MINUTA TELEVISIÓN DIGITAL EN ESPAÑA

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1 MINUTA TELEVISIÓN DIGITAL EN ESPAÑA Santiago, mayo

2 INDICE I. LEY 7/2010 GENERAL DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE ESPAÑA 3 I.I. ABSTRACT 3 II. IMPLEMENTACIÓN DE LA TDT EN ESPAÑA: ASPECTOS CRÍTICOS 77 III. DISCUSIÓN EN TORNO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA TDT EN ESPAÑA 99 III.I. INTRODUCCIÓN 99 III.II. TEMAS EN DISCUSIÓN 1010 IV: ETAPAS DE LA TDT ESPAÑOLA HASTA SU IMPLEMENTACIÓN DEFINITIVA

3 I. LEY 7/2010 GENERAL DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE ESPAÑA, 31 DE MARZO 2010 I.I. Abstract Esta Ley pretende compendiar la normativa vigente aún válida, actualizar aquellos aspectos que han sufrido importantes modificaciones y regular las nuevas situaciones carentes de marco legal. Y todo ello con la misión de dar seguridad jurídica a la industria y posibilitar la creación de grupos empresariales audiovisuales con capacidad de competir en el mercado europeo y la apertura regulada de nuevos modelos de negocio como son la TDT de pago, la Alta Definición y la TV en Movilidad; y hacerlo garantizando también, el pluralismo y la protección de los derechos ciudadanos; al mismo tiempo que se fijan reglas de transparencia y competencia claras en un contexto de convivencia del sector público con el privado y de liberalización de la actividad audiovisual. EL CAPÍTULO I del Título II está consagrado íntegramente a la garantía de los derechos de los ciudadanos a recibir comunicación audiovisual en condiciones de pluralismo cultural y lingüístico lo que implica la protección de las obras audiovisuales europeas y españolas en sus distintas lenguas, así como a exigir ante las autoridades la adecuación de los contenidos al ordenamiento constitucional vigente. Este capítulo trata de forma individualizada las obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en relación a los menores y personas con discapacidad que merecen a juicio del legislador y de las instituciones europeas una protección especial. EN EL CAPÍTULO II de este Título II se incluyen los derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que básicamente son el de prestar ese servicio en condiciones de libertad en cuanto a selección de contenidos, línea editorial y emisión de canales. Libertad absoluta en el caso de las comunicaciones electrónicas. La posibilidad y condiciones de autorregulación y de emisión de contenidos publicitarios constituyen otros dos grandes apartados de derechos que se consagran en esta ley. La regulación de la publicidad, conforme a los criterios establecidos por la Directiva Comunitaria ya citada, ocupa una parte importante de esta Ley. 3

4 Está concebida como un instrumento de protección del consumidor frente a la emisión de mensajes publicitarios en todas sus formas en cuanto a tiempo y contenidos pero también con una normativa reguladora básica para impedir abusos e interpretaciones divergentes que han llevado, en el pasado, a la apertura de expedientes y discrepancias serias a la hora de interpretar los preceptos europeos. Y que, con esta Ley se pretende acabar al plantear un escenario claro e inequívoco alineado con la terminología y los postulados de la Comisión y el Parlamento Europeo. Finalmente este Título II dedica un capítulo a la regulación de los derechos sobre contenidos en régimen de exclusividad en la que se protege el derecho a la información de todos los ciudadanos como derecho prioritario y se fijan límites a la exclusividad en función de criterios de interés general que aseguran la emisión en abierto de una serie de acontecimientos relacionados fundamentalmente con eventos deportivos de gran audiencia y valor. Para ello, se incluye una referencia normativa básica siguiendo los criterios, resoluciones y recomendaciones de las autoridades y organismos de vigilancia de la competencia españoles y europeos. El Título III parte del principio de libertad de empresa y establece el régimen jurídico básico para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual, diferenciando aquellos que sólo precisan de comunicación previa por estar su segmento liberalizado, de aquellos otros que por utilizar espacio radioeléctrico público a través de ondas hertzianas y tener capacidad limitada necesitan de licencia previa otorgada en concurso público celebrado en las condiciones que fija esta misma Ley. Los principios de titularidad europea y de reciprocidad, que se incorporan a la legislación española en este sector, presiden este régimen jurídico. Con el objetivo de reforzar la seguridad se amplía hasta 15 años el período de concesión de licencia, actualmente en diez y, como novedades, se establece la renovación automática si se cumplen determinados requisitos y se reconoce la posibilidad de arrendar o ceder licencias en determinadas condiciones. También como un derecho de los titulares de las licencias se regula el acceso condicional o de pago, limitándolo a un 50% de los canales concedidos a cada licencia para garantizar una extensa oferta de televisión en abierto. Otra de las novedades de esta Ley es el reconocimiento del derecho de acceso a los servicios de comunicación electrónica en condiciones plenas de interactividad, las emisiones en cadena de los servicios de comunicación radiofónicos y los servicios de comunicación audiovisual comunitarios concebidos únicamente sin finalidad comercial. 4

5 El Título III dedica una sección a los denominados «Nuevos entrantes tecnológicos» o nuevas formas de comunicación audiovisual. Esencialmente TV en Movilidad, Alta Definición e Interactividad, permitiendo la posibilidad de decodificadores únicos que permitan acceder a los servicios interactivos de todas las ofertas. El Título III finaliza con un conjunto de artículos destinados a garantizar el pluralismo y la libre competencia en el mercado radiofónico y televisivo dada la importancia que tienen estos medios en la formación de la opinión pública. Se reconoce el derecho a poseer participaciones significativas en varios prestadores de servicios estatales de comunicación, pero se limita ese derecho si en el momento de la fusión o compra de acciones se acumula más del 27% de la audiencia. Se ha optado por el criterio de audiencias a la hora de evaluar posiciones de dominio en el mercado siguiendo las soluciones recogidas por la más reciente legislación de los países europeos en la materia. Asimismo, un solo titular no podrá tener participaciones significativas en prestadores de servicios de comunicación audiovisual que acumulen más de dos múltiplex ocho canales y en todo caso deben garantizarse un mínimo de tres operadores privados estatales. El Título IV se ocupa íntegramente de la normativa básica del Servicio Público de radio, televisión y oferta interactiva, respetando el sistema competencial fijado en la Constitución Española. En concreto, se refiere a los objetivos generales que debe buscar este servicio público como son: Difundir contenidos que fomenten los valores constitucionales, la formación de opinión pública plural, la diversidad lingüística y cultural y la difusión del conocimiento y las artes, así como la atención a las minorías. Los objetivos deberán concretarse cada nueve años por los Parlamentos u órganos similares a nivel autonómico y local. Asimismo, esta Ley supone un alineamiento con las Directivas, Comunicaciones, Decisiones y Recomendaciones de las instituciones europeas sobre los servicios públicos de radiodifusión en relación a la compatibilidad de su financiación con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en lo relativo a ayudas estatales y a la contabilización del coste neto del servicio público así como a la posibilidad de crear fondos de reserva; a la necesidad de evaluación previa sobre incidencia en el mercado audiovisual nacional ante la introducción de nuevos servicios y, finalmente al control por organismos reguladores independientes del cumplimiento de la misión de servicio público encomendado. 5

6 Y es precisamente, la creación y regulación de la Autoridad Audiovisual estatal la que ocupa el Título V de esta Ley. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) será el órgano regulador y supervisor del sector que ejercerá sus competencias bajo el principio de independencia de los poderes políticos y económicos. Tendrá poder sancionador y sus miembros serán elegidos por mayoría cualificada de tres quintos del Congreso de los Diputados. Serán sus funciones principales garantizar la transparencia y el pluralismo en el sector y la independencia e imparcialidad de los medios públicos así como del cumplimiento de su función de servicio público. Se crea, asimismo, un Comité Consultivo de apoyo que garantice la participación de colectivos y asociaciones ciudadanas. Cierra el articulado el Título VI que contempla el régimen sancionador. En las Disposiciones Transitorias se abordan las cuestiones relativas a la transición de modelos, los servicios de apoyo para las personas con discapacidad, los plazos de reserva para cuestiones como la obra europea o la producción independiente. Se garantiza la continuidad de un Catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad hasta la aprobación de un nuevo marco y se define el marco transitorio hasta la constitución del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. Finalmente en la Disposición Transitoria Novena, se establecen límites al aprovechamiento del dominio público radioeléctrico sobrevenido por la mejora tecnológica. 6

7 II. IMPLEMENTACIÓN DE LA TDT EN ESPAÑA: ASPECTOS CRÍTICOS 1. La nueva Ley modifica el régimen de concesiones, las que pasan a ser licencias, con lo cual la naturaleza de la relación jurídica y de la actividad cambian. La televisión en España, actividad que hasta ahora era explotada por el Estado, se convierte en una actividad privada y sólo tiene los límites que le impone el legislador (las licencias se adjudican por concurso público). Se establecen plazos para las licencias relativamente largos, que se renuevan en forma prácticamente automática. Diferencia claramente a los operadores privados de las de las televisoras publicas a la que considera servicio público. 2. Las licencias tienen un plazo que se considera largo para los estándares europeos: 15 años. Así España se diferencia de la mayoría de los países de la UE. 3. La licencia es necesaria solo si hay espectro. Por lo tanto las empresas de TV cable / satélite e internet solo necesitan una comunicación e inscripción en el registro CEMA o de los tres organismos reguladores existentes en España, que pertenecen a las autonomías de Cataluña, Andalucía y Navarra. 4. Las licencias se renuevan automáticamente: esto también ha sido objeto de discusión. 5. El régimen de contenidos es común a todos los licenciatarios, debiendo cumplir con el respeto a ciertos valores, tales como la protección a los menores, el pluralismo político y social, la igualdad de la mujer, entre otros. Se impide por otro lado la xenofobia y la incitación al odio -que es un tema de gran preocupación actualmente en Europa. 6. Sin embargo, la crítica dice relación con que este principio de neutralidad tecnológica que supone que la ley no debe inclinarse u orientarse a un tipo de tecnología. En otras palabras, se considera que la Ley no da cuenta de los cambios tecnológicos que hacen casi imposible regular contenidos. La TV on demand e internet implican una realidad tecnológica muy distinta a la televisión tradicional y su forma de acceder al mercado es también diferente. Esto se ha previsto en Gran Bretaña por ejemplo, ya que el ente regulador Ofcom- creó un modelo para estos casos, basado en la co-regulación. 7

8 7. Concentración de la propiedad: una de las críticas más importantes se refiere a que el proceso de concentración de la propiedad preexistente en España más bien ha aumentado: los conglomerados que antes tenían cuatro canales, ahora tienen el doble, como es el caso de Berlusconi en España que a través de Mediaset España Comunicación 1 controla los siguientes medios: Telecinco, Cuatro, LaSiete, FactoríaDeFicción, Divinity, Boing y Telecinco HD. Además, Prisa TV se encarga de la gestión del canal TDT de pago de Telecinco, Canal+ Dos Relacionado a lo anterior, se critica también que la concentración tampoco ha generado diversidad o más calidad. Para el regulador de Cataluña (CAC) esto último ha presentado problemas ya que han evidenciado que los canales alimentan sus pantallas muchas veces con lo que se considera telebasura. 9. Ley general del Audiovisual contempla la existencia y fortalecimiento del denominado tercer sector pero en la propia Ley, no está bien desarrollado el tema de cómo se llevará a cabo. 10. TV pública: en toda Europa existe el denominado canon para financiar las TVs públicas. Esto no es así en España, lo cual la hace más dependiente de los ingresos del Estado. Ha habido algunos logros (como el que un porcentaje del avisaje publicitario de los canales privados se destine a financiar la TV pública; además de una tasa a los operadores de telecomunicaciones como es el caso Francés) pero para las voces críticas esto no es suficiente si se considera que la Televisión Española 1 tiene la primera audiencia en un género tan importante como es el de Noticiarios. Se reconoce que dicho noticiario es de calidad y resguarda los valores que deben tener los programas informativos. 1 Mediaset es una empresa italiana dedicada a la comunicación televisiva, que cotiza en la Bolsa italiana y está controlada por el Grupo Fininvest, que fundó Berlusconi en 1978 y de la que posee el 38,6%. Mediaset España es dueña de Telecinco, que llegó a España en 1990, cuando se liberalizó la televisión. Silvio Berlusconi adquirió el máximo legal que permitía la Ley de Televisión Privada de 1986: un 25% del total del nuevo canal: Gestevisión- Telecinco S.A. En 1999, tras una modificación de la ley que limitaba la participación extranjera, Berlusconi adquiría por medio de Mediaset Investment un 15% más del capital social de Gestevisión Telecinco S.A. 2 Después de que Gestevisión Telecinco adquiriera la totalidad de canales en abierto de Sogecable, además de un 22% de Digital+, la cadena del mandatario italiano ya es propietaria de Cuatro, 40 Latino, Gran Hermano 24 horas, Canal Club, Factoría de Ficción, LaSiete, Boing y, obviamente, Telecinco (con el 41,22%). Un total de nueve canales. Después de la fusión con Cuatro, Telecinco entró en el accionariado de Digital + con un 22%. Además de Canal+ y Canal+ Liga, Prisa TV produce también una serie de canales temáticos que están presentes en la oferta de Digital+ como DCine Español, Sportmanía, Viajar, Caza y Pesca y 40TV. Con el nuevo panorama, Telecinco, y, por lo tanto, Berlusconi asume el control directo de una cuota de pantalla en España muy próxima al tope legal del 27%. 8

9 III. DISCUSIÓN EN TORNO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA TDT EN ESPAÑA 3 III.I. Introducción Aspectos legislativos La legislación en comunicación del Estado español opera en tres niveles: i) las directrices que provienen de la Unión Europea y sus diversos espacios de decisión 4, ii) las normativas que surgen desde la Constitución, las leyes del Parlamento español y los decretos con fuerza de ley y iii) la legislación y reglamentación que se da a sí misma cada autonomía. Asimismo, tanto la radio como la TV operan en tres niveles diferenciados: estatal (todo el territorio), autonómico y local, pudiendo existir en cada uno de ellos medios públicos como privados. De manera que se pueden dar distintas combinaciones entre legislación y tipo de medio, que constituyen una complejidad adicional. Así es como han surgido gran cantidad de leyes que responden a situaciones prácticas que necesitan respuesta. En este contexto de gran diversidad del sistema, el caso de la TDT en España es relevante de conocer principalmente por el carácter accidentado de su implantación, pues cuenta con un primer intento fracasado de digitalización durante la segunda mitad de la década de los 90. Creación de una ley General de la Comunicación audiovisual 5 El 31 de marzo de 2010 se crea la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, normativa que ha sido una de las principales demandas del sector audiovisual en su conjunto y de los consumidores desde hace años. Y es que la Ley General de la Comunicación Audiovisual se presenta como norma básica no sólo para el sector privado sino también para el público fijando, con el más absoluto respeto competencial que marca la Constitución, los principios mínimos que deben inspirar la presencia en el sector 3 Elaborado sobre la base del libro: La televisión digital terrestre en España. Por un sistema televisivo de futuro acorde con una democracia de calidad de Enrique Bustamante Ramírez, Bustamante es académico de la Universidad Complutense de Madrid. 4 Los tres espacios de decisión a nivel europeo son el Consejo de Europa (CoE), que hace recomendaciones y agrupa a más países de la gran Europa, no sólo los que ya forman parte de la Unión Europea; el Parlamento Europeo (PE), que hace recomendaciones a la comisión y la Comisión Europea (CE) que es la que legisla y por lo tanto su accionar tiene incidencia directa sobre la legislación interna de los países. 5 Boletín Oficial del Estado de España (BOE) Nº79 del 1º de abril de

10 audiovisual de organismos públicos prestadores del servicio público de radio, televisión y servicios interactivos. Dicha Ley regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales en sus respectivos ámbitos. La Ley establece un nuevo marco de regulación para el sector audiovisual en España, incorporando entre otros elementos: regulación sobre publicidad, franjas horarias 6, contenidos 7, financiamiento y relación entre televisiones autonómicas. Consecuentemente, esta Ley pretende compendiar la normativa vigente aún válida, actualizar aquellos aspectos que han sufrido importantes modificaciones y regular las nuevas situaciones carentes de marco legal. Y todo ello con la misión de dar seguridad jurídica a la industria y posibilitar la creación de grupos empresariales audiovisuales con capacidad de competir en el mercado europeo y la apertura regulada de nuevos modelos de negocio como son la TDT de pago, la Alta Definición y la TV en Movilidad; y hacerlo garantizando también, el pluralismo y la protección de los derechos ciudadanos; al mismo tiempo que se fijan reglas de transparencia y competencia claras en un contexto de convivencia del sector público con el privado y de liberalización de la actividad audiovisual. III.II. Temas en Discusión Si bien la creación de la Ley General de Comunicación ha sido fundamental para la implementación de la TDT en el país, aun existen desafíos pendientes. Los siguientes puntos corresponden a algunas de las preocupaciones o demandas que han surgido desde diversos sectores de la sociedad, siendo el más urgente, la implementación de un Consejo Estatal Audiovisual, pues varias de las preocupaciones en torno a la TDT en España se relacionan con atribuciones y competencias que este organismo tendría. 6 Resguardo del horario de protección a menores. 7 Incluyendo cuotas de programación europea según normas de la UE. 10

11 1. Ausencia de un Consejo Estatal Audiovisual 8 Si bien se encuentra creado a través de la Ley General de Comunicación Audiovisual, aun no se ha implementado. Esta institución es independiente del gobierno coincidiendo así con las demandas de varios sectores- dotando a todos los espacios audiovisuales territoriales del Estado español de mecanismos sistemáticos de coordinación y unificación de doctrina. Una función esencial es la de adjudicación de las licencias privadas de radiodifusión digital. Asimismo, su función es de seguimiento y control de cumplimiento por las empresas concesionarias de la regulación legal y de sus compromisos en los concursos, incluyendo muy especialmente el control de la concentración audiovisual. 2. Articulación especial con la producción independiente La articulación y el apoyo a la producción independiente audiovisual, pero también para servicios interactivos y multimedia, resultan necesarios para impulsar la implementación digital, pero también para generar la industria de contenidos que España necesita. El apoyo económico específico a estas actividades de creatividad resulta imprescindible, bien sea a través del Ministerio de Cultura y/o de Industria y Telecomunicaciones. 3. Autorización de servicios de pago El hecho de que la oferta primordial de la TDT sea abierta y gratuita no quita la potencialidad de esta red de servicios de pago a demanda que podrían añadir un estímulo a la implementación de la TV digital. Para los operadores, estos servicios suponen una posibilidad en efecto de diversificación del modelo de negocio que pueden permitir vías de financiación complementarias. Para los usuarios, puede significar un estímulo para la dotación de equipos con capacidad interactiva. 4. Disminución del peso de la televisión pública en los escenarios de transición Si TVE suponía dos canales de los cuatro abiertos de ámbito estatal autorizados entre 1990 y 2005 (50%), durante la transición digital agrupa cinco ofertas de las 8 Si bien se crea a través de la nueva Ley aprobada en mayo de 2010 un Consejo Estatal Audiovisual, aun no ha sido posible implementarlo pues existe una gran polémica pública entre el Gobierno español y las televisoras respecto de las atribuciones de sanción que contempla su normativa de funcionamiento. Según el Gobierno español, se busca frenar la degradación de los medios de comunicación. El organismo velaría por la calidad de los contenidos mediáticos, sancionando aquellos programas que banalicen excesivamente o fomenten la crispación social, lo que ha generado polémica en España ya que algunos sectores denuncian que la iniciativa oficial implica la práctica de la censura bajo la excusa de velar por los derechos ciudadanos. 11

12 20 disponibles (25%), frente a los ocho programas o dos múltiples demandados por el Informe del Consejo de la Reforma (2005:125); y en el 2010 ocho de 40 programas (20%). Tal recorte efectivo y comprobable no puede compensarse en el ámbito autonómico, en donde irrumpen por vez primera concesiones privadas en igualdad de número al menos que la televisión pública regional. Y menos aún en el ámbito local, en donde las televisiones comunitarias han quedado prácticamente suprimidas y las municipales reducidas a una o, excepcionalmente, a dos ofertas en contadas regiones. 5. Concentración de la Propiedad Algunos autores 9 sostienen que la Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la TDT, de liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo (2005), como la Ley de Medidas Urgentes en materia de Telecomunicaciones (2009) han venido generando una concentración de la propiedad de la televisión privada así como de la propiedad cruzada con otras empresas de telecomunicaciones como del sector financiero (Almirón, 2009). La ley de financiamiento de RTVE (2009) también debe ser vista como parte de esta misma dinámica, pues los principales beneficiados con la salida de RTVE del mercado publicitario son los canales privados de alcance estatal Asegurar la Diversidad Este proceso tampoco encuentra contrapeso en un presunto avance del pluralismo de voces (precisamente una de las misiones del servicio público), las nuevas concesiones de televisión digital en codificado o en abierto, sólo han multiplicado el número de agentes del sector, lo que no equivale automáticamente ni a mayor pluralismo informativo ni a una mayor diversidad de contenidos en general Saez, Ch. (2009): El Tránsito a la Televisión Digital en España: Aprendizajes para el Caso Chileno. Saez es una investigadora chilena, doctorada en Comunicación, radicada en España. 10 Saez, Ibid. En su intento por ayudar a la industria televisiva a hacer el tránsito sin entrar en crisis, está flexibilizando en demasía la concentración de la propiedad al punto que hace muy poco tiempo se han fusionado dos canales generalistas de alcance nacional de manera que ahora una misma empresa tendrá ocho canales a su haber. 11 Es importante destacar las reposiciones como una estrategia altamente utilizada por todos los canales, pero de manera aún más contundente en el caso de los nuevos canales surgidos a partir de la digitalización. Se trata de un hecho curioso porque cabría esperar una mayor apuesta de innovación e inversión en el mercado de la producción audiovisual. Contrario a ello, lo que ha ocurrido es que han convertido mayoritariamente los nuevos canales asignados en nuevas pantallas para productos antiguos. Así también, con la digitalización, los canales generalistas y autonómicos privados aumentaron. Sin embargo, un análisis desde el punto de vista de la industria de la ficción indica que la emergencia de nuevos canales no ha aumentado la oferta e innovación de la parrilla televisiva: dado el bajo nivel de estrenos y la casi nula diversidad de formatos en los títulos estrenados, los canales generalistas de alcance estatal introducidos post digitalización están empobreciendo la oferta de ficción televisiva y su diversidad a este nivel. 12

13 7. Ausencia de normas claras de must carry La falta del Consejo Estatal Audiovisual tiene otras consecuencias: ausencia de normas claras de must carry que garanticen la disponibilidad general de la oferta del servicio público en todos los soportes, falta de instrucciones claras que aseguren la interoperabilidad de los dispositivos entre canales, conflictos latentes que afloran en la gestión de los múltiples y de las EPG (guías de programación electrónica), presión por una disminución de la publicidad en los soportes públicos no para preservar las misiones de servicio público, sino para liberar mercado para las privadas. 13

14 IV: ETAPAS DE LA TDT ESPAÑOLA HASTA SU IMPLEMENTACIÓN DEFINITIVA 12 La TDT comenzó oficialmente en el año 2000, desde entonces su vigencia ha estado ligada a diversas etapas: : Período de pruebas técnicas : Período de actividad de Quiero TV, ofreciendo casi una veintena de canales así como internet a través del televisión, lo cual supuso una oferta diferenciadora frente a Canal Satélite Digital y Vía Digital y operadores de cable que formaban el conjunto de plataformas de televisión de pago existentes por entonces. Se unieron algunas televisiones autonómicas con emisiones en abierto. - Junio 2002 Noviembre 2005: Tras el cierre de Quiero TV en junio de 2002, existieron emisiones básicas con los mismos operadores nacionales en analógico, añadiéndose a ellos Veo TV y Net TV, que en 2004 redujeron su cobertura de más del 80% al 25% de la población. - Noviembre 2005 Abril 2010: Reactivación de la TDT mediante el lanzamiento de nuevos canales exclusivos, regulación de los canales autonómicos y locales, universalización de la cobertura, implantación en hogares mediante adaptación de instalaciones y compra de sintonizadores/televisores digitales. Fue el periodo de transición entre un sistema y otro. Sin duda alguna el año 2005 fue el año del relanzamiento de la TDT, tras dos años de fracaso y tres de letargo. - Abril 2010 Junio 2010: Pleno funcionamiento de la TDT, con más del 95% de cobertura. Esta tecnología sustituyó entonces completa y definitivamente a la televisión convencional analógica, aprovechando la ausencia de emisiones analógicas para aumentar la oferta audiovisual llevada a los hogares hasta entonces. - Junio Marzo 2011: Período en el que se han activado nuevos canales multiplex para dar cabida a mas canales de televisión impulsados desde la iniciativa pública (TVE) como desde la privada, equiparando la capacidad técnica de ancho de banda para los seis operadores de televisión digital terrestre nacional. 12 Disponible en 14

15 - Marzo 2011 Enero 2015: Período en el que las frecuencias de televisión deberán comenzar a reasignarse para permitir la liberación de los canales 61 a 69 para la prestación de servicios de comunicaciones diferentes al de la televisión. 15

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