TRASIEGO Y LAVADO DE DINERO UTILIZANDO LAS DISTINTAS ADUANAS DE GUATEMALA
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- Emilio Alvarado Valdéz
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1 TRASIEGO Y LAVADO DE DINERO UTILIZANDO LAS DISTINTAS ADUANAS DE GUATEMALA
2 LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SAT- Y LAS EMPRESAS DE IMPORTACION / EXPORTACION USADAS EN LOS PROCESOS DEL LAVADO DE ACTIVOS 1
3 Objetivos Analizar la base legal que norma la actividad aduanera Presentar casos de lavado de dinero en los cuales la participación de la aduana resulta necesaria para su identificación y represión Concluir sobre la realidad relacionada a la participación de la aduana en la lucha contra el lavado de activos Proponer recomendaciones encaminadas a la optimización de los controles sobre este ilícito 2
4 CODIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (CAUCA) Art. 6.- Servicio Aduanero. - El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Al Servicio Aduanero le corresponde la generación de información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras. Art. 9.- Atribuciones aduaneras. - supervisar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras, la autoridad aduanera está autorizada para visitar empresas, establecimientos industriales, comerciales o de servicios, efectuar auditorías, requerir y examinar la información de sujetos pasivos, auxiliares y terceros, necesaria para comprobar la veracidad del contenido de las declaraciones aduaneras, de conformidad con los procedimientos legales establecidos. 3
5 MOVIMIENTOS EN EXPORTACIONES E IMPORTACIONES la Intendencia de Verificación Especial (IVE), se creó conforme al Decreto del Congreso de la República de Guatemala y la que forma parte de la estructura organizacional de la Superintendencia de Bancos, ha presentado denuncias al Ministerio Público, órgano encargado de las investigaciones de ilícitos de fraude, estafas y lavado de dinero conjuntamente con la SAT se ha descubierto:.exportadores que han indicado movimientos de capitales por compra y venta de ganado. La SAT ha colaborado con informar que tales movimientos son inexistentes en la base de datos, pues los mismos no han sido declarados..se ha establecido de actividades de contribuyentes exportadores que el producto de sus ingresos, corresponde a colocación de limón persa en el exterior, y efectivamente la SAT ha confirmado según base de datos, la venta de dicho producto, pero con investigaciones preliminares del Ministerio Público, se ha comprobado que para justificar el movimiento de capitales se tendría que cultivar el 40% de la República de Guatemala. 4
6 MOVIMIENTOS EN EXPORTACIONES E IMPORTACIONES Algunas empresas importadoras se han acogido al régimen de la cuota fija simplificada del 5% del pequeño contribuyente que prevé la Ley tributaria guatemalteca, que consiste en pagar una cuota fija trimestral equivalente al cinco por ciento (5%), de sus ingresos totales y quedan relevados de presentar declaraciones de tributos adicionales; ingresos que no deben ser mayores de Q.60, anuales, cifra incongruente con los flujos millonarios que mueven en el sistema financiero y bancario. 5
7 CONTRABANDO DE EFECTIVO Transporte físico del efectivo obtenido de una actividad criminal hacia otro país (avión, barco o vehículo terrestre). El efectivo puede estar escondido en: El equipaje Compartimientos secretos del vehículo Ser llevado consigo mismo por la persona que actúa de correo Estar mezclado con fondos transportados legalmente Artículos de exportación (refrigeradoras, lavadoras, etc.) Embalado en contenedores marítimos. Se destruyen completamente las huellas entre la actividad criminal y la colocación real de tales fondos dentro del mercado financiero. Se puede volver el dinero al país de origen, por medios legales como trasferencias o giros bancarios. 6
8 CONCLUSIONES La Intendencia de Verificación Especial (IVE), es la entidad que presenta denuncias de movimientos inusuales de transacciones sospechosas recibidas del sistema Bancario y Financiero al Ministerio Público que conjuntamente con la SAT previenen fraudes, estafas y Lavado de Dinero. La Administración Tributaria, a través de reportes de base de datos informa al Ministerio Público el perfil aduanero tributario del contribuyente objeto de investigación. La administración tributaria puede intercambiar información a requerimiento del Ministerio Público para el control y desarrollo de perfiles de riesgo específicos para la detección de ilícitos del lavado, de una operación de importación y exportación. 7
9 RECOMENDACIONES Cooperar en intercambio de información con otras entidades de control: Policía de Migración Registro de ingreso y salida de personas al país (frecuencia, destinos, periodos en el destino, etc). Policía Antinarcóticos Avisos de riesgo sobre personas y empresas sospechosas de participar en actividades de narcotráfico y lavado de activos. Aduanas - Todas las aduanas habilitadas, deberán exigir declaración a toda persona que transporte dinero en efectivo o documentos representativos en efectivo igual o mayores a US$.10, o su equivalente en moneda nacional. Administración Tributaria Elaboracion de reporte mensual de Declaraciones de transporte de efectivo donde se consigne nombre fecha de ingreso y salida, monto declarado. Etc. 8
10 RECOMENDACIONES Crear una conciencia colectiva en los funcionarios aduaneros a través de una capacitación constante y actualizada sobre la problemática del lavado de activos y sus consecuencias para el país, así como de la importancia de su participación para la prevención y represión de este ilícito. 9
11 GRACIAS POR SU ATENCION 10
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