Servicio Fitosanitario del Estado
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- Silvia Lucero Herrero
- hace 7 años
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1 F.E.04 Procedimiento para la exportación a través de punto de salida aéreo 2012
2 ÍNDICE Capítulo 1. Introducción..3 Capítulo 2. Ámbito de aplicación.4 Capítulo 3. Sustento legal 4 Capítulo 4. Glosario de términos.5 Capítulo 5. Objetivos..6 Capítulo 6. Partes involucradas 7 Capítulo 7. Responsabilidades de los participantes..7 Capítulo 8. Disposiciones generales 10 Capítulo 9. Procedimientos de inspección y certificación 10 Capítulo 10. Endoso de Certificados Fitosanitarios 11 Capítulo 11. Trámite para el Certificado Fitosanitario 11 Anexo 1. Categorización de productos según su riesgo fitosanitario.13
3 CAPÍTULO 1 Introducción A inicios del siglo pasado, los productos tradicionales formaban el principal rubro del sector agrícola en las exportaciones del país. Sin embargo, las exportaciones de otros productos llamados no tradicionales han tomado más auge a partir de la década de los ochenta, iniciando su papel protagónico en la economía. Productos como melón, piña, plantas ornamentales y follaje pasaron a ser importantes fuentes de divisas; lo que ha llevado a abrir más posibilidades de mercado a nivel internacional (COMEX 2005). Pero a la vez, con las ventajas de la exportación de mayor cantidad productos para la economía, estos puede presentar una amenaza fitosanitaria para la agricultura, debido la posibilidad de contaminación por plagas en la agricultura de cada país importador. Por lo cual, cada país establece sus propias medidas cuarentenarias, para evitar que las plagas presentes en los productos vegetales se propaguen en sus aérea de producción, dichas medidas deben estar basadas en la ciencia y no se pueden utilizar para restringir el comercio internacional ó proteger a los productores nacionales de la competencia internacional (Alonso 2005). Las inspecciones del producto vegetal a exportar, son utilizadas por los países como medida para disminuir el riesgo de introducir plagas de importancia económica ó cuarentenarias, así como hacer cumplir los requisitos que el país importador solicita. Por lo tanto, las inspecciones deben estar dirigidas hacia los productos vegetales que por su forma de producción y/o factores ambientales a los que están expuestos durante su desarrollo, tienen mayor incidencia de plagas, y no hacia aquellos productos vegetales que se cultivan en ambientes controlados o que por su naturaleza el riego de introducir plagas de importancia cuarentenaria es mínimo o nulo. Así también, realizar inspecciones más minuciosas en aquellos productos vegetales más propensos de portar plagas, ayuda a disminuir la posibilidad de intercepciones en los países de destino, las cuales presentan un gran problema tanto para el país como para el exportador, por cuanto el país importador podría tomar medidas más rigurosas para
4 permitir la importación de productos vegetales, tales como aplicar tratamientos químicos, el cual provoca pérdida de la calidad, stress fisiológico y costo elevado para el productor entre otros, destruir el material y en el peor de los casos impedir ó ilimitar la importación de plantas. Este procedimiento será utilizado por los inspectores fitosanitarios del Departamento de Certificación Fitosanitaria, en la certificación de material vegetal para la exportación conforme a los lineamientos técnicos y legales establecidos por el Servicio Fitosanitario del Estado mediante Ley No Ley de Protección Fitosanitaria de La Certificación Fitosanitaria es la implementación de una serie de medidas fitosanitarias mediante los cuales la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador, asegura a la ONPF del país importador, que los productos o subproductos de origen vegetal cumplen con los requisitos fitosanitarios. CAPÍTULO 2 Ámbito de aplicación Este procedimiento será utilizado por los inspectores del Departamento de Certificación Fitosanitaria del Servicio Fitosanitario del Estado, asignados a la Sección de Inspección y Certificación de productos vegetales en las terminales de carga aérea conforme a los lineamientos técnicos y legales establecidos por el Servicio Fitosanitario del Estado, mediante Ley #7664 de 1997, Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Los lineamientos y anexos aquí establecidos, regulan los procedimientos a seguir en la inspección del material vegetal para la exportación a los diferentes destinos. CAPÍTULO 3 Sustento legal Costa Rica es miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de 1951, mediante ratificación por Ley # 1970 de Asimismo la Convención es la base de la Ley de Protección Fitosanitaria # 7664 del 08 de abril de 1977, el Reglamento de la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto # del 22 de mayo de
5 1988 y el Decreto # MAG del 18 de febrero del 2002 sobre tarifas que brinda el Servicio Fitosanitario del Estado. En la Ley citada, se establece que los productos y subproductos de origen vegetal deben ir amparados a un documento oficial que es el Certificado Fitosanitario de Exportación, en donde se da fe del estado de la sanidad y/o procedencia de las plantas y productos vegetales. La emisión de dicho documento, se da como resultado de un proceso de inspección oficial y certificación oficial previa al envío de los productos, el cual es realizado por un funcionario competente debidamente autorizado, de conformidad con la legislación vigente. CAPÍTULO 4 Glosario de términos Base de datos: Información técnica y legal que se utiliza para conformar la inscripción y registro con el que se establece el control fitosanitario de lo relacionado con los envíos de plantas y productos vegetales no tradicionales Certificación fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un certificado fitosanitario [FAO, 1990] Certificado Fitosanitario de Exportación: Documento oficial otorgado por el, según el diseño o modelo establecido por la CIPF ( Convención Internacional de Protección Fitosanitaria ), en el que se atestigua sobre la situación fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias. Declaración adicional: Declaración requerida por un país importador que se ha de incorporar al certificado fitosanitario y que contiene información adicional específica referente a las condiciones fitosanitarias de un envío Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos reglamentados que se movilizan de un país a otro y que están amparados por un solo certificado fitosanitario de exportación (el envío puede estar compuesto por uno o más lotes. [FAO, 1990]
6 Inspección: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar en cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995 anteriormente inspeccionar] Inspector: Persona autorizada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria Intercepción (de un envío): Rechazo o entrada controlada de un envío Intercepción (de una plaga): Detección de una plaga durante la inspección o prueba de un envío importado [FAO, 1990; revisado CEMF 1996] Medida fitosanitaria: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas [FAO,1995, CIPF revisada, 1997] Muestreo: Selección de cantidades representativas de una planta o productos vegetales de acuerdo a la normativa internacional Punto de entrada: Un aeropuerto, puerto marítimo o punto fronterizo terrestre ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. Oficial: Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990] Reacondicionamiento: Supresión o modificación de las condiciones que constituyen riesgos fitosanitarios o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transportes Rechazo: Prohibición de entrada, de un envío u otro artículo reglamentado cuando éste no satisfaga la reglamentación fitosanitaria
7 CAPÍTULO 5 Objetivos 5.1 Objetivo general. Establecer las disposiciones, requisitos y procedimientos que deberán regir la actividad de Certificación Fitosanitaria de Productos vegetales de Exportación para el cumplimiento de la Ley, Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Internacional de Comercio (OMC) y los requisitos específicos que soliciten los países importadores. 5.2 Objetivo específicos Modernizar el Sistema de Inspección para productos vegetales de Exportación en las Terminales de Carga Aérea Maximizar el recurso humano con que cuenta la Sección de Inspección y Certificación en las terminales de carga del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. CAPÍTULO 6 Partes involucradas 6.1 Sector Público Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Servicio Fitosanitario del Estado, a través del. 6.2 Sector Privado Empresas físicas o jurídicas dedicadas a la producción, empaque y comercialización de productos vegetales para la exportación a diferentes destinos Agencias aduanales como representantes del exportador Terminales de carga aérea.
8 CAPÍTULO 7 Responsabilidades de los participantes De conformidad con la legislación vigente deben cumplir y acatar las recomendaciones y disposiciones establecidas en esta guía. 7.1 Ministerio de Agricultura y Ganadería Brindar al sector exportador de un servicio de inspección y certificación de productos vegetales para la exportación, de manera eficiente Registrar y mantener actualiza la base de datos a los exportadores de productos vegetales Realizar la inspección de los productos vegetales de exportación para verificar la condición fitosanitaria de los mismos y emitir el Certificado Fitosanitario de Exportación Facilitar el recurso humano necesario para efectuar la inspección y certificación fitosanitaria Mantener los procedimientos de esta guía actualizados, el cual se revisarán cada año. 7.2 Inspectores Dar el servicio de forma eficiente y oportuna Coordinar con el exportador y/o su representante la inspección y certificación fitosanitaria de los envíos de exportación en las diferentes Terminales Revisar la documentación entregada, constatando que el Certificado concuerde con los datos declarados respecto a la composición del envío Seleccionar la muestra para inspección Inspeccionar selectivamente al menos el 2 % de los productos para determinar la presencia o ausencia de plagas Retener el envío y confeccionar la documentación respectiva Emitir el Certificado Fitosanitario de exportación Realizar las estadísticas de las exportaciones Trasmitir los datos al TICA Dar seguimiento a las intercepciones enviadas por los países de destino y a las intercepciones nacionales Disponer el reacondicionamiento o devolución del envío al lugar de origen Endosar Certificados Fitosanitarios. 7.3 Representante aduana y/o exportador Presentar el Certificado Fitosanitario de Exportación y la boleta de peso emitida por la terminal de carga respectiva y cualquier otro documento necesario para la inspección.
9 7.3.2 Adjuntar lista de suplidores en caso de que el material no sea empacado directamente en la empacadora registrada en la base de datos del Presentar la documentación respectiva dentro del horario establecido para la inspección En el caso de terminales que emiten una sola boleta de peso por consolidado, será requisito la presentación de una boleta o documento individual y provisional por cada exportador que sea parte del consolidado, esto con el fin de confirmar la cantidad de cajas por cliente Asignar personal en cada terminal para trasladar la muestra seleccionada por el inspector a la sala de inspección Durante la inspección únicamente podrán permanecer en la sala de inspección el inspector y el representante de la agencia Toda caja a exportar debe venir rotulada con el nombre del exportador, empacador, nombre científicos, leyenda PRODUCTO DE COSTA RICA, etc Una vez inspeccionado el material y que cumpla con los requisitos fitosanitarios procederá a retirar el material por parte de la Agencia Separar, retener y comunicar al exportador cuando el material vegetal no cumple la condición fitosanitaria para enviar Cuando se reexporte un envío, el exportador deberá solicitar con 15 días de anticipación, ante el Departamento de Control Fitosanitario ubicado en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, una copia fiel certificada del Certificado Fitosanitario del país de origen. La casilla 9 del Certificado Fitosanitario es de uso exclusivo de los inspectores. 7.4 Terminal de carga Acatar los lineamientos establecidos en esta guía de trabajo Disponer de un área para realizar inspección del material vegetal, el cual debe tener una mesa de 2 metros de largo por 0.90 metro de ancho y una altura de 1 metro, con superficie blanca no porosa Tener una excelente iluminación, la luz debe estar a una altura no mayor a 1 metro de altura sobre la mesa de inspección Colocar el envío a inspeccionar en un área de fácil acceso para que el inspector pueda tomar la muestra La mercadería de un exportador o de un consolidado debe colocarse en un mismo punto y no en puntos distantes Delimitar y respetar el espacio para el tránsito de personas de tal forma que el personal de la terminal, agencias e inspectores puedan tener acceso a la carga de una forma segura.
10 7.4.7 Proveer de servicio sanitario para el personal de la terminal y los usuarios de la misma (exportadores, transportistas, etc.), así como también de agua potable y lavamanos, que se ubiquen fuera de la sala de inspección Contar con lámparas mata insectos tanto a la entrada como internamente, además se deberán colocar luces amarillas en los alrededores y luces de emergencia La oficina será de uso exclusivo de los inspectores, por lo que la limpieza o mantenimiento debe darse en presencia del inspector Tener fácil acceso a servicio sanitario, comedores y salidas de emergencias, sin que ello implique traslados distantes y peligrosos. Todas estas zonas deben estar debidamente rotuladas y contar con luces de emergencia Dar mantenimiento en cuanto al aseo tanto a las oficinas como a la sala de inspección, se deberán pintar y acondicionar las instalaciones cuando se ameriten El aseo de las oficinas y la sala de inspección será realizado a la hora de inicio del turno de inspección. Si hubiese un turno en la mañana y otro en la tarde será necesario realizar la limpieza dos veces al día La limpieza deberá cubrir escritorios mesas, computadora, archivos, estantes, lupas, ventanas y pisos, etc Solo personal autorizado podrá entrar a la oficina o sala de inspección. Se deberá respetar al equipo, materiales los mismos serán de uso exclusivo del los inspectores El equipo para transportar y estibar carga dentro de la terminal deberá estar en buenas condiciones Las tarimas o canastas a utilizar para el acomodo de la carga no podrán estar astilladas, quebradas, con clavos salidos, húmedas, con plagas (hongos, polilla) Las cargas deberán colocarse en áreas de fácil acceso y que no representen peligro, con espacio suficiente entre ellas (40cm entre tarima y tarima) para la toma de muestras La carga no podrá paletizarse hasta que la misma ya cuenta con el visto bueno de los inspectores Asignar espacio en el parqueo para uso de los inspectores Proteger los envíos de productos vegetales de posible contaminación con plagas polizontes y/o condiciones climáticas que afecten la integridad del mismo Mantener las cámaras de frío en buenas condiciones de limpieza.
11 CAPÍTULO 8 Disposiciones generales 8.1 Inscripción en la base de datos Los empacadores y exportadores deben registrarse ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria, siguiendo los procedimientos establecidos en la Guía F.E.01 Guía de procedimientos para la inscripción en la base de datos de productos agrícolas no tradicionales y llenando el formulario F10 Formulario para la inscripción o renovación en la base de datos de productos agrícolas no tradicionales. Asimismo, deberá estar al día con sus obligaciones de registro y financieras. 8.2 Certificado Fitosanitario de Exportación. Cada envío de material vegetal debe ir acompañado de un Certificado Fitosanitario de Exportación. 8.3 Cumplimiento de la legislación. Se debe observar la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes, reglamentos que rigen las actividades desarrolladas en esta guía, así como cualquier otra que sea necesaria implementar para cumplir con los objetivos aquí establecidos. CAPÍTULO 9 Procedimiento de inspección y certificación 9.1 El Inspector selecciona al azar las cajas a inspeccionar, tomando en cuenta las siguientes consideraciones Si el producto requiere ser muestreado, se inspecciona selectivamente al menos el 2 % de cada productos por especie, tamaño y presentación para determinar la presencia de plagas de importancia cuarentenaria o económica para el país importador, o revisa las certificaciones In Situ de los productos bajo programas especiales.
12 9.1.2 Si se determina la presencia de plagas cuarentenarias o de importancia económica para el país importador (destino), se retiene el envío, se elabora el acta de retención y boletas de intercepciones Si no se determina la presencia de plagas cuarentenarias, o de importancia económica, autoriza salida del envío, certifica el envío y procede a registrar y archivar los documentos de la exportación y las incidencias ocurridas Cuando el inspector lo considere necesario, dispone el reacondicionamiento o devolución del envío al lugar de origen. En caso de efectuarse el reacondicionamiento, este debe ser supervisado técnicamente por un funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado El exportador o representante ejecuta el reacondicionamiento o devolución del producto a su lugar de origen, según proceda Una vez inspeccionado el material y que cumpla con los requisitos fitosanitarios se procederá a retirar el material por parte de la agencia y se firmará el Certificado Fitosanitario. CAPÍTULO 10 Endoso de Certificados Fitosanitarios 10.1 Si la línea aérea extravió los documentos, deberá presentar una carta en la cual manifieste su responsabilidad por el extravió, y pedir una copia fiel del mismo a la agencia aduanal para verificar la fidelidad del documento extraviado, además deberá indicar número de Certificado Fitosanitario y número de Guía Aérea A partir de la fecha de firmado el Certificado Fitosanitario se tiene un plazo de 15 días hábiles para la solicitud del endoso correspondiente El endoso debe ser firmado por un inspector autorizado y en horas de oficina. CAPÍTULO 11 Trámite para los Certificados Fitosanitarios Los procedimientos a seguir para el trámite de los Certificados Fitosanitarios, se detalla en la siguiente tabla:
13 RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD Exportador o Agencia Aduanal Inspector y/o coordinador Presenta Certificado Fitosanitario y boleta de peso en las oficina del MAG en la Estación Carlos Chavarría. (Aeropuerto) 2.1 Coteja información registral del exportador en base de datos 2.2 Verifica información, si aplica, de Boleta de Certificación de Tratamiento, de Certificación In situ, Certificación de Ausencia de Plagas, Programas Especiales, Certificado de CITES, entre otros 2.3 Valora el envió, con base en las regulaciones nacionales y del país de destino (ver anexo): Alto riesgo: inspección fitosanitaria obligatoria, sigue paso Medio riesgo: inspección aleatoria, sigue paso 2.4 o paso 2.9 según proceda Bajo riesgo: inspección documental, sigue paso Asigna las solicitudes y coordina la hora y el transporte 2.5 Se presenta a la Terminal indicada 2.6 Comprueba integridad de la carga, con lo reportado en el Certificado Fitosanitario 2.7 Selecciona la muestra y dispone su traslado a la sala de inspección 2.7 Inspecciona la muestra, si determina: Presencia de plagas de importancia cuarentenaria o económica, retiene el producto, confecciona el Acta de Retención y la Boleta de Intercepción, anula el Certificado Fitosanitario, sigue paso Ausencia de plagas de importancia cuarentenaria o económica, sigue paso Comunica a los inspectores de otras Terminales aéreas y al 2.9 Suscribe el Certificado Fitosanitario de Exportación 2.10 Realiza transmisión al TICA 2.11 Registra y archiva los documentos de la exportación y las incidencias ocurridas
14 Anexo 1 Categorización de productos según su riesgo fitosanitario Introducción Para clasificar los productos vegetales de exportación se considera el historial nacional e internacional del exportador y sus productos, (intercepciones, retenciones, destrucciones, fumigaciones, etc. que han sufrido los productos tanto en el ámbito nacional como en los reportes de los países de destino), también se analiza la posibilidad que presenta un producto de introducir, diseminar u hospedar plagas reglamentadas. Además del uso del producto como material propagativo (las plantas ornamentales), suponen un alto riesgo de introducción y dispersión de plagas reglamentadas. Objetivo Clasificar los productos vegetales de exportación según su riesgo fitosanitario para facilitar el proceso de toma de decisiones. Generalidades La inspección para la exportación de productos de origen vegetal, se utiliza para asegurar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios especificados por el país importador, al momento de la inspección. La inspección para la exportación de un envió puede dar lugar a la expedición de un certificado fitosanitario para el envió en cuestión. Con la inspección existe alguna probabilidad de que no se detecten plagas. Ya que generalmente se basa en el muestreo, que tal vez no conlleve el examen visual de todo el lote o envió, ni tampoco resulta totalmente eficaz para detectar una plaga especifica en el envió o las muestras examinadas. Los requisitos técnicos para la inspección conllevan tres procedimientos para asegurar la exactitud técnica, a la vez que se considere la factibilidad operativa, entre ellos están:
15 el examen de los documentos relacionados con un envío la verificación de la identidad e integridad del envío el examen visual para detectar plagas y otros requisitos fitosanitarios (tales como ausencia de suelo) Los documentos de exportación se examinan para asegurar que: estén completos estén conformes sean exactos sean válidos y no fraudulentos (véase el apartado 1.4 de la NIMF n.º 12 Directrices para los Certificados Fitosanitarios) Clasificación de los productos vegetales de exportación Productos que presentan un bajo riesgo fitosanitario de dispersar, diseminar u hospedar plagas reglamentadas, ya sea por su grado de procesamiento o presentación: Semillas Material In Vitro Flores de corta (altura) Mini vegetales Flores de orquídeas Follajes como Davallia fejeensis, Hedera spp., Fatsia japonica Productos que presentan un riesgo medio de dispersar, diseminar u hospedar plagas reglamentadas, ya sea por su grado de procesamiento o presentación: Flores de corta de origen tropical como la Alpinia purpurata Algunas flores de altura como el Dendranthema spp. Plantas de orquídeas Plantas de bromelias Plantas como Dieffenbachia sp., Hibiscus sp., Liriope spp. Follajes como Rumohra adiantiformis Esquejes
16 Productos que presentan un alto riesgo fitosanitario de dispersar, diseminar u hospedar plagas reglamentadas, ya sea por su grado de procesamiento o presentación: Plantas ornamentales como Dracaena spp., Codiaeum spp., Schefflera arboricola Culantro coyote Eryngium foetidum Fruta fresca como Rubus fruticosus
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