LRBRL Regulación sobre el personal eventual de las entidades locales Novedades - Complementa los artículos 89 y 104 LRBRL (especialidades EE.LL) y 12 EBEP (funciones y regulación básica). - Contiene una limitación a las dotaciones de puestos de trabajo que pueden ser cubiertos por eventuales. CUESTION: sobre el número de eventuales y D.T. 10ª. - Obligación de que el personal eventual sea asignado siempre a servicios generales de la entidad local. Excepción funcional. ROM - Incorporación de medidas de transparencia (publicidad en el BOP e información al Pleno). 35

36 Nuevo artículo 104 bis LRBRL Regulación sobre el personal eventual de las entidades locales Ayuntamientos TRAMO POBLACIÓN NÚMERO EVENTUALES (si no hay miembros con dedicación exclusiva) Art. 71 ter (mitad núm. de concejales 25 concejales) Núm. concejales: 25/27/ o más (1) 0,7% plantilla entes AAPP SEC (1) A 01/01/2013, Ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza y Málaga (Real Decreto 1016/2013, de 20 de diciembre) 36

37 Nuevo artículo 104 bis LRBRL Regulación sobre el personal eventual de las entidades locales Diputaciones Provinciales El mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del municipio más poblado de la provincia. Cabildos y Consejos insulares Islas de más de habitantes: 2 menos que el número miembros. Islas de menos de habitantes: 60% cargos electos. Resto de EELL o sus organismos dependientes No podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo la cobertura corresponda a personal eventual. 37

38 Nuevo artículo 104 bis LRBRL Regulación sobre el personal eventual de las entidades locales Régimen transitorio (D.T. décima LRSAL): no se les aplicará el límite del art. 104 bis LRBRL. Su aplicación está condicionada al cumplimiento (y mantenimiento de unas condiciones): - Cumplimiento objetivos deestabilidad presupuestaria y deuda pública. - Periodo medio depago no supere en mas de 30 días normativa morosidad. Número de eventuales transitorio: Hasta 30/ Junio /2015 Con efectos de 31/12/2013 (Entrada vigor de la LRSAL 31/12/2013) en ningún caso podrá incrementar el número total de puestos de trabajo respecto al que disponían a 31 de diciembre de

39 3. El personal DIRECTIVO 39

40 Nuevo artículo 32 bis LRBRL Personal directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares Novedades - Regulación del nombramiento: - Criterios de competencia profesional y experiencia (especialidad art. 13 EBEP) - Entre funcionariosdecarrera del subgrupo A1 - Salvo que el ROM permita que, en atención a las características específicas de las funciones, su titular no reúna dicha condición (STS 3/09/2010 cualquier excepción ( ) exigirá, para poder ser considerada válida, que se apoye en hechos objetivos y concretos; y por dicha razón no bastarán consideraciones abstractas o genéricos juicios de valor FJ3)) - Régimen transitorio D.T. 8ª (la LRSAL no tiene carácter retroactivo). - CUESTIONES Problema con la delimitación de funciones entre personal directivo (funciones directivas profesionales, art. 13 EBEP) / eventual (funciones de confianza o asesoramiento especial, art. 12 EBEP). 40

41 Modificación LRBRL Personal directivo en municipios de gran población. Novedades - Modifica la regulación existente para darle un tratamiento homogéneo con el artículo 32 bis. - Régimentransitorio D.T. 9ª (la LRSAL no tiene carácter retroactivo). 41

42 4. Otros preceptos de la LRSAL que inciden en el empleo público local 42

43 Nuevo artículo 75 bis.4 LRBRL Límites retributivos Novedades - Precepto relacionado con el artículo 93.2 LRBRL (remite a LPGE). - Precepto de carácter indicativo. - Dependencia del grupo profesional y otros factores 43

44 Nueva redacción D.A. 12 LRBRL Novedades Contratos mercantiles o de alta dirección - Incorpora al ámbito local mandatos vigentes para el sector público estatal (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero y Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo): entes, consorcios, sociedades, organismos y fundaciones del sector público local - Regula la estructura retributiva: retribuciones básicas y complementarias (complemento de puesto y complemento variable). - Permite desarrollo por parte de las Entidades Locales: - Pleno clasifica las entidades (3 grupos: volumen de negocio, núm. de trabajadores, financiación, inversión.) - Laclasificación determina retribuciones, número de miembros consejo). 44

45 Nuevo artículo 116 bis LRBRL Situación económico - financiera Entre otras medidas del PLAN ECONÓMICO FINANCIERO (que inciden en los recursos humanos). Medidas de racionalización organizativa - Supresión de Entidades ATIM Propuesta de fusión con un municipio c0lindante de la provincia Planificación de recursos humanos (D.A. 9ª LRBRL) Medidas de redimensionamiento del sector público local 45

46 Planificación en la LO 2/2012, de 27 de abril, de EPSF: Gestión presupuestaria Medidas correctivas Plan presupuestario a medio plazo (min. 3 años) (art. 29) Plan Económico Financiero (art. 21) Plan de reequilibrio (art. 22) - El art.13.6, regula las determinaciones del Plan de Tesorería (187 TRLRHL). 46

47 Sistemas de provisión: definitivos o temporales Cambios de adscripción movilidad Redistribución Exigencia legal (para determinadas medidas) reestructuración Adecuar recursos humanos a las necesidades de la organización (EFICIENCIA) redimensionamiento Excedencia voluntaria incentivada Reasignación de efectivos Extinción contratos / EREs Expectativa de destino Otras medidas (dentro del marco legal) Evaluación, incorporaciones, carrera administrativa. 47

48 Nueva D.A. 12 LRJAP-PAC Régimen jurídico de los consorcios Novedades - En materia de personal sigue las directrices del Consejo de Estado: 5. El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral PROCEDENTE EXCLUSIVAMENTE de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes, SU RÉGIMEN JURÍDICO será el de la Administración pública de adscripción y SUS RETRIBUCIONES en ningún caso podrán superar las establecidas para puestosde trabajoequivalentesenaquélla. Conexión con art. 60 RD 364/

49 Nueva D.A. 12 LRJAP-PAC Régimen jurídico de los consorcios Excepciones - Disposición adicional decimotercera LRSAL (consorcios para la prestación de servicios mínimos a que se refiere el 26 LRBRL ). - Disposición adicional decimocuarta LRSAL (no consideración AAPP SEC, participen entidades privadas, no perdidas (2), no subvenciones (5). - Régimen transitorio para la adaptación (Disposición transitoria sexta LRSAL) 1 año plazo de adaptación. - Modificaciones previsibles: Proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa (art. 12 y ss) y modificaciónley30/

50 Cambios en la prestación de servicios públicos - Alcance de la coordinación por parte de la Diputación Provincial en la prestación de servicios para los municipios con población inferior a habitantes (art LRBRL) - Alcance de las delegaciones de competencias (art LRBRL) deberá determinar ( ) los medios personales - Asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en - Materia de educación (D.A 15ª LRSAL), relativas a la salud (D.T. 1ª LRSAL) y relativas a servicios sociales (D.T. 2ª LRSAL). - Materia de inspección sanitaria (D.T. 3ª LRSAL). - Adaptación a 31/12/2014 de los convenios de colaboración / denuncia (D.A. 9ª LRSAL). 50

51 Supresión de entidades locales - Fusión de municipios (art LRBRL) 5. La fusión conllevará: a) La integración de ( ) los medios personales( ). A estos efectos, el Pleno de cada Corporación aprobará las medidas de redimensionamiento para la adecuación de las estructuras organizativas, inmobiliarias, de personal y de recursos resultantes de su nueva situación. De la ejecución de las citadas medidas no podrá derivarse incremento alguno de la masasalarial en los municipios afectados. - Mancomunidades de municipios (D.T. 11ª LRSAL) El expediente para la disolución ( ) todo caso conllevará: a) Que el personal que estuviera al servicio de la mancomunidad disuelta quedará incorporado en las Entidades Locales que formaran parte de ella de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. - Entidades ATIM (D.T. 4ª LRSAL) La disolución en todo caso conllevará: a) Que el personal que estuviera al servicio de la entidad disuelta quedará incorporado en el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial esté integrada. 51

52 5. Conclusión 52

53 - Algunos preceptos de la LRSAL modifican el marco jurídico vigente del empleo público local, y son plenamente aplicables desde su entrada en vigor (p. ej. art. 92, 103 bis, 104 bis ) - Algunos preceptos de la LRSAL, necesitan un desarrollo normativo adicional para poder su aplicación (p. ej. art. 75 bis.4) - La ejecución de las medidas previstas en la LRSAL puede plantear múltiples escenarios, con efectos dispares sobre los recursos humanos de las entidades locales (p. ej. supresión de entidades, modificaciones competenciales ) - La planificación y la aprobación (o actualización) de instrumentos organizativos de personal se hace imprescindible para hacer frente a los retos que plantea la LRSAL. 53

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