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1 PROCEDE LA PENSIÓN VITALICIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL?. Abog. José Luis Jara Bautista Especialista en Derecho Administrativo y Laboral Maestria en Derecho Laboral y de la Seguridad Social por la UNMSM Lima, Febrero de 2016

2 IDEAS GENERALES Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son riesgos que pueden resultar frecuentes y graves cuando no hay una política de protección. En este contexto la existencia de un seguro social específico para la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se justifica por cuanto estos riesgos son creados por la actividad laboral, lo que hace surgir para el empleador la obligación de responder por ellos, y en consecuencia, la obligación de pagar las cotizaciones del seguro que los cubre, con las tasas más elevadas cuán mas altas son la frecuencia y la gravedad de estos riesgos. RENDON VÁSQUEZ, Jorge. Derecho de la Seguridad Social, Editorial Grijley. Cuarta Edición, Pág. 233.

3 MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES El régimen de prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Perú, anterior al vigente, fue normado por el D.Ley Nº 18846, del 24/4/1971, y por el Regl. De este, aprobado por D.S Nº TR, del 24/2/1972. Actualmente este régimen ha recibido la denominación de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, regulado por la Ley Nº 26790, del 14/5/1997, y su Reglamento aprobado por D.S Nº SA, del 8/9/1997; y del D.S Nº SA, del 13/4/1998, que aprueba las normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

4 DIFERENCIAS ENTRE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONALES Un tema esencial al momento de desarrollar es la diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad profesional: Accidente de Trabajo: Toda lesión orgánica o funcional que en forma violenta o repentina sufra el trabajador, debida a causa externa o a un esfuerzo realizado por este que origine reducción temporal o permanente de su capacidad de trabajo o cause su fallecimiento. Este debe haber sucedido en el trabajo o con ocasión del trabajo. Enfermedad profesional: Todo estado patológico que ocasione incapacidad temporal, permanente o muerte y sobrevenga como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador (Regl. de la Ley Nº 26790, art. 3º, n), o del medio en que se ha visto obligado a trabajar (Normas Técnicas, Art. 3º).

5 Donde están señaladas estas enfermedades? Estas enfermedades profesionales son señaladas en un tabla en la cual deben ser inscritas tambien las nuevas determinadas por los análisis clínicos. La Tabla de Enfermedades Profesionales y su vinculación causal con la clase de trabajo que las origina es aprobada por el Ministerio de Salud, a propuesta de la Comisión Técnica Médica a la que se refiere el art. 30º de la Normas Técnicas.

6 Qué pasa si una enfermedad no aparece en la tabla de Enfermedades Profesionales? Si una enfermedad no aparece en la Tabla de Enfermedades Profesionales, pero está demostrada la existencia de relación de causalidad con la clase de trabajo que desempeña el trabajador o con el ambiente en que labora, esta debe ser reconocida como profesional. Además recuérdese que Essalud, las EPS, las aseguradoras, el Instituto Nacional de rehabilitación y el Centro de conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud están obligadas a informar a la Comisión Técnica Médica los casos que conozcan ara que se las incluya en la referida Tabla (normas Técnicasd, art. 3º)

7 QUIENES SON ASEGURADOS OBLIGATORIOS? Estan comprendidos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñen las actividades de altos riesgo determinadas por Decreto Supremo. Este seguro es obligatorio y por cuenta del empleador (Ley 26790, art. 19º). Son los trabajadores activos de la empresa que prestan servicios en relación de dependencia o como socios de cooperativas de trabajadores (Regl. De la Ley 26790, art. 82º). Son tambien asegurados obligatorios de este Seguro los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades de alto riesgo, se encuentran expuestas a este por sus funciones, a juicio del empleador y bajo su responsabilidad.

8 Pensiones de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional Estas pensiones son pagadas al asegurado que se invalida a consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Se calculan según el grado de incapacidad para el trabajo, de acuerdo con las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud a propuesta de la Comisión Técnica Médica. La base del cálculo para determinarlas es el 100% de la remuneración asegurable mensual del asegurado, concepto integrado por los de remuneración asegurable y remuneración mensual.

9 Cómo se determinan los montos de la pensión por invalidez? Por invalidez total permanente: el 70% de la remuneración mensual al asegurado que quedara disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en un porción igual o superior a los dos tercios. La pensión equivale al 100% de la remuneración mensual si el asegurado calificado en condición de invalidez total permanente, queda definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado y, ademas, requiere el auxilio de otra persona para movilizarse o para realizar funciones esenciales para la vida. En ese caso la pensión resultante no es inferior a la remuneración mínima legal de los trabajadores en actividad. (Normas Técnicas, art. 18º, 2.2)

10 Jurisprudencia del TC, en torno a la pensión vitalicia por enfermedad El TC, en su STC PA/TC, publicada el , ha precisado los criterios respecto a las siutaciones relacionadas con la aplicación del Régimen de Protección de riesgos Profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). En esta sentencia ha quedado establecido que en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al D.Ley o de una pensión de invalidez conforme a la Ley 26790, la enefermedad profesional unicamente podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de Essalud o de una EPS, conforme lo señala el art. 26 del D.Ley

11 Jurisprudencia del TC, en torno a la pensión vitalicia por enfermedad Se debe precisar que el régimen de protección regulado inicialmente por el Decreto Ley 18846, y que luego fue sustituido por la Ley 26790, del 17 de mayo de 1997, el cual estableció en su Tercera Disposición Complementaria que las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades (SATEP) serían transferidas al Seguro Complementario de Riesgo (SCTR) administrado por la ONP

12 Cómo determinar si una enfemerdad es producto de la actividad laboral? Para este efecto es necesario determinar la relación de causa efecto entre las condiciones de trabajo y la enfermedad. En tal sentido el TC, precisó en su STC PA/TC, que en el caso de enfermedades profesionales originadas por la exposición a polvos minerales esclerógenos, ha de precisarse su ambito de aplicación y reiterarse como precedente vinculante, que en el caso de la neumoconiosis (silicosis), la antracosis y la asbestosis, el nexo o relación de causalidad en el caso de trabajadores mineros que laboran en minas subterráneas o de tajo abierto, se presume siempre y cuando el demandante haya desempeñado las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5, del Decreto Supremo Nº SA, ya que son enfermedades irreversibles y degenerativas causadas por la exposición a polvos minerales esclerógenos.

13 A partir de cuando se adquiere el dereho a la pensión vitalicia por enfermedad? El derecho a la pensión de invalidez permanente antes renta vitalicia-, surge desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de enfermedad profesional, toda vez que este beneficio deriva precisamente del mal que aqueja al demandante. Por ello a partir de dicha fecha se debe abonar la pensión vitalicia, en concordando con lo dispuesto en el artículo 19º del D.S Nº SA.

14 Es posible actualizar el monto de pensión vitalica por enfrmedad? Respecto de la enfermedad profesional neumoconiosis, en la STC N.º AA, a la cual remitimos en el presente caso, este Tribunal ha establecido los criterios para determinar el grado de incapacidad generada por la enfermedad según su estadio de evolución y la procedencia del reajuste del monto de la pensión de invalidez percibida conforme se acentúa la enfermedad y se incrementa la incapacidad laboral por ésta producida.

15 GRACIAS

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