Sociedad o Trabajo Autónomo?

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1 14 Sociedad o Trabajo Autónomo? Barcelona Activa SAU SPM,

2 Índice 01 Introducción Aspectos a considerar en la elección de la forma jurídica Implicaciones de tributar por IRPF Implicaciones de tributar por el Impuesto de Sociedades Consideraciones respecto al IVA Consideraciones finales 2 / 16

3 01. Introducción El equipo promotor del 60% de las PYMES españolas ha escogido la condición jurídica de persona física (empresario/a individual o sociedad civil privada) en el momento de constituir la empresa, pese a que esta fórmula no limita la responsabilidad. La elección de la forma jurídica para una iniciativa empresarial no es una pregunta de una única respuesta ni de términos absolutos, sino la conclusión de un estudio o de un análisis meditado de las diferentes características del negocio a emprender, con la finalidad de aprovechar los elementos positivos y paliar en lo posible los aspectos menos favorables. Escoger una forma jurídica es definir las relaciones entre los miembros propietarios de la empresa, las obligaciones económicas de la misma, la asunción de responsabilidades en caso de pérdidas y el régimen fiscal por el que tributar las plusvalías o beneficios empresariales. 3 / 16

4 02. Aspectos a considerar en la elección de la forma jurídica Básicamente existen dos formas de desarrollar una actividad empresarial, como empresario o empresaria individual, actuando con nuestro propio nombre, o bien creando una sociedad y operar a través de lo que se denomina otra personalidad jurídica. Para decidir correctamente, hace falta considerar los siguientes aspectos antes de empezar a trabajar por cuenta propia: Responsabilidad Ser empresario o empresaria individual significa que la empresa eres tú y, por lo tanto, la ley no distingue entre empresa y persona, ni entre el patrimonio de la empresa y el de la persona. En principio si la empresa va bien, no hay problema, pero si la actividad se endeuda excesivamente o tiene problemas monetarios, el empresario o empresaria responde con todos sus bienes, presentes y futuros, y además si tiene cónyuge, las deudas pueden afectar su patrimonio, aunque no tenga nada que ver con la actividad. Este último caso dependerá del régimen matrimonial. Un aspecto que puede hacer decantarse hacia la forma societaria es la limitación de responsabilidad en el momento de responder a posibles situaciones de impagados y o concurso de acreedores. Imagen Desde un punto de vista comercial la sociedad limitada es, ante el mercado y los bancos, la hermana pequeña de la sociedad anónima. En el caso de los empresarios y empresarias individuales, la imagen es peor al no existir un capital mínimo que lo respalde. Tradicionalmente tanto las Sociedades Cooperativas como las Sociedades Laborales se valoran de forma positiva por la alta implicación de capital y trabajo de personas asociadas. Gastos Organizarse bajo una forma societaria comporta mayores complicaciones administrativas y económicas. Los gastos de constitución como empresariado individual son inexistentes. Además, hace falta tener en cuenta los gastos periódicos en que se puede incurrir como consecuencia de las obligaciones fiscales derivadas de ambas formas jurídicas, ya que como sociedad se está obligado a llevar contabilidad, lo que no sucede como empresariado individual. 4 / 16

5 Fiscalidad La diferencia entre empresario o empresaria individual y sociedad, desde el punto de vista fiscal, es que el primero tributa por IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) y la sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades. El IRPF es un impuesto progresivo con unos tipos impositivos comprendidos entre el 24 y el 56%, en función de los rendimientos obtenidos en Cataluña. Por el contrario, en el Impuesto de Sociedades el tipo de gravamen para las empresas de dimensión reducida es del 25% (hasta de beneficio) y de 30% (a partir de ,01 de beneficios). En el caso de las Sociedades Cooperativas el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades es del 20%, y el tipo general para las extracooperativas, reducen la cuota del impuesto de sociedades en un 50%. La conclusión es que para niveles de beneficios a partir de euros es preferible tributar por el impuesto de sociedades, y para hacer esto deberíamos constituir una sociedad mercantil. Si por el contrario nuestros beneficios son menores, es preferible fiscalmente tributar por IRPF, y para esto tendríamos que constituirnos empresario individual o sociedad civil particular. 5 / 16

6 03. Implicaciones de tributar por IRPF En el momento de realizar la declaración de inicio de actividades (modelo 037) el empresario o empresaria individual ha de escoger el régimen de estimación de los rendimientos de su actividad por el que tributar por IRPF. Esta elección condicionará el importe de los pagos fraccionados trimestrales que tendrá que realizar. Hay tres opciones: A- Estimación directa; B- Estimación directa simplificada y C- Estimación objetiva por módulos. Estimación directa Se aplica a las personas físicas, ya sean empresariado individual o miembros de una Sociedad Civil Privada, cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias: - Importe neto de la cifra de negocios superior a ,12 ; - Haber renunciado a la estimación directa simplificada. El rendimiento neto se determina como diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles. En este régimen es necesario llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio (Libro diario, balance de situación, pérdidas y ganancias y memoria del ejercicio) y conservarla durante 6 años. Se tienen que conservar las facturas emitidas y las recibidas, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres durante 4 años. Estimación directa simplificada Se aplica a las personas físicas, ya sean empresariado individual o miembros de una Sociedad Civil Privada, cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias: - Actividad no susceptible de acogerse a estimación objetiva; - Renuncia o exclusión de la estimación objetiva. Siempre y cuando además el importe neto de la cifra de negocios no supere los Que no hay renunciado a esta aplicación - Y que ninguna otra actividad que realicen se encuentre en modalidad normal. El rendimiento neto se determina como diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, excepto provisiones, teniendo en cuenta que las amortizaciones se calculan según una tabla simplificada. A esta diferencia se le resta el 5% en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (siempre y cuando la diferencia anterior sea positiva). En este régimen no es obligatorio llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio. Pero se tienen que llevar una serie de libros: Libro de registro de ingresos, de gastos y de bienes de 6 / 16

7 inversión. También se tienen que conservar las facturas emitidas y las recibidas, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres durante 4 años. Estimación objetiva por módulos Es un sistema pensado para empresas en las que el titular desarrolla una actividad empresarial (sección I IAE). No es válido para profesionales liberales (sección II IAE) ni para artistas (sección III IAE). No todas las actividades empresariales pueden acogerse, sino únicamente las que determine Hacienda (comercios, instalaciones de frío, calor, aire acondicionado ; cafeterías, restaurantes, quioscos, peluquerías, panaderías no es una lista cerrada y anualmente puede variar). Además, es necesario que estas actividades no superen unas magnitudes específicas que establece Hacienda: de facturación el año anterior, de compras el ejercicio anterior. La orden ministerial también fija unos límites máximos sobre el número de personas empleadas por cada actividad. El rendimiento neto se determina multiplicando el número de unidades de los módulos por el resultado neto anual por unidad. A continuación, restamos los incentivos al empleo que establece la orden ministerial y por amortizaciones (según tabla simplificada) y aplicamos los índices correctores que establece la orden ministerial. No es necesario llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio. Si se practican amortizaciones por tener inmovilizados afectos a la actividad, será necesario llevar un libro de bienes de inversión. Se tienen que conservar las facturas emitidas y las recibidas, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, y los justificantes de los módulos aplicados durante 4 años. Hay algunas actividades en las que quien tributa por estimación objetiva por módulos tendrá que soportar en sus facturas una retención del 1% (siempre y cuando el pago sea realizado por una persona física o jurídica con actividad empresarial), obligando así al que realiza el pago a ingresar este 1% a Hacienda a su cuenta. Renuncias Ninguno de estos regímenes es obligatorio, se puede renunciar a la estimación objetiva por módulos para tributar por estimación directa y se puede renunciar a la estimación directa simplificada para tributar por estimación directa normal. La renuncia a la estimación objetiva de renta supone la renuncia al régimen simplificado del IVA (ambos van ligados). En caso de inicio de actividades, la renuncia tendrá que realizarse en la declaración de inicio de actividades (modelo 037). Produce efectos durante un periodo mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente para los años siguientes, excepto cuando sea revocada antes del 31 de diciembre del año anterior al que tenga que producir efecto. Además, desde el 1 de enero de 2013 no podrán seguir cotizando en módulos aquellos autónomos en módulos que están obligados a retener si en el año anterior han tenido 7 / 16

8 rendimientos superiores a /anuales o /anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención. Pagos fraccionados No están obligados a realizar pagos fraccionados los profesionales cuando al menos el 70% de los ingresos de la actividad han sido objeto de retención o ingreso a cuenta. En el caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el periodo a que se refiere el pago fraccionado. Los profesionales, en las facturas que emiten, harán constar una retención del 21% del IRPF (o un 9% para profesionales liberales nuevos durante los tres primeros ejercicios) que les tendrán que practicar sus clientes. Regímenes % a aplicar Base sobre la que se aplica el % Reducciones una vez aplicado el % Mod elo Plazos Estimación directa (normal y simplificada ) Estimación objetiva 21% 4% en general 3% 1 persona asalariada 2% sin personal asalariado 2% (regla residual) Rendimientos netos calculados desde el primer día del año hasta el último día del trimestre de cada pago fraccionado correspondiente Los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores del mismo año. Las retenciones e ingresos a cuenta realizados desde el inicio del año hasta el final del trimestre Rendimiento neto calcular en función de los datos base del primer día del año o del día de inicio de la actividad 131 Volumen de ventas o ingresos del trimestre en el supuesto de no poder determinar los datos base 130 Común para todos los regímenes y actividades: -1r trim.: hasta el 20/04-2º trim.: hasta el 20/07-3r trimestre: hasta el 20/10-4º trim: hasta el 30/01 8 / 16

9 04. Implicaciones de tributar por el Impuesto de Sociedades Las sociedades determinan sus beneficios como en estimación directa (diferencia entre ingresos y gastos, ver apartado 3.a), obtenidos durante el ejercicio fiscal. El tipo impositivo del Impuesto de Sociedades es un porcentaje fijo, a diferencia del IRPF que es un impuesto progresivo: - 30% como tipo general - 25% para las empresas de reducida dimensión (que son aquellas que han facturado durante el año anterior menos de 10 millones de euros). De hecho, son los primeros de beneficio (si es que se tiene) a los que se le aplica un 25% de impuestos, i de ,01 en adelante, un 30%. - Novedad del 2013: Las empresas constituidas a partir del 1 de enero de 2013, sus dos primeros ejercicios con resultados positivos tributaran al 15% - 20% para las cooperativas La liquidación del impuesto de sociedades se tiene que presentar entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente. Pero también tienen que realizar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente, en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Para determinar los pagos a realizar existen dos opciones: Base del pago fraccionado Opción 1 Opción 2 Cuota íntegra del último ejercicio cerrado, cuyo plazo de declaración esté vencido el 1 de abril, octubre o diciembre deducciones doble imposición Base imponible del período de los 3, 9 o 11 primeros meses de cada año natural bonificaciones deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquel período impositivo X tipo impositivo -18%- X tipo de gravamen (5/7) del tipo de gravamen aplicable a la entidad (30, 25 ó 20%) retenciones soportadas e ingresos a cuenta del período 9 / 16

10 Base del pago fraccionado pagos fraccionados anteriores correspondientes al mismo ejercicio = Importe a ingresar = Importe a ingresar Para que la opción 2 sea válida y produzca efectos, tendrá que ser ejercida en la correspondiente declaración censal durante el mes de febrero del año natural a partir del cual tenga que producir efecto. Como obligaciones fiscales, las sociedades tienen que llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio (Libro diario, balance de situación, pérdidas y ganancias y memoria del ejercicio) y conservarla durante 6 años. Además tienen que conservar las facturas emitidas y las recibidas, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, así como los justificantes fiscales durante 4 años. 10 / 16

11 05. Consideraciones respecto al IVA Existen diversos regímenes de IVA, pero los más relevantes a los efectos que aquí interesan serían: a- régimen simplificado; b- régimen general y c- régimen del recargo de equivalencia. Régimen simplificado Se aplica a quien cumple los siguientes requisitos: - Titular persona física que desarrolle una actividad empresarial (sección I IAE) - La actividad ha de estar incluida en la orden publicada al respecto y no superar los límites establecidos. - No se tiene que haber renunciado a su aplicación - No se tiene que estar excluido de la estimación objetiva del IRPF - Ninguna de las actividades que ejerza el titular se encuentre en estimación directa de renta o en alguno de los regímenes de IVA incompatibles con el simplificado. El cálculo del IVA a pagar es muy similar al de los módulos en el IRPF, siendo las cifras de los módulos del IVA completamente diferentes a las del IRPF. Hay una diferencia: en el caso de los Módulos de renta, la retención era a cuenta de la futura liquidación de renta. En el caso del régimen simplificado del IVA, no hay liquidaciones futuras, se pagará una cifra, independientemente del consumo y la facturación. Este sistema no es obligatorio, pudiéndose renunciar en los mismos términos que en el régimen de estimación objetiva del IRPF. Es necesario llevar, como obligación fiscal, el libro de registro de facturas recibidas y, si tenemos inmovilizados afectos a la actividad, el libro de bienes de inversión. Se tienen que conservar las facturas emitidas y las recibidas, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, y los justificantes de los módulos aplicados durante 4 años. Tienen que realizar cuatro liquidaciones trimestrales (impreso 310) en las mismas fechas que los pagos fraccionados del IRPF. 11 / 16

12 Régimen general Es el sistema más habitual de liquidar el IVA. El importe a ingresar o a retornar se calcula como diferencia entre el IVA repercutido (cobrado a la clientela) y el IVA soportado (pagado a los proveedores). El régimen general graba los productos y servicios con tres tipos de IVA: - Tipo superreducido del 4% - Tipo reducido del 10% - Tipo general del 21% El régimen general se aplica a los siguientes colectivos: - Sociedades mercantiles sin excepción - Personas físicas y sociedades civiles, cuya actividad no aparezca en la lista de actividades sujetas al régimen simplificado o tengan que tributar por recargo de equivalencia. - Personas físicas y sociedades civiles, cuya actividad no aparezca en la lista de actividades sujetas al régimen simplificado, y superen las magnitudes máximas establecidas en la orden que regula el régimen simplificado (tributarán en el régimen general mientras se superen dichas magnitudes). - Personas físicas y sociedades civiles, cuya actividad no aparezca en la lista de actividades sujetas al régimen simplificado, y superen la cifra de facturación ( ) o de compras ( ) en el ejercicio anterior (tributarán en el régimen general mientras se superen dichas magnitudes). - Personas físicas y sociedades civiles, cuya actividad aparece en la lista de actividades sujetas al régimen simplificado de IVA y módulos de IRPF, que renuncien a su aplicación (tributarán como mínimo 3 años en el general). Es necesario llevar, como obligación fiscal, el libro de registro de facturas emitidas, el de facturas recibidas y, si tenemos inmovilizados afectos a la actividad, el libro de bienes de inversión. Se tienen que conservar las facturas emitidas y las recibidas, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, y los justificantes de los módulos aplicados durante 4 años. Tienen que realizar cuatro liquidaciones trimestrales (impreso 300) en las mismas fechas que los pagos fraccionados del IRPF. 12 / 16

13 Recargo de equivalencia Es un sistema obligatorio (no se puede renunciar) aplicable únicamente a actividades de personas físicas y sociedades civiles (no sociedades mercantiles) y que realicen actividades empresariales no sujetas al régimen simplificado. Solo se aplica a comerciantes minoristas, entendiéndose por estos los que más del 80% de sus ventas las hacen a particulares (personas que no pueden deducirse el IVA soportado). La empresa sujeta al recargo de equivalencia no tiene que ingresar el IVA que repercute a sus clientes ni se puede deducir el IVA pagado a sus proveedores. Además por sus compras (las de los productos que después revenderá y no los alquileres, ni los suministros ni gestoría ) pagará el 4, 7 ó 16% que corresponda en función del producto, incrementado con los tipos del recargo de equivalencia: Los tipos aplicables en concepto de recargo de equivalencia son: - El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%(es decir, pagamos un 4.5%) - El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10% (es decir, pagamos un 11.4%) - El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4% (es decir, pagamos un 26.22%) Las obligaciones son mínimas, puesto que no se tienen que presentar liquidaciones trimestrales. Se tienen que conservar las facturas recibidas, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, y los justificantes fiscales durante 4 años. Y tenemos que comunicar a nuestros proveedores que estamos sujetos al sistema del recargo de equivalencia. 13 / 16

14 06. Consideraciones finales A la pregunta de qué forma jurídica es la más conveniente para iniciar una actividad, solo hay una respuesta: depende. La elección es totalmente subjetiva y se puede optar en base a criterios como la limitación de la responsabilidad o el prestigio que aparentemente puede tener una determina forma jurídica, e incluso en ocasiones no existe opción ya que la forma jurídica viene impuesta por una la ley (agencias de viajes, farmacias ). Las principales ventajas e inconvenientes de ser empresarios o empresarias individuales son: Ventajas: - En el caso de actividades de reducida dimensión puede ser la forma más adecuada fiscalmente (si se es pequeño, se paga menos a hacienda que una sociedad) y con menores obligaciones en cuanto a los libros contables a llevar. - Los trámites administrativos para ser empresario o empresaria son pocos, casi no tienen coste y son muy rápidos (de un día para otro ya se puede empezar la actividad). - No se exige poner ningún capital para constituirse como empresario o empresaria. - Está exento de pagar IAE indefinidamente. Inconvenientes: - No existe diferenciación entre el patrimonio de la empresa y el personal, el empresario o empresaria individual responde por todas las deudas de la empresa con todos sus bienes, presentes y futuros, e incluso, dependiendo del régimen matrimonial, puede afectar a los bienes del cónyuge, aunque no participe en la actividad. - Si la actividad crece mucho, puede llegar a tributar a Hacienda por unos tipos de gravamen más elevados que los de una sociedad. Por ello, un empresario o empresaria individual no suele tener mucho interés en potenciar su crecimiento. - Tiene que cotizar siempre en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. - La retribución del empresariado nunca puede tener la consideración de nómina, tiene la consideración de rendimiento de actividades empresariales, profesionales y artísticas en el IRPF. - Hay una coordinación entre el régimen de estimación objetiva por renta y el régimen simplificado del IVA, la renuncia o exclusión a uno implica la renuncia o exclusión al otro. - El régimen de recargo de equivalencia del IVA, obligatorio para las actividades de comercio minorista, implica que no nos podemos desgravar el IVA soportado. 14 / 16

15 Las principales ventajas e inconvenientes de crear una sociedad son: Ventajas: - Limitación de responsabilidad de los socios por las deudas de la empresa al capital aportado, lo cual deja su patrimonio personal a salvo. - El capital necesario para su constitución no es elevado en el caso de las Sociedad Limitadas, unos y en las Cooperativas unos Fiscalidad más óptima para beneficios altos que en el caso del empresariado individual. - En caso de ser más de un socio o socia, si no se ostenta el control efectivo, ni es administrador, si trabajara en la empresa podría cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social. - La retribución del equipo promotor que trabaja en la sociedad puede tener la consideración de nómina y computar en el IRPF como Rendimiento del Trabajo Personal (aunque cotice en el RETA). Inconvenientes - Mayores trámites administrativos para su creación, durante su vida (contabilidad ) y en caso de disolución. - El desembolso de las aportaciones de los socios se hace desde el comienzo de forma íntegra, a excepción de la Sociedad Anónima que requiere solo el 25% en el momento inicial, y el 75% restante debe ser aportado dentro de los 5 años siguientes. - Fiscalidad menos óptima en el caso de beneficios pequeños. - Durante los dos primeros años está exento de pagar IAE, y a partir de entonces solo pagará IAE si factura más de anuales. 15 / 16

16 Elaborado por el Equipo de a partir de las siguientes fuentes de información: - Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas (BOE 24-mayo-2008). - Ley 35/2006 de 28 de noviembre, Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. - Llei 20/1990 de règim fiscal de cooperatives, art. 2, 6 i 33 - Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Barcelona Activa SAU SPM, Última actualización: 28/02/2014 Aunque se ha extremado en todo lo posible el cuidado en asegurar la exactitud y fidelidad de esta información y de los datos contenidos, Barcelona Activa SAU SPM no puede aceptar ninguna responsabilidad legal por las consecuencias que se puedan derivar de acciones emprendidas como resultado de las conclusiones que se puedan extraer de este informe. 16 / 16

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