BOLETIN INFORMATIVO CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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1 BOLETIN INFORMATIVO CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Una de las reformas más importantes es la que corresponde a este ordenamiento, pues a través de él, se establecen nuevas y mayores facultades para las autoridad tanto en los que se refiere a sus facultades de comprobación, como las de cobro. Por otra parte, como se lo hemos venido comunicando, se les autorizó a hacer público los datos de los contribuyentes incumplidos, o los que han llevado a cabo operaciones falsas. De dicho Código destacamos lo siguiente: DOMICILIO FISCAL PERSONAS FISICAS Se podrá considerar como tal el que hubieran manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas, siempre y cuando no hubieran manifestado domicilio. CERTIFICADOS DE FIRMA O SELLO DIGITAL Se establecen nuevos supuestos en que los mismos quedarán sin efecto, cuando las autoridades fiscales: a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento. b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. BUZON TRIBUTARIO Se establece un sistema de comunicación electrónico entre contribuyentes y autoridad y viceversa a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a

2 requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Incluidas las derivadas del ejercicio de facultades de comprobación III. Las notificaciones que se hagan de requerimientos en el procedimiento de devolución serán siempre de carácter digital y los contribuyentes los deberán atender a través de este mismo medio. Las personas que cuenten con buzón electrónico asignado deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico. MEDIOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONES Se adiciona a las tarjetas de crédito y débito como medios de pago de contribuciones. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Se establece una nueva mecánica para determinar la responsabilidad fiscal de los socios o accionistas, consistente en multiplicar el porcentaje de participación suscrito al momento de causación, por el monto de la contribución omitida, en la parte que no hubiera sido posible cubrirla con los bienes de la empresa. Igualmente se precisa que esta responsabilidad únicamente se aplicará a aquellos socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad. Estableciendo, que se entiende que tienen este control a quién pueda llevar a cabo cualquiera de los siguientes actos: a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma. Finalmente se establece un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria para los albaceas o representantes de la sucesión, por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el período de su encargo. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Se establece que cualquier persona que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

3 Por otra parte se establece que si las autoridades fiscales al verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado el lugar señalado no se considera domicilio fiscal, el aviso de cambio de domicilio no surtirá sus efectos. Tal situación será notificada a los contribuyentes a través del buzón tributario. Se establece como facultad de las autoridades la de generar el RFC de un contribuyente, a partir de la clave única del Registro de Población. REGLAS SOBRE LIBROS Y REGISTROS Se hacen diversas adecuaciones, la más importante es que se impone la obligación de ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Se establece que la contabilidad siempre se deberá llevar en forma electrónica COMPROBANTES Ya no existe forma distinta de comprobación fiscal diversa al comprobante fiscal digital. PLAZO PARA CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD Respecto de ejercicios fiscales en los que se reciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, se deberá conservar la documentación, independientemente del ejercicio en el que se haya originado. MICROFILMACION O GRAVACION DE LA CONTABILIDAD. Se elimina la posibilidad de microfilmar o gravar la contabilidad. DICTAMEN Se elimina el dictamen fiscal obligatorio, subsistiendo como opción, únicamente para personas físicas con actividades empresariales y personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo determinado sea superior a $79,000, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. CONTRIBUYENTES INCUMPLIDOS Se amplía el supuesto de prohibición del Sector Publico de no contratar con contribuyentes incumplidos, cuando estos no presenten la información de sus operaciones utilizando formas oficiales.

4 DECLARACIONES INFORMATIVAS Se establece la obligación de presentarlas a: I. Personas Morales, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo. II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades integradoras o integradas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal. IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. Esta declaración se deberá presentar a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio. MEDIDAS DE APREMIO Se establece que las medidas de apremio deben necesariamente seguir un orden y respecto del aseguramiento precautorio se establece que el mismo procederá una vez que se hubiera agotado el uso de la fuerza pública, o la imposición de multas salvo los siguientes casos: a) Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultadas de las autoridades fiscales cuando los contribuyentes, los responsables solidarios, no sean localizables en su domicilio fiscal; desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso correspondiente; hayan desaparecido, o se ignore su domicilio. b) Cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y éstos no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes o, en su caso, no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que enajenen en dichos lugares. c) Cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que los contribuyentes o los responsables solidarios oculten, enajenen o dilapiden sus bienes. El aseguramiento no puede ser mayor a lo que provisionalmente se determine aun de manera presuntiva

5 El aseguramiento precautorio se sujetará al orden siguiente: a) Bienes inmuebles, en este caso, el contribuyente o su representante legal deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, aseguramiento o embargo anterior; se encuentran en copropiedad, o pertenecen a sociedad conyugal alguna. b) Cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia. c) Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales. d) Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de artes y oficios, indistintamente. e) Dinero y metales preciosos. f) Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito, componente, producto o instrumento de ahorro o inversión en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. g) Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores. h) La negociación del contribuyente. Con la finalidad de evitar la arbitrariedad que por parte de las autoridades se venía dando en este tipo de aseguramientos se establece todo un procedimiento a seguir como lo es el relativo a darle a conocer al contribuyente los actos de aseguramiento llevados a cabo; que en tratándose de aseguramiento de cuantas, este no sea por una cantidad mayor a la determinada; y, la mención de los casos en que la medida quedará sin efecto: cuando la autoridad se hubiera excedido del plazo de revisión con que cuenta, o bien, cuando hubiera cesado la conducta que hubiera dado lugar al aseguramiento. FACULTADES DE COMPROBACION Se establece como facultad de la autoridad la de hacer revisiones electrónicas, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad.

6 Estas revisiones se deberán llevar a cabo conforme al siguiente procedimiento: a) El SAT emitirá una liquidación provisional con base en la documentación e información que conozca. b) Se la dará a conocer al contribuyente quién gozara de un plazo de quince días para que manifieste lo que a su derecho corresponda. El contribuyente se podrá conformar con la preliquidación y pagarla en el mismo plazo con una multa del 20% c) Una vez recibidas las pruebas, la autoridad podrá: 1. Efectuar un segundo requerimiento dentro del plazo de 10 días, mismo que deberá ser atendido por el contribuyente en el mismo plazo. 2. Solicitar información y documentación de un tercero. d) Recibidas las pruebas, la autoridad cuenta con un plazo de cuarenta y cinco días para emitir resolución. En caso de que el contribuyente no presente pruebas o no atienda los requerimientos, la liquidación se podría hacer efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución. Las notificaciones y la atención a requerimientos se hará a través de buzón tributario. REVISION DE DICTAMEN Se establecen como nuevos supuestos para no seguir el orden secuencial en la revisión de dictamen entre otros: conceptos modificados por el contribuyente, que origine la presentación de declaraciones complementarias posteriores a la emisión de dictamen; Se haya dejado sin efectos al contribuyente objeto de la revisión, el certificado de sello digital; Tratándose de las revisiones electrónicas; y cuando el dictamen se haya presentado en forma extemporánea. DETERMINACION PRESUNTIVA DE UTILIDAD FISCAL Y MODIFICACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL PARA EFECTOS DEL ISR. Se trata de dos artículos que se encontraban en la derogada ley del Impuesto sobre la Renta y que se trasladan al Código Fiscal de la Federación. PLAZO PARA EL PAGO O GARANTIA DE CONTRIBUCIONES DETERMINADAS. Se reduce de 45 a 30 días el plazo. PAGO EN PARCIALIDADES O DIFERIDO Se establece una nueva modalidad de autorización de pago en parcialidades o diferido para los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa del procedimiento de revisión, hasta antes de que se emita liquidación, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal.

7 Una vez agotado el procedimiento de autorización respectivo, si la autoridad lo niega, deberá concluir la revisión y emitir resolución de determinación de créditos fiscales. SECRETO FISCAL Se establece que no procederá la reserva fiscal en tratándose de contribuyentes que: I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes. II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código. III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados. IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal. V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código. VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal. PRESUNCION DE OPERACIONES INEXISTENTES Se faculta a las autoridades fiscales para presumir la inexistencia de operaciones, cuando detecte la emisión de comprobantes respecto de contribuyentes que no cuenten con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados. Se autoriza a las autoridades a publicar un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del SAT, únicamente respecto de los contribuyentes que no hubieran desvirtuado los hechos que les hubieran imputado. Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Las personas que hubieran dado efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal. En caso contrario la autoridad fiscal determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

8 ACUERDOS CONCLUSIVOS O MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCION DE DIFERENCIAS Los contribuyentes que sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. a) Dicho acuerdo se podrá solicitar en cualquier momento de la revisión siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones. b) Lo tramitará por escrito a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, acompañando la documentación que considere necesaria c) La PRODECON requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo. d) La PRODECON contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento. De concluirse el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría. e) El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos de conclusión de la revisión y emisión de liquidación. f) El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas g) En contra de los acuerdos conclusivos no procederá medio de defensa alguno. Ni procederá el juicio de lesividad, salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos. h) Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes. CONDONACION DE MULTAS. Se establece la posibilidad para la autoridad de condonar hasta el 100% de multas en los casos y condiciones que se señalan en reglas de carácter general. RESPONSABLES DE DELITOS FISCALES. Se establecen dos nuevos supuestos de a quienes se consideran responsables de delitos fiscales: a) Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.

9 b) Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal. PERSONAS SANCIONADAS CON PENAS DE CONTRABANDO. Se establece que serán sancionadas con las mismas penas del contrabando, quien: a) Señale en el pedimento nombre, denominación o razón social o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando estos datos sean falsos o deriven de una factura falsa b) Transmita al sistema electrónico información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretenda acreditar la legal estancia de mercancías de comercio exterior con documentos que contengan información distinta a la transmitida. DELITO CALIFICADO. Se establece como supuesto de delito calificado declarar perdidas fiscales inexistentes, así como, omitir contribuciones trasladadas. PENA POR INFRACCIONES AL RFC. Se establecen dos nuevos tipos que se sanciona con pena privativa de libertad a quien: a) Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario, y b) Se establece como nuevo tipo adicional al de desocupación al que desaparezca de su domicilio fiscal. Es importante destacar por efectos de este último tipo, que se establece que se entiende que el contribuyente desapareció de su domicilio cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia respectiva. PRESUNCION DE OPERACIONES INEXISTENTES. En adición a la facultad que se concedió a la autoridad para calificar por ministerio de ley como acto simulado a las operaciones presuntas, se establece un tipo penal para quien expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. RECURSO DE REVOCACIÓN. a) Se establece que el recurso se deberá presentar por Buzón Tributario, suprimiendo la posibilidad de presentarlo a través del Servicio Postal. b) Se reduce el plazo de presentación de 45 a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de surtimientos de efectos de la notificación.

10 c) Se reduce el plazo para anunciar que se presentaran pruebas adicionales de 30 a 15 días. d) Se suprime la posibilidad de impugnar en el propio recurso las notificaciones ilegales. NOTIFICACIONES. Se establece la posibilidad de que las notificaciones se hagan por mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario. La notificación electrónica se tendrá por realizada y por tanto como válida cuando: a) se genere el acuso de recibo electrónico por parte del contribuyente. b) Al cuarto día de realizada si el contribuyente no responde SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Se abre la posibilidad de no presentar garantías cuando se presente el recurso previsto para efectos de la Ley del IMSS así como para la impugnación de créditos del INFONAVIT conforma a la ley que lo regula. Se precisa que se cuenta con una plazo de diez días para garantizar, para el supuesto de que el recurso interpuesto haya confirmado al acto administrativo impugnado. Finalmente se reduce el plazo para garantizar de 45 a 30 días para el caso de créditos fiscales emitidos por el SAT. PRESCRIPCIÓN. Se acota el término de prescripción estableciendo que el plazo para que se configure, en ningún caso, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido, incluyendo dentro de dicho plazo, cuando este se haya interrumpido. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. Se hacen diversas precisiones y se reducen plazos, tanto para la interposición de recursos como para la celebración de remates, subastas. BUZON ELECTRONICO. Entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de COMO SIEMPRES QUEDADMOS A SUS ORDENES PARA TRATAR CUALQUIER TEMA RELACIONADO CON ESTA INFORMACIÓN. FUENTE: Diario Oficial de la Federación.Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.

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