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1 A C T U A L I D A D L E G A L 23 de agosto de 2013 REGLAMENTO Y REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA LEY ANTI LAVADO El 16 de agosto de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación ( DOF ), el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (el Reglamento ), y el día de hoy se publicó en el DOF, el Acuerdo Secretarial 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (las Reglas ). Tanto el Reglamento como las Reglas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2013 y las obligaciones relativas a la presentación de Avisos i por parte de quienes realicen Actividades Vulnerables y restricciones en el uso de efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes al 1 de septiembre de Sin embargo, se establece que los Avisos deberán contener información referente a las Actividades Vulnerables realizadas a partir del 1 de septiembre de El Reglamento y las Reglas tienen como objeto, respectivamente, establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la Ley ), conocida también como Ley Anti Lavado, y establecer las medidas y procedimientos mínimos que deben observar quienes realicen Actividades Vulnerables para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos con procedencia ilícita, así como establecer los términos y modalidades conforme a los cuales dichas personas deben presentar los Avisos que se refieren la Ley y el Reglamento. A continuación hacemos un resumen de las principales disposiciones contenidas en el Reglamento y las Reglas. A. REGLAMENTO I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Otorgamiento de facultades

2 2 Se otorgan a la Unidad de Inteligencia Financiera ( UIF ) y al Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la Secretaría ), las siguientes facultades: A la UIF se le faculta para: a) Interpretar para efectos administrativos la Ley y disposiciones que emanen de ésta. b) Requerir a quienes realicen Actividades Vulnerables la presentación de información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; c) Determinar y expedir formatos oficiales para la presentación de Avisos; d) Determinar y dar a conocer medios de cumplimiento alternativos; e) Participar en la suscripción de convenios con Entidades Colegiadas Al SAT se le faculta para: a) Integrar y mantener actualizado un padrón de personas que realicen Actividades Vulnerables; b) Recibir avisos de quienes realicen Actividades Vulnerables y remitirlos a la UIF; c) Realizar visitas de verificación y en su caso, requerir la información, datos o imágenes que considere pertinentes; d) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de presentación de Avisos y, en su caso, requerir la presentación de los mismos cuando los obligados no los presenten dentro de los plazos establecidos; e) Emitir opinión sobre las reglas de carácter general y formatos oficiales que deba expedir la Secretaría; f) Participar con la UIF en la celebración de convenios con Entidades Colegiadas; g) Imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley. 2. Determinación de la fecha y monto de operaciones Se precisa que para efectos de la identificación de Clientes o Usuarios, la fecha del acto u operación será: a) Tratándose de la prestación de servicios de fe pública, la fecha será en la que se haya otorgado el instrumento público respectivo. b) Por la prestación de servicios de comercio exterior, se deberá considerar la fecha que se establezca de conformidad con la legislación aduanera. c) Por la constitución de derechos personales para el uso o goce de bienes inmuebles, la fecha del acto u operación, será la fecha de recepción de los recursos que sean destinados para el pago de la mensualidad correspondiente.

3 3 Para determinar el monto o valor de las operaciones se precisa que quienes las realicen no deben considerar las contribuciones y accesorios que correspondan a cada acto u operación, y en el caso de operaciones de comercio exterior se precisa que se deberá considerar el monto o valor en aduana de la mercancía. 3. Requerimientos de Información y desahogo de revisiones Se establece que, tanto la UIF como el SAT, podrán requerir en todo momento a quienes realicen Actividades Vulnerables la información, documentación, datos o imágenes necesarios que conserven en términos de la Ley, los cuales deberán ser remitidos dentro de un plazo de diez días hábiles a partir del día en que se reciba el requerimiento, pudiendo otorgarse una prórroga de cinco días hábiles para entregar la información o documentación requerida, previa solicitud del interesado. En caso de no contestar el requerimiento, el SAT impondrá sanciones administrativas que consistirán en una multa de 200 hasta 2000 días de salario mínimo general vigente del Distrito Federal 1 ($12,952 hasta $129,520 pesos). Como consecuencia de la revisión a la información o documentación requerida, el SAT emitirá un oficio de observaciones, en el cual se harán constar los hechos u omisiones que se hubiesen advertido, o bien, si no se observan hechos u omisiones el SAT notificará la conclusión de la revisión. En el caso de que se hubieren detectado inconsistencias u omisiones a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y las Reglas, se otorgará un plazo de cinco días hábiles para que se contesten y desvirtúen las observaciones hechas por el SAT. En caso de no dar respuesta en el plazo antes mencionado, se tendrán por consentidos los hechos u omisiones. II. ENTIDADES FINANCIERAS Se reitera lo dispuesto en la Ley respecto a que las Entidades Financieras se regirán por las leyes que las regulan especialmente. III. OBLIGACIONES 1. Registro Se establecen las siguientes obligaciones de registro a cargo de las personas que realicen Actividades Vulnerables, que luego se detallan en las Reglas, como explicamos más adelante: 1 S.M.G.V. del D.F. vigente para 2013, $64.76.

4 4 a) A efecto de poder darse de alta ante el SAT para la presentación de Avisos, deben estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes ( RFC ) y deben contar con certificado de vigente de Firma Electrónica Avanzada ( FIEL ); b) Deben inscribirse en el padrón que para estos efectos integre el SAT, proporcionado la información y documentación que se establezca en las Reglas. c) En caso de haberse dado de alta en el padrón y que dejen de realizar Actividades Vulnerables, se deberá solicitar la baja. En caso contrario, deberán continuar presentando los Avisos correspondientes. Las disposiciones transitorias mencionan que las personas que realicen Actividad Vulnerables deberán de enviar, a partir del 1 de octubre de 2013, la información de identificación que la Secretaría establezca, a través de medios electrónicos y mediante el formato oficial que expida la UIF mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. 2. Avisos anticipados, medidas simplificadas y medios de cumplimiento alternativos Las personas que por su ocupación, profesión, giro, actividad u objeto social sean susceptibles de realizar alguna Actividad Vulnerable tendrán la opción de presentar la información de identificación que establezca la Secretaría, de forma anticipada a la realización de dichas actividades. Se establece la posibilidad para quienes realicen Actividades Vulnerables consideradas de bajo riesgo, de cumplir con la obligación de identificación de Clientes o Usuarios, a través de medidas simplificadas. La Secretaría determinará los términos y condiciones tanto para definir las actividades consideradas de bajo riesgo como el alcance de las medidas simplificadas. Se establece como medida de simplificación, la posibilidad de que las personas que realicen Actividades Vulnerables distintas a la prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, puedan presentar los Avisos al SAT a través de los medios de cumplimiento alternativos que para estos efectos apruebe y publique la UIF. Se debe conservar copia de los Avisos presentados y de los acuses correspondientes por un plazo no menor de cinco años, y en materia de conservación y resguardo de documentación e información, se debe cumplir con los criterios de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. IV. Actividades Vulnerables Se precisa el alcance de algunas de las Actividades Vulnerables enunciadas en la Ley, incluyendo algunas aclaraciones, entre las que destacan las siguientes:

5 5 I. Para las actividades vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, se considerará como venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante similar, a cualquier acto u operación por medio del cual se reciban recursos que permitan la realización de las actividades antes descritas; II. Se considerarán como instrumentos de valor monetario, que no sean emitidos o comercializados por Entidades Financieras: a. Los vales o cupones, sean impresos o electrónicos, cuando su emisión sean por una cantidad igual o superior a $41, pesos (645 veces el S.M.G.V.). b. Los monederos electrónicos, certificados o cupones, en los que, sin que exista depósito previo, le sean abonados recursos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivados de programas de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al del emisor de los instrumentos antes mencionados; y serán objeto de aviso cuando su emisión sea por una cantidad igual o superior $41, pesos (645 veces el S.M.G.V.); III. El abono de recursos a tarjetas pre-pagadas o a instrumentos de valor monetario se considera comercialización y por lo tanto es objeto de identificación y Aviso; IV. Se tendrá por realizada la actividad relativa al ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato o título de crédito correspondiente; V. Se considera que prestan los servicios de traslado o custodia de dinero o valores, aquellas personas que presten el servicio al amparo de la autorización contemplada en la Ley Federal de Seguridad Privada; VI. Tratándose de la prestación de servicios profesionales (legales, contables, financieros, etc.), se entenderá que se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una Entidad Financiera, o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus Clientes o Usuarios; VII. Para la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, se entenderá por valor mensual, al monto de la renta o precio del bien inmueble arrendado en un mes calendario. V. ENTIDADES COLEGIADAS Las Entidades Colegiadas que vayan a presentar Avisos deberán celebrar un convenio con el SAT y la UIF, que les permita expresamente presentar dichos Avisos. La Entidad Colegiada sólo se encontrará obligada a presentar los Avisos por los actos u operaciones que le sean informados por sus integrantes, por lo que la Entidad Colegiada no será responsable de la veracidad de la información proporcionada.

6 6 VI. USO DE EFECTIVO Y METALES Las prohibiciones establecidas en la Ley relativas al uso de monedas, billetes y Metales Preciosos se deberán de cumplir en los siguientes casos: 1. Cuando se dé cumplimiento a la obligación, se liquide o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación, ya sea en una o más exhibiciones. 2. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide o se acepte el pago de un conjunto de actos u operaciones, ya sea en una o más exhibiciones. Las personas que participen en la realización de alguna de las actividades sujetas a restricciones en el uso de efectivo o metales, y que ésta se cancele, deberán devolver los recursos recibidos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó la operación. VII. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Como mencionamos anteriormente, el SAT será la entidad facultada para imponer las sanciones administrativas establecidas en la Ley, por lo que podrá requerir a los presuntos infractores que manifiesten lo que a su derecho convenga, y la comparecencia de cualquier persona que pueda contribuir a la verificación de las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las Reglas. A. REGLAS I. DEFINICIONES Al igual que en el Reglamento, en las Reglas se incluyen definiciones adicionales a las establecidas en Ley, entre las que destacan la definición de Grupo Empresarial ( conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales ), Proveedor de Recursos ( persona que sin ser el titular del acto u operación, aporta recursos sin obtener los beneficios económicos derivados del mismo ), Relación de Negocios ( aquélla establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus Clientes o Usuarios, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente ) y Riesgo ( posibilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los delitos relacionados con éstos o el financiamiento de organizaciones delictivas ).

7 7 II. IDENTIFICACIÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES Se establece que quienes realicen Actividades Vulnerables deberán registrarse ingresando en el Portal de Internet que se dará a conocer, proporcionando la información que se establece en los Anexos de las Reglas (Anexo 1 personas físicas, Anexo 2 personas morales). La información requerida se llevará a cabo de forma electrónica por el interesado usando su RFC y FIEL. Las Reglas permiten el envío de cierta información requerida en los Anexos con posterioridad a la fecha en la que se lleve a cabo el Registro. El SAT emitirá un acuse electrónico de alta y registro respectivo y otorgará el acceso a los medios electrónicos a través de los cuáles se podrán presentar los Avisos. En caso de que dentro de los sesenta días naturales siguientes al registro no se presente la información pendiente mediante una actualización, el SAT restringirá el acceso a dichos medios. Por conducto de tales medios también se recibirán las notificaciones informes o comunicaciones que envíen el SAT, la UIF o la Secretaría. Se establece la posibilidad, y obligación, de eliminar, modificar o agregar información de registro mediante un trámite de actualización. Dicho trámite debe llevarse a cabo a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información respectiva. El SAT puede actualizar de oficio la información al registro basándose en la información con la que cuente. La baja del registro también debe realizarse conforme al trámite de actualización. El SAT podrá requerir mediante correo electrónico o a través de medios electrónicos información y documentación para corroborar la veracidad de la información proporcionada al momento del alta y registro. La información requerida debe ser presentada en sobre cerrado o cumpliendo con las características tecnológicas de seguridad que se señalen. Se prevé que la designación que deben hacer las personas morales del representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley ( Oficial de Cumplimiento ), lo realizarán a través del Portal de Internet, para lo cual la persona designada deberá aceptar su designación de igual forma. En caso de que esta persona no esté inscrita en el RFC, se prevé la posibilidad de que se registre sin obligaciones fiscales a efecto de que pueda obtener su FIEL.

8 8 III. IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES Y USUARIOS Se establece que quienes realicen Actividades Vulnerables deben elaborar y observar una política de identificación del Cliente y Usuario, que debe comprender como mínimo los lineamientos, establecidos en las Reglas, así como criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento, así como los relativos a la verificación y actualización de datos proporcionados por Clientes y Usuarios ( Política de Cumplimiento ). Se debe integrar y conservar un expediente único de identificación de cada Cliente y Usuario, de manera previa o durante la realización de un acto u operación o antes o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios. Los expedientes deben cumplir con los datos y copia de los documentos que establecen cada uno de los Anexos de las Reglas, según las características particulares del Cliente o Usuario, según se resume a continuación: 1. Personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjeros con residencia temporal o permanente: Anexo Personas morales de nacionalidad mexicana: Anexo Personas físicas extranjeras con condiciones de estancia o visitante (no residentes): Anexo Personas morales extranjeras: Anexo 6 5. Personas morales, dependencias y entidades a las que se refiere el Anexo A (entidades financieras): Anexo 7, pero pueden aplicar medidas simplificadas si son considerados Clientes o Usuarios de bajo riesgo. 6. Fideicomisos: Anexo 8; 7. Dueño Beneficiario; Anexos 3, 4, 5, 6 u 8 según corresponda. Se establece que cuando los documentos proporcionados por el Cliente o Usuario presenten tachaduras o enmendaduras, se deberá recabar otro medio de identificación, o en su defecto, solicitar dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales que corroboren la información. Al recabarse copias se debe asegurar que éstas sean legibles y deben cotejarse con documentos originales. Se establece que las personas morales que realicen Actividades Vulnerables y formen parte de Grupos Empresariales podrán integrar expedientes de identificación de Clientes y Usuarios por cualquiera de las personas morales que formen parte del mismo Grupo Empresarial e intercambiar información sobre Relaciones de Negocios que hayan establecido o sobre actos u operaciones que hayan celebrado con sus Clientes o Usuarios, siempre y cuando cumplan con lo previsto al respecto en las Reglas.

9 9 Se establece que cuando en una Relación de Negocios se designen Beneficiarios, se deberá solicitar a éstos la misma documentación que al Cliente o Usuario. Se precisa que las medidas simplificadas para el cumplimiento de obligaciones de identificación de Clientes o Usuarios de bajo Riesgo, consistirán en integrar los expedientes de identificación únicamente con los datos señalados en los Anexos correspondientes de las Reglas. Es decir, al parecer sin necesidad de recabar copia de los documentos. Sin embargo, las reglas exigen que se solicite al Cliente o Usuario que presente en original los documentos de los que se desprenden los datos, como requisito previo o al momento de celebrar el acto u operación. Las medidas simplificadas sólo podrán aplicarse cuando en el documento en el que conste la Política de Cumplimiento, se hayan establecido criterios y elementos de análisis con base en los cuales considere a los Clientes o Usuarios como de bajo Riesgo. Se deben establecer mecanismos para dar seguimiento y acumular actos u operaciones que, en lo individual, realicen Clientes o Usuario por montos iguales o superiores a lo señalados en la Ley para cada Actividad Vulnerable (salvo en el caso de tarjetas pre-pagadas). Se establece que se deben acumular los montos de los actos y operaciones de cuando menos seis meses. Los mecanismos de seguimiento y acumulación de actos u operaciones, así como los registros deben quedar documentados. Se debe verificar, cuando menos una vez al año, que los expedientes Clientes o Usuarios con los que se tiene una Relación de Negocios están debidamente integrados y actualizados. IV. AVISOS Los Avisos deberán presentarse al SAT de forma electrónica en el formato oficial que determine y expida la UIF mediante publicación en el DOF. Quienes realicen Actividades Vulnerables que no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes, deberán remitir, mediante el formato que establezca la UIF, un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realiza la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como la manifestación de que no se realizaron actividades objeto de Aviso. La UIF dará a conocer mejores prácticas para la presentación de Avisos, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por quienes deban presentarlos, así como también deberán considerar la información contenida en las guías que para tal efecto publique la UIF y las guías sobre la materia elaboradas por agrupaciones intergubernamentales de las que México sea miembro.

10 10 Cuando se lleve un acto u operación que sea objeto de Aviso en la que se cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer o cooperar de cualquier forma para la comisión de delitos de lavado de dinero o relacionados con éstos, se deberá presentar el Aviso dentro de las veinticuatro horas siguientes partir de que se conozca dicha información. También se debe presentar Aviso en este plazo, cuando el Cliente o Usuario sea una de las personas incluidas en las listas que emitan autoridades nacionales, organismos internacionales o autoridades de otros países, que se reconozcan como oficiales, respecto de personas vinculadas a los delitos mencionados ( Listas Negras ). V. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD Los miembros del Consejo de Administración o equivalente, administradores, representantes, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores de quienes realicen Actividades Vulnerables deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información, documentación, datos e imágenes relativas a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables que realicen con sus Clientes, salvo cuando los solicite la autoridad competente. Dichas personas tienen expresamente prohibido alertar o dar aviso a sus Clientes o Usuarios, o algún tercero, respecto de: 1. Cualquier referencia que sobre éstos se haga en los Avisos; 2. Cualquiera de los requerimientos de información, documentación, datos o imágenes previstos en la Ley y en el Reglamento, y; 3. La existencia o presentación de órdenes de aseguramiento que realicen las autoridades competentes antes de ser ejecutadas. VI. OTRAS OBLIGACIONES La información, documentación, datos o imágenes que soliciten la UIF o el SAT debe ser presentada en copia, salvo que se solicite copia certificada, o en archivos electrónicos en la aplicación que señale la UIF o el SAT. VII. DISPOSICIONES GENERALES En las notificaciones que realicen las autoridades de forma electrónica, se solicitará al destinatario acuse de recibido por los mismos medios electrónicos.

11 11 Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán contar con un documento en el que desarrollen las Políticas de Cumplimiento dentro de los noventa días naturales siguientes al alta y registro en el padrón. Las Reglas establecen que la UIF fijará mecanismos de prevención para que quienes realicen Actividades Vulnerables eviten ser utilizados para la comisión de ilícitos. Entre dichos mecanismos se prevé que la UIF pueda utilizar las Listas Negras. Estos mecanismos se harán del conocimiento de quienes realicen las Actividades Vulnerables. En caso de requerir información adicional favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con uno de los abogados mencionados a continuación. Oficina México: Oficina Monterrey: Oficina Tijuana: Lic. Agustín Gutiérrez E., agutierrez@s-s.mx (Socio) Lic. Guillermo Aguayo G., gaguayo@s-s.mx (Asociado) Lic. Karina Robledo G., krobledo@s-s.mx (Asociada) Tel: (52 55) Fax: (52 55) / / Lic. Jorge Barrero S., jbarrero@s-s.mx (Socio) Tel: (52 81) Fax: (52 81) Lic. Aarón Levet V., alevet@s-s.mx (Socio) Tel: (52 664) Fax: (52 664) i Las palabras o frases en mayúsculas no definidas en este documento, tendrán el significado que establecen la Ley, el Reglamento o las Reglas.

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