CASH ON DELIVERY 1. ASPECTOS GENERALES

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1 CASH ON DELIVERY 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. El presente Anexo recoge las condiciones a través de las cuales PayU le presta al Comercio el servicio de Cash on Delivery (en adelante el Servicio) Todos los términos que estén en mayúscula en este Anexo y que no estén expresamente definidos, tendrán el significado señalado en los TCG. 2. ALCANCE DEL SERVICIO 2.1. PayU se obliga, a través de un Transportador, a recolectar los bienes comercializados por el Comercio para realizar su entrega a los Pagadores, contra el pago de los mismos por parte de éstos PayU presta el Servicio dentro de las Zonas de Cobertura (en adelante las Zonas de Cobertura) determinadas con ayuda de la red de Transportadores que utilice para la prestación del Servicio. PayU informará al Comercio las Zonas de Cobertura, por los medios habilitados contractualmente para envío de comunicaciones al Comercio. El Comercio deberá consultar las Zonas de Operación periódicamente PayU no presta el Servicio en zonas marginales o de alta peligrosidad en las que se encuentre el Pagador El Servicio se presta por PayU a través de uno o varios Transportadores, escogidos previamente y a discreción de PayU, los cuales podrán ser personas naturales o jurídicas, que cuente con autorización oficial para prestar servicios de entrega certificada con o sin recaudo de fondos, de conformidad con la Ley 1369 de 2009, y cualquier otra que la adicione, complemente o modifique o derogue El Pagador deberá aceptar los Términos y Condiciones de uso del Sistema PayU, previamente, para acceder a la prestación del Servicio. 3. DESARROLLO DEL SERVICIO Y OBLIGACIONES DE PAYU Y EL COMERCIO 3.1. Cuando el Sistema de PayU alerte que un Pagador escogió la opción de pago contra entrega, PayU enviará al Pagador un correo con el resumen de la transacción, los datos de entrega y con la solicitud de confirmación de la adquisición de los bienes del Comercio El Pagador deberá confirmar la adquisición, a más tardar a las 3 P.M. del día del envío del correo por parte de PayU Si el Pagador declina la adquisición, PayU cambiará el estado de la transacción a declinada en su Sistema y notificará dicha circunstancia al Comercio, utilizando los medios de consulta ofrecidos para ello Si el Pagador confirma la adquisición dentro del término señalado, la transacción pasará al estado de confirmada en el Sistema de PayU, lo cual será notificado por PayU al Comercio mediante los medios de consulta ofrecidos para ello Si el Pagador no confirma dentro del término señalado, PayU podrá comunicarse con el Pagador, a fin de obtener la confirmación o declinación expresa Si PayU no se comunica vencido el término o no puede comunicarse con el Pagador, se entenderá confirmada la transacción En paralelo con el proceso del Pagador, el Comercio informará a PayU si cumplirá con la entrega de los bienes al Pagador, antes de las 3 P.M. del día en que el Pagador haga la solicitud de los bienes. Vencidos los plazos sin recibir confirmación de entrega

2 por parte del Comercio PayU entenderá que el Comercio puede cumplir con la entrega al Pagador Cuando el Comercio cancele la entrega, notificará al Pagador y a PayU dicha circunstancia, a más tardar dentro de las 12 horas siguientes a la orden de adquisición de los bienes Confirmada la transacción, PayU informará al Transportador, los datos del Pagador, relacionados con su identificación (nombre y apellidos) y lugar de entrega de los bienes adquiridos del Comercio y valor a recaudar, para que el Transportador genere la Guía Nacional de Transporte (en adelante la Guía de Transporte), o documento con número único pre-impreso, que identifica cada uno de los envíos contentivos del bien o bienes adquiridos por el Pagador, y que serán entregados por el Transportador a éste Generadas y entregadas a PayU las Guías de Transporte, PayU vinculará el número de Guía con la transacción del Pagador en el Sistema y enviará las mismas al Comercio por correo electrónico o las dejará disponibles a través de los medios de consulta ofrecidos para ello En paralelo, PayU informará al Transportador los detalles relacionados con los bienes que serán puestos a su disposición por parte del Comercio, tales como número de paquetes, dimensiones, en caso que éstas hayan sido enviadas o deban ser enviadas por el Comercio, a solicitud del Transportador, entre otras Los bienes serán recogidos por el Transportador en las instalaciones del Comercio, las cuales deberán estar ubicadas en las Zonas de Operación Todos los Bienes de que trata este Anexo, serán recogidos en la siguiente dirección: El Comercio alistará y empacará los bienes teniendo en cuenta su naturaleza y características y los tendrá a disponibles para ser recogidos por el Transportador, en la fecha notificada por PayU El Comercio anexará las Guías de Transporte a los bienes que serán recogidos por el Transportador El Comercio tendrá a disposición del Transportador, el número de Guías de Transporte que éste requiera En caso que en la Guía de Transporte no se señale que procede el recaudo al Pagador del importe de los bienes, el Comercio ordenará el recaudo en la Guía de Transporte o en el documento que provea el Transportador El Comercio entregará los bienes a los funcionarios señalados por el Transportador. Los funcionarios del Transportador se presentarán debidamente identificados con el carné del Transportador. Si existe alguna duda respecto de los funcionarios, el Comercio verificará la identificación de éstos y confirmará telefónicamente con el Transportador que los funcionarios están habilitados para recoger los bienes PayU no se hace responsable por las entregas que haga el Comercio a funcionarios no autorizados por el Transportador o por PayU para la recolección de los bienes objeto del Servicio Si el Comercio no tiene listos los bienes, o los mismos no están debidamente empacados, o no cumplen con las dimensiones y pesos reportados, en caso de reporte, el Transportador no estará obligado a recibir los bienes, sin que este hecho genere incumplimiento en la prestación del Servicio.

3 3.16. El Comercio asumirá todos los costos adicionales que estas circunstancias generen, tales como, gastos de embalaje, cobro por sobre peso, costos por reprogramación de visitas al Comercio, entre otros, que sean cobrados por el Transportador a PayU, a efectos de prestar el Servicio Recogidos los bienes por el Transportador, el Comercio notificará al Pagador el número de Guía de Transporte. Igualmente, el Comercio advertirá al Pagador que disponga de los recursos para pagar el importe de los bienes al momento de la entrega, so pena de no estar obligado a entregar los bienes adquiridos PayU no se compromete con el Comercio ni con el Pagador a realizar la entrega de los bienes al Pagador en un día determinado. La entrega se hará dentro del plazo que se le notifique al Pagador en el correo de confirmación de la transacción, al que hace referencia el numeral 3.1. de este anexo, o a través del medio que PayU considere conveniente PayU notificará al Comercio, a través de los medios habilitados para el efecto, si los bienes fueron entregados al Pagador, una vez reciba el reporte de las entregas por parte del Transportador En caso que la entrega de los bienes haya sido fallida por causas atribuibles al Pagador, el Comercio podrá solicitar a PayU, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la notificación mencionada en el numeral 3.19., insistir una vez más en la entrega, para lo cual, PayU contactará al Pagador, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la solicitud del Comercio y coordinará la entrega a través del Transportador, en caso de anuencia por parte del Pagador Si el Comercio no se manifiesta dentro del término establecido en el numeral , o si PayU no puede contactar al Pagador, la entrega se entenderá fallida y PayU coordinará con el Transportador la restitución de los bienes al Comercio El Comercio deberá confirmar a PayU la restitución de los bienes por parte del Transportador. Si pasados 8 días comunes después de la orden dada por PayU al Transportador de restituir los bienes al Comercio, y no se ha recibido novedad por parte del Transportador respecto de la restitución de los bienes y/o el Comercio no ha notificado la recepción de sus bienes, PayU entenderá que el Comercio recibió a conformidad los bienes, declarándose a paz y salvo para con el Comercio En ningún evento de entrega fallida se restituirá por parte de PayU el valor cancelado por el Servicio En caso que el Pagador haya recibido los bienes, PayU procederá a acreditar en la Cuenta del Comercio el importe de los mismos, menos comisiones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación mencionada en el numeral DE LOS BIENES COMERCIALIZADOS POR EL COMERCIO 4.1. El Comercio garantiza que los bienes objeto del Servicio cumplen con los siguientes parámetros: Las dimensiones, volumen y peso no superan el máximo permitido por el Transportador y la Ley El valor de cada envío declarado en la Guía de Transporte no supere los 2 Millones de Pesos COP ( ).

4 La comercialización de tales bienes no constituyan una Actividad Prohibida o una Actividad Restringida, o que por mandato legal o reglamentario no puedan ser transportados por el Transportador Se encuentren en buen estado y sean propicios para su natural destinación o para el fin previsto por el Pagador Sean embalados y rotulados de modo que garanticen su transporte adecuado y para no causar daños o lesiones a ningún tercero y que cumplan con las características de embalaje y rotulado que exige el Transportador. 5. DE LAS COMISIONES 5.1. Confirmada la transacción en el Sistema de PayU, se generará la comisión de PayU por la prestación del Servicio, la cual será descontada automáticamente de la o las Cuentas del Comercio Si con posterioridad a la Confirmación de la transacción el Comercio informa a PayU que no cumplirá con la entrega del bien al Pagador, PayU notificará dicha circunstancia, en caso de ser necesario, al Transportador y cesará en la prestación del Servicio en relación con la entrega o entregas canceladas En este evento, no habrá lugar a la restitución por parte de PayU al Comercio de la comisión o comisiones causadas La comisión se retendrá por PayU a título de pago del Servicio prestado hasta dicho momento y a título de pena por la cancelación extemporánea del Servicio, en las siguientes proporciones: El 30% del valor de la Comisión, a título de pago de los Servicios El 70% restante, a título de pena, por la extemporaneidad en la cancelación del Servicio. 6. DE LA RESPONSABILIDAD DE PAYU Y EL TRANSPORTADOR FRENTE AL PAGADOR 6.1. El Comercio mantendrá indemne a PayU y al Transportador por cualquier reclamo que realice el Pagador en relación con: Los bienes adquiridos por el Pagador del Comercio La demora o retardo en la entrega de los bienes por causas imputables al Comercio, como lo son, pero no limitado a, el retardo en la entrega de los bienes al Transportador para la entrega posterior al Pagador Cualquier daño o perjuicio que sufra el Pagador y que tenga como causa el incumplimiento de las obligaciones del Comercio derivadas del presente Anexo y/o del contrato celebrado con el Pagador para la adquisición de los bienes El Comercio mantendrá indemne a PayU y al Transportador por cualquier reclamo, demanda, multa, sanción, indemnización de perjuicios, entre otros, que realice o sea impuesta por cualquier tercero o por cualquier autoridad competente en relación con los bienes comercializados y el transporte de los mismos, cuando quiera que éstos incumplan los términos de este anexo y/o la ley. 7. DE LAS RECLAMACIONES DEL COMERCIO EN CASO DE PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O AVERÍA DE LOS BIENES POR HECHOS IMPUTABLES AL TRANSPORTADOR

5 7.1. En caso de pérdida, destrucción o avería de los bienes por hechos imputables, exclusivamente al Transportador, el Comercio se obliga a suministrar la totalidad de la información que sea solicitada por PayU, dentro de los 2 días hábiles siguientes a dicha solicitud, para que PayU realice la reclamación de las compensaciones o indemnizaciones correspondientes al Transportador. Dicha información deberá ser clara, completa, precisa, veraz y comprobable En caso de que PayU no reciba la información dentro del plazo indicado o la información esté incompleta o sea imprecisa, no comprobable o no sea veraz, el Comercio exonera de toda responsabilidad a PayU por la pérdida, avería o destrucción del bien. En dicho evento, el Comercio se obliga a asumir las consecuencias de la pérdida, avería o destrucción del bien La indemnización debida al Comercio en estos eventos será la determinada por el Transportador, en su contrato de transporte, o en su defecto, la establecida en la Ley. PayU no reconocerá ni pagará sumas adicionales a las aquí establecidas PayU podrá poner a disposición del Comercio, previa solicitud, los términos respectivos del contrato de transporte con el Transportador en relación con las indemnizaciones debidas. 8. MODIFICACIONES 8.1. PayU se reserva el derecho a modificar en cualquier momento, de manera unilateral, el alcance del Servicio PayU notificará dichas modificaciones al Comercio, las cuales entrarán a regir en el momento en que PayU lo estime.

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