Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo Sectorial Índice

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2 Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo Sectorial Índice Introducción... 2 Capítulo I: Principios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo... 3 A. Principio de Prevención... 3 B. Principio de Responsabilidad... 3 C. Principio de cooperación... 3 D. Principio de información y capacitación... 4 E. Principio de Gestión Integral... 4 F. Principio de atención integral de la salud... 4 G. Principio de consulta y participación... 4 H. Principio de primacía de la realidad... 4 I. Principio de protección... 5 Capitulo II: seguridad y salud en el trabajo sectorial Introducción Normas emitidas por la organización internacional del trabajo (OIT) Normas nacionales Seguridad y salud en el trabajo sectorial según profesión y actividad económica.... 8

3 Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo Sectorial Introducción El derecho a la seguridad y salud en el trabajo está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, 1948, que dispone: Toda persona tiene el derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (...) (Artículo 23) Un buen punto de partida para reflexionar acerca de la relación entre la salud y el trabajo puede encontrarse en los aportes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que ha definido la salud como la capacidad de las personas para desarrollarse armoniosamente en todos los espacios que conforman su vida. Esta perspectiva no limita la definición de salud a la ausencia de enfermedad, sino que considera también los múltiples ambientes en los que se despliega la actividad humana. Entre estos, se destaca, a los fines de nuestro análisis, el ambiente laboral, en tanto articulación entre el espacio específico en el que se desarrollan los procesos de trabajo y las relaciones técnicas, sociales y de gestión en los que estos se encuentran insertos 1. El ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo ha avanzado progresivamente en forma gradual y continua en respuesta a los cambios sociales, políticos, tecnológicos y económicos de cada país. La seguridad y salud en el trabajo (SST) se define generalmente como la ciencia de la previsión, la identificación, la evaluación y el control de los riesgos que surgen en el lugar de trabajo o como consecuencia del mismo y que podrían dañar la salud y el bienestar de los trabajadores, teniendo en cuenta el posible impacto en las comunidades del entorno y en el medio ambiente en general 2. Si bien hay normas que regulan a todos los sectores laborales, también podemos encontrar dispositivos que regulan labores específicas de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo; esto se debe a que diversos sectores se han ido desarrollando y consolidando. El presente manual tiene por objetivo, entender cuáles son los parámetros que se deben tener en cuenta para una aplicación correcta de normativa laboral especial en seguridad y salud en el trabajo sectorial según profesión, materia y actividad económica de los trabajadores. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SECTORIAL El Autor 1 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Educación; Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Organización Internacional del Trabajo: Salud y seguridad en el trabajo (SST). Aportes para una cultura de la prevención - Buenos Aires: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Educación; Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Oficina de País de la OIT para la Argentina, 2014, pag a edición. 2 ALLI, Benjamin. Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo. Colección Informes OIT, Nº 83, Madrid, 2009, pág da edición.

4 Capítulo I: Principios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo La Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante la Ley), establece en su Título Preliminar nueve (9) principios que se configuran como directrices para aplicar la normativa nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, el propósito de estos principios es garantizar que el trabajo se desarrolle en un entorno seguro y saludable 3. A. Principio de Prevención El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral. El principio de prevención nos guía a actuar sobre los riesgos antes de que se materialicen, asimismo se entiende por prevención al conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. B. Principio de Responsabilidad El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes. Nos referimos a la conducta de los empleadores, destinada a garantizar un estado de bienestar de sus trabajadores. El Principio de responsabilidad se encuentra relacionado con los sistemas de indemnización por accidentes de trabajo [que] se crearon con el fin de sufragar los gastos de asistencia médica y de los servicios de rehabilitación a favor de los trabajadores víctimas de lesiones e incapacidades relacionadas con el trabajo. Mediante ellos se abonan igualmente prestaciones compensatorias a los trabajadores afectados y a las personas a su cargo durante el período de incapacidad 4. C. Principio de cooperación El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. 3 ALLI, Benjamin. Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo. Colección Informes OIT, Nº 83, Madrid, 2009, pág da edición. 4 REY, Paule. Indemnización por accidentes de trabajo: tendencias y perspectivas. Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo, pág Revisado en : /26.pdf

5 La seguridad y salud en el trabajo no sólo es responsabilidad de los trabajadores, también se encuentran involucrados los empleadores y el Estado, así como las organizaciones sindicales (verificamos una organización tripartita) D. Principio de información y capacitación Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. Una de las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo es informar y capacitar a sus trabajadores, para ello debe considerarse dos cuestiones relevantes que señala el Principio de información y capacitación: Que la capacitación sea OPORTUNA, el fin de las capacitaciones es prevenir los riesgos laborales por lo tanto, debe elaborarse un programa de instrucción que garantice la formación antes de que el trabajador inicia sus labores. Una información ADECUADA, en ese sentido se debe impartir a los trabajadores y a sus representantes las instrucciones y la capacitación necesaria, que sea acorde con el nivel técnico de sus actividades y la naturaleza de sus responsabilidades 5. E. Principio de Gestión Integral Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa. Es el conjunto de acciones normativas, políticas, sociales, un organismo completo e integrado, en el que todo está relacionado. En ese sentido, es obligación del empleador crear un Sistema de Gestión Integral en materia de seguridad y salud en el trabajo a efectos de garantizar un entorno laboral seguro y saludable para sus trabajadores. F. Principio de atención integral de la salud Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. Garantizar que toda persona que trabaje cuente con ambientes de trabajo saludables y fomentar estilos de vida saludables. G. Principio de consulta y participación El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. H. Principio de primacía de la realidad Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y 5 ALLI, Benjamin. Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo. Colección Informes OIT, Nº 83, Segunda edición, Madrid, 2009, pág. 164.

6 salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad. I. Principio de protección Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores. En ese sentido, el Principio de Protección busca garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el entorno laboral o cuando realicen sus labores, por ello los Gobiernos son los responsables de trazar políticas de seguridad y salud en el trabajo y de velar por que se ejecuten 6. Asimismo, los empleadores deberán progresivamenteadoptar las medidas legislativas en la materia para prevenir los riesgos laborales. Capitulo II: seguridad y salud en el trabajo sectorial 1. Introducción La Ley Nº Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo - promulgada el 19 de agosto de 2011 tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contar con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, como podemos observar esta cultura de prevención tiene una organización tripartita (Estado, Empleador y Trabajador); quienes a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser visualizada en forma integral desde una perspectiva sistémica, por tanto no se debe concebir aislado a ningún principio ya que son los ejes rectores. Se busca que estos se encuentren integrados al resto, involucrando a todos los estamentos (Estado, trabajadores y empleadores). Las responsabilidades de los gobiernos, empleadores y trabajadores deben considerarse complementarias, reforzándose mutuamente en la tarea común de promover la seguridad y la salud en el trabajo con el mayor alcance posible, dentro de las limitaciones derivadas de las condiciones y la práctica nacionales 7. 6 ALLI, Benjamin. Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo. Colección Informes OIT, Nº 83, Segunda edición, Madrid, 2009, pág

7 2. Normas emitidas por la organización internacional del trabajo (OIT) 8. Los objetivos principales de la OIT son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo. En base a ello han emitido una serie de convenios respecto a seguridad social y la seguridad y salud en el trabajo de los cuales algunos han sido ratificados por el Perú y otros no. El mandato de la OIT para actuar en el campo de la seguridad y salud en el trabajo data de su propia fundación: Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo ( ). 9 a) Convenios ratificados por el Perú Seguridad y Salud en el Trabajo C62 Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), C127 Convenio sobre el peso máximo, 1967 C139 Convenio sobre el cáncer profesional, C176 Convenio sobre seguridad y salud en las minas, Seguridad Social C12 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura) C19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), C24 Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), C25 Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), C27 Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, C55 Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente de la gente de mar, C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, C73 Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, C77 Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), C78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), C113 Convenio sobre el examen médico de los pescadores, T_SORT:2 9 Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo

8 C152 Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), b) Convenios no ratificados por el Perú. C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, C187 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, Normas nacionales Son aquellas que rigen en todo el país y en todas las actividades económicas tanto públicas como privadas, y versan sobre la seguridad y salud en el trabajo. a) Constitución del Perú Constitución Política del Perú, en los Artículos 1º,2º inciso 1) y 2), 7º, 9º, 10º,11º, 22º, 23º y la Cuarta Disposición Final Transitoria. Regula de manera general el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, al respeto de los derechos fundamentales dentro de la relación laboral. La interpretación de los derechos según los tratados de Derechos Humanos. Destacando que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. b) Ley Ley de Seguridad y salud en el Trabajo Implementa la Política Nacional en materia de seguridad y Salud en el Trabajo. Se aplica a todos los sectores de producción y de servicio. Establece las responsabilidades de los actores, deber de protección al empleador, fiscalización al Estado y participación por parte de los trabajadores. Establece los Sistemas de Gestión de Seguridad y salud en el trabajo y regula el trabajo de los comités paritarios. Modifica normativa relativa a inspecciones, utilidades y sanciones penales. c) Decreto Supremo N TR, Reglamento de la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Reglamenta la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. d) Decreto Supremo Nº TR. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral 25º inciso a) y 30º. Regula como una causal de despido por falta grave la reiterada inobservancia del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos por la autoridad competente que revista gravedad. Regula como un supuesto de hostilización al trabajador el que el empleador no observe las medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.

9 e) Decreto Supremo Nº TR. Aprueban la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Se aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; que es el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores. f) Ley Nº Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Con el fin de facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad. Si bien las normas legales antes indicadas rigen en todo el país y en todas las actividades económicas tanto públicas como privadas, existen sectores de alto riesgo o cuyas características requieren de mayores exigencias, por lo que cuentan con normas sectoriales de aplicación sólo para esas actividades, sin que signifique que ya no es aplicable la Ley en dicho sector. 4. Seguridad y salud en el trabajo sectorial según profesión y actividad económica SEGÚN SU PROFESION U OCUPACION A. PERIODISTAS Mediante la Ley N Reconociendo en todo el país la profesión de Periodista, promulgada el 28 de septiembre de 1965 el Perú reconoce y ampara la profesión de periodista, cuyo ejercicio debe enmarcarse en las normas del Código de Ética Profesional. Mediante Decreto Supremo N 74 se aprueba el Reglamento de la Ley N 15630, en su Artículo Primero en el cual se considera como periodista. Toda persona que, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, y ciñéndose a normas morales y desarrollando exclusivamente la actividad intelectual remunerada, escribe, compone, edita, dirige o colabora por escrito o gráficamente de modo regular y permanente en algún órgano de difusión del pensamiento que tenga periodicidad definida. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En lo concerniente a seguridad y salud en el trabajo de los periodistas, el 2 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N Ley que incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo El objetivo de esta Ley es que los afiliados regulares o potestativos del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud ESSALUD que desarrollen actividades como profesionales en periodismo y camarógrafos de la prensa televisiva, radial y escrita que se dedican a la investigación de campo que implique riesgo para su vida y

10 salud, tienen la cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Claramente observamos con esta Ley, el principio de prevención de riesgos laborales, se buscan condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores que se dedican a realizar trabajo de campo. La Ley N nos menciona que mediante Decreto Supremo se establecerán las modificaciones al Anexo Nº 5 - Actividades comprendidas en el seguro complementario de riesgo del Reglamento de la Ley Nº Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y Seguro Complementario de Riesgo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº SA y se dictarán las disposiciones reglamentarias correspondientes, lo cual a la fecha no ha ocurrido. En el Anexo 5, no se encuentra estipulado en su listado la actividad referida a la investigación de campo, la cual está considerada en la División 73 - Investigación y Desarrollo de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU), Revisión 3) y tampoco la menciona en un punto aparte como si ocurre con las actividades que realizan los Inspectores Auxiliares, Inspectores del Trabajo y Supervisores-Inspectores del Trabajo, así como los que realizan actividad portuaria regulada en la Ley N y el personal de seguridad se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Anexo 5, considerándose como actividades de alto riesgo los servicios prestados por dichos trabajadores. Dentro de este panorama, la falta de actualización del Anexo 5 del Decreto Supremo N TR, podría resultar perjudicial para los trabajadores pues de modo alguno puede ser óbice para el cumplimiento de la obligación de los empleadores con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), poniendo así en riesgo la seguridad y salud en el trabajo de los periodistas que realizan labores de campo. B. TRABAJADORES DE SALUD B.1. ENFERMERA (O) El profesional de Enfermería actúa en los diferentes espacios donde transita naturalmente el ser humano, con el propósito de intervenir oportunamente haciendo prevención y promoción de la salud tanto individual, grupal y a nivel de la comunidad. Siempre los vemos como aquellos profesionales que están al servicio de la población, sin embargo en esta oportunidad vamos a referirnos a los(as) enfermeros(as) pero de otra perspectiva, los trabajadores del ámbito salud también tiene un reconocimiento normativo por la labor que vienen realizando, como profesionales pues la labor que realizan están comprendidas como actividades de riesgo. El 16 de febrero del 2002, mediante la Ley N 27669, se expidió la Ley del Trabajo de la Enfermera(o), mediante la cual se norma el ejercicio profesional de la Enfermera(o) colegiada(o) en todas las dependencias del Sector Público Nacional, así como en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. De ser el caso, se aplicará la norma o condición más beneficiosa para la enfermera(o).

11 El 22 de junio del mismo año, mediante Decreto Supremo N SA, se reglamentó la Ley N La Ley N Ley de trabajo de la enfermera(o), en sus Artículos 9 y 11 respectivamente establece los derechos y obligaciones de las enfermeras (os). DERECHOS a) Acceder a cargos de dirección y gerencias en igualdad de condiciones que los demás profesionales de salud y similares en instituciones públicas y privadas. b) Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica de la carrera de Enfermería. c) Contar con un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal. d) Contar con los recursos materiales y equipamiento necesario y adecuados para cumplir sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan brindar servicios de calidad. e) Percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. Las guardias diurnas y nocturnas cualquiera sea su modalidad serán remuneradas. f) Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones. g) Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos por el período que dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente. h) Someter a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador. i) Percibir una bonificación mensual por realizar funciones en zonas de menor desarrollo y fronteras. j) A ser contratados única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta, bajo sanción de nulidad. Dentro de los derechos reconocidos debemos rescatar y por ello subrayado los que versan sobre seguridad y salud en el trabajo, como podemos observar se busca prevenir enfermedades que resulten producto de la labor que realizan, así como condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de las enfermeras(os). Lo que se busca es garantizar un estado de vida saludable, física, mental y social, observamos claramente un interés por la prevención y el principio de responsabilidad por parte del empleador así como el de protección. Los ambientes donde laboran las enfermeras (os), tienen a menudo peligros físicos, químicos, biológicos y psicológicos; por ende los trabajadores deben contar con un trabajo decente que implica un trabajo sin riesgo. Además, los trabajadores tienen el deber de cuidar de su propia seguridad, así como de la seguridad de cualquiera que pueda verse afectado por sus actos u omisiones. Ello implica el derecho a disponer de un conocimiento adecuado y a interrumpir el trabajo en caso de peligro inminente para

12 la seguridad o la salud, por ello en sus obligaciones se encuentra el deber de conocer y aplicar la legislación de salud vigente y las políticas del Sector. Para cuidar de su propia seguridad y salud, los trabajadores necesitan comprender los riesgos y peligros profesionales. Deberían, por lo tanto, estar correctamente informados de los riesgos y adecuadamente formados para desempeñar sus tareas de forma segura. Para progresar en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo en el seno de las empresas, los trabajadores y sus representantes han de cooperar con los empleadores, por ejemplo mediante la participación en la elaboración y ejecución de los programas de prevención. Todas las organizaciones por ley tienen la responsabilidad de asegurar un ambiente de trabajo seguro y saludable para sus trabajadores mediante la implementación de programas que apoyen a este esfuerzo. La/el enfermera(o) debe de estar consciente y debe conocer las leyes y regulaciones vigentes en materia de salud y seguridad en el trabajo. Por su parte corresponde a los empleadores garantizar que el entorno laboral sea seguro y saludable. En el Decreto Supremo Nº SA, se reglamenta de la Ley N 27669, el cual establece, que los enfermeros(as), tienen derecho a contar con un ambiente de trabajo debidamente acondicionado para controlar la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas asimismo, contar con condiciones de bioseguridad idóneas de acuerdo al área en que labora. Tanto la Ley como el reglamento, lo que busca es proteger al trabajador(a) en todo lo necesario para el desarrollo de sus actividades, protegiendo su seguridad y su salud en el trabajo. A pesar de las normas dadas es lamentable que, las condiciones de salud y de trabajo del personal de enfermería, hayan venido deteriorándose progresivamente en todo el mundo, situación que se ha visto reflejada en la disminución de la demanda del ingreso a la carrera y a la deserción de la Profesión. Esta situación ha causado gran alarma en organismos internacionales como la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la OMS (Organización Mundial de la Salud), los cuales consideran esencial el servicio de enfermería para el cuidado de salud de los pueblos. Por este motivo la OIT, expidió desde 1977 el Convenio 149, sobre empleo, condiciones de vida y de trabajo del personal de enfermería y la OMS, en su Asamblea Mundial, realizada en mayo de 1992, expidió la Resolución WHA 42.27, donde recomienda a los países desarrollar estrategias específicas para el fortalecimiento de la Enfermería 10. El Anexo Nº 5 - Actividades comprendidas en el seguro complementario de riesgo del Reglamento de la Ley Nº Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y Seguro Complementario de Riesgo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº SA, modificado por Decreto Supremo N SA, considera a las actividades de hospitales, médicos y odontólogos y otras actividades relacionadas con 10 CARVALLO SUÁREZ, Beatriz. Riesgos laborales del Ejercicio Profesional: Una Responsabilidad Compartida. Revisado en: 63/enfermeria6303-memorias/

13 la salud humana están consideradas como actividades de alto riesgo. Asimismo se encuentra considerada en la División 84 - Servicios sociales y de salud de la CIIU, Revisión 3). ESSALUD El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y otros pagos que correspondan con arreglo a ley. Son afiliados regulares: Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia. Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial. Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegurados potestativos en el Seguro Social de Salud 11 (ESSALUD) o en la Entidad Prestadora de Salud de su elección. En base a ello las(os) trabajadoras(es) enfermeras(os) pueden acceder a las: y sus derechohabientes, a. Prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud. b. Prestaciones de bienestar y promoción social. c. prestaciones económicas (correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad). d. Prestaciones por sepelio. El aporte es del 9%. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO -SCTR La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes prestaciones: I. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados; 11 Es un seguro QUE A LA FECHA NO SE OFERTA y que brinda cobertura médica, en los Centros Asistenciales de EsSalud a aquellas personas que se afilien voluntariamente (trabajadores independientes, vendedores, amas de casa) que no son asegurados regulares de EsSalud, cabe decir que no tiene vínculo laboral o no tienen condición de pensionistas. Revisado en:

14 II. III. IV. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del Asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El Asegurado conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N SA. Rehabilitación y readaptación laboral al Asegurado inválido bajo este seguro; Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al asegurado inválido bajo este seguro. Esta cobertura no comprende los subsidios económicos que son otorgados por cuenta del Seguro Social de Salud según lo previsto en los Artículos 15, 16 y 17 del Decreto Supremo N SA, que comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Respecto a las prestaciones económicas, tenemos a la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo, las cuales protegerán obligatoriamente al asegurado o sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; otorgando las siguientes prestaciones mínimas: a) Pensión de Sobrevivencia b) Pensión de Invalidez c) Gastos de Sepelio B.2. MEDICO Para abordar este tema debemos tener presente que el trabajo del médico se rige principalmente por el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú y los dispositivos internacionales ratificados por el Gobierno Peruano. Mediante Decreto Legislativo N Ley de Trabajo Médico, publicado el 29 de marzo de 1990 se regula el trabajo médico y mediante Decreto Supremo Nº SA se aprueba el Reglamento de la Ley N 559. El ejercicio de la profesión del Médico Cirujano, por su complejidad y especial responsabilidad en defensa de la vida y en el proceso de atención de salud de la persona es esencial para el desarrollo económico - social y la productividad nacional. Asimismo el trabajo médico es el conjunto de acciones altamente especializadas que requieren de la decisión profesional del Médico Cirujano, dentro del proceso de atención integral de salud, que se dirige a la persona, la familia y la comunidad. Se define el trabajo médico como la prestación de servicios profesionales por parte del médico-cirujano, encaminados a todos o a uno de los siguientes fines: La conservación de la vida humana, Las acciones de promoción, prevención y recuperación, conducentes al fomento de la salud, la rehabilitación física y psicosocial del individuo, la familia y la comunidad, El peritaje y el asesoramiento médico legal,

15 El desarrollo de la investigación médico-científica y la adecuación y utilización de tecnologías, La docencia en el campo de la salud, La administración en salud, La producción de materiales, instrumentos y equipos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, Otras relacionadas con el acto médico. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El Decreto Supremo N SA - Reglamento de la Ley de Trabajo del Médico, en su Artículo 6 y 52. Establece que el médico no podrá ser obligado a ejercer si las condiciones de infraestructura, equipo o insumos no garantizan una práctica médica ética e idónea, salvo en situación de emergencia y los médicos cirujanos en los casos en que laboren expuestos a radiaciones y sustancias radiactivas gozarán, adicionalmente de un descanso semestral de diez días, fuera de la exposición a esos riesgos. Claramente podemos observar que se busca que el empleador otorgue condiciones mínimas de trabajo para que el profesional pueda desempeñar sus labores, destinando a garantizar un estado de bienestar de sus trabajadores. Sin embargo en la práctica y en los hechos concretos ello no ocurre y se observa a diario, accidentes de trabajo por no prever los riesgos labores a los cuales se encuentran expuestos los médicos por laborar en condiciones no correctas, y solo buscando la empresa percibir los mayores ingresos sin importar la salud de los trabajadores. Si en el ejercicio de su profesión, en instituciones públicas o privadas, el médico advirtiera la carencia de medios o de condiciones mínimas o indispensables para una adecuada atención, debe informarlo al Consejo Regional respectivo. El médico tiene derecho a reclamar corporativamente las condiciones adecuadas para el desempeño de sus funciones. Tales reclamos, incluyendo la suspensión de actividades, deben realizarse siempre en el marco ético y respetando las disposiciones legales vigentes. En seguridad y salud en el trabajo el eje principal es la prevención y la protección de los trabajadores, considerando tanto factores sociales como laborales. Asimismo una atención integral de salud en caso ocurra cualquier accidente o enfermedad ocupacional. El Anexo Nº 5 - Actividades comprendidas en el seguro complementario de riesgo del Reglamento de la Ley Nº Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y Seguro Complementario de Riesgo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº SA, modificado por Decreto Supremo N SA, considera a las actividades de hospitales, médicos y odontólogos y otras actividades relacionadas con la salud humana están consideradas como actividades de alto riesgo. Asimismo se encuentra considerada en la División 84 - Servicios sociales y de salud de la CIIU, Revisión 3). ESSALUD

16 El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y otros pagos que correspondan con arreglo a ley. Son afiliados regulares: Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia. Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial. Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegurados potestativos en el Seguro Social de Salud 12 (ESSALUD) o en la Entidad Prestadora de Salud de su elección. En base a ello las(os) trabajadoras(es) enfermeras(os) pueden acceder a las: y sus derechohabientes, e. Prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud. f. Prestaciones de bienestar y promoción social. g. prestaciones económicas (correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad). h. Prestaciones por sepelio. El aporte es del 9%. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO -SCTR La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes prestaciones: I. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados; II. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del Asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El Asegurado conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N SA. 12 Es un seguro QUE A LA FECHA NO SE OFERTA y que brinda cobertura médica, en los Centros Asistenciales de EsSalud a aquellas personas que se afilien voluntariamente (trabajadores independientes, vendedores, amas de casa) que no son asegurados regulares de EsSalud, cabe decir que no tiene vínculo laboral o no tienen condición de pensionistas. Revisado en:

17 III. IV. Rehabilitación y readaptación laboral al Asegurado inválido bajo este seguro; Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al Asegurado inválido bajo este seguro. Esta cobertura no comprende los subsidios económicos que son otorgados por cuenta del Seguro Social de Salud según lo previsto en los Artículos 15, 16 y 17 del Decreto Supremo N SA que comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Respecto a las prestaciones económicas, tenemos a la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo, las cuales protegerán obligatoriamente al asegurado o sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; otorgando las siguientes prestaciones mínimas: d) Pensión de Sobrevivencia e) Pensión de Invalidez f) Gastos de Sepelio B.3. OBSTETRIZ La obstetricia es una profesión de servicio de salud y quienes la desempeñan tienen la obligación de comportarse dentro del marco moral y humano en su diario quehacer aplicando la ciencia, la técnica y la cultura al servicio de la comunidad ( ) La Obstetriz y el Obstetra como profesionales de alta responsabilidad en el campo de la Salud y Reproductiva humana, inmersos en los problemas sociales, individuales y colectivos de la familia prestaran su servicio con el debido respeto, calidez, discreción y sin discriminación de ninguna índole dentro del marco del secreto profesional ( ) El conocimiento y cumplimiento de las normas que se han establecido en el Código de Ética y Deontología del Colegio de Obstetrices del Perú, es en consecuencia, requisito indispensable para la práctica de la profesión en el país 13. A través de la Ley N 27853, publicada el 23 de octubre de 2002 Ley de Trabajo de la Obstetriz, la cual regula el ejercicio profesional de la Obstetriz colegiada y habilitada en el sector público, en el sector privado, cualquiera sea la modalidad de la relación laboral, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada y, así mismo en el ejercicio libre de la profesión en cuanto le resulten aplicable a éste. El 15 de mayo de 2003, mediante Decreto Supremo N SA, se reglamentó la acotada ley. Como podemos ver la profesión de la Obstetriz se encuentra regulado por las siguientes normas: Ley N Ley de Trabajo de la Obstetriz Decreto Supremo N SA - Reglamento de la Ley de Trabajo de la Obstetriz 13 Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio de Obstetrices del Perú

18 Código de Ética del Colegio de Obstetrices del Perú; Ley Nº Ley General de Salud Ley Nº Reconocen a la profesión de Obstetricia como profesión médica Decreto Legislativo Nº Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Decreto Supremo Nº PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa En el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables. La Ley N Ley de Trabajo de la Obstetriz, en su Artículo 7 establece los derechos de la Obstetriz. DERECHOS a) Ocupar el cargo correspondiente en la estructura orgánica de su carrera. b) Desarrollar su labor en ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal, así como contar con los recursos humanos y materiales necesarios. c) Recibir atención médica preventiva cada 6 meses a cargo de la institución donde labora. d) Recibir capacitación y adiestramiento en el área en la que realiza sus funciones por parte de la institución donde labora, de acuerdo al plan elaborado por cada institución. e) Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales, en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos mientras dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente, siempre y cuando haya sido designada por su institución. f) Percibir remuneraciones equitativas y actualizadas de acuerdo a la legislación laboral vigente sobre la base de un escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. g) Ser contratada única y exclusivamente bajo la modalidad y con el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta. Por su parte el Decreto Supremo N SA. Reglamento de la Ley de Trabajo de la Obstetriz, en su Artículo 23 también norma los Derechos de la Obstetriz. DERECHOS DE LA OBSTETRIZ a) Incorporarse a los niveles de carrera establecidos en el Artículo 18 de la Ley Nº b) Acceder a los cargos de dirección y gerencia en igualdad de condiciones que los demás profesionales de la salud, en instituciones públicas, incluyendo Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en lo que le fuera aplicable, así como en las instituciones privadas. c) Acceder a los cargos de dirección y jefatura mediante concurso, de acuerdo al Reglamento que se apruebe al respecto mediante Resolución Ministerial. d) La Obstetriz tiene derecho a ocupar los cargos de la estructura orgánica de la carrera de obstetricia, como cargos de dirección y gestión.

19 El ejercicio de los cargos y asignación de los mismos responde a la complejidad y necesidad institucional de los servicios de salud, debiendo respetarse los niveles de carrera. e) Contar con un ambiente debidamente acondicionado que le permita desarrollar sus labores en condiciones adecuadas para su salud física y mental; permitiéndose de esta forma controlar la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas, así como contar con condiciones de bioseguridad idóneas. f) La realización de exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses en forma obligatoria a cargo del empleador, en todos los establecimientos de salud públicos y privados a través de la Oficina de Salud Ocupacional o la que haga sus veces, orientadas al tipo de riesgo laboral; la evaluación mínima comprende: Examen Radiológico Examen de Laboratorio Examen Clínico Otros exámenes que se originen por el riesgo laboral. g) Contar con una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus Reglamentos. h) Obtener licencia con y sin goce de haber por capacitación oficializada y no oficializada, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. i) Recibir adiestramiento y/o pasantía de capacitación en establecimientos de mayor complejidad en el campo de su competencia funcional, por parte de la entidad donde labora y respondiendo a las necesidades del servicio. j) Obtener licencia con goce de haber para representar a la institución profesional o laboral en el ejercicio de cargos locales, regionales, nacionales e internacionales. k) Obtener licencia con goce de haber cuando asuma la representatividad y/o defensa de sus derechos que se deriven de los fines institucionales señalados en la Ley Nº del Colegio de Obstetrices del Perú, en el ámbito regional, nacional e internacional y, en el cargo y tiempo que desempeñe durante su gestión; siempre y cuando se acredite tal representación con la respectiva documentación sustentatoria, la cual debe ser presentada en forma oportuna y en el plazo que al efecto establezca su centro laboral. l) Obtener licencia con goce y sin goce de haber para el ejercicio de cargos públicos por designación o electivos, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes al respecto. m) El Estado implementará una política salarial y escalas remunerativas equitativas y actualizadas que corresponde al grupo ocupacional y línea de carrera, sobre la base de un escalafón que valore proporcionalmente el desarrollo científico, la calidad de atención, la responsabilidad y complejidad de la función. n) El respeto en el cumplimiento de los dispositivos legales relacionados con la carrera.

20 Seguimos verificando que la seguridad y la salud en el trabajo, constituyen un derecho humano y forman parte integrante del programa para un desarrollo centrado en las personas. Es una apuesta a la dignidad de la vida humana en el trabajo. El trabajo debe facilitar la vida, no quitarla. El trabajo decente significa también un trabajo sin riesgos 14. El subrayado de las normas anteriores en mención son nuestros, así como también los comentarios vertidos sobre ellas; se busca que las Obstetrices tengan un trabajo decente, es un concepto propuesto por la Organización Internacional del Trabajo para establecer las características que debe reunir una relación laboral para considerar que cumple los estándares laborales internacionales, de manera que el trabajo se realice en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana 15. El Programa de Trabajo Decente de la OIT explicita que todos tienen el derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable, lo cual es especialmente válido en tiempos de crisis. Los trabajadores de salud, son las personas que están directamente involucradas en acciones con los usuarios del sistema de salud y con los que prestan apoyo a la gestión sanitaria-clínica- asistencial, independiente del tipo de contrato o vínculo, tanto en el sector público como en el sector privado, por ello gozan de un tratamiento especial en seguridad y salud en el trabajo. Claramente se visualiza una preocupación por prevenir, proteger los riesgos laborales que se encuentra expuesto el trabajador los cuales están a cargo del empleador que debe garantizar, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y todos los que se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Al igual que las profesiones anteriores, el Anexo Nº 5 - Actividades comprendidas en el seguro complementario de riesgo del Reglamento de la Ley Nº Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y Seguro Complementario de Riesgo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº SA, modificado por Decreto Supremo N SA, considera a las actividades de Obstetrices están consideradas como actividades de alto riesgo. Asimismo se encuentra considerada en la División 84 - Servicios sociales y de salud de la CIIU, Revisión 3). ESSALUD El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y otros pagos que correspondan con arreglo a ley. Son afiliados regulares: Somavía, Juan. Trabajo Decente: Memoria del Director General OIT.1999

21 Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia. Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial. Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegurados potestativos en el Seguro Social de Salud 16 (ESSALUD) o en la Entidad Prestadora de Salud de su elección. En base a ello las(os) trabajadoras(es) enfermeras(os) pueden acceder a las: y sus derechohabientes, i. Prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud. j. Prestaciones de bienestar y promoción social. k. prestaciones económicas (correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad). l. Prestaciones por sepelio. El aporte es del 9%. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO -SCTR La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes prestaciones: I. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados; II. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del Asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El Asegurado conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N SA. III. Rehabilitación y readaptación laboral al Asegurado inválido bajo este seguro; IV. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al Asegurado inválido bajo este seguro. Esta cobertura no comprende los subsidios económicos que son otorgados por cuenta del Seguro Social de Salud según lo previsto en los Artículos 15, 16 y 17 del Decreto Supremo N SA que comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. 16 Es un seguro QUE A LA FECHA NO SE OFERTA y que brinda cobertura médica, en los Centros Asistenciales de EsSalud a aquellas personas que se afilien voluntariamente (trabajadores independientes, vendedores, amas de casa) que no son asegurados regulares de EsSalud, cabe decir que no tiene vínculo laboral o no tienen condición de pensionistas. Revisado en:

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