Principales obligaciones medioambientales para la pequeña y mediana empresa.
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- Domingo Acuña Domínguez
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1 Principales obligaciones medioambientales para la pequeña y mediana empresa. Dr. Ricardo Fernández García. Químico.
2 Título: Principales obligaciones medioambientales para la pequeña y mediana empresa Autor: Ricardo Fernández García ISBN-13: ISBN-10: Depósito legal: A Edita: Editorial Club Universitario Telf.: C/. Cottolengo, 25 - San Vicente (Alicante) Printed in Spain Imprime: Imprenta Gamma Telf.: C/. Cottolengo, 25 - San Vicente (Alicante) gamma@gamma.fm Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información o sistema de reproducción, sin permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.
3 Para mi madre Para mi padre Para Inmaculada
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5 ÍNDICE INTRODUCCIÓN EL MEDIO AMBIENTE EN LA UNIÓN EUROPEA Y LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. MARCO COMPETENCIAL La Unión Europea y el medio ambiente La Constitución española y el medio ambiente Marco competencial Unión Europea Marco competencial español LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Marco competencial Normativa comunitaria Sustancias que agotan la capa de ozono Control de la utilización de hidroclorofluorocarburos (HCFC) Recuperación y control de escapes de sustancias que agotan la capa de ozono Emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) en instalaciones industriales Limitación de emisiones de gases de efecto invernadero Normativa estatal Normas que se aplican a instalaciones industriales Vehículos de motor Contaminación atmosférica por otras formas de energía Contaminación por ruido VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES Normativa general en materia de aguas continentales La planificación hidrológica Utilización del Dominio Público Hidráulico Regulación de los niveles de calidad de las aguas continentales Marco competencial Normativa general en materia de aguas marinas
6 Utilización del Dominio Público Marítimo-Terrestre Marco competencial Régimen de autorizaciones para el vertido de aguas residuales Vertido de aguas residuales a aguas continentales prohibiciones generales Autorización de vertido Límites cualitativos de vertido Canon de control de vertido Controles de la administración Reutilización de aguas depuradas Vertido de aguas residuales a aguas marinas. Vertidos de tierra al mar Límites aplicables a los vertidos Canon de vertido Vertido de aguas residuales a red de saneamiento o a estación depuradora de aguas residuales (EDAR) Autorización y límites de vertido Canon de saneamiento autonómico Prevención y control de la legionelosis RESIDUOS INDUSTRIALES Marco competencial Unión Europea Administración General del Estado Comunidades Autónomas Municipios Normativa general de residuos Objetivos y alcance de la normativa de residuos Producción y posesión de residuos Gestión de residuos Régimen de autorizaciones y registros Eliminación de residuos en vertedero Normativa específica de residuos Residuos peligrosos Producción y posesión de residuos peligrosos Entrega y traslado de residuos peligrosos Pequeños productores de residuos peligrosos Planes de prevención y reducción de residuos peligrosos Gestión de residuos peligrosos Caracterización de los residuos y peligrosos...69
7 Cuando un residuo de envase se debe de considerar peligroso Envases y residuos de envases Sistemas de gestión de envases y residuos de envases Envases industriales o comerciales Declaración anual de envases Planes empresariales de prevención de residuos de envases Elaboración y seguimiento del Plan Empresarial de Prevención Requisitos aplicables a los envases Aceites usados Producción y posesión de aceites usados Entrega y traslado de aceites usados PCB Y PCT Declaración de posesión, mantenimiento y descontaminación de aparatos que contienen PCB Etiquetado y almacenamiento de aparatos que contienen PCB Descontaminación y eliminación de aparatos que contienen PCB Residuos sanitarios Obligaciones generales de los productores de residuos sanitarios de los Grupos II, III y citostáticos Obligaciones adicionales de los productores de residuos sanitarios del Grupo III y citostáticos Residuos asimilables a urbanos Residuos inertes Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Otros residuos generados en la industria SUELOS CONTAMINADOS Legislación sobre la protección del suelo Situación en la Unión Europea Situación en España Criterios para la clasificación de un suelo como contaminado o potencialmente contaminado Actividades potencialmente contaminantes del suelo Obligación de los titulares del suelo de presentar un informe preeliminar de situación Actuación del órgano competente de la Comunidad Autónoma
8 Concepto de riesgo. Su valoración Valoración Descontaminación de suelos Cuando un suelo deja de estar contaminado Publicidad registral Cambio de uso del suelo PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL Principales obligaciones del empresario al inicio de la actividad Obligaciones iniciales generales Obligaciones iniciales relativas a la protección atmosférica Obligaciones iniciales relativas a la protección de los ecosistemas acuático y marítimo Obligaciones iniciales relativas a la protección de los ecosistemas terrestres Principales obligaciones del empresario durante el desarrollo de la actividad Obligaciones generales durante el desarrollo de la actividad Obligaciones relativas a la protección atmosférica durante el desarrollo de la actividad Obligaciones relativas a la protección de los ecosistemas acuático y marítimo durante el desarrollo de la actividad Obligaciones relativas a la protección de los ecosistemas terrestres durante el desarrollo de la actividad CALENDARIO DEL INDUSTRIAL Aspectos Generales Relacionado con las emisiones atmosféricas Relacionado con los vertidos Relacionado con la gestión de residuos Relacionado con los suelos GLOSARIO DE TÉRMINOS Conceptos relativos a la autorización ambiental integrada Conceptos relativos a emisiones a la atmósfera Conceptos relativos a vertidos Conceptos relativos a la gestión de residuos Conceptos relativos a suelos contaminados
9 9.- LEGISLACIÓN APLICABLE Legislación común Legislación de la Unión Europea Legislación del Estado Español Legislación relativa a emisiones atmosféricas Legislación de la Unión Europea Legislación del Estado Español Legislación relativa a aguas y vertidos Legislación de la Unión Europea Legislación del Estado Español Legislación relativa a residuos Legislación de la Unión Europea Legislación del Estado Español Legislación relativa a suelos contaminados Legislación de la Unión Europea Legislación del Estado Español BIBLIOGRAFÍA ANEXO 1.- CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL A1.1.- Normativa A Normativa Estatal A Normativa de las Comunidades Autónomas A1.2.- Ámbito de Aplicación A1.3.- Órgano Administrativo Competente A1.4.- Conceptos básicos A1.5.- Tipos de impactos ANEXO 2.- ASPECTOS CLAVE DE LA LEY 16/2002 DE PREVENCIÓN INTEGRADA DE LA CONTAMINACIÓN A Ubicación normativa de la autorización medioambiental integrada A Concepto de contaminación y de emisión A Ámbito de aplicación A Mejores técnicas disponibles. Valores de emisión A Mejores técnicas disponibles (MTD) A Valores límite de emisión (VLE) A Obligaciones de los titulares A Solicitud y concesión de la autorización ambiental integrada
10 A Contenido de la autorización ambiental integrada A Renovación de la autorización ambiental A Modificación de la autorización ambiental integrada A Comunicación de las modificaciones A Control e inspección. Régimen sancionador A Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes ANEXO 3.- PLANES DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA LA INDUSTRIA A Cómo realizar un plan de prevención A Metodología A Concepto de buenas prácticas medioambientales ANEXO 4.- EL PROTOCOLO DE KYOTO. SITUACIÓN ACTUAL. SUS IMPLICACIONES A Desarrollo de la lucha contra el cambio climático A El Convenio Marco sobre Cambio Climático A El Protocolo de Kyoto A Acuerdos que desarrollan el protocolo. Cumbres de La Haya, Bonn y Marrakesh A Desarrollo del protocolo de Kyoto A Gases regulados por el Protocolo de Kyoto. Límites vinculantes A Mecanismos de ejecución A Caída de las emisiones de gases de efecto invernadero A Avances registrados en la ejecución del Protocolo de Kyoto en la UE A Mecanismos flexibles A Coste económico para la UE. Cumplimiento de compromisos A Asignación de los derechos de emisión. Su comercio A Glosario de términos clave para entender el Protocolo ANEXO 5.- CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (COP). SITUACIÓN ACTUAL A Introducción A.5.2. Marco institucional y legislativo A Convenio de Estocolmo A Reglamento (CE) Nº 850/ A Otros instrumentos jurídicos
11 INTRODUCCIÓN El medio ambiente constituye un factor estratégico clave para la competitividad de cualquier empresa. Por ello debe estar integrado en la gestión global de la empresa y debe de ser tenido en cuenta a la hora de planificar cualquier actuación empresarial. Ello conlleva la realización de un esfuerzo tecnológico continuo y de formación de los recursos humanos con el fin de incorporar ese nuevo elemento, a veces complejo y variable, desarrollando estrategias de prevención. Pero simultáneamente se impone el cumplimiento a la cada ve más numerosa, deslocalizada y difusa legislación ambiental. Este manual intenta facilitar la interpretación y el cumplimiento de estas obligaciones reglamentarias. 11
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13 1.- EL MEDIO AMBIENTE EN LA UNIÓN EUROPEA Y LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. MARCO COMPETENCIAL La Unión Europea y el medio ambiente. El desarrollo sostenible es uno de los objetivos de la Unión Europea (UE). En efecto, el Tratado de Niza en su apartado Objetivos de la Unión, recoge que la Unión Europea obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Este párrafo se viene a repetir en apartado Protección del medio ambiente donde recoge que las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y mejora de su calidad. Este principio de integración de las exigencias ambientales en las demás políticas de la UE fue introducido en el Acta Única Europea y ha ido adquiriendo cada vez una mayor importancia. Los objetivos de la Unión Europea en lo que a la protección del medio ambiente se refiere son: preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente; proteger la salud de las personas; utilizar los recursos naturales de forma prudente y racional; promover medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente. Respecto de los principios y condiciones de la acción ambiental, pueden subdividirse en dos bloques: los principios que han de regir la actuación ambiental de la Unión las condiciones o factores externos a la política ambiental (de tipo técnico, económico o político) que la Unión ha de tener en cuenta en su actuación. Estos son: Necesidad de alcanzar un nivel de protección elevado, siempre teniendo en cuenta. la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión, lo que permite una diferenciación 13
14 El medio ambiente y la Unión Europea. Marco competencial de los estándares de protección en determinadas regiones de la misma. Principios de cautela y acción preventiva. La política de la Unión se basará en los principios de cautela y acción preventiva. o El principio de acción preventiva significa que la Unión Europea ha de tomar medidas de protección ambiental aún antes de que se haya producido un daño o lesión al mismo, por el mero riesgo de que esta tenga lugar. Este principio genera un conjunto de medidas de protección ambiental muy eficaces como la necesidad de autorizaciones para actividades industriales contaminantes, de la evaluación de los impactos ambientales o de la realización de estudios de impacto ambiental se han demostrado como las. o El principio de cautela, introducido por el tratado de Maastricht para reforzar la acción preventiva, excluye la necesidad de que exista la plena certeza científica sobre la efectividad de las medidas adoptadas para la reducción de los riesgos ambientales. Este principio favorece medidas de protección para la prevención de daños ambientales, por ejemplo derivados del cambio climático o de los organismos modificados genéticamente. Este principio de cautela afecta sobre todo a la gestión del riesgo y proporciona una base para la acción cuando la ciencia no está en condiciones de dar una respuesta clara, proporcionando un marco razonado y estructurado para la acción. Principio de corrección de los atentados al medio ambiente preferentemente en la fuente misma. Este principio exige dar prioridad a las medidas que atajen la contaminación antes de su emisión al ambiente (por ejemplo límites de emisión de sustancias contaminantes al agua o a la atmósfera) frente a las que actúan sobre la contaminación ya producida (por ejemplo los estándares de calidad ambiental). Principio de Quien contamina paga. Este principio significa que los costes de la contaminación han de imputarse al agente contaminante, entendiendo este como la persona física o jurídica sometida a derecho privado o público que directa o indirectamente deteriora el medio ambiente o crea las condiciones para que este deterioro se produzca. 14
15 Principales obligaciones medioambientales para la pequeña y mediana empresa Respecto de las condiciones de la acción ambiental, son las siguientes: Necesidad de tener en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles. Las Instituciones de la Unión deben de basar sus decisiones ambientales en el análisis de los datos científicos y técnicos disponibles, lo cual no significa, de acuerdo con el principio de cautela, que las actuaciones tengan que estar siempre respaldadas por unas bases científicas indiscutibles. Necesidad de tener en cuenta las condiciones del medio ambiente en las diversas regiones de la Unión. Esta condición permite que las normas ambientales no sean uniformes, en función de las distintas condiciones ambientales de los países miembros. Necesidad de tener en cuenta las ventajas y cargas que puedan resultar de la acción o de la falta de acción. Este parámetro obliga a la realización previa a cualquier acción ambiental de un análisis que estudie sus efectos positivos con sus repercusiones negativas para la economía o un sector de la misma, con vistas a la consecución de un desarrollo sostenible. Surge así la necesidad de calibrar adecuadamente la interacción entre los factores económicos y ambientales. Necesidad de tener en cuenta el desarrollo económico y social de la Unión en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones. Reconoce la necesidad de que la política ambiental no ignore los presupuestos económicos de la Unión y la necesidad de promover un desarrollo económico y social equilibrado de sus regiones, legitimando así las compensaciones económicas (vía fondos estructurales o fondos de cohesión) a las regiones cuyas regiones puedan ver frenado su crecimiento por la política ambiental comunitaria. Un ejemplo lo tenemos en las cuencas carboníferas europeas La Constitución española y el medio ambiente. La regulación constitucional de la protección del medio ambiente, recogida en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, dentro del Capítulo Tercero de su Título Primero, dedicado a los principios rectores de la política social y económica. En línea con el espíritu de las Declaraciones internacionales que impulsaron la toma de conciencia internacional sobre la necesidad de preservar nuestro entorno natural, y en particular, a la "Declaración de Estocolmo" que, por vez primera, proclamó el derecho de la persona a un medio ambiente adecuado. 15
16 El medio ambiente y la Unión Europea. Marco competencial En esta línea, el artículo 45 de nuestra Constitución recoge tres principios fundamentales: el derecho -deber de todo ciudadano y comunidad al medio ambiente. Así, el apartado primero de este artículo sanciona el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo. la utilización racional de los recursos naturales, como recoge el apartado segundo de este artículo que establece la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva la reparación del daño ambiental. El apartado tercero señala los mecanismos de reacción posibles contra las posibles violaciones de los deberes de conservación medioambiental, que se concretan en la aplicación de un régimen sancionador penal o administrativo y en la obligación de reparar el daño causado Marco competencial Unión Europea Como se ha indicado, le corresponde a la Unión Europea legislar en el campo medioambiental dado que le corresponde: Promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Unión Europea e impulsar la obtención de un alto nivel de protección y de mejora de la calidad ambiental. Garantizar que las exigencias de la protección del medio ambiente se integren en la definición y en la realización de las demás políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. Y lo hace básicamente a través de dos tipos de disposiciones: Los reglamentos europeos, máximo rango de la legislación comunitaria, que obligan directamente a los ciudadanos sin necesidad de incorporarlos a la legislación nacional. En otras palabras no precisan ser transpuestos a la legislación nacional. Las directivas, que crean el marco al que deben adaptarse las leyes de cada país, que deben de ser transpuestas a la legislación de cada país y que por ello suelen dejar un margen al legislador nacional para decidir los medios para alcanzar los objetivos que éstas definen. En 16
17 Principales obligaciones medioambientales para la pequeña y mediana empresa otras palabras, obliga a los Estados miembros a adoptar medidas que hagan realidad los objetivos impuestos por la Directiva y en los plazos fijados, pero les confiere libertad para que, a través de normas internas, elijan la forma en que éstos se llevarán a cabo, en función de las características propias de cada uno de ellos Marco competencial español. La distribución de competencias en materia medioambiental se recoge en el artículo ª, donde se reconoce la competencia exclusiva del Estado para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente. Por tanto corresponde al Ministerio de Medio Ambiente la competencia exclusiva para desarrollar y aprobar la legislación básica, además de la adaptación del Derecho comunitario al ordenamiento interior. Las Comunidades Autónomas tienen la facultad de establecer normas adicionales de protección, así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias; y el artículo ª, en el cual se establece que las Comunidades Autónomas tienen competencias de gestión en dicha materia. Las competencias de los Ayuntamientos están comprendidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que autoriza a los municipios a ejercer competencias en materia de protección del medio ambiente y que asigna a todos ellos, como servicios mínimos a prestar: la limpieza viaria, el alcantarillado, la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos urbanos. 17
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19 2.- LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA En este capítulo se analizan los requisitos básicos que la legislación exige en materia de emisiones contaminantes a la atmósfera. Esta regulación se basa en dos conceptos íntimamente relacionados: la inmisión y la emisión de sustancias contaminantes. La noción de emisión hace referencia a la acción de echar, expulsar, verter determinadas sustancias contaminantes a la atmósfera a través de focos, conductos o chimeneas. La inmisión o emisión difusa representa la fase inmediatamente posterior, esto es, la situación que se plantea cuando, una vez emitidos dichos gases, se dispersan en la atmósfera. Precisamente al concepto de inmisión se asocia al nivel de calidad del aire. En otras palabras la inmisión es la situación resultante de un proceso de emisión asociado a los componentes atmosféricos naturales. Podemos decir que la legislación en materia de emisiones atmosféricas se desarrolla sobre cuatro pilares: Control de la emisión de sustancias que destruyen la capa de ozono. La normativa existente es de ámbito europeo, elaborada en forma de Reglamento, por lo que su aplicación es directa en todos los países miembros de la Unión Europea sin necesidad de transposición. Control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debido al uso de disolventes orgánicos, regulado a través de normativa de ámbito estatal, procedente de la legislación comunitaria. Control de emisiones de contaminantes procedentes de instalaciones industriales, desarrollado principalmente a través de legislación estatal y comunitaria. Control de emisiones procedentes de vehículos de motor, regulado a partir de normativa de ámbito estatal, procedente de la legislación comunitaria Marco competencial En España, tiene un marco competencial de rango compartido. En efecto: 19
20 La contaminación atmosférica El Gobierno Central tiene la competencia exclusiva para desarrollar y aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente atmosférico, además de la adaptación del derecho comunitario al ordenamiento interior. Las Comunidades Autónomas tienen competencias, tanto para el desarrollo legislativo, como para dictar normas adicionales de protección, más exigentes que las establecidas con carácter básico por el Estado Normativa comunitaria Sustancias que agotan la capa de ozono La Unión Europea ha desarrollado legislación relativa a la emisión de sustancias que agotan la capa de ozono con el fin de regular este tipo de fluidos, contenidos principalmente en equipos de refrigeración y aire acondicionado y en sistemas de extinción de incendios. A diferencia de la legislación comunitaria para otros campos del medio ambiente, la normativa para este tipo de emisiones ha sido elaborada en forma de Reglamento, por lo que su aplicación es directa en los países miembros, sin necesidad de transponerla a su ordenamiento jurídico interno. Los requisitos exigidos a este tipo de compuestos quedan recogidos en el Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono que regula la producción, importación, exportación, puesta en el mercado, uso, recuperación, reciclado y eliminación de sustancias que agotan la capa de ozono. Recoge: Con carácter general, queda prohibida la producción, uso y puesta en el mercado de las siguientes sustancias: clorofluorocarburos (CFC), otros CFC totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1 tricloroetano e hidrobromofluorocarburos Además, el Reglamento (CE) 2037/2000 establece condiciones muy estrictas para la producción, uso y puesta en el mercado de hidroclorofluorocarburos (HCFC) y de bromuro de metilo. 20
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