República Bolivariana de Venezuela Jurisdicción Disciplinaria Judicial
|
|
- Francisco José Pérez Lagos
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 En fecha tres (3) de julio de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) recibió oficio N de fecha catorce (14) de junio de 2013, suscrito por el ciudadano RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA, Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde solicita que se realice diligencias tendientes a la apertura del procedimiento administrativo correspondiente por la violación del artículo 22 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en contra del ciudadano DERVIN HERRERA, titular de la cédula de identidad N V , Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N Asunto que se le signó AP61-D de la nomenclatura de este Tribunal. Fue recibido en fecha ocho (8) de julio de 2013, por la Oficina de Sustanciación de esta Jurisdicción Disciplinaria Judicial, el oficio mencionado y se acordó darle entrada al presente asunto; siendo que, en fecha veinticinco (25) de noviembre del mismo año, la mencionada Oficina dictó auto mediante el cual acordó la remisión del presente expediente al Judicial, a través de oficio CDJ/OS/01159/2013 de la misma fecha. El día veintisiete (27) del mismo mes y año se le dio entrada al presente asunto por parte de este Judicial, asignándose la ponencia al Juez HERNÁN PACHECO ALVIÁREZ, por distribución aleatoria llevada por el Sistema de Gestión Judicial, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. I DE LA DENUNCIA En el oficio N , de fecha catorce (14) de junio de 2013, el ciudadano RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA, previamente identificado, expuso que el ciudadano DERVIN A. HERRERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N , en fecha 20/01/2013, presento (sic) ante [esa] sala de despacho, solicitud motivado a requerimiento (sic) inhibición, exponiendo entre otras cosas lo siguiente en fecha 16 de enero de 2013 [fue] llamado a rendir declaración como testigo por ante la fiscalia12 (sic) del Ministerio Público del estado (sic) Trujillo, en la investigación N 440, donde aparece [el juez denunciante] como investigado solicit[a] se inhiba de conocer la presente causa igualmente donde aparezca como demandante o como apoderado judicial de alguna de las partes. Seguidamente, señaló que la sentencia de fecha 13/12/2012 (rectius: 13/02/2014), emanada de la Sala Constitucional con el ponente Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRON (sic) expediente N (sic) sentencia N 49, el (sic) cual entre otras cosas indica La inhibición es un acto voluntario del juez que conoce del asunto que no puede ser planteada por ninguna de las partes y aunque el mencionado abogado DERVIN HERRERA, indico (sic) que declaro (sic) en [su] contra en el Ministerio Público, aun así dentro de la prudencia de [su] persona como Juez deb[e] evaluar si lo declar[a] [su] enemigo o no, partiendo de las razones que [él] considere que motivado a dicha declaración por parte del abogado mencionado, en todo caso ratific[a] que ningún abogado puede 1 de 7
2 inhibición al Juez. Asimismo, solicitó que este Tribunal realice las diligencias tendientes a la apertura del procedimiento administrativo, correspondiente por la violación al artículo 22 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual establece: Artículo 22. El abogado deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio II DE LA FALTA DE JURISDICCIÓN Observa este Judicial, que el ciudadano RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA remitió oficio a este Judicial por las presuntas actuaciones irregulares del ciudadano DERVIN HERRERA, en su condición de abogado en ejercicio. Es pertinente acotar que el artículo 39 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana le otorga competencia a los órganos de la Tribunal y Corte Disciplinaria Judicial para el conocimiento de los procesos disciplinarios contra los jueces y juezas de la República por la infracción de los deberes y principios del referido Código; no obstante, también esta Jurisdicción Disciplinaria Judicial puede recibir denuncias contra alguno de los intervinientes del Sistema de Justicia, para lo cual el artículo 2 eiusdem prevé: Artículo 2. El presente Código se aplicará a todos los jueces y juezas dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se entenderá por juez o jueza todo aquel ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a la ley, para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicción de manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria. Los y las demás intervinientes en el Sistema de Justicia que, con ocasión de las actuaciones judiciales, infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente o que por cualquier otro motivo o circunstancia comprometan la observancia de principios y deberes éticos, deberán ser sancionados o sancionadas según la ley que los rija. Los órganos de la podrán aplicar cualquiera de las sanciones de los instrumentos que rigen a estos o estas intervinientes, cuando con ocasión de dichas actuaciones judiciales, los organismos responsables no cumplan con su potestad disciplinaria, utilizando para tal fin el procedimiento y las garantías establecidas en este Código. Quedan exentos de la aplicación de este Código, las autoridades legítimas de los pueblos indígenas, responsables de las instancias de justicia dentro de su hábitat. En este sentido, la Corte Disciplinaria Judicial en sentencia N 25 publicada el siete (7) de noviembre de 2012 estableció lo siguiente: en caso de recepción de denuncias en esta Jurisdicción contra algún miembro del sistema de justicia, distinto a los jueces que integran el Poder Judicial, conforme al encabezamiento del artículo 2 eiusdem, una vez declarada la falta de jurisdicción por el Judicial, deberán ser remitidas al órgano que corresponda de acuerdo con el funcionario denunciado, a los fines del 2 de 7
3 cumplimiento de la actividad sancionatoria en toda su extensión, entendida como investigación, procedimiento e imposición de sanción so riesgo de incurrir en la usurpación de funciones del órgano correspondiente, quedando a salvo la facultad de este órgano jurisdiccional de requerir, en cualquier momento, información relativa al curso de tales actuaciones Ahora bien, como quiera que en el presente caso el oficio remitido se dirige a cuestionar la conducta desplegada por el ciudadano DERVIN HERRERA,en su condición de abogado en ejercicio, resulta preciso determinar si el referido ciudadano forma parte del Sistema de Justicia al cual hace alusión el artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, ante lo cual resulta necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 253 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. La Ley del Sistema de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N del primero (1 ) de octubre de 2009, establece en su artículo 2 lo siguiente: Artículo 2. El Sistema de Justicia está constituido por: el Tribunal Supremo de Justicia, y demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los y las auxiliares, los funcionarios y funcionarias de justicia; el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y las ciudadanas que participen en la administración de justicia conforme con la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio. (Resaltado propio de este Judicial) Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N del veintisiete (27) de junio de 2007, reiterada en sentencia N del doce (12) de agosto de 2009, en cuanto a la conceptualización del denominado Sistema de Justicia, expresó lo siguiente: ( ) esta Sala debe aclarar que el sistema de justicia implica un concepto más amplio en su contexto y contenido que el sistema judicial, ya que este último se encuentra inserto en el primero, por cuanto no es exclusivo del Estado, aunque a su vez el sistema judicial tiene la función de resolver los conflictos originados en la sociedad cuando éstos impliquen el menoscabo de derechos y/o garantías constitucionales o legales, aun cuando hayan sido conocidos y decididos por integrantes del sistema de justicia. 3 de 7
4 Así pues, puede afirmarse que el sistema judicial se restringe al ejercicio exclusivo de la función jurisdiccional, mientras que el sistema de justicia se encuentra relacionado con los medios tanto personales como materiales al servicio del ejercicio del valor justicia, establecido en el Texto Constitucional, pero que dada su condición instrumental, no se integra ni forma parte de ésta -función jurisdiccional- ni afecta el gobierno del Poder Judicial.( ) Del artículo y el extracto jurisprudencial antes citado, se desprende que el Sistema de Justicia está conformado tanto por los órganos jurisdiccionales como por los medios personales y materiales puestos al servicio de la consecución de la justicia como valor constitucionalmente consagrado. En este mismo orden de ideas, en la Ley de Abogadospublicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N Extraordinario, del veintitrés (23) de enero de 1967, establece en su artículo 11 lo siguiente: Artículo 11. A los efectos de la presente Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una Ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos. Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a título oneroso o gratuito, propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna. Parágrafo Único: Quedan sometidos a la presente Ley, y en consecuencia, sujetos a los mismos derechos y obligaciones, los abogados que sean: Profesores en las Universidades del país; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o Jueces de la República; Secretarios de los Tribunales, Defensores; Fiscales del Ministerio Público; Registradores; Notarios, Consultores o Asesores Jurídicos de personas individuales o colectivas públicas o privadas y, en general, todo abogado que en ejercicio de una función y en razón de sus conocimientos especiales en Derecho, preste a terceros, pública o privadamente, el concurso de su asesoramiento. Del análisis realizado anteriormente, infiere este Tribunal que los abogados en ejercicio forman parte y por tanto, son intervinientes del Sistema de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 2 de la Ley del Sistema de Justicia, al ejercer el ejercicio de la abogacía en los tribunales, órganos jurisdiccionales que forman parte del sistema judicial inserto a su vez en el concepto más amplio de Sistema de Justicia al cual hace alusión nuestro Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. No obstante a ello, visto que la presente denuncia recae en contra de un interviniente del Sistema de Justicia distinto a los jueces y las juezas de la República abogado, le resulta imperioso a este órgano jurisdiccional decretar la FALTA DE JURISDICCIÓN del poder judicial para conocer el presente caso, en virtud de que no se ostenta la potestad para poder determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del ciudadano DERVIN HERRERA. Así se declara. Ahora bien, realizado el pronunciamiento supra, conviene determinar el órgano sobre el cual recae la potestad disciplinaria que debe ejercerse sobre los abogados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Código de Ética que rige a esta, ante lo cual resulta necesario traer a colación lo dispuesto en la ya citada Ley de Abogados, a saber: 4 de 7
5 Artículo 61 Los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados, conocerán en Primera Instancia de las infracciones a la presente Ley y su Reglamento, a las normas de ética profesional, las resoluciones y acuerdos que dicten las Asambleas y demás órganos y organismos profesionales, así como las ofensas inferidas a los miembros de la judicatura, abogados o representantes de las partes; ( ). (Resaltado propio de este Judicial) Artículo 70. Las infracciones a la presente Ley y al Código de Ética Profesional del Abogado, serán sancionadas así: a) Las previstas en el artículo 30 con multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional. Esta sanción será aplicada por el Juez de Parroquia o Municipio del lugar donde haya incurrido la infracción, a requerimiento del Directorio del Colegio o de la Federación de Colegios de Abogados, quienes remitirán al Juez copia de la decisión del Tribunal Disciplinario, que deba ejecutarse. b) La prevista en el artículo 16 con suspensión del ejercicio profesional de uno a tres meses. c) La falta de pago de las contribuciones reglamentarias, las ofensas a los funcionarios judiciales y abogados; y cualesquiera otras faltas disciplinarias, con amonestación privada ante el Directorio de la Federación o ante la Junta Directiva del Colegio de Abogados o de la Delegación en que haya ocurrido el hecho. d) En los casos de reincidencias y de ofensas y faltas graves de las previstas en el ordinal anterior, la pena será de amonestación pública ante las autoridades Indicadas. e) Los abogados que no atiendan al requerimiento que se les haga para oír las amonestaciones y los que Incurran en graves infracciones a la ética, al honor o a la disciplina profesional serán sancionados con la suspensión del ejercicio profesional de un mes a un año, según la gravedad de la falta. f) Los que se nieguen a cancelar las contribuciones reglamentarias después de haber sido amonestados conforme a las letras c) y d), serán sancionados con la suspensión del ejercicio profesional hasta que sean canceladas dichas contribuciones. g) Los que hayan sido condenados a penas de prisión o de presidio, serán suspendidos en el ejercicio profesional por todo el tiempo que dure la condena y desde el momento en que ésta quede firme. De los artículos parcialmente transcritos, se desprende que la potestad disciplinaria sobre los abogados la ejercen los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados por las infracciones a la Ley de Abogados y su Reglamento, así como cualquier conducta que pudiese infringir las normativas éticas que rigen la profesión de la abogacía, pudiendo en su caso imponer las sanciones de amonestación, multa y suspensión. Es por ello, que en atención a lo establecido por la Corte Disciplinaria Judicial mediante sentencia N 25 de fecha siete (7) de noviembre de 2012 parcialmente transcrita supra, este Judicial ORDENA remitir la presente causa al del Colegio de Abogados del Estado Trujillo, con la finalidad de que investigue, sustancie y eventualmente determine la responsabilidad disciplinaria o no del mencionado interviniente del Sistema de Justicia, ciudadano DERVIN HERRERA, en su condición de abogado en ejercicio, haciendo la salvedad de que este órgano jurisdiccional podrá requerir en cualquier momento información relativa al curso de estas actuaciones. Así se declara. Por último, como consecuencia de la FALTA DE JURISDICCIÓN decretada y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 51 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, se ORDENA la remisión inmediata de la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la consulta legal y por lo tanto, se SUSPENDE LA CAUSA desde la fecha 5 de 7
6 de la publicación de esta decisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos la decisión de dicha Sala respecto a la declaración de falta de jurisdicción realizada por este órgano jurisdiccional. Así se decide. III DECISIÓN En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprobada de manera unánime y bajo la ponencia del Juez Presidente HERNÁN PACHECO ALVIÁREZ, declara: PRIMERO: la FALTA DE JURISDICCIÓN respecto a la denuncia realizada por el ciudadano RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA, en contra del ciudadano DERVIN HERRERA, en su condición de abogado en ejercicio. SEGUNDO: se ORDENA remitir la presente causa al del Colegio de Abogados del Estado Trujillo, con la finalidad de que investigue, sustancie y eventualmente determine la responsabilidad disciplinaria o no del ciudadano DERVIN HERRERA, en su condición de abogado en ejercicio. TERCERO: se ORDENA la remisión inmediata de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la consulta legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 51 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; y en consecuencia, se SUSPENDE LA CAUSA desde la fecha de la publicación de esta decisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos la decisión de dicha Sala respecto a la falta de jurisdicción dictada por este órgano jurisdiccional Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Judicial en la ciudad capital de la República, a los ( ) días del mes de de dos mil catorce (2014). Años 203 de la Independencia y 155 de la Federación.- HERNÁN PACHECO ALVIÁREZ Juez Presidente - Ponente JACQUELINE SOSA MARIÑO CARLOS MEDINA ROJAS Jueza Juez 6 de 7
7 RAQUEL SUE GONZÁLEZ Secretaria En misma fecha, siendo las, se publicó y registro la anterior sentencia bajo el N.- RAQUEL SUE GONZÁLEZ Secretaria 7 de 7
Magistrada Ponente: EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO Exp. Núm
Magistrada Ponente: EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO Exp. Núm. 2016-0141 Por escrito presentado ante esta Sala el 18 de febrero de 2016 los Diputados a la Asamblea Nacional ALFONSO MARQUINA, CARLOS MICHELANGELLI,
Más detallesRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LOS RECLAMOS POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES, DEBEN INTERPONERSE ANTE LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO En fecha dieciocho (18) de marzo de, la Sala Político Administrativa,
Más detallesPUBLICACIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS PLR 16 REGLAMENTO DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
PUBLICACIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS PLR 16 REGLAMENTO DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS REGLAMENTO DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN En fecha 10 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
Más detallesASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573, Y LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, N.º 8422 DECRETO LEGISLATIVO N.º 8630 EXPEDIENTE
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LOS TRÁMITES Y DILIGENCIAS PREVIAS A LA INSTRUCCIÓN FORMAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO VII DE LA LEY DE REFORMA DE LA LEY
Más detallesSUMARIO BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. AÑO CXLIII - MES XI Caracas, jueves 1 de septiembre de 2016 Número BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AÑO CXLIII - MES XI Caracas, jueves 1 de septiembre de 2016 Número 40.979 SUMARIO BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Aviso Oficial mediante el cual se establecen los límites máximos que por concepto de comisiones,
Más detallesGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
ANEXO N 1 GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Gerencia General de Administración y Servicios Gerencia de Planificación MANUALES E INSTRUCTIVOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA LA ORGANIZACIÓN DE UNIDADES
Más detallesMECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN -CUARTA RONDA VISITA IN SITU A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DRA. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Más detallesPODER EJECUTIVO. Ministerio del Poder Popular para las Finanzas Superintendencia de Seguros
Avances de la República Bolivariana de Venezuela en la implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción Período diciembre 2006 junio 2007 PODER LEGISLATIVO La Asamblea Nacional aprobó
Más detallesDECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO 1382 DE 2000 (julio 12) Diario Oficial No. 44.082, del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. Resumen de
Más detallesSUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 2.203, mediante el cual se declara una Insubsistencia al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, por la cantidad que
Más detallesIV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto
Más detallesResolución Nº El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro
UNIVERSIDAD CENTROCCIDDENTAL "LISANDRO ALVARADO" SECRETARIA CONSEJO UNIVERSITARIO Resolución Nº 001-2015 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones
Más detallesVenezuela clama Justicia _Participación Ciudadana_
Venezuela clama Justicia _Participación Ciudadana_ CECILIA SOSA CARLA CRAZUT MARÍA LUISA ACUÑA PRIMER SEMINARIO ACCESO A LA JUSTICIA MAYO, 2016 LA ORDEN CONSTITUCIONAL Araya. Margot Benacerraf Disciplinaria
Más detallesEl Poder Judicial.
El Poder Judicial. www.fernocas.com 301.- Qué Título de la Constitución española de 1978 está dedicado a la regulación del Poder Judicial? a) El Título II. b) El Título III. c) El Título IV. d) El Título
Más detallessistema de justicia venezolano ( )
Evaluación del desempeño del sistema de justicia venezolano (2001-2015) www.accesoalajusticia.org accesoalajusticia2000@gmail.com @accesoalajusticia Presentación Como Observatorio Venezolano de Justicia,
Más detallesRepública Bolivariana de Venezuela Jurisdicción Disciplinaria Judicial
En fecha veintiséis (26) de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Jurisdicción Disciplinario Judicial, escrito presentado por la ciudadana ANA MARISOL
Más detallesCONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS TÍTULO SEXTO DEL PODER JUDICIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS TÍTULO SEXTO DEL PODER JUDICIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 49.- Corresponde al Poder Judicial garantizar el derecho a
Más detallesINICIATIVA 5179 REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DEL SECTOR JUSTICIA (Discusión por artículos y redacción final)
INICIATIVA 5179 REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DEL SECTOR JUSTICIA (Discusión por artículos y redacción final) Artículo 1. Se reforma el artículo 154, el cual queda así:
Más detallesSOLICITUD DE DESACATO Y EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA EN CONTRA DE LA DECISIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
SOLICITUD DE DESACATO Y EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA EN CONTRA DE LA DECISIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES RESUMEN Se copia el contenido del EXPEDIENTE N AA70-E-2011-000036
Más detallesMinisterio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción
RESOLUCION OA/DPPT Nº: 360/12 BUENOS AIRES, 18 DE DICIEMBRE DE 2012. VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 167.288/08, y, CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones
Más detallesSentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/07/06.
JURISPRUDENCIA Notificación del acto administrativo. Sentencia Nº 01730 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/07/06. "Conforme al artículo 161 del Código Orgánico
Más detallesN MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. Considerando:
N 24685-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. En uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, 28.2.b
Más detallesReglamento de Traslados
Reglamento de Traslados Visto: La Constitución de la República Dominicana. Visto: Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 27-2010 08 ocho de febrero de 2011 dos mil once. Por
Más detallesEsquema de Organización Judicial de Juzgados y Tribunale
ORIENTARSE EN LA ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA Esta ficha visa permitir a cada uno orientarse en la organización de la justicia e identificar las grandes reglas que permiten determinar frente a cual tribunal
Más detallesTURNO DE OFICIO EL PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS A FAVOR DEL BENEFICIARIO DE JUSTICIA GRATUITA
EL PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS A FAVOR DEL BENEFICIARIO DE JUSTICIA GRATUITA EL INCIDENTE DE INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN El incidente de insostenibilidad es un trámite que está regulado en los artículos
Más detallesSUMARIO. AÑO CXLIV - MES III Caracas, jueves 15 de diciembre de 2016 Número
AÑO CXLIV - MES III Caracas, jueves 15 de diciembre de 2016 Número 41.053 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 2.603, mediante el cual se deroga el Artículo 4 del Decreto N 2.589, de fecha 11
Más detallesINTRODUCCIÓN Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
INTRODUCCIÓN Nuestra Leyes nos brindan una amplia gama de conceptos respecto a la responsabilidad administrativa, así como, elementos concordantes entre ella, como podemos verlo a continuación: Constitución
Más detallesLA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDO EN RECHAZO A LA EJECUCIÓN DEL DENOMINADO PLAN ZAMORA Y A LA PRÁCTICA INCONSTITUCIONAL DE INSTALACIÓN DE TRIBUNALES MILITARES QUE USURPAN
Más detallesRecursos administrativos interpuestos contra decisiones de
ASUNTOS JURÍDICOS Recursos administrativos interpuestos contra decisiones de la Contraloría General de la República Durante el año 2012 ingresaron 67 recursos administrativos interpuestos contra actos
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 EL DERECHO A LA JUBILACIÓN PROCEDE CUANDO CONCURREN LOS REQUISITOS DE EDAD Y AÑOS DE SERVICIO, A PESAR DE QUE EL FUNCIONARIO PÚBLICO NO ESTÉ ACTIVO EN ESE MOMENTO En fecha veintiuno
Más detallesRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.
Ediciones del Trabajo, C.A. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. 1.- La competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados del INPSASEL, le corresponde a los Tribunales
Más detallesDiario Oficial LEY 890 DE (julio 7) por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. El Congreso de Colombia DECRETA:
Diario Oficial 45.602 LEY 890 DE 2004 (julio 7) por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. El inciso 2 del artículo 31 del Código Penal quedará En
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS
Más detallesDocumentos relativos a la Corte Penal Internacional
Documentos relativos a la Corte Penal Internacional Reglas de Procedimiento y Prueba para la aplicación del Estatuto de Roma de la CPI Informe de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional
Más detallesb) Jueces profesionales que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y mientras desempeñan su
TEST9 LA JUSTICIA DE PAZ. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS, ELECCIÓN DEL JUEZ, LA FIGURA DEL SECRETARIO DEL JUZGADO DE PAZ. LA JUSTICIA DE PAZ EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN JURISDICCIONAL Y EN LOS PROCESOS
Más detallesPROGRAMA INSTRUCCIONAL DEONTOLOGÍA PROFESIONAL
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PROGRAMA INSTRUCCIONAL DEONTOLOGÍA PROFESIONAL CÓDIGO ASIGNADO AÑO U. C DENSIDAD HORARIA H.T
Más detallesDirección de Asuntos Legales y Disciplinarios. Fecha: 6 de octubre de 2008 Referencia: Consulta <<(...) Se plantean dos inquietudes, a saber:
Dirección de Asuntos Legales y Disciplinarios Fecha: 6 de octubre de 2008 Referencia: Consulta 007-2008.
Más detalles- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:
ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ACTA Nº 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14-JUNIO-2005 - El Consejo de la Judicatura
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesPoder Judicial del Estado Tribunal Constitucional del Estado
Poder Judicial del Estado Tribunal Constitucional del Estado CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL LOCAL: 01/2012 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.- Mérida, Yucatán,
Más detallesRÉGIMEN DE COMPETENCIAS Y MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
RÉGIMEN DE COMPETENCIAS Y MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Régimen de competencias hay excepciones al ámbito de las funciones del TSJ, como por ejemplo, los tribunales militares la respuesta
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE BANCOS TEXTO ACTUALIZADO DE NORMAS E INSTRUCTIVOS I.- FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL INSTRUCTIVO
Página : 1 de 6 I.- FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL INSTRUCTIVO 1. FINALIDAD El presente Instructivo tiene por finalidad facilitar la aplicación de la CIRCULAR No. 007-03, adoptada por la Superintendencia
Más detallesSanciones disciplinarias aplicables al Personal Docente
Procedimientos y Sanciones disciplinarias aplicables al Personal Docente Procedimiento disciplinario aplicable al Personal Docente 1).- Los Consejos de Núcleo inician los expedientes disciplinarios, de
Más detallesMARCO LEGAL. Artículo 56 del CST. Establece la obligación general del trabajador de obediencia y fidelidad para con el empleador.
DEFINICIÓN El proceso disciplinario es el mecanismo jurídico mediante el cual el empleador tiene la facultad de disciplinar a sus trabajadores con el fin de mantener el orden al interior de su organización
Más detallesGaceta Oficial Nº del 5 de enero de 2017 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
Gaceta Oficial Nº 41.068 del 5 de enero de 2017 Resolución Nº 451, mediante la cual se corrige por error material la Resolución Nº 048, de fecha 22 de febrero de 2016, donde se establece el método de selección
Más detallesLA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LEGISLACIÓN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y RESOLUCIÓN DE LAS CAUSAS PARA LOS CASOS DEL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO Gaceta
Más detallesNº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Reglamento para la Autorización del Beneficio del Artículo 55 del Código Penal a la Prisión Preventiva y a la Pena de Prisión de las Personas Privadas de Libertad Nº 32754 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesCesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005
Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005 I La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal,
Más detallesConsejo de la Magistratura
1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES
IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES 1. El legislador tributario a los fines de proteger los intereses del Fisco, designó a los directores, gerentes o
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7 ES INDISPENSABLE LA PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, EN LOS PROCESOS DE ELECCIÓN DE DIRIGENTES SINDICALES. En fecha dieciséis (16) de febrero de, la Sala Electoral
Más detallesORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del de la UNAM Capítulo décimo ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL I. Aspectos generales El ejercicio del Poder Judicial de la Federación
Más detallesGACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, viernes 3 de agosto de 1979 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA
la siguiente: GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, viernes 3 de agosto de 1979 Número 31.791 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES CAPITULO
Más detallesINFORME FINAL Expediente Nº 586
Republica Bolivariana De Venezuela Asamblea Nacional Comisión Permanente De Contraloría Subcomisión para el Control del Gasto Público e Inversión de Entes Descentralizados del Ejecutivo Nacional, Institutos
Más detalles1) Llena los datos de identificación que están en blanco en el modelo de adhesión. En la Secretaría de la Sala deben darte el número de expediente.
PASOS A SEGUIR: 1) Llena los datos de identificación que están en blanco en el modelo de adhesión. En la Secretaría de la Sala deben darte el número de expediente. 2) Saca al menos 3 copias y fírmalas,
Más detallesMunicipio rosario de perijá
Municipio rosario de perijá AÑO XVIII Nº 272 Extraordinaria Villa del Rosario, jueves 23 de octubre de 2008 CONTENIDO CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS ACUERDO Nº 06-2008, de fecha 14-10-2008, mediante el
Más detallesLISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 1 RECURSO DE RECLAMACIÓN 14/2012-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA 9/2012 2 CONTROVERSIA 36/2012. 3 CONTROVERSIA 27/2012. ACTOR Y RECURRENTE: MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA.
Más detallesA N T E C E D E N T E S
Guanajuato, Guanajuato, 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis. ----------------------------------------------------------------------------- Una vez vistos los autos del recurso de revisión
Más detallesREGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES
REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES ACTUALIZACIÓN 2015 Decreto Rectoría 16/ 2015 Vigencia desde 29/07/2015 Versión anterior 21/03/2011 1 2 REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD
Más detallesDirectrices D.R.P.J Calificaciones y rectificaciones de inscripciones tramitadas mediante el portal de CrearEmpresa
Directrices 2015 D.R.P.J. 001-2015... 2 Cancelación del asiento de presentación de documentos por morosidad de los contribuyentes con el Impuesto a las Personas Jurídicas D.R.P.J. 002-2015... 4 Calificaciones
Más detallesXVII. CONSAGRACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA FIGURA DE LOS SALARIOS CAÍDOS COMO INDEMNIZACIÓN A RETIROS ILEGALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
255 año 2007 propuesta por el Presidente de la República, sino se trata que la materia allí sometida a modificación se exponga en otra oportunidad durante el mismo periodo presidencial, es decir, que el
Más detallesRepública Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Comisión Permanente de Contraloría
República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Comisión Permanente de Contraloría INFORME FINAL EXPEDIENTE Nº 240 PRESUNTAS IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA EJECUCION DEL PROYECTO PLAN BOLIVAR
Más detallesJUICIO LABORAL. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
JUICIO LABORAL. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Resulta contrario al derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, inconstitucional, la norma establecida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal
Más detallesLey de Armas Capítulo X Sanciones Domingo, 17 de Mayo de :24 - Actualizado Domingo, 17 de Mayo de :31
CAPÍTULO X SANCIONES ARTÍCULO 88.- Tenencia y portación ilegal de armas permitidas Se le impondrá pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de
Más detallesGuadalupe, Zacatecas, catorce de agosto de dos mil quince.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MEDIO DE IMPUGNACIÓN: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TEZ-JDC-004/2015 ACTOR: VÍCTOR HUGO
Más detallesINCONSTITUCIONALIDAD. LEY DE CONTADORES RO nov-1966
LEY DE CONTADORES RO.157 10-nov-1966 Capítulo I DE LOS PROFESIONALES Art. 3.- Los Contadores Públicos actualmente inscritos en el Registro Nacional de Contadores del Ecuador, y quienes a la vigencia de
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004
Más detallesRECOPILATORIO PENAL V
RECOPILATORIO PENAL V Este ejercicio práctico supone una simulación al examen de acceso a la abogacía. En este caso se intenta simular en tan sólo 10 preguntas, las cuales se organizan de la siguiente
Más detallesREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI DESPACHO DEL GOBERNADOR DECRETO Nº 38
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI DESPACHO DEL GOBERNADOR DECRETO Nº 38 TAREK WILLIANS SAAB GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOATEGUI En uso de las atribuciones legales conferidas
Más detallesArtículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.
Artículo 193 I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización
Más detalles1.- Contenido de la denuncia Objeto de la investigación Documentos consultados Marco jurídico... 12
República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Comisión Permanente de Contraloría Subcomisión para el Control del Gasto y la Inversión del Ejecutivo Municipal EXPEDIENTE Nº 317 Presuntas Irregularidades
Más detallesLos universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero
FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTÍN Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero Todo servidor público que realice actos contrarios a las leyes electorales, previa
Más detallesFunción Ejecutiva. Para integrar el Organismo Ejecutivo del Estado, pueden adoptarse los siguientes sistemas:
Función Ejecutiva La actividad Ejecutiva difiere de la función legislativa y judicial, ya que mientras la función legislativa tiene como actividad fundamental la creación de normas jurídicas abstractas
Más detallesDEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- TRAMITE.-
EXP. DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- TRAMITE.- SEÑORA JUEZ DE LETRAS SEGUNDO DE LA NIÑEZ.- En mi condición de representante judicial del señor, actuando en su condición de Representante Legítimo de
Más detallesSE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.
SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.- PRACTICA DE MEDIDAS DE AVERIGUACIÓN DE BIENES DEL DEUDOR.-
Más detallesÍNDICE. Artículo elaborado por D. BORJA ADSUARA VARELA, Profesor, Abogado y Consultor, Experto en Derecho y Estrategia Digital.
ÍNDICE BOLETÍN DIGITAL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Nº 1 JUNIO 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín 1.- Reglamento
Más detallesPROYECTO DE LEY ESTATUTARIA.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA. Por medio de la cual se crea el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales y se dictan otras disposiciones PROYECTO DE ARTICULADO Por medio de la cual
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD SE DEBE CUMPLIR PREVIAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DEL REENGANCHE En fecha veinte (02) de agosto de, el Tribunal
Más detallesC J F SECRETARÍA EJECUTIVA DE DISCIPLINA I. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD A. INTEGRACIÓN DEL ÁREA
SECRETARÍA EJECUTIVA DE DISCIPLINA A. INTEGRACIÓN DEL ÁREA Mujeres 53% B. CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO I. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD Hombres 47% C J F 1. Queja Administrativa
Más detallesAUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Bibliotecarios Judiciales Su función es la custodia, mantenimiento y atención de la Biblioteca de la Corte y efectuar tareas de estadística respecto al Tribunal. Sabias qué? La Corte Suprema de Chile fue
Más detallesHOJA DE VIDA DAMARIS VARGAS VÁSQUEZ
HOJA DE VIDA DAMARIS VARGAS VÁSQUEZ HO Puesto actual: Jueza decisora del Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José y Magistrada Suplente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Más detallesLA FUNCIÓN NOTARIAL. Conclusiones Foro 3-14
LA FUNCIÓN NOTARIAL Conclusiones Foro 3-14 TEMA A NOTARIO EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA 1. Está facultado el tribunal de honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala para conocer y sancionar
Más detallesORDENANZA SOBRE REGISTRO CIVIL. GACETA MUNICIPAL N 252 Extraordinaria Valencia, 20 de marzo de 2002
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA SOBRE REGISTRO CIVIL GACETA MUNICIPAL N 252 Extraordinaria Valencia, 20 de marzo de 2002 En el marco de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Más detallesLA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR
DIPLOMADO ESTADO MAYOR LA RAMA JUDICIAL Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO Organización de PODER Organización de CONTROL Organización ELECTORAL
Más detallesPROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013
PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las
Más detallesReglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO
Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,
Más detallesII.- Por su parte, el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la
39-COMP-20I I Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las catorce horas del día treinta de agosto de dos mil once. El presente conflicto de competencia se ha suscitado entre el Juzgado de Paz de Villa
Más detallesSALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO El 15 de septiembre de 2004, los abogados Henry Torrealba Ledesma y María Fernanda Zajía, inscritos en el Instituto de Previsión Social
Más detallesREENGANCHE. CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO
REENGANCHE. CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Para la ejecución voluntaria de la orden de reenganche establecida en el numeral 7 del artículo 425 LOTTT, debe aplicarse el término de tres (3) días hábiles previsto
Más detallesSentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04.
JURISPRUDENCIA Sentencia 01318 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. Operatividad de la compensación como medio de extinción de la obligación tributaria.
Más detallesAUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA EJECUTORIA 265/1998 ROLLO DE SALA NÚMERO 106/1998 PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 48/1997 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE FUENGIROLA AUTO ILTMOS. SRES.
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Cuando el INCES insta a los aportantes parafiscales a actualizar sus datos de registro, y lo hace mediante publicación en prensa nacional, el incumplimiento de dicha
Más detallesCONSIDERAMOS LO SIGUIENTE
LAS ORGANIZACIONES SOCIALES INTEGRANTES DE DIVERSOS COLECTIVOS DE QUETZALTENANGO, ANTE LA PROPUESTA DE DIALOGO NACIONAL HACIA LA REFORMA DE LA JUSTICIA EN GUATEMALA, IMPULSADA POR EL ORGANISMO EJECUTIVO,
Más detallesSUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. Acta.
SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 2.353, mediante el cual se nombra al ciudadano Menry Rafael Fernández Pereira, Superintendente Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), en calidad de
Más detallesTÍTULO V El Poder Judicial en Andalucía
TÍTULO V El Poder Judicial en Andalucía Se manifiestan a favor de la rúbrica de este Título los Grupos Parlamentarios Socialista e Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía. El Grupo Parlamentario
Más detallesTijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACTOR: ********** AUTORIDAD DEMANDADA: OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA EXPEDIENTE 382/2015 SS Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de
Más detalles