LA FISCALIZACIÓN A POSTERIORI
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- Luz Romero Casado
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1 SEMINARIO Visión Integrada de los Procesos de Control y Gestión Aduanera Enfoque de Capacitación Gerencial San Salvador 5 7 de Octubre de 2010 Por: Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica LA FISCALIZACIÓN A POSTERIORI
2 Marco Legal La potestad de que el Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica, pueda ejercer control aduanero con posterioridad al despacho de las mercancías la encontramos en: Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su reglamento. Ley General de Aduanas 7557 y su reglamento.
3 Clases de control aduanero aplicables en Costa Rica Según el artículo 23 de Ley General de Aduanas, las clases de control aduanero son: El control inmediato El control a posterior El control permanente
4 La fiscalización a posteriori El artículo 102 de la Ley General de Aduanas establece la potestad de hacer revisión a posterior del despacho mediante el ejercicio de las siguientes clases de control: Control a posteriori Control permanente El artículo 248 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece que la verificación inmediata no limitará las facultades de fiscalización posterior a cargo de la autoridad aduanera.
5 Quiénes ejercen la fiscalización a posteriori? Según la estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas, Decreto H y sus reformas los órganos fiscalizadores son: La Dirección de Fiscalización. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. La fiscalización aduanera la ejercen con cobertura nacional.
6 Los órganos fiscalizadores DGI DAF Rectoría Servicios Corporativos Dirección General Nivel Directivo Sub Dirección General Nivel Central Apoyo Tecnología Aduanera Fiscalización ONVA Riesgo Normativa Gestión Técnica. Rector Aduanas Operativas Nivel Operativo
7 Fundamento e inicio de las actuaciones de fiscalización Por lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización Por denuncias o fichas informativas remitidas por los funcionarios de los órganos fiscalizadores, Orden escrita expresa y motivada de su superior jerárquico.
8 Dónde se pueden realizar las actuaciones de fiscalización? El lugar donde el sujeto pasivo o su representante tenga su domicilio fiscal u oficina en que consten los registros auxiliares, los comprobantes que acrediten las anotaciones practicadas u otros documentos de la actividad desarrollada por la empresa. El lugar donde se realicen total o parcialmente actividades sujetas al análisis. Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible. Previa conformidad con el interesado o su representante, la documentación indicada podrá ser examinada en las oficinas de la Dirección de Fiscalización y del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. En las instalaciones de productores, importadores, exportadores y otras personas, así como en oficinas públicas o privadas localizadas en territorio extranjero, con el fin de recibir testimonio y recabar información y documentación.
9 El control permanente en las aduanas operativas Fiscalizan, uso y destino, de los regímenes aduaneros no definitivos según cada jurisdicción: Zona Franca Perfeccionamiento Activo
10 Ejemplo del Control a Posterior de DUAS Es la Verificación Documental a Posteriori, de los DUA s y demás documentos asociados, que se desarrollará considerando los criterios de riesgo suministrados por la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero.
11 Quiénes ejercen el control a posteriori de DUAS? El control posterior es ejercido a nivel central y con competencia nacional por las secciones de de Revisión Posterior del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización y del Organo Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
12 Proceso esquematizado Dirección de riesgo Ingresa perfiles: Control Posterior A priori Informe a Dirección de riesgo Jefe Revisión Posterior Ingresa Funcionarios Informe a: Normativa Jurídico Laboral Ministerio Público Otros Analista Solicita a Priori Analista Verifica DUA s Asignados Ingresa resultado Informe al Jefe Control a priori
13 Lo que ven los fiscalizadores en el sistema TICA
14 El proceso de modernización Procesos Organización Tecnología Políticas Estructura Roles Cultura TICA Equipos Legislación Capacitación
15 Logros El ejercicio del control a posteriori ha estado presente en la legislación aduanera costarricense desde el año Con el proceso de modernización aduanera del nuevo milenio el control posterior es apoyado por: Uso intensivo de tecnología Gestión de riesgos Órganos fiscalizadores centralizados Alto nivel de profesionalización del recurso humano
16 Cambios culturales y organizacionales Producto del proceso de modernización aduanera del nuevo milenio, se realizaron cambios importantes en el ejercicio del control y en la estructura del SNA. Gestión de riesgos centralizada. Órganos fiscalizadores centralizados. Control permanente de regímenes no definitivos a cargo de cada aduana operativa.
17 Dificultades Aún estamos asimilando el cambio cultural y organizacional. No calza muy bien dentro de la identidad de control a posteriori que buscamos, la existencia de dos órganos fiscalizadores con competencias rectoras. Avanzar en indicadores que midan realmente la eficacia de la fiscalización posterior. Limitaciones presupuestarias.
18 Oportunidades Las misiones de evaluación de organismos como la OMA, el FMI, BID y otros nos han reconocido las fortalezas, pero también nos han señalado las oportunidades de mejora. Hay una visión clara y definida de avanzar hacia las mejores prácticas.
19 SEMINARIO Visión Integrada de los Procesos de Control y Gestión Aduanera Enfoque de Capacitación Gerencial San Salvador 5 7 de Octubre de 2010 SESION DE PREGUNTAS
20 Artículo 23 LGA El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente. El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante. El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley. El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.
21 Artículo 102 LGA La autoridad aduanera podrá, mediante el ejercicio de controles a posteriori o permanentes, revisar la determinación de la obligación tributaria aduanera y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho de mercancías, en el plazo estipulado en el artículo 62 de esta ley. Cuando la autoridad aduanera determine que no se cancelaron los tributos debidos o que se incumplieron otras regulaciones del comercio exterior, abrirá procedimiento administrativo notificando al declarante y al agente aduanero que lo haya representado, en los términos del artículo 196 de esta Ley. La autoridad aduanera podrá ordenar las acciones de verificación y fiscalización que se estimen procedentes, entre otras, el reconocimiento de las mercancías y la extracción de muestras. El adeudo resultante de modificar la determinación de la obligación tributaria aduanera deberá cancelarse por el sujeto pasivo en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de su notificación, de conformidad con las disposiciones del artículo 61 de esta ley. De encontrarse violaciones a otras regulaciones del comercio exterior, se impondrán las sanciones o se establecerán las denuncias correspondientes.
22 Artículo 248 RLGA Independientemente del resultado de la verificación, la autoridad aduanera podrá ejercer sus atribuciones en el ejercicio de los controles permanente y a posteriori, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 a 62 del CAUCA y los artículos 22 y siguientes y 59 de la Ley y demás legislación aplicable. La verificación inmediata no limitará las facultades de fiscalización posterior a cargo de la autoridad aduanera. Los órganos fiscalizadores propios del Servicio tendrán competencia para supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior en lo que corresponda no solo con posterioridad sino, antes y durante el despacho aduanero de las mercancías. Para estos efectos, la actuación de estos órganos fiscalizadores durante el proceso de verificación inmediata, no suspenderá el transcurso del plazo establecido en la Ley para la finalización de la verificación inmediata.
23 Ejercicio de la atribuciones de fiscalización La Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera son los órganos fiscalizadores que tendrán la competencia para el ejercicio de la fiscalización y control con el objetivo de supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones del régimen jurídico aduanero. Lo anterior sin perjuicio de las facultades y atribuciones de control y fiscalización otorgadas a la Policía de Control Fiscal. Artículo 43 del Decreto H
24 Competencia de la Dirección de Gestión de Riesgo Es competencia de esta Dirección, determinar y planificar las estrategias, disposiciones y criterios de riesgo, basados en un modelo de administración de riesgo e inteligencia aduanera, que permita orientar las acciones de control permanente, inmediato y posterior de sujetos, mercancías y operaciones aduaneras. Artículo 14 del Decreto H
25 Competencia del ONVA Le compete verificar, controlar, investigar, recuperar y recopilar información de los asuntos relacionados con la valoración aduanera de las mercancías. Artículo 22 del Decreto H
26 Competencia de la Dirección de Fiscalización Es competencia de la Dirección de Fiscalización, el supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior, en lo que corresponda, antes, durante y con posterioridad al despacho aduanero de las mercancías, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización. Artículo 26 del Decreto H
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