Guía Legal para la conducción de negocios en el Perú

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1 Guía Legal para la conducción de negocios en el Perú A continuación encontrará una breve guía que describe de manera general los beneficios y oportunidades que el Perú otorga a los inversionistas extranjeros, y explica los principales puntos que toda empresa que quiere iniciar sus negocios en el Perú debe conocer. Índice 1. Reseña País 3 2. La Inversión Extranjera en el Perú 3 Marco Legal (principales leyes) 3 3. Cómo se establece una empresa en el Perú? Sociedades Anónimas Denominación Social Capital Social Accionistas Constitución Duración de la Sociedad Anónima Aportes Órganos Sociales Sociedad de Responsabilidad Limitada Sucursales Oficina de Representación Contratos Asociativos Fusión y adquisiciones con empresas peruanas 8 4. Cuál es el tipo de cambio en el Perú? 8 5. Qué impuestos debe pagar una empresa inversionista extranjera en el Perú? Descripción del Régimen Tributario en el Perú Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas (IGV) Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) Cómo es el sistema laboral en el Perú? Contrato de Trabajo Contrato de Trabajo a Plazo Fijo Contratación de Intermediación Laboral Trabajadores Externos Periodo Vacacional y Pago Fines de Semana Feriados Vacaciones 12 1

2 6.6 Remuneraciones Remuneración Vital Gratificaciones Compensación por Tiempo de Servicios Utilidades Aportes Sociales e Impuestos 13 (*) La presente guía legal solo brinda una información general de los puntos más relevantes para realizar inversiones en el Perú. Para mayor información o consulta que pueda tener, por favor, contáctenos. 2

3 1. RESEÑA PAIS Perú es un país estratégicamente ubicado en la zona central de Sudamérica, posee un territorio extenso y mega-diverso con casi todos los climas del planeta, y con notables recursos naturales, mineros y energéticos. A nivel mundial, Perú es el primer exportador de espárragos y páprika; primer productor de harina y aceite de pescado; primer productor de fibras de alpaca y vicuña; segundo productor de cobre; tercer productor mundial de plata; y próximo exportador neto de hidrocarburos. A nivel Latinoamérica, el Perú es: primer productor de oro, zinc, estaño y plomo; segundo de cobre y molibdeno; uno de los principales exportadores textiles (con prendas de alto valor); poseedor de la mayor riqueza y variedad biológica; tercer país por su extensión en Sudamérica y segundo por su área de bosques naturales. Según el ranking de Bloomberg 2012, Perú está dentro de los cinco mercados más prometedores para los inversionistas a nivel mundial 1. Asimismo, Moody s y Dagong Global Credit Rating Co. Ltd. subieron la calificación de Perú destacando la estabilidad macroeconómica, las políticas favorables para el mercado, continuo superávit fiscal, disminución significativa de la deuda externa, aumento en reservas internacionales, y solvencia del Gobierno Central tanto en moneda nacional como extranjera 2. Estas razones aunadas a la abundancia de recursos naturales y a la favorable situación macroeconómica hacen que cada vez sean más las empresas que busquen invertir en el Perú. 2. LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL PERU Marco Legal (formas, derechos de inversionistas y convenios de inversión) En el Perú, la inversión extranjera se puede dar libremente bajo cualquiera de las siguientes formas: Inversión extranjera directa, como aporte al capital social. Aportes para el desarrollo de joint ventures contractuales. Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional. Inversiones en cartera. Contribuciones tecnológicas intangibles. Cualquier otra modalidad. Las leyes peruanas aseguran lo siguiente: El derecho a un trato no discriminatorio frente al inversionista peruano. La libertad de comercio e industria y la libertad de exportación e importación. 1 R= y 3

4 El derecho de transferir al exterior, en divisas libremente convertibles, el íntegro de sus capitales provenientes de las inversiones, incluyendo la venta de acciones, participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación parcial o total de empresas; así como el íntegro de los dividendos o utilidades netas comprobadas provenientes de su inversión, las contraprestaciones por el uso o disfrute de bienes ubicados físicamente en el país, y regalías y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología, incluido cualquier otro elemento constitutivo de propiedad industrial que autorice el INDECOPI. El derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable en caso corresponda convertir moneda nacional a extranjera. Libre contratación por uso y transferencia de tecnología y remesa de regalías. La posibilidad de suscribir con el Estado convenios de Estabilidad Jurídica para su inversión en el país, siempre y cuando sea una inversión mínima de US$ 10 millones (minería e hidrocarburos), y US$ 5 millones (cualquier sector). Convenios de protección de inversiones Perú ha sido muy activo en la negociación de instrumentos (bilaterales, regionales y multilaterales) que tienen por finalidad establecer garantías de tratamiento, protección y acceso a mecanismos de solución de controversias aplicables a las inversiones. Perú tiene suscritos y vigentes acuerdos internacionales de inversión con 34 países. 3 En el caso de Estados Unidos debemos además mencionar el convenio con OPIC (Overseas Private Investment Corporation) para la emisión de coberturas de riesgo a las inversiones norteamericanas que se desarrollan en el Perú. Perú también es miembro del MIGA (Multilateral Investment Guarantee Agency) y se ha adherido a la Convención Constitutiva del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), así como a la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York), entre otros. 3. CÓMO SE ESTABLECE UNA EMPRESA EN EL PERU? En el Perú existen diversas formas empresariales, las principales son: (i) Sociedades Anónimas, (ii) Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada, (iii) Sucursales y (iv) Contratos Asociativos (joint-ventures). De todas ellas, las Sociedades Anónimas han demostrado brindar mayores ventajas y flexibilidad, es por esta razón que nuestros clientes prefieren conducir sus negocios a través de este tipo de personas jurídicas. Sin perjuicio de ello, describiremos de manera general las cuatro (4) alternativas, haciendo énfasis en las Sociedades Anónimas

5 3.1 Sociedades Anónimas En ellas la responsabilidad de sus integrantes está limitada a su participación en el capital social, el cual está constituido por acciones cuyos titulares son denominados accionistas. Sus características principales son las siguientes: Denominación Social Las Sociedades Anónimas pueden adoptar cualquier denominación, la misma que siempre deberá incluir el término Sociedad Anónima, o las siglas S. A.. Dependiendo de su estructura accionaria, capital social y número de accionistas, podemos hablar de: Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) son las que se constituyen con mayor frecuencia debido a que el establecimiento del Directorio como órgano social no es obligatorio y además permite la realización de Juntas Generales de Accionistas no presenciales Capital Social Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.), diseñada para aquellas empresas cuyas acciones serán negociadas en mecanismos centralizados. Conformado por los aportes de los accionistas y representado por acciones suscritas. La responsabilidad de los accionistas está limitada a los aportes realizados al Capital Social. Las deudas de la sociedad no afectan el patrimonio personal de los accionistas. Para la constitución de la sociedad se requiere que el Capital Social se encuentre íntegramente suscrito y cada acción suscrita pagada, por lo menos, en un 25%. No existe Capital Social mínimo Accionistas Para la constitución de una Sociedad Anónima, se requiere de la participación mínima de dos (2) personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no domiciliadas en el Perú. El número máximo de accionistas es ilimitado, excepto en la Sociedad Anónima Cerrada, en cuyo caso el número máximo de accionistas es veinte (20) Constitución Existen dos (2) formas de constitución: mediante un solo acto (Constitución Simultánea) o por actos sucesivos (Oferta a Terceros). En ambos casos, la participación de un Notario Público es necesaria. La constitución por oferta a terceros es poco frecuente debido a la complejidad de dicho proceso. Por ello, nos concentraremos en explicar las ventajas de la Constitución Simultánea. El proceso de Constitución Simultánea implica que el Capital Social sea depositado en la cuenta bancaria de una entidad del sistema financiero peruano. Una vez efectuado el depósito, los accionistas redactarán la Minuta de Constitución, la cual deberá ser autorizada por un abogado y luego ser remitida al Notario Público, quien procederá a elevarla a Escritura Pública para su posterior inscripción en la Oficina del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos correspondiente al lugar donde fue constituida la sociedad. 5

6 3.1.5 Duración de la Sociedad Anónima El plazo de duración de la Sociedad Anónima es ilimitado, salvo que el estatuto social establezca un plazo determinado Aportes Los accionistas de la Sociedad Anónima pueden efectuar aportes dinerarios, tanto en moneda nacional como extranjera, o aportes no dinerarios, de bienes tangibles o intangibles. Los bienes intangibles pueden consistir en contribuciones tecnológicas tales como marcas y patentes. Los aportes de bienes serán debidamente valorizados Órganos Sociales Junta General de Accionistas Es la reunión de los accionistas debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia. Este órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta el número de acciones en que se encuentra dividido el capital. Es el órgano supremo de la sociedad. Directorio Es elegido por la Junta General de Accionistas, Su designación deberá ser registrada en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos correspondiente al lugar donde fue constituida la sociedad. Para asumir el cargo de Director, no es necesario ser accionista de la sociedad, salvo que el estatuto social determine lo contrario. Tampoco existen restricciones de nacionalidad o lugar de residencia. El número de Directores estará determinado en el estatuto social de la sociedad o, en su defecto, será fijado por la Junta General de Accionistas. El número de Directores nunca será inferior a tres (3). El directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto social. El Directorio está obligado a elaborar la Memoria Anual, los Estados Financieros y propuesta de distribución de dividendos, si los hubiera. Dichos documentos deberán reflejar de manera clara y exacta el estado económico financiero de la sociedad, las ganancias y pérdidas y estado de sus negocios. Como mencionáramos, en la Sociedad Anónima Cerrada, el Directorio es facultativo, siendo el Gerente General quien asume las funciones de dicho órgano social. Gerencia El Gerente es designado por el Directorio, salvo que el estatuto social establezca que la Junta General de Accionistas tendrá a su cargo dicha designación. Si la Junta General de Accionistas o el estatuto lo determinan así, la sociedad podrá contar con más de un Gerente. La duración del cargo es ilimitada, salvo que el estatuto social determine un plazo específico. 6

7 Las atribuciones del Gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior. Entre otras atribuciones, el Gerente podrá celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social. Dividendos Sólo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado. La distribución de dividendos entre los accionistas será proporcional a la participación de cada uno de ellos en el capital social. 3.2 Sociedad de Responsabilidad Limitada En esta forma societaria, el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Existe un límite máximo de veinte (20) socios, los cuales no serán personalmente responsables por las obligaciones de la sociedad. La Sociedad deberá contar con una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L.". El capital social está integrado por los aportes de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad. La administración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto. 3.3 Sucursales Las empresas no domiciliadas pueden establecer libremente sucursales en el Perú, las cuales deberán ser inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos del lugar donde realicen sus operaciones. Las sucursales no son consideradas personas jurídicas independientes de su principal. No existe un monto mínimo de capital para constituir a una sucursal. Está dotada de representación legal permanente y es conducida por representantes autónomos designados por la matriz, de conformidad con los poderes otorgados. Las sucursales se establecen mediante Escritura Pública otorgada ante Notario en la que deberá incluirse por lo menos: Certificado de vigencia de la matriz, emitido en el país de su constitución, que pruebe que ni su pacto social ni sus estatutos impiden el establecimiento de sucursales en el extranjero. Copia del pacto social y estatutos de la matriz o documentos equivalentes en el país de constitución. Acuerdo del órgano competente que apruebe la constitución de una sucursal en el Perú en donde se indique: capital destinado al desarrollo de las actividades en el país; declaración de que las actividades a realizarse corresponden al giro del 7

8 negocio; domicilio de la sucursal; designación de, al menos, un representante legal permanente en el país, así como los poderes otorgados a este; y sometimiento a las leyes peruanas para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el Perú. El representante legal designado en el Perú deberá contar con poderes suficientes para resolver cualquier asunto relacionado con las actividades de la sucursal; para participar en las transacciones que se lleven a cabo, comparecer ante los tribunales y para contestar demandas. 3.4 Oficina de Representación: Nuestra legislación permite el poder constituir una Oficina de Representación, la cual a pesar de no contar con las facultades y prerrogativas de una sociedad o sucursal, le permitiría también dar inicio a sus gestiones comerciales en forma inmediata. Se deberá nombrar a un apoderado permanente en el país con amplias facultades, a fin que pueda llevar a cabo las actividades comerciales que requiera. Si el apoderado es una persona extranjera, este deberá contar con la calidad migratoria de residente, a fin que pueda llevar a cabo sus funciones sin ninguna restricción. 3.5 Contratos Asociativos Los Contratos Asociativos crean y regulan la participación e integración en negocios o determinadas empresas, de interés común de los participantes. Este tipo de contrato no genera personería jurídica. Debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Entre los contratos asociativos más utilizados están: Contrato de Asociación en Participación, Consorcio o Joint Venture. 3.6 Fusiones y adquisiciones con empresas peruanas De acuerdo a la ley peruana existen diferentes formas de reorganización societaria, entre las principales se encuentran: Fusión: (1) por incorporación de una nueva sociedad resultante de la fusión de dos o más sociedades, o (2) por absorción cuando una sociedad absorbe a otra preexistente. Escisión: donde una sociedad puede fraccionar un bloque patrimonial (que puede estar constituido solo por activos o no) para transferirlo a otra sociedad o la división de una sociedad en dos o más sociedades. y; Transformación: de la sociedad en otro tipo de persona jurídica. Adicionalmente, nuestra legislación permite que una sucursal se transforme a una de las figuras societarias que contempla la ley. 4 CUÁL ES EL TIPO DE CAMBIO EN EL PERÚ? En el Perú existe libertad de tipo de cambio. El Estado garantiza la libre tenencia, uso y disposición externa e interna de la moneda extranjera por personas naturales o jurídicas residentes en el Perú. No existen restricciones para el acceso a financiamientos para empresas de capitales extranjeros. 8

9 5 QUÉ IMPUESTOS DEBE PAGAR UNA EMPRESA INVERSIONISTA EXTRANJERA EN EL PERÚ? 5.1 Descripción del Régimen Tributario en el Perú Impuesto Tasa Tasa sobre el Impuesto a la Renta 30% Impuesto Temporal a los Activos Netos Retención a no residentes 0% para los activos netos hasta S/. 1, % para los activos netos sobre S/. 1, Dividendos Intereses Regalías Asistencia Técnica Espectáculos públicos Impuesto sobre valor agregado (IVA) 18% Impuesto a las transacciones 0,005% financieras (ITF) 4.1% 1%, 4.99%, o 30 % 30 % 15% 15% 5.2 Impuesto a la Renta Las entidades están sujetas al Impuesto a la Renta de sus ingresos de fuente mundial. Las entidades no residentes y los establecimientos permanentes únicamente pagan Impuesto a la Renta por sus ingresos de fuente Peruana. El Impuesto a la Renta Peruano tiene una periodicidad anual, lo que significa que el Impuesto correspondiente se calcula a partir del 1 de Enero hasta el 31 de diciembre de un año determinado. Para las personas jurídicas residentes, el tipo impositivo es de 30%, aplicable a la renta neta imponible, que es básicamente el resultado de los ingresos brutos menos las deducciones permitidas. Aunque la obligación de presentar la declaración de impuestos y pagar los impuestos correspondientes, si fueran aplicables, surge una vez que el año fiscal concluye (usualmente entre la última semana de Marzo y la primera semana de Abril, de acuerdo al calendario publicado por la Administración Tributaria al final de cada año fiscal), es importante mencionar que las empresas se ven obligadas a efectuar pagos anticipados del impuesto a la renta cada mes del año fiscal. En consecuencia, cuando llega el momento de pagar el impuesto, por lo general pueden surgir los siguientes escenarios: (a) Los pagos por adelantado cubren toda la deuda tributaria, así que no hay impuesto a la renta a pagar. (b) Los pagos por adelantado no cubren toda la deuda tributaria, por lo que debería efectuarse el pago por el saldo correspondiente. La distribución de dividendos está sujeta a una retención del 4.1%. Esto no es aplicable si el beneficiario es una compañía domiciliada. Las compañías domiciliadas también están sujetas a retener el impuesto a la renta por los pagos efectuados a contribuyentes no domiciliados en el caso que supongan renta de fuente peruana. 9

10 Debe tenerse en cuenta que el Perú tiene suscritos Convenios para evitar la doble tributación con Chile, Canadá, España, México, Brasil y con los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones. En el caso específico de pagos efectuados a residentes en algún país miembro de la CAN, resultan de aplicación las disposiciones de la Decisión 578 que establece un Convenio para evitar la doble tributación de rentas. En ese sentido, los dividendos pagados por una sociedad peruana a sus accionistas personas naturales o jurídicas residentes en un país miembro de la CAN, sólo estarán sujetas a tributación en el Perú con la tasa del 4.1%, no debiendo tributar en sus respectivos países por tales rentas. Igual regla se aplicará a los sueldos, honorarios y en general retribuciones pagadas por actividades realizadas en el Perú, las que sólo tributarán en nuestro país y no en los países de residencia en tanto sean miembros de la CAN. 5.3 Impuesto General a las Ventas (IGV) De conformidad con la Ley del Impuesto sobre el valor agregado, este impuesto grava las siguientes operaciones: (a) La venta de bienes en el país; (b) La prestación o la utilización de servicios en el país. Con la finalidad de determinar si hay un uso efectivo de los servicios en Perú existen dos requisitos: (i) una entidad no residente tiene que prestar un servicio; (ii) dicho servicio debe de ser consumido o empleado en el territorio Peruano, independientemente del lugar donde se realice el pago, o el lugar donde se llegue al acuerdo. (c) Contratos de construcción; (d) La primera venta de bienes inmuebles realizada por el constructor; y (e) La importación de bienes. El contribuyente en cada caso sería: (a) El vendedor de los bienes (independientemente de que sea una entidad residente o no) (b) Aquellos que prestan el servicio (c) Aquellos que utilizan los servicios prestados por entidades no residentes. (d) Aquellos que ejecutan los contratos de construcción. (e) Los vendedores de bienes raíces. (f) Aquellos que importan bienes gravados. La tasa actual del IGV es de 18%. Aunque el impuesto se aplicará sobre cada uno de los niveles de la cadena de comercialización, está diseñado para transferir al consumidor final la carga económica. En tal sentido, el IGV abonado en la adquisición de bienes y servicios puede ser deducido por la compañía residente como crédito fiscal cuando se determine su deuda tributaria. A los exportadores se les reembolsa el IGV pagado en la adquisición de bienes y servicios. 5.4 Impuesto a las transacciones financieras (ITF) El impuesto se aplica sobre las transacciones realizadas en moneda nacional o extranjera, a través de cualquier Empresa del Sistema Financiero (ESF), con excepción de las transacciones contempladas en el apéndice de la Ley, o transacciones realizadas por empresas que cuenten con acuerdos de estabilidad tributaria con el Estado Peruano. En consecuencia, algunas de las transacciones sujetas a impuesto son: 10

11 (a) Cualquier crédito o débito en cuentas abiertas en una ESF (el contribuyente en este caso es el titular de la cuenta donde el crédito o débito se realiza). (b) La adquisición de certificados bancarios, cheques de viajero o cualquier otro instrumento financiero, cuando ninguna de las cuentas señaladas en el punto a) son empleadas. El tipo impositivo es de 0.005% de la base imponible para el periodo Este impuesto es deducible para efectos del Impuesto a la Renta. 6 CÓMO ES EL SISTEMA LABORAL EN EL PERÚ? Los principales aspectos laborales que debe considerar una empresa en el Perú son: 6.1 Contrato de Trabajo En la prestación personal, subordinada y remunerada de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indefinido. Para contratar trabajadores nacionales no se requieren más condiciones que simplemente cumplir con la mayoría legal de edad que es de 18 años. 6.2 Contrato de Trabajo a Plazo Fijo La contratación a plazo fijo es posible, cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar. En ese sentido, dentro de los 15 días de celebrado el contrato, este deberá ser presentado ante el Ministerio del Trabajo para que sea registrado. De no cumplir con la presentación dentro de dicho plazo, el empleador deberá de pagar una sobretasa por registro extemporáneo del contrato de trabajo. El empleado tendrá derecho a percibir todos los beneficios legales durante la vigencia del contrato. 6.3 Contratación de empresas de Intermediación Laboral La regla aplicable a las relaciones laborales es que el personal será contratado directamente por su empleador. Sin embargo, terceras empresas podrán proveer de personal al empleador en los siguientes casos: (a) Servicios temporales: Servicios ocasionales o reemplazo temporal de personal. (b) Servicios suplementarios: Servicios que no son parte de la actividad principal del empleador. (c) Servicios de alta especialización: Servicios complejos y especializados que no son parte de la actividad principal del empleador, ni del giro del negocio. Asimismo, se debe de tener en consideración que al momento de contratar con cualquier empresa de intermediación laboral, ésta debe de contar con una constancia de inscripción expedida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, vigente al momento de celebrar el contrato de intermediación laboral; y adicionalmente, se debe verificar que la empresa intermediadora cuente con una carta fianza, que puede estar otorgada a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a nombre de la empresa contratante, a efectos de mitigar cualquier supuesto de responsabilidad solidaria que pudiese afectar a la empresa contratante. 6.4 Trabajadores Extranjeros La legislación laboral permite la contratación de trabajadores extranjeros, sin limitaciones sobre la base que ellos tengan conocimientos especializados, o a fin que ocupen cargos de dirección en la empresa. Es decir, éste tipo de personal desempeña 11

12 actos de representación general del empleador frente a los mismos trabajadores y terceros, ejerciendo funciones de administración y control de la empresa, Sin embargo, la contratación de personal extranjero tiene una restricción a no más del veinte por ciento (20%) de trabajadores que se encuentren en planilla, y que sus salarios globales no excedan el treinta por ciento (30%) del total de salarios de los trabajadores de la empresa. El contrato con extranjeros será hecho de forma escrita y necesita de la aprobación del Ministerio de Trabajo, se debe tomar en cuenta que la duración de este contrato no debe exceder de tres (03) años, el mismo que puede ser prorrogado. El trabajador no podrá prestar sus servicios hasta que no cuente con la visa de trabajo y carne de extranjería que otorga la Autoridad Migratoria. El impuesto a la renta para los trabajadores no domiciliados, será determinado aplicando una tasa de treinta por ciento (30%) del ingreso bruto de fuente peruana. La fuente de ingresos está afecta a los beneficios de pensión y salud que son mencionados a en el numeral Periodo Vacacional y Pago Fines de Semanas Los trabajadores tienen derecho a un mínimo de veinticuatro (24) horas de descanso semanal, el mismo que normalmente es gozado los domingos Feriados Los trabajadores no necesitan prestar servicios en los feriados establecidos por ley, pero tendrán derecho al pago completo por dicho día de trabajo. Es posible sustituir el pago por el día de trabajo, otorgándole al trabajador un día adicional de descanso. En el caso que el trabajador preste servicios en un día feriado, sin tener un día adicional de descanso, el empleador estará obligado a pagar un adicional de cien por ciento (100%) de un salario diario Vacaciones Los trabajadores tienen derecho a treinta (30) días de vacaciones pagadas por cada año de servicio, a menos que ellos acuerden con el empleador reducir o acumular el periodo vacacional. No obstante lo mencionado, en el supuesto que el trabajador no goce del descanso vacacional dentro del siguiente año de obtenido el derecho, le corresponderá una indemnización vacacional que se encuentra regulado en el artículo 23 del D.L. N Remuneraciones Remuneración Mínima Vital A la fecha equivale a US$ (Doscientos Setenta y Cuatro 72/100 Dólares Americanos) mensuales. La remuneración mínima vital es ajustada por el Estado Gratificaciones Existen dos (02) gratificaciones obligatorias por año: una en el mes de julio y una en el mes de diciembre. El monto de las gratificaciones equivale a la remuneración mensual percibida por el trabajador. 12

13 6.6.3 Compensación por Tiempo de Servicios Es un beneficio legal que consiste en 8.33% de la remuneración percibida por el trabajador en el semestre. 6.7 Utilidades Los trabajadores tienen derecho a un porcentaje que varía entre el 5% a 10%, dependiendo de la actividad económica que realiza la empresa. Las empresas con menos de veinte (20) trabajadores no están sujetas a esta distribución. 6.8 Aportes Sociales e Impuestos Las remuneraciones están sujetas a los siguientes aportes e impuestos: Retención en el Salario Pagada por el Empleador Sistema de Pensión x 12.5% - 13%, Público o Privado dependiendo del sistema ESSALUD x 9% Impuesto sobre la x Tasa progresiva anual renta nacional dependiendo del salario total anual: 15%; 21% y 30% Dependiendo de la actividad de la empresa, la remuneración podrá estar sujeta a otras contribuciones. 13

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