FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA

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2 FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA 1 GUÍA PARA LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS AGROALIMENTARIAS

3 1 FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA FORMA JURÍDICA CONCEPTO CARACTERÍSTICAS EMPRESARIO INDIVIDUAL SOCIEDAD CIVIL COMUNIDAD DE BIENES SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDADES LABORALES (SAL SLL) SOCIEDAD COOPERATIVA Persona física que ejercita en nombre propio una actividad empresarial Contrato por el que 2 o más personas se obligan a poner en común bienes, dinero o industria con ánimo de repartir entre sí las ganancias Entidad formada por varias personas que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho proindiviso Sociedad mercantil capitalista. Capital social dividido en acciones Sociedad mercantil capitalista. Capital social dividido en participaciones Anónimas o limitadas donde la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas sus servicios, retribuidos en forma personal directa por tiempo indefinido Personas en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, con intereses comunes, que realizan actividades de empresa, imputándose los resultados a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios 1 socio No existe capital mínimo Responsabilidad patrimonial: ilimitada Fiscalidad: IRPF 2 o más socios No existe capital mínimo Responsabilidad patrimonial: la sociedad con todos sus bienes y los socios de forma mancomunada y subsidiaria frente a terceros Fiscalidad: IRPF 2 o más socios No existe capital mínimo Responsabilidad patrimonial: solidaria e ilimitada Fiscalidad: IRPF 1 socio o más Capital mínimo: ,21 desembolsado al menos en un 25% Responsabilidad patrimonial: limitada a la aportación Fiscalidad: Impuesto de Sociedades 1 socio o más Capital mínimo: 3.005,06 íntegramente desembolsado Responsabilidad patrimonial: limitada a la aportación Fiscalidad: Impuesto de Sociedades 3 socios o más Capital mínimo: SAL: ,21 SLL: 3.005,06 Límite por socio: 1/3 del capital social Responsabilidad patrimonial: limitada a la aportación Fiscalidad: Impuesto de Sociedades Mínimo 3 socios El capital se fija en los estatutos y tiene que ser desembolsado en el 100% Responsabilidad patrimonial: limitada a la aportación Fiscalidad: Impuesto de Sociedades 6

4 1 FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA VENTAJAS DESVENTAJAS TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN Forma jurídica de constitución muy simple y gestión sencilla Fiscalmente interesante hasta cierto volumen de negocio Asume personalmente los derechos y obligaciones derivados de la actividad que realice Fiscalmente no recomendable por encima de cierto volumen de negocio No se requiere ningún trámite específico Forma jurídica de constitución muy simple y gestión sencilla Fiscalmente interesante hasta cierto volumen de negocio Los socios asumen riesgo elevado Fiscalmente no recomendable por encima de cierto volumen de negocio Contrato privado o público de constitución CIF de la comunidad Liquidación de ITP y AJD Forma jurídica de constitución muy simple y gestión sencilla Fiscalmente interesante hasta cierto volumen de negocio Los socios asumen personal e íntegramente el resultado de las gestiones ajenas Fiscalmente no recomendable por encima de cierto volumen de negocio Contrato privado o público de constitución CIF de la comunidad Liquidación de ITP y AJD Funcionamiento interno de órganos de gobierno regido por principios democráticos Responsabilidad patrimonial limitada al capital social Funcionamiento interno de órganos de gobierno regido por principios democráticos Responsabilidad patrimonial limitada al capital social Exigencia de capital mínimo Trámites de constitución numerosos y complejos Tipo general del 35% sobre el beneficio Exigencia de capital mínimo Trámites de constitución numerosos y complejos Tipo general del 35% sobre el beneficio Certificación negativa del nombre Redacción de los estatutos sociales Depósito del capital social Escritura pública: Notaría Solicitud del CIF Liquidación del ITP y AJD Inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social Necesario que sean 2 socios trabajadores; el tercero puede ser socio capitalista Ningún socio puede tener más del 33% de las acciones o participaciones Como mínimo, el 51% del capital social debe estar en manos de los trabajadores Mismos trámites que el resto de sociedades mercantiles y además: Solicitud de calificación (potestativa) como SAL o SLL e inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales del domicilio social Inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social Cada socio tiene un voto sea cual sea su capital Ventajas fiscales: tipo reducido de Impuesto de Sociedades Gran cantidad de requisitos para su constitución Mismos trámites que el resto de sociedades mercantiles y además: Solicitud de calificación e inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales del domicilio social Información extraída de la Guía para la creación de empresas IDEPA CEEI. Versión on line disponible en: 7

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6 TRÁMITES GENERALES DE CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA 2 GUÍA PARA LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS AGROALIMENTARIAS

7 2 TRÁMITES GENERALES DE CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA 2.1 Registro Mercantil Trámites aplicables a las sociedades mercantiles y de economía social. Los empresarios individuales pueden acceder al Registro Mercantil pero su inscripción no es obligatoria. Lo mismo ocurre con la Sociedad Civil: para acceder al Registro Mercantil, el contrato de constitución deberá formalizarse en escritura pública (otorgada ante notario), de otro modo es suficiente el contrato privado. La Comunidad de Bienes no tiene acceso a este registro. Localizador de registros mercantiles: (Menú Registros Mercantiles - Direcciones) TRÁMITE PLAZO O VALIDEZ LUGAR Certificación negativa de la denominación social Otorgamiento de escritura pública Inscripción en el registro Legalización de libros de sociedades mercantiles Previo al otorgamiento de la escritura de constitución Validez: 2 meses para sociedades mercantiles, con posibilidad de renovación hasta 15 meses 6 meses para cooperativas Validez inmediata Plazo: sociedades mercantiles y cooperativas 1 mes desde la escritura; sociedades laborales, 2 meses Deben presentarse dentro de los cuatro meses después del cierre del ejercicio procediendo el Registrador a su legalización dentro de los 15 días siguientes a su presentación Registro Mercantil Central C/ Príncipe de Vergara, nº Madrid Cooperativas: Registro de Sociedades Cooperativas, Laborales y Fundaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales C/ Pío Baroja, nº Madrid Notaría Sociedades mercantiles: Registro Mercantil correspondiente al domicilio social. Registro Mercantil Provincial de Asturias C/ Mayorazgu, nº Oviedo Cooperativas y sociedades laborales: Registro de Sociedades Cooperativas, Laborales y Fundaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales C/ Pío Baroja, nº Madrid Registro Mercantil correspondiente al domicilio social. Registro Mercantil Provincial de Asturias C/ Mayorazgu, nº Oviedo 10

8 2 TRÁMITES GENERALES DE CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA 2.2 Hacienda Trámites comunes a todo tipo de empresas independientemente de su forma jurídica. Localizador de delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Oficina Virtual Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias TRÁMITE DOCUMENTACIÓN A APORTAR PLAZO O VALIDEZ LUGAR Código de Identificación Fiscal (CIF) Impuesto de Actividades Económicas (IAE) Modelo 036 Modelo 840 Modelo 036 si es de aplicación la exención (*) Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de constitución o de la certificación negativa del nombre Validez: 6 meses Plazo: 10 días antes del inicio de actividad o 1 mes desde el inicio si no hay exención Validez: 1 año Administración o Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio social Tramitación telemática: Oficina Virtual Declaración censal Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) Obtención del CIF definitivo Modelo 036 Modelo 600 Plazo: 30 días desde el otorgamiento de la escritura de constitución Validez: 6 meses Plazo: 30 días desde el otorgamiento de la escritura de constitución Plazo: una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, y dentro de los 6 meses de la obtención del provisional, en su caso Servicios Tributarios de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias Servicios Centrales: C/ Hermanos Menéndez Pidal, nº Oviedo Administración o Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio social (*) Exención IAE: A partir del 1 de enero de 2003 están exentos del pago del impuesto: Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad Las personas físicas Las sociedades civiles y sociedades mercantiles que tengan un importe neto de la cifra de negocio inferior a de euros En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a de euros Debe tenerse en cuenta que al margen de las exenciones, subsiste la obligación de presentar el alta en el impuesto (Modelo 036) 11

9 2 TRÁMITES GENERALES DE CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA 2.3 Trabajo y Seguridad Social Trámites comunes a todo tipo de empresas independientemente de su forma jurídica. Inspección de Trabajo y Seguridad Social Localizador de administraciones de la Seguridad Social Localizador de oficinas de empleo del Principado de Asturias Comunicación telemática de contratos y variaciones: Contrat@ TRÁMITE PLAZO O VALIDEZ LUGAR Inscripción de la empresa en la Seguridad Social Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) Alta de los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General Comunicación de apertura del centro de trabajo Legalización de los libros de matrícula (potestativo) y de visita Presentación de los contratos de los trabajadores Antes de efectuar contrataciones de personal por cuenta ajena Dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de actividad. El alta causa efecto a partir del día primero del mes natural en que se inicie la actividad Con anterioridad al comienzo de la relación laboral Durante los 30 días siguientes al inicio de la actividad Dentro de los 10 días siguientes a su concertación Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente a la empresa Tramitación telemática: Oficina Virtual Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral C/ San Francisco, nº Oviedo Dirección Territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social C/ Ildefonso Sánchez del Río, nº Oviedo Oficinas del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias Tramitación telemática: Contrat@ 12

10 2 TRÁMITES GENERALES DE CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA 2.4 Ayuntamiento Trámites comunes a todo tipo de empresas independientemente de su forma jurídica. Como paso previo es conveniente efectuar una consulta en el ayuntamiento con el fin de asegurarse de que urbanísticamente el local elegido permite el uso o actividad objeto de negocio. Localizador de ayuntamientos: Federación Asturiana de Concejos TRÁMITE PLAZO O VALIDEZ LUGAR Licencia de obras Pueden ejecutarse hasta 6 meses después de su concesión Licencia de apertura para actividades inocuas y clasificadas La licencia de apertura para actividades clasificadas es informada, con carácter preceptivo y vinculante, por la Consejería de Medio Ambiente Cambio de titularidad de un negocio Cambio de actividad (sólo en actividades inocuas) La actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia La actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes al cambio de titularidad La actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes al cambio de actividad Ayuntamiento correspondiente al local donde vaya a realizarse la obra Información extraída de la Guía para la creación de empresas IDEPA CEEI. Versión on line disponible en: 13

11 2 TRÁMITES GENERALES DE CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA 2.5 Cronograma básico de trámites generales Certificación negativa del nombre Registro Mercantil Central Declaración de alta en el IAE Modelos Hacienda CIF provisional Modelo 036 Hacienda Otorgamiento de escritura pública Notaría Modelo de declaración censal Modelo 036 Hacienda Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) Consejería de Economía y Administración Pública Licencia de obra y apertura Ayuntamiento Afiliación y alta de trabajadores Alta en el Régimen Especial de Autónomos Tesorería de la S.S. Inscripción registral Registro Mercantil del domicilio de la empresa Para empresarios individuales basta con DNI y para comunidades de bienes y sociedades civiles es necesario DNI de los promotores, contrato público o privado y obtención del CIF Obtención del CIF definitivo Delegación de Hacienda INICIO DE ACTIVIDAD Presentación de los contratos de los trabajadores Oficina de Empleo Comunicación de apertura del centro de trabajo Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral 14

12 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS 3 GUÍA PARA LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS AGROALIMENTARIAS

13 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS 3.1 Medio Ambiente Vertidos de aguas TRÁMITE CUÁNDO REALIZARLO Autorización de vertido de aguas residuales a sistemas públicos de saneamiento de competencia municipal Se tramita y resuelve simultáneamente con la licencia municipal de apertura Autorización de vertidos a sistemas públicos de saneamiento realizado directamente a colectores o instalaciones de depuración de competencia autonómica Se tramita y resuelve simultáneamente con la licencia municipal de apertura Autorización de vertido de aguas residuales al Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) Para empresas que viertan sus aguas residuales al mar o en el caso que sean necesarias instalaciones para los vertidos que ocupen el dominio público marítimo terrestre Se tramita y resuelve simultáneamente con la licencia municipal de apertura Autorización de vertido de aguas residuales al Dominio Público Hidráulico (DPH) En el momento en que se solicita la licencia municipal de apertura En determinados casos será necesaria la paralela tramitación de concesiones para uso privativo del DPH 16

14 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR NORMATIVA DE REFERENCIA INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN Solicitud Proyecto técnico Tramitación en el ayuntamiento del municipio en el que se vaya instalar la industria Solicitud Proyecto técnico Proyecto de la instalación de tratamiento previo al vertido Actuaciones y medidas previstas en los casos de emergencia o peligro Solicitud Identidad del peticionario Proyecto técnico, por triplicado Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento Tramitación en el ayuntamiento del municipio en el que se vaya instalar la industria Información en: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras DG Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas Servicio de Calidad del Agua Edificio Administrativo de Servicios Múltiples C/ Coronel Aranda, nº 2 Planta 1ª Oviedo Tel.: Solicitud Proyecto técnico de las obras e instalaciones de depuración Confederación Hidrográfica del Norte Plaza de España, nº Oviedo 17

15 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS Residuos TRÁMITE CUÁNDO REALIZARLO Autorización como productor de residuos peligrosos Actividades que produzcan anualmente una cantidad igual o superior a los kilos de residuos peligrosos Se tramita y resuelve simultáneamente con la licencia municipal de apertura Autorización como pequeño productor de residuos peligrosos Actividades que produzcan anualmente una cantidad inferior a los kilos de residuos peligrosos Se tramita y resuelve simultáneamente con la licencia municipal de apertura Autorización para actividades de gestión de residuos peligrosos Para el transporte asumiendo la titularidad, el almacenamiento, la valorización y/o eliminación de residuos peligrosos Se tramita y resuelve simultáneamente con la licencia municipal de apertura Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos Se tramita y resuelve simultáneamente con la licencia municipal de apertura Autorización para el transporte de residuos no peligrosos y peligrosos (sin asumir la titularidad) Se tramita y resuelve simultáneamente con la licencia municipal de apertura 18

16 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR Solicitud Estudio sobre la producción de residuos (con identificación de los mismos y cantidades generadas) Copia de la licencia municipal de actividad o de la solicitud de la misma Documento de aceptación del gestor o gestores finales de los residuos Copia del seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños medioambientales NORMATIVA DE REFERENCIA INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN Solicitud Estudio sobre producción de residuos según modelo normalizado Copia de la licencia municipal de actividad o de la solicitud de la misma Estudio sobre producción de residuos Documento de aceptación del gestor o gestores finales de los residuos Solicitud Para el transporte: Datos relativos a los residuos peligrosos a transportar y a los vehículos utilizados Tarjeta de inspección técnica de vehículos Permiso de circulación y tarjeta de transporte Seguro de responsabilidad civil ADR de cada uno de los vehículos, en su caso Para el almacenamiento, la valorización y/o eliminación: Estudio sobre gestión de residuos Datos relativos a los residuos peligrosos a gestionar Copia de la licencia municipal de actividad o de la solicitud de la misma En todos los casos: Documento de aceptación del gestor final de residuos (si es gestor intermedio) Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras DG Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas Servicio de Gestión Ambiental Edificio Administrativo de Servicios Múltiples C/ Coronel Aranda, nº 2, Planta 1ª Oviedo Tel.: Solicitud Datos relativos a los residuos a gestionar Estudio sobre gestión de residuos Copia de la licencia municipal de actividad o de la solicitud de la misma Solicitud Datos relativos a los residuos a transportar y a los vehículos utilizados Tarjeta de inspección técnica de vehículos Permiso de circulación y tarjeta de transporte Seguro de responsabilidad civil ADR de cada uno de los vehículos (valorización y/o eliminación), en su caso Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, transporte MMPP por carretera Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos 19

17 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS Envases TRÁMITE CUÁNDO REALIZARLO Sistema Integrado de Gestión (SIG) Las empresas envasadoras o las empresas responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados tienen que acogerse de modo obligatorio a uno de estos dos procedimientos Sistema de depósito, devolución y retorno Antes de iniciar la actividad Aspectos generales TRÁMITE CUÁNDO REALIZARLO Autorización Ambiental Integrada Para las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el Anexo I de la Ley 16/2002. (Ley IPPC) Se tramita y resuelve simultáneamente con la licencia municipal de apertura Evaluación del impacto ambiental Las obras o instalaciones de las actividades enumeradas en el Anexo I de la Ley 6/2001 Para proyectos no contemplados en la legislación estatal de impacto ambiental pero que pudieran deteriorar el medio ambiente asturiano Se solicitará antes de iniciar las obras Si la instalación requiere Autorización Ambiental Integrada se tramitan y resuelven a la vez 20

18 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR Los SIG se constituyen en virtud de acuerdos adoptados entre agentes económicos que operan en los sectores interesados. Deberán ser autorizados por la CCAA en la que se implanten territorialmente. En la actualidad los dos sistemas autorizados son Ecovidrio y Ecoembalajes España. Las empresas envasadoras justificarán la adhesión a un SIG Supone el cobro de una cantidad de dinero por cada envase durante la cadena de comercialización que será devuelto tras la entrega del residuo de envase o del envase usado El envasador que vaya a poner en el mercado sus productos por este sistema comunicará a la Consejería de Medio Ambiente, junto con los acuerdos necesarios suscritos con los agentes económicos para su recogida y recuperación o reciclado, una relación detallada de los productos envasados, con indicación del tipo de material, composición y características físico-químicas y biológicas del envase, así como información general del producto envasado. El sistema tendrá que estar operativo a los 3 meses de la comunicación NORMATIVA DE REFERENCIA Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN Ecoembalajes España S.A. Paseo de la Castellana nº 147, 8º Madrid Eco-vidrio Hermanos Bécquer n 10, 1 Madrid Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras Servicio de Gestión Ambiental. DG Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas Ed. Admvo. de Servicios Múltiples C/ Coronel Aranda, nº 2, Planta 1ª Oviedo Tel.: DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR Proyecto ambiental básico Informe municipal de compatibilidad urbanística La documentación exigida por la legislación de aguas y por la legislación de costas para la autorización de vertidos Estudio de impacto ambiental en su caso Proyecto técnico Estudio de impacto ambiental NORMATIVA DE REFERENCIA Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación Decreto 38/1994 del Principado de Asturias, de 19 de mayo, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras DG Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas Servicio de Gestión Ambiental Edificio Administrativo de Servicios Múltiples C/ Coronel Aranda, nº 2, Planta 1ª, Oviedo Tel.: La solicitud se tramita ante el órgano competente para la autorización o realización del proyecto. Para el caso de la Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental, se solicitará en el ayuntamiento. Si no existe tal organismo sustantivo se tramita directamente ante: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras DG Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas Servicio de Restauración y Evaluación del Impacto Ambiental Edificio Administrativo de Servicios Múltiples C/ Coronel Aranda, nº 2. Planta 1ª Oviedo Tel.:

19 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS Cronograma básico de trámites medioambientales En el siguiente diagrama de flujo se intenta reflejar, de forma resumida, los trámites a realizar desde el punto de vista de los requerimientos medioambientales: Antes de iniciar las obras de las instalaciones AYUNTAMIENTO 1 Solicitud de la licencia municipal de obra y de apertura 2 Tramitación según el RAMINP 3 Entrega de documentación al ayuntamiento DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL Y OBRAS HIDRÁULICAS 4 Entrega copia expediente y memoria Trámites internos del ayuntamiento de actividad a la Dirección General de 5 Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas Recepción informe + Medidas correctoras Emisión informe de calificación + Medidas correctoras 6 7 Concesión de la licencia de instalación 8 Visita de comprobación de la actividad OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE APERTURA DE LA ACTIVIDAD 22

20 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS 1 El titular de la actividad debe solicitar en la Concejalía de Urbanismo/Medioambiente del ayuntamiento situado en el municipio en el que se vaya a instalar la industria, la Licencia Municipal de Obra y la Licencia Municipal de Apertura de la empresa antes de iniciar las obras de creación o adecuación de instalaciones. 2 Si la actividad es una actividad clasificada, debe tramitarse según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. 3 Junto con la solicitud de las licencias municipales exigidas por la legislación de Régimen Local, se deben entregar 3 copias del Proyecto Técnico y Memoria Descriptiva al ayuntamiento. Estos documentos deberán estar firmados por un técnico competente en la materia y visados por el Colegio correspondiente, así como la Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental. Esta información técnica, se remite a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, para comprobar que se cumplen los requisitos medioambientales que están bajo su competencia. El Proyecto Técnico y Memoria Descriptiva deben detallar: Las características de la actividad: materias primas de que parta, combustibles que se empleen (tipo y cantidad), proceso industrial (diagrama de flujo) y productos que se obtienen. Su posible repercusión sobre la sanidad ambiental, en cuanto a ruidos y vibraciones, emisiones a la atmósfera, residuos (peligrosos y no peligrosos) que se puedan generar, vertidos de aguas residuales (de tipo industrial, fecales, sanitarias y pluviales) y contaminación de suelos. Los sistemas correctores que se propongan utilizar para eliminar los efectos negativos sobre el medio ambiente que se han evidenciado en el párrafo anterior, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad. 4 El ayuntamiento, realiza una serie de trámites con la documentación entregada. Por una parte realiza una valoración urbanística del proyecto; por otra parte lo somete a información pública (normalmente informando a las empresas o personas colindantes de la actividad a implantar) y se deja un periodo de presentación de alegaciones y su contestación por parte del ayuntamiento. Finalmente el ayuntamiento solicita un Informe Técnico Sanitario e informes a los técnicos municipales de urbanismo y medioambiente y los adjunta al expediente junto con el informe de alegaciones, en el caso de que las haya. 5 Una copia del Proyecto Técnico, junto con una copia de la Memoria Descriptiva de la actividad, es entregada por el ayuntamiento a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras que se encargará de calificar la actividad y emitir los informes que sean necesarios a través de los distintos servicios. 6 La información entregada por el ayuntamiento es tramitada por las distintas secciones de Medioambiente (calidad del aire, residuos, calidad del agua ) y se emite un informe resumen llamado Informe de Calificación, donde se califica la actividad y se proponen, en el caso que sean necesarias, las medidas correctoras que la empresa tendría que llevar acabo, para poder permitir la actividad desde el punto de vista ambiental (ej: incorporar una fosa séptica con un filtro biológico en el caso de que el vertido de aguas se realice a un cauce público). En este momento se tramitan también, la Autorización como productor de residuos, la Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental y el Sistema Integrado de Gestión, entre otros. El Informe de Calificación del Servicio de Gestión Ambiental, incluyendo las medidas correctoras, se remiten al ayuntamiento. 7 Una vez el ayuntamiento recibe el Informe de Calificación junto con las medidas correctoras, se concede la licencia de Instalación. Entonces, y no antes, el titular deberá realizar las obras incorporando las medidas correctoras propuestas. 8 Antes de otorgar la Licencia de Actividad, el técnico del ayuntamiento debe realizar una visita de comprobación para asegurarse que todo se adecua a lo propuesto inicialmente y que se han incorporado las medidas correctoras impuestas. En caso contrario, se concederá un plazo para resolver adecuadamente las medidas correctoras. En caso afirmativo, el ayuntamiento concede la Licencia de Apertura de la Actividad. 23

21 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS INFORMACIÓN Legislación ambiental (Ministerio de Medio Ambiente) Fundación Entorno Consejo Empresarial Español para el Desarrollo Sostenible Legislación Permisos y Licencias Canal Empresa Sostenible Sistema de Información Ambiental del Principado de Asturias. SIAPA Guía de Creación de Empresas IDEPA-CEEI versión on-line (Menú: Apartado de trámites Trámites específicos) 24

22 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS 3.2 Requisitos sanitarios TRÁMITE CUÁNDO REALIZARLO DOCUMENTACIÓN A APORTAR NORMATIVA DE REFERENCIA INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN Autorización sanitaria e inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos La autorización se debe solicitar antes de entrar en funcionamiento y cuando la industria está construida. El plazo de autorización es como máximo de 3 meses Solicitud de autorización sanitaria de funcionamiento de industrias, establecimientos y actividades alimentarias Documentación de titularidad Memoria de actividad Documentación sobre el Sistema de Autocontrol (APPCC) Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de constitución o de la certificación negativa del nombre. Validez: 6 meses Consejería de Salud y Servicios Sanitarios Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo C/ Santa Susana, nº 20, 2ª planta Oviedo Tel.: (o ante los servicios veterinarios oficiales de las distintas Unidades Territoriales de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo) Menú: Temas Salud Recursos Sanitarios Otros Recursos Sanitarios Se debe por lo tanto, de forma obligatoria, tener implantado un Sistema de Autocontrol basado en el APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico), según se establece en el Reglamento CE 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Este reglamento da la oportunidad a pequeñas empresas (de 10 o menos trabajadores) de establecer el sistema APPCC en base a unas Guías de Prácticas Correctas de Higiene, que pretenden facilitar y simplificar el cumplimiento de este requisito obligatorio para cualquier industria elaboradora de alimentos. En el Principado de Asturias, las Guías de Prácticas Correctas de Higiene están siendo elaboradas por la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo junto con participantes de los distintos sectores agroalimentarios. Actualmente existen guías para los Comercios Minoristas de Carne, de las Industrias Lácteas y de las Industrias Cárnicas. Estas guías sirven de referencia para estos tipos de empresas, que simplemente tendrían que personalizarlas a su propia industria y metodología de trabajo. 25

23 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS Las guías se facilitan de forma gratuita en la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo (ASAC) o bien en cualquiera de las 8 Unidades Territoriales de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo (UTA s), distribuidas a lo largo de la geografía asturiana: UNIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO FAX UTA I Las Veigas nº 14, bajo Navia UTA II Av. Leitariegos nº 4, bajo Cangas de Narcea UTA III Centro de Salud Quirinal Ramón Granda nº Avilés UTA IV General Elorza nº Oviedo UTA V Trinidad nº 6, 1º Gijón UTA VI Hospital del Oriente Castañera s/n Arriondas UTA VII Alfonso Camín nº 44, 2º Mieres UTA VIII Gregorio Aurre nº 1, 1º C Langreo ASAC Santa Susana nº 20, 2º Oviedo UTA III UTA I UTA V UTA III UTA II 26 UTA VI UTA VIII UTA VII

24 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS Es aconsejable contactar con los técnicos de las UTA s correspondientes, no sólo para disponer de las guías, sino incluso antes de realizar las obras de las instalaciones, para que, revisando los planos o croquis del proyecto, puedan validar o dar recomendaciones de la disposición de las distintas salas de elaboración, procesos tecnológicos, maquinaria, etc, antes de que sea demasiado tarde, o suponga un gasto considerable. Otro requisito obligatorio para todos los operadores de la industria agroalimentaria, en base al Reglamento CE 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002, es la implantación de un sistema de trazabilidad. El sistema de trazabilidad incluirá la trazabilidad interna (relacionado con la elaboración en la industria), la trazabilidad hacia atrás (información acerca de los proveedores) y la trazabilidad hacia delante (información acerca del destino de los productos y los clientes). En la práctica, en las Guías de Prácticas Correctas de Higiene, aparecen los requisitos que se exigen a las empresas mencionadas en cuanto a trazabilidad, con lo que al adaptarse a la guía, ya se estaría cumpliendo con la normativa. Por otra parte, según el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, y el Decreto 8/2002, de 24 de enero, por el que se regulan los programas de formación en higiene de los alimentos en empresas del sector alimentario en el Principado de Asturias, las personas que van a trabajar en la preparación, fabricación, transformación, elaboración, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio deben recibir formación en manipulación de alimentos, a través de la propia empresa o una empresa autorizada por la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo. Las empresas del sector alimentario tienen que garantizar que toda persona que sea manipuladora de alimentos posee una formación adecuada en higiene y seguridad de los alimentos. Dichas empresas dispondrán de 1 mes de plazo para impartir la formación a los trabajadores que se incorporen por primera vez a la actividad, salvo que éstos acrediten que han recibido la formación. Realizada la formación, se someterán a una prueba para comprobar la asimilación de los contenidos, y si el resultado es positivo, el manipulador de alimentos recibirá un cerificado de formación personal, de carácter indefinido. El manipulador ya formado tendrá que revisar y actualizar periódicamente su formación, para estar al día en los requisitos y cuestiones generales de higiene y seguridad alimentaria, de a acuerdo con lo establecido en el APPCC o las Guías de Prácticas Correctas de Higiene. Esta actualización se podrá realizar mediante charlas, jornadas o cursos especializados, sin necesidad de realizar una nueva prueba que renueve el certificado, siendo la formación continuada, responsabilidad de los empresarios. Una vez obtenida la Autorización Sanitaria e inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, las industrias serán sometidas a inspecciones periódicas, por los técnicos de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo. 27

25 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS 3.3 Industria TRÁMITE CUÁNDO REALIZARLO Baja Tensión Una vez realizada la instalación eléctrica de baja tensión y siempre previo a la puesta en marcha Instalaciones eléctricas Alta Tensión Antes de la puesta en marcha presentar proyecto y la documentación final cuando se le requiera Protección contra incendios Una vez realizadas las obras y antes de empezar la actividad 28

26 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR NORMATIVA DE REFERENCIA INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN Proyecto técnico justificativo de cumplimiento del Reglamento de Baja Tensión Certificado de instalación eléctrica suscrito por instalador electricista autorizado, 5 ejemplares cada uno con su anexo de usuario Acta de inspección inicial de un organismo de control autorizado (OCA) de la instalación de baja tensión. (Para locales con prescripciones especiales muy frecuentes en las industrias agroalimentarias, ver ITC BT-05) Certificado de dirección de obra de la instalación eléctrica, suscrito por técnico legalmente competente y visado por su colegio profesional Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión Proyecto técnico y, cuando se les requiera, la siguiente documentación final: Certificación de dirección de obra (incluyendo las mediciones de las tensiones de paso y contacto e indicando que la instalación se adapta al proyecto, cumple la normativa vigente y que las mediciones son correctas) Contrato de mantenimiento Conformidad de la empresa eléctrica para conectar esta instalación a su red Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación Consejería de Industria y Empleo Dirección General de Minería, Industria y Energía Plaza de España, nº 1, 3ª Oviedo Tel.: Proyecto técnico justificativo del cumplimiento del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales Certificado emitido por técnico competente y visado por colegio profesional correspondiente en los términos que establece el art. 5, del capítulo II del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales 29

27 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS TRÁMITE CUÁNDO REALIZARLO Instalaciones frigoríficas Antes de empezar la actividad Almacenamiento de productos químicos Frecuentes en instalaciones de limpieza de tanques, tuberías, etc Siempre antes de empezar la actividad presentar el proyecto técnico y, cuando se requiera, el resto de la documentación Instalaciones de aparatos y recipientes a presión Autoclaves, generadores, calderines de aire comprimido Siempre antes de empezar la actividad proyecto técnico y, cuando se requiera, el resto de la documentación 30

28 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR NORMATIVA DE REFERENCIA INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN En función de la potencia de accionamiento de los motores de los compresores será necesario aportar: Mayor 1 Kw y menor 10 Kw, libro de frío diligenciado por instalador frigorista Entre 10 y 30 Kw, libro de frío con dirección de obra visada Mayor de 30 Kw, proyecto técnico de la instalación. Una vez registrado dicho proyecto y no antes se aportará libro de frío debidamente diligenciado Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas Proyecto técnico Cuando se emita el documento de registro de proyecto por parte del Servicio de Industria aportarán: Dirección de obra Certificado del fabricante de los depósitos Póliza de responsabilidad civil Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias Consejería de Industria y Empleo Dirección General de Minería, Industria y Energía Plaza de España, nº 1, 3ª Oviedo Tel.: Se presentará el proyecto técnico justificativo de la instrucción técnica correspondiente y una vez registrado el proyecto se presentará: Declaración de conformidad de recipientes, tuberías o partes construidas para trabajar a presión Certificado de pruebas en el lugar de emplazamiento emitido por instalador autorizado Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril de 1979, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión 31

29 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS TRÁMITE CUÁNDO REALIZARLO GASÓLEO (Para consumo propio en el proceso industrial) Combustibles Una vez realizada la instalación y antes de empezar la actividad GAS (A partir de 70 Kw de potencia instalada) Instalaciones de climatización y calefacción Para oficinas, comedores, así como las destinadas a confort humano en los centros de producción Antes de empezar la actividad Inscripción en el registro de establecimientos industriales Una vez tramitada la puesta en marcha de todas las instalaciones 32

30 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR NORMATIVA DE REFERENCIA INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN Proyecto técnico Dirección de obra Certificado de empresa instaladora de productos petrolíferos líquidos Certificado del fabricante del depósito Si el depósito de combustible es menor o igual a L en instalaciones de interior o menor o igual a L en instalaciones de exterior el proyecto y la dirección de obra serán sustituidos por una memoria ITC IP-03 que desarrolla el Reglamento de Almacenamiento de Productos Petrolíferos Dirección de obra Declaración de conformidad de los aparatos a gas o bien acta de organismo de control haciendo constar la conformidad con los requisitos esenciales Presentación del proyecto técnico justificativo del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) Una vez que sea requerido se presentarán original y tres copias de la dirección de obra conforme al modelo exigido en dicho reglamento Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios Consejería de Industria y Empleo Dirección General de Minería, Industria y Energía Plaza de España, 1, 3ª Oviedo Tel.: Hojas de inscripción en el registro industrial Certificado de confrontación de maquinaria firmado por técnico competente Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y sus modificaciones 33

31 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS 3.4 Industrias agrarias y forestales TRÁMITE CUÁNDO REALIZARLO DOCUMENTACIÓN A APORTAR NORMATIVA DE REFERENCIA INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN Inscripción en el registro de industrias agrarias y forestales Una vez se haya iniciado la actividad Solicitud Impreso de datos técnicos (modelo normalizado) Fotocopia del NIF/CIF del titular de la actividad Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal Proyecto técnico de la industria, redactado y firmado por personal técnico competente en Industrias Agrarias y visado por el Colegio Oficial correspondiente o memoria explicativa en caso de acondicionamientos Certificado de adaptación de la industria al proyecto y de cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que puedan ser de aplicación (modelo normalizado o similar) Registro Sanitario Otros Real Decreto 2685/1980 y O.M. de 17 de marzo de 1981 Consejería de Medio Rural y Pesca Servicio de Industrias y Comercialización Agrarias Sección de Industrias Agrarias C/ Coronel Aranda, nº 2, 2ª Planta Sector Izquierdo Oviedo Tel.: La inscripción en el Registro de Industrias Agrarias está abierta a cualquier tipo de industria agroalimentaria y forestal que esté instalada en el Principado de Asturias. Salvo en el caso de las industrias lácteas, que para los primeros compradores de leche se les exige el Registro de Industrias Agrarias, se trata de un trámite no obligatorio, aunque en la práctica, si la industria desea acogerse a las ayudas que se establecen para el sector, necesita estar inscrito en este registro para poder acceder a ellas. Una vez solicitada la inscripción y entregada la documentación pertinente, se produce la visita de un técnico en la industria, para comprobar la información presentada. Por último, se envía a la industria una copia del impreso normalizado de datos técnicos, validado por el personal técnico de la Administración, y un certificado donde se le asigna a la industria un número de registro y en el que figura la actividad reconocida a dicha industria. Debido a que la información solicitada en los modelos puede resultar en ocasiones compleja de reflejar, generalmente, el personal técnico del Servicio de Industrias Agrarias, orienta al interesado sobre lo que debe aportar y como tiene que cumplimentar los modelos. Cuando la industria ya se encuentra inscrita en el Registro de Industrias Agrarias, tendrá que comunicar, en el caso de que se produzcan, las modificaciones en las instalaciones, elaboración de nuevos productos, cambios de titularidad y en general actualizar los datos que en un principio se hubieran presentado para la inscripción. 34

32 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS Industrias lácteas En el caso de las industrias lácteas, cuya materia prima principal es la leche de vaca (elaboración de queso, yogures, postres lácteos ) deberán comunicar y declarar su condición de compradores de leche. En el caso de que la leche sea de oveja o cabra, no será necesario realizar estos trámites. Pueden darse 3 casos: 1. El elaborador tiene ganadería con cuota y utiliza su propia leche para obtener su producción. En este caso se habla de venta directa. 2. El elaborador no dispone de ganadería y decide comprar la leche directamente a uno o varios ganaderos. Estaríamos hablando de un comprador transformador o artesano. 3. El elaborador no dispone de ganadería y decide comprar la leche a un comprador autorizado. En este caso se habla de industriales. Se podría dar el caso de que un elaborador que tuviera ganadería, llegara a necesitar más leche de vaca de la que produce. Para elaborar sus productos entonces necesitaría tramitar la venta directa y el trámite para industriales. En la siguiente tabla aparecen las condiciones para realizar cada uno de estos trámites: TRÁMITE CUÁNDO REALIZARLO DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR NORMATIVA DE REFERENCIA INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN Autorización venta directa de leche Anualmente, antes del 15 de febrero de cada año Solicitud de cambio de cuota Autorización primer comprador de leche Autorización industriales Anualmente, desde el 1 de septiembre al 31 de octubre, y siempre antes de iniciar la actividad. Una vez solicitado no puede empezar a comprar leche hasta el 1 de abril del periodo siguiente Antes de iniciar la actividad y en cualquier momento del año Solicitud Fotocopia del DNI / NIF Fotocopia del alta en el IAE Fotocopiad del alta en el Registro General Sanitario Fotocopia del alta en el Registro de industrias Agrarias Escritura de constitución de la empresa Certificado del Registro oficial correspondiente de todos los asientos efectuados a la sociedad Solicitud Fotocopia del DNI Fotocopia del NIF Fotocopia del alta en el IAE Fotocopiad del alta en el Registro General Sanitario Fotocopia del alta en el Registro de industrias Agrarias Real Decreto 1540/2006, Decreto 754/2005 y Reglamento CE 178/2003 Consejería de Medio Rural y Pesca Servicio de Industrias y Comercialización Agrarias Sección de Industrias Agrarias C/ Coronel Aranda, nº 2, 2ª Planta, Sector Izquierdo Oviedo Tel.: De manera adicional, los compradores de leche de vaca, una vez concedida la autorización correspondiente, deberán realizar unas declaraciones de forma periódica, según establece el Real Decreto 754/

33 3 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS 3.5 Envasado y etiquetado Envasado TRÁMITE CUÁNDO REALIZARLO DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR NORMATIVA DE REFERENCIA INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN Inscripción en el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas Solo para industrias que se dediquen al envasado o embotellado de vinos y bebidas alcohólicas En el momento en que se realiza la inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y siempre antes de iniciar la actividad Relación de productos que embotellará, marcas a utilizar y capacidades nominales Modelo de etiquetas Autorización del propietario de la marca, en el caso de envasado o embotellado para terceros Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino Consejería de Medio Rural y Pesca Dirección General de Agroalimentación Servicio de Industrias y Comercialización Agrarias C/ Coronel Aranda, nº 2, 2ª Planta, Sector Izquierdo Oviedo Tel.: Una vez implantada la Industria, y antes de que el producto salga al mercado, hay que tener en cuenta unos requisitos adicionales para algunos sectores como el sector de Vinos y Bebidas Alcohólicas. Este sector se encuentra sumamente regulado por una serie de normativa específica, como la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, donde se indica que las empresas que desarrollen la actividad de envasado y embotellado de este tipo de productos deben estar inscritas en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, antes de iniciar su actividad. Como resultado de la inscripción, se otorga un Número de Registro a la industria solicitante, que debe aparecer en la etiqueta del producto envasado o embotellado. Etiquetado Cuando un elaborador de productos alimentarios, se plantea lanzarlos al mercado, debe tener en cuenta que su producto debe estar correctamente etiquetado, en base al Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y sus posteriores modificaciones. Dicha norma establece los contenidos mínimos que debe incluir la etiqueta de un producto alimentario, que tendrán que ser complementados según dicte la legislación específica para cada producto. Cuando la empresa solicita la inscripción en el Registro Sanitario, se exige una serie de documentación entre la que se incluye un modelo de etiquetado. Pero además, es aconsejable, antes del diseño definitivo, y por supuesto antes de encargar las etiquetas a la imprenta, consultar los modelos de etiqueta que hayamos diseñado, con técnicos especializados, como los de los Servicios de Inspección de Calidad Agroalimentarias de la Consejería de Medio Rural y Pesca, o los de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo. De esta forma, nos aseguraremos que la etiqueta cumple toda la normativa que se requiere para nuestros productos en concreto. 36

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